I Semestre 2016
TecnoTec Ltda DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA
DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR
FRANK STEBAN GUZMÁN GRAVINO
CODIGO: 221520
LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES
CODIGO: 221519
JUAN DAVID PICÓN PEREZ
CODIGO: 221529
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS
PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA
OCAÑA - 2015
INTRODUCCIÓN
DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR, es un trabajo que nos ayuda a desarrollar
nuestros conocimientos en cuanto a la constitución de una empresa, desde su
parte legal, hasta la comprobación de sus ganancias y pérdidas. En general el
DOSSIER nos alimenta en cuanto a conocimiento y la aplicación de cada uno de
ellos en el mundo que de un futuro.
ACTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD TECNOTEC DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
A los 02 días del mes noviembre de 2015 nos reunimos FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO, mayor de edad vecino de Río de Oro, identificado con la cédula de ciudadanía 1.015.965.321, LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES, mayor de edad vecino de Río de Oro, identificado con la cédula de ciudadanía 1.458.658.956; JUAN DAVID PICÓN PEREZ, mayor de edad vecino de Ocaña, identificado con la cédula de ciudadanía 1.098.352.658 para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos:
ART. 1. RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara “TecnoTec” LTDA. ART. 2. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Ocaña, Departamento de Norte de Santander, de la república de Colombia. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior. ART. 3. OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN. ART. 4. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de Ochocientos Millones de pesos ($ 800.000.000) ART. 5. CUOTAS. El capital social se divide de la siguiente manera: El socio FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO aporta en efectivo la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000) El socio LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES aporta en efectivo la suma de TRECEINTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($300.000.000) El socio JUAN DAVID PICÓN PEREZ aporta la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($300.000.000) ART. 7. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes. ART. 8. AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento se hará mediante una reforma estatutaria. ART. 9. CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, y el cesionario.
ART. 10. ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones: 1. La celebración de cualquier acto o contrato que exceda de SETENTA
MILLONES de Pesos ($70.000.000)La reforma de estatutos. 2. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su
prorroga. 3. Decretar aumento de capital. 4. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a
ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades
5. Proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad
6. Crear o proveer, señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento.
7. Someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros, o transigirlas directamente con ellos.
8. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas. 9. Crear reservas ocasionales. 10. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que
rinda el gerente 11. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la
junta de socios. ART. 11. REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes de Noviembre a las 09:00, de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días ala fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se requerirá convocatoria previa. ART. 12 VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requerirá unanimidad.
ART. 13. GERENCIA. La sociedad tendrá un tendrá un gerente y un sub gerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios para periodos de 2 años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, si como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los estatutos. En primer particular tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar a la junta de socios cada ves que fuere necesario; 3. Ejecutar las ordenes e instrucciones que le imparta la junta de socios; 4. Presentar las cuentas y balances a la junta de socios; 5. Abrir y manejar cuentas bancarias; 6. Obtener los créditos que requiera la sociedad , previa aprobación de la junta de socios; 7. Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad. ART. 14. INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios. ART. 15. RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un 10 % de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al 50 % del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al limite fijado. PARAGRAFO PRIMERO: Además de la anterior reserva la junta de socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. ART. 16. DISOLUCION. La sociedad se disolverá por: 1. La espiración del plazo señalado para su duración. 2. La pérdida en un 50 % por cuanto del capital aportado. 3. Por acudo unánime de los socios 4. Cuando el numero de socios supere los 25 5. Por las demás causales establecidas en la ley. ART. 17. LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deberá registrarse en la cámara de comercio del domicilio social. PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure.
PARAGRAFO SEGUNDO: El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos. ART. 18. DISPOSICIONES VARIAS. 1. Las reformas estatuarias serian elevadas a escritura publica por el gerente y se
registraran en la cámara de comercio correspondiente 2. En caso de muerte de los socios, la sociedad continuara con uno o mas
herederos del socio difunto quien nombraran una sola persona que los represente
3. Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la sociedad, serian sometidas a la decisión de un tribunal de Arbitramento.
ART. 19. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como gerente a FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO persona mayor y vecino de Río de Oro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.015.965.321, expedida en Río de Oro, como sub gerente a LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES, persona mayor y vecino de Ocaña, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.458.658.956, expedida en Ocaña, como revisor fiscal JUAN DAVID PICÓN PEREZ persona mayor y vecino de Río de Oro, identificado con la cédula de ciudadanía 1.098.352.658, expedida en Río de Oro quienes aceptan los cargos y ejercerán sus funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio de Ocaña. ART. 20. APROBACIÓN DEL ACTA Y CIERRE DE LA REUNIÓN. Siendo las 04:00 p.m., la presente Acta es leída en voz alta por el Secretario de la sesión, siendo APROBADA, por todos los presentes. Como constancia firman. _________________________________ FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO CC. 1.015.965.321
___________________________________ LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES CC. 1.458.658.956
_________________________________ JUAN DAVID PICÓN PEREZ CC. 1.098.352.658
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDADOR : José Luis Peláez Gaviria ARRENDATARIO : Lisbeth Dayana Quintero Torres INMUEBLE: Calle 1B, N° 08- 44, Ocaña Norte de Santander CANON MENSUAL: $ 900.000 Las partes contratantes adquieren los derechos y contraen las obligaciones que el presente contrato y la ley les imponen de conformidad con las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- ARRENDADOR: José Luis Peláez Gaviria, persona mayor de edad, residente y domiciliado en Cúcuta (Norte de Santander); identificado con C.C. No. 51.871.896 expedida en Cúcuta. ARRENDATARIO: Lisbeth Dayana Quintero Torres, persona mayor de edad, residente y domiciliado en Ocaña, identificado con C.C. No. 74.160.481 expedida en Ocaña. SEGUNDA: OBJETO: El arrendador entrega a título de arrendamiento un Local ubicado en la Calle 1B N° 08- 44, en el barrio la Primavera de Ocaña Norte de Santander, que consta de 2 baños, sala-garaje(muy amplia), 4 cuartos de estudio u oficina y zona de lavandería . TERCERA: SERVICIOS: Los servicios de agua, gas natural y luz serán cancelados oportunamente por el arrendatario. CUARTA.- TERMINO: El termino de arrendamiento del presente contrato será de doce (12) meses, contados a partir del día seis (01) de enero de 2016 hasta el día seis (6) de enero de 2017. QUINTA.- CANON: El valor del canon de arrendamiento del presente contrato será de NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000) mensuales, que el arrendatario pagará anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. A partir del sexto día el arrendatario pagará un interés bancario corriente vigente sobre el canon de arrendamiento. La mera tolerancia del arrendador de aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad a los cinco (5) primeros días de cada mes, no se entenderá con ánimo de modificar el término establecido para efectuar el pago en el presente contrato. SEXTA.- DESTINACIÓN: El inmueble materia de contrato se destinará única y exclusivamente para VIVIENDA. SÉPTIMA.- CESION: La cesión de este contrato por parte del arrendatario solo es valida previa autorización del arrendador dada por escrito. OCTAVA.- REPARACIONES Y MEJORAS: No podrá el arrendatario efectuar reparaciones que no tengan el carácter de locativas y/o mejoras, sin previo permiso por escrito del arrendador. Si las ejecutare sin esta autorización accederán al inmueble sin perjuicio de que el arrendatario pueda exigir su retiro, caso en el cual el arrendatario se obliga a entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió.
NOVENA.- SUBARRIENDO: El arrendatario no podrá sin autorización escrita por el arrendador, subarrendar total o parcialmente, ni darle destinación diferente a la prevista. DECIMA.- SANCIONES: En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas se aplicará una sanción penal, equivalente al valor de dos (2) mensualidades según el precio del arrendamiento, sin perjuicio de que se exijan las demás acciones otorgadas por la Ley al arrendador, sin necesidad de requerimiento privados o judiciales a los cuales renuncia expresamente el arrendatario, como el requerimiento, revocaciones y desahucios exigidos por los Artículos 2035 y 2007 del C.C. y 424 del C.P.C. y al derecho de oponerse a la cesación de arrendamiento mediante caución en caso de juicio de restitución de inmueble. Si el arrendatario desocupa el inmueble antes de su vencimiento se dará aplicación a lo dispuesto en el Art. 2033 del C.C. DECIMA PRIMERA:- COARRENDATARIO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones los arrendatarios ofrecen como coarrendatario a Frank Steven Guzmán Gravino, persona mayor de edad, residente y domiciliado en Rio de Oro, identificado con C.C. No 7.212.431 de Rio de Oro-Cesar. En constancia se firma hoy primero de enero del año (2016), en dos (2) ejemplares y con reconocimiento ante Notario. El Arrendatario: Lisbeth Dayana Quintero Torres C.C. No. 74.160.481 expedida en Ocaña La Arrendador: José Luis Peláez Gaviria C.C. No. 51.871.896 expedida en Cúcuta El Coarrendatario: (FIADOR) Frank Steban Guzmán Gravino C.C. No. 7.212.431 de Rio de Oro-Cesar
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
A los 01 del mes enero de 2016, nos reunimos FRANK STEBAN GUZMÁN
GRAVINO, mayor de edad vecino de Ocaña Norte de Santander, identificado con
la cédula de ciudadanía 106879543 y de estado civil soltero; junto con la mayor de
edad LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES, vecina de Ocaña Norte de
Santander identificado con la cédula de ciudadanía 187654678 y de estado civil
soltera y mayor de edad JUAN DAVID PICÓN PEREZ, vecino de Ocaña Norte de
Santander identificado con la cédula de ciudadanía 567839546 y de estado civil
casado, para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de
responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos:
ART. 1. RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara “TecnoTec” LTDA.
ART. 2. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Ocaña,
Departamento de Norte de Santander, de la república de Colombia. Sin embargo
la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país
como en el exterior.
ART. 3. OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: La compra y venta
de equipos de cómputo.
ART. 4. DURACION. La duración de la sociedad se fija en 10(años) renovables, contados desde la fecha de su elevación a escritura pública, el presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire.
ART. 5. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de
OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000)
a) El socio FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO, suscribe el 33.3% del capital social, pagado con la suma de DOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000).
b) La socia LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES, suscribe el 33.3% del capital social, pagado con la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000).
c) El socio JUAN DAVID PICÓN PÉREZ, suscribe el 33.3% del capital social, pagado con la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000).
ART. 6. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se
limita al monto de sus aportes.
ART. 7. AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado
por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento
se hará mediante una reforma estatutaria.
ART. 8. CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada
uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el
mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la
correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el y el
cesionario.
ART. 9. ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por
derecho a los socios, pero estos convienen en delegar al socio FRANK STEBAN
GUZMAN GRAVINO, como gerente con facultades para representar a la
sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así
como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo
exijan, por voluntad de los socios.
PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la
ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones:
12. La reforma de estatutos. 13. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su
prorroga. 14. Decretar aumento de capital. 15. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a
ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades
16. Proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad
17. Crear o proveer, señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento.
18. Someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros, o transigirlas directamente con ellos.
19. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas. 20. Crear reservas ocasionales. 21. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que
rinda el gerente 22. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la
junta de socios.
ART. 10. REUNIONES. La junta de socios se reunirá dos veces por año, los
primeros días hábiles de los meses de Junio y Diciembre a las 8:00AM, de la
mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. La convocatoria se hará por
lo menos con quince días de anticipación.
PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera
extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta
dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días ala
fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se
requerirá convocatoria previa.
ART. 11. VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá
tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por un
número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que
se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos
Estatutos se requerirá unanimidad.
ART. 12. INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se
hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios.
ART. 13. RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de
cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un 10 % de reserva
legal, el cual ascenderá por lo menos al 50 % del capital, después del cual la
sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje
disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva
llegue nuevamente al limite fijado.
PARAGRAFO PRIMERO: Además de la anterior reserva la junta de socios podrá
hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una
destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo
restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus
respectivos aportes.
ART. 14. DISOLUCION. La sociedad se disolverá por:
6. La espiración del plazo señalado para su duración. 7. La pérdida en un 60 % por cuanto del capital aportado. 8. Por acudo unánime de los socios 9. Cuando el numero de socios supere los 25 10. Por las demás causales establecidas en la ley.
ART. 15. LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el
gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores
con sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deberá registrarse en la
cámara de comercio del domicilio social.
PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada
para los fines de la liquidación por el tiempo que dure.
PARAGRAFO SEGUNDO: El liquidador podrá distribuir en especie los bienes
que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de
la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten, para la
liquidación, se realicen todos los activos.
ART. 16. DISPOSICIONES VARIAS.
4. Las reformas estatuarias serian elevadas a escritura publica por el gerente y se registraran en la cámara de comercio correspondiente
5. En caso de muerte de los socios, la sociedad continuara con uno o mas herederos del socio difunto quien nombraran una sola persona que los represente
6. Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la sociedad, serian sometidas a la decisión de un tribunal de Arbitramento.
ART. 17. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como gerente a
FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO, persona mayor y vecino de Ocaña,
identificado con la cédula de ciudadanía numero 106878965, expedida en Ocaña
Norte de Santander, y como sub gerente a JUAN DAVID PICÓN PÉREZ, persona
mayor y vecino de Ocaña, identificado con la cédula de ciudadanía numero
567854369, expedida en Ocaña Norte de Santander, quienes aceptan los cargos y
ejercerán sus funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la
Cámara de Comercio de Ocaña, Norte de Santander.
LOS COMPARECIENTES:
Nombre ____________________________
Firma ______________________________
CC No______________________________
Nombre ____________________________
Firma ______________________________
CC No______________________________
Nombre ____________________________
Firma ______________________________
CC No______________________________
Contrato de Trabajo, Gerente
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 del mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1087654332, residente en el municipio de Rio de Oro, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (1) año, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para Gerente y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ ), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
Contrato de Trabajo Asesor de ventas
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 del mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y GREGORIO ANDRES FLORES LEON identificado con cédula de ciudadanía No. 1087895332, residente en el municipio de Rio de Oro, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Asesor de ventas y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El TRABAJADOR devengará un salario de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS PESOS ($2.068.200), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
Contrato de Trabajo Contador Público
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y JUAN DAVID PICÓN PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1697875332, residente en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Contador Público y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de DOS MILLONES DOCIENTOS MIL OCHENTA PESOS ($2.200.080), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
Contrato de Trabajo Tesorero
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y SERGIO GONZALEZ PICÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 2697895332, residente en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Tesorero y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.887.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
Contrato de Trabajo Vigilante
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1997890932, residente en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Vigilante y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.378.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
Contrato de Trabajo Bodeguero
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 168032932, residente en la ciudad de Aguachica Cesar, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Bodeguero y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.378.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR, TALLER CONTABLE
SISTEMATIZADO
INTEGRANTES:
FRANK STEBAN GUZMÁN GRAVINO COD. 221520
LAURA CONSTANZA MANOSALVA CARVAJALINO COD.221408
ANNY SOTO AREVALO
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2016
BALANCE DE PRUEBA
LIBRO DIARIO RESUMIDO
MAYOR Y BALANCE
ESTADO DE RESULTADOS – PERDIDAS Y GANANCIAS
BALANCE GENERAL
REGISTROS CONTABLES DEL MES DE DICIEMBRE
DICIEMBRE 1, se adquiere para el uso de la empresa una camioneta por valor de
$63.000.000 a la empresa AUTOS DE COLOMBIA LTDA. Según cheque del
banco de Bogotá No.00011 y CE 00011 IVA 16% y RF 2,5%.
DICIEMBRE 5, se constituye el fondo de caja menor por $1.200.000 a cargo del
empleado Marcelo Díaz Contreras. Según CE 00012, CH 00012.
DICEMBRE 10, se efectúa apertura de cuenta de ahorros por $100.000.000 en
Bancolombia, girando cheque del Banco de Bogotá. Según nota de contabilidad
No.0004 y recibo de consignación.
.
DICIEMBRE 11, se adquiere un CDT en el Bancolombia por $28.000.000, girando
cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00013, CH 00013. (El CDT se toma a un
año).
DICIEMBRE 14, se adquiere acciones de la sociedad Éxito (2.000 acciones a
8.000 cada una), girando cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00014, CH
00014. (La participación de la empresa en la sociedad éxito es del 2%).
DICIEMBRE 14, se adquieren acciones de la sociedad Ámbar S.A (6000 acciones
a 13.000), representando el 30% de las acciones que conllevan a derecho de voto
en la junta de socios. Girando cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00015, CH
00015.
DICEMBRE 14, se adquieren acciones en negocios conjunto con la empresa
CREAR LTDA, cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la empresa
INDER S.A, por valor de $30.000.000. La empresa y CREAR LTDA, acordaron de
inmediato compartir el control sobre la empresa INDER S.A. la empresa girando
cheque Banco de Bogotá. Según CE 00016, CH 00016.
ACTIVIDAD 4.
La empresa cambia su sistema de inventario Periódico a sistema de
inventario Permanente, para lo cual se deben efectuar registros de ajuste
así:
Cierre de la cuenta 6205 de Mercancías, 6225 Devoluciones en compras
según nota de contabilidad No.00005.
ACTIVIDAD 6.
OPERACIONES DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE 2015
DICIEMBRE 16, La empresa compra a TECNOLOGÍA DE AVANZADA LTDA.
Según factura No. 1840, a crédito.
50 computadores Epson $1.750.000 c/u
35 computadores LG $1.600.000 c/u
10 computadores Apple $2.100.000 c/u
10 impresoras Epson $500.000 c/u
8 impresoras LG $550.000 c/u
IVA 16%, RF 2.5%
DICIEMBRE 18, La empresa compra de contado a SANTANDER LTDA, según
factura 4450 y cancela con cheque 00017, según CE 00017
40 impresoras LG $590.000c/u
50 impresoras Epson $560.000c/u
IVA 16%, RF 2.5%
DICIEMBRE 20, La empresa vende mercancías al contado según facturaFV
00004 a DIGITAL LTDA
30 computadores Epson $2.650.000
20 computadores LG $2.400.000
20 computadores Apple $3.100.000
25 impresoras Epson $900.000
15 impresoras LG $800.000
IVA 16%, RF 2.5%
DICIEMBRE 21, la empresa consigna en el Banco de Bogotá lo recibido de la
venta anterior. Según recibo de consignación y nota de contabilidad. NC 00006.
DICIEMBRE 21, La empresa compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA, según
FC 9061, a crédito.
20 computadores Epson $1.790.000c/u
25 computadores LG $2.400.000c/u
20 computadores Apple $2.300.000c/u
IVA 16%, RF2.5%
DICIEMBRE 26, la empresa vende mercancías a crédito según facturaFV 00005 a
CREDIMAX LTDA.
10 computadores Epson $2.650.000c/u
5 computadores LG $2.400.000c/u
8 computadores Apple $3.100.00c/u
15 impresoras Epson $900.000c/u
IVA 16%, RF2.5%
DICIEMBRE 27, La empresa cancela FC 1840 y recibe un descuento del 5% por
pronto pago, según CE 00018, CH 00018.
DICIEMBRE 28, La empresa efectúa los siguientes pagos:
ENERGIA ELECTRICA $280.000, según CE 00019 y CH 00019
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO $250.000. según CE 00020 y CH
00020
SERVICIO DE TELEFONO $320.000. según CE 00021 y CH 00021
DICIEMBRE 29, La empresa cancela servicio de arrendamiento del mes de
diciembres por $2.700.000, a la ARRENDADORA BUENA CASA, IVA 16%, RF
3.5%. Según CE 00022 y CH 00022
DICIEMBRE 30, La empresa efectúa el reembolso de caja menor, según CE
00023, CH 00023. RECIBO DE REEMBOLSO DE CAJA MENOR.
POR CAJA MENOR SE EFECTUARON LOS SIGUIENTES PAGOS:
DICIEMBRE 5, COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO POR $380.000 A
SUPERMAX LTDA.
DICIEMBRE 15, COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA POR $210.00 A
CENTRAL LTDA.
DICIEMBRE 25, COMPRA UTILIES DE OFICINA POR $350.000 A PAPELERIA
MUNDO.
DICIEMBRE 30, CANCELO FOTOCOPIAS POR $120.000 A FOTOCOPIADORA
FIEL IMAGEN.
ACTIVIDAD 7.
INFORMACION PARA ELABORAR COMPROBANTE DE AJUSTES
DICIEMBRE 30, LA EMPRESA RECIBE EXTRACTO BANCARIO DEL BANCO
DE BOGOTÁ CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
ND COSTO CHEQUERA %550.000 BANCO BOGOTÁ
ND COMISIÓN DE CHEQUES $280.000
ND 4 X 1.000 $124.000
DICIEMBRE 30, LA EMPRESA DEPRECIA SU PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
POR LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE UTILIZANDO EL METODO
DE LINEA RECTA. SEGÚN NC00007.
ACTIVIDAD 8.
A 31 DE DICIEMBRE DE 2015, LA EMPRESA EFECTUA EL CIERRE DEL
PERIODO CONTABLE.
LIBROS AUXILIARES
DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR, GESTIÓN DE RECURSO HUMANO
INTEGRANTES:
FRANK STEBAN GUZMÁN GRAVINO COD. 221520
RUBEN ALBERTO LEÓN VELASQUEZ COD. 221518
SANDRA OLIMPIA QUINTANA AREVALO
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2016
Junta de Socios
Area de ventas
Asesor de ventas
Area administrativa y
contable
Contador Publico
Tesorero
Vigilante
Bodeguero
Gerente
PERFIL DE LOS CARGOS
GERENTE.
HABILIDADES EXIGIDAS: Motivación a los trabajadores, liderazgo, negociador,
planificador, desarrollo de personal, espíritu emprendedor, ética profesional.
REQUISITOS INTELECTUALES: Administrador de empresas, formación en
psicología, profesional en logística, especialización en gerencia, en mercadeo y
ventas, tener 3 años de experiencia.
RESPONSABILIDAD: Supervisión y control del personal para garantizar el buen
funcionamiento de la empresa, toma de decisiones, capacitación permanente del
personal, planificación de acciones, desarrollo de propuestas.
CONDICIONES DE TRABAJO: Oficina iluminada naturalmente con ventana al
frente, equipo de cómputo con conexión internet, con aire acondicionado. De muy
buen agrado para cualquier visitante.
ASIGNACIÓN SALARIAL: ($2.757.862) Dos millones setecientos cincuenta y
siete mil, ochocientos sesenta y dos pesos, mensuales.
CONTADOR PÚBLICO.
HABILIDADES EXIGIDAS: Capacidad y agilidad numérica, manejo de software
contable, conocimientos contables, analista, capacidad de toma de decisiones,
métodos y procedimientos para realizar registros contables.
REQUISITOS INTELECTUALES: Formación en contaduría pública,
especialización en gerencia, criterio y tacto, habilidad para expresarse, capacidad
para detectar y solucionar problemas, propósito de capacitación permanente,
cultura general.
RESPONSABILIDAD: Tomar las decisiones contables necesarias para la
empresa, informar al gerente del estado contable y financiero mensualmente,
errores en el desempeño de su trabajo pueden desequilibrar la estabilidad de la
empresa.
CONDICIONES DE TRABAJO: El trabajo se realiza en oficina, con temperatura
adecuada al ambiente, características de higiene normal, iluminación apta y buena
estructura.
ASIGNACIÓN SALARIAL: ($2.200.080) Dos millones doscientos mil, ochenta
pesos, mensuales.
ASESOR DE VENTAS.
HABILIDADES EXIGIDAS: Capacidad analística, critico, planificador, innovador
en modelos de ventas, control, convencimiento. Habilidades para relacionarse con
las personas, espíritu de trabajo en equipo, disposición amplia de servicio al
cliente, capacidad de negociación.
REQUISITOS INTELECTUALES: Formación profesional en mercadeo y ventas,
capacitación en asesoría de ventas, título de especialización, en Administración
Financiera o Finanzas públicas o Alta Gerencia o Mercadeo o disciplinas afines.
RESPONSABILIDAD: Tomar decisiones para elevar la venta de mercancía,
innovar métodos de venta periódicamente, material o equipo que va a utilizar para
laborar, dinero, títulos o documentos, contactos internos o externos, información
confidencial.
CONDICIONES DE TRABAJO: Oficina bien iluminada, con ventana de
ventilación, equipo de cómputo con conexión internet, teléfono fijo y móvil y
acceso a vehículo cuando necesite salir hacer negocios.
ASIGNACIÓN SALARIAL: ($2.068.200) Dos millones sesenta y ocho mil,
doscientos pesos, mensuales.
TESORERO (AUXILIAR CONTABLE).
HABILIDADES EXIGIDAS: Principios de contabilidad, procedimientos de oficina,
teneduría de libros, transcripción de datos, seguir instrucciones orales o escritas y
efectuar cálculos con rapidez y precisión.
REQUISITOS INTELECTUALES: Técnico en auxiliar contable, capacitación en
manejo de tesorería, contabilidad general computarizada, técnicas modernas de
oficina, entrenamiento en el sistema de su unidad.
RESPONSABILIDAD: Maneja constantemente equipos, materiales y dinero, el
cual llevar los registros correspondientes siendo su responsabilidad directa y
maneja periódicamente equipos y materiales medianamente complejos, siendo su
responsabilidad indirecta
CONDICIONES DE TRABAJO: El cargo se ubica en un sitio cerrado,
generalmente agradable y no mantiene contacto con agentes contaminantes.
ASIGNACIÓN SALARIAL: ($1.887.908) Un millón ochocientos ochenta y siete
mil, novecientos ocho pesos, mensuales.
VIGILANTE.
HABILIDADES EXIGIDAS: Técnicas de seguridad y tácticas operacionales, tomar
decisiones, persuadir y evitar problemas, confianza; honestidad y disciplina,
observador, comunicador de cualquier inquietud.
REQUISITOS INTELECTUALES: Bachiller, curso de vigilancia y seguridad
privada.
RESPONSABILIDAD: Es responsable de todos los equipos, documentos,
muebles en general, dinero y mercancía de la empresa.
CONDICIONES DE TRABAJO: Estará por toda la empresa, principal mente en
una cabina donde estará el equipo en el que se supervisaran todas las cámaras
de la empresa.
ASIGNACIÓN SALARIAL: ($1.278.908) Un millón doscientos setenta y ocho mil,
novecientos ocho pesos, mensuales.
BODEGUERO.
HABILIDADES EXIGIDAS: Buen esta físico, agilidad, paciencia, disciplina,
observador y cuidadoso con la mercancía.
REQUISITOS INTELECTUALES: Estudios de educación básica secundaria.
RESPONSABILIDAD: Es responsable de la mercancía que entra a la empresa, de
reportar cantidades y la calidad en la que llega.
CONDICIONES DE TRABAJO: Desarrollara su trabajo en la bodega de la
empresa, la cual es una un local con ventilación, higiene, donde recibirá la
mercancía.
ASIGNACIÓN SALARIAL: ($1.278.908) Un millón doscientos setenta y ocho mil,
novecientos ocho pesos, mensuales.
REQUERIMIENTOS PARA LA VACANTE
CALIFICACIÓN
CARGO
REQUISITOS
NO CALIFICADOS
VIGILANTE
Estudios en educación primaria, curso de
vigilancia.
Experiencia: 1 año
BODEGUERO
Estudios en educación primaria.
Experiencia: 8 Meses
CALIFICADOS
AUXILIAR
CONTABLE
Un curso de auxiliar contable,
capacitación en manejo de tesorería.
Experiencia: 1 año.
ASESOR DE
VENTAS
Título profesional en mercadeo y ventas,
capacitación en asesoría de ventas.
Experiencia: 2 años.
VENDEDOR
Estudios en educación hasta bachillerato,
curso de estrategias para las ventas.
Experiencia: 1 año
CONTADOR
PUBLICO
Título profesional de contador público con
cualquier especialización en manejo de
recursos y gerencia.
Experiencia: 2 años.
ESPECIALIZADO
GERENTE
Título profesional de administrador de
empresas, especialización en mercadeo
en ventas y gerencia, también ser
recomendado por su labor como gerente.
Experiencia: 3 años.
DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR, CONTAVILIDAD DE ACTIVOS
INTEGRANTES:
FRANK STEBAN GUZMÁN GRAVINO COD. 221520
JUAN SEBASTIAN JACOME CHICA COD. 221420
LAURA CONSTANZA MANOSALVA CARVAJALINO COD.221408
MARTHA MILENA PEÑARANDA PEÑARANDA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2016
ACTIVIDAD 2.
DICIEMBRE 1, se adquiere para el uso de la empresa una camioneta por valor de
$63.000.000 a la empresa AUTOS DE COLOMBIA LTDA. Según cheque del
banco de Bogotá No.00011 y CE 00011 IVA 16% y RF 2,5%.
01/12/2015 Compra AUTOS DE COLOMBIA LTDA
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1540 Flota y equipo de Transporte
73.080.000
154005 Autos, Camionetas y Camperos
154005.01 Camioneta 73.080.000
2365 Retención en la Fuente 1.575.000
236540 Compras
236540,01 Retención en Compras 1.575.000
1110 Bancos
71.505.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 71.505.000
DICIEMBRE 5, se constituye el fondo de caja menor por $1.200.000 a cargo del
empleado Marcelo Díaz Contreras. Según CE 00012, CH 00012.
05/12/2015 Constitución del Fondo de Caja Menor
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1105 Caja 1.200.000
110510 Cajas Menores
110510.01 Caja Menor 1.200.000
1110 Bancos 1.200.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 1.200.000
DICEMBRE 10, se efectúa apertura de cuenta de ahorros por $100.000.000 en
Bancolombia, girando cheque del Banco de Bogotá. Según nota de contabilidad
No.0004 y recibo de consignación.
10/12/2015 Apertura de Cuenta de Ahorros
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1120 Cuentas de Ahorros 100.000.000
112005 Bancos
112005.01 Bancolombia 100.000.000
1110 Bancos 100.000.000
111005 Nacionales
111005,01 Banco Bogotá 100.000.000
DICIEMBRE 11, se adquiere un CDT en el Bancolombia por $28.000.000, girando
cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00013, CH 00013. (El CDT se toma a un
año).
11/12/2015 Adquisición de CDT en el Banco Colombia
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1225 Certificados 28.000.000
122505 Certificados de depósito a término(CDT)
122505.01 CDT Bancolombia 28.000.000
1110 Bancos 28.000.000
111005 Nacionales
111005,01 Banco Bogotá 28.000.000
DICIEMBRE 14, se adquiere acciones de la sociedad Éxito (2.000 acciones a
8.000 cada una), girando cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00014, CH
00014. (La participación de la empresa en la sociedad éxito es del 2%).
14/12/2015 Adquisición de acciones de la Sociedad Éxito
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1205 Acciones 1.600.000
120535 Comercio al por mayor y al por menor
120535.01 Acciones en Sociedad Éxito 1.600.000
1110 Bancos 1.600.000
111005 Nacionales
111005,01 Banco de Bogotá 1.600.000
DICIEMBRE 14, se adquieren acciones de la sociedad Ámbar S.A (6000 acciones
a 13.000), representando el 30% de las acciones que conllevan a derecho de voto
en la junta de socios. Girando cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00015, CH
00015.
14/12/2015 Adquisición de acciones de la Sociedad Ámbar S.A
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1205 Acciones 78.000.000
120535 Comercio al por mayor y al por menor
120535.02 Inversión en Asociada 78.000.000
1110 Bancos 78.000.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 78.000.000
DICEMBRE 14, se adquieren acciones en negocios conjunto con la empresa
CREAR LTDA, cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la empresa
INDER S.A, por valor de $30.000.000. La empresa y CREAR LTDA, acordaron de
inmediato compartir el control sobre la empresa INDER S.A. la empresa girando
cheque Banco de Bogotá. Según CE 00016, CH 00016.
14/12/2015 Adquisición de acciones en negocio conjunto
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1205 Acciones 30.000.000
120535 Comercio al por mayor y al por menor
120535.03 Inversión en negocio conjunto 30.000.000
1110 Bancos 30.000.000
111005 Nacionales
111005,01 Banco de Bogotá 30.000.000
ACTIVIDAD 4.
La empresa cambia su sistema de inventario Periódico a sistema de
inventario Permanente, para lo cual se deben efectuar registros de ajuste
así:
Cierre de la cuenta 6205 de Mercancías, 6225 Devoluciones en compras
según nota de contabilidad No.00005.
01/12/2015 Cambio de sistema de inventario periódico a inventario permanente
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
6225 Devolución en Compras 7.700.000
1435 Mercancía no fabricada por la empresa 100.053.215
6135 Comercio al por mayor y menor (costo) 77.886.785
6205 De Mercancías 185.640.000
ACTIVIDAD 5.
Utilizando el sistema de inventario permanente, elabore el kardex por el
método promedio ponderado y tenga en cuenta los siguientes saldos
iniciales:
ARTICULO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Computadores Epson 26 $ 1.551.724,00
$ 40.344.824,00
Computadores LG 24 $ 1.364.516,00 $
32.748.384,00
Computadores Apple 12 $ 1.766.667,00
$ 21.200.004,00
Impresoras Epson 8 $ 370.000,00 $ 2.960.000,00
Impresoras LG 8 $ 350.000,00 $ 2.800.000,00
TOTAL $
100.053.212,00
CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR
01/12/2015 Inventario Inicial 26 40.344.828 1.551.724
16/12/2015 Compra Fact 1840 a Tecnología Avanzada LTDA 50 87.500.000 76 127.844.828 1.682.169
20/12/2015 Venta Fact Fact 004 Digital LTDA 30 50.465.064 46 77.379.764 1.682.169
21/12/2015 Compra Fact 9061 Ambientes Virtuales LTDA 20 35.800.000 66 113.179.764 1.714.845
26/12/2015 Venta Fact Fact 005 Redima LTDA 10 17.148.449 56 96.031.315 1.714.845
VALORFECHA DETALLEENTRADAS SALIDAS SALDOS
Articulo: Computadores Epson REF: CEP P.P
CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR
01/12/2015 Inventario Inicial 24 32.748.384 1.364.516
16/12/2015 Compra Fact 1840 a Tecnología Avanzada LTDA 35 56.000.000 59 88.748.384 1.504.210
20/12/2015 Venta Fact Fact 004 Digital LTDA 20 30.084.198 39 58.664.186 1.504.210
21/12/2015 Compra Fact 9061 Ambientes Virtuales LTDA 25 41.250.000 64 99.914.186 1.561.159
26/12/2015 Venta Fact Fact 005 Redima LTDA 5 7.805.796 59 92.108.390 1.561.159
Articulo: Computadores LG REF: CLG P.P
FECHA DETALLEENTRADAS SALIDAS SALDOS
VALOR
CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR
01/12/2015 Inventario Inicial 12 21.200.004 1.766.667
16/12/2015 Compra Fact 1840 a Tecnología Avanzada LTDA 30 63.000.000 42 84.200.004 2.004.762
20/12/2015 Venta Fact Fact 004 Digital LTDA 20 40.095.240 22 44.104.764 2.004.762
21/12/2015 Compra Fact 9061 Ambientes Virtuales LTDA 20 46.000.000 42 90.104.764 2.145.352
26/12/2015 Venta Fact Fact 005 Redima LTDA 8 17.162.812 34 72.941.952 2.145.352
Articulo: Computadores Apple REF: CAPP P.P
FECHA DETALLEENTRADAS SALIDAS SALDOS
VALOR
CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR
01/12/2015 Inventario Inicial 8 2.960.000 370.000
16/12/2015 Compra Fact 1840 a Tecnología Avanzada LTDA 10 5.000.000 18 7.960.000 442.222
18/12/2015 Compra Fact 4450 Santander LTDA 50 28.000.000 68 35.960.000 528.824
20/12/2015 Venta Fact Fact 004 Digital LTDA 25 13.220.588 43 22.739.412 528.824
26/12/2015 Venta Fact Fact 005 Redima LTDA 15 7.932.353 28 14.807.059 528.824
Articulo: Impresoras Epson REF: IEP P.P
FECHA DETALLEENTRADAS SALIDAS SALDOS
VALOR
CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR
01/12/2015 Inventario Inicial 8 2.800.000 350.000
16/12/2015 Compra Fact 1840 a Tecnología Avanzada LTDA 8 4.400.000 16 7.200.000 450.000
18/12/2015 Compra Fact 4450 Santander LTDA 40 23.600.000 56 30.800.000 550.000
20/12/2015 Venta Fact Fact 004 Digital LTDA 15 8.250.000 41 22.550.000 550.000
Articulo: Impresoras LG REF: ILG P.P
FECHA DETALLEENTRADAS SALIDAS SALDOS
VALOR
ACTIVIDAD 6.
OPERACIONES DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE 2015
DICIEMBRE 16, La empresa compra a TECNOLOGÍA DE AVANZADA LTDA.
Según factura No. 1840, a crédito.
50 computadores Epson $1.750.000 c/u
35 computadores LG $1.600.000 c/u
10 computadores Apple $2.100.000 c/u
10 impresoras Epson $500.000 c/u
8 impresoras LG $550.000 c/u
IVA 16%, RF 2.5%
16/12/2015 Compra a TECNOLOGIA AVANZADA LTDA
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1435 Mercancía no fabricada por la empresa 215.900.000
143505 Mercancía no fabricada por la empresa
143505.01 Equipos de cómputo Gravada 16% 215.900.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 34.544.000
240801 IVA
240801.01 Descontable 34.544.000
2365 Retención en la fuente 5.397.500
236540 Compras
236540.01 En compras 5.397.500
2205 Nacionales 245.046.500
20501 Proveedores
220501.01 Proveedores nacionales 245.046.500
DICIEMBRE 18, La empresa compra de contado a SANTANDER LTDA, según
factura 4450 y cancela con cheque 00017, según CE 00017
40 impresoras LG $590.000c/u
50 impresoras Epson $560.000c/u
IVA 16%, RF 2.5%
18/12/2015 Compra a SANTANDER LTDA
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1435 Mercancía no fabricada por la empresa 51.600.000
143505 Mercancía no fabricada por la empresa
143505.01 Equipos de cómputo Gravada 16% 51.600.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 8.256.000
240801 IVA
240801.01 Descontable 8.256.000
2365 Retención en la fuente 1.290.000
236540 Compras
236540.01 En compras 1.290.000
1110 Bancos 58.566.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 58.566.000
DICIEMBRE 20, La empresa vende mercancías al contado según factura 00004 a
DIGITAL LTDA
30 computadores Epson $2.650.000
20 computadores LG $2.400.000
20 computadores Apple $3.100.000
25 impresoras Epson $900.000
15 impresoras LG $800.000
IVA 16%, RF 2.5%
20/12/2015 Venta DIGITAL LTDA(precio de venta)
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1105 Caja 254.240.000
110505 Caja general
110505.01 Caja general 254.240.000
1355 Anticipo de impuesto 5.600.000
135515 Retención en la fuente
135515.01 Retención en ventas 5.600.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 35.840.000
240801 IVA
240801.02 Generado 35.840.000
4135 Comercio al por mayor y menor 224.000.000
413554 Venta de maquinaria. equipos de oficina progr computador
413554.01 Venta de equipos de cómputo 224.000.000
20/12/2015 Venta a DIGITAL LTDA (Precio de costo)
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
6135 Comercio al por mayor y menor(costos) 142.115.090
613554 Venta de maquinaria. equipos de oficina progr computador
613554.01 Venta equipos de computo 142.115.090
1435 Mercancía no fabricada por la empresa 142.115.090
143505 Mercancía no fabricada por la empresa
143505.01 Equipos de cómputo Gravada 16% 142.115.090
DICIEMBRE 21, la empresa consigna en el Banco de Bogotá lo recibido de la
venta anterior. Según recibo de consignación y nota de contabilidad. NC 00006.
21/12/2015 Consignación de lo recibido de la venta
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1110 Bancos 254.240.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 254.240.000
1105 Caja 254.240.000
110505 Caja general
110505.01 Caja general 254.240.000
DICIEMBRE 21, La empresa compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA, según
FC 9061, a crédito.
20 computadores Epson $1.790.000c/u
25 computadores LG $2.400.000c/u
20 computadores Apple $2.300.000c/u
IVA 16%, RF2.5%
21/12/2015 Compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1435 Mercancía no fabricada por la empresa 123.050.000
143505 Mercancía no fabricada por la empresa
143505.01 Equipos de cómputo Gravada 16% 123.050.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 19.688.000
240801 IVA
240801.01 Descontable 19.688.000
2365 Retención en la fuente 3.076.250
236540 Compras
236540.01 En compras 3.076.250
2205 Nacionales 139.661.750
20501 Proveedores
220501.01 Proveedores nacionales 139.661.750
DICIEMBRE 26, la empresa vende mercancías a crédito según factura 00005 a
CREDIMAX LTDA.
10 computadores Epson $2.650.000c/u
5 computadores LG $2.400.000c/u
8 computadores Apple $3.100.00c/u
15 impresoras Epson $900.000c/u
IVA 16%, RF2.5%
26/12/2015 Venta a CREDIMAX LTDA (Precio de venta)
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
1305 Clientes 87.168.000
130505 Nacionales
130505.01 Clientes Nacionales 87.168.000
1355 Anticipo de impuesto 1.920.000
135515 Retención en la fuente
135515.01 Retención en ventas 1.920.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 12.288.000
240801 IVA
240801.02 Generado 12.288.000
4135 Comercio al por mayor y menor 76.800.000
413554 Venta de maquinaria. equipos de oficina progr computador
413554.01 Venta de equipos de cómputo 76.800.000
26/12/2015 Venta a CREDIMAX LTDA (Precio de costo)
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
6135 Comercio al por mayor y menor(costos) 50.049.410
613554 Venta de maquinaria. equipos de oficina progr computador
613554.01 Venta equipos de computo 50.049.410
1435 Mercancía no fabricada por la empresa 50.049.410
143505 Mercancía no fabricada por la empresa
143505.01 Equipos de cómputo Gravada 16% 50.049.410
DICIEMBRE 27, La empresa cancela FC 1840 y recibe un descuento del 5% por
pronto pago, según CE 00018, CH 00018.
27/12/2015 Cancelación de la Fact 1840, con descuento del 5%
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
2205 Nacionales 245.046.500
20501 Proveedores
220501.01 Proveedores nacionales 245.046.500
4210 Financieros 10.795.000
421040 Descuentos comerciales condicionados
421040.01 Descuentos comercial condicionado del 5% por pronto pago 10.795.000
1110 Bancos 234.251.500
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 234.251.500
DICIEMBRE 28, La empresa efectúa los siguientes pagos:
ENERGIA ELECTRICA $280.000, según CE 00019 y CH 00019
28/12/2015 Pago de Energía Eléctrica
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
5135 Servicios 280.000
513530 Energía eléctrica
513530.01 CENS 280.000
1110 Bancos 280.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 280.000
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO $250.000. según CE 00020 y CH
00020
28/12/2015 Pago de Acueducto y Alcantarillado
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
5135 Servicios 250.000
513525 Acueducto y Alcantarillado
513525.01 ESPO 250.000
1110 Bancos 250.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 250.000
SERVICIO DE TELEFONO $320.000. según CE 00021 y CH 00021
28/12/2015 Pago de Servicio de Teléfono
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
5135 Servicios 320.000
513535 Teléfono
513535.01 Claro 320.000
1110 Bancos 320.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 320.000
DICIEMBRE 29, La empresa cancela servicio de arrendamiento del mes de
diciembres por $2.700.000, a la ARRENDADORA BUENA CASA, IVA 16%, RF
3.5%. Según CE 00022 y CH 00022
29/12/2015 Cancelación del servicio de Arrendamiento
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
5120 Arrendamiento 2.700.000
512010 Construcciones y edificaciones
512010.01 Arrendadora Buena Casa 2.700.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 432.000
240801 IVA
240801.03 Arrendamiento 432.000
2365 Retención en la fuente 94.500
236530 Arrendamientos
236530.02 Retención en Arrendamientos 94.500
1110 Bancos 3.037.500
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 3.037.500
DICIEMBRE 30, La empresa efectúa el reembolso de caja menor, según CE
00023, CH 00023. RECIBO DE REEMBOLSO DE CAJA MENOR.
POR CAJA MENOR SE EFECTUARON LOS SIGUIENTES PAGOS:
DICIEMBRE 5, COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO POR $380.000 A
SUPERMAX LTDA.
DICIEMBRE 15, COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA POR $210.00 A
CENTRAL LTDA.
DICIEMBRE 25, COMPRA UTILIES DE OFICINA POR $350.000 A PAPELERIA
MUNDO.
DICIEMBRE 30, CANCELO FOTOCOPIAS POR $120.000 A FOTOCOPIADORA
FIEL IMAGEN.
30/12/2015 Reembolso de Caja Menor
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
5195 Diversos 1.060.000
519525 Elementos de Aseo y Cafetería
519525.01 Elementos de Aseo y Cafetería 590.000
519530 Útiles, Papelería y Fotocopias
519530.01 Útiles, Papelería y Fotocopias 470.000
1110 Bancos 1.060.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 1.060.000
ACTIVIDAD 7.
INFORMACION PARA ELABORAR COMPROBANTE DE AJUSTES
DICIEMBRE 30, LA EMPRESA RECIBE EXTRACTO BANCARIO DEL BANCO
DE BOGOTÁ CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
ND COSTO CHEQUERA 550.000 BANCO BOGOTÁ
ND COMISIÓN DE CHEQUES $280.000
ND 4 X 1.000 $124.000
30/12/2015 Comprobante de ajustes de conciliación bancaria
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
5305 Financieros 550.000
530505 Gastos Bancarios
530505.01 Costo Chequera 550.000
1110 Bancos 550.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 550.000
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
5305 Financieros 280.000
530515 Comisiones
530515.01 Comisiones 280.000
1110 Bancos 280.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 280.000
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
5305 Financieros 124.000
530505 Gastos Bancarios
530505.02 Impuesto 4 x 1000 124.000
1110 Bancos 124.000
111005 Nacionales
111005.01 Banco de Bogotá 124.000
DICIEMBRE 30, LA EMPRESA DEPRECIA SU PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
POR LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE UTILIZANDO EL METODO
DE LINEA RECTA.
EQUIPO DE OFICINA: $2.784.000---------- NOVIEMBRE 7, 2015
DEPRECIACION POR DIAS:
EQUIPO DE COMPUTACIÓN: $9.744.000----------- NOVIEMBRE 7, 2015
DEPRECIACION POR DIAS:
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE: 63.000.000----------DICIEMBRE 1,
2015
DEPRECIACION POR AÑO:
30/12/2015 Depreciación de la propiedad, planta y equipo
CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER
5160 Depreciaciones 1.377.894
516015 Equipo de oficina
516015.01 Equipo de oficina 40.987
516020 Equipo de computación y comunicación
516020.01 Equipo de computación y comunicación 286.907
516035 Flota y equipo de transporte
516035.01 Flota y equipo de transporte 1.050.000
1592 Depreciación Acumulada 1.377.894
159215 Equipo de oficina
159215.01 Equipo de oficina 40.987
159220 Equipo de computación y comunicación
159220.01 Equipo de computación y comunicación 286.907
159235 Flota y equipo de transporte
159235.01 Flota y equipo de transporte 1.050.000
DICIEMBRE 30, ELABORE EL ANALISIS DE LA CARTERA UTILIZANDO EL
METODO GENERAL, SI ES NECESARIO ELABORE REGISTRO DE AJUSTES.
RTA: Analizada la cartera, solo hay 2 meses, por lo tanto no es necesario utilizar
el método general y realizar ajustes.
ACTIVIDAD 8.
A 31 DE DICIEMBRE DE 2015, LA EMPRESA EFECTUA EL CIERRE DEL
PERIODO CONTABLE.
DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR, MATEMATICAS APLICADAS
INTEGRANTES:
FRANK STEBAN GUZMÁN GRAVINO COD. 221520
JUAN SEBASTIAN JACOME CHICA COD. 221420
JUAN DAVID PICÓN PÉREZ COD. 221529
LUCENITH LEHERICITH GALAN
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2016
PROBLEMAS
1. La empresa TecnoTec LTDA, opera en el mercado bajo la siguiente
función de costos totales.
( )
Y con un precio de 200 pesos por unidad.
A. ¿Cuántas unidades debe producir la empresa, para maximizar las
utilidades?
B. ¿A cuánto ascienden las utilidades?
C. Grafica los resultados.
DESARROLLO
A.
( ) ( )
( )
( )
( )
RTA/ Debe producir 250 unidades, para maximizar las utilidades.
B.
( )
( ) ( ) ( )
( )
( )
RTA/ Las utilidades ascienden a $12.400 pesos.
C.
Cantidad Precio
0 -100
50 4.400
100 7.900
150 10.400
200 11.900
250 12.400
300 11.900
-100
4.400
7.900
10.400
11.900 12.400
11.900
-2.000
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
0 50 100 150 200 250 300 350
Pre
cio
s
Unidades
Precio
2. La empresa TecnoTec LTDA compra computadores Lenovo a un costo de
$700.000 pesos por unidad. Los computadores se venden a $1.000.000 c/u,
a este precio los consumidores compraron 15 computadores al mes.
El gerente planea disminuir el precio y estima que por cada una reducción del 10%
en el precio de venta venderá 5 computadores más al mes.
ANALIZAMOS:
1. La utilidad de la empresa en función del precio de venta.
2. El precio óptimo de venta que produce la máxima utilidad.
SOLUCIÓN:
1. CT: 700.000
P1: 1´000.000
X1: 15
P2: 900.000
X2: 20
M: P2 – P1 = 900.000 – 1´000.000
X2 - X1 20 – 15
= -100.000 = - 20.000
5
X: CANTIDAD VENDIDA
X = 15 + 5 (100.000 – P)
100.000
X = 15 + 1 (100.000 – P)
20.000
X = 15 + 50 – P
20.000
X = 65 – P
20.000
FUNCIÓN DE UTILIDAD
U = (CANTIDAD VENDIDA) (UTILIDAD POR COMPUTADOR)
U = 65P – P
20. 000 P – 700.000
U= 65P – 45.500.000 – P P
20.000
U (p) = 65P – 45.500.000 - P2 + 35P
20.000
U (p) = 100P - P2 - 45.500.000
20.000
U = 65P – 45.500.000 - P + P
20.000 20.000 700.000
U = 65P – 45.500.000 - P2 + 700.000P
20.000 20.000
U= 65P + 700.000P - 45.500.000 - P2
20.000 20.000
U= 1.300.000P + 700.000P
20.000
U= 2.000.000P – 45.500.000 - P2
20.000 20.000
U= 100P – 45.500.000 - P2
20.000
U’ (p) = 100 - 2
20.000
U’ (p) = -P2 + 100P - 45.500.000 20.000
700.0
U’ (p)= Lim . U (P + P) - Up
P 0 P
U’ (p) = Lim - (P + P ) 2 + 100 (P+ P) – 45.500.000 – P2 + 100P
- 48
P 0 20.000 20.000
P
U’ (p) = Lim - (P + P) 2 + 100 (P+ P) – 45.500.000 + P2 - 100P +
45.500.000
P 0 20.000 20.000
P
U’ (p) = Lim - (P + P) 2 + 100 (P+ P) + P2 - 100P
P 0 20.000 20.000
P
U’ (p) = Lim - P2- 2P P - P2 + 100P + 100 P + P2 - 100P
P 0 20.000 20.000
P
U’ (p) = Lim -2P P - P 2 + 100 P
P 0 20.000 20.000 = P2 (-P) - -
P + 50 P
P 20.000
20.000
U’ (p) = Lim -2P - P + 100
P 0 P 20.000 20.000 = -2P + 100
P 20.000
U’ (p) = 0
0 = - 2P + 100
20.000
+2
20.000 P = 100
+2P = 2.000.000
P = 1.000.000 PRECIO ÓPTIMO
Se concluye que el precio óptimo es el mismo al cual la empresa está
vendiendo el producto, por lo tanto se puede hacer descuento.
3. La cotización de las sesiones de TecnoTec LTDA, suponiendo que la Bolsa funciona todos los días de un mes de 30 días, responde a la siguiente ley:
C = 0.01x3 − 0.45x2 + 2.43x + 300
A. Determinar las cotizaciones máximas y mínima, así como
los días en que ocurrieron, en días distintos del primero y
del últ imo.
B. Determinar los períodos de tiempo en el que las acciones
subieron o bajaron.
4. La empresa TecnoTec LTDA, puede vender los artículos “ASUS” que compra a un precio de $ 600.000 cada uno. El costo de producir q artículos a la semana es
( ) ( )
A. ¿Qué valor de (q) debemos seleccionar con objeto de maximizar las utilidades?
Junta de Socios
Area de ventas
Asesor de ventas
Area administrativa y
contable
Contador
Tesorero
Vigilante
Bodeguero
Gerente
EMPLEADO CARGO SALARIO
Frank Steban Guzmán Gravino Gerente $2.757.862
Gregorio Andrés Flores León Asesor de ventas $2.068.200
Juan David Picón Pérez Contador Publico $2.200.080
Sergio González Picón Tesorero $1.887.908
Jesús Alberto Gómez León Vigilante $1.278.908
Steban Leonardo Chacón Uribe Bodeguero $1.278.908
Días laborados por los empleados en el 2016:
FECHA DÍAS
Enero 30
Febrero 30
Marzo 30
Abril 30
TOTAL 120
Contrato de Trabajo, Gerente
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 del mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1087654332, residente en el municipio de Rio de Oro, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Gerente y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($2.757.862), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
...........................................................
IRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
NIT: 37324213-1
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE: Frank Steban Guzmán Gravino
C.C. 1087654332
CIUDAD: Rio de Oro-Cesar
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 2.757.862 x 120 = $919.287
360
INTERESES DE CESANTIAS: 919.287 x 120 x 0.12 = $36.771
360
VACACIONES: 2.757.862 x 120 = $ 459.643
720
CONCEPTO VALOR
VACACIONES $459.643
CESANTIAS $919.287
INTERESES DE CESANTIAS $36.771
TOTAL A PAGAR $1.415.701
LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:
NOMBRE: Frank Steban Guzmán Gravino
C.C. 1087654332
CIUDAD: Rio de Oro-Cesar
CARGO: Gerente
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 2.757.862 x 120 = $919.287
360
Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta
corriente N°234567812 a nombre del trabajador Frank Steban Guzmán Gravino.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:
NOMBRE: Frank Steban Guzmán Gravino
C.C. 1087654332
CIUDAD: Rio de Oro-Cesar
CARGO: Gerente
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
VACACIONES: 2.757.862 x 120 = $ 459.643
720
Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Frank Steban
Guzmán Gravino.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:
NOMBRE: Frank Steban Guzmán Gravino
C.C. 1087654332
CIUDAD: Rio de Oro-Cesar
CARGO: Gerente
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
INTERESES DE CESANTIAS: 919.287 x 120 x 0.12 = $36.771
360
Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador
Frank Steban Guzmán Gravino.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
Contrato de Trabajo Asesor de ventas
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 del mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y GREGORIO ANDRES FLORES LEON identificado con cédula de ciudadanía No. 1087895332, residente en el municipio de Rio de Oro, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Asesor de ventas y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El TRABAJADOR devengará un salario de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS PESOS ($2.068.200), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
NIT: 37324213-1
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE: GREGORIO ANDRES FLORES LEON
C.C. 1087895332
CIUDAD: Rio de Oro-Cesar
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 2.068.200 x 120 = $689.400
360
INTERESES DE CESANTIAS: 689.400 x 120 x 0.12 = $27.576
360
VACACIONES: 2.068.200 x 120 = $ 344.700
720
CONCEPTO VALOR
VACACIONES $344.700
CESANTIAS $689.400
INTERESES DE CESANTIAS $27.576
TOTAL A PAGAR $1.061.676
LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:
NOMBRE: GREGORIO ANDRES FLORES LEON
C.C. 1087895332
CIUDAD: Rio de Oro-Cesar
CARGO: Asesor de ventas
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 2.068.200 x 120 = $689.400
360
Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta
corriente N°234567812 a nombre del trabajador Gregorio Andrés Flores León.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:
NOMBRE: GREGORIO ANDRES FLORES LEON
C.C. 1087895332
CIUDAD: Rio de Oro-Cesar
CARGO: Asesor de ventas
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
VACACIONES: 2.068.200 x 120 = $ 344.700
720
Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Gregorio
Andrés Flores León.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:
NOMBRE: GREGORIO ANDRES FLORES LEON
C.C. 1087895332
CIUDAD: Rio de Oro-Cesar
CARGO: Asesor de ventas
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
INTERESES DE CESANTIAS: 689.400 x 120 x 0.12 = $27.576
360
Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador
Gregorio Andrés Flores León.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
Contrato de Trabajo Contador Público
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y JUAN DAVID PICÓN PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1697875332, residente en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Contador Público y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de DOS MILLONES DOCIENTOS MIL OCHENTA PESOS ($2.200.080), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
NIT: 37324213-1
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE: JUAN DAVID PICÓN PEREZ
C.C. 1697875332
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 2.200.080 x 120 = $733.360
360
INTERESES DE CESANTIAS: 733.360 x 120 x 0.12 = $29.334
360
VACACIONES: 2.200.080 x 120 = $ 366.680
720
CONCEPTO VALOR
VACACIONES $366.680
CESANTIAS $733.360
INTERESES DE CESANTIAS $29.334
TOTAL A PAGAR $1.129.374
LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:
NOMBRE: JUAN DAVID PICÓN PEREZ
C.C. 1697875332
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
CARGO: Contador Publico
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 2.200.080 x 120 = $733.360
360
Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta
corriente N°234567812 a nombre del trabajador Juan David Picón Pérez.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:
NOMBRE: JUAN DAVID PICÓN PEREZ
C.C. 1697875332
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
CARGO: Contador Publico
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
VACACIONES: 2.200.080 x 120 = $ 366.680
720
Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Juan David
Picón Pérez.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:
NOMBRE: JUAN DAVID PICÓN PEREZ
C.C. 1697875332
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
CARGO: Contador Publico
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
INTERESES DE CESANTIAS: 733.360 x 120 x 0.12 = $29.334
360
Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador
Juan David Picón Pérez.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
Contrato de Trabajo Tesorero
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y SERGIO GONZALEZ PICÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 2697895332, residente en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Tesorero y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.887.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
NIT: 37324213-1
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE: SERGIO GONZALEZ PICÓN
C.C. 2697895332
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 1.887.908 x 120 = $629.302
360
INTERESES DE CESANTIAS: 629.302 x 120 x 0.12 = $25.172
360
VACACIONES: 1.887.908 x 120 = $ 314.651
720
CONCEPTO VALOR
VACACIONES $314.651
CESANTIAS $629.302
INTERESES DE CESANTIAS $25.172
TOTAL A PAGAR $969.125
LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:
NOMBRE: SERGIO GONZALEZ PICÓN
C.C. 2697895332
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
CARGO: Tesorero
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 1.887.908 x 120 = $629.302
360
Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta
corriente N°234567812 a nombre del trabajador Sergio González Picón.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:
NOMBRE: SERGIO GONZALEZ PICÓN
C.C. 2697895332
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
CARGO: Tesorero
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
VACACIONES: 1.887.908 x 120 = $ 314.651
720
Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Sergio
González Picón.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:
NOMBRE: SERGIO GONZALEZ PICÓN
C.C. 2697895332
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
CARGO: Tesorero
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
INTERESES DE CESANTIAS: 629.302 x 120 x 0.12 = $25.172
360
Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador
Sergio González Picón.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
Contrato de Trabajo Vigilante
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1997890932, residente en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Vigilante y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.378.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
NIT: 37324213-1
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE: JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN
C.C. 1997890932
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 1.378.908 x 120 = $459.636
360
INTERESES DE CESANTIAS: 459.636 x 120 x 0.12 = $18.385
360
VACACIONES: 1.378.908 x 120 = $ 229.818
720
CONCEPTO VALOR
VACACIONES $229.818
CESANTIAS $459.636
INTERESES DE CESANTIAS $18.385
TOTAL A PAGAR $707.839
LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:
NOMBRE: JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN
C.C. 1997890932
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
CARGO: Vigilante
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 1.378.908 x 120 = $459.636
360
Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta
corriente N°234567812 a nombre del trabajador Jesús Alberto Gomes León.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
............................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:
NOMBRE: JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN
C.C. 1997890932
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
CARGO: Vigilante
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
VACACIONES: 1.378.908 x 120 = $ 229.818
720
Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Jesús Alberto
Gomes León.
...........................................................
FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
..........................................................
FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:
NOMBRE: JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN
C.C. 1997890932
CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander
CARGO: Vigilante
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
INTERESES DE CESANTIAS: 459.636 x 120 x 0.12 = $18.385
360
Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador
Jesús Alberto Gomes León.
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FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
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FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
Contrato de Trabajo Bodeguero
En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 168032932, residente en la ciudad de Aguachica Cesar, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Bodeguero y los que se deriven de estas labores.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.378.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva
SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.
b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.
c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.
d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.
PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes
de enero de 2016.
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FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
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FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
NIT: 37324213-1
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE: ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE
C.C. 168032932
CIUDAD: Aguachica-Cesar
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 1.378.908 x 120 = $459.636
360
INTERESES DE CESANTIAS: 459.636 x 120 x 0.12 = $18.385
360
VACACIONES: 1.378.908 x 120 = $ 229.818
720
CONCEPTO VALOR
VACACIONES $229.818
CESANTIAS $459.636
INTERESES DE CESANTIAS $18.385
TOTAL A PAGAR $707.839
LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:
NOMBRE: ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE
C.C. 168032932
CIUDAD: Aguachica-Cesar
CARGO: Bodeguero
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
CESANTIAS: 1.378.908 x 120 = $459.636
360
Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta
corriente N°234567812 a nombre del trabajador Esteban Leonardo Chacón Uribe.
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FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
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FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:
NOMBRE: ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE
C.C. 168032932
CIUDAD: Aguachica-Cesar
CARGO: Bodeguero
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
VACACIONES: 1.378.908 x 120 = $ 229.818
720
Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Esteban
Leonardo Chacón Uribe.
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FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
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FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:
NOMBRE: ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE
C.C. 168032932
CIUDAD: Aguachica-Cesar
CARGO: Bodeguero
FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016
DÍAS LABORADOS: 120 Días
INTERESES DE CESANTIAS: 459.636 x 120 x 0.12 = $18.385
360
Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador
Esteban Leonardo Chacón Uribe.
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FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR
CC No. ............................................
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FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR
CC No............................................