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Dra. Patricia RialCoordinadora de Asuntos Normativos y Fiscales (DNCFP)
XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina
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CONCEPTO
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. (Art. 1 Ley N° 24.441)
La transferencia de la propiedad del bien
Mandato en confianza
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PARTES DEL FIDEICOMISOFiduciante o Fideicomitente: Es quien transmite al
fiduciario los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.
Fiduciario: Es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria y se obliga a darle el destino establecido en el contrato.
Beneficiario: Es quien recibe los beneficios que surgen del ejercicio de la propiedad fiduciaria.
Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos.
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ESQUEMA DEL FIDEICOMISO
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PRINCIPALES ASPECTOS
TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD
TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD
INDEPENDENCIA, SEPARACION LEGAL,
CONTABLE Y COMERCIAL
INDEPENDENCIA, SEPARACION LEGAL,
CONTABLE Y COMERCIAL
INEMBARGABILIDAD DE BIENES
INEMBARGABILIDAD DE BIENES
FIDUCIARIO BIENES EN
UN PATRIMONIO SEPARADO
Destinado al cumplimiento de una o mas finalidades.
El fiduciario administra, dispone o grava los bienes conforme al contrato con destino al cumplimiento de una o mas finalidades.
El fiduciario no puede adquirir los bienes del Fideicomiso.
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Características del Contrato de F.
Es un contrato bilateral.Es un contrato consensual.La aceptación del beneficiario no es
requisito para la validez del contrato. La transmisión del bien produce el efecto
jurídico de hacer nacer el patrimonio separado en cabeza del fiduciario.
El art. 8 de la ley 24.441 presume su onerosidad.
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ELEMENTOS DEL CONTRATO
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PROPIEDAD O DOMINIO FIDUCIARIO
Lo adquirido por el fiduciario la ley lo califica como Propiedad fiduciaria, quedando entendido que será:
Dominio fiduciario si se trata de cosas (muebles o inmuebles), como lo llama el art. 2662 del Código Civil.
Propiedad fiduciaria, propiamente dicha, si recae sobre objetos inmateriales o incorporales susceptibles de valor (créditos, derechos intelectuales, marcas de fábrica y "derechos" en general).
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CALIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA Imperfecto (art. 2661 a 2672 cod. civil) Indirecto Temporario (culmina con el fideicomiso) Limitado a lo impuesto (no es absoluto) Separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.
(art 15 y 16 ley 24441) Los frutos de los bienes dados en fideicomiso, o con lo
que resulte de venderlos, integrarán el dominio fiduciario. (art 13 ley 24441)
Paga impuestos en forma independiente al resto de los bienes del fiduciario.
La defensa de los bienes es del fiduciario, y ante su inacción, previa petición judicial, al fiduciante o al beneficiario o fideicomisario. (art. 18)
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EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISOEl cumplimiento del plazo o condición a que
esté sometido.
El vencimiento del plazo máximo legal (30 años desde su constitución).
La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad.
Cualquier otra causal prevista en el contrato.
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EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
El fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.
Si no queda nada que transmitir, deberá apreciarse el cumplimiento correcto del contrato.
Extinción absoluta dominio fiduciario
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SEGÚN EL OBJETO:
1. Fideicomiso de garantía.2. Fideicomiso de administración.3. Fideicomiso de inversión.4. Fideicomiso inmobiliario.5. Fideicomiso Testamentario.
6. Fideicomiso financiero.
CLASES DE FIDEICOMISOS
Regulados en GeneralPor Ley 24441
Único que regulaLey 24441
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FIDEICOMISO FINANCIERO
CONCEPTO
“Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública". (Art. 19)
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CARACTERISTICAS DEL F.F.
El Fiduciario debe ser una Entidad Financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley Nº 21.526 y reglamentación, o Sociedades Anónimas constituidas en el país y Sociedades Extranjeras, inscriptas en el Registro CNV.
Emisión de Valores Fiduciarios.
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VALORES FIDUCIARIOS
VALORES FIDUCIARIOSVALORES FIDUCIARIOS
Valores Representativos de Deuda (VRD)
Emisor: Fiduciante, Fiduciario, Tercero
Otorga a su tenedor el derecho a cobrar amortización e intereses de acuerdo a las condiciones de emisión convenidas en el contrato.
Certificados de Participación (CP)
Emisor: Fiduciario
Implica para su titular el derecho de participar en una parte proporcional del patrimonio fideicomitido o de los resultados de la evolución del negocio fiduciario.
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ESQUEMA DEL F. F
FIDUCIANTE
$ Producido Colocación
FIDEICOMISO FINANCIERO (FIDUCIARIO)
Valores Fiduciarios
INVERSORESOBJETO
$ Producido Colocación
Bienes
Fideicomitidos
Créditos
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FIDEICOMISO DE GARANTIACONCEPTO
“El contrato mediante el cual el fiduciante transfiere la propiedad (fiduciaria) de uno o más bienes a un fiduciario con la finalidad de garantizar con ellos, o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de aquél o un tercero, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero, en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la obligación garantizada, según lo previsto en la convención fiduciaria”
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PARTES DEL F.G
Sujetos del Negocio
Posible Conflicto : Fiduciante - Beneficiario
Partes del Contrato
DEUDOR - FIDUCIANTE
TERCERO IMPARTICAL – FIDUCIARIO
ACREEDOR – BENEFICIARIO
DESTINATARIO FINAL – FIDEICOMISARIO
Fiduciante
Fiduciario
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CARACTERISTICAS DEL F.G.No es necesario iniciar el proceso judicial para
su cobro. Permite satisfacer ampliamente las acreencias
del acreedor y no dañar tanto al deudor.El bien es inembargable por terceros, lo que no
ocurre con los bienes prendados e hipotecados, que sí lo son.
Posibilidad de formular una garantía flotante. Posibilidad de Garantizar créditos rotativos.Negocio de Garantía Autónoma – No accesoria.Constituye una garantía autoliquidable.
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ESQUEMA DEL F. G
GARAN
TIA
TRANSFIERE PRO
PIEDAD
PATRIMONIO DE AFECTACION
FIDUCIARIO
OBLIGACION GARANTIZADA BENEFICIARIOACREEDOR
FIDUCIANTE DEUDOR O TERCERO
GARANTIA A FAVOR DE UN ACREEDOR
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FIDEICOMISO PUBLICOCONCEPTO
“Es un contrato por medio del cual la administración, por intermedio de alguna de sus dependencias, en carácter de fiduciante, transmite la propiedad de bienes de dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario para realizar un fin de interés público.”
Objeto fiduciario: bienes de dominio público o privado del Estado.
Finalidad fiduciaria: el fomento económico y social y la satisfacción de las necesidades generales.
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ESTRUCTURA F. PUBLICO
FIDUCIANTE
ESTADO
Transmite en Propiedad
Fiduciaria bienes de dominio público
o privado del Estado, fondos
públicos presentes o futuros, etc.
FIDUCIARIO
PARA QUE REALICE UNENCARGO, LÍCITO , DE
INTERES PÚBLICO
BENEFICIARIO/S
ORGANIS MOS PÚBLICOSO PRIVADOS, SECOTRES
SOCIALES.
AL
EN FAVOR DE
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CARACTERISTICAS DEL F. PUBLICO. Creación por Ley (Art. 5 Ley 25.152 mod Ley 25.565).
El Fiduciante es siempre la Administración Pública y los fines el bien común.
Como estructura administrativa no tiene personalidad jurídica, debe estarse a la norma que la crea.
Es una unidad jurídico-económica constituida total o parcialmente con bienes o fondos del Estado, cuyo funcionamiento se encomienda a un Fiduciario, con sujeción al control y vigilancia de la Administración Pública,
El contrato celebrado entre la Administración Pública, a través del uno de sus órganos, y el Fiduciario.
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ESQUEMA F. PÚBLICO
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FONDOS FIDUCIARIOSLas normas que los crean utilizan
alternativamente la expresión fideicomiso, propio de la Ley 24.441, y Fondo Fiduciario.
No existe legislación especifica que los defina.
Su constitución, modificación y extinción tienen su origen en el derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 24.441.
Cuenta en su estructura con un Comité Técnico o Consejo de Dirección, etc, con las facultades que la norma que lo crea le otorgue.
![Page 26: Dra. Patricia Rial Coordinadora de Asuntos Normativos y Fiscales (DNCFP) XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas](https://reader035.vdocuments.co/reader035/viewer/2022062512/5538c39e550346397d8b47b9/html5/thumbnails/26.jpg)
ESTRUCTURA F. FIDUCIARIO
FIDEICOMISO PRIVADO
FIDUCIARIO
Bienes y Reglamento Objetivos,
Instrucciones
FONDO FIDUCIARIO
FIDUCIANTE
FIDUCIARIOFondo Fiduciario
Comité Ejecutivo
Estado
BienesReglamento
Objetivo
Instrucciones
FIDUCIANTE
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NORMAS APLICABLES.Artículo Nº 2662 y ss del Código Civil Argentino.Ley Nº 24.441 "Financiamiento de la vivienda y la
construcción".Ley de Solvencia Fiscal N° 25.152Decreto P.E.N. Nº 780/95Decreto P.E.N. N° 2209/02Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nº
271/95 y ss.Comunicaciones “A” 3054 y 4838 del BCRA.
![Page 28: Dra. Patricia Rial Coordinadora de Asuntos Normativos y Fiscales (DNCFP) XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas](https://reader035.vdocuments.co/reader035/viewer/2022062512/5538c39e550346397d8b47b9/html5/thumbnails/28.jpg)
ESQUEL, AGOSTO 2013