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FORO INFORMATIVO

RETIEREGLAMENTO TCNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

SANTIAGO DE CALI SEPTIEMBRE 28 DE 2004

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TABLA DE CONTENIDO

1 2 3 4 4.1 4.2 4.3 5 6 7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 8

REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS .............. 3 Qu es el RETIE - Definicin ...................................................... 4 Carcter de OBLIGATORIEDAD del Reglamento ............................. 5 Implicaciones jurdicas. Sanciones ............................................... 7 INFRACCIONES LEVES ............................................................. 8 INFRACCIONES GRAVES .......................................................... 8 INFRACCIONES GRAVISIMAS .................................................... 9 Responsabilidad de los usuarios y de los OR .................................. 9 Impacto en los programas de Salud Ocupacional ......................... 10 Requisitos para las instalaciones. Norma NTC 2050 ...................... 11 Protecciones elctricas ........................................................... 12 Puesta a tierra ...................................................................... 13 Iluminacin .......................................................................... 13 Distancias de seguridad ......................................................... 14 Condiciones de riesgo ............................................................ 14 Certificacin de productos e instalaciones ................................... 14

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REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

Desde el mes de Abril del presente ao se expidi la resolucin 180398 del Ministerio de Minas y Energa, donde se establece el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas (RETIE), publicado el 27 de Junio de 2004. En este documento, en lugar de exponer detalles tcnicos y los criterios que establece el RETIE, de obligatorio cumplimiento para todos los involucrados con el manejo de energa elctrica, se procura evaluar el impacto que ocasiona la inclusin de este elemento reglamentario, tanto para los usuarios como para los diferentes agentes relacionados en el negocio de la energa elctrica. Este reglamento involucra una serie de responsabilidades, obligaciones y deberes claramente definidos de todas las partes, de modo que cobra especial importancia, quiz como nunca antes en Colombia, el aspecto tcnico en el manejo de la energa elctrica. Es este el primer intento de reglamentar o unificar diversos criterios en el mbito de la electrotecnia y es de esperar que sufra varias modificaciones a lo largo de su vigencia. El RETIE ha suscitado toda serie de comentarios, discusiones tcnicas y no pocas crticas en muchos de sus aspectos, pero hay que reconocer que ha despertado un creciente inters en el medio y desde ya se augura su injerencia en diversos aspectos que en adelante deben considerarse con sumo cuidado. Se ha procurado enfocar este documento de una manera sencilla, para brindar la claridad suficiente sobre las implicaciones tcnicas y los requerimientos que se deben garantizar, so pena de incurrir en faltas que pueden ocasionar sanciones a los responsables de estas, segn la gravedad de las mismas.

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QU ES EL RETIE - DEFINICIN

El RETIE entra en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2004 y tiene una vigencia de tres aos a partir de esta fecha, cuando se efecte su revisin. Su origen no obedece a argumentos tcnicos propiamente como lo son las normas, sino a la necesidad de adoptar una reglamentacin que permita establecer los requerimientos que deben satisfacer las instalaciones, equipos y dems elementos que se utilizan en el pas para cumplir con los estndares internacionales en esta materia y as enmarcarse dentro de los requerimientos planteados por el nuevo orden en el comercio mundial, con apertura de fronteras y tratados comerciales. El reglamento aplica para toda instalacin nueva o ampliacin en todos los procesos involucrados en el manejo de la energa elctrica, desde el generador hasta el usuario final. Aplica para cualquier sistema elctrico con tensiones por encima de 50 V AC y DC, exceptuando las instalaciones para vehculos de transporte (autos, aviones, barcos, etc.), equipos de electromedicina y equipos y antenas de radiocomunicacin. El RETIE reglamenta las normas tcnicas y le da el carcter de obligatoriedad a las disposiciones existentes (norma NTC 2050) y establece otros criterios de obligatorio cumplimiento en adelante, tanto para nuevas instalaciones como para las existentes. As mismo, establece un procedimiento para certificar las instalaciones con los requisitos y prescripciones del Reglamento Tcnico, de carcter obligatorio, que tiene una validez de dos aos para las instalaciones hospitalarias y diez aos para las dems, enmarcando dentro del RETIE las instalaciones industriales, comerciales, oficiales y multifamiliares. Tambin establece un rgimen sancionatorio para aquellas instalaciones y profesionales que no cumplan con lo all establecido. El RETIE est orientado hacia los aspectos de seguridad e integridad fsica de las personas, seres vivos y el medio ambiente, literalmente: El objeto FORO INFORMATIVO - RETIE 4

fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservacin del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen elctrico. 3 CARCTER DE OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO

El RETIE es un instrumento tcnico-legal de OBLIGATORIO cumplimiento que pretende garantizar que las instalaciones, equipos y productos empleados en el proceso de generacin, transmisin y utilizacin de la energa elctrica cumpla con los objetivos legtimos: Proteccin de la salud y la vida humana. Proteccin de la vida animal y vegetal. Preservacin del medio ambiente. Prevencin de prcticas que puedan inducir en error al usuario. Y con los objetivos especficos del reglamento: 1. Fijar condiciones para evitar accidentes por contactos elctricos directos o indirectos. 2. Establecer condiciones para evitar incendios como consecuencia de la electricidad. 3. Fijar condiciones para evitarla quema de rboles por acercamiento a lneas de energa. 4. Establecer condiciones para evitar de muerte de animales causada por cercas elctricas. 5. Establecer condiciones para evitar sobrecorrientes y sobretensiones. los daos causados por

6. Adoptar la simbologa verbal y grfica a utilizar en el mbito de la electrotecnia.

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7. Minimizar deficiencias en las instalaciones elctricas. 8. Establecer claramente los requisitos y responsabilidades que deben cumplir los diseadores, constructores, operadores, propietarios y usuarios de instalaciones elctricas, adems de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos elctricos. 9. Unificar las caractersticas esenciales de seguridad de productos elctricos de mayor utilizacin, para asegurar ms confiabilidad en su funcionamiento. 10. Prevenir los actos que puedan inducir al error a los usuarios, tales como la utilizacin o difusin de indicaciones incorrectas, falsas o la omisin de datos verdaderos que no cumplen con las exigencias del RETIE. 11. Exigir compatibilidad y confiabilidad de los productos y equipos elctricos mencionados expresamente.

Como se ha mencionado, las prescripciones del RETIE, a diferencia de los aspectos normativos que se establecen por consenso entre fabricantes y usuarios para determinar las mejores prcticas y procedimientos para cierta actividad y que son recomendaciones que no tienen implicaciones legales al obviarlas, estas tienen carcter legal y tienen que cumplirse de manera obligatoria, so pena de ser sometido a sanciones que el mismo Reglamento establece. El proceso de CERTIFICACION PARA LA INSTALACION se adopta como OBLIGATORIO y con una periodicidad preestablecida, es decir, en adelante las modificaciones, ampliaciones, reformas y dems actividades que se adelanten en las instalaciones deben garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el RETIE.

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IMPLICACIONES JURDICAS. SANCIONES

Las infracciones a los requisitos y prescripciones establecidos en el RETIE, se sancionarn de acuerdo con lo establecido por la legislacin colombiana, especialmente por lo establecido en las leyes 143 de 1994, 51 de 1986 y 19 de 1990. De acuerdo con el mbito de su respectiva intervencin pueden estar incursos: El diseador del Proyecto. El funcionario que autorice la licencia de construccin. El constructor. El fabricante, distribuidor o proveedor del producto. El tcnico o instalador, o quien certific el cumplimiento de las condiciones tcnicas y reglamentarias para la puesta en servicio. El encargado del mantenimiento La entidad que efecta las inspecciones peridicas. El operador de red que aprob el servicio. El usuario del servicio. Se entiende que la responsabilidad por la infraccin corresponder al autor de la misma. El contratante o dueo de la obra es solidariamente responsable con el contratista por el valor de la sancin a que se haga acreedor. Se presume como responsable de la infraccin (hasta que se demuestre lo contrario) a los siguientes agentes: 1. A la Empresa de Servicios Pblicos, en lo referente a deficiencias en sus instalaciones requeridas para la prestacin del servicio.

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2. A la Empresa de Servicios Pblicos, por deficiencias en las instalaciones de terceros a los que se les preste el servicio sin el lleno completo de los requisitos. 3. A los diseadores, constructores e interventores por deficiencias en las instalaciones. 4. Al organismo encargado de la expedicin del certificado de conformidad tanto de la instalacin como del producto, por la expedicin indebida del certificado. 5. Al fabricante, comercializador e importador por las deficiencias de los productos utilizados en la instalacin. 6. Al usuario por el uso indebido de la electricidad o por la modificacin sin el cumplimiento de requisitos tcnicos. Quien se considere afectado por la actuacin indebida de alguien que realice un trabajo en la instalacin elctrica debe denunciar los hechos ante la justicia ordinaria. Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravsimas.4.1 INFRACCIONES LEVES

Incumplir uno de los requisitos del reglamento o no entregar oportunamente la informacin. Incumplimiento de prescripciones legales o reglamentarias. No facilitar las actuaciones de las autoridades competentes.4.2 INFRACCIONES GRAVES

Omitir la implantacin de equipos de seguridad. No exigir la acreditacin, autorizacin o requisito de seguridad social. No firmar y registrar con la matrcula profesional documentos que acrediten un diseo, construccin o interventora. Incumplir las prescripciones legales o reglamentarias. FORO INFORMATIVO - RETIE 8

Impedir o retrasar las actividades de inspeccin. Contratar personas no calificadas.4.3 INFRACCIONES GRAVISIMAS

Reincidir en violaciones al Reglamento. Inobservancia de prescripciones sobre prevencin, seguridad o proteccin cuando estas generen un riesgo de origen elctrico con probabilidad de muerte o alteracin grave del medio ambiente. No suspender las prcticas o actividades relacionadas con las instalaciones elctricas cuando as lo ha determinado una autoridad competente. Facilitar o ejercer actividades que conduzcan a la configuracin de fraudes de energa en las instalaciones elctricas. Las sanciones tendrn el carcter de econmicas o profesionales o ambas. 5 RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS Y DE LOS OR

La responsabilidad de los usuarios es garantizar que en sus instalaciones se cumplen las prescripciones del RETIE, a saber: Observacin de distancias de seguridad. Apropiado sistema de puesta a tierra. Apropiado esquema de protecciones. Apropiado esquema de instalaciones segn los niveles de riesgo. Niveles adecuados de iluminacin segn la actividad. Instruccin apropiada en el manejo de la energa elctrica. Sealizacin apropiada de las zonas con riesgo. El OR por su parte debe garantizar que las condiciones de la instalacin en su punto de conexin se ajustan a todos los requerimientos de seguridad FORO INFORMATIVO - RETIE 9

exigidos en el Reglamento. El operador de red exigir al usuario el Certificado de conformidad, para las nuevas instalaciones, el cual debe estar acompaado de los certificados de conformidad de los productos utilizados en la instalacin (tomas, interruptores, cables, ductos, conductores, etc.), as como de los soportes tcnicos y clculos de los esquemas de proteccin, sistemas de puesta a tierra y dems informacin que permita garantizar que las instalaciones cumplen con los requerimientos del RETIE. 6 IMPACTO EN LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

Los programas de salud ocupacional deben disponer de informacin sobre la evaluacin de riesgos en la empresa, en lo relacionado con el uso y manipulacin de aparatos e instalaciones que utilizan energa elctrica. Deben adelantar programas de capacitacin especficos orientados a identificar condiciones de riesgo elctrico, que no son tan evidentes como los riesgos mecnicos, enfatizar el uso de equipos de proteccin apropiados y en el manejo de las instalaciones elctricas por personal especializado. As mismo, debern disearse cursos para el manejo apropiado de equipos y herramientas y disear estrategias para el diagnstico y evaluacin del sistema elctrico y las condiciones de seguridad de la instalacin. Las instalaciones deben garantizar que los usuarios no corran riesgos al utilizar inapropiadamente un equipo y deben impedir que el usuario involuntariamente se vea expuesto a algn tipo de riesgo elctrico. Se debe velar porque las instalaciones cuenten con los dispositivos de seguridad apropiados segn el nivel de riesgo, por ejemplo, la instalacin de tomas con proteccin de fallas a tierra (GFCI) en zonas hmedas, niveles de iluminacin apropiados, seleccin apropiada de elementos de proteccin, etc.

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REQUISITOS PARA LAS INSTALACIONES. NORMA NTC 2050

El RETIE adopta especficamente lo indicado en los siete primeros captulos de la norma elctrica colombiana, norma NTC 2050, que establece los criterios para el dimensionamiento apropiado de los equipos de proteccin, cableado, seleccin de conductores, cargabilidad de circuitos, circuitos de emergencia y todo lo relacionado con las instalaciones interiores: 1. Definiciones y requisitos generales de las instalaciones elctricas 2. Requisitos de alambrado y protecciones 3. Mtodos y materiales de las instalaciones 4. Requisitos de instalacin para equipos y elementos de uso general. 5. Requisitos para ambientes especiales 6. Requisitos para equipos especiales. 7. Condiciones especiales de las instalaciones En adelante se debe garantizar porque toda la instalacin cumpla con los criterios establecidos por esta norma y, cuando por razones tcnicoeconmicas se deba efectuar alguna instalacin especial, se debe documentar la justificacin de esta medida y adoptar todas las medidas preventivas para minimizar la posibilidad de riesgo. Es de especial inters el impacto de la adopcin de este cdigo en las instalaciones residenciales de inters social, donde los costos ahora no pueden ser un argumento para obviar la instalacin de elementos de calidad y que garanticen la seguridad de la instalacin. Estadsticamente, la incidencia del mal uso de la electricidad o la no-operacin de un elemento de proteccin apropiado o la carencia del mismo como causa de un siniestro es alta. Se trata entonces de armonizar los diseos con estos nuevos requerimientos, beneficiando al usuario final de la adopcin de estas prcticas seguras.

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7.1 PROTECCIONES ELCTRICAS

Las protecciones elctricas juegan un papel fundamental, pues de su correcta operacin depende la integridad fsica de las personas y equipos ante una condicin de falla en el sistema. Aunque desde siempre se ha insistido en ello, en adelante se deben adoptar criterios de selectividad y coordinacin de protecciones, con miras a garantizar la operacin selectiva y oportuna de las mismas. No hay nada ms valioso que la vida humana y el objeto principal de estos equipos es preservar la vida del individuo. El anlisis de riesgo elctrico permite establecer de una manera objetiva la vulnerabilidad de una instalacin, permitiendo adoptar oportunamente las medidas correctivas o preventivas para eliminar estas condiciones de riesgo. La tabla 6 del RETIE presenta los riesgos ms comunes, indicando las posibles causas y las medidas de prevencin a adoptar en cada caso. El RETIE tambin amplia el panorama y exige la adopcin de sistemas de proteccin de fallas a tierra en zonas crticas y en algunos sectores de alto riesgo (por ejemplo, hospitales, zonas hmedas), que generalmente por condiciones econmicas o por desconocimiento de este tipo de tecnologas se obvian en los diseos. Es necesario entonces un mayor grado de especialidad en la seleccin de los elementos de maniobra y proteccin, as como un mayor grado de conocimiento en el clculo y evaluacin de riesgos para adoptar las mejores alternativas. Es importante enfatizar que ante un evento que se presente asociado a la electricidad, el RETIE establece las responsabilidades de cada una de las partes en el percance, desde el usuario hasta el fabricante del equipo, pasando por el diseador, instalador, inspector y el Operador de Red. El RETIE dedica una seccin extensa sobre este asunto.

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7.2 PUESTA A TIERRA

El sistema de puesta a tierra siempre ha sido uno de los temas oscuros en la ingeniera elctrica, existiendo diversos criterios, segn su aplicacin. Es frecuente que cada actor que tiene injerencia en el sistema elctrico aplique su criterio para adoptar uno u otro esquema para el SPT. Un ejemplo clsico es el de utilizar una tierra independiente para los sistemas de cmputo y equipos sensibles. El RETIE establece de manera clara el criterio general que deben garantizar todos los SPT y adopta el esquema de conectividad que debe cumplir el SPT, obligatorio, para obtener el certificado de conformidad. En este sentido, el RETIE deber incorporar ms adelante una serie de pruebas tcnicas para determinar el correcto funcionamiento del sistema de puesta a tierra. El artculo 15 del RETIE explica en detalle lo relacionado con este tema.7.3 ILUMINACIN

En promedio el ser humano permanece un 20% del tiempo en ambientes con iluminacin artificial. Aunque existe desde hace mucho normas que indican los niveles mnimos de luminancia, flujo luminoso, etc. que se deben garantizar, generalmente es un aspecto al que se presta poca atencin. Suministrar una cantidad suficiente de iluminacin. Eliminar causas de deslumbramiento. Prever tipo y cantidad de luminarias segn su eficiencia. Utilizar fuentes luminosas que garanticen uniformidad en los colores. El RETIE especifica los niveles mnimos admisibles que se deben cumplir para diferentes actividades. La verificacin de este parmetro se debe efectuar empleando equipos de medicin apropiados. El nivel de

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iluminacin es otro de los elementos que ser medido y monitoreado para la obtencin del certificado de conformidad.7.4 DISTANCIAS DE SEGURIDAD

Las distancias de seguridad es uno de los aspectos relevantes en el RETIE. Bsicamente valida lo indicado en la normatividad aplicable, adoptando lo indicado por la norma ANSI 2. Las tablas 15 y 16 del RETIE establece las distancias mnimas que se deben observar con respecto a las partes energizadas para construcciones y para situaciones especficas. Las figuras 5, 6, 7, 8 y 9 indican desde donde se deben observar estas distancias. El artculo 13 del RETIE est dedicado a este tema.7.5 CONDICIONES DE RIESGO

Al trabajar en ambientes con equipos elctricos, como cotidianamente lo hacemos (en la oficia, en la casa, en la industria) estamos expuestos a algn tipo de riesgo de origen elctrico. Si bien el diseo de los equipos de uso cotidiano brinda condiciones para minimizar el riesgo de un shock elctrico, esto no es tan evidente en ambientes industriales. Adicionalmente, las condiciones de riesgo, a diferencia de los riesgos mecnicos, no es tan evidente. El RETIE brinda las herramientas para evaluar el nivel de riesgo e indica qu tipo de medidas se deben adoptar segn cada caso. 8 CERTIFICACIN DE PRODUCTOS E INSTALACIONES

El RETIE establece que el esquema de demostracin de la conformidad estar basado en el Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa. Los productos, aparatos, mquinas, materiales, conjuntos y elementos a utilizar en las instalaciones elctricas deben contar con el Certificado de

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Conformidad del Producto, el cual debe ser expedido por un Organismo de Certificacin de Producto, acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artculos 7 y 8 del decreto 2269 de Noviembre 16 de 1993. Los organismos acreditados para expedir certificados de conformidad con reglamentos tcnicos son: La Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos de bienes y artculos para uso personal. Los Organismos de Acreditacin aprobados por la SIC. Los Organismos internacionales. de Acreditacin reconocidos por tratados

As mismo, todas las instalaciones en Colombia a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, deben tener el certificado de conformidad con el RETIE, el cual debe ser expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditacin (el SIC) o habilitada por la entidad o entidades que el Ministerio de Minas y Energa determine. En caso de no contar con este certificado, el Operador de Red no autorizar la conexin y funcionamiento de una instalacin elctrica para uso final. El RETIE establece que durante la vida til de la instalacin y con una periodicidad no mayor a diez (10) aos, se debe efectuar una inspeccin tcnica para la continuidad en la prestacin del servicio. La inspeccin para efectos de la expedicin del certificado puede ser efectuada por el siguiente personal calificado: Los ingenieros pueden inspeccionar todo tipo de instalacin. Los tecnlogos pueden inspeccionar instalaciones con potencia instalada hasta 112.5 kVA o que no alimenten a ms de 20 usuarios. En redes de distribucin pueden inspeccionar instalaciones con tensiones hasta 13.8 kV o aquellas con potencia instalada hasta 150 kVA o redes que alimenten hasta a 100 usuarios. FORO INFORMATIVO - RETIE 15

Los tcnicos pueden inspeccionar instalaciones con potencia instalada hasta 75 kVA o que alimenten hasta 10 usuarios. En redes de distribucin pueden inspeccionar instalaciones con tensiones hasta 13.8 kV o aquellas con potencia instalada hasta 112.5 kVA o redes que alimenten hasta a 50 usuarios. Los OR deben disponer de una lista actualizada de los organismos acreditados y/o habilitados para certificar la conformidad de las instalaciones elctricas.

HECTOR E. PEA G. IGT Ingeniera Total Ltda

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