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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ORDEN DEL DA DE LA DCIMA QUINTA SESIN DEL PRIMER PERODOORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
21 DE MARZO DEL AO 2012.
1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.
2.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.
3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.
4.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.
5.- LECTURA DEL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADORESPECTO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SEPRESENTARON EN LA SESIN ANTERIOR.
6.- LECTURA DE INICIATIVAS DE REFORMA A LA CONSTITUCINPOLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 62DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, PARA ELIMINAR EL VETO DE BOLSILLO EN COAHUILA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DELPARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA.
7.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:
A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTCULOS 109 DEL CDIGOCIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AS COMO 655, 656Y 657 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO DE AUSENCIA DE UNA
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PERSONA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JUAN ALFREDO BOTELLONJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LAFUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LASUSCRIBEN.
B.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA ADICIONAR UN ARTCULO BIS EN EL TTULO SEGUNDO,CAPTULO TERCERO, ARTCULO 376 DEL CDIGO PENAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL OBJETO DE PENALIZAR TODAS
AQUELLAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS SISTEMASEMPLEADOS TANTO POR LOS GESTORES DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
COMO POR PARTICULARES, RESPECTO A LOS CRDITOS MERCANTILESY/O CIVILES, POR MEDIO DE PROCEDIMIENTOS QUE DENIGRAN LAPERSONALIDAD HUMANA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO SIMN HIRAMVARGAS HERNNDEZ, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIOAPOLONIO M. VILES, BENEMRITO DE LA EDUCACIN, DEL PARTIDONUEVA ALIANZA.
C.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTCULO 430, DEL CDIGOPENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR
EL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDOSOCIALDEMCRATA DE COAHUILA.
8.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTAMENES EN CARTERA:
A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNASOLICITUD DE LICENCIA PARA QUE EL C. ING. ALFIO VEGA DE LA PEA,PRIMER REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, SE SEPARE DEL
CARGO A PARTIR DEL PRXIMO DA 16 DE MARZO DEL AO 2012, PORUN PERODO SUPERIOR A QUINCE DAS Y POR TIEMPO INDEFINIDO.
B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUESE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CDIGO CIVIL PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEY REGLAMENTARIA DEL
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REGISTRO PBLICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEYGENERAL DEL CATASTRO Y LA INFORMACIN TERRITORIAL PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEY QUE CREA EL ORGANISMOPUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIN ESTATAL DE
AGUAS Y SANEAMIENTO DE COAHUILA, LA LEY DE COORDINACINFISCAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEY DEPENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL CDIGOFISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y LA LEYGENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE COAHUILA, PLANTEADA POR ELLICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
C.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE LA ADMINISTRACINFISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADAPOR EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
9.- PROPOSICIONES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS Y DIPUTADOS:
A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS FRANCISCO RODRGUEZHERRERA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORADOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE
ACUERDO QUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS YDIPUTADOS QUE LO SUSCRIBEN, CON RELACIN A SOLICITAR LAHOMOLOGACIN DE LAS TARIFAS DE TELEFONA FIJA Y MVIL, ENTRELOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO Y FRANCISCO I. MADERO, CON LOS DEMATAMOROS Y TORREN.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCINB.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ
PREZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDOQUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZGARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CONOBJETO DE QUE ESTA SOBERANA INSTRUYA A LA JUNTA DE GOBIERNO,
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PARA QUE ESTA PROCEDA DE INMEDIATO A REVOCAR LACLASIFICACINDE INFORMACIN RESERVADA Y CONFIDENCIAL A LOS EXPEDIENTESQUE INDEBIDAMENTE Y SIN JUSTIFICACIN LEGAL ALGUNA, CLASIFIC
AS EL EXPRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA LVIII,FERNANDO DE LAS FUENTES HERNNDEZ.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
C.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GNZLEZ TORRES,DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO, PARA PLANTEAR UNAPROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA
CONJUNTAMENTE CON LOS DIPUTADOS ELISEO F. MENDOZA BERRUETOY RODRIGO FUENTES VILA, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DELPARTIDO ACCIN NACIONAL, DIPUTADO NORBERTO ROS PREZ, DELPARTIDO PRIMERO COAHUILA, DIPUTADO SIMON HIRAM VARGASHERNNDEZ, DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, DIPUTADO SAMUEL
ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDO SOCIALDEMOCRTA DE COAHUILA YDIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDO UNIDADDEMOCRTICA DE COAHUILA, CON OBJETO DE QUE ESTA LIXLEGISLATURA EXPRESE AL SENADO DE LA REPUBLICA UN
COMUNICADO, PARA QUE AL SOMETERSE A LA CONSIDERACIN DELPLENO EL DICTAMEN RELATIVO A LA REFORMA DEL ARTCULO 24 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TOMEEN CUENTA LAS OPINIONES MANIFESTADAS POR TODOS LOSSECTORES, PRIVILEGIANDO LAS GARANTAS Y DERECHOS HUMANOS DELOS CIUDADANOS, AS COMO EL TRATO EQUITATIVO DE TODAS LASEXPRESIONES RELIGIOSAS.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
D.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO SIMN HIRAM VARGASHERNNDEZ, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO APOLONIOM. VILES, BENEMRITO DE LA EDUCACIN, DEL PARTIDO NUEVA
ALIANZA, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODEREJECUTIVO, PARA QUE, CON BASE EN EL ARTCULO 8 DE LA LEY DEVIVIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EXPIDA ELREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA COMISIN ESTATAL DE LAVIVIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUE SE
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DE CABAL CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO DENTRO DEL ARTCULO 33DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,DENTRO DE SU FRACCIN VIII, AS COMO LOS ARTCULOS 4 y 8TRANSITORIOS DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
E.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA,DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, PARA PLANTEARUNA PROPOPSICIN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SEEXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVS DE SU SECRETARA DE
RELACIONES EXTERIORES, PROTESTE ENRGICAMENTE CONTRA LOSPASES QUE HAN EMITIDO Y MANTIENEN ALERTAS PARA VISITARMXICO E INICIE, DE INMEDIATO, LAS GESTIONES DIPLOMTICASNECESARIAS Y PERTINENTES PARA QUE YA NO SE EMITAN ALERTAS DEESTE TIPO.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
F.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, PARAPLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUE
PRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMNGUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO
ACCIN NACIONAL, CON OBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE LACOMPARECENCIA ANTE ESTE PLENO DE TODOS LOS SERVIDORESPBLICOS DEL ESTADO DE COAHUILA, QUE SOSTIENEN QUE SUSFIRMAS FUERON FALSIFICADAS PARA LA OBTENCIN DE LOS CRDITOSILEGALMENTE CONTRATADOS POR JAVIER VILLARREAL Y OTROSEXSERVIDORES PBLICOS DEL SATEC.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCING.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA,
DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, PARA PLANTEARUNA PROPOPSICIN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SESOLICITA AL EJECUTIVO DEL ESTADO, EN UN EJERCICIO DEMOCRTICOY CONGRUENTE CON EL COMPROMISO A FAVOR DE LATRANSPARENCIA QUE HA ASUMIDO, HAGA PBLICO EL GASTO EN EL
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RUBRO DE PUBLICIDAD OFICIAL TANTO EN SU ADMINISTRACIN COMOEN LA QUE LE FUE ENTREGADA Y CUYA INFORMACIN DEBIERAENCONTRARSE EN LOS ARCHIVOS RESPECTIVOS.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
10.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMA SESIN.
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MINUTA DE LA DCIMA CUARTA SESIN DEL PRIMER PERODO ORDINARIODE SESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILADE ZARAGOZA.
EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESODEL ESTADO, SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 10 MINUTOS, DEL DA 13 DE MARZODE 2012, DIO INICIO LA SESIN, ESTANDO PRESENTES 22 DE 25 DIPUTADAS YDIPUTADOS, INFORMADO LA PRESIDENCIA QUE LA DIPUTADA LUCA AZUCENARAMOS RAMOS, SE INCORPORARA A LA SESIN POSTERIORMENTE. AS COMO QUEEL DIPUTADO FRANCISCO JOS DVILA RODRGUEZ, NO ASISTIR A LA SESIN PORENCONTRARSE PARTICIPANDO EN UNA REUNIN DE TRABAJO EN LA QUE SE TRATAN
ASUNTOS RELACIONADO CON LA COMISIN DE OBRAS PBLICAS Y TRANSPORTESQUE L COORDINA; DE IGUAL MANERA SE INFORM QUE LOS DIPUTADOS ANTONIOJUAN MARCOS VILLARREAL Y EVARISTO LENIN PREZ RIVERA NO ASISTIRN A LAPRESENTE SESIN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
1.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DEVOTOS, EN LOS TRMINOS EN QUE FUE PRESENTADA.
2.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOS TRMINOS QUE EN FUE PRESENTADA.
3.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.
4.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE SOBRE EL TRAMITE REALIZADO RESPECTO ALAS PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SE PRESENTARON EN LASESIN ANTERIOR.
5.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEREFORMA Y ADICIONA EL ARTCULO 430, DEL CDIGO PENAL PARA EL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PLANTEO EL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES,
DEL PARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA. AL TRMINO DE LA LECTURA LAPRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDA LECTURAEN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SER AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARAESTE EFECTO.
6.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTCULO 560 DEL CDIGO PROCESAL CIVILPARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO
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ESPECIAL DE RECTIFICACIN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, QUE PLANTEO ELDIPUTADO CUAUHTMOC ARZOLA HERNNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LASUSCRIBIERON, Y FUE TURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
7.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA DEROGAR EL PRRAFO TERCERO DEL ARTCULO 560 DEL CDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PLANTEO ELDIPUTADO NORBERTO ROS PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESOR JOSSANTOS VALDEZ, DEL PARTIDO PRIMERO COAHUILA, Y FUE TURNADA A LA
COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOSEFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
8.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDOEL DICTAMEN DE LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES YJUSTICIA, CON RELACIN A UN ESCRITO PRESENTADO POR LA LICENCIADA MIRIAMCRDENAS CANT, MAGISTRADA DE LA SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL CONFORME A LADISPUESTO EN EL ARTCULO 67, FRACCIONES XVIII Y XIX DE LA CONSTITUCINPOLTICA LOCAL Y EL ARTCULO 159 DE LA LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DELESTADO, SOLICIT LICENCIA NO REMUNERADA PARA SEPARARSE DEL CARGO QUE
DESEMPEA, POR EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DEL 16 DE MARZODEL AO EN CURSO.
9.- EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DIO LECTURA A UNAPROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENT CONJUNTAMENTE CON ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL,
CON OBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE A LA PROCURADURA GENERAL DELA REPBLICA, QUE INFORME, Y EN SU CASO, ENTREGUE A ESTE H. CONGRESO LOSIGUIENTE: 1) LA LISTA DE TODAS LAS PERSONAS PARA LAS QUE HA SOLICITADO
ORDEN DE APREHENSIN POR EL ASUNTO DE LOS CRDITOS CONTRATADOS DEFORMA ILEGAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA; 2) LOS DELITOS QUE SE LESIMPUTAN A CADA UNO DE ELLOS; 3) QUE SE NOS INFORME SI SE PLANEAN MS
ACCIONES EN CONTRA DEMS IMPLICADOS, Y SI LOS ACUSADOS POR LA PGRALCANZARN EL BENEFICIO DE LIBERTAD BAJO FIANZA; Y 4) EL MONTO TOTAL DELO QUE LA PGR ESTIMA COMO CRDITOS ILEGALMENTE OBTENIDOS POR LOSPRESUNTOS RESPONSABLES. ASIMISMO, QUE SE REQUIERA UN INFORME A LAPROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, SOBRE LOS AVANCES O STATUS
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QUE GUARDA EL PROCESO LEGAL RELACIONADO CON LA DEUDA DE COAHUILA Y LOSCRDITOS ILEGALMENTE CONTRATADOS, CON LA SOLICITUD A LA PRESIDENCIA DE
QUE LA MISMA, SE CONSIDERAR DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN, POR LO QUELA PRESIDENCIA PUSO A CONSIDERACIN DEL PLENO DICHA SOLICITUD,RECHAZNDOSE POR MAYORA DE VOTOS; DISPONINDOSE QUE FUERA TURNADA ALA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOSEFECTOS PROCEDENTES.
EN BREVE TIEMPO SE INCORPORARON A LA SESIN LOS DIPUTADOS QUE NOPASARON LISTA AL INICIO DE LA SESIN, ASISTIENDO FINALMENTE 22 DE 25DIPUTADAS Y DIPUTADOS.
LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 12:00 HORAS, CON 07MINUTOS DEL MISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARASESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL DA MIRCOLES 21 DE MARZO DEL 2012.
SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2012
DIP. RODRIGO FUENTES VILA.PRESIDENTE.
DIP. SIMN HIRAM VARGASHERNNDEZ.
DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA.
SECRETARIO SECRETARIO
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INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO
21 DE MARZO DE 2012
1.- OFICIO ENVIADO POR EL VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DELA CMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIN, MEDIANTEEL CUAL REMITE EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PRRAFO SEGUNDO DE LAFRACCIN XXI DEL ARTCULO 73 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA.
2.- OFICIO DEL ARQUITECTO SERGIO MIER CAMPOS, DIRECTORGENERAL DEL INSTITUTO COAHUILENSE DEL CATASTRO Y LAINFORMACIN TERRITORIAL, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LACORRECCIN DE LAS TABLAS DE VALORES DE SUELO Y CONSTRUCCINDEL MUNICIPIO DE ARTEAGA, PUBLICADAS EN EL PRIODICO OFICIALDEL DA 29 DE DICIEMBRE DE 2011, EN EL DECRETO 615 ARTCULOTERCERO.
TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS
3.- OFICIO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SALTILLO,COAHUILA, MEDIANTE EL CUAL ENVA UNA SOLICITUD DE LICENCIA PARAQUE EL C. INGENIERO ALFIO VEGA DE LA PEA, PRIMER REGIDOR DELMENCIONADO AYUNTAMIENTO, SE SEPARE DEL CARGO A PARTIR DELPRXIMO DA 16 DE MARZO DEL AO 2012, POR UN PERODO SUPERIOR
A QUINCE DAS Y POR TIEMPO INDEFINIDO.
SE TURN A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA4.- OFICIO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE NAVA, COAHUILA DEZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LA VALIDACIN DEL
ACUERDO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE DICHO MUNICIPIO,PARA ENAJENAR A TTULO GRATUITO UN INMUEBLE UBICADO EN LAZONA PONIENTE DE ESTE MUNICIPO, A FAVOR DE LA SECRETARA DESALUD.
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TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS
5.- ESCRITO PRESENTADO POR LA ASOCIACIN CIVIL FORO CVICOMXICO LAICO, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA DARLE SEGUIMIENTO ALO PLANTEADO POR EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ, EN SESIN CELEBRARA EL 28 DE FEBRERO DE 2012, EN ELSENTIDO DE PEDIR AL SENADO DE LA REPBLICA QUE EXAMINE LAINICIATIVA DE REFORMA AL ARTCULO 24 CONSTITUCIONAL FEDERAL.
TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
6.- ESCRITO PRESENTADO POR EL AYUNTAMIENTO DE HIDALGO,COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL PRESENTA UNAINICIATIVA DE REFORMA EL ARTCULO 26 FRACCIN VII DE LA LEY DEINGRESOS DE DICHO MUNICIPIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.
TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS
7.- OFICIO PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL PRESENTA LA CUENTAPBLICA ANUAL DEL 2011, AS COMO DEL FONDO PARA ELMEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUSTICIA.
TRNESE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA
8.- OFICIO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREON,COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LAVALIDACIN DEL ACUERDO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DEDICHO MUNICIPIO, PARA ENAJENAR A TTULO GRATUITO UN INMUEBLE
UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO TORREON 2000, A FAVOR DE LADICESIS DE TORREN A.R.
TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS
9.- OFICIO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREON,COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL ENVA UNA INICIATIVA DEDECRETO PARA DESINCORPORAR DEL DOMINIO PBLICO MUNICIPAL,
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UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO REA VIAL BANQUETA,PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, DE LA AVENIDA SEGUNDA Y CALLE HCOLINDANTE AL LOTE 1 DE LA MANZANA 25-A, DEL FRACCIONAMIENTOEDUARDO GUERRA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 60.35 METROSCUADRADOS, PARA ENAJENARLO A TTULO ONEROSO A FAVOR DEL C.MARCO ANTONIO RODRGUEZ VARGAS.
TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS
10.- ESCRITO PRESENTADO POR EL C. ALBERTO ROS GARCA, GRANMAESTRO DE LA GRAN LOGIA BENITO JUREZ DEL ESTADO DECOAHUILA, MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTA QUE LA REFERIDA LOGIA,
PROTESTA CONTRA LAS REFORMAS DEL ARTCULO 24 CONSTITUCIONALFEDERAL Y AQUELLAS QUE ATENTAN Y VULNERAN EL ESTADO LAICOQUE DEBE SER NUESTRA REPBLICA.
TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
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INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADAS EN LASESIN CELEBRADA POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EL 13DE MARZO DE 2012.
Sobre el trmite realizado respecto a las Proposiciones con Puntos deAcuerdo que se presentaron en la sesin celebrada el 13 de marzo de 2012, laPresidencia de la Mesa Directiva informa lo siguiente:
1.- Se formul una comunicacin mediante la cual se turna a la Comisinde Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia, la Proposicin con Punto de
Acuerdo, Con objeto de que esta soberana solicite a la Procuradura General
de la Repblica, que informe, y en su caso, entregue a este H. Congreso losiguiente: 1) la lista de todas las personas para las que ha solicitado orden deaprehensin por el asunto de los crditos contratados de forma ilegal para elEstado de Coahuila; 2) los delitos que se les imputan a cada uno de ellos; 3) quese nos informe si se planean ms acciones en contra dems implicados, y si losacusados por la PGR alcanzarn el beneficio de libertad bajo fianza; y 4) elmonto total de lo que la PGR estima como crditos ilegalmente obtenidos por lospresuntos responsables. Asimismo, que se requiera un informe a la ProcuraduraGeneral de Justicia del Estado, sobre los avances o status que guarda elproceso legal relacionado con la deuda de Coahuila y los crditos ilegalmente
contratados, planteada por el Diputado Fernando Simn Gutirrez Prez,conjuntamente con el Diputado Edmundo Gmez Garza, del GrupoParlamentario Licenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo, delPartido Accin Nacional, para los efectos procedentes.
A T E N T A M E N T E.SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2012.
EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO.
DIP. RODRIGO FUENTES VILA.
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Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado;Diputadas y Diputados de esta Legislatura:
Quien suscribe, Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica deCoahuila, con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza; 144, 158 y dems relativos de la Ley Orgnica delCongreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentoante esta Soberana la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LAFRACCIN IV DEL ARTCULO 62 DE LA CONSTITUCIN DEL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA PARA ELIMINAR EL VETO DE BOLSILLO EN COAHUILA
La cual se presenta bajo la siguiente
E X P O S I C I N D E M O T I V O SEl pasado 20 de abril del 2010, hace casi dos aos, en la Legislatura pasada, se present laLey de Fomento Cooperativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. El 15 de diciembre deese ao, se aprob favorablemente el dictamen por el Pleno. Al da de hoy, como no se hapublicado en el Peridico Oficial, el trabajo realizado por la anterior Legislatura, en estaparte, no puede considerarse derecho vigente.
El primero de enero de este 2012, se recibi de parte del Gobernador del Estado laIniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Planeacin para el Desarrollo del
Estado de Coahuila de Zaragoza y se reforman diversas disposiciones de la Ley que creael Organismo Pblico Descentralizado Denominado Comit de Planeacin para elDesarrollo del Estado de Coahuila. El dictamen se aprob el 9 de febrero de 2012, pero nofue sino hasta el 9 de marzo, un mes despus, que fue publicado en el rgano oficial.
En la prctica parlamentaria, se habla de veto de bolsillo a la prctica por la cual, si bienno existe un veto en sentido estricto, diversas omisiones de parte del Ejecutivo dentro de lo
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que le corresponde realizar en el proceso legislativo impiden que los cuerpos normativosaprobados por los legisladores cobren plena vigencia. Es, dicho de una manera rpida, elaprovecharse de una laguna en los tiempos de los procesos legislativos, para que lotrabajado al seno de la Asamblea representativa, no llegue a ser o se tarde en ser derecho.
El pasado mes de agosto, en el Diario Oficial de la Federacin se public el Decreto por elque se reformaron los artculos 71, 72 y 78 de la Constitucin Federal. La parte medular dedicha reforma estuvo en la eliminacin del denominado veto de bolsillo.
En las dos referencias expuestas al inicio de esta exposicin de motivos puede advertirseque se tratan de Leyes importantes en la vida de un Estado: la del fomento a las
cooperativas, detonara la economa familiar en Coahuila y, con esto, el bienestar; la de laplaneacin de las acciones del Estado sentaran las bases de lo que el Gobierno podra ydebiera hacer. No son, como puede verse, temas menores. No hay manera en que pueda
justificarse que un dictamen aprobado a finales del 2010 siga sin publicarse o que pasen losmeses y una Ley, como la de Planeacin, haya esperado un mes.
La iniciativa que se somete a la consideracin de esta Honorable Asamblea tiene comoobjetivo delimitar con claridad los tiempos en los cules debiera hacerse la publicacin en elPeridico Oficial. Nos basamos en la experiencia federal que debiera considerarse unabuena prctica en la tcnica Legislativa a la cual, por razones lgicas, se le han reducido
los tiempos considerados. Es, como puede verse, una iniciativa que abona a la efectividaddel proceso legislativo sin distingos partidarios sino, por el contrario, privilegiando el intersdel pueblo de Coahuila.
La reforma considera que, una vez que se ha turnado al Ejecutivo para su promulgacin,publicacin y observancia, todo Dictamen se reputar aprobado por el Poder Ejecutivo si nolo ha devuelto con observaciones al Congreso dentro de los veinte das naturalessiguientes a su recepcin; vencido este plazo, el Ejecutivo dispondra de cinco dasnaturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la leyo decreto sera considerado promulgado y el Presidente del Congreso ordenara dentro delos cinco das naturales siguientes su publicacin en el Peridico Oficial del Estado sinque se requiera trmite adicional.
Si bien, de acuerdo con informacin que se ha conocido a travs de diferentes medios decomunicacin, hay planea para renovar nuestra Constitucin, esto no debiera ser raznsuficiente para detener nuestro inters por, desde este momento, fortalecer la baseconstitucional del Estado. Ms an, estoy convencido de que la eliminacin del denominado
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veto de bolsillo debiera ser una figura considerada en lo que pudiera llegar a ser unanueva carta magna de nuestro Estado.
As, de acuerdo con lo expuesto, ante esta Honorable Legislatura se presenta para suanlisis, discusin y, en su caso, aprobacin, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
ARTCULO NICO.- Se reforma la fraccin IV del artculo 62 de la Constitucin del Estadode Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:
Artculo 62. Toda iniciativa de ley o decreto deber sujetarse alos trmites siguientes:
I.
II.
III.
IV. Terminada esta discusin se votara la ley o decreto, yaprobado que sea, se pasar al Ejecutivo para supromulgacin, publicacin y observancia. Se reputaraprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devueltocon observaciones al Congreso dentro de los veinte dasnaturales siguientes a su recepcin; vencido esteplazo, el Ejecutivo dispondr de cinco das naturales parapromulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido estesegundo plazo, la ley o decreto ser considerado
promulgado y el Presidente del Congreso ordenar dentrode los cinco das naturales siguientes su publicacinen el Peridico Oficial del Estado sin que se requieratrmite adicional.
| V.
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VI.
VII.
ARTCULO TRANSITORIO
NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Estado.
SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADOSALTILLO, COAHUILA A 21 DE MARZO DE 2012
DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERADEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA
POR UN GOBIERNO DEL CONCERTACIN DEMOCRTICA
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICAN LOSARTCULOS 109 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA AS COMO 655, 656 Y 657 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JUANALFREDO BOTELLO NJERA DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORADOROTEA DE LA FUENTE FLORES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUETAMBIN SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO, EN MATERIA DEPROCEDIMIENTO DE AUSENCIA DE UNA PERSONA.
H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.
El suscrito Diputado Juan Alfredo Botello Njera, del Grupo Parlamentario ProfesoraDorotea de la Fuente Flores del Partido Revolucionario Institucional conjuntamente conlas Diputadas y Diputados que tambin suscriben el presente documento, con apoyo enlo dispuesto por los artculos 59 fraccin I, 60 y 67 fraccin I de la Constitucin Polticadel Estado de Coahuila, as como 22 fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, 168 ydems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre ySoberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos presentar a esta soberana lapresente iniciativa por la que se modifican los artculos 109 del Cdigo Civil para elEstado de Coahuila de Zaragoza as como 655, 656 y 657 del Cdigo Procesal Civil
para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de procedimiento de ausencia depersonas, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Cuando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan susituacin o paradero, la ley permite que estos puedan solicitar al juez que declare aldesaparecido ausente, a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger susbienes y derechos1.
Tambin, se dice que ausente: Es la persona que sin dejar Representante Legal, hadesaparecido de su domicilio ignorndose el lugar en que se halle y si vive o muere2.
Como se puede advertir, el procedimiento de ausencia tiene especial relevancia, puesen pocas de inseguridad pblica como la que padece actualmente nuestro pas,notamos la prctica de una actividad ilcita y reprochable, la desaparicin forzada depersonas, de lo que incluso el Gobernador del Estado present en su momento unainiciativa para configurar ese delito, con las sanciones severas que merece.
1 http://www.sekher.com/la_declaracion_de_ausencia.htm2 http://www.monografias.com/trabajos12/elderper/elderper.shtml
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Ahora bien, el Cdigo Civil del Estado regula el procedimiento a seguir para declararausente a una persona y as poder tomar las medidas necesarias, entre otras cosas,para proteger su patrimonio, pues un juez dicta las medidas conservativasindispensables, nombrando un administrador de los bienes y para que los interesadospuedan promover los derechos que tengan en relacin hacia el ausente.
Sin embargo, el plazo que debe cumplirse actualmente para promover la declaracin deausencia es de un ao para el supuesto de que el interesado no haya dejadoapoderado general para la administracin de sus bienes y para pleitos y cobranzas, yuna vez iniciado el procedimiento, el juez manda citar al ausente por edictos publicadosen el Peridico Oficial del Estado y en dos de los peridicos de mayor circulacin de su
domicilio. Cuando hace la citacin, se otorga al ausente un plazo no menor de tresmeses ni mayor de seis para que se presente, plazo ste que sumado al que tiene quetranscurrir para la iniciacin del procedimiento (un ao), se tornan en ms de 18 mesespara que los interesados puedan ver las primeras medidas efectivas en cuanto alpatrimonio del ausente.
Ante la situacin que se vive en el pas, es necesario otorgar herramientas legislativas yjurdicas ms rpidas y giles, para que los procedimientos, como el de ausencia, sepuedan iniciar y concluir ms rpido de lo que se prev actualmente, para atemperar unpoco el ya de por s mal momento por el que pasan los parientes y personas cercanas
de aqul cuyo paradero se desconoce.
Por ello, a travs de esta iniciativa proponemos que se reduzcan los plazos, tanto el quetiene que transcurrir para iniciar el procedimiento, que en lugar de un ao, sea de seismeses; as como el del periodo que se otorga al ausente para que se presente ante el
juez, una vez hechas las citaciones detalladas, y que en lugar de que sea no menos detres meses ni ms de seis, quede slo en un plazo no mayor de tres meses, tiempo msque adecuado en la actualidad, dadas las facilidades de comunicacin existentes.
Con ello, contribuiremos a solucionar el problema que genera la desaparicin de una
persona sin dejar rastro alguno, para que sus familiares o interesados, puedanpromover lo que a sus intereses corresponda y no quede incluso en peligro elpatrimonio de aqul.
Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 59 fraccin I, 60 y 67fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila, as como 22 fraccin V,144 fraccin I, 147, 153, 154, 168 y dems relativos de la Ley Orgnica del Congreso
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del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se presenta anteeste H. Congreso del Estado, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
PRIMERO.- Se reforma el artculo 109 del Cdigo Civil para el Estado de Coahuila deZaragoza, para quedar como sigue:
ARTCULO109. Cuando una persona, sin dejar apoderado,ha desaparecido por ms de seis meses tanto de sudomicilio, como, en su caso, de su residencia; se carezca denoticias de ella y se ignore su paradero, a peticin de
cualquier interesado o del Ministerio Pblico, se abrir elprocedimiento de ausencia conforme a las prescripciones deeste captulo.
SEGUNDO.- Se reforman el primer prrafo de los artculos 655 y 656, as como elsegundo prrafo del artculo 657 del Cdigo Procesal Civil para el Estado de Coahuilade Zaragoza, para quedar como siguen:
ARTCULO 655.
Medidas preventivas en los casos dedesaparicin de personas.
A peticin de parte o del Ministerio Pblico, cuando unapersona haya desaparecido sin dejar apoderado y se ignoreel lugar donde se halle, el juzgador dictar las medidasconservativas indispensables, nombrando un administradorde sus bienes, el cual, adems de custodiar stos
representar al ausente en juicio y fuera de l; adems,mandar citar al ausente por edictos publicados en elPeridico Oficial del Estado y en dos de los peridicos demayor circulacin de su domicilio, remitiendo en su casocopia de los edictos a los cnsules mexicanos de aquelloslugares del extranjero en que se presume que se encuentrao se tenga noticia de l. Al hacer la citacin, se fijar al
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ausente un plazo no mayor de tres meses para que sepresente.
a) al d)
ARTCULO 656.
Demanda por declaracin de ausencia.
La demanda por declaracin de ausencia podr promoversepasados seis meses desde el da en que el ausente hubiere
desaparecido o se ignorare su paradero.
ARTCULO 657.
Procedimiento de declaracin de ausencia.
Si el juzgador encuentra fundada la solicitud, dispondr questa, se publique durante dos meses, con intervalos dequince das en el Peridico Oficial del Estado y en dos de losperidicos de mayor circulacin en el ltimo domicilio delausente y, en su caso, remitir copia de los escritos a loscnsules mexicanos, como se indica en el artculo 655 deeste cdigo.
ARTCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado.
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SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Por lo expuesto y fundado, ante esta soberana respetuosamente solicitamos que lasreformas presentadas sean votadas a favor.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
Saltillo, Coahuila a 21 de marzo de 2012
DIPUTADO JUAN ALFREDO BOTELLO NJERA
Dip. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto Dip. Jos Francisco Rodrguez Herrera
Dip. Jorge Alans Canales Dip. Fernando de la Fuente Villarreal
Dip. Indalecio Rodrguez Lpez Dip. Ricardo Lpez Campos
Dip. Manolo Jimnez Salinas Dip. Ana Mara Boone Godoy
Dip. Jos Luis Moreno Aguirre Dip. Cuauhtmoc Arzola Hernndez
Dip. Juan Carlos Ayup Guerrero Dip. Rodrigo Fuentes vila
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Dip. Antonio Juan Marcos Villarreal Dip. Luca Azucena Ramos Ramos
Dip. Vctor Manuel Zamora Rodrguez Dip. Francisco Jos Dvila Rodrguez
Dip. Mara Guadalupe Rodrguez Hernndez
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H. PLENO DEL CONGRESOINDEPENDIENTELIBRE Y SOBERANO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA
PRESENTE.-
SIMON HIRAM VARGAS HERNANDEZ, Coordinador del Grupo Parlamentario
Apolonio M. Avils, Benemrito de la Educacin, de la Quincuagsima Novena
(LIX) Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento con los
Artculos 59 fraccin I, 60 y 67 de la Constitucin del Estado as como el artculo
22 fraccin V, 144 fraccin 1, 147, 153, 154, 168 de la Ley Orgnica del
Congreso, hago uso de la tribuna de este Pleno con la finalidad de proponer una
reforma para que se adicione un Articulo BIS en el Titulo Segundo, Capitulo
Tercero, Articulo trescientos setenta y seis (376) del Cdigo Penal del Estado de
Coahuila de Zaragoza, con el objeto de penalizar todas aquellas conductas
relacionadas con los sistemas empleados tanto por los gestores de cobranza
extrajudicial como por particulares, respecto a los crditos mercantiles y/o civiles,
por medio de procedimientos que denigran la personalidad humana, fundando lo
anterior en la siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS:
El sistema financiero mexicano, tiene su fundamento general en los prrafos
sexto (6) y sptimo (7) del Artculo Veintiocho (28) Constitucional, ya que en la
Carta Magna, establece que habr un Banco Central, con sus rganos degobierno y vinculacin con las instituciones de la materia, que incluyen la banca
mltiple, instituciones hipotecarias, fiduciarias, aseguradoras, afianzadoras y de
manera general, todas aquellas instituciones que regulan las operaciones de
dbito y de crdito.
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En los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos nos regimos por un sistema
de libre concurrencia, derivado de lo establecido por la misma Constitucin; esdecir, las mexicanas y los mexicanos, tienen el derecho de invertir, contratar o
realizar todas las operaciones mercantiles y civiles lcitas y a participar en toda
actividad industrial que la Constitucin Federal permita.
Todas stas operaciones suelen documentarse por medio de contratos civiles,
como el caso del mutuo, mutuo con garanta hipotecaria y los diversos contratos
establecidos dentro del Cdigo Civil del Estado; o en el caso de ttulos de crdito,se rigen por la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, que por ser una
ley, cuya naturaleza es Federal, como todas las dems de carcter mercantil;
aplica para todo el territorio mexicano. Segn lo establecido por el Artculo
setenta y tres (73) de la misma Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, en su fraccin X (Dcima), la cual sito de manera textual:
ARTCULO 73: El Congreso tiene facultad:
Para legislar en toda la Repblica sobre hidrocarburos, minera, sustancias
qumicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematogrfica, comercio, juegos
con apuestas y sorteos, intermediacin y servicios financieros, energa elctrica y
nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artculo 123.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro de los contratos
celebrados, tienen como consecuencia diversos procedimientos que le permiten
a cualquier acreedor lcito a hacer valer sus acciones en contra del demandado,
y ste ltimo a presentar su excepciones, por medio de la funcin jurisdiccional,
que en el caso que nos ocupa, se sustancian en los Tribunales Civiles del fuero
comn.
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No es desconocido, que ante los deudores solventes o no- que han cado en lahiptesis de falta de pago, mora o pagos menores al monto exigido por las
instituciones financieras o por algunos acreedores particulares, que en muchos
casos, por no decir que en su mayora, AGIOTISTAS, por rebasar los intereses
de ley, que pudieran ser pactados ya sea en los Contratos y/o en los Ttulos de
Crdito; se presentan muchas quejas ante organismos, como la Comisin
Nacional de usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o la Comisin de
Derechos Humanos, ya sea Estatales o Nacionales, o por medio de la prensa.
La sociedad ha expuesto la forma en que los deudores son intimidados, ya sea
telefnicamente o por escrito, dnde se les insulta, denigra, amenaza, inclusive
se les desacredita en sus empleos, o al llamar a toda hora su domicilio
llamndolos ratas o ladrones o incluso diciendo atente a las consecuencias,
refirindose a la integridad y a la vida misma del deudor.
Segn lo publicado por el Gobernador del Banco de Mxico, de 2009 (dos mil
nueve) a 2010 (dos mil diez), un milln trescientos mil (1,300,000 00) usuarios de
la banca, se encuentran en mora o en suspensin de pagos; la gran mayora fue
por dinero plstico es decir, tarjetas de crdito; ya que las mismas instituciones
bancarias las otorgan si tener la precaucin de realizar los estudios y anlisis
correspondientes para revisar la viabilidad de la recuperacin del mismo crdito.
Todo esto realizado con el nico afn de comercializar de manera indiscriminada
con las tarjetas de crdito.
El noventa por ciento de los deudores reciben amenazas e insultos por
despachos cuyo giro es la recuperacin de cartera, y la realidad es que violan
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de manera constante y grave las normas bsicas de sentido comn, convivencia
y el orden normativo en general.
En muchas de las ocasiones, los deudores que se encuentran situados en la
hiptesis de morosidad o pagos vencidos, se derivan de crditos que se
otorgaron como anticipo de nmina. En estos casos, los deudores dejaron de
percibir su salario, ya sea por despido o porque la fuente de trabajo se agot. Y
una vez ms la poltica intransigente utilizada por las diversas instituciones;
De buscar una restructuracin del crdito, conforme a las posibilidades reales del
deudor, es agresiva, intimidante y atenta hacia la dignidad de las personas.
Estamos conscientes de que es necesario que los deudores cumplan con sus
obligaciones, sin embargo, sin lastimar sus derechos humanos, y por supuesto,
sin que ello los deje en la total indigencia. Para eso, como lo manifest
anteriormente, hay instancias jurisdiccionales para llevar a cabo los
procedimientos correspondientes ante las autoridades civiles o mercantiles
competentes.
Y en esta realidad, no solamente se encuentran las instituciones de crdito,
tambin aparecen particulares, quienes de una forma leonina y agiotista exceden
los intereses conforme a los ndices de inflacin y rinde el propio Banco Central,
todo esto segn lo establecido por el mismo artculo veintiocho (28)
Constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y en consecuencia es urgente normar y en este
caso particular, sancionar las conductas que encuadren en todas y cada una de
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las hiptesis, sin que implique, claro, fomentar la cultura de no pago; si no por el
contrario; fomentar la cultura de la legalidad en los procedimientos ejecutivos, yasea en materia mercantil o civil, dentro de los juicios hipotecarios u ordinarios, ya
que dentro de los procedimientos anteriormente mencionados, se dan las etapas
procesales para que de manera expedita se acte en consecuencia de los
deudores, sin intimidarlo, amenazarlo o denigrarlo, por medio de
descalificaciones pblicas por medio de stos despachos de recuperacin de
cartera que se valen de procedimientos lejanos a toda tica de un profesional
del Derecho; y por sentido comn, siempre anteponiendo el dilogo y laprudencia.
Hablar del dao moral en estos casos es imponderable, an ms cuando la gran
mayora de los deudores, no los son por negligencia; y estn conscientes de la
afectacin que implica en su historial crediticio al no pagar; puesto que una
operacin a plazos es lo ms conveniente para las personas asalariadas y la
clase media para poder adquirir toda clase de productos; puesto que adquirir
insumos, de contado, muchas de las veces resulta imposible.
Lo que se pretende es ubicar ste tipo de conductas en la penalizacin hacia el
ataque a la dignidad humana, por quienes aprovechndose de la amenaza, el
miedo grave y hasta la amenaza de ir a prisin, genera pnico a los deudores
insolventes o incapaces de defenderse jurdicamente, aun cuando nuestra Carta
Magna es muy clara en su artculo diecisiete (17)
Nadie podr ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil
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En la actualidad el Cdigo Penal del Estado de Coahuila no contempla esta
figura, por lo que, elde voz estima necesaria la adicin de la sancin deCobranza Extrajudicial Ilcita.
Por lo anteriormente expuesto, solicito compaeras y compaeros Diputados se
sumen a la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO
376 BIS DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Se propone el siguiente:
ARTCULO NICO.- Se adicione el Artculo 376 BIS del Cdigo Penal del
Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:
ARTCULO 376. SANCIONES Y FIGURA TPICA DE AMENAZAS.
Se aplicar prisin de un mes a un ao y multa: A quien valindose de cualquier
medio, intimide a otro en forma determinada o indeterminada, con causarle dao
inminente o futuro a sus bienes jurdicos o a los de un tercero con el que se
encuentre ligado por cualquier vnculo.
ARTICULO 376 BIS. COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILICITA.Se impondr
de uno a cinco aos de prisin y multa de cincuenta a doscientos das de salario
mnimo a quienes a ttulo personal o en representacin de una Institucin
Crediticia, en su carcter de acreedor, a ttulo de endosatario o gestor; hostigue,
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intimide, amenace; personalmente o por persona distinta, usando cualquier
medio de comunicacin, a un deudor o bien lo desacredite en su entorno,comunidad, familia o mbito laboral y otros afines, en reclamo de un derecho
pretendido.
Las empresas de recuperacin de cartera vencida o de cobro, estatales y
nacionales debern de observar lo dispuesto por la Fraccin anterior.
Aprobado que sea, solicito se remita a la Comisin de Gobernacin PuntosConstitucionales y Justicia del Congreso del Estado para que emita el dictamen
correspondiente.
T R A N S I T O R I O S:
ARTCULO NICO.- El presente decreto entrara en vigor al da siguiente
de la fecha de publicacin en el Peridico Oficial del Estado.
Diputado Simn Hiram Vargas Hernndez
Coordinador del Grupo Parlamentario Apolonio M. Avils, Benemrito de
la Educacin
Saltillo, Coahuila 12 das del mes de marzo de 2012.
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H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DEL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.PALACIO DEL CONGRESO
SALTILLO, COAHUILA
El suscrito Diputado Samuel Acevedo Flores, en representacin del Partido
Socialdemcrata de Coahuila, en uso de las facultades que me confiere el artculo 59,
de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, artculo 22 en su
fraccin V, de la Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza vengo a someter a la consideracin del
pleno de esta soberana popular:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL
ARTCULO 430, DEL CDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA.
En atencin a la siguiente:
Exposicin de motivos.
Esta reforma tiene como objetivo, el cuidado de la econmica de las y los coahuilenses,
y est inspirada en la problemtica actual que se vive, en el estado de quienes son
timados, chantajeados y despojados de sus pertenencias, para el enriquecimiento
indebido de unos cuantos que se dedican a la comisin de conductas, como trabajar y
efectuar, prstamo de dinero con pago excesivo de intereses, disfrazados de un sinfn
de conceptos con el objetivo nico y exclusivo de obtener ganancias exorbitantes,
valindose de la necesidades econmicas de los sujetos pasivos.
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En Coahuila, en cada esquina nos topamos con agiotistas, que realizan prstamos con
intereses, por supuesto fuera de la ley, quienes hacen el negocio de su vida, pues lesredita en ciento por ciento, el no pagar impuestos, estar a espaldas de ley,
enriquecindose a costa de los ms necesitados; Para cometer su crimen de lo nico
que deben disponer es efectivo y documentos de los denominados pagares que harn
firmar a los usuarios en blanco, a fin de obtener aun ms beneficios, toda vez que
ocupan el documento en cita ante las autoridades competentes valindose de la
suscripcin en blanco para llenarlo con datos fuera de realidad.
Para entrar al estudio de lo que hoy conocemos como el delito de usura tenemos que
partir de adecuar una definicin al trmino, mismo que se refiere al cobro de intereses
cuando alguien presta dinero, pero no a cualquier tipo de cobro sino al cobro excesivos
beneficios y utilidades que son obtenidos de las cantidades cobradas por los
prestamistas a la gente que ingenuamente cae en sus redes, este concepto est
vinculada al inters excesivo en un prstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el
prestamista.
La usura no es un concepto econmico preciso; es decir, no existe un nivel especfico y
concreto que determine en qu momento un tipo de inters pasa a convertirse en algo
excesivo, es la compensacin econmica motivada por el uso de un capital
perteneciente a otra persona, que puede venir fijada a travs de un inters, el cual
puede ser percibido con arreglo a un tipo oficial o adquirido de manera ilegal cuando
supera el importe de dicho tipo.
Resulta decisivo analizar con profundidad la dimensin procesal con objeto de clarificar
las distintas modalidades de usura, ya que es relevante el medio procesal de
exigibilidad de los intereses.
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Pero cuando esto se convierte en ilcito, cuando los intereses acordados son superiores
al mximo legal, y por ello surge la apremiante necesidad de legislar en la materia, paraestablecer ese tope legal, y para no permitir que la usura sea comprendida como un
abuso.
Terminar al da de hoy con los delincuentes que valindose de las necesidades de las
personas obtiene una suma de dinero bajo diversos conceptos, es decir el cobro no solo
de intereses sino la prctica de pagos como multas, sanciones, intereses, aperturas de
crdito, gastos notariales, como ejemplo podemos hablar de que si en un principio elprstamo era por la cantidad de $ 50.000. 00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N) te
entregan la cantidad de $28.000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N) en lo que
se supone que estn integrados dichos gastos, y despus te obligan a firmar un pagare
en blanco que posteriormente llenan por la cantidad de $100.000.00 (CIEN MIL PESOS
00/100 M.N) o ms, dependiendo, situacin arbitraria, fuera de derecho y contra la que
no opera norma alguna.
En la antigedad, varias culturas consideraban que cualquier tasa de inters supona
una usura. Por eso, los crditos con inters estuvieron prohibidos en muchas regiones y
durante periodos temporales muy extensos y no es lo que pretendemos pero si, una
nueva cultura de no extorsin ni abuso.
Por ser fiel reflejo del desarrollo en la normativa reguladora de la usura, transcribo lo
siguiente: La usura como hecho econmico resulta invulnerable a todo ataque jurdico, Ninguna ley logra impedir aquello a que la necesidad obliga y por ms prevenciones
que la ley adopte, los medios para eludirla en la prctica son casi innumerables por
ello solicito a ustedes compaeras y compaeros que se sumen a la siguiente:
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL
ARTCULO 430 DEL CDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.
ARTCULO NICO: Se reforma y adiciona el artculo 430 del Cdigo Penal para el
Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:
ARTCULO 430. PENALIDAD Y FIGURA TPICA DE USURA. Se aplicar de tres aos
a doce aos y multa de cien a mil das de Salario Mnimo Vigente en el Estado de
Coahuila: Al que aprovechndose de la apremiante necesidad de una persona, de su
ignorancia o notoria inexperiencia realice prstamos en cualquier forma contractual, y
que por ellos obtenga intereses mayores al costo porcentual promedio, publicado en el
Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, en la fecha prxima anterior al
da en que se efectu el prstamo, que obtenga otros beneficios desproporcionados a
los usos comerciales, en especie o en servicios, para s o para otro.
As mismo queda comprendido dentro de este supuesto, todas aquellas personas queefecten prestamos, que por consecuencia, obliguen a firmar a sus acreedores,
documentos crediticios de los denominados por la ley pagares, contratos en cualquiera
de sus formas, en blanco, es decir, sin contener condiciones de pago; monto total de
transaccin, e inters pactado, quedan tambin comprendidos dentro del este supuesto,
quienes cobren intereses fuera de ley, tales como multas semanales por retrasos,
intereses sobre intereses, sujetos que sern acreedores a las mismas sanciones
comprendidas en el prrafo que antecede.
El monto de la reparacin del dao, ser por lo menos igual a la desproporcin del
beneficio econmico obtenido o de los intereses devengados en exceso, o de ambos,
segn el caso.
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TRANSITORIOS
ARTCULO NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su
Publicacin en el Peridico oficial del Estado dictamen.
Saltillo, Coahuila a 6 de marzo de 2012.
DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES
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Dictamen de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la
Quincuagsima Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre ySoberano de Coahuila de Zaragoza, con relacin al escrito enviado por la Secretario del
Republicano Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual
comunica, que en sesin celebrada por el Cabildo con fecha 13 de marzo del presente
ao, se present por parte del C. Alfio Vega de la Pea, una solicitud de licencia por
ms de 15 das y por tiempo indefinido para separarse del cargo de Primer Regidor de
ese Municipio; anexando copia del acta de la sesin de Cabildo en que fue presentada
dicha solicitud, la certificacin de la misma y el acuerdo aprobado por el cabildo con
relacin a la mencionada solicitud de licencia.
RESULTANDO
PRIMERO. Que con fechas 13 de marzo del ao en curso, por acuerdo del Presidente
de la Mesa Directiva del Pleno del Congreso, se turn a esta Comisin de Gobernacin,Puntos Constitucionales y Justicia, el oficio de referencia y mediante el cual, el
Secretario del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza; el Profr.
Manuel Jaime Castillo Garza, comunica, que en sesin celebrada por el Cabildo con
fecha 13 de marzo del presente ao, se presento por parte del C. Alfio Vega de la Pea,
una solicitud de licencia para separarse por tiempo indefinido y por ms de 15 das del
cargo de Primer Regidor de ese Municipio.
SEGUNDO. Que el escrito fue turnado a esta Comisin, para estudio y dictamen, y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que esta Comisin es competente para emitir el presente Dictamen, lo
anterior de acuerdo a lo previsto por los artculos 68 fracciones V y VI, y 92, de la
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Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza.
SEGUNDO. Que el da 30 de octubre de 2009 se public en el Peridico Oficial del
Estado de Coahuila, la lista de integracin de Cabildos de los Ayuntamientos electos
que estaran en funciones durante el perodo del 2010 - 2013.
TERCERO. Que conforme a la publicacin mencionada, el C. Alfio Vega de la Pea, fue
electo para desempear el cargo de Primer Regidor del Ayuntamiento de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza.
CUARTO. Que ante el cabildo del Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el C.
Alfio Vega de la Pea Primer Regidor del Ayuntamiento, solicit licencia por ms de 15
das y por tiempo indefinido para separarse de dicho cargo, mencionando los motivos
de su determinacin.
QUINTO. En virtud de lo anterior y una vez analizado el expediente formado con motivode la solicitud de licencia por ms de 15 das y por tiempo indefinido, presentada por el
C. Alfio Vega de la Pea Primer Regidor del Ayuntamiento; y por considerarse
justificado el motivo de dicha solicitud, esta Comisin acuerda es procedente que el
Pleno del Congreso, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 67 fracciones XVIII y
XIX , en relacin con el artculo 158 K fraccin VIl de la Constitucin Poltica del
Estado; otorgue licencia provisional por tiempo indefinido para su separacin al cargo
que desempea el C. Alfio Vega de la Pea Primer Regidor del Ayuntamiento de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
En virtud de lo anterior, esta Comisin somete a consideracin, discusin y, en su caso,
aprobacin, el siguiente:
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PROYECTO DE DECRETO
PRIMERO. De conformidad a lo dispuesto en los artculos 67 fracciones XVIII y XIX de
la Constitucin Poltica del Estado; este Congreso otorga licencia al C. Alfio Vega de la
Pea , para separarse a partir del da 16 de marzo de ao 2012, por ms de 15 das y
por tiempo indefinido del cargo de Primer Regidor del Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila
de Zaragoza.
SEGUNDO. As mismo, comunquese lo anterior al Ejecutivo del Estado para los
efectos procedentes.
TRANSITORIO
UNICO. El presente decreto entrara en vigor al momento de su aprobacin y
Publquese en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.
As lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisin de Gobernacin, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del
Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo
Lpez Campos, ( Coordinador ), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip.
Edmundo Gmez Garza, Dip. Rodrigo Fuentes vila, Dip. Simn Hiram Vargas
Hernndez, Dip. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval
Rodrguez. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 14 de marzo de 2012.
COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALESY JUSTICIA
NOMBRE VOTO Y FIRMA
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DIP. RICARDO LOPEZ CAMPOS
(COORDINADOR)
A
FAVOR
ABSTENCI N EN
CONTRA
DIP. FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREAL
(SECRETARIO)
AFAVOR
ABSTENCIN ENCONTRA
DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA AFAVOR
ABSTENCIN ENCONTRA
DIP. RODRIGO FUENTES VILA A
FAVOR
ABSTENCIN EN
CONTRA
DIP. SIM N HIRAM VARGASHERNNDEZ
AFAVOR
ABSTENCIN ENCONTRA
DIP. ELISEO FRANCISCO MENDOZABERRUETO
AFAVOR
ABSTENCIN ENCONTRA
DIP. J SE REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ
AFAVOR
ABSTENCIN ENCONTRA
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DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y
Justicia, y la Comisin de Finanzas de la Quincuagsimo Novena Legislatura delCongreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,
relativo a la Iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones del Cdigo Civil
para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Reglamentaria del Registro Pblico
del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General del Catastro y la Informacin
Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley que Crea el Organismo
Pblico Descentralizado denominado Comisin Estatal de Aguas y Saneamiento de
Coahuila, la Ley de Coordinacin Fiscal del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley
de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado
de Coahuila de Zaragoza, el Cdigo Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y
la Ley General de Bienes del Estado de Coahuila, y se crea la Ley de la Administracin
Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del
Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 13 del mes de
marzo del ao en curso, se acord turnar a estas Comisiones Unidas de Gobernacin,
Puntos Constitucionales y Justicia, y la Comisin de Finanzas, la Iniciativa a que se ha
hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a estas Comisiones
Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia, y la Comisin de Finanzas,
la Iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones del Cdigo Civil para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Reglamentaria del Registro Pblico del Estado
de Coahuila de Zaragoza, la Ley General del Catastro y la Informacin Territorial para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley que Crea el Organismo Pblico
Descentralizado denominado Comisin Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila,
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la Ley de Coordinacin Fiscal del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de
Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado deCoahuila de Zaragoza, el Cdigo Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la
Ley General de Bienes del Estado de Coahuila, y se crea la Ley de la Administracin
Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del
Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que estas Comisiones, con fundamento en los artculos 61, 68 fraccin I,
69 y dems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, son competentes
para emitir el presente dictamen.
SEGUNDO.- Que estas Comisiones Unidas, a fin de dar mayor claridad al presente
dictamen y por tcnica legislativa, acuerdan, el dictaminar en este acto los diversos
ordenamientos sealados en la presente iniciativa y en forma independiente en
dictamen por separado la iniciativa que crea la Ley de la Administracin Fiscal Generaldel Estado de Coahuila de Zaragoza.
TERCERO.- Que la Iniciativapor la que se reforman diversas disposiciones del Cdigo
Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Reglamentaria del Registro
Pblico del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General del Catastro y la
Informacin Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley que Crea el
Organismo Pblico Descentralizado denominado Comisin Estatal de Aguas y
Saneamiento de Coahuila, la Ley de Coordinacin Fiscal del Estado de Coahuila de
Zaragoza, la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al
Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Cdigo Fiscal para el Estado de
Coahuila de Zaragoza y la Ley General de Bienes del Estado de Coahuila, suscrita por
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el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, se
basa en las consideraciones siguientes:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
El 23 de abril de 2010 se cre por conducto de la ley correspondiente, el
Servicio de Administracin Tributaria del Estado de Coahuila (SATEC) como
un organismo pblico descentralizado del Gobierno del Estado de Coahuila de
Zaragoza, con personalidad jurdica y patrimonio propios y, en reformas
relacionadas con esta nueva instancia, se transform la Secretara de
Finanzas en Tesorera General del Estado3.
Este nuevo esquema administrativo-recaudatorio, gener por una parte, una
asuncin de funciones a cargo del SATEC, en materias tales como:
fortalecimiento a la industria, infraestructura, manejo de crditos, fideicomisos,
fondos, gestin dentro del sector minero, contabilidad patrimonial,
recaudacin, administracin, avalo y control de bienes estatales, celebracin
de contratos, administracin de rganos descentralizados y desconcentrados,
entre otras funciones.
Por otra parte y a consecuencia de las funciones encomendadas a este
organismo pblico descentralizado, la dependencia en materia financiera
modific su denominacin a Tesorera General del Estado, asumiendofunciones de recepcin de ingresos, su salvaguarda y custodia as como la
administracin y distribucin de los mismos.
3 Reforma a diversas disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicadas en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado, en fecha 22 de octubre de 2010.
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Dichas modificaciones estructurales dentro de la Administracin Pblica del
Estado, generaron adems, una serie de reformas a leyes secundarias, ascomo instrumentos jurdico administrativos de creacin de diversas
entidades paraestatales, con el objeto de asignar sus funciones al SATEC. Las
razones principales que impulsaron este nuevo modelo administrativo, se
reflejaron en las condiciones econmicas negativas por las que atravesaba el
pas, impactando en consecuencia a todas sus entidades federativas. El origen
primordial del SATEC fue el de ser un rgano especializado para aumentar y
mejorar los mecanismos de recaudacin y administracin de contribuciones
estatales.
Este esquema estructural trajo consigo un aumento en la capacidad
econmica del Estado. Sin embargo, se consider necesario un fortalecimiento
a la dependencia centralizada de carcter financiero en la entidad. Por ello, el
18 de noviembre de 2011, se public en el Peridico Oficial del Gobierno del
Estado, una reforma constitucional que tuvo por objeto la adecuacin en
cuanto a funciones y denominacin de esta dependencia, para volver a suoriginal denominacin: Secretara de Finanzas.
Por ello, y tomando las prcticas positivas que gener el SATEC, se presenta
una serie de adecuaciones legislativas para que la Secretara de Finanzas,
como autoridad rectora en la materia, asuma las funciones administrativas,
financieras, organizacionales, recaudatorias y de planeacin econmica; y
que sea sta dependencia, a travs de su titular, la que delegue funciones en
las instancias que pertenezcan al sector financiero estatal.
En virtud de lo anterior, se remite a esa Honorable Legislatura, el presente
decreto que contiene la adecuacin y reforma a diversos ordenamientos, en
razn de las funciones que reasume la Secretara de Finanzas y de aquellas
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que se trasladarn a otras dependencias de la administracin pblica estatal,
as como la creacin de la ley que regula lo relativo al funcionamiento yestructura de la Administracin Fiscal General del Estado, de conformidad con
las funciones que le asigna la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del
Estado de Coahuila de Zaragoza. Esta nueva ley, as como las adecuaciones y
reformas referidas consisten de forma general en lo siguiente:
Adecuacin de las funciones del Registro Pblico de la Propiedad del
Estado, del Instituto Coahuilense del Catastro y la Informacin Territorial
y de la Comisin Estatal de Aguas y Saneamiento, del Instituto de
Pensiones y otros beneficios sociales para el Estado de Coahuila de
Zaragoza
Se presentan diversas reformas al Cdigo Civil para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, as como a la Ley Reglamentaria del Registro Pblico del Estado de
Coahuila de Zaragoza, a fin de que el manejo y control de las atribuciones en
esta materia recaigan en la Secretara de Gobierno que, de acuerdo con loestablecido por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de
Coahuila de Zaragoza, es la dependencia sobre la cual recae la coordinacin
del Registro Pblico.
Asimismo, las modificaciones a la Ley que crea el Organismo Pblico
Descentralizado denominado Comisin Estatal de Aguas y Saneamiento
tienen como fundamento la creacin, por virtud de la ley orgnica referida, de
la Secretara de Gestin Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial. A esta
Secretara se le asignan atribuciones de coordinacin en materia de catastro e
informacin territorial, as como de regulacin del aprovechamiento y
abastecimiento de cuerpos de agua de competencia estatal y la coordinacin
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de los organismos estatales que ofrezcan el servicio de agua potable y
alcantarillado,
Por otro lado, con motivo de estas modificaciones, el manejo, administracin y
coordinacin del Instituto de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los
Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, regresan como atribuciones
propias de la Secretara de Finanzas, situacin que implica la modificacin a la
ley que regula el funcionamiento de dicha institucin.
Adecuacin de funciones en materia fiscal y de coordinacin.
En atencin a las modificaciones estructurales respaldadas por disposicin
constitucional y por la normativa orgnica de la administracin pblica estatal,
relativas al cambio de denominacin, naturaleza y funciones del SATEC, se
propone la adecuacin a la estructura orgnica del sistema de coordinacin
fiscal, as como la de la reunin estatal de funcionarios fiscales y de la
comisin permanente estatal de funcionarios fiscales, previstas en la Ley deCoordinacin Fiscal del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por otro lado, se propone el reconocimiento de la Administracin Fiscal
General dentro del catlogo de autoridades fiscales estatales previstas en el
Cdigo Fiscal del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de que este rgano
se encuentre en posibilidad de cumplir con las funciones que le asigna la Ley
Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Coahuila de Zaragoza, la
ley de la materia y otras disposiciones aplicables.
Adecuacin de las disposiciones relativas a la adquisicin, posesin,
conservacin, administracin y enajenacin de los bienes del Estado.
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Se somete a la consideracin de esta H. Legislatura la reforma a diversas
disposiciones de la Ley General de Bienes del Estado de Coahuila, a fin deestablecer expresamente la intervencin de la Legislatura local en algunos
procedimientos en que se graven determinados bienes del Estado. Esto con el
objeto de transparentar y validar ante el Congreso los trmites
correspondientes.
De la misma forma se modifican las disposiciones que otorgan atribuciones a
la Unidad Encargada de Administrar el Patrimonio del Estado, en virtud de
que las adecuaciones en la esfera orgnica-administrativa estatal asignan esta
funcin a la Secretara de Finanzas, quien las realizar por conducto de la
unidad correspondiente.
CUARTO.- Como se seala en la iniciativa que se analiza, en el mes de abril del ao
2010, se cre el organismo Pblico descentralizado del Gobierno del Estado,
denominado SATEC, contando con personalidad jurdica y patrimonio propios, su
creacin obedeci a las entonces muy complejas condiciones econmicas que se
Vivian a nivel nacional, lo que trajo aparejadas necesidades sociales necesarias de
atender, con este tipo de organismos que garantizaran una eficiencia en la recaudacin.
Con ello se dieron una serie de funciones al SATEC mediante una serie de reformas a
diversos instrumento jurdico normativos, obteniendo como resultado en su momento
una mejora en el aumento de recaudacin.
Con el tiempo y las nuevas condiciones socio econmicas del pas y del Estado, fue
necesario la adecuacin de las funciones de dicho organismo y mediante la reforma a la
Constitucin Poltica del Estado y la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del
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Estado, se presento de nuevo una serie de adecuaciones en esta materia volviendo a
la denominacin de Secretara de Finanzas con lo cual se vuelve el rgano rector enmateria de planeacin econmica, y encargado de asumir las funciones administrativas,
y recaudatorias.
Por lo anterior, quienes dictaminan, consideramos necesaria la adecuacin de los
diversos ordenamientos a que se hace referencia, a fin de que la Secretaria de
Finanzas reasuma las funciones que le son necesarias en su funcin, as como el
trasladar a otras dependencias las que les correspondan y adecuar lo relativo a la
Administracin Fiscal General del Estado en la Ley de Coordinacin Fiscal del Estado
de Coahuila de Zaragoza y el Cdigo Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Efectivamente con esta propuesta de reforma al Cdigo Civil, a la ley Reglamentaria del
Registro Pblico del Estado, a la Ley General de Catastro e Informacin Territorial del
Estado y a la Ley que crea el Organismo Pblico Descentralizado denominado
Comisin Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila, se reasume la funcin de la
Secretaria de Gobierno en cuanto a la funcin y manejo del Registro Pblico, de igualmanera se asignan atribuciones a la Secretaria de Gestin Urbana, Agua y
Ordenamiento territorial en materia de catastro y de regulacin y aprovechamiento del
agua en la competencia estatal.
Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente
emitir el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
PRIMERO. Se modifican los artculos 3588 y 3589, los prrafos primero y
segundo del artculo 3614, el primer prrafo del artculo 3631 y los artculos 3637,
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3678, 3680 y 3681 del Cdigo Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para
quedar como sigue:
ARTCULO 3588. El Registro Pblico del Estado de Coahuila es una institucin jurdica
unitaria, dependiente del poder ejecutivo, que tiene por objeto regular la inscripcin de
los actos relativos a la constitucin, transmisin, modificacin, gravamen y extincin del
derecho de propiedad y de los dems derechos reales sobre los bienes; los actos
relativos a la constitucin, modificacin y extincin de las personas morales; as como
los otros actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales a que este mismo ttulo
se refiere, y a las consecuencias inherentes a dichas inscripciones.
ARTCULO 3589. La Ley Reglamentaria del Registro Pblico del Estado de Coahuila de
Zaragoza organizar la institucin y determinar el nmero de autoridades, su jerarqua,
atribuciones y deberes, as como las circunscripciones territoriales en que se divida el
Estado y los municipios que comprenda cada una de ellas. Igualmente fijar y nominar
las secciones de que se componga el registro, precisar los ttulos que deban
inscribirse en cada una de ellas, el nmero de libros y sus correspondientes requisitos,y determinar el sistema y mtodos mediante los cuales funcionar.
La misma ley establecer los requisitos necesarios para desempear los cargos que
requiera el funcionamiento del registro.
ARTCULO3614. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se cree, declare,
reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o
posesin de bienes races, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo
sea inscribible, el notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deber
solicitar al registro pblico certificado sobre la existencia o inexistencia de gravmenes
en relacin con la misma. En dicha solicitud que surtir efectos de aviso pre-preventivo
deber mencionar la operacin y bien de que se trate, los nombres de los contratantes
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y el respectivo antecedente registral. El registrador, con esta solicitud practicar
inmediatamente la anotacin de presentacin en la partida respectiva, anotacin quetendr vigencia por un trmino de treinta das naturales a partir de la fecha de
presentacin de la solicitud. Si existe certificado de gravmenes vigente, el aviso pre-
preventivo se podr presentar en documento independiente.
Una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias
mencionadas en el prrafo precedente, el notario ante quien se otorg dar aviso
preventivo acerca de la operacin de que se trate al registro pblico, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes y contendr adems de los datos mencionados en el
prrafo anterior la fecha de la escritura y la de su firma. El registrador, con el aviso
practicar de inmediato la anotacin de presentacin correspondiente, la cual tendr
una vigencia de noventa das naturales a partir de la fecha de presentacin del aviso. Si
ste se da dentro del trmino de treinta das a que se contrae el prrafo primero sus
efectos preventivos se retrotraern a la fecha de presentacin de la solicitud a que se
refiere el mismo prrafo; en caso contrario, slo surtir efectos desde la fecha en que
fue presentado y segn el nmero de entrada que le corresponda.
.
ARTCULO 3631. En el caso a que se refiere el artculo anterior, el registrador tiene la
obligacin de hacer una inscripcin preventiva, a fin de que si el Director General del
registro ordena que se registre o anote el ttulo rechazado, la inscripcin o anotacin
definitivas surta sus efectos desde que por primera vez se present el ttulo.
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ARTCULO 3637. La Ley Reglamentara del Registro Pblico del Estado de Coahuila
de Zaragoza establecer los derechos y obligaciones de los registradores, as como lasfrmulas y dems requisitos que deben llenar las inscripciones.
ARTCULO 3678. Contra las resoluciones y omisiones del registrador procede el
recurso de inconformidad ante el Director General del Registro Pblico.
ARTCULO 3680. El registrador remitir al Director General del Registro Pblico
dentro de los tres das hbiles siguientes, un informe sobre su actuacin,
acompaando en su caso las documentales que estime necesarias.
El director general resolver lo procedente dentro del trmino de tres das hbiles.
ARTCULO 3681. Contra las resoluciones del Director General del Registro Pblico no
procede recurso alguno.
SEGUNDO.- Se modifican el primer prrafo del artculo 1, los artculos 11 a 17 y36, el segundo prrafo del artculo 59, el primer prrafo del artculo 102, el primer
prrafo del artculo 113, el tercer prrafo del artculo 119, los artculos 121 y 122, y
las fracciones I, II y VI del artculo 123 de la Ley Reglamentaria del Registro
Pblico del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTICULO 1.- El Registro Pblico del Estado de Coahuila es una institucin jurdica
unitaria, dependiente del poder ejecutivo, que tiene por objeto regular la inscripcin de
los actos relativos a la constitucin, transmisin, modificacin, gravamen y extincin del
derecho de propiedad y de los dems derechos reales sobre los bienes, de los actos
relativos a la constitucin, modificacin y extincin de las personas morales; as como
de los otros actos, documentos, contratos, resoluciones y diligencias judiciales a que el
Cdigo Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y esta ley se refieren y las
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7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 21 de marzo de 2012
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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
consecuencias inherentes a dichas inscripciones. Los efectos del registro son
declarativos y no constitutivos.
. . .
ARTICULO 11.- La Direccin General del Registro Pblico es la Unidad de la
Administracin Pblica del Estado a la que corresponde la organizacin, direccin y
administracin de las oficinas del registro pblico establecidas en la entidad y tendr su
sede en la capital del Estado. Contar con la organizacin y estructura orgnica que
para el efecto establezca su respectivo manual de organizacin.
ARTICULO 12.- Para efectos del servicio, el Registro Pblico estar integrado por ocho
oficinas con residencia, respectivamente, en las ciudades de Saltillo, Torren,
Monclova, Piedras Negras, Sabinas, Acua, Parras y San Pedro, las cuales tendrn las
siguientes circunscripciones territoriales:
I. Oficina de Saltillo: que comprende el Municipio del mismo nombre y los deGeneral Cepeda, Ramos Arizpe y Arteaga;
II. Oficina de Torren: que comprende el Municipio del mismo nombre y