EZKIAGA ARQUITECTURA SOCIEDAD Y TERRITORIO, S.L.
JUNIO DE 2014
GERNIKA-MARKINAKO ESKUALDE EGITURAREN LURRALDEAREN ZATIKO PLANAPLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL AREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA
DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL
VOLUMEN I
II. MEMORIA DE ORDENACIÓN
G er n i k a - Ma rk i n ak o Es k ua ld e Eg i t u ra re n L u r r a l de a r e n Za t i k o P la n a
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B I ZKA IKO FORU ALDUNDIA L e h e n d a k a r i t z a S a i l a
D IPUTAC IÓN FORAL DE BI ZKA IA D ep a r t am e n t o d e P r e s i d e n c i a
INDICE
1. INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS DIRECTORES PARA EL DESARROLLO
TERRITORIAL SOSTENIBLE ........................................................................................ 8
1.1 Un nuevo enfoque de la Ordenación del Territorio ............................................. 8
1.2 De la planificación espacial al gobierno del territorio. ......................................... 9
1.3 Criterios para un desarrollo territorial equilibrado y sostenible en el contexto
europeo ..................................................................................................................... 10
1.4 Principios para una Estrategia de Ordenación Sostenible del Territorio. .......... 14
1.4.1 Un sistema de ciudades más equilibrado ............................................... 14
1.4.2 Paridad de acceso a las infraestructuras y el conocimiento ................... 16
1.4.3 Gestión prudente y desarrollo del patrimonio natural y cultural .............. 17
1.5 Criterios Metodológicos para la elaboración del PTP ....................................... 20
1.6 Instrumentos de participación ............................................................................ 21
2. MARCO JURÍDICO PARA LA ELABORACIÓN DEL PTP DE GERNIKA-MARKINA
................................................................................................................................ 22
2.1 El sistema legal vasco de la ordenación del territorio. ...................................... 22
2.2 Los instrumentos y su relación entre sí ............................................................. 23
2.3 El régimen legal de los Planes Territoriales Parciales (PTP): ........................... 26
2.3.1 La concreta caracterización legal ............................................................ 26
2.3.2 El contenido material y formal ................................................................. 27
2.4 El contenido del Decreto de aprobación de las DOT vigentes .......................... 28
2.5 La protección medioambiental y la ordenación territorial y urbanística. ........... 28
2.6 Instrumentos sectoriales, referidos a la fauna y a la flora ................................. 29
2.7 Reserva de la Biosfera de Urdaibai ................................................................... 30
3. BASES DE PARTIDA ............................................................................................. 33
3.1 Criterios y determinaciones de las DOT del País Vasco ................................... 33
3.1.1 Introducción ............................................................................................. 33
3.1.2 Objetivos .................................................................................................. 33
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3.1.3 Normas de Aplicación Directa ................................................................. 34
3.1.4 Criterios y orientaciones .......................................................................... 34
3.2 Estructura Territorial: las piezas del territorio .................................................... 38
3.3 El Modelo Territorial actual y sus perspectivas de evolución ............................ 38
3.3.1 Un mosaico de montaña media con relevancia ambiental. .................... 38
3.3.2 Territorio de carácter rural gestionado secularmente por el caserío. ..... 41
3.3.3 Un emplazamiento relativamente aislado de los grandes núcleos de
población y ejes de desarrollo urbano e industrial. ................................. 42
3.3.4 Debilidad de las infraestructuras viarias.................................................. 43
3.3.5 Dinámica demográfica regresiva y desequilibrio en la distribución
espacial de la población .......................................................................... 44
3.3.6 Asentamiento policéntrico. Dualidad interior / litoral. .............................. 45
3.3.7 Incidencia de los procesos urbanizadores ligados al turismo y a la
segunda residencia ................................................................................. 46
4. PRINCIPIOS BASICOS A DESARROLLAR ........................................................... 49
4.1 Pieza clave para el equilibrio ambiental y rural del País Vasco ........................ 49
4.2 Protección activa de los recursos naturales y la viabilidad del caserío ............ 50
4.3 Modelo de urbanización basado en la gestión prudente del territorio ............... 52
4.4 Elementos vertebradores del Área Funcional ................................................... 63
4.5 Elementos clave de la actividad económica ...................................................... 65
4.5.1 Potenciación de una actividad agraria mixta. Modernización del caserío. .
......................................................................................................... 65
4.5.2 Revitalización cultural .............................................................................. 67
4.5.3 Turismo de calidad basado en el incremento de la oferta de servicios en
los núcleos litorales y el agroturismo. ..................................................... 67
5. MEDIO FISICO ....................................................................................................... 68
5.1 Introducción ....................................................................................................... 68
5.1.1 Aspectos metodológicos ......................................................................... 69
5.1.2 Principales Planes y Documentos de Referencia ................................... 70
5.1.3 Definición de Objetivos ............................................................................ 71
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5.1.4 Principales estrategias y líneas de actuación ......................................... 74
5.2 Modelo Territorial para el Medio Físico ............................................................. 75
5.3 Categorías de ordenación ................................................................................. 75
5.4 Regulación de los usos y actividades ................................................................ 76
5.5 Propuesta de categorización ............................................................................. 77
5.5.1 Espacios Naturales y Elementos Singulares con figuras propias de
protección. ............................................................................................... 78
5.5.2 Especial Protección: ................................................................................ 79
5.5.3 Protección de Aguas Superficiales .......................................................... 87
5.5.4 Suelos de protección de los recursos agropecuarios y forestales .......... 91
5.6 Condicionantes superpuestos ........................................................................... 95
5.6.1 Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos .............................. 96
5.6.2 Áreas Erosionables y con Riesgo de Erosión ......................................... 99
5.6.3 Áreas Inundables ................................................................................... 101
5.6.4 Montes de Utilidad Pública .................................................................... 104
5.6.5 Corredores Ecológicos .......................................................................... 106
5.7 Componentes Notables del Medio Físico ........................................................ 109
5.7.1 Fauna amenazada................................................................................. 109
5.7.2 Flora amenazada ................................................................................... 110
5.7.3 Interés Geológico .................................................................................. 112
5.7.4 Ejemplares arbóreos de interés ............................................................ 114
5.8 Actuaciones de mejora ambiental ................................................................... 115
5.8.1 Márgenes de ríos con necesidad de recuperación ............................... 116
5.8.2 Áreas de mejora de ecosistemas .......................................................... 117
5.8.3 Áreas degradadas a recuperar .............................................................. 118
5.9 Otras Actividades en suelo no urbanizable .................................................... 119
5.9.1 Regulación de las actividades extractivas ............................................ 119
5.9.2 Regulación de las actividades acuícolas. Condiciones ambientales y
territoriales ............................................................................................. 120
5.10 Acceso al paisaje ............................................................................................. 122
5.10.1 Unidades territoriales y usos del suelo.................................................. 122
5.10.2 Objetivos y líneas de actuación en relación con el acceso al paisaje. . 127
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5.10.3 Lista abierta de áreas de especial interés paisajístico .......................... 140
5.10.4 Lista abierta de hitos de interés paisajístico ......................................... 141
5.11 Núcleos Rurales. ............................................................................................. 142
5.11.1 Situación actual. .................................................................................... 142
5.11.2 Coordinación con la legislación urbanística. ......................................... 143
5.11.3 Análisis de los núcleos rurales existentes. ............................................ 144
5.11.4 Objetivos ................................................................................................ 148
5.11.5 Estrategia: concienciación de los municipios y un nuevo mecanismo de
gestión. .................................................................................................. 148
5.11.6 Criterios Generales de revisión de los núcleos rurales. ........................ 149
5.11.7 Ordenación de los usos en los núcleos rurales. ................................... 151
5.11.8 Determinaciones necesarias a recoger en los planeamientos municipales
y/o especiales para la ordenación de los núcleos rurales..................... 153
6. SISTEMA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES Y DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS........................................................................................................... 155
6.1 Consideraciones generales sobre el Modelo de Asentamientos. ................... 155
6.1.1 Subdivisión del Área Funcional de Gernika-Markina. ........................... 155
6.1.2 Objetivo y criterios generales de Modelo de Asentamientos. ............... 155
6.1.3 Ámbitos límites a la ocupación. ............................................................. 161
6.2 Modelo de Asentamientos Residenciales. ....................................................... 165
6.2.1 Análisis demográfico y del Parque Residencial del Área Funcional. .... 165
6.2.2 Criterios de actuación para asentamientos residenciales. .................... 173
6.2.3 Necesidades del Modelo y Oferta. Definiciones. .................................. 177
6.2.4 Necesidades del Modelo del PTP a 16 años. ....................................... 179
6.2.5 Necesidades del Modelo a 8 años. ....................................................... 184
6.2.6 Límites a la Oferta. ................................................................................ 187
6.2.7 Gestión del Modelo Residencial. ........................................................... 194
6.2.8 Caracterización del Modelo residencial................................................. 200
6.3 Modelo de Asentamientos de Actividades Económicas. ................................. 205
6.3.1 Consideraciones generales sobre el Modelo de Actividades Económicas.
....................................................................................................... 205
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6.3.2 Criterios de cuantificación del suelo para actividades económicas. ..... 209
6.3.3 Cuantificación del suelo para actividades económicas. ........................ 215
6.3.4 Localización de los suelos para actividades económicas. .................... 223
6.3.5 Gestión del modelo de asentamientos de actividades económicas. .... 226
6.3.6 Caracterización del modelo de asentamientos de actividades
económicas. .......................................................................................... 229
7. MOVILIDAD .......................................................................................................... 232
7.1 La movilidad en el Plan Territorial Parcial ....................................................... 232
7.2 Consideraciones de modelo. ........................................................................... 232
7.3 Modelo de movilidad alternativa e integración urbana: Utilización de los modos
peatonal y ciclable. .................................................................................................. 233
7.3.1 Introducción ........................................................................................... 233
7.3.2 Objetivos ................................................................................................ 234
7.3.3 Líneas de actuación y criterios de referencia ........................................ 235
7.3.4 Propuestas ............................................................................................ 237
7.4 Modelo de movilidad alternativa: Transporte Colectivo e Intermodalidad ....... 237
7.4.1 Introducción ........................................................................................... 237
7.4.2 Objetivos ................................................................................................ 238
7.4.3 Líneas y criterios de actuación .............................................................. 239
7.4.4 Propuestas ............................................................................................ 242
7.5 Infraestructuras viarias .................................................................................... 242
7.5.1 Introducción ........................................................................................... 242
7.5.2 Objetivos ................................................................................................ 243
7.5.3 Líneas y criterios de actuación .............................................................. 243
7.5.4 Propuestas ............................................................................................ 248
7.6 Red Ferroviaria ................................................................................................ 249
7.6.1 Introducción ........................................................................................... 249
7.6.2 Objetivo ................................................................................................. 249
7.6.3 Líneas y criterios de actuación .............................................................. 249
7.6.4 Propuestas ............................................................................................ 250
7.7 Puertos y fondeos costeros ............................................................................. 250
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7.7.1 Introducción ........................................................................................... 250
7.7.2 Objetivos ................................................................................................ 250
7.7.3 Líneas de actuación .............................................................................. 251
7.7.4 Propuestas ............................................................................................ 251
8. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE SERVICIOS ............................................. 252
8.1 Las infraestructuras básicas de servicios en el Plan Territorial Parcial .......... 252
8.2 Abastecimiento ................................................................................................ 252
8.2.1 Lea-Artibai ............................................................................................. 253
8.2.2 Urdaibai ................................................................................................. 254
8.3 Saneamiento .................................................................................................... 256
8.3.1 Lea-Artibai ............................................................................................. 257
8.3.2 Urdaibai ................................................................................................. 257
8.4 Residuos .......................................................................................................... 258
8.5 Suelos contaminados ...................................................................................... 259
8.6 Energía ............................................................................................................ 260
8.6.1 Generación de energía .......................................................................... 261
8.6.2 Red de distribución de energía eléctrica ............................................... 262
8.6.3 Red de distribución de gas .................................................................... 263
8.7 Telecomunicaciones ........................................................................................ 264
9. INICIATIVAS TERRITORIALES PARA LA CALIDAD URBANA Y CALIDAD DE
VIDA DE LA POBLACIÓN DEL AREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA. ...... 264
9.1 Estrategias de Renovación Urbana ................................................................. 265
9.1.1 Espacios de Regeneración ................................................................... 267
9.1.2 Espacios de Remodelación ................................................................... 268
9.1.3 Espacios de Rehabilitación. .................................................................. 269
9.2 Equipamientos en la perspectiva territorial ...................................................... 272
9.2.1 Diagnóstico de problemas y oportunidades .......................................... 272
9.2.2 Criterios, referencias y pautas de actuación generales ........................ 274
9.2.3 Estrategias de estructuración territorial del sistema de equipamientos 275
9.2.4 Estrategias y líneas de actuación sectoriales ....................................... 277
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9.3 Ordenación del Patrimonio Cultural ................................................................. 291
9.3.1 Patrimonio Cultural según la regulación de la Ley 7/1990 .................... 293
9.3.2 Zonas de presunción arqueológica ....................................................... 297
10. COMPATIBILIZACIÓN DE LOS PLANEAMIENTOS MUNICIPALES .................. 309
10.1 Criterios de carácter general ........................................................................... 310
10.2 Sistema de Compatibilización del Planeamiento ............................................ 310
10.3 Definición y Clasificación de los Ámbitos de Compatibilización del PTP ........ 311
10.4 Identificación de los Ámbitos de Compatibilización del PTP: .......................... 312
10.4.1 Ámbitos de Compatibilización General ................................................. 312
10.4.2 Ámbitos de Compatibilización de Trazado ............................................ 313
10.5 Definición, Formulación, Tramitación y Aprobación del Plan de
Compatibilización .................................................................................................... 314
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1. INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS DIRECTORES PARA EL DESARROLLO
TERRITORIAL SOSTENIBLE
1.1 Un nuevo enfoque de la Ordenación del Territorio
El concepto de desarrollo sostenible comienza a formularse en la Conferencia de las
Naciones Unidas de Estocolmo, en 1972. Revoluciona los principios de relación entre
sociedades humanas y recursos naturales. Este enfoque fue ampliamente
desarrollado en el Informe de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el
Desarrollo (CMMAD) de las Naciones Unidas publicado en 1987 (informe Brundtland),
que propuso la todavía vigente definición de “desarrollo sostenible” como aquel
desarrollo capaz de satisfacer las necesidades actuales sin poner en peligro la
capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.
El concepto ha sido objeto de sucesivos refinamientos desde diferentes foros, como
las Cumbres de la Tierra de Rio en 1992 y 2012, reclamando una acción social
decidida, e introduciendo conceptos operativos relevantes como el de las Agendas 21
locales como instrumento de avance de los territorios hacia la sostenibilidad.
El concepto de desarrollo sostenible integra las políticas ambientale con las
estrategias de desarrollo; supone un compromiso con las generaciones futuras y por
el medio ambiente a largo plazo. Es también preocupación por la calidad de vida, la
igualdad entre las personas en el presente (incluida la lucha contra la pobreza) y a
largo plazo (generaciones futuras) y por el respeto social y ético del bienestar
humano. Innova respecto de la explotación de los recursos y la economía tradicional,
pues requiere una planificación de los procesos a largo plazo, y considerar los costes
reales del consumo y el deterioro de los recursos no renovables.
En síntesis, los tres elementos clave del desarrollo sostenible son calidad de vida,
toma de decisiones integradas e igualdad
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1.2 De la planificación espacial al gobierno del territorio.
En una formulación ya clásica, la Carta Europea definió la Ordenación del Territorio
como “la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de
toda la sociedad”. Destacando su compleja naturaleza en cuanto disciplina científica,
técnica administrativa y política orientada al “desarrollo equilibrado” del territorio y a la
“organización física del espacio según un concepto rector”. es posible identificar una
serie de requerimientos clave de una aproximación más compleja a los problemas
espaciales:
- La adopción de una perspectiva “estratégica”, orientada a la detección y
regulación de los procesos con incidencia espacial más relevantes e innovadores
para una política de reestructuración del territorio. Esto significa priorizar, en el
tiempo y en el espacio, aquellas acciones con mayor potencial transformador,
entendiendo el “Plan” no sólo como referente racionalizador de los procesos de
adopción de decisiones con incidencia territorial, sino como elemento impulsor de
una política territorial.
Un enfoque estratégico de la planificación espacial demanda, además, a partir de
una clara definición del objeto del Plan para delimitar qué problemas deben
resolverse a través del mismo y qué cuestiones deben remitirse a otros
instrumentos de gobierno del territorio. En este sentido, el Plan debe ser capaz de
establecer unas reglas del juego o diferenciación de elementos irrenunciables o
negociables; fuertes o débiles; vinculantes o indicativos.
- Una comprensión del territorio sensible a la diversidad. Esto significa articular el
territorio desde la puesta en valor de la identidad diferencial de las piezas
urbanas y rurales que lo integran. Por otro lado, superando la idea del
planeamiento espacial como mera superposición de programaciones sectoriales
(medio ambiente, transporte, vivienda, actividad económica,...) planteando,
alternativamente, reflexiones integradoras sobre ámbitos geográficos coherentes,
desde unos criterios “fuertes”.
- La concepción del planeamiento como instancia de “concertación”, tanto en el
ámbito de los diversos niveles de Gobierno del Territorio, como entre los poderes
públicos y la sociedad civil. Por una parte, la formulación explícita de un marco
estratégico territorial permite “tasar la discrecionalidad” de las acciones de
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inversión o de control administrativo de los poderes públicos. Al mismo tiempo, se
beneficia de la legitimidad de la transparencia y participación pública y del
respaldo político de los órganos representativos. De esta forma la planificación
espacial es capaz de alcanzar un reconocimiento social que permita que las
acciones de instituciones e individuos puedan someterse y orientarse hacia
objetivos compartidos de mayor alcance.
1.3 Criterios para un desarrollo territorial equilibrado y sostenible en el
contexto europeo
En el comienzo de la década de los noventa el documento de la Comisión Europea
“Europa 2000” puso de manifiesto que ya no es posible planificar de forma
relativamente aislada. Si la cultura urbana de los ochenta supuso como contribución
entender la ciudad como espacio de la “transformación”, la nueva problemática
territorial de los noventa suscitó la necesidad de pensar el territorio desde la
problemática de la integración a escalas diversas, con una toma de conciencia
generalizada de la importancia crítica de las dinámicas de integración a escala
europea.
La formulación de un nuevo formato de planificación estratégica por parte de muchas
metrópolis europeas, a lo largo de las décadas de los ochenta y noventa supuso la
oportunidad de abrir el debate a cuestiones que han fortalecido la adopción de una
visión más amplia de la ordenación territorial.
En primer lugar, el planeamiento estratégico suscitó la necesidad de insertar la
cuestión espacial en una reflexión de mayor amplitud y alcance social sobre los
factores de oportunidad, líneas de actuación o proyectos específicos de la ciudad;
abordando temas socioeconómicos y culturales que son difíciles de identificar y
formular desde los planes urbanísticos, o que escapan a la visión sectorial dominante
en las Administraciones públicas. Al mismo tiempo, supuso la superación de un
confinamiento histórico en las Administraciones locales, en el ámbito de la prestación
de determinados servicios urbanos básicos para los habitantes de la ciudad, para
plantearse metas de promoción y desarrollo urbano y social de mayor alcance y
ambición.
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En segundo lugar, puso de relieve el valor del “proceso” de concertación social frente
al espejismo de resultados inmediatos y brillantes alcanzados vía ejecución de
proyectos singulares. La capacidad de cada metrópoli para avanzar en la senda de
las grandes líneas de acción prioritarias identificadas en los planes resultó, en gran
medida, del grado de compromiso e identificación de los actores sociales y
económicos con las metas propuestas y de su capacidad económica y organizativa
para gestionar eficientemente los proyectos prioritarios.
Ambas cuestiones: visión global y movilización social remiten más a la necesidad de
apoyar el planeamiento espacial sobre la base de un nuevo dinamismo social que sea
capaz de superar la visión estrictamente normativa del Plan convencional.
La experiencia de formulación y gestión de los planes estratégicos y la incorporación
de una perspectiva “estratégica” al enfoque convencional del planeamiento espacial
supuso la ampliación de la agenda temática del planeamiento estatutario incorporado
cuestiones como: la integración de las políticas sectoriales; la incorporación de
criterios ambientales (sostenibilidad) al diseño de las acciones; y la adaptación del
Plan al ámbito espacial variable en el que los problemas y oportunidades se
manifiestan. Cuestiones que más tarde constituirán argumentos esenciales del
entramado conceptual de la Estrategia Territorial Europea (ETE) formulada, en su
versión definitiva, por los Ministros responsables de Ordenación del Territorio de la
UE en Postdam en Mayo de 1999 y publicada ese mismo año.
Conforme a este documento, el objetivo de las políticas de desarrollo territorial es
avanzar hacia un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la Unión Europea,
que asegure que los tres objetivos fundamentales de la política europea son
alcanzados de manera armónica en las regiones de la UE:
Cohesión económica y social
Conservación y gestión sostenible de los recursos naturales y del patrimonio
cultural
Competitividad equilibrada en el territorio europeo.
La ETE se formula como un marco en el que insertar tanto las políticas sectoriales de
la Comunidad y los Estados miembros con repercusión territorial, así como las
estrategias territoriales de autoridades locales y regionales, teniendo todas ellas como
objetivo común el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio europeo. Se ha visto
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enriquecida por sucesivos documentos de orientación de la Unión, que precisan sus
orientaciones.
La función de este documento consiste en proponer orientaciones de desarrollo que
superen las delimitaciones territoriales estatales. No se establecen por esta vía
nuevas competencias a nivel de la Comunidad, sino un marco de orientación a los
Estados, las autoridades regionales y locales, y la Comisión en sus respectivos
ámbitos competenciales. La filosofía de la Estrategia es la de la acción paulatina, sin
un horizonte temporal cerrado, y sujeto a modificación según evolucionen las
circunstancias.
Las políticas de desarrollo territorial se llevarán a cabo de acuerdo con tres directrices
que se centran en temas importantes para el desarrollo territorial a nivel europeo:
a) El desarrollo de un sistema equilibrado y policéntrico de ciudades y una nueva
relación campo-ciudad. Se presta especial atención a:
El control de las tendencias de cambio en el sistema de ciudades: este
aspecto debe contemplarse tanto desde el punto de vista de la formación de
redes de ciudades (las relaciones entre las capitales vascas y con ciudades
cercanas como Pamplona, Santander o Bayona), como desde el control del
crecimiento disperso, de especial importancia en la preservación del paisaje
rural y costero, y la mejora de la calidad de vida en las ciudades.
Los cambios en el papel y la función de los espacios rurales: se señala en
este aspecto la creciente interdependencia entre espacios urbanos y rurales,
la variedad de las tendencias de desarrollo de las zonas rurales y los cambios
en la agricultura/silvicultura. Estos temas deben relacionarse con el modelo
territorial de las D.O.T. de la Comunidad Autónoma, en las que se proponen
medidas de control de segunda residencia y un sistema de áreas de
esparcimiento y núcleos de acceso al territorio. El tamaño relativamente
reducido de los Territorios Históricos y su alta densidad de población, sobre
todo en el caso de Bizkaia, hace que la presión sobre el territorio merezca un
especial control.
b) La garantía de un acceso equivalente a las infraestructuras del conocimiento y
redes de transporte. La concepción a escala estatal de las infraestructuras
debería adaptarse a una visión a mayor escala del territorio. Subsisten problemas
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de frontera, como los diferentes sistemas ferroviarios, y la política de transportes
está condicionada por unos flujos en constante aumento que alcanzan un grado
próximo a la congestión de la infraestructura existente en algunos casos. La
corrección de los déficits de accesibilidad a través de la infraestructura es otro
elemento de reflexión, aunque en el caso del País Vasco este parámetro es
razonablemente bueno.
c) El desarrollo sostenible, la gestión inteligente y la protección de la naturaleza y el
patrimonio cultural. Se dedica atención especial a las amenazas crecientes sobre
los paisajes y patrimonios culturales, entre las que destaca la urbanización difusa
del medio rural y la degradación de las ciudades históricas, considerando que la
diversidad cultural de los territorios de la Unión es un valor que merece
protección. Se proponen medidas contra la perdida de la biodiversidad y de los
espacios naturales, para la protección de los recursos hídricos y para el control de
inundaciones. En este caso, es de destacar que una parte fundamental del
territorio del Área Funcional la constituye la Reserva de la Biosfera de Urdaibai,
que requiere sin duda la aplicación de una especial sensibilidad.
Las políticas regionales de la Unión Europea son objeto de evaluaciones periódicas, y
las dinámicas de desarrollo son también objeto de estudios que permiten caracterizar
sus dinámicas. De acuerdo con los datos de ESPON (Red europea de observación
del desarrollo territorial y la cohesión) y análisis basados en parámetros de 2005 se
mantiene la condición del país vasco como una región más rica que las de su
entorno, con porcentajes de paro más reducidos; las perspectivas demográficas hasta
2030 son de relativa estabilidad con tendencia al envejecimiento. Se mantiene la
visión como región especializada en industria, con una relativa diversificación
económica. Los proyectos de redes transeuropeas de transporte y las oportunidades
de interrelación en el Arco Atlántico son partes esenciales del escenario de futuro del
País Vasco en relación con Europa. En paralelo, el documento de aprobación inicial
de las DOT identifica las oportunidades del País Vasco como espacio para la
conexión de una nueva diagonal europea que conecta a Lisboa, Madrid, Barcelona,
Marsella y Milán, ciudades con potencial de desarrollo más rápido que las grandes
áreas metropolitanas tradicionales del norte de la Unión.
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1.4 Principios para una Estrategia de Ordenación Sostenible del Territorio.
1.4.1 Un sistema de ciudades más equilibrado
a) Complementariedad y cooperación entre ciudades
grandes y pequeñas
Refuerzo de un sistema más equilibrado y policéntrico de regiones
metropolitanas, grupos “clusters” de ciudades y redes urbanas por medio de una
cooperación más estrecha de la política estructural y la política de redes
transeuropeas, así como por la mejora de las conexiones entre, por una parte, las
redes de transporte a nivel nacional e internacional y, por otra, las de nivel
comarcal y local.
Mejora de la base económica, el medio ambiente y las infraestructuras de
servicios de las ciudades, en particular en las regiones menos favorecidas, con el
fin de aumentar su atractivo para las inversiones móviles.
Promoción de la diversificación de la base económica de las ciudades demasiado
dependientes de una única rama de actividad y apoyo al desarrollo económico de
las ciudades pequeñas y medianas en las regiones menos favorecidas.
Promoción de estrategias integradas de desarrollo urbano dirigidas a la
diversidad social y funcional, sobre todo en relación con la lucha contra la
exclusión social, y con la regeneración de las zonas abandonadas o
infrautilizadas. Promoción de la gestión inteligente del ecosistema urbano.
Promoción de una mejor accesibilidad en las ciudades y regiones urbanas,
mediante una política de localización y una planificación del uso del suelo que
favorezcan la mezcla de funciones urbanas y la utilización de los transportes
públicos. Apoyo a métodos eficaces para contener la expansión urbana
incontrolada, así como para reducir la presión excesiva de las zonas
residenciales, en particular en las regiones costeras.
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b) Cooperación entre campo y ciudad
Promoción de estrategias de desarrollo diversificadas, adaptadas a los
potenciales específicos de las áreas rurales y que permitan el desarrollo
endógeno, incluida la promoción de la multifuncionalidad de la agricultura. Apoyo
a las zonas rurales en materia de educación y formación, así como creación de
empleos fuera del sector agrícola.
Refuerzo de las ciudades pequeñas y medianas en el medio rural como núcleos
de cristalización del desarrollo regional, y promoción de su integración en redes.
Promoción y apoyo a la cooperación y al intercambio de experiencias entre zonas
rurales y urbanas teniendo en cuenta las condiciones locales y comarcales, en
particular el patrimonio natural y cultural.
Promoción de la cooperación entre ciudad y campo con el fin de reforzar las
regiones funcionales.
Mantenimiento de unos niveles básicos de servicios y de transportes públicos en
las ciudades pequeñas y medianas de las zonas rurales, en particular en las
áreas en declive.
Integración de la periferia rural de las grandes ciudades en las estrategias de
desarrollo territorial de las regiones urbanas, con la finalidad de conseguir una
planificación más eficaz del uso del suelo, con especial atención a la mejora de la
calidad de vida en la periferia urbana.
Garantía de una agricultura sostenible, aplicación de medidas medioambientales
y diversificación de la utilización agrícola de los suelos.
Utilización del potencial de las energías renovables en las zonas rurales y
urbanas teniendo en cuenta las condiciones locales y regionales, en particular el
patrimonio natural y cultural.
Explotación de los potenciales de desarrollo de un turismo respetuoso del medio
ambiente.
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1.4.2 Paridad de acceso a las infraestructuras y el conocimiento
a) Uso más eficiente y sostenible de las infraestructuras
Refuerzo de las redes de transporte secundarias y sus interconexiones con la red
principal, incluyendo el desarrollo de sistemas comarcales eficaces de transporte
público.
Mejora del acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones y a su utilización:
prestación de servicios universales en las regiones de baja densidad de población
mediante una ordenación coherente de las tarifas.
Mejor articulación entre las políticas de desarrollo territorial y de uso de suelo con
la planificación del transporte y las telecomunicaciones, e introducción de los
estudios de impacto territorial como instrumento de evaluación espacial de los
grandes proyectos de infraestructuras, en particular en el ámbito de transportes.
Mejora del transporte público y prestación de una oferta básica de servicio en las
ciudades pequeñas y medianas.
Reducción de los efectos negativos en las zonas que sufren congestión de tráfico
mediante el refuerzo de los modos de transporte menos contaminantes.
Fomento de la integración en redes de los nudos intermodales de transporte de
mercancías, atendiendo especialmente a la navegación marítima y fluvial.
Gestión y planificación concertada e integrada de las infraestructuras con el fin de
reducir inversiones redundantes, garantizando una utilización eficaz de las
infraestructuras de transporte existentes.
b) Difusión de la innovación y el conocimiento
Integración global en las estrategias de desarrollo territorial de las políticas
relativas al conocimiento, como en la promoción de la innovación, la educación, la
formación profesional y continua, la investigación y el desarrollo tecnológico.
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Apoyo a la creación de centros de innovación y a la cooperación de la enseñanza
superior, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico con el sector
privado.
Desarrollo de un conjunto de medidas de estímulo de la oferta y la demanda, con
el fin de mejorar el acceso y el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación.
1.4.3 Gestión prudente y desarrollo del patrimonio natural y cultural
a) Conservación y desarrollo del patrimonio natural
Integración del mantenimiento de la biodiversidad en las políticas sectoriales,
agricultura, política, transportes, pesca..., como se prevé en la Estrategia
Comunitaria de Biodiversidad.
Elaboración de estrategias integradas de desarrollo territorial para las zonas
protegidas, las zonas ambientales sensibles y zonas de gran biodiversidad, como
las zonas costeras, regiones montañosas y zonas húmedas, teniendo en cuenta
el equilibrio entre protección y desarrollo, y basándose en estudios de impacto
medioambiental y territorial realizados en colaboración con los socios interesados.
Aumento de la utilización de instrumentos económicos para reconocer el valor
ecológico de las zonas protegidas y las zonas ambientales sensibles.
Promoción de estructuras urbanas que requieran menos energía y generen
menos tráfico, de una planificación integrada de los recursos, y del aumento del
uso de las energías renovables, con el fin de reducir las emisiones de CO2.
Protección del suelo como base de la vida para el hombre, los animales y las
plantas, mediante la reducción de la erosión, de la destrucción del suelo y de la
utilización excesiva de los espacios abiertos.
Elaboración de estrategias para la gestión de los riesgos en las zonas
amenazadas de catástrofes naturales a escala local, regional y transnacional.
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b) Gestión cuidadosa de los recursos hídricos
Mejora del equilibrio entre el suministro y la demanda de agua. Desarrollo y
aplicación de instrumentos económicos para la gestión del agua, incluida la
promoción de métodos de explotación agraria y de tecnologías de riego que
reduzcan el uso de recursos.
Conservación y recuperación de las grandes zonas húmedas amenazadas por
una extracción de agua excesiva o por la urbanización.
Aplicación de estudios de impacto ambiental y territorial para todos los proyectos
de gestión hídrica de gran envergadura.
c) Conservación y gestión creativa de los paisajes
culturales
Conservación y desarrollo creativo de los paisajes culturales que tengan un
particular significado cultural, histórico, estético y ecológico, valorando éstos en el
marco de estrategias integradas de desarrollo territorial.
Recuperación creativa de los paisajes, dañados por la intervención humana,
incluyendo medidas de nueva puesta en cultivo.
Conservación y transformación creativa de los conjuntos urbanos que merezcan
protección y desarrollo de estrategias integradas para la protección del patrimonio
cultural amenazado por el deterioro o el abandono, incluyendo la elaboración de
instrumentos para la evaluación de los riesgos y para superar las situaciones de
crisis.
Refuerzo de la percepción de la política de desarrollo territorial y urbano como
contribución al patrimonio cultural de las generaciones futuras.
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DESARROLLO SOSTENIBLE
GESTION DE
RECURSOS
GESTION DEL
TRANSPORTE
SECTORES DE
PRODUCCION
Y SERVICIOS
•Gestion de la calidad de la Atmósfera
•Gestión de los Recursos Hídricos
•Mantenimiento de la calidad del suelo
•Conservación de la Naturaleza y los paisajes
•Seguridad y rendimiento energético
•Gestión Demográfica
•Gestión de residuos
•Ordenación Territorial
•Ordenación de infraestructuras
•Gestión del tráfico
•Lucha contra la contaminación
•emitida por los vehículos
•Emplazamiento
•Permisos de Explotación
•Lucha contra la contaminación
•Contabilidad en materia de
medio ambiente
•Desarrollo tecnológico
•Política de productos
•Gestión de residuos industriales
Evaluació
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valoració
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stig
ació
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Info
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DESARROLLO
SOSTENIBLE
Fuente: V Programa Comunitario de Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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1.5 Criterios Metodológicos para la elaboración del PTP
El Plan Territorial Parcial, entendido como Proyecto Territorial Sostenible para el Área
Funcional de Gernika-Markina, tiene por objeto establecer los elementos básicos para la
organización y estructura del territorio, como referencia para todos los demás
instrumentos de planificación sectorial y municipal. Se concibe desde una perspectiva
estratégica orientada a sintetizar e integrar la actividad urbanística en un proyecto
territorial coherente, más allá del enfoque puramente normativo. Se pretende aprovechar
las sinergias existentes y coordinar las potencialidades con objeto de permitir que la
realidad territorial sea capaz de adaptarse a ese futuro dinámico y cambiante,
irremediablemente inmerso en un marco global de competitividad y complementariedad
espacial. El PTP se concibe como:
1. Instrumento de vertebración territorial y acción de concertación de los sectores
inversores privados y públicos, orientada a promover las oportunidades de un
desarrollo sostenible, así como a corregir los desequilibrios ambientales, sociales y
económicos del área;
2. Pauta para dotar al Área Funcional de un Proyecto, que ilusione, que sea
financieramente viable, y que fije unas directrices coordinadas entre objetivos
planteados;
3. Procedimiento de consenso, compromiso y participación de todas las fuerzas
sociales, económicas y administrativas para lograr el objetivo común.
Plantear una propuesta articulada pero unilateral desde la Administración no
permitiría que la formulación del Proyecto territorial mismo llegase a constituir un
elemento de cohesión social, al limitar el proceso participativo en el que cada
comunidad debe modelar sus inquietudes y ambiciones. El concurso de los diferentes
agentes sociales, económicos e institucionales ha sido un objetivo en sí mismo,
articulado a través de la participación pública, buscando en todo momento propiciar
un compromiso entre las fuerzas sociales, económicas y políticas de la zona para
contribuir a la viabilidad de un proyecto entendido como reto colectivo.
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1.6 Instrumentos de participación
Para el correcto desarrollo de los trabajos del Plan Territorial Parcial y asegurar que
éste cumpla los objetivos perseguidos por las Administraciones y Ayuntamientos, se
han realizado reuniones de coordinación con los agentes implicados, donde se ha
pretendido detectar los problemas que pudieran originar resultados insatisfactorios, y
desarrollar las acciones preventivas para evitar que éstos surjan.
Así, a lo largo del desarrollo de los trabajos han tenido lugar reuniones con técnicos
de la Administración Foral, Gobierno Vasco y de la Administración municipal, con la
siguiente finalidad:
Recoger de manos de los propios interesados las necesidades de los
municipios y su visión particular de la problemática territorial del área, así
como sus oportunidades.
Discutir e incorporar las sugerencias de los Ayuntamientos sobre el
contenido del PTP en sus sucesivos documentos, y la adecuación a las
necesidades de los municipios.
Durante todo el proceso, y con el objeto de realizar una revisión continua de los
distintos parámetros con incidencia en el PTP se han sucedido reuniones y contactos
con agentes sociales e institucionales implicados en cada uno de los ámbitos de
incidencia del PTP. Se han realizado presentaciones públicas de los resultados del
Diagnóstico, del Avance y del documento de Aprobación Inicial y expuesto en Internet
los distintos documentos para su consulta pública permanente.
Como parte del proceso de elaboración del PTP, en audiencia a las Administraciones
públicas implicadas, se recibieron informes y alegaciones que se analizaron,
estudiaron y contestadas, además de solicitarse reuniones específicas para calibrar
el contenido de las alegaciones conjuntamente y de las necesidades reales de los
municipios del conjunto del Área Funcional.
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2. MARCO JURÍDICO PARA LA ELABORACIÓN DEL PTP DE GERNIKA-
MARKINA
2.1 El sistema legal vasco de la ordenación del territorio.
La legislación más directa y específicamente aplicable al proceso de planificación de
que se trata es la autonómica reguladora de la ordenación del territorio, materia ésta
de la competencia legislativa exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Esta legislación se agota actualmente en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, sobre
ordenación del territorio (en adelante LOT).
Pero ha de tenerse en cuenta que, conforme a dicha Ley, se han elaborado y
aprobado, por Decreto 28/1997, de 11 de febrero y como instrumento previsto en
ésta, las Directrices de Ordenación del Territorio (en adelante DOT). Está en la
actualidad en proceso de tramitación la modificación de las DOT como consecuencia
de su reestudio, habiéndose producido la Aprobación Inicial de este documento
(orden de 24 de febrero de 2012).
Es también de aplicación el Decreto 183/2003, de 22 de julio, que entró en vigor el 5
de septiembre de 2003, Disposición Transitoria Segunda, por el que se regula el
procedimiento para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental a que deben
someterse los planes territoriales parciales, establecida en la Ley 3/1998 General de
Protección del Medio Ambiente en el País Vasco, y derogada, si bien sigue en vigor
para la elaboración de este documento en virtud del Decreto 211/2012, de 16 de
octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de
planes y programas, donde en su Disposición Transitoria se contiene la obligación de
finalización de la tramitación iniciada en este PTP y la redacción del ECIA.
Aún cuando no se trate de legislación relativa a la materia, deben tenerse en cuenta
también –en cuanto condicionantes de las soluciones de ordenación física- las
normas comunitario-europeas y las legales y reglamentarias tanto estatales, como
autonómicas, que, en sus respectivos ámbitos competenciales, regulen la protección
del medio ambiente, la naturaleza y el patrimonio histórico-artístico, bienes
demaniales naturales o la organización territorial o espacial de actividades.
Además, por razón del propio contenido de la ordenación del territorio según la Ley
citada y por la incidencia de los Planes Territoriales Parciales sobre la ordenación
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urbanística existente, también debe considerarse de aplicación la Ley 2/2006, de 30
de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y el Decreto 105/2008, de 3 de junio
de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 citada.
El ordenamiento autonómico, aunque opera en una materia cuyo espacio
competencial es constitucional y estatutariamente de disposición plena de la
Comunidad Autónoma (arts. 148.1.3 CE y 10.31 Estatuto de Autonomía del País
Vasco), se inscribe en el ordenamiento general-estatal, que contiene disposiciones
relevantes para la ordenación territorial y urbanística.
Esta situación es consecuencia de la STC 61/1997, de 20 de marzo, y la delimitación
de los títulos competenciales de ordenación territorial, y especialmente urbanística, de
un lado, y los utilizables por el Estado central para incidir en la materia, de otro.
La lógica y las piezas definitorias del sistema de ordenación del territorio en el que
debe inscribirse el Plan Territorial Parcial a elaborar son las siguientes:
2.2 Los instrumentos y su relación entre sí
El artículo 2 LOT contempla los siguientes instrumentos de ordenación territorial:
a) Las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), que tienen por objeto la
ordenación conjunta de la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma (art. 6 LOT), por finalidad el establecimiento del marco general
de referencia para I) la formulación de los restantes instrumentos de
ordenación del territorio y también de los planes de ordenación urbanística;
y II) los planes, programas y acciones con incidencia en el territorio
desarrollados por las diferentes Administraciones públicas autonómica,
forales y municipales (art. 4 LOT).
b) Los Planes Territoriales Parciales (PTP), que tienen por objeto el desarrollo
de las DOT en las áreas o zonas supramunicipales delimitadas por este
último instrumento, concretando los criterios sentados por el mismo (art. 11
LOT).
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c) Los Planes Territoriales Sectoriales (PTS), que no son sino los planes con
incidencia territorial que elaboren los Departamentos del Gobierno Vasco
por libre decisión de este último, así como los que elaboren y aprueben los
Órganos Forales de los Territorios Históricos (art. 16 LOT).
De acuerdo con la LOT estos instrumentos forman un preciso sistema de
planificación, cuyos principios articuladores de la relación entre ellos son los
siguientes:
1º. Las DOT constituyen el instrumento central, toda vez que tienen como funciones
propias (art. 5 LOT):
- El establecimiento, con carácter global e interrelacionado y de acuerdo
con la política y planes económicos de la Comunidad Autónoma, de los
criterios y las normas orientadores y reguladores de los procesos de
asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y
sociales de los agentes públicos y privados que operen en dicho
territorio a fin de garantizar el debido equilibrio territorial y la creación de
las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los
espacios territoriales idóneos.
- La definición de un marco de referencia relativo a la ordenación y el uso
de los espacios y el territorio para la formulación y ejecución de todas
las políticas sectoriales de las distintas Administraciones públicas que
deban actuar sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, así como
para la actividad urbanística de las Diputaciones Forales y
Ayuntamientos; todo ello, para garantizar una adecuada coordinación y
compatibilización de las correspondientes actuaciones.
- La previsión de las acciones territoriales que requieran la acción
conjunta con el Estado (central) u otras Comunidades Autónomas
ofreciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos
de cooperación que sean necesarios.
Las DOT vinculan al planeamiento municipal (a todos los planes de ordenación
urbanística) en los términos de los artículos 8 y 9 LOT: obligación de ajustarse a las
mismas de los Planes Generales y Especiales y las Normas Complementarias y
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Subsidiarias de Planeamiento en las condiciones que resulten de las propias DOT.
Según el artículo 15 LOT el PTP vincula en sus propios términos a todos los planes
urbanísticos, pudiendo incidir, además, sobre los ya existentes (modificándolos)
mediante la precisión de los extremos de los mismos afectados (sin perjuicio
obviamente de la eventual ulterior adaptación de los planes urbanísticos).
2º. Todos los demás instrumentos de ordenación del territorio, o bien lo son de
desarrollo de las DOT y tienen por ello carácter derivado (como es el caso del PTP:
art. 11 LOT), o bien deben inscribirse en el marco de dichas Directrices (cual sucede
con el PTS).
En defecto de regulación expresa, la relación entre éstos otros instrumentos debe
entenderse que se gobierna por el principio común de su adecuación a las DOT, de
donde se sigue que juegan paralelamente cada uno dentro de su función específica
en el sistema de planificación territorial. Siendo inevitable, no obstante, que sus
determinaciones se solapen, dicha relación recíproca se rige, aparte el principio de
competencia, por el de prevalencia del PTP sobre el PTS por la condición de
instrumento de desarrollo de las DOT del primero -derivado de la prohibición de
contradicción del PTS con estas últimas (art. 17.5 LOT)-. La prevalencia determina
incluso la eventual nulidad de las determinaciones del PTS irreductiblemente
contradictorias. Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que la planificación territorial
sectorial puede dar lugar, conforme al artículo 17.3 LOT, a rectificaciones de la DOT
(las consideradas indispensables para la satisfacción de relevantes intereses públicos
sectoriales).
3º. Son características comunes al PTP y al PTS, sin embargo, la subordinación
jerárquica a las DOT y la trascendencia más allá de la ordenación del territorio para
incidir en la urbanística.
La relación jerárquica se concreta en las siguientes reglas:
1ª. Restricción a la función de mero desarrollo de las DOT en el caso del PTP (art. 11
LOT).
2ª. Inserción en el marco definido por las DOT en el caso del PTS (art. 17.1 LOT).
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En los dos supuestos significa imposibilidad de contener determinaciones que
contradigan las de las DOT.
La incidencia en el planeamiento urbanístico se traduce:
a) En vinculación positiva y en sus propios términos, con posibilidad incluso de
directa modificación de sus determinaciones (aparte la obligación de la
adaptación formal), en el caso del PTP (art. 15 LOT).
b) En vinculación con los mismos efectos del PTP, en el caso del PTS, pero siempre
que éste responda a las prescripciones de las DOT y del o de los
correspondientes PTP (art. 22 LOT).
2.3 El régimen legal de los Planes Territoriales Parciales (PTP):
2.3.1 La concreta caracterización legal
Analizando de modo más concreto la regulación legal de los PTP, resulta que estos
instrumentos:
a) Se agotan en el desarrollo de las DOT y, por tanto, deben ajustarse a éstas en los
términos ya indicados (art. 11 LOT).
b) Tienen el mismo rango que los PTS, pero prevalecen sobre ellos a través de las
DOT en su calidad de instrumentos de desarrollo de éstas (art. 17 LOT).
c) Concretan la ordenación los criterios sentados por las DOT en las áreas o zonas
geográficas supramunicipales delimitadas al efecto por éstas (art. 11 LOT).
d) Su contenido debe establecerse de modo tal que quede respetado el ámbito
competencial garantizado a las entidades locales (art. 12.2 LOT).
e) Vinculan a los planes urbanísticos municipales en los términos ya expuestos y
teniendo en cuenta el respeto a la esfera competencial municipal (art. 15 LOT).
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2.3.2 El contenido material y formal
La LOT no fija objetivos legales para este tipo de instrumento de ordenación del
territorio, pero si prescribe con detalle su contenido dispositivo y documental. Todo
PTP debe establecer las siguientes determinaciones (art. 12.1 LOT):
a) Definición de los objetivos de la ordenación a partir del análisis del estado actual
del territorio, de la situación socioeconómica y de sus posibilidades de evolución.
b) Señalamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las grandes
infraestructuras, según sus características.
c) Definición de la ubicación de los equipamientos de interés común para el área o
zona objeto del Plan.
d) Establecimiento de los criterios, principios y normas generales a los que habrá de
atenerse la ordenación urbanística.
e) Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación,
regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir
su recuperación para usos, total o parcialmente, distintos, así como de los
programas a desarrollar a estos efectos y de las medidas de apoyo encaminadas
a incentivar su realización.
f) Cuantificación de las superficies de suelo que hayan de reservarse en todo caso
con destino a alguna de las siguientes finalidades:
- Construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública
como privada, o cualesquiera otras que en el futuro pudieran ser limitadas en
su precio final mediante regulación específica.
- Promoción pública de suelo industrial al objeto de posibilitar la formación de
polígonos urbanizados.
g) Determinación de criterios, normas y principios necesarios pata el desarrollo de
las determinaciones contenidas en las DOT.
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Los documentos en que debe formalizarse todo PTP son los que se indican en el
artículo 12.3 de la LOT.
2.4 El contenido del Decreto de aprobación de las DOT vigentes
El PTP de cuya elaboración se trata debe, en cumplimiento de las vigentes DOT,
establecer las siguientes determinaciones:
a) Cuantificar la oferta de uso residencial correspondiente a cada uno de los
Municipios incluidos en el Área Funcional ordenada (art. 5.1 Decreto DOT).
b) Fijar los límites máximos de la oferta de suelo para segunda residencia (art.
5.2 Decreto DOT).
Según el art. 9 del Decreto DOT, el PTP debe tener en cuenta el Plan Territorial
Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, el cual ya ha sido aprobado definitivamente.
El PTP ha de respetar la prescripción urbanística directa de las DOT conforme a la
cual queda prohibido en suelo rústico el uso de vivienda unifamiliar o bifamiliar
aislada, salvo la fehacientemente vinculada a la explotación de recursos
agropecuarios. Y atender la directriz de que la demanda de vivienda unifamiliar o
bifamiliar aislada en el medio rural ha de dirigirse hacia los núcleos rurales o ámbitos
clasificados y calificados urbanísticamente para acoger tal uso (art. 10 Decreto DOT).
En la formulación del PTP debe considerarse, además, que, conforme al artículo 11
del Decreto DOT, el planeamiento municipal debe incluir la delimitación de las zonas
afectadas por la realización de actividades extractivas, así como las que pudieran
dedicarse a estos usos.
2.5 La protección medioambiental y la ordenación territorial y urbanística.
Estos instrumentos, salvo los sectoriales, se reconducen a las técnicas de
planificación y declaración de espacios protegidos.
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1. La planificación tiene su eje en la figura del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, que delimita un ámbito determinado, es necesario para la declaración
de espacios protegidos, tiene contenido normativo de alcance diverso, y se
aprueba por el Gobierno Vasco (art. 4 a 7 Ley de Conservación de la
Naturaleza).
Aunque los efectos derivados de su contenido son modulables en cada caso por
el propio planeamiento, sus determinaciones son obligatorias y vinculantes en las
materias reguladas por la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la
naturaleza del País Vasco (LCN), constituyendo un límite para cualesquiera otros
instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no pueden
modificar o alterar aquéllas, debiendo éstos adaptarse en todo caso, a los planes
de ordenación de los recursos naturales. Por lo tanto, la planificación de la
conservación de la naturaleza representa no tanto una directriz positiva, cuanto
meramente un límite negativo, en su ámbito competencial y por razón de su
especialidad, a la planificación territorial y urbanística.
En el marco de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, pueden
declararse espacios naturales protegidos. Éstos pueden ser de tres clases:
parques naturales, biotopos protegidos y árboles singulares.
2. En los espacios naturales declarados por Decreto del Gobierno Vasco (art. 17
LCN) nada nuevo tiene lugar respecto de la situación jurídica determinada por el
correspondiente planeamiento de ordenación de los recursos naturales, pues los
instrumentos específicos referidos a tales espacios tienen por objeto la gestión
administrativa precisa para el cumplimiento del referido planeamiento.
2.6 Instrumentos sectoriales, referidos a la fauna y a la flora
El Título IV de la LCN regula la conservación de la naturaleza relativa a la flora y la
fauna. Esta regulación contiene mecanismos exclusivamente sectoriales, es decir,
aespaciales, incluso cuando se trata de planificaciones, por lo que carece de
relevancia para la formulación del PTP, sin perjuicio de que éste no deba contener
determinaciones que impidan o dificulten el despliegue por aquellos mecanismos
específicos de su función propia
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2.7 Reserva de la Biosfera de Urdaibai
En el ámbito del Plan Territorial Parcial se encuentra la Reserva de la Biosfera de
Urdaibai, establecida por Ley del Parlamento Vasco 5/1989, de 6 de julio, de
protección y ordenación. La Reserva cuenta, en desarrollo y aplicación de dicha Ley,
con un Plan Rector de Uso y Gestión aprobado por Decreto del Gobierno Vasco
242/1993, de 3 de agosto.
La medida anterior debe entenderse inscrita en la protección de la biodiversidad
prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente
del País Vasco (en adelante LPMA). No obstante es claro que por el rango de la
misma -una Ley- ha venido a establecer un estatuto singular (la Ley lo califica en su
artículo 1 como “régimen especial”).
Las determinaciones de la Ley de la Reserva de la Biosfera que deben ser tenidas en
cuenta son, principalmente, las siguientes:
1ª. La doble distinción en la Reserva de a) terrenos sujetos a especial protección y
restantes (art. 3.1 y 3.5) y b) dentro de los primeros, es decir, los sujetos a
especial protección, de áreas (las de la ría –ésta subdividida en zonas-; del litoral;
de encinares cantábricos; y de interés arqueológico –con distinción de dos tipos-)
[art. 3.1, en relación con los arts. 4, 5, 6 y 7], con determinación directa para los
de especial protección, pero con carácter provisional hasta el dictado del Plan
Rector de Uso y Gestión (encargado de su fijación con carácter definitivo), de los
usos permitidos (e implícitamente de los excluidos) en cada una de las áreas y,
en su caso, zonas y tipos (arts. 8, 9, 10, 11 y 12), así como remisión al referido
Plan Rector de Uso y Gestión de la concreción de los usos permitidos en los
restantes terrenos, siempre y cuando se tratara de terrenos pertenecientes a la
clase de suelo no urbanizable en el momento de entrada en vigor de la Ley (art.
3.5) [pero con prescripción, en todo caso, de no poder ser dedicados a
utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen
el valor específico protegido: art. 3.3].
A lo anterior se añade el mantenimiento de los usos existentes y legalmente
implantados y desarrollados al tiempo del establecimiento de la Reserva, si bien
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ese mantenimiento se produce en régimen de tolerados y por tanto “fuera de
ordenación”, es decir, con prohibición de obras de consolidación o incremento de
volumen o de valor de expropiación (aunque permisión de las consistentes en
pequeña reparación exigida por la higiene, el ornato y la conservación), y con
sujeción a expropiación si fuere necesaria para consecución de los objetivos de la
Reserva (art. 13).
En consecuencia, es actualmente el Plan Rector de Uso y Gestión el instrumento
definidor de todos los usos admisibles en el ámbito de la Reserva. Debe tenerse
en cuenta que, conforme al artículo 14, dicho Plan no sólo ha podido y debido
establecer tales usos, sino prohibir o limitar alguno de los autorizados
provisionalmente por la Ley e, incluso, autorizar otros no previstos por ella, así
como reajustar los límites de las áreas de especial protección.
2ª. El sometimiento a previa autorización del órgano ambiental de la Comunidad
Autónoma (que debe entenderse concurrente con la o las preceptivas
urbanísticas) de las siguientes actividades: I) instalaciones permanentes y no
permanentes para el estudio y observación de la naturaleza; II) instalaciones para
la ejecución y el desarrollo de actividades de saneamiento; III) dragado
controlado; IV) actividades de mantenimiento de praderas para usos agrícolas
con excepción del laboreo y ampliación de equipamientos comunitarios; y V)
circulación de embarcaciones a motor (art. 12).
3ª. La prevalencia de lo dispuesto en la Ley para las áreas de especial protección
sobre el planeamiento urbanístico (lo que vale decir también el de la ordenación
del territorio), de modo que la discrepancia de éste ha de resolverse vía
adaptación del mismo al régimen de la Reserva (art. 3.4).
La prevalencia sobre el planeamiento urbanístico (y el de la ordenación del
territorio) igualmente del Plan Rector de Uso y Gestión, con prescripción de la
adaptación de aquél a éste (art. 15.3).
4ª. La previsión de la aprobación por el Gobierno Vasco de un programa de
armonización y desarrollo de actividades socioeconómicas acorde con la finalidad
de protección de la Ley (art. 16).
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5ª. La imposición del ejercicio por las distintas Administraciones públicas de sus
funciones propias (también las de ordenación del territorio, pues) de conformidad
con lo establecido en la Ley y sus instrumentos de desarrollo (art. 17).
6º. La emisión de Informes del Patronato rector sobre planeamiento o programas de
actuación, cuestión que ha sido desarrollada por el Decreto 313/1992, de 24 de
noviembre.
En consecuencia: con entera independencia de que se haya aprobado o no el
programa de armonización y desarrollo de actividades socioeconómicas, el Plan
Territorial Parcial de que aquí se trata ha de establecer sus determinaciones propias
de conformidad, es decir, ajustándose en todo o, si se prefiere, asumiendo como
propias (y, en su caso, complementándolas o precisándolas para su mayor
efectividad) las de la Ley de la Reserva y las del Plan Rector de Uso y Gestión de
ésta. Y ello, por tratarse -el régimen de la Reserva- de un ordenamiento específico
establecido por norma con rango legal directamente conectada con la LPMA, cuya
especialidad lo hace primar sobre la general de la ordenación del territorio.
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3. BASES DE PARTIDA
3.1 Criterios y determinaciones de las DOT del País Vasco
3.1.1 Introducción
La ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por la que
se definen y regulan los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco, crea
las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), los Planes Territoriales Parciales y los
Planes Territoriales Sectoriales, según se ha expuesto en el apartado 2- marco
jurídico de esta memoria. En los siguientes apartados se recogen las bases de partida
que, tomando como referencia las DOT (tanto en su formulación vigente como en la
del documento de aprobación inicial de su modificación), por una parte, y adquirida
una más concreta conciencia del territorio tras su análisis a escala de Área Funcional,
por otra, han sido finalmente adoptadas en la redacción de este Plan Territorial
Parcial.
3.1.2 Objetivos
En líneas generales, las DOT vigentes asumen los objetivos territoriales de:
- Potenciar una red de ciudades de tamaño medio, considerando a las Áreas
Funcionales como las piezas a cuya escala es apropiada la aplicación de las
estrategias de equilibrio territorial a desarrollar por los PTPs.
- Articular una estrategia para poner en valor las áreas rurales manteniendo su
idiosincrasia y creando condiciones propicias para la generación de empleo y
para un desarrollo sostenido
- Diseñar un sistema de transporte que optimice las posibilidades de conexión
exterior e interior de los núcleos de la CAPV
- Ordenar el sistema de equipamientos de manera que estructure la funcionalidad
del territorio de cara a la consecución del modelo territorial propuesto
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3.1.3 Normas de Aplicación Directa
Las determinaciones de Aplicación Directa emanadas de las DOT son las siguientes:
1. Tratamiento de Aguas Superficiales. Se establecen ciertas medidas de protección
de cauces.
2. La regulación de las Categorías de Especial Protección y Protección de Aguas
Superficiales.
3. La necesidad de que el planeamiento municipal delimite los ámbitos afectados
por actividades extractivas.
4. Prohibición en el suelo no urbanizable del uso de Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar
no vinculada a explotación agropecuaria.
5. Lo referente a los Espacios Legalmente Protegidos incluido en el capítulo 8 del
Medio Físico.
6. Posibilidad en municipios de escasa entidad y polinucleares, en cada uno de los
núcleos, de un incremento de viviendas no superior al número de viviendas
existentes.
3.1.4 Criterios y orientaciones
Se incluye a continuación una tabla resumen en la que se indican todas las
orientaciones de las DOT en el Área Funcional de Gernika-Markina, tanto del
documento vigente como de su modificación, aprobado inicialmente en 2012.
1. SOPORTE TERRITORIAL DE LAS DOT
Reserva de la Biosfera de Urdaibai
Se plantea un corredor de divisorias y cumbres que enlaza Urdaibai con los
espacios naturales de Izarraitz, y corredores fluviales en los ríos Oka, Lea y
Artibai
1.1. Sistema de Asentamientos
Cabeceras de Área Funcional Gernika-Lumo
Sub-cabeceras de Área Funcional Markina-Xemein
Bermeo
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2. SISTEMA RELACIONAL. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS
Interconexiones de las cabeceras de las áreas funcionales
Se consideran de forma preeminente los tres ejes (Bermeo-Mungia-Bilbao,
Gernika-Amorebieta y Ondarroa-Markina-Durango) que, en dirección norte-
sur, comunican los distintos ámbitos de esta Área Funcional con el gran eje
viario del Ibaizabal (A-8, N-634), a los que cabría añadir la salida directa por
la costa desde Ondarroa hacia Gipuzkoa-Francia.
En un plano secundario quedan el resto de conexiones transversales, tanto
las que relacionan el Área Funcional con ámbitos vecinos como, incluso, las
internas a la misma.
Recorridos costeros de interés paisajístico
1.- Ondarroa-Lekeitio-Ispaster-Ea-Ibarrangelu-Playas de Laga y Laida hasta
Arteaga.
2- En el lado oeste de la Ría de Gernika, Bermeo y ya fuera del Área
Funcional, Bakio, hasta Gorliz-Plentzia en donde enlaza con el corredor
previsto de Getxo-Plentzia.
Estos recorridos se integran en la propuesta de Senda del Mar, y se ven
afectados por la propuesta de corredores ecológicos que acceden al litoral
en Bermeo, entre Elantxobe y EA, y al oeste de Ondarroa.
Bermeo, Mundaka, Sukarrieta, Busturia, Elantxobe, Ea y Lekeitio se
caracterizan como nodos de identidad del litoral
Ejes básicos de servicio ferroviario de cercanías
El eje en que se propone un servicio de ferrocarril de cercanías de gran
calidad mediante la mejora de la línea existente recoge como núcleos
principales los de Bermeo, Gernika-Lumo y ya externos al Área Funcional,
Amorebieta-Etxano, Galdakao y Bilbao.
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Puertos
Priorización uso pesquero Bermeo
Ondarroa
Priorización uso comercial Bermeo
Desarrollo áreas industriales vinculadas al puerto Bermeo
Ondarroa
Puertos deportivos y pesqueros Bermeo
Mundaka
Elantxobe
Ea
Lekeitio
Ondarroa
Telecomunicaciones
Central Telemática Intermodal Gernika-Lumo
Markina-Xemein
RSU
Vertedero controlado Gernika
3. IMPLICACIONES DEL MODELO TERRITORIAL EN LA POLÍTICA DE SUELO
Suelo Residencial
Segunda Residencia. Lekeitio, Ispaster,
Sukarrieta, Busturia, Ibarrangelu, Ea,
Mendexa, Aulesti, Munitibar-
Arbatzegi-Gerrikaitz, Mendata,
Muxika, Gautegiz-Arteaga
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4. OPERACIONES DE RECUALIFICACIÓN URBANA Y RURAL
Compatibilización de planeamientos Busturia-Sukarrieta.
Lekeitio-Ispaster-Mendexa
Markina-Xemein-Etxebarria
Renovación urbana (Otras iniciativas) Bermeo
Ondarroa
Núcleos de acceso al territorio Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz
Aulesti, Mendata
Áreas de esparcimiento Sollube, Ría de Gernika-
Mundaka Reserva de la
Biosfera de Urdaibai, Parque
de Munitibar, Playa de
Aritzatxu, Playa de Laidatxu,
Playa de San Antonio, Playa
de Laida, Playa de Laga,
Playa de Ea, Playa de
Isuntza, Playa de Karraspio,
Playa de Arrigorri.
Estrategia de desarrollo sostenible Bermeo
Lekeitio
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3.2 Estructura Territorial: las piezas del territorio
La diversidad territorial del paisaje del Área Funcional de Gernika-Markina, tras su
pertinente estudio, se concretó en la identificación y caracterización de un total de 10
áreas o unidades territoriales de paisaje:
1. Montes y vertientes de Sollube, Truende y Burgoa
2. Ría de Mundaka y sus márgenes
3. Montes de Ibarrangelu, Ereño, Nabarniz y Aulesti
4. Campiñas atlánticas y valles de la franja litoral
5. Valle bajo y medio del río Lea
6. Campiñas del sur de Urdaibai
7. Altos valles del Oka, Berrekondo y Golako
8. Alto valle del río Lea
9. Valle del río Artibai
10. Cumbre y vertientes del Monte Oiz
La descripción de estas áreas se desarrolla en el capítulo 5.10.1.
3.3 El Modelo Territorial actual y sus perspectivas de evolución
3.3.1 Un mosaico de montaña media con relevancia ambiental.
El Área Funcional de Gernika-Markina se inscribe en el conjunto de los Montes
Vascos, participando de la presencia de dos grandes líneas estructurales, el
anticlinorio norte y el sinclinorio de Bizkaia de dirección NW-SE, que determinan la
organización topográfica de la comarca. A ello se superpone la red fluvial con una
dirección predominante SSW-NNE. El resultado es un territorio montañoso, complejo,
sin líneas morfológicas nítidas y de altitudes moderadas que salvo en el caso del Oiz,
no superan los 800 m. La red fluvial, se caracteriza a excepción de la cuenca del Oka,
por el carácter encajado y estrecho de sus valles agudizando aún más ese carácter
intrincado de la topografía.
La escasez de terrenos con pendientes bajas o moderadas, incluso de los fondos de
valle, a excepción de la cuenca baja del Oka, dificulta el desarrollo de numerosos
usos. Este hecho, unido a la situación marginal del Área Funcional respecto a los
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grandes ejes de crecimiento
económico, ha configurado un
espacio de dominancia rural
con un conjunto de elementos
ambientales y paisajísticos que
se convierten en uno de sus
principales activos.
La presencia del mar constituye en sí misma un recurso fundamental para la
comarca, con amplias posibilidades de uso y desarrollo, siempre directamente
vinculadas a su conservación y mejora. El frente costero del Área tiene un claro
componente estructural, con acantilados rocosos de alturas variables, dependiendo
del tipo litológico que aflora en cada sector. Las playas no abarcan una extensión
importante debido al predominio del sistema acantilado-plataforma de abrasión en las
costas del Área Funcional, y cuando aparecen —Laga, Laida, Isuntza o Karraspio—
se asocian a las aperturas estuarinas formadas en la desembocadura de los ríos Oka
y Lea. Constituyen otro recurso de primer orden para la comarca, con un estado
ambiental que, en términos generales, ha ido evolucionando muy positivamente en
los últimos tiempos.
El ámbito litoral, como punto
de confluencia de dinámicas
marinas y continentales,
presenta un máximo interés
ecológico y naturalístico, que
alcanza su punto álgido en el
estuario del Oka, razón de ser
de uno de los espacios
protegidos más emblemáticos
de la CAPV, la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai.
Por otro lado hay que destacar el extraordinario interés ecológico y naturalístico de
las comunidades biocenóticas que habitan el ámbito litoral, y ello referido tanto a la
vegetación como a la fauna que albergan los estuarios y los acantilados costeros.
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Los espacios naturales constituyen uno de los principales activos del Área de
Gernika-Markina, ya que a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se unen enclaves
como San Juan de Gaztelugatxe-Matxitxako, el Monte y Acantilado de Otoio, la ría de
Lea, las Vaguadas Costeras entre Mendexa y Ondarroa y los barrancos de Sollube-
Garbola. El activo ecológico que supone una concentración tan alta de espacios de
interés natural, ofrece claras posibilidades de progreso siempre que el territorio sea
gestionado de manera respetuosa con los valores ambientales y que las políticas de
protección y conservación se conciban y apliquen de manera integral.
El retroceso y sustitución de las masas forestales autóctonas ha dado lugar al
dominio de las plantaciones forestales y los prados que constituyen los elementos
más característicos del paisaje actual del Área. Está regresión se ha centrado sobre
todo en los terrenos de mayor calidad forestal y agrícola que se corresponde con las
áreas antiguamente ocupadas por robledales, reducidos a pequeños bosquetes que
salpican el Área y que constituyen el último reducto de unas comunidades faunísticas
que en mayor medida han sufrido la pérdida de su hábitat natural. Los encinares
presentan una situación muy distinta explicada por su localización sobre terrenos de
menor valor agrológico, el abandono de prácticas tradicionales y la protección que
les proporcionan los instrumentos de ordenación y gestión, todo lo cual permite
contemplar con cierto optimismo el futuro de estas formaciones de tan alto interés
naturalístico y paisajístico. El resto de los bosques de vegetación autóctona tienen
una presencia reducida motivada por la explotación pasada, por la escasa superficie
potencial que presentan en el área, o por ser formaciones ligadas a hábitats
específicos, lo que limita sus posibilidades de desarrollo.
En un paisaje vegetal dominado por cultivos forestales y los prados, destaca más el
valor intrínseco de la vegetación autóctona, tanto desde una óptica paisajística como
ecológica, de hábitat faunístico y de dinámica ambiental. En este sentido destaca el
papel protector de la cubierta vegetal, como freno a los procesos erosivos y de
protección de los acuíferos, ya que estos constituyen uno de los problemas
ambientales graves que sufre la comarca, con una incidencia que se ve agudizada
como consecuencia de la práctica de un uso forestal intensivo y agresivo.
La importancia en la optimización de la gestión forestal supera el marco geográfico
del monte e incluye todo el territorio, dada la influencia que los procesos de cabecera
tienen en el resto de la cuenca, más en unas cuencas hidrográficas con un régimen
pluvial de respuesta rápida y carácter ocasionalmente torrencial. Adicionalmente, la
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capacidad de inmisión de gases de efecto invernadero que aporta la vegetación
contribuye a los objetivos de mitigación climática que apunta la revisión de las DOT.
3.3.2 Territorio de carácter rural gestionado secularmente por el caserío.
El Área Funcional de Gernika-Markina acoge uno de los espacios más rurales dentro
del ámbito atlántico de la CAPV. La localización relativamente excéntrica de amplios
sectores de este Área Funcional respecto a los ejes y nodos que han concentrado el
crecimiento económico en el Territorio Histórico ha supuesto un mayor grado de
conservación de “lo rural”, con todas las amenazas y oportunidades que acarrea.
Y ese mundo rural está protagonizado por el caserío, que trasciende su condición de
fragmento formal paisajístico al constituirse en instrumento de producción del paisaje,
explotación agraria que además de con la casa cuenta con unas tierras adscritas de
cuya disposición y uso derivan los caracteres fundamentales de la organización y
composición formal del mundo rural y su paisaje.
El caserío ordena el espacio rural en “diminutas células” que constituyen un
“complejo mosaico de infinitas teselas” (García Fernández). Son esos “mosaicos de
campiña” a los que hacen referencia las DOT, que contribuyen a humanizar el paisaje
natural de montaña media de este Área Funcional.
El caserío gestiona estos
mosaicos, al someter sus tierras a
determinados usos según la
calidad de los terrenos y sus
objetivos de producción, según un
patrón general por el cual la
heredad —piezas más próximas a
la casa y de menores pendientes—
se dedica a los prados, con la
excepción de la pequeña parcela
destinada a huerta familiar, mientras los montes —parcelas más alejadas y de
peores condiciones topográficas— se entregan a la explotación forestal del pino
insigne o el eucalipto. El uso urbano en el Área Funcional se limita al 2%; en el 98%
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restante del territorio los usos del suelo dominantes —pratense (23%) y forestal
(70%)— vienen de la gestión del caserío.
Bajo esa perspectiva debe entenderse la determinación de las DOT: “Los caseríos
vascos son parte integrante del paisaje rural de la CAV, debiendo favorecerse su
permanencia en actividad” (D.O.T. 1997, p. 123). Esto no impide que estos caseríos,
como otras formas de agricultura tradicional, tengan problemas de viabilidad
económica.
Y si en la mayor parte del Territorio Histórico de Bizkaia el empleo agrario carece de
relevancia cuantitativa —2%—, en el Área Funcional de Gernika-Markina el
porcentaje de ocupados en el primario alcanza un 16%. Buena parte del Área
Funcional depende de un sector agrario en el que la condición estructural del caserío,
unida a los notables inconvenientes topográficos de la zona, ha complicado el tránsito
de la agricultura tradicional a la moderna. El empleo agrícola tiende a estar ocupado
por personas próximas a la edad de jubilación. Sin embargo, son esos baserritarras,
envejecidos y sin relevo generacional, quienes gestionan el espacio rural, quizá activo
de este Área Funcional por cuyo futuro deberá velar muy especialmente este PTP.
3.3.3 Un emplazamiento relativamente aislado de los grandes núcleos de
población y ejes de desarrollo urbano e industrial.
La posición del Área Funcional de Gernika-Markina entre los grandes núcleos y ejes
de desarrollo urbano-industrial del País Vasco contribuye a explicar la naturaleza
predominantemente rural de los usos del suelo en la actualidad, y los altos valores
ecológicos y paisajísticos que el área todavía alberga.
Sin negar los desarrollos urbano-industriales y turístico-residenciales en el Área
Funcional como consecuencia de los cambios socioeconómicos en el País Vasco, el
ámbito de ordenación es hoy una discontinuidad entre la ría del Nervión, los valles
industriales guipuzcoanos, y el pasillo industrial del Ibaizabal (Durangaldea).
El Área Funcional constituye un territorio donde la trabazón relativamente equilibrada
y armónica de usos, actividades y paisajes rurales, con el espacio litoral y unos
desarrollos urbano-industriales de reducidas proporciones y bastante acotados hasta
ahora en el espacio es, a la vez, seña de identidad, patrimonio y recurso del territorio.
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Su ordenación debe salvaguardar tales valores y convertirlos en un activo para un
desarrollo territorial equilibrado, sostenible y con capacidad de cohesión.
3.3.4 Debilidad de las infraestructuras viarias
Las particularidades morfológicas del Área Funcional, con tres valles cerrados
costeros (Oka o Urdaibai, Lea y Artibai), condicionan sensiblemente sus redes viarias
y dificultan las conexiones con los ámbitos adyacentes. Las relaciones entre los tres
valles del Área Funcional tienen asimismo sensibles dificultades orográficas, lo que
repercute en las bajas características geométricas de gran parte de las carreteras del
ámbito, y la limitación de las relaciones funcionales entre las dos comarcas de
Urdaibai y Lea-Artibai.
Los dos Corredores principales de la Red Básica (Zornotza-Gernika-Bermeo y Berriz-
Markina-Ondarroa) tienen algunos problemas de trazado, agravados por el elevado
tráfico de pesados, con las afecciones ambientales que ello conlleva. La sinuosidad
de los dos Corredores secundarios (Gernika-Lumo-Gautegiz-Arteaga-Lekeitio y
Gernika-Lumo-Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz-Markina-Xemein), unida a las bajas
magnitudes de población y empleo que se apoyan en ellos, minoran todavía más las
relaciones transversales. Las restantes carreteras se caracterizan por bajas
características plani-altimétricas, particularmente en los valles del Lea y Artibai (Este).
La red ferroviaria, por su parte, presenta afecciones de consideración en los ámbitos
por donde discurre, particularmente importantes en el casco urbano de Gernika.
En la mayor parte del Área Funcional lo disperso de la ocupación del suelo hace que
amplias zonas estén faltas de depuración de sus aguas residuales e incluso, a nivel
de la red de saneamiento, estas carencias siguen generando los vertidos a los cauces
fluviales. En lo que respecta al abastecimiento de agua, las captaciones en Urdaibai
son particularmente insuficientes y no permiten cumplir con el mantenimiento del
caudal ecológico en algunos de sus cursos fluviales.
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3.3.5 Dinámica demográfica regresiva y desequilibrio en la distribución
espacial de la población
La población del Área Funcional de Gernika-Markina muestra una tendencia
regresiva, que excede los límites de la situación de estacionaridad demográfica
característica de la población europea.
Entre 1991 y 2011 la población apenas ha variado en términos absolutos (menos de
un 1% de aumento), pero se ha superado la tendencia a la baja que marcaba el
censo de 2001. Los datos censales de 2011 registran 72.589 habitantes, con
incrementos tanto en la zona oriental como en la occidental.
Es de destacar la debilidad demográfica de la estructura de la red de asentamientos.
El Área Funcional de Gernika-Markina incluye en 2011 catorce municipios que no
llegan a los 500 habitantes, otros siete están también por debajo de los mil
habitantes, pero hay dos que están por encima de los 10.000 (condición perdida por
Ondarroa en los últimos años), lo que les confiere un notable carácter urbano que
contrasta fuertemente con el poblamiento disperso de la inmensa mayoría de los
municipios del Área.
Los diferentes ámbitos municipales forman una distribución con valores de densidad
de una gran dispersión; de los 15 hab/km2 de Mendata a los casi 4.000 hab/km2 de
Lekeitio. Más de la mitad del territorio se estructura sobre una densidad inferior a los
50 hab/km2.
La abundancia de municipios con unos pocos cientos de habitantes y las bajas
densidades dificultan la existencia de umbrales mínimos de demanda. La debilidad
demográfica del modelo de poblamiento del Área Funcional de Gernika-Markina hace
especialmente necesario el uso de la concertación intermunicipal.
Los valores de concentración para el Área Funcional son muy elevados pero no
muestran variaciones significativas dada la atonía general de los municipios, sólo rota
en los últimos años por crecimientos importantes en porcentaje pero no en valor
absoluto en municipios de reducida población (Gizaburuaga, Ibarranguelu, Murueta).
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3.3.6 Asentamiento policéntrico. Dualidad interior / litoral.
Un valioso activo de la estructura espacial del área está asociado a la existencia de
un mundo litoral y un mundo interior, y a una estructura de asentamientos que se
adecua a esa dualidad, con un modelo policéntrico de núcleos urbanos que, aunque
de predominante ubicación costera, no presenta los problemas de macrocefalia o
desequilibrios de otras áreas funcionales del País Vasco, y supone una garantía de
cohesión territorial y de satisfacción de demandas de dotaciones y servicios sin
congestión.
La franja litoral, incluido su antepaís de campiñas atlánticas y valles, al norte de los
contrafuertes que la enmarcan por el sur, presenta una particular forma de
distribución de los usos del suelo, con presencia importante todavía del espacio
pastoril. En esta franja se asienta la estructura de núcleos de población más
importante del Área Funcional, con una distribución y jerarquía marcada a su vez por
el contraste y las estrechas relaciones funcionales entre los barrios y una densa
constelación de caseríos sobre las campiñas, y los núcleos urbanos costeros de
Bermeo, Lekeitio y Ondarroa, junto con Ea y Elantxobe, de rango inferior.
Ese mundo litoral de barrios y caseríos sobre los rellanos y campiñas litorales, y de
emplazamientos urbanos a favor de los mejores abrigos de una costa acantilada y
abierta, se contrapone al mundo de los montes y valles del interior, buen ejemplo de
la fisiografía quebrada y aparentemente poco articulada de los Montes Vascos.
Aunque el caserío está muy presente en todo este mundo de montes y valles, las
mayores densidades se observan en la áreas de menores pendientes y mejores
suelos, especialmente en los valles medios y bajos de la cuenca del Oka, donde se
produce una suave transición de los dominios de valle a los de campiña atlántica, así
como en los tramos más abiertos de los valles del Ea y del Artibai, especialmente en
las proximidades de Aulesti y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz en el primero de ellos, y
sobre los llanos y campiñas de la cuenca de Markina-Xemein y de Etxebarria, en el
valle del Artibai y su tributario, el río Urko, en el último caso.
Los asentamientos de los valles medios y bajos de los ríos citados se articulan
funcionalmente con los núcleos urbanos costeros. No obstante, al núcleo de Markina-
Xemein le corresponde locacional y funcionalmente un papel importante de
centralidad subcomarcal en la estructura policéntrica citada, que debiera ser
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potenciado en el diseño del modelo territorial equilibrado y cohesionado que se
pretende para la zona.
3.3.7 Incidencia de los procesos urbanizadores ligados al turismo y a la
segunda residencia
El mantenimiento en el Área Funcional de evidentes rasgos de ruralidad coincide con
desarrollos en general bien acotados, y con un numerosísimo conjunto de
asentamientos rurales, piezas fundamentales en la jerarquía y organización
tradicionales del modelo de asentamientos de la vertiente atlántica vasca.
No obstante se ha producido, sobre todo del frente litoral, pero también de
determinadas áreas del interior, la proliferación de un tejido edificatorio turístico-
residencial, y en algunas zonas de residencia permanente, que se apoya en la trama
tradicional de los núcleos rurales, en algunas villas marineras y, de forma diseminada,
pero con creciente incidencia territorial y paisajística, en los caseríos tradicionales,
con ampliación de viviendas unifamiliares a plurifamiliares, e incluso con edificaciones
de nueva planta de carácter residencial secundario o permanente.
Partiendo de la información de Udalplan, Gis de Planeamiento de la DFB, junto con el
reconocimiento de campo e información demográfica y socioeconómica sobre los
mismos, se distinguen en el Área Funcional cuatro tipos de asentamientos:
Núcleos urbanos
Pequeños núcleos urbanos costeros y de interior
Núcleos de carácter rural o núcleos rurales1
Caseríos diseminados
Los núcleos urbanos considerados son los de Bermeo, Gernika-Lumo, Lekeitio,
Ondarroa y Markina-Xemein. Aunque hay diferencias demográficas y de crecimiento
entre los mismos, el tamaño poblacional, una morfología urbana bien desarrollada y
estructurada, la existencia de crecimientos residenciales en altura en los últimos
1 La consideración de núcleo rural en este epígrafe se realiza atendiendo a su estructura, dimensión y
grado de ruralidad, no haciendo referencia a la consideración urbanística de núcleo rural a efectos del artículo 29 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV
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decenios y cierto nivel de centralidad comarcal o subcomarcal adjudican un carácter
nítidamente urbano a los núcleos mencionados.
El hecho costero y portuario interviene en la estructura morfológica de Bermeo,
Ondarroa y Lekeitio, con desarrollos urbano-industriales en los dos primeros, y un
perfil eminentemente residencial y turístico en Lekeitio. Por su parte, Gernika-Lumo y
Markina-Xemein presentan un emplazamiento y paisaje propios de villas de campiña
atlántica, si bien el núcleo de Gernika, de tamaño considerablemente mayor y abierto
y conectado con la ría de Mundaka a través del “Corte de la Ría”, constituye un
núcleo urbano de transición entre los valles interiores y el litoral.
Por pequeños núcleos urbanos, costeros y de interior, se entienden asentamientos de
reducido tamaño demográfico y baja centralidad, con una estructura propia de núcleo,
con calles y plazas, y cierto desarrollo edificatorio en altura (núcleos costeros de
Mundaka, Elantxobe, y Ea). En el interior hay asentamientos, en general históricas
anteiglesias hoy cabeceras municipales, con formas de crecimiento reciente que
evolucionan hacia la constitución de núcleos (Ispaster, Aulesti, o de Etxebarria).
Dichos núcleos tienen en común la existencia de desarrollos industriales de cierta
consideración. Una evolución hacia la constitución de núcleo se advierte en el
crecimiento de Ibarrangelu.
Por debajo de estos pequeños núcleos urbanos se situarían los núcleos rurales.
Algunos eran originarias anteiglesias, cuyo ámbito de influencia ha desembocado en
el municipio correspondiente. La iglesia como centro aglutinador y un espacio abierto
con determinados servicios y el ayuntamiento, caracterizan morfológicamente a estos
asentamientos, que con frecuencia reciben el nombre de Elexalde (junto a la iglesia).
Los hay en Ereño, Mendata, Muxika, Arratzu, Nabarniz o Amoroto, entre otros.
Muchos de ellos se sitúan sobre elevadas campas, colinas e interfluvios, marcando el
límite altitudinal del área de expansión de la mayor parte de los caseríos. Por lo
general, estos núcleos rurales han conocido en las últimas décadas procesos de
estancamiento o de regresión, como en Albiz, Ajuria, Gorozika, Ibarruri, Magunas,
Urrutxua, en los altos valles del Oka, Golako y Berrekonda. Eso mismo ha sucedido
en el encadenamiento de barrios al suroeste de los montes de Ereño y Nabarniz,
hasta Autesti (Bollar, Akorda, Gabika, en Ereño; Ikazurieta, Urribarri, Merika y
Lekerika, en Nabarniz), o en Larruskain en el alto Amaioa, o en Aguirregena y
Zuluaga en las divisorias del valle de Etxebarri, y en los pocos asentamientos de la
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vertiente del Oiz. No obstante, la mejora de las comunicaciones y la creciente
demanda residencial en medio rural permite observar cierto desarrollo edificatorio y
de rehabilitación en algunos de estos núcleos, como en el de Albiz (Mendata).
Otros muchos núcleos rurales se localizan en fondos de valles, en las campiñas de
Urdaibai o sobre la franja litoral, con crecimientos residenciales permanentes y/o
turísticos, y, en ocasiones industria, como en Ugarte, Zugastieta, Astelarre, Forua o
Murueta. Algunos núcleos presentan todavía cierta vitalidad agropecuaria, combinada
con su carácter residencial (Arratzu-Elexalde, Loiola, Amoroto-Elexalde). Es de
destacar la expansión de segundas residencias, tanto en los inmediatos a la costa,
como en el caso de los barrios busturianos de Axpe, Altamira y San Cristóbal, o de
Kanala y Zelaieta en Gautegiz - Arteaga, como en otros sobre las campiñas de la
franja litoral (los cuatro barrios de Mendetxa -Zelaia, Iturrate, Leagi y, en menor
medida, Likoa- o los barrios del municipio de Ea, Natxitua, Angelutxu y Bedaroa).
En la zona de Urdaibai se detecta un carácter de continuo edificatorio que presenta la
margen izquierda de la ría (Mundaka, Sukarrieta y norte de Busturia), convirtiendo en
calle, en ese tramo, la carretera 6315. Un proceso similar, aunque más incipiente, se
observa en la margen derecha, entre Zelaieta, Isla-Nabea y Kanala.
De hecho, los usos del suelo, fuera del espacio marismeño y de los de carrizales y
prados húmedos de los terrenos drenados y ganados a la marisma, se caracterizan
por la contraposición de los suelos urbanos y una edificación dispersa de elevada
densidad, y la existencia de retazos de campiña atlántica, que constituyen elementos
de discontinuidad y esponjamiento en un espacio congestionado ya en algunos
sectores.
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4. PRINCIPIOS BASICOS A DESARROLLAR
4.1 Pieza clave para el equilibrio ambiental y rural del País Vasco
Además de los valores intrínsecos e identitarios que el Área Funcional de Gernika-
Markina presenta y que el PTP debe conservar y potenciar para la sociedad que la
habita, este Área Funcional trasciende por su interés ecológico, paisajístico y cultural
los límites de su propio territorio y se proyecta en el modelo territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco como una pieza esencial de equilibrio
ambiental y de calidad de vida para el conjunto de la sociedad vasca, especialmente
para la que vive en los congestionados espacios que la circundan.
Defender los valores ambientales del Área Funcional de Gernika-Markina requiere un
consenso social sobre la vocación y los objetivos territoriales que se adjudican a este
espacio, y su consideración como ámbito prioritario de todas aquellas iniciativas,
políticas y vías de financiación que potencien a un tiempo la conservación y mejora
del patrimonio existente (tanto natural, como agropecuario y cultural), y un tipo de
desarrollo armónico con los objetivos prioritarios de conservación activa.
Ese carácter de gran pieza de equilibrio ambiental en la vertiente atlántica vasca no
está reñido con una intensa humanización de todo el espacio geográfico, de raíces
históricas muy lejanas y con diversas fases de apropiación y organización político-
administrativa del territorio y de explotación de los recursos, que ha modelado un
espacio donde los aprovechamientos agropecuarios y forestales, y las diversas
formas y funciones de los asentamientos (desde los caseríos a las villas) lo ocupan
todo y lo explican también casi todo.
Ciertamente el Área Funcional conserva ámbitos y procesos de clara dominante
natural, a los que se adjudican en general los valores biológicos, ecológicos y
paisajísticos más notables; pero incluso esas zonas, incluidos los espacios
marismeños y estuarinos o las formaciones boscosas de frondosas, han conocido y
conocen formas de uso y aprovechamiento humano prolongado e intenso.
En ese largo proceso de humanización, los usos en torno al caserío, constituyen la
vía más importante y extendida de gestión de los recursos naturales y de
organización del territorio. El fomento de actividades compatibles con un modelo
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territorial equilibrado y sostenible en torno al caserío debe constituir uno de los
principales criterios del modelo territorial para esta parte del territorio vasco.
Aunque se han producido y se siguen produciendo cambios en la estructura
económica y en la propia organización del espacio (derivados sobre todo de la
urbanización turístico-residencial), tales cambios no han supuesto hasta ahora, como
en otras zonas del País Vasco, la pérdida de identidad rural y marinera que
caracteriza al Área Funcional, y que sin duda constituye un activo para un modelo de
desarrollo territorial de calidad, contribución al proyecto territorial de las DOT.
El Área Funcional de Gernika-Markina es un espacio de discontinuidad entre los
principales ejes de desarrollo urbano-industrial de la Comunidad, realidad que debe
mantenerse favoreciendo mediante fórmulas de conservación activa y fomento de
actividades sostenibles la trabazón armónica de usos, actividades y paisajes rurales.
4.2 Protección activa de los recursos naturales y la viabilidad del caserío
Uno de los principios inspiradores de este PTP se fundamenta en la necesidad de
asumir una postura activa y comprometida en el tratamiento del medio natural,
entendiendo éste como clave de bienestar, desarrollo económico y calidad de vida para
la sociedad. Se recoge así el espíritu de las DOT en lo referente a los fundamentos que
deben regir el tratamiento del medio físico en los diferentes documentos de planificación.
El Área Funcional de Gernika-Markina, un territorio de elevada calidad ambiental,
presenta algunos problemas vinculados a la degradación del sistema natural,
esencialmente en el retroceso y sustitución de las masas forestales autóctonas por otras
de crecimiento rápido, resultando procesos poco deseables: profunda transformación del
paisaje, erosión de suelos e incremento de los riesgos naturales.
La conservación de los recursos implica medidas tendentes a reducir las pérdidas
ambientales. Sin embargo, desde este PTP se trata de superar actitudes centradas
exclusivamente en evitar impactos negativos, asumiendo posturas de acción positiva
que implican la puesta en marcha de estrategias de mejora, protección activa,
recuperación, etc.
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Si de manera general para el conjunto de la CAPV es prioritario el establecimiento de
medidas activas de protección de los recursos naturales, lo es aún más para una
comarca en la que el medio natural y los recursos que de él se derivan constituyen uno
de sus principales activos. Es éste un territorio, en el que la calidad paisajística y
ambiental son elementos determinantes en su valoración como factor de diferenciación y
ventaja competitiva en un contexto como el de la CAPV, fuertemente urbanizado y
densamente poblado.
En este sentido, la demanda de espacios naturales es una necesidad de primer orden en
la sociedad vasca actual, que muestra un acentuado interés por los temas
medioambientales así como unos hábitos marcados de contacto con la naturaleza.
Como señala el Plan Forestal, la sociedad vasca es "una población que a pesar de su
carácter fuertemente urbano y concentrado, considera la montaña y su entorno como
parte integrante de su cultura y su sistema de valores" (1994, p. 48).
De esta forma, la concentración
tan alta de espacios de interés
natural en un área de
dimensiones relativamente
reducidas como ésta, constituye
un activo ecológico que ofrece
claras posibilidades de progreso
siempre que el territorio sea
gestionado de forma respetuosa
con los valores ambientales y que
las políticas de protección y conservación se conciban y apliquen de manera integral,
afectando al conjunto del Área Funcional y haciendo de su patrimonio biológico,
ecológico, cultural y paisajístico elementos centrales en las actuaciones de ordenación y
desarrollo.
La superación de la idea del
territorio y del paisaje como meros
soportes o escenarios inmutables,
implica una concepción en la que
se toman por espacios
gestionados y sostenidos con
arreglo a determinadas
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estructuras entre las que el caserío se constituye en fundamental. Por tanto, el
mantenimiento y la mejora de ese valioso espacio rural dependen de la protección del
caserío en su sentido más amplio; no basta con protegerlo arquitectónicamente, o
fomentar la repetición de sus parámetros constructivos y estéticos. Es preciso protegerlo
como explotación agraria de cuya viabilidad depende tanto el sector primario como la
gestión integral y sostenible del territorio y la conservación de sus valores paisajísticos y
ambientales.
El caserío adquiere toda su dimensión cuando además de en el valor de su producción
agraria se repara en la magnitud del territorio que gestiona y en la función
socioambiental que cumple en el contexto de un Territorio Histórico muy industrializado y
urbanizado.
El PTP debe actuar sobre la dinámica de abandono del caserío, en un territorio al que la
falta de los usos tradicionales restará indefectiblemente valores. Pero además, esa falta
de adecuación del caserío a los parámetros agrarios actuales no tiene únicamente
causas sectoriales, sino también territoriales, como la competencia de los usos
residenciales. Por tanto, desde este PTP deben garantizarse aquellas condiciones
territoriales que posibiliten la viabilidad del caserío, el sostenimiento de un medio rural
vivo.
4.3 Modelo de urbanización basado en la gestión prudente del territorio
a) Limitar el consumo del recurso suelo
Aunque el Área Funcional no ha sufrido el grado de congestión de otras áreas
funcionales de la CAPV, la presión turística y de segunda residencia ha supuesto
una colonización de suelo que ha recortado la disponibilidad de un recurso
limitado, los fondos de valle.
Los modelos más desarrollistas no siempre han tenido en cuenta que se trata de
un bien escaso y algunas veces se ha despilfarrado dando lugar a modelos de
asentamiento poco aconsejables para un área con limitaciones físicas y
económicas. Es necesario insistir en que el suelo es un bien escaso y se deben
adoptar modelos que apliquen el principio de “economía en el consumo del
recurso suelo”.
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Se ha utilizado el concepto de “capacidad de acogida” para delimitar la idoneidad
de espacios o zonas para albergar distintas actividades o usos del suelo.
Concepto que lleva implícita la idea de restricción o límite más allá del cual la
explotación de un recurso puede ser perjudicial.
El presente PTP propone aplicar este criterio de economía y limitar el consumo de
suelo, apostando por la inversión de la tendencia de crecimiento a lo largo del
territorio de la CAPV en los últimos años. Se desarrolla así una apuesta de
mantenimiento y recuperación de los suelos urbanos consolidados, rehabilitación
y/o regeneración del patrimonio edificado, como elemento de reutilización de lo
existente, sin necesidad de ampliar los suelos afectos a nuevas clasificaciones, si
no se produce una justificación expresa de necesidad para dar cabida a nuevas
clasificaciones de suelo urbanizable por parte de los planeamientos municipales.
Además, como elemento de referencia se estima la capacidad vacante del
planeamiento municipal vigente, áreas capaces de albergar nuevos desarrollos
en un futuro inmediato, y donde ya se prevén usos urbanos del suelo.
Las colonización de suelo donde anteriormente no se han desarrollado usos
urbanos ha de reunir condiciones adecuadas de accesibilidad a las
infraestructuras de comunicación y transporte, existencia de redes de
infraestructuras básicas de servicios o posibilidad de ejecución de las mismas,
limitación de las afecciones al medio natural y rural y el mantenimiento del
paisaje, tomando siempre de referencia el máximo respeto a espacios protegidos.
Estos nuevos posibles ámbitos de ocupación se definen sólo tras valorar las
posibles necesidades y la capacidad de los suelos actuales para acoger nuevos
usos urbanos.
b) Salvaguardar los asentamientos tradicionales
Desde el PTP se persigue llevar a cabo una ordenación del territorio que asuma
el modelo tradicional de uso del suelo y sea capaz de potenciar aquellas formas
de gestión que han demostrado constituir una riqueza para la sociedad y eliminar
o convertir en factores positivos aquellos usos o elementos de gestión que se han
revelado como nocivos.
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Desde el punto de vista del desarrollo urbano, la ubicación en el territorio de los
pequeños núcleos urbanos y rurales resulta determinante para la sostenibilidad
del modelo propuesto.
En la última década se ha dado un fenómeno de desarrollo residencial que
comienza a desfigurar el modelo tradicional, ocasionando la pérdida del valor
físico, ambiental y cultural de los núcleos tradicionales del ámbito rural.
El Plan Territorial Parcial busca consolidar el protagonismo de los núcleos
tradicionales en el territorio, para lo que prevé la adopción de medidas para
protegerlos de un crecimiento desmesurado que desfigure su estructura
tradicional.
Se pretende que cada cabecera municipal articule su término, abastezca de
servicios a núcleos rurales y diseminados y prevea un crecimiento que evite el de
los núcleos rurales y el alza desmesurada del precio del suelo y la vivienda.
Dentro de la propuesta de un nuevo modelo territorial se proponen una serie de
directrices que, con respeto a la autonomía local en la esfera del planeamiento
urbano, coadyuven a la consecución de los objetivos globales de sostenibilidad.
1. La recuperación de los centros urbanos debe ampliarse de los edificios a la
mejora de los espacios públicos singulares. Los planes municipales habrán
de integrar la reurbanización de los espacios públicos de los Centros con
mayor alcance que el mero ornato epidérmico de las plazas o calles, es decir,
integradamente con las restantes líneas de mejora infraestructural,
rehabilitación y revitalización funcional y cohesión social.
2. Las acciones de mejora deben extenderse de los Centros Históricos al
conjunto del núcleo consolidado, abarcando la reurbanización de la periferia,
y la rehabilitación del patrimonio construido no sólo de los espacios centrales
de valor cultural y patrimonial, cuanto en las periferias donde en muchos
casos se encuentra edificación con más de treinta años de antigüedad.
3. Debe limitarse el acceso del vehículo privado al centro a través de medidas
de disuasión o “templado” adaptadas a la situación de cada centro concreto,
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contemplando la creación de islas peatonales (limitadas) o áreas de acceso
exclusivo para vehículos de residentes y servicios.
4. La normativa de protección del patrimonio debe formularse desde criterios de
realismo y sensatez. Los Catálogos de Edificios Protegidos deben adaptarse
a las posibilidades reales de mantener el uso efectivo y de mejorar los
inmuebles, evitando la pérdida de población por factores de renta.
5. Merece interés la recuperación para dotaciones públicas de inmuebles e
instalaciones públicas con usos inadecuados, obsoletos o vacantes, e incluso
valorar la posibilidad de introducción en estos de vivienda de protección.
c) Recuperación paisajística de espacios naturales en el entorno de
los cursos fluviales y espacios litorales.
Con el fin de evitar la degradación ambiental y del paisaje este PTP propone la
creación de Corredores Fluviales Paisajísticos, corredores integrados por el
curso de agua y sus márgenes, recorridos encaminados a su disfrute y la
protección de determinados espacios de valor natural y ambiental en su entorno.
Se propone la recuperación de caminos y elementos de disfrute del litoral e
interior, racionalizando las obras para su recuperación y mejora, para conseguir
un uso racional del litoral, su conocimiento y revalorización.
Son objetivos prioritarios la racionalización de las obras de recuperación y
restauración de caminos y sendas, y la recuperación y conservación del
patrimonio tradicional vinculado a éstos.
Es necesario favorecer e incentivar el conocimiento del litoral como elemento
patrimonial del Área Funcional, promoviendo el uso y disfrute de la naturaleza
como espacio de cultura y de ocio, ordenando su uso público y fomentando el
conocimiento del medio natural y rural de acuerdo con la necesaria protección y
conservación del mismo.
Se debe favorecer la integración de los caminos tradicionales y sus elementos
dentro de los nuevos desarrollos, y el establecimiento de recorridos accesibles a
discapacitados y personas con movilidad reducida.
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Esta propuesta es complementaria de aseguramiento de la protección activa de
los recursos naturales, garantes sin duda de la calidad paisajística.
d) Limitar el crecimiento disperso y la formación de nuevos núcleos
rurales.
El Área Funcional constituye un territorio medianamente antropizado, en el que si
bien la gran parte de la actividad humana se concentra en los corredores del Oka
y del Lea, son también numerosas las edificaciones dispersas que salpican las
laderas y los valles colindantes, especialmente en la ría de Gernika, valle del Lea,
y áreas litorales.
La mayoría de estas edificaciones son caseríos, que si bien han perdido su
función de gestión agroganadera de su entorno, permanecen como viviendas de
segunda residencia asociadas a usos turísticos, más que de primera residencia.
Estas construcciones se sitúan en suelo no urbanizable, en el que legalmente no
está permitida ninguna construcción de vivienda que no esté ligada a la actividad
agrícola o ganadera. Sin embargo la necesidad de ampliar el número de las
edificaciones existentes o de dar cabida a las nuevas generaciones y la presión
turística han dado lugar a un crecimiento importante de los núcleos rurales.
El Núcleo Rural, lejos de convertirse en un instrumento de control de la
edificación en el suelo no urbanizable, ha jugado como un elemento de
promoción de la misma, al permitir la construcción de un determinado número de
viviendas en suelo no urbanizable, pocas en número absoluto, pero muchas para
este territorio compuesto por núcleos de muy pequeña dimensión.
Por el contrario, la preservación del suelo no urbanizable, las restricciones al
crecimiento de núcleos rurales o la limitación de construcción de viviendas
vinculadas a explotaciones agropecuarias son aspectos que expresamente
comprende la Ley del suelo del País Vasco, y para el PTP plantear una política
urbana sobre la base del desarrollo sostenible es un elemento común al objetivo
de las reformas recientes de la regulación del suelo en la CAPV.
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Desde este Plan Territorial Parcial se pretende controlar el fenómeno de
crecimiento del núcleo rural capaz de albergar nuevas viviendas en su interior,
puesto que la apuesta que se hace desde las DOT por una revalorización del
espacio rural pasa sin duda alguna por la recuperación de la esencia del núcleo
rural, que mantenga sus valores ambientales y paisajísticos y no recoja la presión
urbanizadora de la segunda residencia, e incluso la primera residencia, de
habitantes urbanos en un hábitat rural (vivienda de baja densidad).
Los usos y construcciones urbanas no son permitidos en el suelo rural puesto que
este tipo de suelo no es el adecuado para el desarrollo de actividades propias de
la ciudad. Ello ha sido tratado desde en la ley del suelo estatal de 1975 y, cuatro
décadas después, sigue siendo todavía un objetivo no conseguido.
No se pretende ahogar la economía local impidiendo el crecimiento de los
núcleos rurales o recortando una de las fuentes de esta economía. Muy al
contrario, el aumento de los núcleos rurales acaba ocasionando un elevado coste
al municipio, por la necesidad de nuevos y mejores servicios urbanísticos, y
eliminación de costes de urbanización e inversión propios de los suelos
urbanizables.
El impacto visual de las nuevas construcciones, que se sitúan en el territorio sin
atender a la estructura tradicional del núcleo, disminuye en gran medida los
valores paisajísticos y ambientales de toda el área, produciendo una pérdida del
atractivo que hoy en día suponen para el desarrollo turístico de la comarca.
En el capítulo 5.11 de esta memoria se desarrolla y analiza la situación actual,
legislación, objetivos y ordenación de los usos de los núcleos rurales.
e) Promoción de suelo destinado a vivienda protegida
De acuerdo con el estudio de Demanda de vivienda en la CAE- Solicitudes en
Etxebide a segundo trimestre de 2012, en el Área Funcional había en esa fecha
1.981 solicitudes de vivienda (27,2 por cada 1.000 empadronados), un valor que
ese encuentra cerca de la media de la CAPV. Sólo en tres municipios del ámbito
la demanda de compra es mayor de 1,5 veces la demanda de alquiler (esta
circunstancia sólo se daba en esa fecha en otros dos municipios de la CAPV), y
en 8 municipios la demanda de alquiler era más alta que la de compra.
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Esta circunstancia se explica por la existencia de colectivos, especialmente
jóvenes con necesidad de acceso individual (no asociada al motivo matrimonio o
pareja) para los que el esfuerzo financiero de compra de una vivienda es
prácticamente inabordable (en torno al 50% de sus ingresos).
Se trata de ajustar políticas de protección a los distintos perfiles de necesitados.
En ese sentido, cabe pensar en concentrar las ayudas económicas en los
colectivos más desfavorecidos, a los cuales dirigir así mismo una oferta
específica de vivienda en alquiler, venciendo las reticencias que suelen existir
hacia este tipo de cesión.
Por otro lado, de acuerdo con los planteamientos actuales, hay que prever
ayudas dirigidas a unas viviendas protegidas de mayor calidad (y mayor precio)
como oferta para los colectivos de necesitados en mejor posición económica.
Los Ayuntamientos, a través del planeamiento municipal, deben asegurar una
cantidad suficiente de suelo adecuado para la promoción de viviendas protegidas,
bien sean de promoción pública o privada; deben asumir también, especialmente
los de municipios de mayor entidad, sus competencias como promotores,
administradores y conservadores de su propio patrimonio de viviendas públicas.
La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco
representa un avance significativo en cuanto a la fijación de unos estándares
mínimos de vivienda sometida a algún régimen de protección pública. Así,
mientras que la norma anterior establecía tal exigencia para los municipios de
población superior a 7.000 habitantes(Bermeo, Gernika-Lumo, Ondarroa y
Lekeitio), en la actualidad, según el artículo 82 de la ley, la obligación de reserva
de suelo se extiende a los municipios de más de 3.000 habitantes y a los
municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen
una población superior a 2.000 habitantes, por lo que tambien afecta al municipio
de Markina-Xemein.
Desde el PTP se sugiere al planeamiento la posibilidad de disponer de un parque
de viviendas en régimen de alquiler, generalmente más flexible que el de compra-
venta, especialmente en los municipios no obligados al cumplimiento de unos
estándares mínimos de vivienda sometida a algún régimen de protección pública .
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f) Limitación del crecimiento de segunda residencia.
La ordenación del fenómeno de la segunda residencia, de gran relevancia en el
Área Funcional, debe afrontarse desde una perspectiva supramunicipal.
Por indicación de las DOT vigentes, el PTP debería fijar los límites máximos a la
oferta de suelo para segunda residencia, sin olvidar que dentro del objetivo de
potenciación de las actividades terciarias en la economía del País Vasco el
turismo y la segunda residencia podrían tener un protagonismo creciente en el
futuro de la economía y del territorio del Área Funcional. También se propone
canalizar esta demanda de manera ordenada hacia el desarrollo de la segunda
residencia en determinados ámbitos urbanos, evitando los núcleos rurales.
Los criterios de cuantificación de las necesidades de suelo para vivienda
secundaria han de permitir y favorecer que cada municipio pueda desempeñar el
papel que en tal sentido le asigne el PTP, y es por ello que este documento no
realiza una reserva expresa para este tipo de vivienda, entendiendo que las
previsiones que se realizan son suficientes para alcanzar ambos objetivos,
primera y segunda residencia.
La distribución espacial homogénea de la segunda vivienda es preferible a la
generación de zonas con una importante concentración, si bien estas zonas son
claramente en el Área Funcional las zonas litorales. En concreto es preciso frenar
la construcción de vivienda para segunda residencia de manera indiscriminada en
el suelo no urbanizable medio natural y el medio urbano en el que se apoyan.
Tanto la demanda de segunda vivienda como la de vivienda permanente han de
tener un cierto grado de respuesta en la renovación de patrimonio existente tanto
dentro como fuera de los cascos. Deberán tener preferencia los programas de
apoyo a la rehabilitación y renovación frente a los de nuevos desarrollos.
g) Delimitación de ámbitos de regeneración
La CAPV está inmersa a un proceso de terciarización industrial al que no es
ajeno el Área Funcional, que se debe a una consolidación de las estructuras
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industriales especializadas y una diversificación productiva hacia ramas de
dinámica fuerte que introduzcan dosis crecientes de innovación y cambio
tecnológico.
Estos cambios transforman las exigencias de localización y ambientales del
aparato productivo y ello requiere la correspondiente adecuación del medio
urbano y territorial.
Por esta razón, se propone la regeneración de los actuales ámbitos de
actividades económicas obsoletos con el objetivo de la mejora de la imagen y
adecuación del paisaje industrial de aquellos espacios que surgieron durante la
industrialización masiva de la CAPV, manteniendo, en todo caso, el uso
productivo aunque con un perfil más innovador y tecnológico.
Este nuevo escenario genera necesidades de empleo especializado que en la
actualidad superan la capacidad de respuesta del mercado de trabajo.
Se presume esencial mejorar la capacidad y el número de personas que pueden
acogerse a medidas activas capaces de inserción profesional. El aumento de la
población activa en este Área Funcional será resultado de la incorporación al
mercado de trabajo de personas actualmente inactivas, dado que la contribución
de la evolución demográfica de la población potencialmente activa será inclusive
negativa. Si bien estos elementos constituyen políticas complementarias fuera del
alcance de un documento urbanístico como el PTP, parece adecuada su
consideración en el mismo, aunque sólo sea a nivel informativo, entendiendo que
forman parte de un conjunto que sólo espacialmente no puede ser resuelto.
Es indispensable fomentar la localización industrial de las empresas a partir de
cierto tamaño en los Polígonos Industriales, que tienen la función de satisfacer las
necesidades de descongestión urbana, trasladando actividades existentes que se
encuentren inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones.
Así, el planeamiento municipal debiera considerar estas actuaciones de
relocalización de la actividad económicA y reutilización de los suelos obsoletos
como elemento previo a la creación de nuevo suelo urbanizable.
Las actividades que estén estrechamente vinculadas a la vida y las necesidades
locales, tales como talleres, almacenes, pequeñas industrias, servicios y otros
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análogos, o eventualmente, la implantación de proyectos empresariales
exógenos, deberán priorizar su implantación en los núcleos residenciales,
siempre que estos usos sean compatibles entre si, en fórmulas mixtas resiencia-
actividad productiva.
Las tendencias actuales persiguen la calificación de suelo para la localización de
polígonos industriales con el objeto de atraer inversiones y localización de
empresas externas, así como la recuperación de economías locales como
estrategia de actuación para incrementar el desarrollo económico. Del mismo
modo, se pretende que el suelo industrial sea de un único uso global, donde no
se permitan los usos terciarios, que tienen mejor cabida e interacción en los
suelos residenciales, si bien muchas fórmulas mixtas comercio/terciario son
explusadas en razón de su tamaño de los núcleos, debe evitarse esta tendencia
dispersiva de las funcionalidades urbanas. En consecuencia, los polígonos
industriales pueden convertirse en áreas de alta intensidad permitiendo la
creación de nexos de unión entre proveedores, fabricantes, distribuidores y
clientes.
Una de las piezas básicas del desarrollo empresarial es la disponibilidad de
infraestructuras adecuadas para su implantación y su posterior desarrollo. Entre
las actuaciones que se pueden efectuar para potenciar el tejido económico se
encuentran:
Implantación de usos mixtos, residencia-terciario. El Modelo Territorial del
presente PTP aboga por la convivencia de usos terciarios y residenciales
en los núcleos urbanos, denominados en este documento desarrollos de
usos mixtos, como elemento de mantenimiento, mejora y recuperación en
muchos casos de la vida urbana en los núcleos y de fortalecimiento de los
mismos.
Acciones encaminadas a conseguir la regulación adecuada para los
polígonos.
Como acciones complementarias a este documento urbanístico, y no
propias del mismo, sino que exceden su condición, pero que sería
necesario acometer se distinguen, sin interés de exhaustividad:
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o Formación de Empresarios y trabajadores.
o Impulsar un adecuado trazado de redes de telecomunicaciones
en los polígonos industriales.
o Apoyo a la creación de asociaciones en polígonos en el que se
instituyan acciones comunes en materia de formación,
telecomunicaciones, interrelación de empresas, subvenciones,
publicidad, publicaciones, estudios, seminarios y jornadas.
o Acciones y proyectos comunes en beneficio del aumento de
competitividad de las empresas (presencia en Internet, creación
de una imagen corporativa de las asociaciones).
o Creación de un organismo que ofrezca a las empresas
información económica de interés empresarial y asesoramiento o
servicios en diversos ámbitos técnicos.
Es imprescindible la creación de polígonos industriales que dispongan de los
equipamientos adecuados para la correcta eliminación de los residuos que
produzcan las industrias, así como proporcionar facilidades para el traslado de
plantas industriales –en especial las contaminantes- a polígonos industriales
apartados de los cascos urbanos. Parece también relevante acomenter la
limpieza de suelos industriales contaminados para que a medio plazo se puedan
destinar a otros usos distinto del industrial, y aprovechar la centralidad de estos
espacios para acoger usos urbanos de nueva generación.
h) Organización mancomunada de equipamientos
El Modelo Territorial definido en las DOT señala, en su definición de Áreas
Funcionales Territoriales, la existencia de cabeceras y subcabeceras comarcales,
entendidas como lugares centrales cuya área de influencia se extiende por la
propia Área Funcional.
Este Modelo Territorial definido por las DOT debe ser completado y ajustado a la
estructura y a la realidad territoriales de cada una de las Áreas Funcionales, se
propone la definición de hasta cinco subáreas, que se definen en el capítulo
correspondiente.
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Esta delimitación de áreas de influencia pretende agrupar los municipios que
deben gravitar sobre cada uno de los centros definidos para una más correcta
prestación de las dotaciones públicas, sobre los que se plantearía una
organización mancomunada de los equipamientos como estrategia de eficacia y
cohesión territorial.
4.4 Elementos vertebradores del Área Funcional
La planificación territorial ha de llevar aparejada la previsión y el diseño de redes para
los distintos modos de transporte, elementos vertebradores del territorio, en un marco
más amplio que el propio suelo urbano consolidado o las áreas de crecimiento,
debiéndose extender su análisis a los núcleos periféricos, área metropolitana etc. El
modelo territorial y el modelo de movilidad y transporte deben estar fuertemente
relacionados, tanto en los procesos de crecimiento como en los de rehabilitación
urbana.
Las infraestructuras de la movilidad tienen un impacto físico muy significativo y
potencian el uso del transporte privado. Es importante controlar los impactos del
automóvil privado, dificultando su acceso a las zonas más conflictivas y saturadas,
calmando el tráfico, dirigiéndolo por las vías más adecuadas y completando la malla
viaria del territorio (ejes principales, cinturones de ronda, etc.)
Se hace aquí necesario equilibrar los distintos modos de desplazamiento entre sí,
desarrollando redes de transporte colectivo eficientes, limpias y ambientalmente
sostenibles, como alternativa al vehículo privado, y susceptibles de su incorporación a
un modelo a concebir desde una visión intermodal de la movilidad.
La aplicación de criterios que propicien una mayor racionalidad de los movimientos
generados en el Área Funcional debe ceñirse a las posibilidades que ofrece la propia
escala de definición de un modelo territorial. Este PTP, en consecuencia, ha optado
por seguir los principios de la ciudad compacta y la mezcla de usos, tratando de
corregir determinadas tendencias actuales de desarrollo urbano contrarias a la idea
de una movilidad sostenible.
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Se estima incuestionable la idoneidad de la infraestructura ferroviaria como medio de
transporte público, máxime cuando aquélla ya está implantada (lo que minora
cuantiosos costes de implantación) y cuando sus zonas servidas están próximas a un
importante ámbito metropolitano, condiciones ambas que se producen en el sector
occidental del Área Funcional de Gernika-Markina.
Sin embargo, ni el nivel de servicio existente, ni su utilización actual responden a tales
afirmaciones, debido a que su funcionalidad es razonablemente baja en frecuencias,
velocidades comerciales, confort, etc.
Las planificaciones de transporte de Bizkaia y de todo el País Vasco (especialmente
el Plan Territorial Sectorial PTS de la Red Ferroviaria en la CAP) optan radicalmente
por la potenciación del tren, y prueba de ello es su importante propuesta de
duplicación de vía en el tramo Amorebieta-Bermeo (en la actualidad desde Bilbao
hasta Amorebieta ya existe doble vía).
Complementariamente, se procurará la implantación de intercambiadores que
deberán compatibilizarse no sólo con los trayectos complementarios en autobús
(adecuadamente coordinados) al resto del territorio, sino también con los vehículos
particulares, sirviendo como sucesivos filtros que eviten la penetración de coches
hasta el centro metropolitano.
La coordinación tren-bus en el ámbito oriental del Área Funcional deberá apoyarse
en los Intercambiadores del ÁF de Durango.
En estos flujos que demandarán las nuevas actividades tienen especial protagonismo
las mercancías, relacionadas preferentemente, en esta Área Funcional, con el Puerto
de Bermeo; solo así podrá minorarse pogresivamente el protagonismo que tiene el
transporte pesado en las redes viarias del País Vasco.
En función de todo lo anterior y con el fin de procurar un desarrollo equilibrado con la
calidad ambiental del entorno, se realizan las propuestas de nuevas infraestructuras
de transporte en este plan.
Complementariamente, también las infraestructuras básicas deberán mejorar la
cohesión de estos territorios, especialmente por lo que respecta al actualmente muy
conflictivo saneamiento (y depuración) de la margen Gernika-Bermeo.
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4.5 Elementos clave de la actividad económica
4.5.1 Potenciación de una actividad agraria mixta. Modernización del caserío.
El sector agrario del Área Funcional de Gernika – Lumo se enfrenta a retos similares
a los del conjunto de los espacios rurales vascos. El descenso de la relevancia
económica de lo agrario no implica una reducción de su trascendencia territorial y
ambiental, máxime en espacios como el que nos ocupa. La estrategía sobre el sector
primario que se propone en el presente Plan parte de la constatación de que lo
agrario debe ser siempre abordado teniendo presente su funcionalidad económica,
pero también la ambiental, la territorial y la social .
La declaración como Reserva de la Bisofera de una gran parte de la cuenca del Oka
incrementa la necesidad de integrar, en las estrategias que afecten a los sectores
productivos, los objetivos económicos, con los fines ambientales y terrioriales.
La menor rentabilidad de las actividades agrarias respecto a otras dedicaciones se ha
visto acompañada de una pérdida de prestigio social de las labores agrícolas,
ganaderas y forestales lo que acaba por traducirse en un creciente abandono de los
aprovechamientos agrícolas, una reducción de la cabaña ganadera y estabulación de
la restante y una urbanización de determinados espacios rurales y un cambio en el
patrón tradicional de usos del suelo. Los caseríos, la base sobre la que se articula el
espacio y la actividad agraria, eran tradicionalmente explotaciones mixtas en las que
se integraban producciones agrícolas, silvícolas y ganaderas que se
complementaban, territorial y económicamente. En los últimos años el caserío ha
modificado su papel territorial tradicional y un porcentaje elevado de ellos se ha
convertido en segundas residencias. No se ha perdido completamente la función
agraria, pero los aprovechamientos primarios han pasado a ser un complemento de
las actividades principales de los titulares de la explotación.
Frente a está situación se propiciará una consolidación de las actividades agrarias
como una parte relevante del tejido económico de la zona, implementando acciones
difrentes para los dos tipos de explotaciones identificadas en el ámbito de estudio, las
profesionalizadas que mantienen la función productiva del sector agrario como su
objetivo principal y los caseríos gestionados por agricultores a tiempo parcial y que
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paulatinamente van reduciendo su implicación en los mercados agropecuarios. En el
primer caso, las acciones se dirigirán hacia la mejora de las competitividad de las
unidades productivas, incidiendo tanto en los aspectos esctructurales como en los
que se refieren a la modernización y adaptación al mercado de las producciones
agrarias. En esta línea la situación del Área Funcional de Gernika-Lumo en las
proximidades del Área Metropolitana de Bilbao debe ser considerado una fortaleza
para la puesta en marcha de estrategías de adaptación de las producciones locales a
las demandas de la población urbana.
El envejecimiento de los titulares de las unidades productivas es considerado uno de
los problemas prioritarios a mitigar mediante actuaciones concretas dirigidas a
favorecer la incorporación de jóvenes a las explotaciones agrícolas fomentando el
imprescindible relevo generacional de las mismas, única forma de garantizar la
sostenibilidad de la actividad agraria desde una perspectiva económica. Esta línea se
complementará con las acciones dirigidas a mejorar la formación de los agricultores y
prepararles para los cambios previsibles en la coyuntura de los mercados.
Se han definido también estrategias que inciden especificamente sobre los caseríos
gestionados por agricultores a tiempo parcial, intentando convertir un elemento
considerado hasta hace muy poco como un fuerte limitante para la competitividad del
sector agrario en un factor positivo. Esta estrategia se basa en la incoporación de la
función ambiental y territorial del caserío a las acciones territoriales, situando la
conservación de su policultivo y su multifuncionalidad en los lugares prioritarios de las
estrategias de desarrollo rural. Se trata de modernizar el papel del caserío
permitiendo que su actual papel territorial sea compatible con el mantenimiento de la
actividad agraria. Se evitarán cambios en los usos del suelo no deseados al tiempo
que se favorecerá la continuidad de las vinculación de las producciones agrarias con
los mercados. Para ello se aprovecharán las ferias y mercados locales, una vía de
comercialización que permite la sálida de las pequeñas producciones de los caseríos
del ámbito de estudio y favorece el matenimiento de la actividad agrícola.
Con carácter complementario al conjunto de las explotaciones de la zona se conciben
las politicas agroambientales y las ligadas al incremento de la calidad como
estrategias básicas que deben permitir mejorar la competitividad.
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4.5.2 Revitalización cultural
La oportunidad de localizar un espacio cultural singular de rango supracomarcal en el
ámbito de Urdaibai, constituiría un impulso para la transformación del actual modelo
de turismo residencial hacia un modelo turístico de servicios, con mayor proyección
externa.
4.5.3 Turismo de calidad basado en el incremento de la oferta de servicios en
los núcleos litorales y el agroturismo.
El modelo turístico del Área Funcional tiene como gran potencialidad la presencia de
paisajes naturales y rurales de alta calidad y un entorno de elevados valores
medioambientales.
La oferta turística se caracteriza por su escasa diversificación, centrada en
alojamientos de categoría media y baja, con poca capacidad de acogida, y
especializada en el desarrollo del agroturismo. El alojamiento potencial se
complementa con apartamentos y viviendas rústicas no reglados en régimen de
alquiler.
Territorialmente, la oferta turística se concentra en los núcleos litorales aprovechando
las playas, aunque la fuerte presencia del agroturismo es un factor que extiende por
el territorio los beneficios que la actividad turística aporta a la zona.
Se propone consolidar el Área Funcional de Gernika-Markina como un destino
turístico de relevancia nacional e internacional. Para ello se deberá continuar
apostando por el agroturismo como una tipología de oferta coherente con el modelo
territorial sostenible que se propone para el conjunto del ámbito de estudio. Se debe
explotar el potencial que supone el alto grado de conocimiento del espacio natural
protegido de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, además de potenciar los recursos
paisajísticos de los ríos Lea y Artibai.
Se propone la puesta en valor de los recursos naturales y patrimoniales de la zona
como atractivos turísticos mediante medidas que incrementen la calidad ambiental del
ámbito de estudio, la regeneración de las áreas más visitadas, y la creación de
itinerarios y sendas que permitan dar a conocer y aprovechar los recursos naturales
de la zona. Ferias y mercados locales deberán servir también de punto de apoyo para
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fomentar el conocimiento de la zona y crear focos de atracción en épocas no
estivales.
La diversificación de la oferta de las áreas rurales será otra de las principales vías en
que debe apoyarse el fomento del agroturismo y el turismo rural para lo cual se
crearán centros de interpretación del territorio que permitan obtener una visión
integrada de la zona.
Aprovechar y potenciar el turismo ligado al litoral es otra de las estrategias básicas
del presente Plan como fórmula de dinamización y crecimiento económico general y
como base para articular el modelo turístico. Se debe mejorar para ello la oferta
turística de los núcleos urbanos, y especialmente de los costeros. Se deben adoptar
líneas de acción que permitan incrementar y diversificar la oferta complementaria al
recurso litoral / playa con el fin de contrarrestar la fuerte estacionalización de la
demanda y aumentar el atractivo turístico de la zona. Se potenciará también la mejora
de la oferta de alojamientos en el litoral mediante la regularización de la oferta
reglada de apartamentos, viviendas rústicas y otras plazas no regularizadas. Esta
oferta se articulará con las restantes posibilidades de alojamiento del ámbito de
estudio, al tiempo que se potenciará la creación de hoteles de mayor calidad que los
existentes en la actualidad como fórmula de incrementar el poder adquisitivo del
turista medio del ámbito de estudio. En esta misma línea se propone la regulación de
los puntos de amarre para embarcaciones en los puertos deportivos con el fin de
retener y/o atraer un segmento turístico de gran demanda actual y futura y que no
encuentra oferta suficiente en el conjunto del litoral vasco.
Todas las estrategias a aplicar sobre el turismo en la zona deberían ser coordinadas
a través de la creación de un organismo que centralice la planificación de las
acciones de promoción, la gestión de la oferta, y el control de la aplicación de las
políticas públicas de subvención a los diferentes productos turísticos.
5. MEDIO FISICO
5.1 Introducción
El Área Funcional de Gernika-Markina acoge uno de los espacios que con mayor
propiedad puede calificarse de rural dentro de los del ámbito atlántico de la CAPV. La
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localización relativamente excéntrica de la mayor parte del territorio de este Área
Funcional respecto a los ejes y nodos que han concentrado el crecimiento económico,
ha supuesto un mayor grado de conservación de “lo rural”, con todas las amenazas y
oportunidades que el hecho acarrea.
Uno de los objetivos principales de la ordenación del territorio es la administración
responsable de los recursos naturales y la consecuente protección del medio
ambiente. En ese sentido, las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV (DOT),
marco de referencia para todas las actuaciones sectoriales sobre el territorio, postulan
la adopción de una postura ética comprometida con respecto al tratamiento del medio
natural, partiendo de una especial sensibilidad por los problemas y oportunidades,
que supere la actitud centrada exclusivamente en evitar los impactos negativos sobre
ese medio y opte por posturas y propuestas en positivo.
5.1.1 Aspectos metodológicos
La formulación de la propuesta de ordenación territorial en materia de Medio Natural y
Rural, referida a los suelos que constituyen el medio físico del Área Funcional de
Gernika – Markina (AFGM) se ha elaborado atendiendo al siguiente esquema
metodológico:
1. Identificación de los principales problemas y oportunidades del territorio
2. Definición de objetivos generales y, en su caso, concreción de objetivos
específicos para el medio natural y rural en el marco del modelo territorial
previsto para el Área Funcional. En este proceso, se ha procedido a la
incorporación de objetivos, estrategias y líneas de actuación de políticas e
instrumentos de carácter sectorial en relación con el medio natural y rural,
procedentes tanto de Planes Territoriales Sectoriales como de otras políticas
públicas con implicaciones y competencias ambientales, y siempre de
acuerdo con las características específicas del espacio geográfico objeto de
ordenación y con los objetivos del modelo territorial del PTP. Establecimiento
de las categorías de ordenación, que constituyen espacios homogéneos en
función de sus características ambientales, asignándole a cada uno de ellos
una relación de usos en concordancia con la sostenibilidad de sus recursos.
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3. Ordenación del Medio Natural y Rural mediante la regulación de usos y
actividades a través de la correspondiente Matriz, realizada tratando de
establecer una homologación con las DOT.
5.1.2 Principales Planes y Documentos de Referencia
En el capítulo propositivo son fundamentales para este PTP los planteamientos, las
recomendaciones y las actuaciones recogidas en diferentes documentos de
ordenación territorial y sectorial, incluso en los no aprobados, siempre que resulten
oportunos para la consecución del modelo territorial previsto y se atengan a las
características naturales y socioeconómicas propias del espacio objeto de
ordenación. En ese sentido, el PTP se ha concebido, por lo que a la ordenación del
medio natural y rural respecta, como un ámbito de encuentro, integrador y sinérgico,
de iniciativas sectoriales sobre gestión de los recursos naturales y regulación de las
actividades que se desarrollan en el suelo rústico, incluidas las que se refieren
específicamente a los espacios naturales protegidos, establecidas en sus
correspondientes planes de ordenación y gestión.
Partiendo de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco (1997) y de lo que más concretamente se recoge en su
Directriz del Medio Físico, se han tomado además en consideración los siguientes
documentos y normas:
- Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020)
- Programa de Desarrollo Rural del País Vasco (2007-2013).
- Plan Forestal Vasco (1994 – 2030).
- Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
- Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
- Plan Territorial Sectorial de Ordenación y Protección de las Zonas Húmedas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Plan Territorial Sectorial Agroforestal.
- Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
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- Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
- Norma Foral 3/94, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios
Naturales Protegidos de Bizkaia, modificada por la Norma Foral 3/2007, de
20 de marzo.
- Decreto Foral número 32/2002 de 26 de febrero de 2002, por el que se
establece un régimen de ayudas para la conservación y desarrollo de los
bosques del Territorio Histórico de Bizkaia
- Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
- Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País
Vasco (Decreto 390/1998)
- Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas
técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones
ganaderas.
- Mapa de Vulnerabilidad de Acuíferos a la Contaminación de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
- Plan de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas
(PADAS) de la RBU
- PAT de encinares cantábricos de la RBU
- Plan energético-medioambiental de la RBU
- Inventario arqueológico de la RBU
- Perímetros de protección de acuíferos del área de Gernika
- Plan de Desarrollo Rural de Busturialdea.
- Estrategia de Sostenibilidad de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 2009-
2015
5.1.3 Definición de Objetivos
El diagnóstico llevado a cabo con motivo de la redacción del Plan Territorial Parcial de
Gernika-Markina ha permitido la identificación de los principales problemas y
oportunidades del Área Funcional.
Sobre ellos descansa la formulación de objetivos, estrategias y líneas de actuación en
materia ambiental del PTP, es decir, la propuesta de intervención territorial para el
medio natural y rural en el marco del modelo territorial que el Plan persigue como
objetivo último.
La consecución de cada uno de los objetivos, que se formulan a continuación, deberá
tener efectos positivos directos o indirectos para el conjunto y, en última instancia,
para el logro de un modelo territorial sostenible en términos económicos, sociales y
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ambientales, objetivo último, como se ha dicho, del Plan Territorial Parcial, materia en
la que al medio natural y rural le corresponde un destacado papel.
Objetivos y estrategias en materia ambiental:
1) Conservación, mejora y, en su caso, recuperación de los Suelos del Medio
Natural incluyendo el objetivo específico de garantizar la conexión de los
espacios naturales protegidos con otros de especial valor natural.
Consolidación del sistema de protección y gestión del medio natural.
Conservación activa de masas de frondosas autóctonas, especies
amenazadas, zonas húmedas y marismas y praderas húmedas en la
Ría de Gernika.
Mejora y recuperación de espacios naturales degradados
Apoyo y fomento de las producciones agropecuarias de calidad y de
la gestión agropecuaria sostenible
2) Mantenimiento y recuperación, en su caso, de los niveles de calidad de las
aguas superficiales y subterráneas, considerando de modo integrado su
dimensión como recurso natural y vector ambiental
Conservación de márgenes de ríos y Arroyos.
Mejora y recuperación de espacios naturales degradados:
revegetación de riberas, recuperación y mejora de las márgenes con
necesidad de recuperación, recuperación y mejora de las márgenes
en núcleos urbanos.
Determinación de los caudales mínimos ecológicos y mantenimiento
de los mismos e identificación y evaluación precisa de las principales
áreas y focos de contaminación.
Desarrollo prioritario de infraestructuras de saneamiento y depuración
en los núcleos más problemáticos, así como en caseríos aislados
Reducción de los niveles de contaminación agraria, particularmente
por compuestos nitrogenados y lixiviados procedentes de la actividad
agroganadera.
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Establecimiento de un sistema de vigilancia de los acuíferos, y,
específicamente, de los numerosos pozos y pequeñas captaciones de
las explotaciones agropecuarias
3) Mantenimiento y fomento de la actividad agropecuaria, tanto como sector
económico decisivo para la vitalidad del medio rural, como por las funciones que
desempeña en materia de manejo de los recursos naturales, de conservación y
gestión del paisaje, y de salvaguarda de la identidad del territorio.
Mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales, atendiendo
particularmente a criterios dotacionales de infraestructuras y
equipamientos.
Mejora de la estructura productiva de las explotaciones y fomento de
la diversificación de las actividades.
Apoyo al compromiso ambiental de las explotaciones y a la gestión
agropecuaria sostenible.
Formación y capacitación, técnica y ambiental, de los responsables
de explotaciones.
4) Racionalización y mejora de la actividad forestal productiva como uno de los
componentes principales de la economía y de los usos del suelo del medio rural,
manteniendo e incluso aumentando la superficie forestal conforme a una
explotación sostenible de los recursos del monte en términos económicos y
ambientales, y prestando especial atención a aquellos suelos afectados por
elevada susceptibilidad a la erosión y a los incluidos dentro de espacios
naturales protegidos, y en general, a la salvaguarda de la biodiversidad que
estos espacios albergan.
Difusión y consolidación de sistemas de gestión forestal sostenible de
las empresas dedicadas a trabajos forestales y de primera
transformación de la madera.
Desarrollo e implantación efectiva de técnicas y buenas prácticas
silvícolas: apoyo preferente a acciones que incrementen valor
ambiental y social de las plantaciones forestales, empleo de técnicas
poco impactantes, implantación de formaciones vegetales de baja
combustibiidad intercaladas, complementariedad silvopastoril de las
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amsas arboladas, gestión forestal sostenible en plantaciones de
entidades locales.
5) Minimización de los principales riesgos naturales del territorio, incidiendo de
modo especial en el control y reducción de los procesos erosivos y regulando de
manera adecuada los usos del suelo en aquellas áreas con acuíferos vulnerables
y en las potencialmente inundables.
6) Promoción del acceso público de los espacios naturales y rurales, con las
restricciones que sus valores y funciones requieran en cada caso, por los
beneficios sociales y, en su caso, económicos que reporta el contacto con la
naturaleza y con los espacios rurales de calidad y minimizando las afecciones
negativas.
Fomento y creación de la necesaria infraestructura de acogida:
itinerarios, alojamientos rurales, etcétera.
Incentivación de las actividades de agroturismo y turismo rural, como
actividad complementaria de las rentas de las explotaciones agrarias.
Ordenación y regulación de las actividades de ocio y recreo
asociadas a los espacios litorales, particularmente la ubicación de
infraestructuras y dotaciones, y orientación de parte de la demanda a
otros espacios naturales y rurales con capacidad de acogida.
5.1.4 Principales estrategias y líneas de actuación
El PTP establece una serie de medidas de carácter activo cara a la consecución de
los objetivos planteados. Dichas medidas, asociadas a los objetivos anteriormente
enunciados, han servido para el establecimiento de las bases de la propuesta de
ordenación, recogidas en la Memoria y la Normativa.
La exposición de medidas, articulada en la exposición de estrategias y objetivos
queda recogida en el apartado de Establecimiento de las bases de la Propuesta de
Ordenación, en el Documento de Información Urbanística y Diagnóstico,
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5.2 Modelo Territorial para el Medio Físico
El Medio Físico comprende la totalidad de la superficie de suelo del Área Funcional
no adscrita por el planeamiento urbanístico municipal a las clases de suelo urbano ni
urbanizable ni a los espacios actualmente sujetos a reservas para el desarrollo de
infraestructuras y sistemas generales.
El modelo territorial propuesto por el presente PTP establece:
a) Categorías de Ordenación para todo el ámbito del Plan exento del
desarrollo urbanístico. La protección de las diferentes categorías se
establece mediante una regulación de carácter general de los usos
propiciados, admisibles y prohibidos.
b) Condicionantes Superpuestos, que operan como condicionantes de uso
superponiéndose a las categorías, limitando la forma en que se pueden
desarrollar sobre ellas determinadas actividades según el tipo de riesgo que
se presente en cada caso, con el fin de evitar la degradación de ciertas
áreas en función de los riesgos potenciales o valores singulares concretos
que presentan.
c) Componentes Notables del Medio Natural, delimitan o señalan con carácter
abierto puntos de interés de elevado valor ambiental, naturalístico y
ecológico, o de importante relevancia de temática específica y que se
integran desde su singularidad en el patrimonio natural del Área Funcional.
d) Actuaciones de Mejora Ambiental, que tienen como objetivo la
transformación de las mismas, reconduciendo la situación actual hacia
estados más cercanos a su potencialidad ecológica.
5.3 Categorías de ordenación
A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, las Categorías de ordenación son
aquellos ámbitos homogéneos en función de sus características ambientales,
asignándole a cada uno de ellos una relación de usos en concordancia con la
sostenibilidad de sus recursos.
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5.4 Regulación de los usos y actividades
La regulación de usos y actividades en el Medio Físico se establece a través de la
correspondiente Matriz. Se parte de los cinco tipos de usos que establecen las
Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV (DOT): Protección ambiental,
Ocio y esparcimiento, Explotación de recursos primarios, Infraestructuras y Usos
edificatorios.
El PTP establece una subdivisión o desagregación de dichos tipos, lo que supone una
diversificación, y en consecuencia una mayor concreción para un número más amplio
de situaciones de estos.
La definición de estos usos desagregados, parte de la definición establecida en PTS
Agroforestal, la cual debería desarrollarse en los planeamientos municipales.
Sin perjuicio de la directa aplicación de las determinaciones y normas de este Plan
Territorial Parcial, la ordenación de las condiciones de detalle que matizará los usos
contenidos en las Matrices de Ordenación incluidas en el Anexo se establecerá en los
Planeamientos Generales.
El régimen de intervención recogido en el presente PTP deberá ser respetado por los
planeamientos municipales, quienes podrán desarrollar de forma más pormenorizada
el mismo.
Algunas categorías, no van asociadas a matrices de ordenación propias del PTP, ya
que se remiten a regulaciones o legislaciones vigentes.
La Matriz de Ordenación incluida en el Anexo regula los usos asociados a las
categorías establecidas en el PTP, salvo que cuenten con regulación específica, en
tres situaciones:
a) Propiciado: usos que corresponden directamente con el destino natural
de los suelos sobre los que se desarrollan, contribuyendo a su correcto
funcionamiento.
b) Admisible: usos sobre los cuales el planeamiento municipal puede
decidir su admisibilidad o incluso su prohibición.
c) Prohibido: usos no admitidos de forma expresa desde el presente Plan
Territorial.
En los casos indicados con un asterisco (*) en la Matriz de ordenación, los usos son
admisibles previo análisis de las consecuencias ambientales del Plan, Programa o
Proyecto, que deberá incluir obligatoriamente un estricto análisis de alternativas de
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ubicación. Este análisis formará parte de la documentación a aprobar por el órgano
sustantivo que corresponda. Los Planes, Programas o Proyectos que estén
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental estratégica o de
proyectos serán evaluados según marque su legislación específica vigente.
Además, en el caso de planes, proyectos o autorizaciones administrativas previstas
sobre la categoría de Campiña de Alto Valor Estratégico, tal y como establece en su
artículo 16 la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria, exigirá la emisión de
informe por parte del órgano foral competente en materia agraria con carácter previo
a su aprobación definitiva.
5.5 Propuesta de categorización
El PTP establece y define las siguientes categorías de ordenación del Medio Físico:
1. Espacios Naturales y Elementos Singulares con figuras propias de protección
a. Reserva de la Biosfera de Urdaibai
b. Espacios Naturales y Elementos Singulares Protegidos
2. Especial Protección
a. Áreas de Interés Natural:
b. Áreas de Vegetación Autóctona y Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios
c. Áreas de Protección de Litoral
3. Protección de Aguas Superficiales.
a. Cauces y Riberas
b. Humedales
4. Suelos de Protección de los recursos agropecuarios y forestales
a. Agroganadera y Campiña:
i. Campiñas alto valor estratégico
ii. Paisaje rural de transición
b. Forestal
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5.5.1 Espacios Naturales y Elementos Singulares con figuras propias de
protección.
Aquí se engloba al conjunto de espacios declarados y protegidos, de acuerdo con
la legislación específica y sus propios instrumentos de ordenación.
Se caracterizan por su interés naturalístico y ecológico de relevancia autonómica,
incluidas en la Red de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV y cuya
ordenación del suelo se realiza por normativas específicas (PRUG, PORN)
desarrolladas desde Leyes específicas (ley de Urdaibai) o desde la Ley de
Conservación de la Naturaleza de la CAPV.
El Área Funcional de Gernika Markina incluye los siguientes ámbitos:
a. Reserva de la Biosfera de Urdaibai
b. Espacios Naturales Protegidos
i. San Juan de Gaztelugatxe
ii. Red Fluvial de Urdaibai
iii. Zonas Litorales y Marismas de Urdaibai
iv. Encinares Cantábricos de Urdaibai
v. Río Lea
vi. Río Artibai
vii. Zona de Especial Protección para Aves de la Ría de Urdaibai
c. Elementos Singulares Protegidos
i. Encina de Muxika declarada como Árbol singular
El régimen de usos y actividades aplicable al ámbito de la Reserva de Urdaibai es
el previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai, aprobado por el Decreto 242/1993, de 3 de agosto, y
redactado al amparo de la Ley 5/1989, de 6 de Julio, de Protección y Ordenación
de dicha Reserva.
Todos los espacios Naturales Protegidos del Área Funcional forman parte de la
Red Natura 2000. Seis de ellos son Zonas de Especial Conservación (ZEC) y una
es Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA).
A los Ríos Lea y Artibai les son de aplicación los Objetivos y Medidas de
Conservación aprobadas definitivamente el 16 de octubre de 2012 y la regulación
del PTS de Humedales.
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A los ámbitos incluidos en la RED Natura de Urdaibai y San Juan de
Gaztelugatxe les son de aplicación los Objetivos y Medidas de Conservación
aprobadas definitivamente el 4 de junio de 2013 y las determinaciones incluidas
en el PRUG.
San Juan de Gaztelugatxe es además Biotopo Protegido declarado por Decreto
del Gobierno Vasco Decreto 229/98 de 15 de Septiembre, publicado en el
B.O.P.V. del 19 de octubre de 1998.
La Marisma de Urdaibai es Humedal de Importancia Internacional según el
Convenio Ramsar que, a efectos de aplicación de la Ley estatal 42/2007, de 13
de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. El régimen de protección
será el establecido en el correspondiente Convenio Ramsar del 21 de diciembre
de 1975 sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y
gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas
áreas (en este caso, espacios de la Red Natura 2000 y el PRUG de la Reserva de
la Biosfera de Urdaibai).
El régimen específico del Árbol Singular de Muxika (Encina de Muxika) y su Zona
Periférica de Protección es el establecido por Decreto del Gobierno Vasco
265/1995, de 16 de Mayo.
5.5.2 Especial Protección:
Constituyen los suelos de Especial Protección ámbitos del medio natural que no
cuentan con una figura propia de protección, y presentan altas cualidades para su
conservación por lo que requieren de una protección específica desde el punto de
vista urbanístico y territorial.
Se caracterizan porque albergan ecosistemas singulares y representativos del medio
natural de la zona bosques autóctonos bien conservados, a las rías y estuarios, a los
complejos fluviales en buen estado de conservación, a las playas, a las zonas
húmedas interiores, a los acantilados costeros, las áreas culminares de vegetación
singular y, en general, a todos los elementos valiosos desde el punto de vista de la
ecología, la cultura, el paisaje, o todo ello conjuntamente que no se encuentran
incluidos en el conjunto de Espacios Naturales y Elementos Singulares con figuras
propias de protección.
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Estas áreas incluyen en su delimitación los “hábitats naturales de interés prioritarios”
así como el Listado Abierto de Áreas y Espacios de Interés Naturalístico de la CAPV
(Cap.XXI, anexo 3 de las DOT).
Entre Los suelos de Especial Protección se distinguen tres categorías de ordenación:
i. Áreas de Interés Natural
ii. Áreas de Vegetación Autóctona y Hábitats de Interés Comunitario
Prioritarios
iii. Áreas de protección de Litoral
El criterio general de ordenación es asegurar la preservación y regeneración de los
valores naturalísticos y ecológicos particulares existentes en cada ámbito y que han
motivado su inclusión en las diferentes categorías, adaptándose a las particularidades
específicas de estas.
Siendo prioritarias en estas zonas la protección y recuperación del medio natural, los
objetivos de ordenación han de regular la intervención antrópica y en el caso de los
suelos sometidos a aprovechamiento de recursos, los sistemas de explotación
deberán adaptarse para ser compatibles con los objetivos de conservación,
introduciendo para ello criterios de gestión sostenible.
Como objetivos y criterios específicos se establece el control de las actividades
intensivas de ocupación y uso del suelo y la protección y recuperación prioritaria de la
calidad del medio natural y los ecosistemas singulares (encinar cantábrico y
acantilados costeros...) representativos de las condiciones naturales del lugar.
El principal objetivo en los suelos de Especial Protección es garantizar la salvaguarda
y la protección de los elementos valiosos del medio natural, estableciéndose unas
determinaciones de regulación comunes a todos ellos:
a. Protección de la vegetación autóctona, orientándose a la paulatina
sustitución de las plantaciones forestales por bosques de carácter
autóctono.
b. Las actividades de tipo extractivas quedan prohibidas en esta clase
de suelo. En el caso de actividades extractivas anteriores que se
encuentran en desuso existirá la obligación por parte de los
propietarios de la regeneración ambiental de las mismas.
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c. La implantación de nuevos parques eólicos, parques solares,
estaciones eléctricas, o cualquier otro tipo de instalación relacionada,
etc. está prohibida en esta clase de suelo
i. Areas de Interés Natural.
En las áreas de Interés natural se persigue la preservación de sus características, a
través de la limitación de la intervención antrópica e impulso, en su caso, de su
aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado.
Comprenden los siguientes espacios naturales:
a. Montes y acantilados de Otoio
b. Vaguadas costeras de Mendexa y Berriatua
c. Barrancos de Sollube- Garbola
d. Macizo de Oiz
Los Acantilados y Montes de Otoio, así como las Vaguadas costeras de Mendexa y
Berriatua se corresponden con las Áreas de Interés Naturalístico propuestas por las
Directrices de Ordenación del Territorio presentes en el Área Funcional, siendo su
delimitación susceptible de adaptación por el planeamiento municipal o un
instrumento específico (PORN o Plan Especial) que lo desarrolle.
El ámbito del Biotopo Protegido de San Juan de Gaztelugatxe, también se incluye
dentro de las Áreas de Interés Naturalístico de las DOT, pero al formar parte de la
Red de Espacios Naturales Protegidos no se incluye dentro de esta categoría de
ordenación.
Los barrancos de Sollube Garbola y el Macizo de Oiz se corresponden con Espacios
Naturales Relevantes Catalogados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que
pese a no formar parte de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, ni
haber sido identificados como Área de Interés Naturalístico de las DOT, presenta
unos valores naturales con necesidades de conservación por lo que se recogen
también dentro de categoría de “Áreas de Interés Natural”.
La protección del Macizo de Oiz deberá ser compatible con la presencia de
repetidores, antenas y un parque eólico en sus crestas.
Las zonas de Especial Protección, Mejora Ambiental y Playas Urbanas del PTS del
Litoral recayentes en las Areas de Interés Natural se regularán por las
determinaciones de dicho PTS.
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La ordenación de estas áreas se remite a la redacción de un plan específico de
ordenación (PORN o Plan Especial) que establecerán la pormenorización del ámbito.
De forma transitoria, hasta la elaboración de dichos planes específicos, el régimen de
usos y actividades en el ámbito de las Áreas de Interés Natural, y el que recogerá el
planeamiento municipal será el que resulta de las siguientes reglas, y de la matriz de
usos que aparece en Anexo a las presentes Normas, prevaleciendo, en caso de
contradicción la regulación de usos de la Categoría de Especial Protección de las
DOT. Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
a. Sólo con carácter excepcional y por motivos justificados se podrán
realizar actuaciones que supongan intervenciones importantes en la
vegetación natural, tales como el empleo de maquinaria pesada,
cortas a hecho o un cambio de uso. Estas actuaciones deberán
justificarse suficientemente con arreglo a los siguientes criterios:
protección de personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal
u otras causas debidamente reconocidas
b. Se mantendrán las masas arboladas autóctonas actualmente
existentes. El tratamiento de estas masas se realizará por medio de
cortas por bosquetes, entresacas o aclareo sucesivo, según el
método más adecuado para conseguir su regeneración.
c. Se procurará crear líneas de financiación específica para los trabajos
silvícolas de cuidado de masas naturales.
d. La apertura pistas forestales será especialmente cuidadosa con el
medio, excluyéndose antes la posibilidad de otras alternativas y
siendo obligatoria la previa evaluación simplificada de impacto
ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998 de protección del medio
ambiente del País Vasco.
e. Únicamente podrán establecerse, mediante la ordenación
pormenorizada, zonas recreativas en las cercanías de caminos o
vías de comunicación ya existentes, cuando se justifique su
necesidad para el desarrollo rural o la potenciación del entorno en
cuestión.
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ii. Áreas de Vegetación Autóctona y hábitats de Interés Comunitario
Prioritarios.
Constituyen esta categoría de ordenación aquellos ámbitos valiosos desde el punto
de vista ecológico, al constituir asociaciones vegetales que conforman hábitats de
gran interés para la biodiversidad.
Se incluyen los hábitats de interés comunitario prioritarios de la Directiva europea
92/43/CEE (Directiva hábitat) y reconocidos por la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, presentes en el Área Funcional.
Los hábitats de interés comunitario prioritarios presentes en el Área Funcional son los
siguientes:
- Dunas grises fijas HICP (2130)
- Brezales secos costeros HICP (4040)
- Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum HICP (6210)
- Praderas Montanas HICP (6230)
- Alisedas y Fresnedas HICP (91E0)
- Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion
HICP (9180)
Constituyen las Áreas de Vegetación Autóctona aquellos ámbitos con presencia de
vegetación de interés para su conservación por su singularidad y por constituir
ecosistemas con unas altas tasas de biodiversidad, que no se encuentran incluidos
dentro de las áreas identificadas como hábitats de interés comunitario de tipo
prioritario así como tampoco en otros suelos de especial protección ni en espacios
naturales con figuras propias de protección.
Las Áreas de Vegetación Autóctona están formadas por:
a. Bosques autóctonos:
i. Robledales y otros bosques atlánticos.
ii. Abedulares
iii. Encinares cantábricos
iv. Hayedos.
v. Bosques de ribera (fresnedas, saucedas y alisedas).
b. Matorrales:
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vi. Prebrezal atlántico
vii. Brezal- argomal- helechal atlántico
c. Vegetación herbácea
viii. Lastonar de Brachypodium pinnatum u otros pastos
mesófilos
ix. Complejo de vegetación de roquedos calizos
x. Turberas y brezales turbosos
El criterio principal será su conservación, por lo que los desarrollos que impliquen una
actuación sobre las mismas estarán condicionados a la realización de un estudio de
alternativas de delimitación y ordenación en el que se priorice su exclusión del ámbito
de actuación y en caso de no ser posible, constituirán la reserva de sistema de
espacios libres del ámbito
Las directrices de ordenación son las siguientes:
a. El régimen de usos y actividades de las Áreas de Vegetación
Autóctona y hábitats de interés comunitario prioritarios será el
establecido en la Matriz de Regulación de Usos en el Medio Físico l
del Anexo III de las presentes normas. Será también de aplicación lo
indicado por la legislación y normativa sectorial aplicable (Norma
Foral 11/1997 de Régimen Específico de Diversas Especies
Forestales Autóctonas) que, sin perjuicio de la consideración
municipal en cuanto a la aplicación de su artículo 10, de forma que en
tanto no existan causas justificadas, debe exigirse la conservación de
dichas especies, en los ámbitos con previsiones urbanísticas.
b. Se asume desde este PTP la cartografía elaborada por el Gobierno
Vasco, aunque la delimitación precisa de estas áreas será la que
defina el planeamiento de desarrollo competente, el cual tras
analizarlas determinará la situación en que se encuentran estas
áreas y su grado de naturalidad, y en función de ello propondrá su
delimitación.
c. Las Áreas de Vegetación Autóctona y Hábitats de interés Comuntiario
Prioritarios deben servir de referencia al planeamiento municipal para
delimitar la categoría de Especial Protección.
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d. Los Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios, están sujetos a un
compromiso para su conservación, conforme a lo establecido en la
Directiva Hábitat Europea, según la extensión y estado de
conservación concreto de dichos hábitats en la zona.
e. En los ámbitos límites de ocupación y en las obras de
infraestructuras, deberán conservarse las áreas de vegetación
autóctona y los hábitats de interés comunitario prioritarios, sin
perjuicio de su integración en los sistemas locales y generales.
xi. Áreas de Protección de Litoral
Los bordes litorales (acantilados playas, rías) constituyen ámbitos de gran valor
ecológico, que se encuentran muy expuestos a la acción de los riesgos naturales y a
la contaminación de origen antrópico, por lo que se busca la protección de sus
valores ecológicos y paisajísticos y el aseguramiento de la calidad de las aguas
Tienen la condición de Áreas de Protección del Litoral las correspondientes al ámbito
costero de máximo valor para la conservación por su carácter singular o valores
ambientales relevantes incluyendo las playas urbanas y con excepción de aquellos
ámbitos definidos dentro de los puertos de Bermeo y Ondarroa que se regirán por su
legislación específica.
Comprenden los ámbitos incluidos en las categorías de ordenación de Especial
Protección Estricta, y Especial Protección Compatible y Playas Urbanas del Plan
Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.
La normativa de aplicación y régimen de intervención de las áreas de Protección del
Litoral será el establecido en el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación
del Litoral, así como la legislación sectorial aplicable, respetando las mayores
restricciones que pudieran derivarse de las determinaciones establecidas en el
presente PTP.
Las modificaciones de delimitación de dichas categorías del Plan Territorial Sectorial
de Ordenación del Litoral de la CAPV serán asumidas por el presente PTP sin
necesidad de trámite de una modificación puntual.
Sin perjuicio de lo anterior se deberá observar siempre que en los suelos afectados
por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y usos sostenible del litoral y de
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modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio de Costas, el dominio público marítimo-
terrestre y sus terrenos colindantes estarán sometidos a las diversas limitaciones y
servidumbres que establece dicha Ley:
a. La utilización del dominio público marítimo- terrestre se regulará
según lo especificado en el Título III de la Ley 22/88 de Costas
modificado por los artículos primero, doce al primero, veinticuatro de
la Ley 2/2013.
b. Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo
dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo
contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del
órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con
lo determinado en los artículos 48.1 y 49 del Real Decreto 1112/92
por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de
Costas.
c. Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y
acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de
Costas, respectivamente y el cumplimiento de las condiciones
señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.
d. Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley
de Costas, situadas en zona de dominio público o servidumbre, se
regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de
la Ley de Costas modificada por el artículo primero, cuarenta de la
Ley 2/2013.
e. Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las
condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas
ampliado por el artículo primero, quince de la Ley 2/2013 y
concordantes de su Reglamento.
f. En cualquier caso, las actuaciones que se planteen en dominio
público marítimo- terrestre deberán contar con el correspondiente
título habilitante.
Los instrumentos de planeamiento que desarrollen actuaciones incluidas en el
Modelo del PTP que puedan verse afectadas por el dominio Público Marítimo-
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Terrestre o sujetas a servidumbre de protección y Tránsito, deberán tener en cuenta
las limitaciones que establece la Ley 22/1988 de Costas, Títulos II y III
respectivamente, así como las modificaciones incluidas es la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas.
A tales efectos, el PTP recoge la línea de deslinde del dominio público marítimo
terrestre y la servidumbre de protección en sus determinaciones gráficas en el plano
de información 8 Inundabilidad y Dominio Público Marítimo Terrestre y en el plano de
ordenación 6. Modelo Territorial.
Ante cualquier desajuste en la representación de dichas líneas, siempre prevalecerán
los datos facilitados por la Subdirección General de Dominio Público Marítimo
Terrestre del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
5.5.3 Protección de Aguas Superficiales
Constituyen la categoría de Protección de Aguas Superficiales dos subcategorías:
i. Cauces y riberas
ii. Humedales
Se busca la preservación de cauces, humedales y riberas, por razón del
aseguramiento de la calidad de las aguas, así como de la conservación de la
vegetación y fauna de riberas, zonas muy sensibles desde el punto de vista
ecológico, como zonas de gran interés para la reserva de la biodiversidad y para
prevenir los efectos derivados de los episodios de inundación.
i. Cauces y Riberas
Constituyen esta categoría, la totalidad de los cursos de agua, así como los ámbitos
de protección derivados de la aplicación de los retiros mínimos establecidos por la
tramificación y zonificación en el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los
Ríos y Arroyos de la CAPV.
Se persigue como objetivo general proteger los márgenes de los ríos y arroyos, zonas
muy sensibles desde el punto de vista ecológico, como zonas de gran interés como
reserva de biodiversidad y para prevenir la erosión, e indirectamente los efectos
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derivados de los episodios de inundación. Los hábitats que conforman la vegetación
de ríos y arroyos se encuentran incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats, por lo
que puede afirmarse que la puesta en marcha de esta medida tendrá efectos
positivos desde el punto de vista ecológico. Por otro lado, esta medida debería
repercutir positivamente en la consecución del objetivo general de mejora de la
calidad de las aguas.
La normativa de aplicación y régimen de intervención de las Aguas Superficiales será,
por tanto, el establecido en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV,
así como la legislación sectorial aplicable, respetando las mayores restricciones que
pudieran derivarse de las determinaciones establecidas en el presente PTP.
A ello se añaden las determinaciones propias de la legislación de aguas sobre
deslindes y espacios de cautela o de policía que han de respetar en cualquier caso
tanto los desarrollos urbanísticos como los usos no urbanos permitidos por el
planeamiento municipal sobre suelos no urbanizables.
En el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV el ámbito de protección
no es uniforme, ni homogéneo, por lo que el régimen de intervención será el
establecido en dicho documento, teniendo en cuenta las normativas específicas
establecidas para cada tramo concreto, en función de las componentes y de los
condicionantes superpuestos contemplados en el mismo.
El PTP recoge en sus determinaciones gráficas los cauces protegidos a los cuales se
aplica lo establecido en el punto anterior.
A los efectos de asegurar la calidad de las aguas superficiales, todos los instrumentos
de ordenación territorial que deban integrarse en el presente Plan Territorial Parcial y
el planeamiento urbanístico deberán adoptar o, en su caso, favorecer y adecuarse a
las siguientes medidas y directrices:
a. Mantenimiento de la Red de Observación y Vigilancia Meteorológica,
Hidrológica y de Calidad del Estado Ambiental de las Aguas y del control y
vigilancia de los vertidos contaminantes y de la depuración de las aguas
residuales.
b. Aseguramiento de la efectividad de la prohibición ya vigente, de vertido
directo o indirecto en el mar, cauce público, embalse, canal de riego o
acuífero subterráneo, de aguas residuales cuya composición química, física o
contenido bacteriológico, pueda contaminar las aguas con daños para la
salud pública o para los aprovechamientos.
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c. Fomento del establecimiento, mejora de instalaciones de depuración en
establecimientos industriales y de su conexión adecuada a las redes de
saneamiento, así como de la colaboración de las empresas en la disminución
de la proporción de las emisiones de contaminantes.
d. Exigencia de sistemas de depuración adecuados en toda nueva instalación
potencialmente contaminante.
e. Control del funcionamiento de las instalaciones de depuración a que se
refieren las dos letras anteriores
f. Imposición, cuando proceda, de tasas que graven consumos excesivos.
g. Aplicación rigurosa del principio de “quien contamina paga”, sancionando toda
actuación que dañe de forma sensible el estado de las aguas fluviales.
h. Continuación de la política de inversión en infraestructuras y, en particular, en
las redes de saneamiento que deban asegurar la calidad de las aguas
residuales urbanas e industriales.
i. Formulación y desarrollo por todas las Administraciones públicas
responsables de una política de información y concienciación ciudadana en
general y de los agentes productores de aguas residuales en particular a los
efectos de minimizar en origen la contaminación de las aguas y la utilización
sostenible del recurso.
j. Control en las actividades agroganaderas de la emisión de lixiviados y
residuos orgánicos con arreglo a las disposiciones del Decreto 165/99, de 5
de marzo y su modificación mediante la Ley 7/2012, de 23 de abril; el Decreto
PV 141/2004, de 6 de junio, por el que se establecen las normas técnicas
higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas y la
Directiva de la Unión Europea sobre nitratos, con incentivación de las
prácticas agrarias respetuosas con el medio que ayuden a acabar con los
problemas de eutrofización de los cursos fluviales.
ii. Humedales.
Tienen la condición de humedales aquellas zonas húmedas definidas como tales por
el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País
Vasco: las marismas, los conjuntos pantanosos o encharcadizos, de fangos, de
turbas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, donde el
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agua esté estancada, remansada o corriente, dulce, salobre o salada, cualquiera que
sea su contenido en sales.
La clasificación de las Zonas Húmedas será la establecida por la legislación sectorial
aplicable y lo dispuesto en los siguientes puntos:
a. El PTP identifica los humedales del Área Funcional incluidos en el
PTS de Zonas Húmedas de la CAPV:
Humedal del Grupo I: Zona Húmeda de Urdaibai (A1B3)
Humedales del Grupo II:
1. Ría del Lea (Lekeitio) (A1B4)
2. Ría del Artibai (Ondarroa) (A1B5)
Humedales del Grupo III:
1. Balsa de Illuntzar (GB1)
2. Balsas de Euen (FB2)
3. Charca de Laugain (FB1)
4. Embalse Planta de Gas de Bermeo (EB5)
5. Presa de Aulesti (EB31)
6. Presa de San Andres (EB34)
7. Trampales del Macizo de Oiz (B1B11)
b. Los humedales del grupo I definidos por el Plan Territorial Sectorial
de Zonas Húmedas de la CAPV, que se encuentran dentro del Área
Funcional de Gernika-Markina, al estar incluidos dentro de los límites
de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se regulan de acuerdo a la
normativa del PRUG, figura específica de dicha reserva.
c. Los humedales del grupo II definidos por el Plan Territorial Sectorial
de Zonas Húmedas de la CAPVse regulan en el citado PTS.
d. Los humedales del grupo III definidos por el Inventario de Zonas
Húmedas de la CAPV, que se encuentran dentro del Área Funcional
de Gernika-Markina, quedan remitidos al planeamiento municipal, que
debiendo cumplir con las determinaciones relativas al dominio público
hidráulico, establecerá su regulación.
Dentro del ámbito geográfico de aplicación de estas categorías de ordenación en el
PTP del Área Funcional de Gernika- Markina, las modificaciones de delimitación de
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dichas categorías del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV serán
asumidas por el presente PTP sin necesidad de trámite de una modificación puntual.
5.5.4 Suelos de protección de los recursos agropecuarios y forestales
A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, los suelos adscritos a estas
categorías son aquellos que se corresponden con áreas de uso predominantemente
forestal y agroganadero, no incluidos en las categorías definidas en los artículos
precedentes.
Se pretende el mantenimiento y mejora de las características agropecuarias y
forestales actuales, por razón de la capacidad para este uso concurrente en las áreas
correspondientes y el interés del mismo, en tanto que compatible con el modelo
territorial y por favorecer, incluso, los ecosistemas y paisajes agrarios.
Las categorías y subcategorías que conforman los suelos de protección son las
siguientes:
a. Agroganadera y Campiña:
i. Campiñas alto valor estratégico
ii. Paisaje rural de transición
b. Forestal
Las dos categorías y subcategorías que se contienen en el PTP son susceptibles de
adaptación por el planeamiento municipal atendiendo a circunstancias objetivas de
acomodación a la realidad física y de respeto a los objetivos generales expuestos.
Las modificaciones de delimitación de dichas categorías por el Plan Territorial
Sectorial Agroforestal de la CAPV serán asumidas por el presente PTP sin necesidad
de trámite de una modificación puntual.
En las categorías forestal y agroganadera y campiña el trazado del esquema básico
de las infraestructuras viarias y ferroviarias propuestas en el PTP pueden ser objeto
de reajustes y adaptaciones que se estimen necesarias para su mejor funcionamiento
y servicio.
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a. Agroganadera y Campiña:
Delimita los suelos con distinto grado de capacidad agrológica y, por lo tanto, con
mayor potencialidad para los usos agropecuarios. De modo general, se incluye en
esta categoría el paisaje de la campiña del caserío vasco atlántico, que encuentra su
mejor expresión actual en las zonas bajas de laderas y valles fluviales del Área
Funcional.
Al igual que la propuesta contenida en el PTS Agroforestal, y como resultado del
diagnóstico del medio físico realizado en la elaboración del PTP, se concluye la
necesidad de alcanzar un mayor grado de pormenorización del suelo agrario,
definiéndose dos subcategorías en función de un equilibrio entre la diferente
capacidad agrológica productiva de los suelos y la presencia de ciertos limitantes que
pueden condicionar la actividad agraria.
En los suelos de uso agropecuario preferente del Área Funcional de Gernika -
Markina se han diferenciado las subcategorías denominadas Campiñas de Alto
Valor Estratégico (las de mayor calidad edáfica), y Paisajes Rurales de Transición.
Para su delimitación se ha tomado como referencia el PTS Agroforestal.
En las Campiñas de Alto valor Estratégico se pretende diferenciar los mejores suelos
de interés agrario del Area Funcional e introducir la mayor prioridad para su
protección. La Campiña Rural Común se corresponde con el resto de suelos que
actualmente constituyen la campiña agroganadera del Área Funcional.
En pos de la salvaguarda de la capacidad agrológica de estos suelos, pero también y
sobre todo, de su significado ambiental, cultural y paisajístico, ambas subcategorías,
con sus correspondientes determinaciones de regulación de usos y actividades que
incorpora este PTP, persiguen crear las condiciones, desde el punto de vista
urbanístico, para el mantenimiento de los usos y aprovechamientos agroganaderos
actuales y aquellos otros que, compatibles con éstos, garanticen la preservación de
los paisajes agrarios propios de las campiñas y sus ecosistemas asociados.
En la Campiña deberán subordinarse los usos forestales productivos al uso
agropecuario preferente y serán especialmente limitados los procesos urbanizadores
y de implantación de infraestructuras que ocupen suelos agrarios de alto valor
agrológico. La pérdida de superficie de suelos agropecuarios llevará consigo su
reposición mediante medidas compensatorias.
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El régimen de usos y actividades en el ámbito de las áreas Agroganadera y Campiña
(en concreto de las dos subcategorías definidas Campiñas de Alto Valor Estratégico y
Paisaje Rural de Transición), y el que recogerá el planeamiento municipal, será el que
resulta de las siguientes reglas, y de la matriz de usos que aparece en Anexo a las
presentes Normas:
a. Las nuevas construcciones destinadas a vivienda habitual vinculadas
a la explotación agrícola y ganadera deberán justificar su necesidad y
su vinculación explícita a tal tipo de actividad mediante acreditación
por parte de la administración foral competente en materia de
Agricultura.
b. Las construcciones de menor envergadura vinculadas a la
explotación, como silos o depósitos de purines, deberán ubicarse
dentro del perímetro de la parcela que alberga el edificio principal.
c. En cuanto a las instalaciones específicamente ganaderas, además de
la adecuación de su tamaño a las dimensiones de la cabaña de la
explotación, se deberá estar a lo que en materia de condiciones de
habitabilidad, tratamiento de residuos y sanidad establece la Ley
3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y
el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen
las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las
explotaciones ganaderas..
d. Para el uso de los purines como abono natural en los suelos
agrícolas, prados y pastizales, una práctica habitual en la comarca,
deberán cumplirse los criterios del Decreto 390/1998 por el que se
dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la
contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la
actividad agraria. Resultan también de recomendable aplicación los
criterios y fórmulas de gestión que se recogen en el Código de
Buenas Prácticas Agrarias,
b. Forestal
Se definen como áreas Forestales los terrenos que por su uso actual, y por razones
de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas…) tienen claro destino
hacia el uso forestal productivo. No se incluyen aquí las actuales masas forestales
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que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y
son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos agrarios y ganaderos.
El régimen de usos y actividades en el ámbito de la categoría Forestal, y el que
recogerá el planeamiento municipal tendrá en cuenta el régimen de intervención
contenido en la Normas Forales 3/94, de 2 de junio y 3/2007, de 20 de marzo, que
modifica a la anterior, ambas de Montes y Administración de Espacios Protegidos y
será el que resulte de la matriz de usos que aparece en Anexo a las presentes
Normas y de los siguientes directrices:
a. Para el mantenimiento y buen desarrollo de las masas forestales, y
de acuerdo con la Norma Foral de Montes de Bizkaia, sólo se
autorizará el pastoreo (silvopastoreo) cuando no perjudique al
arbolado ni ponga en peligro su regeneración. Por lo mismo, no
resultan aconsejables nuevas construcciones e infraestructuras
ligadas a la explotación ganadera en estas zonas, excepto las
asociadas a la ganadería extensiva tradicional, como bordas,
cercados o abrevaderos.
b. Con carácter general, se mantendrá la superficie arbolada actual y se
fomentarán las fórmulas asociativas y aquellas técnicas y sistemas
de manejo que aseguren y mejoren las funciones ambientales que
este tipo de montes tienen encomendadas, de modo especial el
control de los procesos erosivos.
c. Además, se favorecerá el mantenimiento bajo cubierta arbórea
permanente de los terrenos con pendientes superiores al 50 % o
afectados por un alto riesgo de erosión. Este criterio se considera con
carácter prioritario en las zonas con el condicionante superpuesto de
Áreas Erosionables.
d. Se respetará la vegetación autóctona, especialmente en vaguadas y
riberas, prestando especial atención a los pies de frondosas en el
interior de plantaciones forestales que vayan a ser aprovechadas por
cortas a hecho. La autorización de corta será especialmente
restrictiva en el caso de los bosques de ribera, exceptuando las
choperas y plataneras.
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e. En cuanto al empleo de maquinaria pesada en la realización de los
trabajos forestales, y con el objetivo de minimizar los efectos
ambientales negativos derivados de su uso, se tendrán en cuenta las
limitaciones que establece la Norma Foral de Montes y algunos
decretos de desarrollo en función del grado de la pendiente.
f. Se tenderá a evitar las formas demasiado geométricas en los límites
de las zonas a cortar o repoblar, huyendo de las líneas rectas en la
medida de lo posible, tanto en los límites de las masas forestales
como en el empleo de distintas especies como en las cortas y
realización de cortafuegos. Debe tenderse a favorecer la
discontinuidad de las líneas, apoyándose en la trama del paisaje y
teniendo en cuenta la configuración del terreno. Se desaconsejan los
límites perpendiculares o paralelos a las curvas de nivel, sobre todo
si se extienden en una gran longitud.
5.6 Condicionantes superpuestos
Los ámbitos de los diferentes “condicionantes superpuestos” corresponden a áreas
homogéneas del territorio que se caracterizan por presentar la misma sensibilidad
especial frente a determinados riesgos propios del territorio.
En la práctica, esta situación se traduce en limitaciones especiales que afectan a los
ámbitos delimitados en la regulación de los usos del suelo, condicionando la forma en
que se pueden desarrollar los modos de ocupación y uso del suelo en las categorías
de ordenación del suelo subyacentes y limitando más a aquellas actividades que
entran en conflicto directo con los diferentes condicionantes.
La aplicación de la metodología de los condicionantes superpuestos se inicia en las
DOT y se ha continuado desarrollando en otros documentos de ordenación territorial
y urbanística (PTPs, PTS, PGOU…), siendo razonable pensar que la progresiva
incorporación de los compromisos ambientales de la CAPV desarrolle aún más su
aplicación en los procesos de ordenación del territorio.
Esta “superposición” de los condicionantes sobre las categorías del suelo supone, de
alguna manera, la aplicación del principio de “prevención” de riesgos ambientales
(DOT).
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Constituyen los condicionantes superpuestos a la ordenación los siguientes:
a. Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos
b. Áreas Erosionables y con Riesgo de Erosión
c. Áreas Inundables
d. Montes de Utilidad Pública
e. Corredores Ecológicos
5.6.1 Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos
A los efectos del Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, tendrán la condición de
Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos aquellas que, cumpliendo una
función de recarga de los acuíferos subterráneos, presentan un alto grado de
vulnerabilidad a la contaminación de este recurso.
Desde el PTP se propone un tratamiento amplio del riesgo de contaminación de los
acuíferos, contemplando además de los acuíferos subterráneos, el riesgo de
contaminación como consecuencia de arrastres superficiales en sustratos
impermeables que alcanzan las aguas superficiales y los acuíferos aluviales.
La contaminación de los acuíferos, por accidentes fortuitos que originan lixiviados o
escorrentías capaces de infiltrarse en el terreno y llegar a los acuíferos subterráneos
contaminándolos, son un riesgo específico que puede presentarse en el medio físico,
con graves consecuencias para los recursos naturales del lugar.
La delimitación grafiada ha sido tomada del Mapa de Vulnerabilidad a la
contaminación de los acuíferos de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizado
por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del
Gobierno Vasco. No obstante, los instrumentos de planeamiento municipal general y,
en su caso, de desarrollo, establecerán la concreta delimitación, ordenación y
régimen de intervención y usos en estas áreas.
Como criterio general aplicado al ámbito de este condicionante, se propone reforzar el
control de las formas de ocupación y uso del suelo, evitando en las áreas de riesgo, la
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localización de usos y actividades potencialmente emisoras de contaminantes al
suelo y por lixiviación al acuífero subyacente.
Las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbito deberán tener en cuenta
las siguientes directrices:
a. Se prohíbe la ubicación de equipamientos de almacenamiento y
tratamiento de residuos sólidos urbanos y sustancias peligrosas.
b. Se prohíbe la construcción o ubicación de infraestructuras ganaderas
(fosas de purines, estercoleros, fosas de enterramientos u otros)
susceptibles de contaminar los acuíferos en áreas de alta
vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos.
c. Se garantizará el control de actuaciones que modifiquen la cubierta
vegetal y la estructura del suelo y afecten la permeabilidad natural del
terreno.
d. En las actividades agroforestales deberán tenerse en cuenta los
criterios derivados del Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto
390/98, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril
de 2008 de ampliación) en la aplicación de tratamientos herbicidas,
fitosanitarios o de abonado.
e. Se consideran áreas prioritarias de adecuación de dotaciones e
infraestructuras a aquellos núcleos urbanos y rurales y caseríos
aislados situados en las áreas afectadas por el condicionante
superpuesto Áreas de Vulnerabilidad de Acuíferos.
f. Se establece la obligatoriedad de relocalización y mejora ambiental
de los vertederos instalados en áreas de alta vulnerabilidad a la
contaminación de acuíferos.
Por otro lado, se considera necesario proteger de forma más efectiva las captaciones
de abastecimiento para asegurar la calidad de agua suministrada en los sistemas.
A este respecto, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental 2010-2021 Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco propone la
definición de perímetros de protección alrededor de las principales captaciones, en
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cuyo interior se condicione o limite aquellas actividades susceptibles de afectar a su
calidad.
En la actualidad en el ámbito del País Vasco, solo se ha declarado un perímetro de
protección, el correspondiente al acuífero de Gernika, cuya delimitación y regulación
se establece en la Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas
(BOPV, 8 de abril de 2005). El PTP asume lo establecido en dicho documento
regulatorio, que en caso de sufrir modificaciones serán asumidas por el presente PTP
sin necesidad de trámite de una modificación puntual.
A los efectos de la conservación y gestión adecuadas de los recursos hídricos
subterráneos, todos los instrumentos de ordenación territorial que deban legalmente
integrarse en el presente Plan Territorial Parcial y el planeamiento urbanístico
deberán favorecer y adecuarse a las siguientes medidas y directrices:
a. Respeto del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica
Gernika, declarado por Resolución de la directora de Aguas, de 21 de
Noviembre de 2004.
b. Control de las actuales condiciones de uso y actividades en las áreas
de recarga de acuíferos, así como de las que se pretenda implantar
en el futuro.
c. Exigencia de la garantía de inicuidad para cualquier intervención
dentro de las áreas altamente sensibles a la contaminación de las
aguas subterráneas, determinadas en el Mapa de Vulnerabilidad a
Acuíferos.
d. Regulación y control adecuado de las extracciones de agua para
evitar tanto la sobreexplotación, como el forzamiento en exceso de
los acuíferos.
e. Evaluación de las necesidades de consumo de agua en la previsión
de la implantación de cualquier actividad.
f. Mantenimiento y mejora de las redes de abastecimiento para evitar
pérdidas innecesarias.
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g. Fomento de consumos sostenibles, incluso mediante campañas de
información y concienciación ciudadana, así como, en su caso,
penalizando económicamente el consumo excesivo.
5.6.2 Áreas Erosionables y con Riesgo de Erosión
Se delimitan con este condicionante aquellas áreas que por sus características
geomorfológicas (fuertes pendientes, sustratos inestables etc.) presentan un alto
grado de susceptibilidad ó riesgo al desarrollo y aparición de fenómenos erosivos,
propiciados por la propia naturaleza del sustrato o por la acción del hombre sobre el
terreno.
El objetivo es mantener o introducir y extender la cubierta vegetal idónea, como
elemento fundamental de protección frente a la erosión y a la vez, evitar actividades
que puedan afectar a la estabilidad del suelo.
La delimitación grafiada proviene de la cartografía de Erosión Real de la USLE, del
año 2005 relativa a zonas con procesos erosivos extremos, muy graves y graves. No
obstante los instrumentos de planeamiento municipal general y, en su caso de
desarrollo, establecerán la concreta delimitación, ordenación y régimen de
intervención y usos en estas áreas
Son de aplicación las directrices generales contenidas en el PTS Agroforestal para las
áreas vulnerables por los riesgos erosivos, centradas en los usos agropecuarios y
forestales, completándose con los criterios del Anexo III Modelo de erosión de este
mismo documento.
Desde el PTP sobre los ámbitos delimitados, se propone de un modo general el
control especial de las actividades de ocupación y uso del suelos que modifiquen
negativamente la cubierta forestal protectora del suelo, la red de drenaje superficial y
las condiciones de estabilidad del sustrato geomorfológico, de donde razonablemente
puedan derivarse un incremento de los riesgos erosivos, atendiendo a la interacción
de varios factores que pueden minimizar o agravar el riesgo: el tipo de actuación, las
técnicas empleadas y la extensión superficial que ocupa
Entre las actuaciones con mayor riesgo se incluyen: Movimientos de tierras,
escombreras y rellenos, apertura de nuevas carreteras y caminos, modificaciones de
la red de drenaje superficial, cortas a hecho y labores asociadas de preparación del
terreno en terrenos de fuerte pendiente, quemas de vegetación, etc.
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Los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) que establece la Ley
43/2003 estatal de Montes, cuya competencia recae en el órgano forestal de la
Diputación Foral de Bizkaia, deberán contemplar, en su caso, este riesgo e incluirlo
específicamente en su documento técnico, elaborando propuestas concretas, entre
las que se contaría con el fomento de los bosques protectores y la elaboración de un
código de buenas prácticas que contemple la adecuación ambiental de las técnicas
de explotación forestal intensiva y la aplicación preventiva de la gestión hidrológico-
forestal así como la silvicultura de prevención de incendios, dado que las
consecuencias de los incendios forestales, al desnudar el suelo, inciden
negativamente en el desencadenamiento de fenómenos erosivos.
Además de otras directrices contenidas en el PTS Agroforestal:
Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos
edáficos e hídricos. Para ello se limitará al máximo el uso extensivo del fuego,
los desbroces extensivos y los movimientos de tierra y se incentivará la
plantación manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta,
como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a
hecho o matarrasa. La realización de estos trabajos requerirá el
correspondiente permiso de la Administración competente, a través del cual
se darán las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la
estructura del suelo y las menores perdidas posibles de este recurso.
Reforestación de las zonas desarboladas en áreas erosionables,
condicionando el uso ganadero a la consecución de dicho objetivo. En estas
zonas se favorecerá la implantación de arbolado de crecimiento lento y
medio.
En los suelos con riesgos erosivos, se evitarán en la medida de lo posible los
usos de infraestructuras y edificatorios, incluidas las construcciones e
infraestructuras ligadas a los usos agroforestales.
De cara a facilitar la gestión, se realizará la referenciación catastral de las
zonas erosionables de titularidad particular y de libre disposición
Las decisiones que con carácter excepcional supongan una corta a hecho o
un cambio a un uso desarbolado en las Áreas Erosionables, serán tomadas
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en cada caso concreto por la Administración Forestal competente. Estas
decisiones deberán justificarse bajo los siguientes criterios: Protección de
personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal (plagas e incendios) u
otras causas debidamente reconocidas.
Por otra parte, se deberá tener en cuenta las siguientes directrices:
En las zonas con riesgo de erosión, la Administración Forestal competente
establecerá los criterios y requisitos exigibles para la realización de cualquier
actividad que implique remoción de suelo o alteración de la vegetación, a fin
de contar con las garantías técnicas suficientes para asegurar que dicha
actividad no implica efectos negativos en los procesos de pérdida de suelo.
Las actividades públicas de reforestación se centrarán preferentemente en las
zonas de mayor riesgo y menor aptitud agrícola.
En los terrenos con productividad agrícola situados en zonas de riesgo se
determinarán técnicas de cultivo que no provoquen la remoción del suelo.
En toda acción territorial, se atenderá a la preservación de la vegetación y,
muy especialmente, a la conservación de las masas arboladas autóctonas.
5.6.3 Áreas Inundables
A los efectos del Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, tendrán la condición de
Áreas Inundables aquellas áreas que, por su localización, relieve y características
topográficas, presentan riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas
ordinarias
Se consideran suelos afectados por riesgo de inundación en los tres periodos de
retorno de 10, 100 y 500 años, a los correspondientes según la delimitación recogida
en la web de la Agencia vasca del agua (URA).
Cualquier modificación futura de estas se entendería incorporada y sustituiría a las
actuales y, en su caso, quedarían impedidos los desarrollos urbanísticos en los
ámbitos límites a la ocupación afectados por las nuevas áreas inundables.
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Las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos deberán tener en
cuenta las siguientes directrices:
El PTP prohíbe los desarrollos urbanísticos dentro de la mancha de
inundación de los tres periodos de recurrencia de 10, 100 y 500 años, dado el
alto valor edafológico de dichos ámbitos.
En todo caso, y respetando las restricciones establecidas en este PTP, el
régimen de intervención en estas áreas se complementará con lo regulado
en la Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
En los suelos actualmente calificados sobre zonas afectadas por el riesgo de
inundabilidad serán de aplicación los Condicionantes a los usos en las zonas
inundables recogidos en el Anexo XX.
En los suelos actualmente calificados sobre zonas afectadas por el riesgo de
inundabilidad serán de aplicación las Normas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Cantábrico Oriental, incluidas las actuaciones previstas en el ámbito de las márgenes
de las rías afectas al dominio público marítimo terrestre
En las Áreas de Riesgo Potencial de Inundación Significativo (ARPIS)
correspondientes a los ríos Oka, Lea y Artibai, será en la fase de elaboración de los
Planes de Gestión del Riesgo de inundación cuando se estudien detalladamente
posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de núcleos consolidados. En el
Área Funcional de Gernika Markina se han definido 6 ARPSIS: Mundaka (río Oka
ES018-BIZ-OKA-02), Busturia (río Oka ES018-BIZ-OKA-03), Zona de Gernika (río
Oka ES018-BIZ-OKA-01), Ea (río Lea ES018-BIZ-LEA-01), Markina (río Artibai
ES018-BIZ-ART-01) y Etxebarria (río Artibai ES018-BIZ-ART-02). Se incluye su
delimitación en la cartografía del PTP.
Las actuaciones del presente PTP que afecten al Dominio Público Hidráulico (DPH),
se sitúen en sus zonas de servidumbre o policía y presenten riesgo de inundabilidad,
requerirán previa autorización administrativa de la agencia Vasca del Agua URA.
A los efectos de reducir los riesgos de inundación, así como de prevenir y, en su
caso, paliar los efectos derivados de riadas, todos los instrumentos de ordenación
territorial que deban integrarse en el presente Plan Territorial Parcial y el
planeamiento urbanístico, deberán adoptar o, en su caso, favorecer y adecuarse a las
siguientes medidas y directrices:
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a. Aprovechamiento del efecto benefactor sobre el conjunto de la
cuenca de las masas boscosas, capaces de retener una parte
importante de las precipitaciones y, en consecuencia, de ejercer un
notable efecto regulador.
b. Respeto y protección de las áreas de monte protector que, en su
caso, se delimiten en la cabecera de las cuencas fluviales, a los
efectos del mantenimiento en ellas de la cubierta vegetal.
c. Erradicación de las prácticas forestales que contribuyan a la pérdida
de suelo o, en general, a los procesos de erosión.
d. Introducción de masas de bosque mixto intercaladas regularmente
entre las repoblaciones de coníferas —destinando a este fin, por
ejemplo, fajas asociadas a curvas de nivel, bordes de masas de pino,
márgenes de caminos y veredas, etc.— y potenciación de la
reforestación con especies autóctonas mediante acuerdos de
colaboración e incentivos económicos a los propietarios del monte..
e. Erradicación de las prácticas de manejo forestal agresivas, tales
como el destoconado y labrado del terreno, e impedimento de la
ubicación de plantaciones forestales industriales en zonas con
pendientes superiores al 50%.
f. Consideración y evaluación expresas de la dinámica hidráulica en el
momento de la decisión de clasificaciones o calificaciones de suelo
para procesos de transformación mediante la urbanización, que
afecten a las cuencas altas, de modo que quede garantizada en todo
caso la capacidad de desagüe y con exclusión total del proceso de
urbanización y de uso urbano de los terrenos con pendiente superior
al 20% y aquéllos que tengan una composición geológica inestable.
g. En los terrenos con ocupaciones consolidadas de carácter urbano,
industrial o de infraestructuras, eliminación en los cauces de todo tipo
de obstáculos permanentes que, provocando embalses y represas,
puedan dificultar una correcta evacuación de las aguas y control del
posible arrastre de productos peligrosos como materias químicas,
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residuos, etc., que pueden causar problemas, bien por su volumen o
bien por su toxicidad.
h. Localización de las nuevas vías de comunicación, de forma que no
supongan obstáculo para el curso natural del cauce y que no queden
afectadas por las avenidas de recurrencia inferior a los 500 años.
i. Conservación del bosque de ribera y del entorno natural inmediato de
los ríos y arroyos.
j. En el tratamiento del cauce fluvial: i) realización de estudios
específicos para la evaluación de los riesgos ambientales e
hidráulicos; y ii) evitación, 1) con carácter general y conforme al Plan
Territorial Sectorial de Márgenes, de los encauzamientos cubiertos,
bien eliminando de forma progresiva todas las coberturas existentes,
en especial en nuevos desarrollos urbanísticos, bien estableciendo
sistemas de cauces dobles, pudiendo dedicarse el segundo cauce,
ocasionalmente inundable de forma excepcional, a paseo peatonal o
zona de huerta; y 2) del estrechamiento de los canales de drenaje,
realizando estudios específicos en los que se evalúen los riesgos
ambientales e hidráulicos derivados de dicha actuación.
5.6.4 Montes de Utilidad Pública
Se incluyen en este condicionante los montes demaniales (de dominio público)
incluidos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública del territorio Histórico de
Bizkaia.
Los Montes de Utilidad Pública deben gestionarse con el fin de lograr la máxima
estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos silvícolas que persigan
prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por
nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para las características
protectoras del monte. A su vez deben garantizar el mantenimiento en un estado de
conservación favorable o, en su caso, la restauración de los valores que motivaron
dichas clasificaciones.
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En dichos montes son de aplicación las normas contenidas en el capítulo IIº
(Secciones 1ª y 2ª) de la Norma Foral de Montes:
- Norma Foral 3/94, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios
Naturales Protegidos, publicada el 28 de junio.
- Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral
3/1994, de 2 de junio (B.O.B. 28/03/07)
El Planeamiento municipal deberá recoger el carácter normativo y la delimitación de
los Montes de Utilidad Pública. Cualquier cambio de usos en éstos estará supeditado
a un informe favorable por parte de la Administración Forestal.
La información básica actualizada recoge los siguientes ámbitos existentes en el Área
Funcional:
M.U.P. nº 47 Arronategi, en Bermeo
M.U.P. nº 184 Pluskoaresti, en Mundaka
M.U.P. nº160 Artadi, en Sukarrieta
M.U.P. nº58 Mape- Makatzaga, en Busturia
M.U.P. nº 65 Legarre, en Busturia
M.U.P. nº 151 Aikamendi, en Errigoiti
M.U.P. nº 149 Magallas, en Errigoiti
M.U.P. nº 148 Munurrutu, en Errigoiti
M.U.P. nº 150 Otxolagarre, en Errigoiti
M.U.P. nº 146 Atiagane, en Errigoiti
M.U.P. nº 192 Kalbario y Otros, en Mendata
M.U.P. nº 191 Basteialde y Otros, en Mendata
M.U.P. nº 161 Atxarrea, en Gautegiz Arteaga
M.U.P. nº 51 Mendikomune, en Ereño
M.U.P. nº 63 Arlaban, en Nabarniz
M.U.P. nº 64 Txarikaga, en Nabarniz
M.U.P. nº 60 Illunzar, en Aulesti
M.U.P. nº 59 Ibarrola, en Aulesti
M.U.P. nº 62 Urkamendi, en Aulesti
M.U.P. nº 61 Murueta, en Aulesti
M.U.P. nº 53 Otoio, en Ispaster
M.U.P. nº 54 Leiabe, en Ispaster
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M.U.P. nº 36 Santa Eufemia, en Markina-Xemein
M.U.P. nº 186 Damukorta, en Markina-Xemein
M.U.P. nº 45 Atzagane, en Munitibar
Los montes de utilidad pública deben servir de referencia al planeamiento municipal
para delimitar la categoría de Especial Protección.
5.6.5 Corredores Ecológicos
Se establece la red de corredores de interconexión de espacios naturales, delimitada
en las determinaciones gráficas, basándose en la Red de Corredores Ecológicos de
la CAPV.
La Red de Corredores Ecológicos de la CAPV responde a la necesidad de conservar
y restaurar la conexión funcional entre los espacios naturales poseedores de especies
silvestres, cuyas poblaciones tienden al aislamiento. El objetivo es fomentar la
conexión y la coherencia ecológica de los hábitats de interés comunitario.
Concretamente, el Área Funcional es atravesada por los corredores que unen la ZEC
de “Encinares Cantábricos de Urdaibai” con el ZEC del Monte Arno, por un lado, y
con el Parque Natural de Urkiola por otro. Los corredores se completan con el área de
enlace constituida por el Monte Oiz incluída, a su vez, en el Catálogo Abierto de
Áreas y Espacios de Interés Naturalístico de la CAPV.
Los objetivos principales establecidos para estos Corredores son los establecidos
para la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV:
Prevención de impactos.
Conservación y, en su caso, restauración de elementos de
vegetación natural.
Explotación sostenible de los aprovechamientos agrícolas,
forestales, ganaderos y cinegéticos.
Dentro de los corredores se distinguen los siguientes ámbitos:
a. Espacios núcleo, constituidos como reservorios de hábitats y
especies de interés de conservación, cuyos objetivos son los de
mantener y, en su caso, mejorar su integridad ecológica. En el ámbito
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del Área Funcional de Gernika- Markina los espacios núcleos se
corresponden con los encinares cantábricos de Urdaibai.
b. Áreas enlace, constituidos por espacios naturales relevantes cuya
gestión debe dirigirse a mantener y en su caso mejorar su integridad
ecológica para que puedan funcionar como elementos de escala
entre los espacios núcleo. En el ámbito del Área Funcional de
Gernika- Markina la única área enlace existente se corresponde con
el Monte Oiz.
c. Corredores enlace, constituidos por paisajes agropecuarios y en
menor medida por teselas de vegetación natural, cuyos objetivos de
protección se centran en la prevención de impactos, la conservación,
la restauración de elementos de vegetación natural y la explotación
sostenible de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos
y cinegéticos.
d. Áreas de amortiguación en torno a los espacios núcleo, áreas y
corredores de enlace, destinadas a mitigar los efectos de borde
procedentes de las actividades antrópicas.
e. Tramos fluviales de especial interés conector como elementos
lineales que favorecen la coherencia de la red. En esta área se
distinguen la Red Fluvial de Urdaibai y los ríos Lea y Artibai.
En el ámbito de las áreas designadas como corredores ecológicos, son de aplicación
las directrices generales marcadas en el PTS Agroforestal:
a. El órgano foral competente en materia forestal velará por la preservación
de la vegetación de setos, bosquetes y riberas en los corredores
ecológicos especialmente en aquellas actuaciones que pudieran suponer
una disminución de su capacidad de refugio para la fauna silvestre.
b. Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de acciones
urbanizadoras y edificatorias que alteren significativamente su estado
actual y características físico-biológicas, así como de nuevas
infraestructuras de tipo lineal, incluidos los caminos rurales y las pistas.
En los planes y proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
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según la normativa vigente en la materia, el órgano ambiental velará por
el mantenimiento de la permeabilidad ecológica del territorio.
c. Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico
deberá controlar especialmente la contaminación acústica, de las aguas,
etc…que pueda tener efectos negativos en la fauna.
d. Se propiciará en los corredores ecológicos el uso de Mejora Ambiental y
en general, aquellos que conlleven una tendencia positiva en la
progresión ecológica del medio.
e. Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos,
pantallas vegetales, vegetación de orla y de ribera de los arroyos y lindes
de las fincas agrícolas y prados, fomentándose el empleo de la
combinación de especies arbóreas y arbustivas, para conformar en ellos
el ambiente más nemoral posible.
f. Se favorecerá el trasiego de la fauna silvestre, restaurando y
manteniendo las zonas húmedas o encharcadas y sustituyendo los
cierres de tipo cinegético por otros más permeables.
g. Se procurará que las labores silvícolas en estas zonas se realicen fuera
de la época de celo y cría de los grandes mamíferos, de determinadas
aves y, de manera particular, de las especies animales catalogadas
como amenazas en el País Vasco.
h. En aquellos corredores ecológicos actualmente afectados por barreras
infraestructurales, se realizará un estudio que diagnostique la prioridad y
formas de actuación, de cara a mejorar la permeabilidad de los mismos.
b. Se recomienda que los planeamientos municipales definan su propia red
de conectividad ecológica local en base a los criterios recogidos en el
presente artículo.
Los corredores ecológicos deben servir de referencia al planeamiento municipal para
delimitar la categoría de Especial Protección.
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5.7 Componentes Notables del Medio Físico
A efectos del presente Plan Territorial Parcial, los componentes notables del medio
natural delimitan o señalan con carácter abierto puntos de interés de elevado valor
ambiental, naturalístico y ecológico, o de importante relevancia de temática específica
y que se integran desde su singularidad en el patrimonio natural del Área Funcional.
Precisarán de un estudio pormenorizado que los analice, siendo el planeamiento
general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de
un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva
Se consideran los siguientes componentes notables del medio físico:
a. Fauna amenazada
b. Flora amenazada
c. Interés geológico.
d. Ejemplares arbóreos de interés
5.7.1 Fauna amenazada
Incluye las áreas de interés especial de las especies de fauna catalogadas presentes
en el Área Funcional: visón europeo (Mustela lutreola), en peligro de extinción; paíño
europeo (Hydrobates pelagicus), rara; y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis),
rara.
Su regulación viene determinada por la Ley 16/1994 de Conservación de la
Naturaleza, la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y las
determinaciones de los Catálogos de especies Amenazadas de la Fauna de la CAPV
y los correspondientes Planes de Gestión y Conservación específicos.
En el Área Funcional se definen las siguientes áreas de interés especial que albergan
especies de fauna catalogadas que cuentan con planes de gestión de obligado
cumplimento
a. Tramos fluviales de Artibai, Lea y Oka: áreas que albergan el Visón
Europeo (Mustela lutreola), especie que es objeto del Plan de
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Gestión aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio
(catalogada en peligro de extinción)
b. Biotopo protegido de San Juan de Gaztelugatze (islote de Aketxe y
tómbola de Gaztelugatze), Reserva de la Biosfera de Urdaibai (isla de
Izaro y acantilados de Ogoño) y la Punta Ermintxo en Ea, para las
especies de avifauna Cormorán Moñudo (Phalacrocorax aristotelis), y
Paiño Europeo (Hydrobates pelagicus), con sus correspondientes
planes de gestión aprobados por los Decretos Forales 112/2006 y
116/2006, de 19 de junio (ambas consideradas especies raras).
Las áreas que alberguen poblaciones animales catalogadas como especies
amenazadas deben servir de referencia al planeamiento municipal para delimitar la
categoría de Especial Protección.
5.7.2 Flora amenazada
Se incluyen en este apartado Los ámbitos donde se localizan determinadas especies
de flora amenazada de interés especial para la conservación.
Su regulación, igual que en el caso de fauna amenazada, viene determinada por la
Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza, la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural
y Biodiversidad y las determinaciones de los Catálogos de especies Amenazadas de
la Flora de la CAPV y los correspondientes Planes de Gestión de las especies.
En el Área Funcional de Gernika-Markina y en base a la cartografía generada en
cuadrículas 1x1 por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
del Gobierno Vasco (2003), se han identificado las siguientes especies de flora
amenazada:
Especie Grado de amenaza
Chamaesyce plepis Vulnerable
Culcita macrocarpa Vulnerable
Festuca rubra pruinosa
Vulnerable
Festuca rubra rubra Vulnerable
Hymenophyllum Rara
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tunbrigense
Ilex aquifoium Interés
Especial
Juncus acutus Rara
Lavatera arborea Rara
Lycopodium clavatum
Rara
Matricaria maritima maritima
En Peligro de extinción
Medicago marina Vulnerable
Olea europea oleaster
Rara
Ophioglossum vulgatum
Interés Especial
Osmunda regalis Rara
Pinguicula lusitanica Interés
Especial
Salicornia lutescens Rara
Salicornia obscura Vulnerable
Sarcocornia perennis perennis
Rara
Sonchus maritimus maritimus
Rara
Suadea maritima Vulnerable
Woodwardia radicans
Interés Especial
Zostera noltii Vulnerable
En los ámbitos coincidentes con las cuadrículas con presencia de flora amenazada
contenidas en el Plan de Ordenación 1.4, para cualquier tipo de actuación que
suponga la alteración del medio, será obligatorio la elaboración de un estudio
específico de identificación de los individuos de las especies amenazadas
En cumplimiento con las determinaciones de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de
conservación de la naturaleza del País Vasco, estará prohibida cualquier actuación
no autorizada que pueda destruir, mutilar, cortar o arracar y la destrucción del hábitat
de dichas especies; así como en el caso de las especies catalogadas como “en
peligro de extinción” o “vulnerable” , la de poseer, naturalizar, transportar, vender,
exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como los propágulos o
partes de las plantas, y la recolección de sus semillas, polen o esporas, salvo en los
casos en que reglamentariamente se determinen.
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5.7.3 Interés Geológico
La última década ha sido testigo de una acelerada evolución en relación con la
geoconservación, fundamentada en la consideración de algunos elementos del medio
geológico como parte del patrimonio y la diversidad natural. A esta tendencia está
contribuyendo de modo decisivo la observación del patrimoio geológico, no solo como
un recurso científico o educativo, sino también económico, de interés en la aplicación
de estrategias de desarrollo sostenible (geoturismo) sobre un determinado territorio,
especialmente en los espacios naturales protegidos.
Tal como se señala en el artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Patrimonio Geológico está conformado
por el conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o
educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno,
minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que
permiten conocer, estudiar e interpretar:
a. el origen y evolución de la Tierra,
b. los procesos que la han modelado,
c. los climas y paisajes del pasado y presente y
d. el origen y evolución de la vida.
En ese sentido, la ley 42/2007 en su artículo 9 determina la elaboración y actualizado
de un Inventario de lugares de Interés Geológico representativo, de al menos, las
unidades y contextos geológicos de relevancia mundial.
Además, en septiembre de 2011 se ha aprobado el Plan Estratégico del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, uno de cuyos objetivos es la conservación y
uso sostenible de la geodiversidad y dentro del cual la diagnosis de la situación de la
geodiversidad es uno de sus elementos básicos.
Con el objetivo de conservar, promocionar, divulgar y poner en valor el patrimonio
geológico, desde el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco se ha
elaborado un Inventario de 150 Lugares de Interés Geológico de la CAPV junto con
una Estrategia de Geodiversidad que recoge las acciones concretas establecidas
desde el Plan estratégico estatal, y que actualmente está abierto a un proceso de
participación pública.
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La cartografía correspondiente a la propuesta actualmente en debate está publicada
en el servicio de descarga FTP de GeoEuskadi.
Transitoriamente, hasta la aprobación de la cartografía definitiva y de acuerdo con
una de las acciones concretas de la estrategia de Geodiversidad de la CAPV, el
presente PTP indica la existencia de los 19 LIGs inventariados recayentes en el Área
Funcional, cuya delimitación gráfica se recoge en el plano 1.4 Componentes
Notables. Fauna y Flora Amenazada, Interés Geológico y Ejemplares Arbóreos, que
precisarán de un estudio pormenorizado que los analice, siendo el planeamiento
general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de
un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva.
El régimen de intervención responderá en todo caso a los principios de mínima
intervención.
LIG LUGARES DE INTERES GEOLOGICO MUNICIPIO
13 Anticlinal de Gernika
14 Conjunto de Punta Asnarre Ibarrangelu
15 Cantera Roja de Ereño Gautegiz‐ Arteaga
22 Flysch Negro de Matxitxako Bermeo
23 Flisch Negro de las Siete playas Ondarroa‐ Mutriku
32 Olistolito de Aritzatxu Bermeo
42 Conjuntos volcanicos de Uarka Arratzu
62 Valle cerrado y dolinas de Oma y sumidero de Bolunzulo Kortezubi
66 Cueva de Goikoetxe Busturia
76 Yacimiento de gas natural de la gaviota Bermeo
88 San Juan de Gaztelugatxe Bermeo
92 Playa y Dunas de Laga Ibarrangelu
97 Tramo inferior del estuario del río Oka
98 Tramo superior del estuario del río Oka
100 Acantilado vertical de Ogoño Elantxobe
104 Deslizamiento de Elantxobe Elantxobe / Ibarrangelu
105 Deslizamiento de Matxitzako Bermeo
124 Límite KT de Urrutxua Mendata
134 Corales y orbitolinas de Mundaka Mundaka
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En el caso concreto de Urdaibai se ha elaborado, como experiencia piloto para el
resto de la CAPV, la Estrategia de Gestión de la Geodiversidad de la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai 2011-2018 incluyendo un Inventario de Lugares de Interés
Geológico elaborado en 2010, con una escala de análisis más exhaustiva que la
utilizada para la CAPV que comprende 52 lugares y que en un futuro será
incorporado y regulado desde el PRUG de Urdaibai actualmente en revisión.
5.7.4 Ejemplares arbóreos de interés
Se consideran ejemplares arbóreos de interés a aquellos individuos vegetales que no
estando declarados en el Decreto 265/1995 del Gobierno vasco, tienen un valor
patrimonial o un significado cultural, histórico o científico de singular trascendencia.
Generalmente se trata de ejemplares que, por su porte o edad extraordinarios, o bien
por su ubicación u otras características, han sido tradicionalmente conocidos,
apreciados y protegidos por las colectividades que se han desarrollado en su entorno.
El presente Plan Territorial Parcial indica la existencia de dichos ejemplares que
precisaran de un estudio pormenorizado que los analice siendo el planeamiento
general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, a los efectos de prevenir los
riesgos de su pérdida, la inclusión de esos ejemplares en un catálogo específico y los
protegerá quedando prohibido destruirlos, dañarlos o marcarlos, señalizarlos o
utilizarlos como apoyo o soporte físico para objetos de cualquier naturaleza, sin la
autorización de la Consejería de Medio Ambiente, en tanto se tramita su declaración y
régimen específico de gestión y conservación definitivo.
Son los correspondientes al Plano de Ordenación 1.4. Componentes Notables. Fáuna
y Flora amenazada, interés geológico y árboles de interés y que aparecen recogidos
en la Memoria de Ordenación del presente PTP.
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Código Nombre vulgar Especie Municipio
GB-01 Roble pedunculado Quercus robur Gautegiz-Arteaga
GB-02 Encina Quercus ilex .sp.ilex Arratzu
GB-03 Roble pedunculado Quercus robur Arratzu
MO-01 Roble pedunculado Quercus robur Ispaster
MO-02 Encina Quercus ilex . Ispaster
MO-03 Encina Quercus ilex .sp.ilex Berriatua
MO-04 Plátano de sombra Platanus x hispanica Markina-Xemein
5.8 Actuaciones de mejora ambiental
La Mejora Ambiental se debe interpretar como una serie de actuaciones que en el
Área Funcional afecta a tres ámbitos físicos diferentes:
a. Márgenes de ríos con necesidad de recuperación
b. Áreas de mejora de ecosistemas
c. Areas degradadas a recuperar (vertederos, escombreras, ruinas
industriales, canteras inactivas, suelos potencialmente contaminados,
etc.) en los que es necesario actuar concretamente para lograr su
restauración ambiental
Se trata de lograr la mejora de las características del medio natural por razón de
lograr la evolución de los valores ecológicos, culturales y económicos presentes en
estos suelos hacia estados más avanzados, con limitación de la intervención
antrópica e impulso, en su caso, de su aprovechamiento de forma sostenible,
asegurando la renovación del recurso utilizado
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Como criterio general, los Planes Generales abordarán la gestión ordenación de las
zonas incluidas en Actuaciones de Mejora Ambiental, coordinando los usos allí
permitidos para conseguir el objetivo de restauración propuesto.
5.8.1 Márgenes de ríos con necesidad de recuperación
La acción de recuperación de márgenes fluviales se desarrolla con el objetivo de
recuperar el papel protagonista que los ríos han jugado históricamente en este
territorio. Son muchos los procesos que han determinado la degradación actual de los
ríos del país a lo largo del tiempo, en función de su historia física y humana.
Tradicionalmente, y sobre todo en el último medio siglo, de mayor prepotencia
tecnológica en la gestión de los ríos, ha predominado una visión productivista, y en
ellos sólo se ha tenido en cuenta su valor como fuente de suministro de agua, como
sistemas de energía potencial y cinética, o como vías de desagüe de las avenidas y
se ha olvidado muchas veces su valor como espacio público y las posibilidades de
desarrollar en estos espacios numerosas actividades.
La atención que presta este PTP a los ríos como origen de otros valores ambientales,
conteniendo la mayor diversidad de especies, ofreciendo paisajes de gran poder de
evocación; o la consideración del funcionamiento hidrológico del sistema, a través de
la recarga de acuíferos en la llanura de inundación, la capacidad de esta última para
retrasar la formación de avenidas, etc., hace que el esfuerzo por recuperar los
márgenes fluviales sea un elemento fundamental de las propuestas que se realizan.
El PTP recoge las Márgenes de ríos con Necesidad de Recuperación de la
Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
El objetivo es recuperar las márgenes degradadas por intervenciones humanas en los
términos de la Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la
CAPV, pero priorizando las intervenciones en los siguientes ámbitos:
i) las zonas con riesgo de erosión, deslizamientos o vulnerabilidad de
acuíferos detalladas en dicho Plan.
ii) los tramos que permitan poner en contacto bandas de vegetación
bien conservada detallados en las determinaciones gráficas.
iii) los entornos urbanos en los que la reforestación de los cauces pueda
contribuir a la recualificación y la mejora de áreas con posibilidades
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de convertirse en espacios de interés socio-ambiental; con
aprovechamiento, en todos los casos, de las franjas de servidumbre
pública para aumentar la amplitud de los pasillos vegetales y el
acondicionamiento, junto a las riberas de mayor interés, de paseos
peatonales.
Los objetivos de las acciones de restauración de los ríos se centran en recuperar los
procesos naturales de los cauces y riberas, con el fin de lograr el equilibrio ecológico
y recobrar su funcionamiento como ecosistemas.
La restauración definitiva se logra cuando el río recupera las formas y procesos
primitivos, anteriores a su degradación. No obstante, en la mayoría de los casos se
trata únicamente de restituir los procesos naturales en la medida en que sean
compatibles con los usos actuales de la llanura de inundación, recuperando parte de
su funcionamiento ecológico.
Recuperar estos dos elementos clave del río, régimen de caudales y espacio fluvial,
debe ser la primera meta a alcanzar en la restauración de los ríos, dedicando a ella
todo el esfuerzo e inversiones asignadas a dicha restauración.
5.8.2 Áreas de mejora de ecosistemas
Tienen la consideración de Áreas de mejora de ecosistemas los espacios que aun
contando con valores ecológicos, ambientales y/o paisajísticos de importancia, han
sufrido modificaciones antrópicas de diverso tipo y grado, pero de carácter reversible.
Las actuaciones afectarían a áreas que presentan un valor para la conservación alto
o muy alto, o zonas de matorral cantábrico correspondientes algunas de ellas a
estadios de degradación del bosque autóctono, consecuencia en la mayoría de los
casos de la acción antrópica (quemas y talas). Las actuaciones de mejora que se
desarrollen persiguen el mantenimiento de sus valores naturales.
El PTP reconoce las áreas de mejora de ecosistemas del PTS de Ordenación del
Litoral de la CAPV donde serán de aplicación los criterios determinados en dicho
PTS.
El criterio de actuación general consiste en la realización de acciones tendentes a la
evolución de las áreas hacia mayores grados de calidad desarrollando labores de
restauración encaminadas a la recuperación de ecosistemas funcionales de interés.
En aquellas zonas en las que actualmente tiene lugar un manejo vinculado a las
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actividades agropecuarias implantadas tradicionalmente e indisociable de su valor
ambiental, el criterio de ordenación será la compatibilización de dichas actividades
con los objetivos de recuperación ambiental.
5.8.3 Áreas degradadas a recuperar
Son zonas con escaso suelo o con grandes muestras de erosión actual, en las que
hay que realizar con la mayor brevedad posible labores de mejora y restauración del
ecosistema con el fin de evitar que continúe la pérdida del recurso.
Se incluyen dentro de estas áreas las siguientes:
a. Algunas de las áreas de Mejora Ambiental señaladas en el PTS
Agroforestal de la CAPV (canteras inactivas y vertederos)
b. Las Áreas degradas a recuperar del PTS de Ordenación del Litoral de
la CAPV.
c. Emplazamientos inactivos y vertederos del Inventario de suelos que
soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente
contaminantes del suelo del Decreto 165/2008, de 30 de septiembre.
El desarrollo de las labores de restauración requiere de la elaboración de un proyecto
específico para cada caso, en el que se contemplarán y garantizarán aspectos como
el uso de especies autóctonas, garantía de origen y genética de las semillas,
selección de especies en función del terreno, etc. La gestión de estas zonas deberá
realizarse de manera integral, coordinando los usos permitidos para conseguir el
objetivo de restauración propuesto.
Para los suelos contaminados, las medidas de recuperación cumplirán con lo indicado
en el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de
la contaminación.
El planeamiento urbanístico municipal abordará la gestión de Canteras Inactivas
coordinando los usos permitidos para conseguir el objetivo de restauración propuesto,
siguiendo los criterios establecidos en el Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre
restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas.
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Los vertederos están sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la legislación
exigible: Decreto del GV 423/1994 de 2 de noviembre (BOPV 19 diciembre 1994) y la
Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda
y Medio Ambiente (BOPV 20 de marzo de 1995).
La localización de la condición de Mejora Ambiental en Canteras Inactivas y
Vertederos que aparece señalada en la cartografía del PTP no es exhaustiva. En el
caso de presencia de ámbitos de este tipo que no se encuentren identificados en la
documentación gráfica del PTP, serán de aplicación para los mismos las condiciones
que han sido expuestas anteriormente.
5.9 Otras Actividades en suelo no urbanizable
5.9.1 Regulación de las actividades extractivas
Las canteras que se encuentren activas dentro del Área Funcional, verán regulada su
actividad a través de la legislación sectorial vigente aplicable o la que en su defecto le
sustituya: Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, Ley 3/1998, de 27 de febrero,
General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Real Decreto
Legislativo1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su
Reglamento de Desarrollo y Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre Restauración
del Espacio Natural afectado por las actividades extractivas.
La delimitación de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas
así como las que pudieran dedicarse a estos usos, será establecida por el
planeamiento municipal, tal y como indican las DOT.
Dado que la implantación de cada actividad extractiva requiere una evaluación
individualizada previa de impacto ambiental, resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 4.3 del Decreto 105/2008 (BOPV 23 junio 2008), de medidas urgentes en
desarrollo de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, por lo que se requiere la redacción
y aprobación de un plan especial de conformidad con lo indicado en el artículo
59.2.c.7 de la referida Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
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Los Planes especiales, entre otras determinaciones, deberán fijar la delimitación
definitiva de dichas explotaciones, quedando ésta sujeta a informe, que resulte
favorable, de la COTPV.
De acuerdo con la legislación que se encuentra hoy en vigor, y más concretamente la
Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, las actividades de extracción de
áridos y explotación de canteras están sujetas, además de las autorizaciones
sectoriales pertinentes y de la evaluación de impacto ambiental, a la obtención de
licencia municipal (art.207.1.j) de la citada Ley
5.9.2 Regulación de las actividades acuícolas. Condiciones ambientales y
territoriales
Se entiende por actividad acuícola o acuicultura la que implica todo el proceso de
cultivo de organismos acuáticos marinos con fines de producción o investigación,
incluyendo las fases de transformación y comercialización, tanto en ámbito marino
como terrestre complementario de la actividad. Según el lugar de implantación se
distinguen:
a. Acuicultura de mar en tierra, la que se desarrolla en tierra
necesitando para su funcionamiento el agua del mar, con lo que
requiere de instalaciones accesorias para la obtención de esta agua.
b. Acuicultura marina en mar: la que se desarrolla en el mar como
elemento necesario para el desarrollo de la actividad, y necesita de
instalaciones tanto en tierra, para el soporte de la actividad como
embarcaciones, almacenes, oficinas, como en mar.
c. Acuicultura mixta donde la actividad se desarrolla tanto en tierra
como en mar, y necesita de instalaciones en ambos medios.
Las presentes condiciones se consideran determinaciones de ordenación para la
implantación de establecimientos acuícolas en mar, tierra o mixtos, y a modo de
recomendación, siendo la ordenación detallada de las instalaciones las resultantes
del proyecto, según la especie y características de explotación, y el trámite ambiental
propio de la instalación.
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Se consideran zonas prohibidas para el desarrollo de la actividad acuícola aquellas
cuya aptitud ambiental y territorial desaconsejen la instalación de tal actividad, por no
garantizar la compatibilidad y desarrollo acuícola sostenible en ese ámbito.
Serán los planeamientos municipales los encargados de la definición detallada de la
instalación acuícola y la compatibilidad con otros usos del litoral, atendiendo a las
siguientes recomendaciones:
a. Se procurará la instalación de actividades acuícolas en tierra, o
elementos necesarios para la actividad marina o mixta situados en
tierra, en áreas industriales o portuarias, siempre que sea compatible
la instalación y la producción con la obtención de la máxima calidad
de agua del mar para su desarrollo.
b. Si la instalación afecta por su localización o por las instalaciones a
éstas asociadas a espacios protegidos, o elementos de valor natural
o cultural, las obras de instalación deberán ser supervisadas por el
ente administrativo competente en cada caso, y con ello limitadas a
aquellas obras permisibles en esos ámbitos.
c. Se procurará que las instalaciones no hagan necesaria la ejecución
de nuevas infraestructuras viarias específicas para su servicio, y se
apoyarán sobre ejes de infraestructuras viarias existentes.
d. La dimensión y ejecución de la instalación será tal que asegure su
plena integración en el medio natural en el que se localice, para ello
será necesario que se desarrolle bajo criterios de integración
paisajística.
e. Se minimizarán las afecciones sobre el territorio, tales como
desmontes, terraplenes o vaciados, así como serán respetuosas con
el medio marino las instalaciones de toma, filtrado, almacenamiento y
retorno de agua, gestión de residuos, almacenaje, etc., y todas
aquellas que sean necesarias para el correcto desarrollo de la
actividad.
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5.10 Acceso al paisaje
5.10.1 Unidades territoriales y usos del suelo.
La diversidad territorial del paisaje del Área Funcional de Gernika-Markina, tras su
pertinente estudio, se concretó en la identificación y caracterización de un total de 10
áreas o unidades territoriales de paisaje:
11. Montes y vertientes de Sollube, Truende y Burgoa
12. Ría de Mundaka y sus márgenes
13. Montes de Ibarrangelu, Ereño, Nabarniz y Aulesti
14. Campiñas atlánticas y valles de la franja litoral
15. Valle bajo y medio del río Lea
16. Campiñas del sur de Urdaibai
17. Altos valles del Oka, Berrekondo y Golako
18. Alto valle del río Lea
19. Valle del río Artibai
20. Cumbre y vertientes del Monte Oiz
5.10.1.11. Montes y vertientes de Sollube, Truende y Burgoa
Esta unidad está integrada por el monte Sollube y los contrafuertes hasta el cabo
Matxitxako y hasta las campiñas de Errigoiti. Hacia la ría de Mundaka, las vertientes
de Sollube aparecen abarrancadas por cortos arroyos sobre materiales blandos.
Las partes altas de Sollube se caracterizan por el predominio de landas y
prebrezales, junto con repoblaciones de coníferas y eucaliptos en las partes más
bajas, y casi total ausencia de caseríos. A partir de media ladera y sobre hombreras y
valles algo más amplios, como el de Artika, que desagua en Bermeo, proliferan los
caseríos y algunos barrios, con mayor presencia de los prados y pastizales. Los altos
de Sollube tienen un elevado valor paisajístico como cierre montañoso muy visible –
de ahí su elevada fragilidad- de la margen izquierda de Urdaibai y como atalaya de
buena parte de Bizkaia.
5.10.1.12. La ría de Mundaka y sus márgenes
Comprende el espacio estuarino y marismeño de la ría, y una estrecha franja de
borde, con un notable desarrollo edificatorio ligado a la infraestructura viaria y
vecindad con la Reserva de la Biosfera.
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En el sector septentrional la unidad es muy angosta por la caída al mar y al último
tramo de la ría de los respectivos bordes montañosos. Al sur de Mundaka (margen
izquierda) y de Islak (derecha) se desarrolla una estrecha franja de campiña atlántica
litoral, de importancia tanto para la localización de los usos agropecuarios como de
los desarrollos edificatorios. Fuera del espacio marismeño y de los de carrizales y
prados húmedos ganados a la marisma se contraponen los suelos urbanos y una
edificación dispersa de elevada densidad, y la existencia de retazos de campiña
atlántica, que constituyen elementos de discontinuidad y esponjamiento. El núcleo
urbano de Bermeo, junto con el pequeño núcleo turístico-residencial de Mundaka,
Sukarrieta y los diversos barrios busturianos, así como la edificación diseminada de la
carretera Bermeo-Gernika, hacen de este eje una auténtica calle en buena parte de
su recorrido, con fuerte congestión en de terminados momentos. Aunque con una
continuidad menor, en la margen derecha se observa también un proceso no
controlado de desarrollo edificatorio de carácter lineal, con un impacto notable.
5.10.1.13. Montes calizos y enciniegos de Ibarrangelu, Ereño, Nabarniz y
Aulesti
Una unidad territorial claramente identificable por su configuración geomorfológica y
por sus usos. Presenta valores ecológicos y paisajísticos sobresalientes; la parte de
la misma incluida en la Reserva de la Biosfera está en la Zona de Alta Protección.
Constituye una franja diagonal a buena parte del espacio rectangular del Área
Funcional. La unidad queda definida por formas masivas sobre calizas urgonianas,
que en unos casos dan lugar a montes de cimas aplanadas y alargadas (Illuntzar y
Bedartzandi), y en otros casos a cerros cónicos muy característicos del paisaje de
Urdaibai (Ereñozar, Muruaga o Atxarre). Se desarrollan valles estrechos y profundos
de origen kárstico, como el de Oma, y angosturas como la que describe el río Lea en
su curso medio, entre los montes de Illuntzar y Bedartzandi, a las puertas de Aulesti.
Estos montes calizos se caracterizan por la importante presencia de encinares
cantábricos (cuyos valores reconocidos en la Reserva de la Biosfera deberían
extenderse fuera de ella) y, como contrapunto, el escaso significado de prados y
asentamientos rurales en términos de superficie, aunque presentan un importante
interés de cada a su conservación y gestión agropecuaria. La cantería a gran escala
aprovecha las calizas y mármoles del complejo urgoniano en varios puntos de los
cortes montañosos del conjunto (Ereño, Markina-Xemein y Aulesti), con un elevado
impacto ambiental.
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5.10.1.14. Campiñas atlánticas y valles de la franja litoral
Esta unidad territorial se dispone de forma paralela a la costa, con una anchura
aproximada de 2 km, desde las tierras de Ibarrangelu a las de Lekeitio y, con menor
profundidad hacia en interior, entre Lekeitio y Ondarroa. Fisiográficamente este
conjunto litoral se caracteriza por la presencia de campas y rellanos colgados entre
100 y 200 sobre el nivel del mar, con límites relativamente bien marcados al sur por
las alineaciones de montes prelitorales. El conjunto está drenado y accidentado por
una densa red de cortos arroyos, que vierten al océano o a la red del río Ea. Sobre
estas geoformas se ha modelado un paisaje de campiñas atlánticas diferenciado por
su posición litoral y por la organización y dinámica de los usos del suelo, tanto de los
agropecuarios, que han sido los tradicionales, como de los forestales y,
especialmente, de los asentamientos rurales y de los suelos urbano-industriales.
Los cambios en los usos han sido importantes en los últimos decenios. La expansión
de las repoblaciones de pinos (insignes, en algunas zonas pinaster) no tiene nada de
original, aunque hasta la fecha han tendido a situarse por las vertientes de las
campas altas. Los núcleos rurales y la edificación diseminada ha crecido
ostensiblemente por la proximidad de la costa y áreas como Lekeitio o el conjunto de
Urdaibai.
5.10.1.15. Valle bajo y medio del río Lea
Antes de abrirse al mar en Lekeitio a través de una pequeña ría de mucho interés
ecológico y paisajístico la unidad presenta vertientes de pendiente media y una
llanura aluvial, que se reduce hasta llegar a Gizaburuaga. Diversos arroyos tributarios
modelan pequeños valles similares, un paisaje muy representativo de los montes
vascos litorales. Los prados aparecen circunscritos al fondo de los valles y a sus
inmediaciones, aunque ocupan también las campas de algunos interfluvios, como el
de los arroyos Zulueta y Baboliña, en el que se ubica Elexalde (Amoroto).
Buena parte del terrazgo tradicional de los caseríos aparece ocupado por
plantaciones de coníferas, pero es destacable la presencia de encinares en las
solanas y de rodales de robledal en las vertientes más umbrosas, lo que unido a la
existencia de interesantes alisedas y bosques de ribera en bastantes tramos del valle,
y un sistema de asentamientos bien integrados y conservados, aportan un elevado
valor ambiental.
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5.10.1.16. Campiñas del sur de Urdaibai
Se corresponde, mayoritariamente, con los valles bajos de la cuenca del Oka
(Golako, Berrekonda, el propio Oka y el valle muy abierto del Ugarte), y marca la
transición entre el mundo singular del estuario y los montes y valles que dominan toda
la banda sur del Área Funcional. Es la unidad que presenta en la actualidad mayor
presencia de praderas y cultivos, y la expresión más pura del paisaje de campiñas
atlánticas. Las plantaciones forestales están también presentes, pero lo hacen en un
mosaico relativamente equilibrado con praderíos y algo de cultivo.
En relación con un terrazgo de mayor capacidad agrológica, la presencia del caserío
parece densificarse, con un parcelario más atomizado, incluso en las plantaciones de
coníferas. La proximidad de Gernika- Lumo y la buena accesibilidad han propiciado el
desarrollo de la industria en el tramo inferior del valle del Oka, especialmente en
Astelarra, y la proliferación de edificaciones residenciales diseminadas y de servicios,
tanto en el fondo del valle como en el sector más bajo de la campiña próximo a
Gernika-Lumo y a otros barrios de Ajangiz, Kortezubi y Muxika, en el bajo valle de
Ugarte.
5.10.1.17. Altos valles del Oka, Berrekondo y Golako
Esta unidad integra los altos valles de la cuenca vertiente meridional de la ría de
Mundaka. Frente a las suaves campiñas del sur de la ría, aquí los ríos Oka,
Berrekonda y Golako han modelado formas típicas de valles más o menos encajados,
separados por interfluvios de altas lomas encadenadas.
En un medio más quebrado y de menor potencial agrológico, el abandono de los usos
agropecuarios se ha generalizado, al tiempo que la ocupación forestal con coníferas
se aproxima al 80 por 100 de la superficie geográfica, llegando hasta el mismo fondo
de los valles. Los terrazgos de prados y las pocas manchas de cultivos agrícolas
existentes pierden continuidad incluso en las zonas más bajas, con negativas
consecuencias ecológicas y paisajísticas.En los barrios de medias vertientes y de
posiciones culminantes, con amplias cuencas visuales sobre montes y valles (como
Mendata o Albiz, respectivamente) y de marcada ruralidad, se observan desarrollos
edificatorios más abundantes, asociados a barrios en unos casos, y diseminados en
otros. Es una de las dinámicas más activa y de mayores consecuencias en la
organización del patrón de asentamientos y del paisaje tradicional de la unidad.
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5.10.1.18. Alto valle del río Lea
Esta es una unidad territorial de transición entre los montes y valles de los ríos que
vierten a la ría de Mundaka y el valle del río Artibai. El río Lea, después de superar los
masivos montes calizos de Nabarniz y Aulesti, modela en su cuenca alta, hasta las
vertientes del Oiz, un paisaje de montes y valles muy quebrado. Buena parte de su
territorio aparece dominado por las plantaciones forestales, con el porcentaje de
ocupación más elevada por estos cultivos de toda el Área Funcional.
Como resultado de lo quebrado del relieve y de cierto aislamiento tradicional, la
unidad presenta un volumen de asentamientos claramente menor que el resto de las
unidades territoriales identificadas, tanto de caseríos diseminados, como de barrios y
barriadas. El asentamiento de Aulesti, con cierta estructuración de núcleo en torno a
la carretera BI-3447, funciona como cabecera de una serie de barrios ubicados en la
confluencia del propio río Lea con el Nabarniz.
5.10.1.19. Valle del río Artibai
La cuenca del río Artibai abarca el extremo oriental del Área Funcional desde su
desembocadura en Ondarroa hasta sus nacientes en los altos del monte Oiz. Es
conveniente distinguir entre el valle del colector principal, el Artibai, y sus afluentes
por la derecha, concretamente los dos de mayor desarrollo de toda la cuenca: el valle
del río Amaioa y el del río Urko.
El valle del Artibai entre Ondarroa y Markina-Xemein es, en su fondo, un continuo de
prados, implantaciones industriales de pequeñas dimensiones y numerosas
edificaciones diseminadas y barrios, que sólo se interrumpen en un interesante y
angosto tramo, antes de abrirse a los llanos de Markina. Es un espacio que precisa
ordenación de los usos industriales y residenciales. La margen derecha está
organizada en torno a dos pequeños valles con un perfil de usos distinto. El recóndito
valle de Amaioa es nítidamente rural, encajado, con fuertes pendientes, abundantes
repoblaciones de coníferas, pero con el contrapunto de praderíos dedicados a vacuno
de carne, caseríos tradicionales y barrios en las vertientes, y formaciones forestales
de interés que le dan un indudable interés paisajístico y cultural. El valle del Urko es,
en su parte baja, en torno a Etxebarria, el contrapunto de Amaioa, tanto por la
presencia de implantaciones industriales de importancia, como la existencia de
algunas explotaciones agrícolas intensivas, con cultivos de primor bajo plásticos.
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Markina-Xemein se ha desarrollado sobre su llanura circundante, en una apertura del
valle, y cuenta con la impactante presencia de una cantera en sus inmediaciones. La
actividad agropecuaria se ha reducido, y las plantaciones de coníferas definen los
usos de su entorno. Sólo en la cabecera del Artibai los usos y el paisaje recobran su
imagen de ruralidad profunda, propia de los altos valles de toda el Área Funcional.
5.10.1.20. Cumbres y vertientes del monte Oiz
Se ha delimitado atendiendo a la singularidad fisiográfica, paisajística y de usos del
suelo del monte Oiz y de sus altas vertientes, “techo” del Área Funcional e hito físico y
cultural (monte vocinero, junto con el de Sollube) del ámbito guerniqués y de todo el
Territorio Histórico de Bizkaia. Su cumbre alargada e isoaltitudinal conforma una
especie de barrera cerrando los altos valles del Lea, del Artibai y del Golako. La
separación con Durangaldea es muy nítida en todo este sector, a diferencia de los
tránsitos más alomados y abiertos del alto Oka a la cuenca del Ibaizabal y del alto
Artibai a la del Deba.
El carácter de altos pastaderos comunales de las vertientes de Oiz, el carboneo y el
uso tradicional del fuego explican el predominio de la landa de brezos, ágomas y
helechos, junto con lastonares y pastos, y la reducida presencia de vegetación
arbolada, que se reduce a pequeños rodales de robles, hayas y marojos, los primeros
ocupando con frecuencia las márgenes de los arroyos que abarrancan las empinadas
vertientes. Los pinos avanzan, como en tantas otras zonas, con un notable impacto
paisajístico y morfológico en estas altas tierras rasas y visibles a gran distancia. La
ausencia de caseríos acentúa el carácter montano y la originalidad de este paisaje,
que por todas las razones señaladas debe gozar de un alto nivel de protección.
5.10.2 Objetivos y líneas de actuación en relación con el acceso al paisaje.
Es objetivo del PTP la promoción del acceso público a los espacios naturales y
rurales, con las restricciones que sus valores y funciones requieran en cada caso, por
los beneficios sociales y, en su caso, económicos que reporta el contacto con la
naturaleza y con los espacios rurales de calidad y minimizando las afecciones
negativas
La extensificación del uso público, recreativo y turístico al conjunto del Área
Funcional, en lo que se ha dado en llamar modalidad de uso difuso del territorio,
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determina la adopción de estrategias territoriales de intervención que garanticen el
desarrollo de dichos usos adecuadamente, en términos ambientales. La propuesta de
uso público debe ir íntimamente ligada a los objetivos de paisaje y, especialmente, a
las propuestas de itinerarios paisajísticos.
Las principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo referido son:
- Fomento y creación de la necesaria infraestructura de acogida:
itinerarios, alojamientos rurales, etcétera.
- Incentivación de las actividades de agroturismo y turismo rural,
como actividad complementaria de las rentas de las explotaciones
agrarias, de acuerdo con las estrategias y actuaciones desarrolladas
en los objetivos
- Ordenación y regulación de las actividades de ocio y recreo
asociadas a los espacios litorales, particularmente la ubicación de
infraestructuras y dotaciones, y orientación de parte de la demanda a
otros espacios naturales y rurales con capacidad de acogida.
Aunque el paisaje se concibe como una “cualidad de todo el territorio”, según los
planteamientos de la Convención Europea del Paisaje (Consejo de Europa, 2000) y
de la Estrategia Territorial Europea, la ordenación específicamente paisajística de
este PTP se concreta en seis aspectos, que pueden entenderse como grandes
objetivos de calidad paisajística en el sentido en el que este término se emplea en la
citada Convención y que, en cualquier caso, pasan por un proceso de sensibilización
social:
1. Protección de las Áreas de Especial Interés Paisajístico
2. Acercamiento y disfrute del paisaje de una manera respetuosa
3. Puesta en valor de los recursos paisajísticos de los ríos Lea, Oka y Artibai
4. Mejora y recualificación del paisaje
5. Integración paisajística de edificaciones, infraestructuras y actividades
6. Mantenimiento de los caseríos y conservación de su entorno
5.10.2.1 Protección de las Áreas de Especial Interés Paisajístico
Las Áreas de Especial Interés Paisajístico son partes del territorio que por sus valores
paisajísticos intrínsecos y su buen estado de conservación, o por constituir ámbitos
topográficamente destacados y muy visibles, se pretenden proteger especialmente.
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Estas áreas son merecedoras de un tratamiento paisajístico específico, dirigido a la
salvaguarda y mejora de sus valores. Por una parte, mediante una regulación
especialmente cuidadosa con las actividades e implantaciones de mayor impacto en
el paisaje; por otra, dirigiendo hacia ellas, de modo preferente, iniciativas, ayudas y
subvenciones de políticas sectoriales (rural, ambiental, turística, cultural, etc.)
destinadas al mantenimiento y mejora de actividades y elementos constitutivos de la
identidad del paisaje.
Para la identificación de tales áreas se han tomado en consideración la pureza,
armonía, representatividad y elevada visibilidad de determinadas zonas dominadas
por la imagen rural del caserío, el interés de carácter geomorfológico y visual de
determinadas áreas del territorio, que corresponden en general a puntos destacados
del terreno y a determinados accidentes costeros.
Se pretenden los siguientes objetivos:
Proteger y salvaguardar los elementos naturales, agrosilvopastoriles y
constitutivos del paisaje del caserío,
Fomentar mediante ayudas públicas y contratos con los agricultores y
otros interesados las actividades y prácticas conducentes a la
conservación del paisaje
Promocionar la contemplación y el uso público respetuoso del paisaje,
entendido a un tiempo como patrimonio territorial y como recurso
económico, del que pueden ser primeras beneficiarias las propias
explotaciones rurales, en un planteamiento abierto y multifuncional de sus
actividades, entre las que caben las propias del turismo rural.
Los paisajes de mayor pureza del caserío en el Área Funcional están dentro de la
categoría de ordenación “Agroganadera y Campiña”, por lo que se considera
pertinente tratar las áreas de interés paisajístico como una condición superpuesta al
Medio Natural y Rural, es decir, como una circunstancia especial (los altos valores del
paisaje), que se superpone a determinados espacios, incluidos ya en sus
correspondientes categorías de ordenación.
A continuación se señalan los criterios que se estiman más oportunos para la
salvaguarda y mejora del patrimonio paisajístico del Área Funcional y que han de
dirigirse de modo especialmente cuidadoso a las áreas de especial interés
paisajístico:
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Mantenimiento de los patrones constructivos tradicionales, en cuanto a
formas y volúmenes para nuevos caseríos, mejora o ampliación de los
existentes, y otras instalaciones anexas a la explotación agraria.
Utilización de elementos constructivos acordes con las características
tradicionales de materiales y color (muros, cierres, cubiertas, etc.), tanto
para nuevos caseríos y otras instalaciones anexas a la actividad
agropecuaria, como para renovación, ampliación o mejora de los existentes
Mantenimiento de las características del sistema viario rural en cuanto a
densidad y trazado de la red, vegetación y otros elementos construidos
tradicionales en los bordes, características del firme y de la señalización y
mobiliario que, en su caso, se estimase necesario. Con ello se pretende que
los caminos mantengan su importante papel de elementos estructurantes
del paisaje y de vías de acceso a su contemplación.
Limitación al emplazamiento de invernaderos en las zonas más visibles y de
mayor calidad paisajística, favoreciendo en el resto su integración mediante
setos y otros elementos, y utilizando la escala adecuada de los mismos a
las características del paisaje.
En el apartado 5.10.3 de la Memoria se incluye una lista abierta de ámbitos
propuestos por el PTP como áreas de especial interés paisajístico.
5.10.2.2. Acercamiento y disfrute del paisaje de una manera respetuosa
El PTP impulsa la creación de una Red de Recorridos de Interés Paisajístico
aportando ricas visiones de la diversidad de configuraciones paisajísticas del Área
Funcional y planos visuales a distintas escalas: panorámicas de conjunto, planos
medios y buenas visiones de proximidad, permitiendo al mismo tiempo un
acercamiento y disfrute del paisaje de una manera respetuosa, al tratarse, en gran
medida, de recorridos basados en caminos existentes que respetan las parcelaciones
y no interfieren en la actividad agropecuaria.
En el Área Funcional son reseñables los siguientes recorridos de interés paisajístico:
Camino de Santiago:
Calificado su paso por la CAPV como Bien Cultural con la categoría de
Conjunto Monumental por el Decreto 2/2012 de 10 de enero.
Recorre el Área Funcional de este a oeste apoyándose en parte de su
trazado en el curso fluvial de Artibai. Cruza los núcleos urbanos de Markina,
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Ziortza Munitibar, Ajangiz Gernika y Morga, para adentrarsse en el Área
Funcional de Durango.
Ruta Juradera.
Une los municipios de la margen izquierda del Oka, alcanzando el núcleo
urbano de Morga. Morga, Gernika, Forua, Murueta, Busturia Sukarrieta
Mundaka y Bermeo
GR 123, o Vuelta a Bizkaia.
Objeto de un proyecto acondicionamiento y señalamiento, dentro del E-9
Sendero litoral europeo, por parte del Departamento de Agricultura de la
DFB. En su tramo cercano al litoral se correspondería con la senda del mar,
impulsada por la Revisión de las DOT.
GR 98, o Vuelta a Urdaibai
Recorre los límites de la Reserva de la Biosfera, coincidente con la cuenca
del Oka, cruzando enclaves de gran interés naturalístico como las
marismas, el encinar cantábrico o la campiña atlántica
Gr 38 o Ruta del vino y el pescado
Son rutas que salen de los municipios de Bermeo, Ondarroa y Lekeitio y
confluyen en Gernika, pasando por Busturia y Mendata, entre otros.
Recorridos Fluviales paisajísticos del Lea, Artibai y Oka
Por su singularidad, su puesta en valor se comenta en el siguiente
epígrafe...
Los recorridos de interés paisajístico incluirán, en la medida de los posible, elementos
de especial interés paisajístico, entre los cuales se pueden distinguir:
a. Hitos paisajísticos, conformados por atalayas y miradores, en calidad de
elementos destacados del relieve y cualificados socialmente.
b. Elementos o Conjuntos culturales de interés paisajístico, por su propio valor
(ermitas, algunos núcleos rurales, caseríos aislados, monumentos
prehistóricos y sus entornos), su integración en áreas y/o itinerarios de interés
paisajístico, o por ofrecer panorámicas de interés.
Para mejorar la visión del paisaje, sería conveniente la elaboración de Programa de
mejora de miradores existentes y la definición e institucionalización de itinerarios
paisajísticos y de nuevos miradores.
En el apartado 5.10.2 de la Memoria se incluye una lista abierta de hitos y elementos
culturales de especial interés paisajístico seleccionados en el Área Funcional.
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5.10.2.3. Puesta en valor de los recursos paisajísticos de los ríos Lea,
Artibai y Oka.
Desde el PTP se recomienda a los planeamientos municipales proponer acciones
que, con una intervención mínima, potencien el valor de los recorridos fluviales
paisajísticos como elementos de acceso al paisaje conservando al mismo tiempo su
valor ecológico y natural.
Entre otras acciones se recomienda, allí donde no existan, el establecimiento de
bases de información sobre estos recorridos, en las que se coordinen determinadas
facilidades para realizar la ruta por parte del visitante (aparcamiento, paradas de
transporte colectivo…)
De forma particular, se pretende poner en valor los valores paisajísticos intrínsecos
de la cuenca del Oka y del curso fluvial y entorno de los ríos Lea y Artibai.
El curso medio de los ríos Lea, y Artibai destaca por su trazado meandriforme y por la
conservación de unas riberas que han sufrido una notable reducción superficial y que
se encuentran en la actualidad desconectadas, y, en algunos casos, degradadas,
pero que mantienen un notable valor ecológico, paisajístico y bioclimático. Estos
valores paisajísticos intrínsecos del curso fluvial y de su entorno y el hecho de
constituir un ámbito topográficamente destacado y visible, son razones para procurar
su puesta en valor de forma particular
En los cursos de los ríos Lea y Artibai se identifican las Campiñas de Valor Ambiental
y Paisajístico, de alto valor estratégico, de interés ambiental y paisajístico propio del
Área Funcional, siendo éstas en su mayoría inundables.
Se trata de recuperar socialmente el conocimiento y el disfrute del río. El desarrollo de
determinadas especies arbóreas con que cuentan estas zonas de ribera es muy
favorable y la presencia de una lámina de agua y la posibilidad de contar con
enclaves naturales integrados, enriquecen considerablemente las percepciones
sensitivas, creando un entorno muy agradable. Son espacios en los que primará el
mantenimiento del Medio Natural y Rural, sin romper las parcelaciones existentes, de
manera que no interfiera en las explotaciones agrarias, ni en las especies de flora y
fauna (en concreto el visón europeo, catalogado en peligro de extinción) que tienen
cono hábitat el curso fluvial.
El rio Lea ya cuenta con un itinerario de 23 kilómetros, Leako ibilbidea, que discurre a
través de los municipios de Munitibar, Gizaburuaga, Aulesti, Amoroto y Mendexa.
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Arranca en la playa de Karraspio (Mendexa) y termina en el Centro de Interpretación
de Energías Renovables de Bengola, en Gerrikaitz (Munitibar). El recorrido incluye en
su trazado numerosos elementos de interés, entre los cuales destacan el Molino de
Mareas de María Errota (Mendexa) recientemente recuperado como centro de
interpretación, el Complejo Ferro-Molinero de Bengolea (Gizaburuaga), junto al cual
se desarrolló el polígono de Okamika, y un parque de actividades económicas que
pretende convertirse en polo de I+D en Murla (Aulesti) .
El PTP plantea una propuesta similar a la del río Lea en la cuenca del río Artibai,
partiendo del Ikastegi de Markina, siguiendo parte del trazado del camino de
Santiago que acompaña el curso fluvial y alcanzando las marismas de AIeri, de tal
forma que contribuya a recuperar dicho ámbito como elemento de acceso al paisaje,
sin perder de vista la protección del mismo por su valor ecológico y ambiental y
apoyándose en hitos y elementos de valor paisajístico y cultural que ganarían valor al
pertenecer a una ruta común.
Por otro lado, en 2012 se inició la tramitación de un Plan de Acción Territorial (PAT)
para la puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría
del Oka, en la zona central de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que tiene por
objeto fomentar y promover el conocimiento, disfrute y la accesibilidad controlada de
esta zona de especial valor medioambiental, y que desarrolla un Programa de
Educación Ambiental y una red de senderos a través de los municipios de Gernika-
Lumo, Arratzu, Kortezubi, Forua y Murueta.
El PTP recoge dichos itinerarios, que mejoran la conectividad entre ambas márgenes
de la ría y, a partir de esos nuevos trazados, del nuevo paseo peatonal entre Laida y
Kanala y de otros itinerarios existentes, se hace una propuesta de corredor fluvial,
similar a la del Lea y el Artibai, que una Gernika con las playas.
Los recorridos fluviales paisajísticos respetarán los siguientes criterios:
- Preferiblemente se apoyarán en caminos y carreteras rurales existentes.
- Evitarán romper las parcelaciones existentes de manera que no interfiera
en las explotaciones agrarias y forestales existentes.
- Evitarán interferir en el hábitat natural del río y las especies que habitan en
él.
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5.10.2.4. Mejora y recualificación del paisaje
Las medidas que propone el PTP en materia de restauración y mantenimiento del
paisaje se centran en la recuperación de ámbitos degradados y el cuidado de los
elementos de borde y transición entre el paisaje antropizado y el entorno natural. Las
principales medidas a desarrollar son:
Restauración y regeneración de los espacios y elementos más
degradados (en especial, canteras y sus entornos). El PTP plantea
iniciativas de restauración paisajística que permitan recuperar, en la medida
de lo posible, la situación original de los terrenos afectados. Se promoverán
todas aquellas acciones encaminadas a fomentar la recuperación de la
vegetación potencial y el mantenimiento y recuperación de la vegetación
autóctona y de las formaciones geomorfológicas de mayor significación
natural y paisajística.
Se fomentará la restauración paisajística de las áreas objeto de actividad
extractiva, según se vayan agotando los recursos de las mismas.
Restauración y acondicionamiento de bordes costeros, incluyendo
revegetación y labores de limpieza.
Tratamiento de los entornos de las principales vías de comunicación,
con el objeto de mitigar el impacto que producen sobre el territorio. Para ello
se procurará integrar todos los elementos que configuran la red viaria a
través de un diseño armónico que genere una imagen unitaria,
racionalizando la utilización de materiales y mobiliario.
Tratamiento de las fachadas de los principales núcleos urbanos,
especialmente en los límites con el entorno rural, donde además se
cuidarán los elementos de borde, como pueden ser viarios o vallados
perimetrales de parcela.
Tratamiento de las fachadas marinas. Se entiende por fachada marítima
el conjunto de elementos naturales y/o construidos que expuestos al mar
configuran una imagen identitaria en el paisaje. Las propuestas recogidas
en este PTP van dirigidas al acondicionamiento y mejora del borde litoral
evitando la transformación del relieve de la costa y la formación de pantallas
arquitectónicas. Se fomenta la permeabilidad visual y funcional del borde
litoral a través de la potenciación de los espacios públicos del frente marino
que generen elementos de ocio y recreo en continuidad con los itinerarios y
corredores propuestos por el Plan.
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Entorno de los Núcleos Rurales, dotando de sentido morfológico el límite
entre el asentamiento y el suelo rústico. Para ello es especialmente
importante cuidar los accesos a los núcleos rurales evitando la
aglomeración de edificaciones y usos inadecuados que den como resultado
espacios marginales o que conlleven un deterioro de las condiciones
ambientales y paisajísticas. Evitar los límites duramente urbanizados
articulando estos bordes y dando continuidad al suelo rústico a través de un
sistema de espacios abiertos, corredores e itinerarios peatonales en los
bordes de los asentamientos.
Puesta en valor de los elementos patrimoniales y paisajísticos del
litoral, garantizando la conservación de los mismos. En este sentido, el PTP
apuesta por la reutilización del patrimonio edificado como elemento clave
para la creación de recorridos de interés paisajístico.
Potenciación de la accesibilidad y contemplación del paisaje
garantizando la continuidad de ámbitos y recorridos y respetando los
principios de mínima intervención, restauración y conservación ajustándose
a lo que establezcan para ello los Planes Especiales u Ordenanzas de
Paisaje
5.10.2.5. Integración paisajística de edificaciones, infraestructuras y
actividades
La integración paisajística tiene por objeto potenciar las relaciones entre los
elementos que conforman un proyecto y el paisaje que lo rodea, de manera que, pese
a la inevitable transformación, el primero comprenda y complemente al segundo.
El acceso al paisaje se deberá ordenar de modo integrado por parte de los
Ayuntamientos implicados, garantizando la continuidad. Y prioritariamente se tratará
de que la ordenación pormenorizada de las propuestas se realice de forma conjunta
por parte de los Ayuntamientos implicados.
En general, en el sistema integrado de acceso al paisaje el régimen de intervención
corresponderá a los principios de mínima intervención, restauración y conservación, y
habrá de ajustarse a lo que establezcan para ello los Planes Especiales u
Ordenanzas de Paisaje.
Es siempre difícil aventurarse a enumerar un conjunto de normas que valgan para
todas las situaciones ya que éstas pueden ser muy variadas:
Nuevos caseríos y rehabilitación de los existentes
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Cerramientos e instalaciones complementarias de las explotaciones
agrarias
Implantación de invernaderos
Explotación forestal
Líneas de alta tensión, telefonía móvil y otras redes
Implantación de equipamientos en Núcleos Rurales
No obstante y con el objetivo de servir de pauta para la reflexión y evitar la
improvisación se recogen una serie de criterios que habrá que contextualizar para
cada actuación.
a. Desarrollo del concepto de paisaje y de las acciones previstas en el
Convenio Europeo del Paisaje (Consejo de Europa,2000) y en la
Estrategia Territorial Europea, así como los criterios establecidos en el
Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares de la CAPV.
b. Minimización del impacto paisajístico y de la integración de los
equipamientos e infraestructuras, con especial énfasis en hitos y
atalayas, entorno de núcleos y cuencas visuales de carreteras.
c. Tratamiento específico y ordenación de las infraestructuras de
telecomunicación y radioeléctricas existentes tendente a su reducción y
a su adecuación a los valores paisajísticos.
d. Establecimiento con carácter general del soterramiento de las
infraestructuras lineales en red, salvo que se justifique adecuadamente,
mediante la correspondiente evaluación medioambiental, que el
impacto de la instalación en el vuelo es menor que la realizada en el
subsuelo.
e. Evitar el trazado y tendido de líneas de transporte de energía eléctrica
en alta tensión.
f. Regulación de cualesquiera otras actividades, infraestructuras y
equipamientos de incidencia paisajística, con objeto de evitar
apantallamientos, contaminación visual y banalización del paisaje.
g. Establecimiento de medidas específicas de ordenación de los frentes
urbanos y de sus entornos que eviten la transformación, el deterioro o
el empobrecimiento de los valores paisajísticos de sus imágenes e
hitos más destacados, cuidando especialmente las vistas más
frecuentadas y representativas.
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h. Desarrollo de criterios y normas de actuación que permitan la
integración de elementos o actuaciones en el entorno de los núcleos.
i. Tratamiento paisajístico del tejido periurbano de los núcleos, orientado
a la recualificación formal de dichos espacios.
j. Establecimiento de medidas específicas de ordenación para las
edificaciones aisladas en medio rural y para la conservación de las ya
existentes según criterios de integración paisajística y mantenimiento
de la tipología constructiva tradicional.
k. Conservación y valoración de los elementos del paisaje rural tradicional
en todas las áreas que se consideren de especial interés paisajístico,
propiciando a tal fin el acuerdo y la conclusión de convenio con la
propiedad y explotación de la tierra.
l. Apoyo a iniciativas de valorización del patrimonio arquitectónico rural y
de caminos rurales de interés paisajístico.
m. Fomento general, imponiendo, en su caso, las restricciones que sean
precisas, del acceso al paisaje y de su interpretación.
n. Integración de las iniciativas de recuperación de la red de caminos
rurales en el diseño de itinerarios de interés paisajístico.
5.10.2.6. Mantenimiento de los caseríos y conservación de su entorno
Desde el PTP se defiende el mantenimiento de los caseríos con uso residencial uni o
bifamiliar vinculado principalmente a la actividad primaria y a la conformación del
paisaje propio de este territorio.
No obstante, se admite un uso asociado a otra actividad económica como pudiera ser
la turística, o equipamental siempre que se posibilite el mantenimiento del caserío de
un modo coherente con sus principios tipológicos y constructivos y se respete la
normativa autonómica de obligado cumplimiento y concretamente el Decreto
199/2013, de 16 de abril por el que se regulan los establecimientos de alojamiento
turístico en el medio rural.
La posible afección al paisaje de la división del caserío es un condicionante territorial
básico que debe determinar su viabilidad.
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Manteniendo la determinación de este PTP de limitar la presión urbanizadora y
residencial sobre el suelo no urbanizable, pero con la intención de promover la
conservación del patrimonio arquitectónico de forma compatible con su utilización, se
permitiría la división del caserío en un máximo de cuatro viviendas, siempre que se
dé cumplimiento al conjunto de condiciones siguientes.
a. Se mantendrá la condición unitaria e indivisible de la parcela
asociada al caserío, evitando la ejecución de cierres en la parcela.
b. Se respetará la morfología, el carácter y la volumetría del edificio
original.
c. No se admitirá en ningún caso la tipología de vivienda colectiva.
d. El caserío estará ubicado en un núcleo rural o en suelo no
urbanizable de protección agroganadera y campiña
e. Existirán infraestructuras suficientes para el mantenimiento en las
mismas condiciones de calidad de servicio a la población residente,
sin necesidad de creación de nuevas, ya sean redes de
infraestructuras de servicio del ciclo del agua (abastecimiento,
saneamiento y depuración), como redes de comunicaciones y
transportes.
Por otro lado, en cuanto a aspectos más formales, desde el PTP se considera
conveniente que el Planeamiento Municipal condicione la habilitación de zonas de
aparcamiento a la utilización de técnicas que combinen vegetación y pavimentos
permeables, no permitiendo la ejecución de construcciones para guarda de vehículos
ni el movimiento de tierras en toda la parcela receptora; y, en relación con el propio
edificio, que limite la apertura de nuevos vanos en fachada y la superficie mínima de
vivienda.
Igualmente, desde el PTP se considera necesaria la previa elaboración de un
inventario municipal de los caseríos ubicados en suelo no urbanizable donde se
analice la posibilidad de división de cada uno de ellos justificando el cumplimiento de
las condiciones enunciadas.
La ordenación de otras edificaciones sobre el suelo no urbanizable, y no coincidentes
con caseríos o elementos exentos funcionalmente dependientes de éstos, se
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regularán de acuerdo a lo contenido en la ley 2/2006 o aquella que la sustituya, y al
planeamiento municipal.
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5.10.3 Lista abierta de áreas de especial interés paisajístico
Tramo litoral de San Juan de Gaztelugatxe-Matxitxako
Altas cumbres de Sollube
Mosaico Forestal Gaztainerre
Encinares de Busturia, Errigoiti y Forua
Frondosas en el área de Marautze
Arenales y tierras bajas del estuario
Tramos litorales de Bermeo e Ibarrangelu
Barrios de Axpe, San Cristóbal y San Bartolomé (Busturia)
Barrio Goierri
Valle de Gabika
Barrio Akorda (Ibarrangelua)
Encinares de Ibarrangelua y Gautegiz de Arteaga
Encinares de Ereño y Nabarniz
Valles de Basondo y Oma
Tramo litoral playa de Laga- Peñón de Ogoño- Elantxobe
Tramo litoral área de Ea
Tramo litoral de Karraspio- cabo de Paulo Atxe
Montes y Acantilados de Otoio
Vaguadas Costeras de Mendexa-Berriatua
Playa de Lapatza
Mendexa
Barrios de Axpe y Gallete
Valle medio y bajo del río Lea Valle de Narea
Área de Mariaga
Valle de Ugarte
Area de Triñe
Valles de Golako y Berreondo
Conjunto de atalayas: Mendata, Abiz, Ajunia, Urrutxua
Área forestal de Alabane
Robledal de Arratzu
Entorno de Gerrikaitz
Fondo de valle del río Lea y barrio de Ibarrola
Tramo litoral de Tontorramendi
Valle de Amalloa
Barrio de Gerrika, Zeniga, Ziortza, Bolivar, Arta e Iruzubieta
Monte Oiz Área de Astogane-Oiz-Zengotitagane
Altos valles del Oka, Berrecondo
y Golako
Alto valle del Lea
Valle del río Artibai
Montes y vertientes de Sollube,
Truende y Burgoa
Ría de Mundaka y sus márgenes
Montes calizos de Ibarrangelu,
Ereño, Nabarniz y Aulesti
Campiñas atlánticas y valles
litorales de la franja litoral
Campiñas del sur de Urdaibai
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5.10.4 Lista abierta de hitos de interés paisajístico
Alto de Sollube
Bajada a San Juan de Gaztelugatxe
Cabo Matxitxako
Isla Aketx
Isla de Txatxarramendi Torre de Urdaibai (Forua)
Playa de San Antonio Torre de Madariaga (Busturia)
Playa de Toña Castillo de Arteaga
Playa de Laidatxu Ermita de Santa Catalina (Mundaka)
Playa de Laida Ermita de Triñe (Forua)
Mirador de Portuondo (Mundaka) Ermita de San Bartolomé (Busturia)
Mirador de Kanala Ermita de San Lorenzo (Gautegiz de Arteaga)
Isla Ízaro Ozolloerrota (Gautegiz de Arteaga)
Cima de Akorda (Ereño) Ermita de San Pedro de Atxerre (Ibarrangelua)
Cima de Illuntzar (Nabarniz Ermita de San Miguel de Ereñozar (Ereño)
Colina de Enderika Cuevas de Santimamiñe
Bosque de Oma
Peñón de Ogoño Ermita de la Concepción de Ea
Monte Otoio
Trankilpunta
Punta Tondoia
Punta Lamera
Punta de Ea
Mirador sobre la playa de Ogeia
Cabo Paulo Atxe
Isla de San Nicolás Ermita de Santa Bárbara
Molino de Mareas Mirador sobre la playa de Karraspio
Complejo ferromolinero bengolea
Casa Torre de Montolán (Gernika-Lumo)
Torre de Muxika
Encina de Urkieta (Muxika)
Mendata
Albiz
Ajuria
Urrutxua
Balcón de Bizkaia
Área junto al núcleo de Ajuria
Alto de Muniketa
Murla. Aulesti
Parque de energías renovables de
Bengola. Munitibar
Marismas de Aieri Ermita de la Magdalena de Zeniga
Cima de Bedartzandi Colegiata de Zenarruza
Cima de Urregarai Ermita de Santa Eufemia
Cima de Tontorramendi (Ondarroa) Ermita de San Cristóbal de Iturreta
Cabo Barrakomuturra
Monte Oiz Cumbre del monte Oiz
Altos valles del
Oka, Berrecondo y
Golako
Alto valle del Lea
Valle del río Artibai
Montes y vertientes
de Sollube,
Truende y Burgoa
Ría de Mundaka y
sus márgenes
Montes calizos de
Ibarrangelu, Ereño,
Nabarniz y Aulesti
Campiñas
atlánticas y valles
litorales de la
franja litoral
Valle medio y bajo
del río Lea
Campiñas del sur
de Urdaibai
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5.11 Núcleos Rurales.
5.11.1 Situación actual.
En la realidad territorial del Área Funcional, la figura del núcleo rural juega un papel
fundamental. Su presencia garantiza el mantenimiento de la memoria del lugar, de un
paisaje identificativo del Área y constituye un atractivo indudable de cara al desarrollo
turístico de la zona. Sin embargo, todas estas cualidades pueden derivar en factores
negativos cuando la figura del núcleo rural es utilizada como una vía rápida, cómoda
y barata de edificar en suelo no urbanizable, con destino a primera y segunda
residencia.
Son numerosos los municipios del Área Funcional en los que el desarrollo
desmesurado de los núcleos rurales ha producido un encarecimiento de la vivienda a
niveles insospechados, ocasionando un obstáculo más a vencer por parte de la
población joven que, además de hacer frente a precariedad en el empleo, encuentra
dificultades para conseguir una vivienda en el núcleo en que reside.
Todo ello ha dado lugar a un crecimiento de los núcleos rurales existentes en el
conjunto del Área que comienza a desfigurar el modelo tradicional, y los núcleos
rurales corren el peligro de convertirse en urbanizaciones turísticas, lo que es
contrario a la legislación urbanística, con una merma de la calidad de vida en el
núcleo original y un impacto territorial de negativas consecuencias medio
ambientales, económicas y también sociales.
Las densidades mínimas que la Ley del Suelo establece, pueden acentuar aún más
este proceso, apareciendo los núcleos rurales como los únicos espacios en los que
ubicar densidades bajas, que pueden resultar tan atractivas, al encontrarse además
libres del deber de urbanizar y ceder espacios para dotaciones públicas.
A pesar de todo, en el momento actual este fenómeno no parece irreversible, puesto
que si se atiende a los edificios residenciales que albergan algún uso agrícola, aun
cuando se destine exclusivamente al autoabastecimiento, su extensión sigue siendo
notable.
El carácter rural originario de los núcleos no parece discutible, situándose estos en
zonas que en la caracterización del medio físico se engloban como zonas de
vocación de campiña agroganadera, es decir, los suelos de mayor aptitud para
albergar usos agropecuarios.
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5.11.2 Coordinación con la legislación urbanística.
La figura del núcleo rural se define, según el artículo 29 de la Ley Vasca 2/2006, de
30 de junio, de Suelo y Urbanismo, como “la agrupación de entre seis y veinticinco
caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter”,
Por tanto, a la hora de definir un núcleo rural, el ayuntamiento correspondiente deberá
acreditar si los edificios existentes son caseríos según las condiciones incluidas en el
artículo 9 del Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de dicha ley, que
son:
a. Constituirse como tipo edificatorio aislado, con uso predominante de vivienda.
b. Disponer de por lo menos una vivienda ya existente, todo ello según lo
dispuesto en el Registro de la Propiedad de cada uno de ellos
c. Disponer de licencia de primera ocupación o documento que deje constancia
fehaciente de su efectiva ocupación residencial con anterioridad al 1 de enero
de 1950.
La misma ley establece una serie de limitaciones en cuanto al crecimiento de los
núcleos rurales existentes:
i) El planeamiento no podrá generar en suelo no urbanizable de núcleo rural un
incremento respecto a la superficie construida ni el número de viviendas
podrá ser superior al 50% de lo ya existente. Asimismo, el número total de
caseríos existentes y previstos no podrá sobrepasar las veinticinco unidades.
j) No podrán definirse nuevas dotaciones, equipamientos, espacios libres ni
vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los
límites y las alineaciones de los existentes.
Por otro lado, la Ley 2/2006 permite la clasificación de los núcleos rurales bien como
suelo urbano, cuando así proceda conforme a esta ley o como suelo no urbanizable
de núcleo rural..
Nos parece importante incidir en las condiciones para la clasificación como suelo
urbano, en cuanto que:
- Existe el peligro de que alguno de los núcleos rurales existentes pase a
convertirse en suelo urbano, posibilitando desarrollos urbanísticos de forma
dispersa en el suelo no urbanizable, sin analizar su idoneidad en cuanto a su
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localización, accesibilidad, servicios, capacidad de acogida, además de la
pérdida de identidad y el impacto del aumento de edificabilidad –incluso de la
mínima prevista en suelo urbano no consolidado-, etc., que ponen en peligro
el actual modelo territorial, en el que el espacio rural vasco tiene un papel
fundamental.
- el impacto de la edificabilidad mínima aplicable al suelo urbano no
consolidado, daría lugar, en los municipios no obligados a realizar reservas
de suelo para vivienda protegida, a edificabilidades entre 0,25 m2/m2 a 0,4
m2/m2, con densidades de entre 15 y 20 viv./ha., cuando actualmente, por
ser núcleo rural, rondaría las 5 viv/ha, dado que, generalmente, la parcela
mínima exigida en la legislación es de 2.000m2.
- un cambio en la clasificación de los núcleos no resulta habitualmente
compatible con la actividad agropecuaria, excluyendo de forma casi
automática los usos de que originaron los núcleos.
- El modelo de ordenación del territorio de este PTP se basa expresamente en
el desarrollo urbanístico en torno a las ciudades y núcleos urbanos
existentes, preservando el suelo no urbanizable, evitándo la creación de
núcleos de población en esta clase de suelo.
5.11.3 Análisis de los núcleos rurales existentes.
Para determinar la situación actual de los núcleos existentes respecto a la nueva
legalidad, se ha hecho un estudio en base a los datos que se están usando para la
elaboración del Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia. En cualquier caso, será el
planeamiento municipal el que deberá aportar los datos que demuestren dicha
situación en el momento de su revisión.
En el Área Funcional de Gernika Markina se analizan 120 núcleos rurales, los 118
contemplados en el GIS de planeamiento de la DFB más los núcleos de población de
Akorda y Kanala incluidos en el PRUG, distribuidos en veintiséis de los 32 municipios
que componen el Área.
En el caso concreto del ámbito de Kanala, se ha recuperado la delimitación de núcleo
de población según el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai aprobado mediante decreto 242/1993 de 7 de diciembre del
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Gobierno Vasco ya que la delimitación como OPU aprobada por el Decreto 181/03 de
22 de julio, de modificación del PRUG fue anulada posteriormente por sentencia del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 342/05 sala de lo Contencioso
Administrativo.
Aplicando las condiciones que exige la ley para la definición de núcleo rural, en la
tabla adjunta y en el plano de ordenación 1.6 Núcleos Rurales se diferencian cuatro
casuísticas, en función de las cuales se establecen las correspondientes
determinaciones.
En el resto de planos en los que se han representado delimitaciones de núcleos
rurales, en el ámbito de Urdiabai se han incluido las delimitaciones de los núcleos de
población incluidas en el PRUG.
En cualquier caso, la delimitación de los núcleos rurales será la que determinen los
planeamientos municipales, de acuerdo con los criterios y previsiones del PTP,
además de con la legislación vigente.
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AJANGIZ NÚCLEO DE POBLACIÓN N.P. ARGANA 5 10 3 13
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.P. KANPANTXU 10 14 12 26
AMOROTO NÚCLEO RURAL ODIAGA 4 6 2 8
NÚCLEO RURAL URRUTIA 9 14 9 23
ARRATZU NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. BARRUTIA (4) 10 6 4 10
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ELEXALDE 7 7 5 13
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. GOROZIKA 6 20 10 30
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. UARKA 6 10 4 14
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ZABALA-BELENDIZ 6 17 8 25
AULESTI NÚCLEO RURAL IBARROLA 6 6 7 13
NÚCLEO RURAL MALAX 11 16 5 21
NÚCLEO RURAL NAREA 13 15 5 20
NÚCLEO RURAL SAN ANTÓN 5 7 8 15
NÚCLEO RURAL SOLAGUREN 4 4 4 8
NÚCLEO RURAL URRIOLA 6 10 9 19
NÚCLEO RURAL ZUBERO 7 9 7 16
BERMEO NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. DE ALMIKE 7 12
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. DE DEMIKU 9 9 5 14
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. DE MIKEL DEUNA 6 6 4 10
BERRIATUA NÚCLEO DE POBLACIÓN ASTERRIKA 7 9 11 20
BUSTURIA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. BIDETXE 6 6 1 7
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. GORRITXIKALE 5 9 3 12
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BABENE 13 13 4 17
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. GOLDIBAR 6 7 5 12
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. SAN BARTOLOMÉ 8 12 3 15
EA NÚCLEO RURAL ANGELUTXU 8 14 13 27
ELANTXOBE No hay núcleos.
EREÑO NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. AKORDA 12 14 12 26
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ATXOSTE 5 9 2 11
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. BOLLAR 5 5 3 8
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. GABIKA-BEKOA 7 9 5 14
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. GABIKA-GOIKOA 14 16 4 20
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ZEETA 6 6 3 9
ERRIGOITI NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. MADALEN 6 7 6 13
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. METXIKA 10 13 13 26
ETXEBARRIA No hay núcleos.
FORUA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ARMOTXERRI 7 16 0 16
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. BALDATIKA 5 6 3 9
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. GAITOKA 5 14 6 20
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. URBERUAGA 6 12 1 13
GAUTEGIZ ARTEAGA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ZENDOKIZ 6 6 7 13
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ISLA BEKOA 9 15 5 20
NÚCLEO DE POBLACIÓN KANALA ( ) 20 35
GERNIKA-LUMO No hay núcleos.
GIZABURUAGA NÚCLEO RURAL LARIZ 8 12 3 15
IBARRANGELU NUCLEO RURAL DE AKORDA 21 18
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ANZORAS NORTE 5 5 5 10
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ANZORAS SUR 4 7 2 9
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ARBOLIZ 11 16 14 30
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. DURUKIZ 5 8 6 14
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. GAMETXO 5 10 5 15
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. GARTEIZ 6 6 6 12
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. GENDIKA 4 6 5 11
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. MERRUAS 4 7 1 8
ISPASTER NÚCLEO RURAL ARTIKAS 3 7 3 10
NÚCLEO RURAL BARAINKA 6 6 6 12
NÚCLEO RURAL GALLETE 5 5 5 10
NÚCLEO RURAL GARDATA 9 12 9 21
NÚCLEO RURAL KORTAZAR 3 7 1 8
NÚCLEO RURAL KURTZIAGA 9 15 7 22
NÚCLEO RURAL LARRINAGA 8 8 9 17
NÚCLEO RURAL SOLUAN 5 5 3 8
NÚCLEO RURAL ZARANDU 3 4 4 8
NÚCLEO RURAL ZOLARTE 5 9 5 14
Nucleos que cumplen la definición
Núcleos que tendrían más de 25 edificios si se construye la previsión del planeamiento
Núcleos que no cuentan con un espacio aglutinador claro
Núcleos que tienen menos de 6 caseríos
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KORTEZUBI NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ELORRIAGA 8 8 7 15
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ENDERIKA 7 8 7 15
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. IDOKILIZ 10 12 5 17
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. OMA 7 8 0 8
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. TERLEGIZ 8 9 7 16
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BARRUTIA (6) 10 7 5 12
LEKEITIO No hay núcleos.
MARKINA-XEMEIN No hay núcleos.
MENDATA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ALBIZ 13 18 17 35
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. LAMIKIZ 4 6 4 10
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. MARMIZ 7 13 6 19
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. MENDATA-URI 6 13 8 21
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. OLABE 3 4 4 8
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. URRUTXUA 7
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ZARRA 8 9 8 17
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ZOLOAURREN 3 4 4 8
MENDEXA NÚCLEO RURAL ARRASATE 3 7 2 9
NÚCLEO RURAL ITURRETA 6 11 4 15
NÚCLEO RURAL LEAGI 5 10 4 14
NÚCLEO RURAL LIKONA 3 3 3 6
MORGA NÚCLEO RURAL DE DUO 2 5 1 6
NÚCLEO RURAL DE ERROTETA 4 4 2 6
NÚCLEO RURAL DE MEAKA 7 8 4 12
NÚCLEO RURAL DE MEAKAUR 7 8 4 12
NÚCLEO RURAOL DE OÑARTE 11 14 2 16
MUNDAKA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. BERASTEGI 3 4 4 8
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ONDARTZA 1 4 3 7
MUNITIBAR-ARBATZEGI ASENTAMIENTO RURAL DE GERRIKA 7 7 9 16
ASENTAMIENTO RURAL DE TOTORIKA 10 10 9 19
ASENTAMIENTO RURAL DE URIONA 3 4 3 7
MURUETA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. AKURIO 5 8 6 14
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. LANDA 5 11 1 12
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. MAIOA-IRUKARA 9 15 3 18
MUXIKA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. AJURIAS 14 15 11 26
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ARIATZA 7 11 3 14
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ASTELARRA 19 27 5 32
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BARANDIKA 4 6 5 11
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BESANGIZ BEHEKOA 6 9 6 15
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BESANGIZ ERDIKOA 6 9 5 14
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BESANGIZ GOIKOA 6 9 7 16
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BURDARIAS 8 10 4 14
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. GOROZIKA 10 19 10 29
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. IBARRURI 6 10 7 17
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. MAGUNAS 7 9 9 18
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ORDORIKA-BEKOA 5 9 1 10
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ORDORIKA-GOIKOA 6 13 1 14
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. URRUTXUA 5 5 4 9
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. UZPARITZA 4 6 3 9
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ZABALE 5 10 5 15
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ZILLONIZ 9 16 5 21
NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ZUGASTIETA 10 11 0 11
NABARNIZ NÚCLEO RURAL IKAZURIETA 11 17 11 29
NÚCLEO RURAL LEKERIKA 9 13 7 20
NÚCLEO RURAL MERIKA 14 23 6 29
NÚCLEO RURAL URIBARRI 6 6 5 11
NÚCLEO RURAL ZABALETA 4 9 3 12
ONDARROA NÚCLEO DE POBLACIÓN GOROZIKA 3 5 3 8
NÚCLEO DE POBLACIÓN RENTERIA 6 6 0 6
SUKARRIETA No hay núcleos.
ZIORTZA-BOLIBAR NÚCLEO RURAL ARTA 9 11 10 21
NÚCLEO RURAL IRUZUBIETA 8 10 6 16
NÚCLEO RURAL ZEINKA 9 12 12 24
Nucleos que cumplen la definición
Núcleos que tendrían más de 25 edificios si se construye la previsión del planeamiento
Núcleos que no cuentan con un espacio aglutinador claro
Núcleos que tienen menos de 6 caseríos
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Según este estudio realizado, de los 120 núcleos existentes, 40 satisfarían de manera
clara las condiciones que la ley establece.
De los restantes:
- 40 núcleos no cuentan con al menos 6 caseríos en su delimitación.
- De realizarse los desarrollos previstos, 9 núcleos sumarían más de 25
edificios con uso residencial.
El resto de núcleos, aunque cumplen las condiciones respecto al número de
edificaciones, no cuentan con un espacio público aglutinador evidente, salvo que se
entienda como tal los viales de acceso a los mismos.
5.11.4 Objetivos
Tres son los objetivos que inciden en la delimitación y usos de los núcleos rurales:
- Priorizar los nuevos asentamientos para agricultores en el Suelo No Urbanizable
frente a los nuevos asentamientos exclusivamente residenciales.
- Recuperar el carácter rural de los núcleos de población.
- Reconsiderar su delimitación.
Por tanto, las actuaciones propuestas en relación con los núcleos rurales deberán ir
encaminadas a cumplir estos objetivos.
5.11.5 Estrategia: concienciación de los municipios y un nuevo mecanismo de
gestión.
El Plan Territorial Parcial pormenoriza y concreta un modelo en el que el
mantenimiento de la ocupación del espacio rural en su estado actual y la preservación
de éste con respecto a cualquier proceso de urbanización desordenado y
desvinculado de los núcleos existentes parece claro.
Sin embargo, serán las administraciones locales las que se encargarán de gestionar
las directrices que el Plan Territorial Parcial plantea, puesto que es a la escala del
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municipio a la que corresponde la delimitación de los núcleos rurales, y la concreción
del detalle de ordenación de los mismos. De hecho, en municipios en los que la
concienciación del ayuntamiento ha sido grande en este sentido, son mínimas o casi
nulas las licencias otorgadas.
Por todo ello, una de las estrategias en cuanto al fenómeno de los núcleos rurales va
a ser la información y formación, es decir, la concienciación ciudadanos, gobiernos y
técnicos municipales en cuanto a las consecuencias de una utilización errónea de la
figura del núcleo rural. Cuestiones como el valor histórico de los inmuebles, las
características arquitectónicas de las construcciones, nociones sobre la situación en
el territorio y los valores paisajísticos de los enclaves, junto con una información clara
sobre los costes de la implantación de viviendas y del aumento de la población
servida en la gestión del presupuesto municipal, parecen necesarios para abordar el
problema.
En la medida en que los munícipes conozcan la realidad del problema y conciban el
futuro del territorio que gestionan como un bien común a preservar, podrá
conseguirse esa conservación del medio físico, del paisaje y de la calidad de vida de
los habitantes del lugar.
5.11.6 Criterios Generales de revisión de los núcleos rurales.
Los núcleos rurales constituyen una entidad física, socioeconómica y cultural que
estructura el territorio en todo el conjunto de la CAPV.
El Plan Territorial Parcial tiene como misión la ordenación del Área Funcional, en la
que la variedad de núcleos rurales y su situación en el territorio impone la realización
de un inventario que estudie de manera pormenorizada la situación legal de cada
uno, tal como recoge la Ley 2/2006 en su artículo 29.7.
Una vez aprobado el Inventario de núcleos rurales de Bizkaia, prevalecerá sobre la
relación de núcleos rurales contemplada por este PTP. En tanto no se apruebe este
inventario, el presente PTP establece las siguientes disposiciones transitorias:
- En los núcleos que satisfacen de manera clara las condiciones que la ley
establece los planeamientos municipales podrán mantener su calificación de
núcleo rural.
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- Los núcleos que tuvieran 25 edificios o más no podrían desarrollar nuevas
edificaciones bajo la figura de núcleo rural. Dichos núcleos, se consideran ya
desarrollados y, por lo tanto, sin previsión alguna de nuevos crecimientos.
- En los núcleos en los que de realizarse los desarrollos previstos sumen más de
25 edificios con uso residencial, el planeamiento municipal deberá realizar la
redelimitación oportuna de forma que con las posibilidades edificatorias no se
superen los 25 edificios.
- En los núcleos que no cuentan con un espacio público aglutinador evidente, que
les confiere el carácter de núcleo rural, se remite al Planeamiento Municipal la
consideración de su existencia.
- Los núcleos que no cumplen la condición de comprender un mínimo de 6
caseríos no podrán mantener su calificación de Núcleo Rural, por lo que los
planeamientos municipales deberán proceder a su descalificación a no ser que
demuestren que si los tienen. Desde el PTP, con carácter transitorio hasta su
descalificación, se anula la posibilidad de ejecutar nuevas edificaciones.
En la revisión por parte de los ayuntamientos de los núcleos rurales se atenderá a los
criterios expuestos a continuación:
a. En aquellos casos en los que se cumplan los requisitos legales de núcleo
rural, la delimitación deberá revisarse adecuando su superficie y la capacidad
edificatoria a las propias de un núcleo rural, cara a defender la protección de
los suelos con capacidad ganadera y agrícola propia de su entorno.
b. En caso de reducirse la superficie clasificada como núcleo rural, la nueva
categorización del medio físico correspondiente al suelo liberado será
coherente con el entorno.
c. La delimitación de los núcleos rurales atenderá a medidas de protección y
preservación de su carácter histórico, trazados tradicionales, dimensiones de
parcela similares, y carácter productivo, tanto agrario como ganadero que les
son propios.
d. En el caso de los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo
conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, deberá comprobarse, aun
cuando el número de caseríos superase los 25, si su delimitación cumple las
condiciones para ser considerado un núcleo rural, es decir, sus viviendas se
encuentren aglutinadas en torno a un espacio público, o por el contrario, se
trata de un conjunto de edificaciones dispersas, en cuyo caso, deberá de
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restringirse la delimitación del núcleo rural a la que resulte del cumplimiento
de dichas condiciones.
e. Una vez que se hubiera completado el desarrollo del núcleo rural conforme a
las previsiones de la Ley 5/1998, solamente podrán realizarse desarrollos
urbanísticos en aquellos núcleos rurales que el PTP hayan incluido dentro de
los ámbitos límites a la ocupación y cuando dichos crecimientos estén
justificados en los correspondientes modelos municipales.
f. En el presente PTP no existen propuestas de crecimientos urbanos en los
actuales núcleos rurales.
g. La regulación municipal de los núcleos rurales deberá garantizar la
pervivencia de los usos productivos agroganaderos que les son propios.
h. La tipología edificatoria será similar a la existente, manteniéndose las propias
y características de cada núcleo rural, capaces de constituir agrupaciones.
5.11.7 Ordenación de los usos en los núcleos rurales.
Se establecen una serie de medidas preventivas y criterios a recoger por los Planes
Generales, encaminadas a controlar el fenómeno de crecimiento incontrolado e
insostenible de los núcleos rurales, y comunes para todos ellos:
a. Regulación rigurosa de las condiciones de parcelación y construcción
previstas en el planeamiento vigente, para evitar lotizaciones y
edificaciones de carácter urbano al amparo de contradicciones o
ambigüedades normativas, y para reducir en lo posible el consumo de
suelo.
b. Usos propiciados:
- agrícola y ganadero,
- vivienda unifamiliar o bifamiliar de primera residencia asociada a la
producción agropecuaria o actividad económica compatible en el
mundo rural que le es propia.
c. Condiciones de urbanización y edificación mínimas requeridas:
- Tipología edificatoria y dimensión de parcela similar a la existente.
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- La altura máxima no podrá rebasar en ningún caso a la media
existente.
- Las dimensiones de la parcela se ajustarán en lo posible, para que
manteniendo el número de viviendas máximo, se reduzca la
superficie del suelo calificado como núcleo rural, evitando así el
consumo excesivo de suelo.
- Las infraestructuras de servicios se definirán en el Plan General o la
ordenación que realice el plan especial correspondiente, con
condiciones mínimas similares para todos los núcleos:
i. En el conjunto del núcleo se garantizará el suministro de agua
potable.
ii. Los vertidos deberán resolverse en el propio núcleo,
preferentemente con sistemas comunitarios, prohibiéndose la
expulsión de efluentes a caminos, cauces o redes públicas sin
alcanzar un grado de depuración mínimo.
iii. Las características y elementos de la red de alumbrado público
se limitarán a las necesidades de señalización del viario.
- Las viviendas y parcelas en núcleo rural deberán dotarse a su costa
de suministro de agua, depuración y vertido de aguas residuales,
energía, servicio de telecomunicaciones, previsión de acometida de
gas, y acceso rodado y peatonal a la parcela desde viario público. Se
cederán los tres primeros metros del frente de parcela para el paso
de instalaciones.
Las construcciones que no se ajusten a los usos propiciados por el PTP y que fueron
autorizados conforme a la normativa vigente en su momento no se consideran no
permitidos ni fuera de ordenación, sino que se consolidan en su estado actual.
La ordenación de otras edificaciones sobre el suelo no urbanizable, no coincidentes
con caseríos o elementos exentos funcionalmente dependientes de éstos, se
regularán de acuerdo a lo contenido en la ley 2/2006 o aquella que la sustituya, lo
contenido las normas de este PTP y el planeamiento municipal.
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5.11.8 Determinaciones necesarias a recoger en los planeamientos municipales
y/o especiales para la ordenación de los núcleos rurales.
La revisión de los núcleos rurales del Área Funcional se realizará mediante la figura
del Planeamiento General o mediante un Plan Especial. Para ello se deberá aportar la
siguiente información:
a. Situación: Municipio al que pertenece el núcleo rural y su situación en el
mismo
b. Accesibilidad: forma de acceder al núcleo, así como el estado general de la
vía rodada utilizada.
c. Antigüedad del núcleo así como la de las construcciones más relevantes que
existan en el mismo
d. Morfología: breve descripción del núcleo rural, indicando su forma original y
su evolución en las décadas pasadas,.
e. Datos urbanísticos: Extensión, número de parcelas, número de caseríos
existentes y número de caseríos previstos.
f. Medio Ambiente y Paisaje: Se determinarán los valores ambientales y
paisajísticos del núcleo, para lo cual habrá que atender a la existencia en
áreas cercanas de suelos de especial protección y suelos protegidos, así
como a los condicionantes superpuestos, establecidos en este Plan Territorial
Parcial.
g. Servicios Urbanísticos
Abastecimiento de agua: se indicará la forma de suministro al núcleo,
las características y el estado de la red, los problemas existentes y
las actuaciones que se estén llevando a cabo, si las hubiera.
Saneamiento: se indicará la forma en que se tratan las aguas
residuales, las características y el estado de la red, la depuración que
se lleva a cabo, los problemas existentes y las acciones previstas, si
las hubiese.
Residuos Sólidos Urbanos: se describirá el sistema utilizado para la
eliminación de los residuos sólidos urbanos, explicando cómo se lleva
a cabo la recogida y el tratamiento que reciben antes de su vertido.
Se indicará asimismo la existencia de recogida selectiva de basura y
el reciclaje si los hubiese, y las acciones previstas en este sentido.
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Electricidad: se indicará cómo se lleva a cabo el abastecimiento
eléctrico del núcleo, así como los problemas existentes y las acciones
previstas, indicando las posibilidades de llevar a cabo un plan de
soterramiento de la red;
Gas: se determinará la existencia de red de gas o la posibilidad de
implantarla, así como el abastecimiento de gas butano, indicando el
grado de utilización del mismo en el municipio;
Alumbrado Público: Se describirá la red de alumbrado público
existente, haciendo especial hincapié en las deficiencias de
alumbrado indicadas por la población del núcleo y las acciones
previstas si las hubiese.
Telecomunicaciones: se describirá el sistema de telefonía del
municipio, el número de suministros existentes y el grado de acceso a
internet identificado en el núcleo, indicando la necesidad sentida en el
municipio de cara a la utilización de este servicio. Se describirá
asimismo la calidad de la cobertura móvil si la hubiese.
Calidad de los espacios públicos: Se describirá la dotación del núcleo
en cuanto a plazas, mobiliario urbano (papeleras, fuentes,
señalización), estado del pavimento, así como otros aspectos
relevantes del núcleo.
Equipamientos existentes: Se indicarán los equipamientos existentes
en el municipio.
h. Estado de la edificación: Se valorará el estado de la edificación según los
parámetros establecidos por el Decreto 105/2008 y atendiendo al uso
predominante de las construcciones, al grado de conservación de las mismas,
la tipología predominante y las acciones de rehabilitación previstas,
definiendo claramente aquellos caseríos que pudieran ser objeto de
reconstrucción.
i. Actividad económica predominante. Se tratará de identificar la actividad
económica real predominante en el núcleo (agrícola, ganadera, servicios,
residencial, mixta, etc).
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6. SISTEMA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES Y DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
6.1 Consideraciones generales sobre el Modelo de Asentamientos.
6.1.1 Subdivisión del Área Funcional de Gernika-Markina.
Dentro del Área Funcional, a efectos de definición del modelo de asentamientos, se
establecen dos subáreas, Gernika y Lea-Artibai, según los siguientes criterios:
La subárea de Gernika comprende todos los municipios con núcleo urbano dentro de
la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, área delimitada por las divisorias de aguas que
vierten sobre el litoral comprendido entre cabo Matxitxako y Punta Arbolitz, además
de Morga y Errigoiti, con sus núcleos fuera de la cuenca de Urdaibai pero con parte
del término municipal en la Reserva, y Ea que, aunque su término municipal no esté
afectado por Urdaibai y sus aguas viertan directamente al mar, tampoco pertenece a
Lea-Artibai y tiene mayor vínculo funcional con el área de Gernika.
La subárea de Lea-Artibai incluye los municipios con núcleo urbano en esa cuenca,
entre ellos Munitibar, con parte de su término municipal en la Reserva de Urdaibai.
6.1.2 Objetivo y criterios generales de Modelo de Asentamientos.
El Modelo de Asentamientos residenciales y de Actividades Económicas del PTP
persigue el objetivo general del PTP de contribuir al desarrollo socio-económico
sostenible del Área Funcional.
El PTP pretende con sus propuestas sobre asentamientos residenciales y de
actividades económicas el equilibrio espacial y sectorial, de manera que el conjunto
del Área Funcional cuente con una oferta suficiente de residencia y empleo de
acuerdo con los criterios generales siguientes:
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6.1.2.1 Limitar el consumo del recurso “suelo”.
Los modelos de desarrollo no siempre han tenido en cuenta que el suelo es un bien
escaso y, lejos de haber hecho uso de él con criterios de sostenibilidad, muchas
veces se ha despilfarrado importando modelos de asentamiento poco aconsejables
para un área con limitaciones físicas y económicas claras.
El PTP se propone reducir el consumo de suelo en la planificación residencial y de
Actividades Económicas, invirtiendo la tendencia de los últimos años, pues, si bien la
crisis actual la ha frenado, parece adecuado plantear su limitación a largo plazo.
Para satisfacer las necesidades de vivienda y actividades económicas del Modelo de
asentamientos, el PTP da prioridad a la optimización del patrimonio edificado
mediante la movilización de la vivienda vacía y la rehabilitación de la edificación
existente, a la regeneración de los suelos industriales obsoletos, a la capacidad
vacante del planeamiento vigente y sus posibilidades de redensificación, a partir de
los criterios de edificabilidad mínima establecidos en la Ley 2/2006, como modos de
intervención preferente respecto a la ocupación de nuevos suelos, dada la limitada
capacidad de acogida del territorio.
La Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio especifica que los Planes Territoriales
Parciales definirán los espacios que hayan de ser objeto de remodelación,
regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir su
recuperación para usos, total o parcialmente distintos, así como de los programas a
desarrollar a estos efectos y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su
realización.
Sería conveniente movilizar las viviendas vacías articulando mecanismos de
intervención, que incluyan su posible salida al mercado de alquiler, y modificando
tipologías y adaptándolas a módulos más acordes a las demandas actuales.
En caso de que fuera necesario el consumo de nuevo suelo, habría de utilizarse
preferentemente el incluido en los ámbitos límites a la ocupación definidos en el PTP.
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6.1.2.2 Fomentar el modelo mixto con actividad económica y residencia
integradas espacialmente.
Se da el hecho de que muchas actividades económicas compatibles con el uso
residencial buscan localizaciones en la periferia de los núcleos urbanos, de menor
coste de suelo o mayor accesibilidad relativa. De esta manera, se produce una
indeseable especialización funcional por zonas, ciudades dormitorio y áreas
industriales aisladas de la ciudad, generando una alta movilidad de unas zonas a
otras por los recorridos residencia-trabajo, con graves implicaciones
medioambientales y funcionales.
En este sentido, el Modelo del PTP establece que todos los nuevos suelos de uso
global residencial de los municipios cabecera y subcabecera cuenten al menos con
una reserva del 10 % de la superficie construida residencial del área para la ubicación
de actividades económicas como: uso industrial compatible, terciario comercial, de
oficina y servicios de carácter dotacional privado independientes de los suelos de
cesión (educativo, sanitario, servicios sociales, deportivo y cultural u otros análogos).
La recuperación de los usos de actividades económicas compatibles y de
equipamiento para la ciudad pretende también evitar su localización en áreas
exteriores a los núcleos urbanos, ya que conviene reservar estas localizaciones para
la acogida de instalaciones de perfil más industrial y con mayor vinculación funcional
al tráfico pesado.
6.1.2.3 Mantenimiento de la población y equilibrio territorial.
La población del Área Funcional de Gernika-Markina presenta una trayectoria
demográfica de signo negativo, con una dinámica cuya característica fundamental es
la levedad. El PTP trata de disponer el suelo necesario en el periodo horizonte del
Plan en cada uno de los municipios del Área Funcional para permitir el mantenimiento
de su población, evitando el éxodo hacia otras localizaciones.
Para ello cada Ayuntamiento debe prever el suelo para la ejecución de las viviendas
que precise, teniendo en cuenta la capacidad adquisitiva de los distintos segmentos
de población, acudiendo al Régimen de Protección adecuado.
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Para asegurar el mantenimiento de la población hay que tener en cuenta la tendencia
a la disminución progresiva del tamaño medio familiar prevista para los próximos
años, al reducirse el número de personas que habitan por término medio en una
vivienda, con el aumento de hogares unipersonales y monoparentales según
estándares similares a otros países de la UE.
El PTP, para garantizar el mantenimiento de población en el Área Funcional, prevé el
cómputo de un Reequilibrio Interno que satisfaga las necesidades endógenas del
conjunto y establece los municipios que, por su capacidad de acogida, deben
contribuir a paliar las dificultades de otros de su entorno con suelo escaso para cubrir
su demanda.
6.1.2.4 Conservación y mejora del medio natural y rural.
Uno de los objetivos principales de la ordenación del territorio es la administración
responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Las
Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV (DOT), marco de referencia para
todas las actuaciones sectoriales sobre el territorio, amparan una postura
comprometida con el medio ambiente, con especial sensibilidad por los problemas y
oportunidades del medio físico y natural, que supere la actitud centrada
exclusivamente en evitar los impactos negativos sobre él.
Para la conservación del medio natural y rural, se establecen unos ámbitos límites a
la ocupación, para albergar los nuevos desarrollos urbanísticos que pudieran
requerirse en el periodo de vigencia del PTP, una vez utilizados los modos de
intervención preferente para reducir el consumo de suelo, ya mencionados,
optimizando el patrimonio edificado y urbanizado y la capacidad vacante. Estos
ámbitos límites deben cumplir una serie de condiciones que se definen más adelante.
En principio, no se permite la ocupación de suelo con nuevos desarrollos fuera de
estos ámbitos límite, con la salvedad planteada en el apartado 6.1.3.3. De ahí que la
delimitación de los ámbitos, seleccionados entre los suelos de menor valor ambiental,
suponga una protección del resto del suelo no urbanizable.
Los ámbitos límites a la ocupación propuestos no exigen su ocupación en el periodo
de vigencia del PTP. Son los municipios, en las revisiones de su planeamiento, los
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que podrán proponer o no (o solo en parte) la clasificación de estos nuevos suelos,
justificando su necesidad. Su delimitación supera los límites de oferta establecidos,
proporcionando cierta holgura para dar opciones al planeamiento municipal y también
podrá ajustarse a una escala de trabajo más precisa.
La delimitación definitiva de los suelos de nuevo desarrollo por los Planes Municipales
habrá de tener en cuenta la existencia de explotaciones agroganaderas en activo con
objeto de su mantenimiento y mejora.
6.1.2.5 Accesibilidad vinculada al transporte público y modos alternativos de
movilidad.
La consideración del fenómeno de la movilidad resulta ser uno de los aspectos
fundamentales sobre los que se sustenta el PTP. A este respecto, el concepto de
“ciudad difusa” no consiste sólo en la evolución progresiva de la urbanización que
consume áreas rurales, sino que implica una serie de condiciones de estructura
económica, de tipología residencial, de emigraciones de la ciudad, etc., con un
importante componente de autoorganización en torno al automóvil privado.
Este fenómeno de dispersión urbana por el territorio alcanza hoy dimensiones
importantes. Cada vez con mayor intensidad, el territorio recibe equipamientos e
infraestructuras que hacen avanzar los usos y comportamientos urbanos por ámbitos
alejados de la ciudad tradicional, desplazando otros usos menos rentables desde el
punto de vista económico y alterando sustancialmente los comportamientos de los
habitantes de esos nuevos lugares.
La movilidad exclusivamente asociada al automóvil privado se halla en la raíz de la
difusión de los usos urbanos por el territorio. Las nuevas carreteras aproximan
espacios funcionales fuertemente especializados, que albergan puestos de trabajo,
dotaciones y servicios, en un tiempo, donde la distancia es secundaria, accesible para
nuestros comportamientos cotidianos, como antes en el marco más constreñido de la
ciudad compacta, cuando los desplazamientos se realizaban caminando.
En consecuencia, el PTP opta por seguir los principios de la ciudad compacta y la
mezcla de usos, tratando de corregir las tendencias de desarrollo urbano contrarias a
una movilidad sostenible. Así, a la hora de elegir los suelos capaces de albergar
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asentamientos residenciales o de actividades económicas, se tiene en cuenta la
articulación de esos ámbitos con el resto de ciudad y su accesibilidad al transporte
público y al tránsito peatonal y ciclista. De ahí que el PTP aliente el desarrollo de las
infraestructuras necesarias para potenciar esos modos de transporte en detrimento
del vehículo privado, cuya utilización debe restringirse en los desplazamientos dentro
de los núcleos urbanos y entre éstos y los polígonos industriales adyacentes. En este
sentido, resulta obligado entender el fomento del transporte público y la disuasión del
vehículo privado como partes complementarias de la respuesta al problema de la
movilidad del Área Funcional.
6.1.2.6 Potencialidad turística y regulación de la Segunda Residencia.
El desarrollo de los valores urbanos y la potencialidad turística han de jugar un
protagonismo relevante dentro de las estrategias generales de terciarización del Área
Funcional. La infraestructura turística debe actuar como dinamizadora del desarrollo
del turismo en el conjunto del Área Funcional.
El PTP propone, por tanto, priorizar el desarrollo de la infraestructura turística
(hotelera y de servicios) frente a la segunda residencia y no contempla en la
cuantificación del modelo de asentamientos residenciales una componente específica
de segunda residencia. La mejora en la oferta de equipamientos y servicios se
plantea como motor de la actividad económica dentro de la estrategia turística del
Área Funcional.
En los municipios con potencialidad turística sería conveniente prever suelo para
vivienda de protección pública, de forma que las viviendas de segunda residencia que
finalmente se construyan o adapten a partir del propio patrimonio edificado no
desplacen la oferta necesaria para la demanda endógena.
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6.1.3 Ámbitos límites a la ocupación.
6.1.3.1 Características de los Ámbitos Límites a la Ocupación.
A los efectos de este PTP tienen la consideración de ámbitos límites a la ocupación
los ámbitos territoriales reflejados en el Plano de Modelo Territorial, susceptibles de
albergar nuevos desarrollos urbanísticos residenciales o de actividades económicas
propuestos desde los documentos de planeamiento municipal en los próximos 16
años, fuera de los cuales no serían posibles, con la salvedad planteada en el
apartado 6.1.3.3.
En el caso particular de Urdaibai, sería conveniente que la renovación en curso del
PRUG contemple la incorporación de la propuesta de ámbitos límites del PTP, al
efecto de lograr la necesaria concordancia con el Planeamiento Territorial.
Los ámbitos límites a la ocupación constituyen las superficies en las que se acota el
crecimiento de los años futuros. Estos ámbitos se caracterizan por lo siguiente:
1. No se ajustan a los límites máximos de la oferta establecidos, sino que,
generalmente, permiten a los Ayuntamientos ocupaciones alternativas dentro
de ellos, es decir, existe una holgura en la superficie delimitada para la
disposición de los nuevos desarrollos, por lo que, en principio, no son
ocupables en su totalidad.
2. Establecidos estos ámbitos límites a la ocupación, pudiera ocurrir que, como
consecuencia de las actuaciones preferentes para reducir el consumo de
suelo, optimizando el patrimonio edificado y urbanizado y la capacidad
vacante del planeamiento, no fuera necesario ocuparlos.
3. En el caso de que no se ocupe su superficie o solamente parte de ella, en el
área restante se mantendrán las categorías establecidas en el plano de
ocupación del medio físico.
4. Los suelos de estos ámbitos se eligen preferentemente en continuidad con
áreas consolidadas o con las previstas para su desarrollo por el planeamiento
municipal, evitando las urbanizaciones aisladas e inconexas con la ciudad
actual.
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5. Tienen capacidad para incluir las dotaciones públicas de la red de sistemas
generales, en concreto los espacios libres y los equipamientos colectivos que
fueran necesarios y, en su caso, la dotación residencial protegida.
Para su desarrollo posterior deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre zonas de
protección y accesibilidad previstas en la normativa foral y Ley de Carreteras.
2. Deben posibilitar el cumplimiento de los distintos aspectos contemplados en
la legislación sobre ruido: zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, servidumbres acústicas...
3. Su accesibilidad deberá contemplar la integración del transporte público y la
movilidad no motorizada. Su gestión deberá asumir las infraestructuras de
conexión y ampliación de las existentes.
Los ámbitos delimitados en los planos de Modelo Territorial son susceptibles de
reajustes por el planeamiento municipal al cambiar de escala, con una definición más
precisa para adecuarse a alineaciones, edificaciones existentes, topografía del
terreno, preservación de elementos de interés natural o edificado, adecuación a la
trama viaria, etc.
6.1.3.2 Criterios de idoneidad de los suelos para constituir ámbitos límites de
ocupación.
El PTP efectúa una selección de suelos, estableciendo los criterios que definen los
que resultan susceptibles de ocupación para nuevos asentamientos y excluyendo los
restantes, por razones de sostenibilidad. Estos criterios de idoneidad son los
siguientes:
1. Suelos con pendientes inferiores al 15%, salvo que se trate de pequeñas
superficies en ámbitos de mayor entidad de menor pendiente media.
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2. Suelos no afectados por las áreas inundables correspondientes a los tres
periodos de retorno de 10, 100 y 500 años identificados en la web de la
Agencia Vasca del Agua URA.
Cualquier modificación futura de la afección a estos suelos se entendería
incorporada y sustituiría a las actuales y, en su caso, quedarían impedidos los
desarrollos urbanísticos en los ámbitos límites a la ocupación afectados por
las nuevas áreas inundables.
Los suelos afectados por Áreas Inundables en el periodo de retorno de 500
años se excluyen de los ámbitos límites a la ocupación también por su valor
edafológico y se incorporan a la categoría de Alto Valor Estratégico, de
acuerdo con los criterios del PTS Agroforestal aprobado provisionalmente.
3. Suelos no incluidos en Espacios Naturales Protegidos, ni en alguna de las
categorías de Suelos de Especial Protección y Protección de Aguas
Superficiales.
6.1.3.3 Nuevos desarrollos fuera de los ámbitos límites a la ocupación.
Como salvedad a lo expuesto en 6.1.3.1, los planeamientos municipales podrán
proponer nuevas áreas de desarrollo urbanístico fuera de los ámbitos límites a la
ocupación delimitados en el presente PTP con los siguientes condicionantes:
1. La nueva área de desarrollo propuesta deberá justificar su interés público y
social y su relación con el Modelo Territorial establecido en este PTP,
además de incorporar un análisis de los impactos territoriales y las medidas
de corrección que su desarrollo pudiera suponer como carga urbanística para
la ejecución de los futuros sectores.
2. La propuesta deberá estar en continuidad con áreas consolidadas y apoyarse
en los núcleos existentes, con los que resolverá la integración espacial y de
las infraestructuras.
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3. Esos nuevos suelos no supondrán aumento de la cuantificación residencial ni
de la superficie máxima de actividades económicas establecidas en el PTP.
4. Los nuevos suelos deberán cumplir los criterios de idoneidad para los
ámbitos límites a la ocupación establecidos en el apartado anterior.
En este sentido, en el caso de los asentamientos residenciales, el PTP decide no
delimitar ámbitos límites a la ocupación en municipios que requieran menos de 1 Ha
de superficie de nuevos desarrollos, dejando al planeamiento municipal la decisión de
por dónde crecer, siempre que respete los criterios de continuidad con la trama
urbana e idoneidad de los suelos mencionados.
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6.2 Modelo de Asentamientos Residenciales.
6.2.1 Análisis demográfico y del Parque Residencial del Área Funcional.
6.2.1.1 Clara tendencia regresiva de la población.
La población del Área Funcional de Gernika-Markina muestra una tendencia
regresiva, que excede los límites de la situación de estacionalidad demográfica
característica de la población europea. Aunque en la mayor parte de los casos las
variaciones son suaves, en algunos municipios, generalmente los de menor tamaño
demográfico, se registran ritmos muy vivos, que pueden deberse a causas muy
diversas, como parte de entornos más urbanos con una sobrepresión residencial, o
propios de la dinámica litoral turística. Por el contrario las áreas más regresivas se
concentran en los entornos rurales, con mayor dificultad de acceso a las
infraestructuras de transporte, generalmente por la gran distancia a los corredores
principales de comunicaciones del Área Funcional y del conjunto de la CAPV.
En la tabla incorporada a continuación se recoge la población actualizada de los
municipios del Área Funcional en los distintos años de los que se dispone de
información en Eustat.
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Variación de la población 1986-2011
Fuente: Eustat Fuente:Eustat Hombres Mujeres 2011-1986
1986 1991 1996 2001 2006 2011 2011 2011
Ajangiz 352 361 388 434 437 450 226 224 98 +
Arratzu 395 345 399 368 347 382 190 192 -13 -
Bermeo 18.333 17.923 17.176 16.938 16.789 16.986 8.396 8.590 -1.347 -
Busturia 1.829 1.729 1.640 1.662 1.726 1745 864 881 -84 -
Ea 827 802 808 810 864 872 448 424 45 +
Elantxobe 574 550 510 443 447 409 189 220 -165 -
Ereño 296 277 268 254 259 271 140 131 -25 -
Errigoiti 483 440 452 485 506 534 295 239 51 +
Forua 949 949 977 987 950 972 486 486 23 +
Gautegiz Arteaga
802 752 778 843 874 905 469 436 103+
Gernika-Lumo 15.611 15.697 15.439 15.264 15.981 16.556 7.965 8.591 945 +
Ibarrangelu 551 521 525 542 592 637 317 320 86 +
Kortezubi 389 383 368 363 401 424 217 207 35 +
Mendata 378 348 332 339 373 386 205 181 8 =
Morga 356 347 386 400 388 405 214 191 49 +
Mundaka 1.657 1.641 1.781 1.853 1.846 1.924 928 996 267 +
Murueta 217 201 202 259 301 287 149 138 70 +
Muxika 1.555 1.443 1.415 1.320 1.366 1.459 750 709 -96 -
Nabarniz 237 251 244 221 227 229 114 115 -8 -
Sukarrieta 286 280 314 325 336 339 179 160 53 +
GERNIKA 46.077 45.240 44.402 44.110 45.010 46.172 22.741 23.431 95 +
Amoroto 410 391 374 376 406 401 211 190 -9 -
Aulesti 703 697 658 649 675 666 339 327 -37 -
Berriatua 1.068 1.020 978 987 1215 1.258 689 569 190 +
Etxebarria 792 786 788 798 814 737 374 363 -55 -
Gizaburuaga 136 128 136 144 174 205 101 104 69 +
Ispaster 635 618 624 613 624 700 359 341 65 +
Lekeitio 7.579 7.394 7.430 7.357 7354 7.408 3.629 3.779 -171 -
Markina-Xemein
5.056 4.904 4.713 4.708 4609 4.906 2.547 2.359 -150-
Mendexa 342 347 338 341 418 457 233 224 115 +
Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 498 455 397 390 380 438 239 199 -60 -
Ondarroa 11.177 10.561 10.247 9.732 9028 8.794 4.427 4.367 -2.383 -
Ziortza-Bolibar 408 447 237 210 447 +
LEA-ARTIBAI 28.396 27.301 26.683 26.095 26.105 26.417 13.385 13.032 -1979 -
Total Área Funcional 74.473 72.541 71.085 70.205 71.115 72.589
36.126 36.463 -1884 -
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6.2.1.2 Una débil estructura de asentamientos de población.
Es de destacar la debilidad demográfica de la estructura de la red de asentamientos,
con quince municipios que no llegan a los 500 habitantes, otros ocho están también
por debajo de los mil habitantes, aunque hay dos que están por encima de los 10.000,
lo que les confiere un notable carácter urbano que contrasta fuertemente con el
poblamiento disperso de la inmensa mayoría de los municipios del Área. Esta
reducida dimensión demográfica de la mayoría de las entidades administrativas del
Área supone un inconveniente para vertebrar el territorio.
6.2.1.3 Un modelo de población moderadamente disperso con fuerte
concentración de la población.
Se trata de un modelo de poblamiento moderadamente disperso, con una fuerte
concentración de la población y una llamativa debilidad demográfica en la mayor
parte del territorio. Esta circunstancia es especialmente marcada en el área de
Gernika, en la que entre Gernika y Bermeo agrupan aproximadamente a un 73 por
ciento de la población, repartiéndose la cuarta parte restante entre dieciocho
municipios, de los que sólo tres tienen más de mil habitantes. La red de
asentamientos de población del área de Lea Artibai es menos jerarquizada: para una
extensión algo menor cuenta con dos núcleos por encima de los cinco mil habitantes,
con vocación de cabeceras de una red formada por otros diez núcleos de pequeño o
muy reducido tamaño demográfico.
6.2.1.4 Una estructura envejecida que anuncia pérdidas de población.
La estructura por edades de los grupos de madres potenciales anuncia una pérdida
de capacidad reproductora. De no aumentar considerablemente la fecundidad, la
natalidad tenderá a hacerse todavía menor por los efectos de la estructura por edad.
Parece oportuno defender un futuro incremento de la fecundidad, con un Índice
Sintético en torno a 1,33 para 2012, tal como señalan las proyecciones de Eustat, y
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un 1,42 para 2020, aunque tales hipótesis sólo están apoyadas en la idea de que los
valores actuales son extremadamente bajos y que sería razonable converger hacia
los valores de la UE. El saldo vegetativo negativo seguirá aumentando y sólo una
muy fuerte recuperación de la fecundidad podría contrarrestar el crecimiento
estructural de la mortalidad.
Sólo un fuerte incremento de los saldos migratorios podría modificar esa tendencia
demográfica regresiva. El perfil de las pirámides de los inmigrantes en el Área
Funcional de Gernika-Markina es el típico de los flujos por motivos laborales o de
emancipación y vivienda. Hay un muy marcado predominio de los individuos de 25 a
34 años de edad y la estructura por sexos refleja que se trata de migraciones de
parejas que emigran mayoritariamente antes de tener sus hijos, aunque en todo caso
están en la fase expansiva de la familia.
6.2.1.5 Descenso del tamaño medio familiar.
Los altos valores en los tamaños medios familiares registrados en algunos municipios
corresponden a la prevalencia de formas tradicionales de convivencia en el medio
rural. En todo caso, cabe esperar una tendencia futura reductora en consonancia con
lo que viene ocurriendo en el contexto europeo. En 1996 en la Comarca de Gernika-
Bermeo, la media de los tamaños medios familiares de los municipios era de 3,12,
mientras que en Markina-Ondarroa era de 3,27, en ambas el descenso del tamaño
medio familiar se ha producido con una tasa anual acumulativa próxima a –1,5%.
Aunque la dinámica demográfica endógena no permite prever mayores incrementos
de la demanda de vivienda derivados de la propia evolución de su estructura, es
previsible que la demanda de vivienda siga en aumento, fundamentalmente como
consecuencia de los cambios que vienen produciéndose en las formas de
convivencia. El tamaño medio del hogar se hará cada vez más pequeño, a la vez que
aparecen o se incrementan considerablemente algunas tipologías de reducido
tamaño.
Así es muy probable que, merced al envejecimiento demográfico y a nuevas pautas
de comportamiento social, siga aumentando considerablemente el número de
hogares unipersonales. Esta tendencia, en definitiva, genera demandas de viviendas
con nuevos programas, a la vez que puede suponer la necesidad de readaptar un
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parque con presencia de viviendas de superficie y número de habitaciones por
encima de la media.
6.2.1.6 Relación de viviendas principales, secundarias y desocupadas.
En la tabla incorporada a continuación se recoge la información del año 2011, relativa
al número de viviendas principales, secundarias y desocupadas contabilizadas en el
Área Funcional y los porcentajes de cada una de las tipologías respecto a la suma
total de todas ellas.
Las cifras en rojo indican los casos en los que, por municipios, el porcentaje es igual o
superior al 30%, tanto de la vivienda secundaria como de la desocupada, en relación
con el total de viviendas de dichos municipios.
En el conjunto del Área Funcional de Gernika-Markina existen un total de 39.532
viviendas (Fuente Eustat, viviendas familiares por ámbitos territoriales y tipo 2011), de
los cuales 28.493, el 72% del total, son principales. Estas viviendas se encuentran en
suelo clasificado por los diferentes planeamientos en vigor como Urbano, Urbanizable
y No Urbanizable. La mayoría de ellas, no obstante, se encuentra en suelo Urbano.
Las viviendas secundarias suman un total de 4.910 que suponen el 12,4% del total y
las desocupadas son 6.077, que es un 15,4% del total.
Dada la imagen que se percibe del Área Funcional como receptora de segunda
residencia, es significativo que esta solo alcanza algo menos del 13% del total de
viviendas, cifra muy similar al 15,4% de viviendas desocupadas. La relación entre
vivienda principal y la suma entre secundaria y vacía se mueve en el entorno del 70-
30% respectivamente.
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Relación de viviendas principales, secundarias y desocupadas
MUNICIPIOS
2.011
Viviendas principales
% viv. ppal Secundarias
% viv. 2ª Desocupadas
% viv. Desoc Total
Ajangiz 162 80% 12 6% 28 14% 202
Arratzu 135 68% 15 8% 48 24% 198
Bermeo 6749 78% 268 3% 1583 18% 8608
Busturia 715 54% 427 32% 169 13% 1314
Ea 401 47% 333 39% 118 14% 853
Elantxobe 203 46% 130 30% 106 24% 439
Ereño 83 66% 21 17% 21 17% 125
Errigoiti 203 81% 20 8% 28 11% 251
Forua 355 74% 33 7% 86 18% 477
Gautegiz Arteaga 358 65% 129 24% 60 11% 547
Gernika-Lumo 6502 82% 270 3% 1148 14% 7932
Ibarrangelu 296 49% 224 37% 84 14% 605
Kortezubi 150 71% 21 10% 38 18% 211
Mendata 135 64% 33 16% 42 20% 210
Morga 157 64% 44 18% 43 18% 244
Mundaka 855 54% 480 30% 255 16% 1593
Murueta 109 72% 13 9% 30 20% 152
Muxika 514 72% 123 17% 81 11% 718
Nabarniz 88 62% 10 7% 43 30% 141
Sukarrieta 159 37% 218 50% 57 13% 434
GERNIKA 18329 73% 2824 11% 4068 16% 25254
Amoroto 144 79% 5 3% 34 19% 183
Aulesti 256 70% 50 14% 61 17% 367
Berriatua 420 79% 27 5% 85 16% 532
Etxebarria 305 73% 24 6% 91 22% 420
Gizaburuaga 74 81% 7 8% 10 11% 91
Ispaster 254 67% 28 7% 96 25% 378
Lekeitio 3068 59% 1550 30% 572 11% 5194
Markina-Xemein 1845 79% 107 5% 386 16% 2345
Mendexa 161 66% 57 23% 27 11% 245
Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz
168 51% 104 31% 59 18% 332
Ondarroa 3313 84% 115 3% 536 14% 3967
Ziortza-Bolibar 156 70% 12 5% 52 23% 224
LEA-ARTIBAI 10164 71% 2086 15% 2009 14% 14278
A.F.Gernika-Markina 28493 72% 4910 12% 6077 15% 39532
Fuente: Eustat
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6.2.1.7 Relación entre viviendas principales y secundarias.
En la tabla incorporada a continuación se recoge la información del año 2011 relativa
al número de viviendas principales y secundarias contabilizadas en el Área Funcional
y los porcentajes de cada una de las tipologías respecto a la suma de ambas.
Igualmente, se aclara que los municipios en los que el porcentaje de viviendas
secundarias es igual o superior al 30%, cifra que, por su importancia, refleja un
marcado carácter de segunda residencia son: Busturia, Ea, Elantxobe, Ibarrangelu,
Lekeitio, Mundaka, Munitibar-Gerrikaitz, o Sukarrieta donde el porcentaje se dispara
hasta 50%.
Es importante señalar que los municipios que cuentan con un importante porcentaje
de vivienda de segunda residencia padecen en verano un considerable incremento
poblacional, que deberá ser tenido en cuenta en sus previsiones infraestructurales y
dotacionales.
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Comparativa de viviendas principales y secundarias
MUNICIPIOS
2.011
Viviendas principales
% viv. ppal Secundarias
% viv. 2ª
V. ppales+secundarias
Ajangiz 162 93% 12 7% 174
Arratzu 135 90% 15 10% 150
Bermeo 6.749 96% 268 4% 7.017
Busturia 715 63% 427 37% 1.142
Ea 401 55% 333 45% 734
Elantxobe 203 61% 130 39% 333
Ereño 83 80% 21 20% 104
Errigoiti 203 91% 20 9% 223
Forua 355 91% 33 9% 388
Gautegiz Arteaga 358 74% 129 26% 487
Gernika-Lumo 6.502 96% 270 4% 6.772
Ibarrangelu 296 57% 224 43% 520
Kortezubi 150 88% 21 12% 171
Mendata 135 80% 33 20% 168
Morga 157 78% 44 22% 201
Mundaka 855 64% 480 36% 1.335
Murueta 109 89% 13 11% 122
Muxika 514 81% 123 19% 637
Nabarniz 88 90% 10 10% 98
Sukarrieta 159 42% 218 58% 377
GERNIKA 18.329 86,65% 2.824 13,35% 21.153
Amoroto 144 97% 5 3% 149
Aulesti 256 84% 50 16% 306
Berriatua 420 94% 27 6% 447
Etxebarria 305 93% 24 7% 329
Gizaburuaga 74 91% 7 9% 81
Ispaster 254 90% 28 10% 282
Lekeitio 3.068 66% 1.550 34% 4.618
Markina-Xemein 1.845 95% 107 5% 1.952
Mendexa 161 74% 57 26% 218
Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz
168 62% 104 38% 272
Ondarroa 3.313 97% 115 3% 3.428
Ziortza-Bolibar 156 93% 12 7% 168
LEA-ARTIBAI 10.164 82,97% 2.086 17,03% 12.250
A.F.Gernika-Markina 28.493 85,30% 4.910 14,70% 33.403
Fuente: Eustat
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6.2.1.8 Un parque de viviendas que demanda mejoras.
Pese a la intensa actividad edificatoria de los últimos años, el Área Funcional cuenta
con un parque de vivienda cuya antigüedad media supera los cincuenta años, siendo
numerosos los municipios en los que más de una de cada cinco viviendas fueron
construidas hace más de un siglo.
En los últimos años hay tendencia a construir viviendas de menor superficie. El
predominio de tipologías de edificios con menos de cuatro alturas e inmuebles
dedicados exclusivamente a vivienda es propio de muchos municipios rurales del
Área Funcional.
Casi un tercio de los municipios del Área Funcional tienen porcentajes de viviendas
sin agua caliente superiores al 4%. Llama la atención el gran número de viviendas sin
servicios higiénicos en algunos municipios, lo que apela a la necesidad de programas
de adecuación y mejora.
Los índices de confort de las viviendas principales de las comarcas que integran el
Área Funcional son significativamente más bajos que los de los del conjunto de la
CAPV y Bizkaia, aunque se sitúan en un nivel de confort medio. Los datos
correspondientes a las viviendas secundarias reflejan un índice de confort bajo. La
evolución de los Índices de confort, al contrario de lo que ocurre en el resto de Bizkaia
y en la CAPV, muestra una tendencia regresiva.
6.2.2 Criterios de actuación para asentamientos residenciales.
Partiendo del Diagnóstico efectuado, el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de
Gernika-Markina dimensiona las necesidades de suelo residencial y vivienda, y
propone líneas de actuación en coherencia con el Modelo Territorial propuesto para el
Área Funcional.
Para conseguir el objetivo general de garantizar la disponibilidad del suelo necesario
en cada uno de los municipios del Área Funcional, ha de tenerse en cuenta que la
Ley 2/2006 contempla entre las determinaciones de ordenación estructural la fijación
de plazos para la elaboración y aprobación del Planeamiento de desarrollo y para la
programación del suelo. Esta determinación de plazos debe implicar la agilización de
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la gestión del Planeamiento vigente, lo que permitiría reducir el coeficiente de
esponjamiento necesario para evitar posibles restricciones en el mercado de suelo.
6.2.2.1 Garantizar la disponibilidad del suelo residencial necesario en cada uno
de los municipios del Área Funcional, estableciendo unos límites de oferta
esponjada como instrumento para satisfacer las necesidades del Modelo.
Entre las determinaciones vinculantes para la redacción de los Planes Territoriales
Parciales incluidas en su normativa (capítulo 22, apartado 2.2. II. b) las Directrices de
Ordenación Territorial (DOT) recogen una parte del apartado 3.2 del capítulo 9,
estableciendo que “los Planes Territoriales Parciales deberán cuantificar la oferta de
suelo residencial correspondiente a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito
del Área Funcional correspondiente”.
Entre las determinaciones vinculantes de aplicación directa, las DOT recogen en su
capítulo 21 los anexos sobre criterios de aplicación provisional de cuantificación de
suelo residencial hasta la aprobación de los Planes Territoriales Parciales. Dichos
anexos tienen, por tanto, carácter provisional hasta que el PTP establezca una
metodología propia para cuantificar la necesidad de viviendas del Área Funcional
desglosada por municipios.
Los criterios establecidos por el PTP para la cuantificación del modelo del suelo
residencial en cada municipio son suficientemente flexibles, dado que establecen una
metodología de valores fijos o adaptables a la realidad del municipio en el momento
de su revisión, tales como el tamaño medio familiar y la cuantía de su población. Así
mismo, por aplicación de los coeficientes de esponjamiento máximo y mínimo
adoptados, el PTP propone un intervalo de valores de oferta de viviendas que da una
importante flexibilidad a cada municipio para decidir, dentro de ella, su particular
cuantificación del modelo. Debe aclararse que el intervalo de oferta no busca
incrementar el número de viviendas, es solo un instrumento para garantizar las
necesidades del modelo en cada municipio, que es el objeto del PTP.
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6.2.2.2 Fortalecer la estructura territorial mediante la distribución equilibrada
del crecimiento.
Los Planes Territoriales Parciales tienen como objeto cuantificar la oferta de suelo
residencial correspondiente a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito del
Área Funcional. Para ello se ha tenido en cuenta que la cuantificación debe hacerse
desde una perspectiva territorial más amplia, que trasciende los estrictos límites
municipales, desde los que frecuentemente no pueden percibirse opciones o
problemas que sólo alcanzan su verdadera dimensión al ser observados en su
correcta dimensión territorial.
6.2.2.3 Ordenación de la segunda residencia.
La ordenación del fenómeno de la segunda residencia, de relevancia sólo en algunos
de los municipios del Área Funcional, debe afrontarse desde una perspectiva
supramunicipal.
Con el objetivo de potenciar las actividades terciarias en la economía del País Vasco,
el turismo podría tener un protagonismo creciente en el futuro de la economía y del
territorio del Área Funcional. La propia regulación del suelo vigente impide la
construcción indiscriminada de vivienda en el suelo no urbanizable, criterio mantenido
en este PTP, y se propone canalizar la demanda producida por el turismo y la
segunda residencia de manera ordenada. Cabe destacar que el turismo focalizado en
la segunda residencia tiene un impacto económico en términos de mantenimiento de
ingresos y de empleo mucho menor en el medio y largo plazo que el focalizado en los
servicios turísticos hosteleros y hoteleros, y mayor consumo de suelo en términos
comparativos.
En algunos municipios, dado el porcentaje de la segunda residencia respecto a la
vivienda principal, los Ayuntamientos deberían establecer un programa de
actuaciones que garantice la permanencia de la población autóctona, promoviendo
para ello una planificación de viviendas con algún régimen de protección pública que
se ajuste a la realidad social de la población, aún en los casos en que no sea
legalmente exigible, en función de las necesidades reales del municipio.
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Como ya se ha indicado en un apartado anterior, los municipios que cuentan con un
importante porcentaje de vivienda de segunda residencia, en la época estival tienen
un considerable incremento poblacional. Este incremento debe ser tenido en cuenta
en las previsiones infraestructurales y dotacionales de dicho municipio quedando
dicha dotación fuera de la época estival infrautilizado. La posible transformación de
segunda residencia en primera permitiría paliar la estacionalidad demográfica, que en
la época estival alcanza el nivel de habitantes superior, consiguiendo rentabilizar
dicho equipamiento dotacional también el resto del año. Este proceso de conversión
en vivienda habitual puede producirse de forma natural, por la diferencia de precio de
la vivienda, en los entornos de los municipios cabecera de comarca.
6.2.2.4 Minimizar el impacto del crecimiento urbano sobre los recursos
naturales y rurales y la identidad de los núcleos históricos.
La cuantificación residencial se ajustará a la razonable capacidad de acogida del
territorio y a los condicionantes de la estructura urbana del municipio. Debe
entenderse así la que resulta de la previsión de uso de viviendas a 16 años vista,
independientemente de si éstas son el resultado de nuevos desarrollos residenciales,
de la optimización del patrimonio edificado mediante la movilización de la vivienda
vacía y la rehabilitación de la edificación existentes, o de posibles operaciones de
redensificación del Planeamiento vigente en función de los criterios de edificabilidad
mínima establecidos por la Ley 2/2006 y las modificaciones contenidas en el Decreto
123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
En concreto, es preciso limitar la construcción de vivienda para segunda residencia
en el suelo no urbanizable de núcleo rural. La propia Ley 2/2006, al indicar que el
número total de caseríos existentes y previstos en un núcleo rural no podrá superar
las veinticinco unidades, se refiere a caseríos como construcciones aptas para
producción agropecuaria y no a simples viviendas.
Tanto la demanda de segunda residencia como de vivienda permanente han de tener
un cierto grado de respuesta en la renovación de patrimonio existente tanto dentro
como fuera de los cascos. Deberán de tener preferencia los programas de apoyo a la
rehabilitación y renovación a los de nuevos desarrollos.
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6.2.3 Necesidades del Modelo y Oferta. Definiciones.
6.2.3.1 Necesidad y Demanda.
A modo de preámbulo y como criterio previo, es necesario realizar una puntualización
respecto a la necesidad y la demanda de vivienda. La necesidad tiene como objetivo
la ocupación de la vivienda y el desarrollo de la actividad propia residencial, mientras
que la demanda podría requerir viviendas por otro tipo de causas, como la inversión,
y que acabaran engrosando el número de viviendas vacías. No obstante, existe una
enorme dificultad de discriminar la necesidad dentro de la demanda total de vivienda.
A lo que hay que dar respuesta es a la necesidad de vivienda, independientemente
de que luego, con la propuesta de oferta, se adopten criterios de esponjamiento para
contemplar la posible rigidez de mercado.
En todo caso, debe observarse que la legislación urbanística vigente contiene
mecanismos para combatir la especulación del suelo, mediante modelos de gestión
de iniciativa pública, que pueden convertirse a medio plazo en un mecanismo de
intervención efectivo.
6.2.3.2 Cuantificación de viviendas del Modelo.
El PTP propone una cuantificación residencial para el Modelo Territorial previsto en
el futuro, basada en la estimación de la necesidad endógena de vivienda, que se
deriva del mantenimiento de la población y de la disminución progresiva del Tamaño
Medio Familiar, con el incremento de nuevos hogares que ello supone. A tal efecto, la
cuantificación aportada por el PTP será adaptable por los distintos municipios en el
momento de la revisión de su Planeamiento.
Debido al agotamiento de suelo colonizable en algunos términos municipales y
previendo la posible insuficiencia de su capacidad de acogida para satisfacer
holguras a la necesidad endógena, es necesario realizar un reequilibrio intermunicipal
partiendo de la consideración del Área Funcional como un solo organismo, lo que
constituiría el denominado Reequilibrio Interno. En este caso, el componente
aportado por el PTP tiene carácter vinculante.
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6.2.3.3 Oferta máxima y mínima.
Para garantizar la respuesta al Modelo, objetivo del PTP, se establece una oferta
máxima y mínima, lo que permite, mediante la elección de un valor entre dichos
límites, cubrir la cuantificación obtenida para el Modelo de forma esponjada,
entendiendo como esponjamiento el aumento de la superficie de suelo ocupada y del
número de viviendas previstas, para abordar con suficiencia la posible rigidez del
mercado debida a la retención de suelo por los propietarios.
Los límites máximo y mínimo de oferta se obtienen multiplicando las necesidades
estimadas (cuantificación del Modelo) por los coeficientes de esponjamiento máximo
y mínimo respectivamente.
6.2.3.4 Coeficientes de Oferta.
El PTP establece un coeficiente de esponjamiento máximo 2, El resultado obtenido
con este coeficiente, que duplica la cuantificación de Modelo, supera las necesidades
estimadas por los propios municipios en sus alegaciones al texto de aprobación inicial
del PTP.
Este coeficiente de esponjamiento máximo se reduce a 1,5 en el caso de los
municipios cabeceras y subcabeceras (Gernika, Markina, Bermeo, Lekeitio y
Ondarroa), pues por su dimensión resulta más fácil limitar el efecto de posibles
restricciones del mercado de suelo.
El PTP adopta como coeficiente mínimo la unidad (1), lo que supone una oferta
mínima equivalente al número de viviendas netas cuantificadas como necesidades
del modelo.
Para los municipios cuya población haya decrecido desde 2011 se adopta el criterio
de que en los próximos dieciséis años se mantenga como mínimo el número de
habitantes que tenían ese año, por lo que los coeficientes mínimos de esponjamiento
a dieciséis años no superan el valor 1,0. La aplicación posterior de una reducción muy
considerable del tamaño medio familiar, asegura que se cubren holgadamente las
necesidades mínimas.
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Se recuerda que una oferta mayor que la cuantificación prevista por el modelo no
implica su ejecución, sino que el objetivo del PTP es dar estricta satisfacción a las
necesidades de vivienda del modelo propuesto. El intervalo de oferta es solo un
instrumento para el cumplimiento de ese objetivo por los planeamientos municipales.
6.2.4 Necesidades del Modelo del PTP a 16 años.
La estimación de las necesidades del Modelo previsto por el PTP, se realiza para un
periodo-horizonte de 16 años, que constituye el marco de referencia de los PTP. Para
su aplicación, el planeamiento municipal deberá adaptarlo a su plazo de previsión,
que suele ser de 8 años, o a cualquier otro legalmente permitido.
En la propuesta de cuantificación de este PTP se establecen cuatro componentes:
1. Crecimiento selectivo de Modelo (A), de carácter determinado y vinculante.
2. Reequilibrio interno (B), de carácter determinado y vinculante
3. Necesidades endógenas (C), adaptable por el Planeamiento Municipal (siendo
vinculante la disminución anual del tamaño medio familiar determinada)
4. Segunda residencia (D), de carácter determinado y vinculante.
En el conjunto de las tablas expuestas en los siguientes apartados dentro del Área
Funcional, de acuerdo con lo explicitado en el apartado 7.1.1, se han establecido dos
subáreas: Gernika y Lea-Artibai.
6.2.4.1 Crecimiento selectivo de Modelo. Componente A.
No se estima el componente de Crecimiento Selectivo en esta Área Funcional, ya que
el único PTP que establece un crecimiento selectivo en Bizkaia es el de Bilbao
Metropolitano y para esta Área Funcional es cero.
6.2.4.2 Reequilibrio Interno. Componente B.
Se define como Componente B el correspondiente al reequilibrio interno de las
necesidades de vivienda del Área Funcional, como resultado de la compensación de
municipios con capacidad de acogida suficiente para paliar la escasez de otros que
no disponen de suelo para cubrir sus necesidades en su propio término municipal.
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6.2.4.3 Necesidades endógenas. Componente C.
El Componente C, que refleja las necesidades endógenas de los municipios se
determina por el incremento de las necesidades de vivienda derivado de la tendencia
a la disminución progresiva del tamaño medio familiar (TMF) prevista para los
próximos años. Esto significa que, aun manteniéndose la hipótesis de mantenimiento
de la población en el periodo horizonte del Plan, o incluso disminuyendo ésta, la
demanda de vivienda seguirá en aumento.
Así, se trabaja sobre la hipótesis de reducción significativa y constante del TMF
durante los próximos años, al igual que ha sucedido en otros países europeos de
referencia, cuyas medias de TMF se sitúan en el momento actual en 2,1 personas por
hogar, resultado del aumento del número de hogares unipersonales y
monoparentales, y de la reducción del número de miembros que componen el núcleo
familiar, en estrecha relación con la reducción de los índices de fertilidad femenina de
los últimos decenios.
El TMF es el cociente entre población y viviendas principales. Para su cálculo en el
marco-propuesta del PTP se parte del TMF real de 2011, por ser el último año en el
que se ha encontrado una fuente, Eustat, que refleja además de la población el
número de viviendas principales. En sintonía con otros PTP, se estima, con carácter
vinculante, un índice de disminución anual de 0,03 en el tamaño medio familiar.
En la tabla que se adjunta a continuación se muestran, de cada uno de los municipios
del Área Funcional, el número de viviendas principales en la fecha más actual de la
que se dispone de información, 2011 según la fuente Eustat, la población en dicha
fecha según la misma fuente y el TMF en 2011 obtenido a partir de su división. A
continuación se aporta el TMF estimado para 2019 y 2027, según la hipótesis de una
reducción anual de 0,03.
Las necesidades endógenas a 16 años se obtienen a partir de la aplicación de la
fórmula: C = P en 2027/ (TMF en 2027) – P 2011/TMF 2011 (donde P y TMF son la
población y el tamaño medio familiar municipales en el año indicado). La necesidad
endógena a 8 años se obtiene de la misma forma, estableciendo la hipótesis de
población y el TMF para ese plazo.
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COMPONENTE C. NECESIDAD ENDÓGENA A 16 y 8 AÑOS.
MUNICIPIOS Población Total 2011
Población Hombres
2011
Población Mujeres
2011
Viviendas principales
2011 TMF 2011
TMF 1.1.2019
+ 16 AÑOS TMF
1.1.2027
Necesidad endógena a 16 años
Necesidad endógena a 8 años
F. Eustat F. Eustat F. Eustat F. Eustat estimado estimado
Ajangiz 450 226 224 162 2,78 2,54 2,30 34 15Arratzu 382 190 192 135 2,83 2,59 2,35 28 13Bermeo 16.986 8.396 8.590 6749 2,52 2,28 2,04 1590 711Busturia 1745 864 881 715 2,44 2,20 1,96 175 78Ea 872 448 424 401 2,17 1,93 1,69 114 50Elantxobe 409 189 220 203 2,01 1,77 1,53 63 27Ereño 271 140 131 83 3,27 3,03 2,79 14 7Errigoiti 534 295 239 203 2,63 2,39 2,15 45 20Forua 972 486 486 355 2,74 2,50 2,26 75 34Gautegiz Arteaga
905 469 436 358 2,53 2,29 2,05 84 38
Gernika-Lumo
16.556 7.965 8.591 6502 2,55 2,31 2,07 1510 677
Ibarrangelu 637 317 320 296 2,15 1,91 1,67 85 37Kortezubi 424 217 207 150 2,83 2,59 2,35 31 14Mendata 386 205 181 135 2,86 2,62 2,38 27 12Morga 405 214 191 157 2,58 2,34 2,10 36 16Mundaka 1.924 928 996 855 2,25 2,01 1,77 232 102Murueta 287 149 138 109 2,63 2,39 2,15 24 11Muxika 1.459 750 709 514 2,84 2,60 2,36 105 47Nabarniz 229 114 115 88 2,60 2,36 2,12 20 9Sukarrieta 339 179 160 159 2,13 1,89 1,65 46 20
GERNIKA 46.172 22.741 23.431 18.329 4.339 1.939Amoroto 401 211 190 144 2,78 2,54 2,30 30 14Aulesti 666 339 327 256 2,60 2,36 2,12 58 26Berriatua 1.258 689 569 420 3.00 2,76 2,52 80 37Etxebarria 737 374 363 305 2,42 2,18 1,94 76 34Gizaburuaga 205 101 104 74 2,77 2,53 2,29 16 7Ispaster 700 359 341 254 2,76 2,52 2,28 54 24Lekeitio 7.408 3.629 3.779 3068 2,41 2,17 1,93 761 339Markina-Xemein 4.906
2.547 2.3591845 2,66 2,42 2,18 406
183
Mendexa 457 233 224 161 2,84 2,60 2,36 33 15Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 438 239 199 168 2,61 2,37 2,13 38 17Ondarroa 8.794 4.427 4.367 3313 2,65 2,41 2,17 731 329Ziortza-Bolibar
447 237 210 156 2,87 2,63 2,39 31 14
LEA-ARTIBAI
26.417 13.385 13.032 10.164 2.314 1.038
A.F.Gernika-Markina 72.589 36.099 36.463 28.493 6.653 2.977
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6.2.4.4 Segunda Residencia. Componente D.
La demanda de vivienda secundaria generaría en el Área Funcional necesidades
adicionales de suelo residencial, si bien el PTP no las considera, porque aboga por la
transformación del modelo turístico, por evitar la presión sobre el recurso suelo que
provoca la baja densidad de este tipo de vivienda, y por adaptarse a la capacidad de
acogida de los municipios del Área Funcional.
De acuerdo con el Modelo Territorial, que pretende fortalecer el carácter urbano de
los núcleos del Área Funcional, no parece oportuno plantear oferta de segunda
residencia, sino fortalecer la alternativa de alojamientos en los núcleos urbanos y el
desarrollo del turismo rural sobre edificaciones existentes. Por tanto, se adopta el
valor 0 para este componente D.
6.2.4.5 Cuantificación de las necesidades de viviendas del Modelo a 16 años.
La suma de los distintos componentes explicados, A, B, C y D, es el número de
viviendas netas previstas en el Modelo del PTP para el periodo de 16 años, y por
tanto las necesidades que debe satisfacer este PTP en el Área Funcional de Gernika-
Markina.
A la hora de dar respuesta a la demanda de viviendas prevista, no se trata de
construir un número equivalente de nuevas viviendas, sino de que el planeamiento
municipal correspondiente asegure la suficiente oferta disponible mediante las
estrategias ya expuestas, como la optimización del patrimonio edificado mediante la
movilización de la vivienda vacía y la rehabilitación de las edificaciones existentes, así
como el desarrollo del suelo vacante del planeamiento, incluyendo su posible
redensificación según los criterios de edificabilidad mínima establecidos por la Ley
2/2006.
De la evaluación realizada y del análisis de las variables expresadas se propone la
siguiente estimación de viviendas netas.
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CUANTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDAS DEL MODELO EN 16 AÑOS
Municipios
Crecimiento
Selectivo de Modelo
Reequilibrio
Interno Necesidad Endógena
Segunda Residencia
Total
Necesidades
A B C D A+B+C+D
Ajangiz 0 40 34 0 74
Arratzu 0 10 28 0 38
Bermeo 0 0 1590 0 1590
Busturia 0 140 175 0 315
Ea 0 0 114 0 114
Elantxobe 0 0 63 0 63
Ereño 0 10 14 0 24
Errigoiti 0 10 45 0 55
Forua 0 0 75 0 75
Gautegiz Arteaga 0 60 84 0 144
Gernika-Lumo 0 0 1510 0 1510
Ibarrangelu 0 40 85 0 125
Kortezubi 0 0 31 0 31
Mendata 0 10 27 0 37
Morga 0 10 36 0 46
Mundaka 0 0 232 0 232
Murueta 0 10 24 0 34
Muxika 0 60 105 0 165
Nabarniz 0 10 20 0 30
Sukarrieta 0 100 46 0 146GERNIKA 0 510 4338 0 4848
Amoroto 0 0 30 0 30
Aulesti 0 0 58 0 58
Berriatua 0 100 80 0 180
Etxebarria 0 0 76 0 76
Gizaburuaga 0 0 16 0 16
Ispaster 0 0 54 0 54
Lekeitio 0 0 761 0 761
Markina-Xemein 0 240 406 0 646
Mendexa 0 60 33 0 93Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 0 0 38 0 38Ondarroa 0 0 731 0 731Ziortza-Bolibar 0 0 31 0 31LEA-ARTIBAI 0 400 2314 0 2714
A.F.Gernika-Markina 0 910 6652 0 7562
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6.2.5 Necesidades del Modelo a 8 años.
Cada municipio que revise su Planeamiento General deberá realizar el cálculo de las
viviendas que necesite, de acuerdo con los criterios de este Plan Territorial Parcial,
para el periodo que establezca, que en la tabla mostrada se estima de ocho años.
6.2.5.1 Crecimiento selectivo de Modelo. Componente A.
El Crecimiento Selectivo se establece según Modelo Territorial, por lo que se estima
que su valor es de carácter determinado y vinculante. Su valor, de obligado
cumplimiento, es 0, según se señala en el apartado 7.2.4.1.
6.2.5.2 Reequilibrio Interno. Componente B.
El Reequilibrio Interno se establece según el Modelo Territorial, por lo que se estima
que su cuantía, igual que la del componente externo, es de carácter determinado y
vinculante. Para el plazo considerado de ocho años, su valor se cifra en la mitad que
el estimado para dieciséis.
6.2.5.3 Necesidades endógenas. Componente C.
El crecimiento endógeno se calcula en función de la evolución del Tamaño Medio
Familiar según la hipótesis de decrecimiento constante de 0,03 por año adaptada al
plazo de previsión del planeamiento municipal.
Para el cálculo del componente C, cada municipio que revise su planeamiento partirá
de la población y del TMF municipal en el año de revisión y de la hipótesis del
mantenimiento de dicha población, siendo 0.03 la disminución anual del TMF a
estimar en el periodo correspondiente al Planeamiento Municipal.
El componente C se obtendrá a partir de la aplicación de la siguiente fórmula: C = P/
(TMF-0.03xn) – P/TMF (donde P y TMF son la población y el tamaño medio familiar
municipales en el año de la revisión y n el plazo en años del planeamiento municipal).
La tabla del apartado 7.2.4.3, además de cuantificar la necesidad endógena a 16
años, que es el periodo-horizonte del PTP, incluye su adaptación al plazo de 8 años,
habitual en los planeamientos municipales.
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El PTP no define como vinculante el componente C expuesto en dicha tabla, pero sí
su método de cálculo. La fórmula transcrita deberá actualizarse con los datos reales
disponibles, previamente a la tramitación de los instrumentos de planeamiento
general, recalculándose los resultados (que el PTP ofrece proyectando datos de
2011). El único dato de obligada aplicación es la disminución anual del tamaño medio
familiar cifrada en 0,03.
6.2.5.4 Segunda Residencia Componente D.
La Segunda Residencia se establece según el Modelo Territorial y, tal como se ha
indicado en párrafos precedentes, no se computa, adoptando el valor de 0.
6.2.5.5 Cuantificación de viviendas del Modelo para el periodo de 8 años.
En la tabla siguiente se refleja la cuantificación de las viviendas del Modelo para el
periodo de 8 años, que resulta de sumar los cuatro componentes A, B, C y D
estimados a 8 años.
Hay que recordar que, de esta tabla, los componentes A, B y D son valores
determinados y vinculantes, pero la cuantía total deberá recalcularse en el momento
de revisar el planeamiento general de cada municipio, como consecuencia de la
variación del Componente C de acuerdo con los criterios definidos.
Se repite que, a la hora de dar respuesta a la demanda de viviendas prevista, no se
trata de construir un número equivalente de nuevas viviendas, sino de que el
Planeamiento Municipal correspondiente asegure la suficiente oferta de viviendas
disponibles utilizando las estrategias ya expuestas, como la optimización del
patrimonio edificado mediante la movilización de la vivienda vacía y la rehabilitación
de las edificaciones existentes, así como el desarrollo del suelo vacante del
planeamiento, incluyendo su posible redensificación a partir de las edificabilidades
mínimas de la Ley 2/2006.
Además, el Planeamiento Municipal deberá definir un orden básico de prioridades y
establecer los requisitos de programación para los ámbitos que considere oportunos,
de forma que se cumpla el objetivo de disponer de la cuantía de viviendas del Modelo
en el plazo del planeamiento municipal.
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CUANTIFICACIÓN DE VIVIENDAS DEL MODELO PARA EL PERIODO DE 8 AÑOS
Municipios
Crecimiento
Selectivo de Modelo
Reequilibrio
Interno Necesidad Endógena
Segunda Residencia
Total
Necesidades
A B C D A+B+C+D
Ajangiz 0 20 15 0 35
Arratzu 0 5 13 0 18
Bermeo 0 0 711 0 711
Busturia 0 70 78 0 148
Ea 0 0 50 0 50
Elantxobe 0 0 27 0 27
Ereño 0 5 7 0 12
Errigoiti 0 5 20 0 25
Forua 0 0 34 0 34
Gautegiz Arteaga 0 30 38 0 68
Gernika-Lumo 0 0 677 0 677
Ibarrangelu 0 20 37 0 57
Kortezubi 0 0 14 0 14
Mendata 0 5 12 0 17
Morga 0 5 16 0 21
Mundaka 0 0 102 0 102
Murueta 0 5 11 0 16
Muxika 0 30 47 0 77
Nabarniz 0 5 9 0 14
Sukarrieta 0 50 20 0 70 GERNIKA 0 255 1938 0 2193
Amoroto 0 0 14 0 14
Aulesti 0 0 26 0 26
Berriatua 0 50 37 0 87
Etxebarria 0 0 34 0 34
Gizaburuaga 0 0 7 0 7
Ispaster 0 0 24 0 24
Lekeitio 0 0 339 0 339
Markina-Xemein 0 120 183 0 303
Mendexa 0 30 15 0 45 Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 0 0 17 0 17
Ondarroa 0 0 329 0 329
Ziortza-Bolibar 0 0 14 0 14 LEA-ARTIBAI 0 200 1039 0 1239
A.F.Gernika-Markina 0 455 2977 0 3432
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6.2.6 Límites a la Oferta.
6.2.6.1 Marco propuesta del PTP. Límites de oferta a 16 años.
Es sabido que los mecanismos del mercado inmobiliario no funcionan como sistema
eficiente de asignación de recursos. Ello, junto con la rigidez derivada de las
dificultades de la gestión, hace conveniente que el nuevo suelo residencial a ofertar
por el planeamiento de los diferentes municipios de la CAPV no se limite de forma
estricta a la demanda correspondiente a los crecimientos de vivienda previstos.
Por el contrario, tal como suele ser práctica habitual en el planeamiento urbanístico y
con objeto de evitar indeseables tensiones especulativas, se impone la necesidad de
establecer un margen mediante lo que las DOT denominan factor de corrección de
rigidez de la oferta.
En el planteamiento metodológico del PTP se entiende que el componente de rigidez
es de aplicación una vez establecida la previsión de vivienda, en el momento de
traducirla en oferta de suelo residencial. No se trata de incrementar el número de
viviendas previstas sino de hacer previsiones de suelo suficientemente holgadas
como para que puedan construirse las viviendas necesarias a pesar de la eventual
rigidez que presentan los procesos de desarrollo urbano.
De acuerdo con lo señalado en 7.2.3.4, para un plazo de 16 años se establecen los
coeficientes de esponjamiento siguientes:
- Coeficiente de esponjamiento máximo: 2 para el conjunto de los
municipios de menor tamaño, que se reduce a 1,5 en el caso de los
municipios cabeceras y subcabeceras (Gernika, Markina, Bermeo, Lekeitio
y Ondarroa),
- Coeficiente de esponjamiento mínimo de valor 1, al haberse adoptado
respecto a la pérdida de población la hipótesis de su mantenimiento y
considerado que la legislación del suelo tiene suficientes elementos de
iniciativa pública y concurso para evitar restricciones en la oferta de suelo.
Los límites máximo y mínimo de oferta se obtienen multiplicando las necesidades del
Modelo por los coeficientes de esponjamiento máximo y mínimo respectivamente. Los
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Ayuntamientos, para determinar su oferta, deberán elegir un valor entre dichos
límites.
Dado que se permite una oferta máxima, aunque no se pretenda su ejecución sino
garantizar la cuantía del modelo, la delimitación de los ámbitos límites al crecimiento
propuestos, trata, en función de la capacidad de acogida, de ser coherente con dicha
estimación.
En cualquier caso, se recuerda que la capacidad de acogida es resultado, además de
la propia capacidad de los nuevos ámbitos límites, de la movilización de la vivienda
vacía y la rehabilitación de la edificaciones existentes, así como del desarrollo del
suelo vacante, incluyendo posibles operaciones de redensificación del planeamiento
vigente a partir de las edificabilidades mínimas de la Ley 2/2006.
Se acompaña a continuación el cuadro resultante del cálculo de la oferta de vivienda
en el Área Funcional a 16 años.
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LÍMITES A LA OFERTA DE VIVIENDAS EN EL MARCO PROPUESTA A 16 AÑOS
Municipios
Total Necesidades
Coeficiente esponjamiento
OFERTA TOTAL REQUERIDA
A+B+C+D Máximo Mínimo Máximo Mínimo
Ajangiz 74 2 1 148 74
Arratzu 38 2 1 76 38
Bermeo 1590 1,5 1 2385 1590
Busturia 315 2 1 630 315
Ea* 114 2 1 228 114
Elantxobe 63 2 1 126 63
Ereño 24 2 1 48 24
Errigoiti 55 2 1 110 55
Forua* 75 2 1 150 75
Gautegiz Arteaga 144 2 1 288 144
Gernika-Lumo 1510 1,5 1 2265 1510
Ibarrangelu 125 2 1 250 125
Kortezubi* 31 2 1 62 31
Mendata 37 2 1 74 37
Morga 46 2 1 92 46
Mundaka 232 2 1 464 232
Murueta 34 2 1 68 34
Muxika 165 2 1 330 165
Nabarniz 30 2 1 60 30
Sukarrieta 146 2 1 292 146
GERNIKA 4848 8146 4848
Amoroto 30 2 1 60 30
Aulesti 58 2 1 116 58
Berriatua 180 2 1 360 180
Etxebarria 76 2 1 152 76
Gizaburuaga* 16 2 1 32 16
Ispaster 54 2 1 108 54
Lekeitio 761 1,5 1 1142 761
Markina-Xemein 646 1,5 1 969 646
Mendexa 93 2 1 186 93 Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 38 2 1 76 38
Ondarroa 731 1,5 1 1097 731
Ziortza-Bolibar 31 2 1 62 31
LEA-ARTIBAI 2714 4359 2714
A.F.Gernika-Markina 7562 12505 7562
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Se han marcado en rojo los valores de oferta para los que, según los análisis sobre
capacidad vacante del planeamiento, posibilidades de redensificación y capacidad de
los ámbitos límites propuestos puede no haber capacidad de acogida suficiente.
Se han marcado además en naranja los valores de oferta que, según los mismos
análisis, pueden no alcanzarse si no se eligen las densidades adecuadas superiores
a la mínima, dentro del intervalo permitido.
Dado que hay dos valores de oferta, máxima y mínima, se da el caso de algún
municipio que podría no alcanzar la cuantificación máxima señalada pero sí la
mínima, si se elige una densidad adecuada. Es el caso de los municipios de Bermeo,
Ea, Forua y Gernika Lumo.
En Gernika-Lumo, además sería conveniente redensificar el planeamiento vacante, al
menos con densidades medias o compensar esa falta de acogida con municipios
cercanos del mismo valle, entre ellos Ajangiz.
En Mundaka y Ondarroa, sin posibilidad de proponer ámbitos límites de cierta
entidad, según los análisis sobre su capacidad vacante de planeamiento y
posibilidades de redensificación puede no haber capacidad de acogida suficiente para
dar respuesta a la cuantificación señalada como oferta mínima en el periodo de 16
años.
En el caso de Mundaka, esta falta de capacidad de acogida se podría compensar en
municipios cercanos en el mismo valle. En el de Ondarroa, aun contando con otros
municipios del valle de Artibai, como Berriatua y Markina, serían necesarias
operaciones de reforma interior que aumenten la oferta de viviendas.
Los municipios de Ea, Forua, Kortezubi y Gizaburuaga, marcados en la tabla con
asterisco, podrían resolver un posible problema de insuficiencia de capacidad de
acogida mediante el reequilibrio interno con municipios colindantes o la ocupación de
pequeñas superficies contiguas a la trama urbana, que, dada su pequeña entidad, es
preferible no delimitar en el PTP.
En este sentido, el PTP no establece ámbitos límites a la ocupación en municipios
que requieren superficies menores que una hectárea, de modo que, si en ellos fuera
necesario clasificar nuevos suelos, lo haría el planeamiento municipal en continuidad
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con la trama urbana, respetando los criterios de idoneidad señalados en el apartado
6.1.3.2.
6.2.6.2 Aplicación del Marco de oferta a 8 años.
Para posibilitar la aplicación del Marco propuesta de oferta al planeamiento municipal
hay que tener en cuenta su plazo de previsión, que suele ser de ocho años.
En la tabla siguiente se refleja la cuantificación de la oferta de vivienda para cada
municipio del Área Funcional para un periodo de 8 años a partir del momento actual.
Dicha cuantificación se obtiene mediante la suma de los cuatro componentes de
Modelo A, B, C y D, estimados a 8 años, multiplicada por los coeficientes de
esponjamiento correspondientes a este plazo.
Hay que recordar que esta ponderación a la hora de establecer la oferta, no implica
mayores necesidades de viviendas, sólo pretende evitar una rigidez en la
disponibilidad de suelo residencial necesario.
Para este periodo de 8 años se han aplicado coeficientes de esponjamiento obtenidos
a partir de los correspondientes al periodo de 16 años.
Los valores máximos y mínimos de oferta para permitir que cada municipio, dentro de
estos márgenes, decida su propio modelo de crecimiento son los siguientes:
- El valor máximo de la oferta de cada municipio no debe superar el número
de viviendas netas a ocho años multiplicado por un coeficiente igual a 3.
(salvo los municipios de Bermeo, Gernika, Lekeitio, Markina y Ondarroa
para los que se ha previsto un coeficiente de 2,25, en razón de su tamaño).
- El valor mínimo de la oferta de cada municipio no debe superar el número
de viviendas netas a ocho años multiplicado por un coeficiente igual a 1,25.
El significado de los colores rojo y naranja utilizados en la tabla inferior es el mismo
que en el apartado anterior.
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En el caso de Mundaka y Ondarroa, donde no se han podido delimitar ámbitos límites
a la ocupación para nuevos desarrollos, podría no haber capacidad suficiente para
acoger la necesidad endógena (sin esponjamiento) prevista en el plazo de 8 años,
que sí estaría asegurada en el conjunto del Área Funcional y en cada una de las dos
subáreas por el componente de Reequilibrio Interno establecido.
Kortezubi y Gizaburuaga, marcados con asterisco*, para dar respuesta a la oferta
mínima e, incluso, a la necesidad endógena prevista en el periodo de 8 años,
necesitarían ocupar pequeñas superficies de suelo en continuidad con la trama
urbana, que, dada su pequeña entidad, es preferible no delimitar en el PTP.
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LÍMITES A LA OFERTA DE VIVIENDAS PARA 8 AÑOS
Municipios
Total Necesidades
Coeficiente esponjamiento
Oferta Total Requerida
A+B+C+D Máximo Mínimo Máximo Mínimo
Ajangiz 35 3 1,25 105 44
Arratzu 18 3 1,25 54 23
Bermeo 711 2,25 1,25 1600 889
Busturia 148 3 1,25 444 185
Ea 50 3 1,25 150 63
Elantxobe 27 3 1,25 81 34
Ereño 12 3 1,25 36 15
Errigoiti 25 3 1,25 75 31
Forua 34 3 1,25 102 43
Gautegiz Arteaga 68 3 1,25 204 85
Gernika-Lumo 677 2,25 1,25 1523 846
Ibarrangelu 57 3 1,25 171 71
Kortezubi* 14 3 1,25 42 18
Mendata 17 3 1,25 51 21
Morga 21 3 1,25 63 26
Mundaka 102 3 1,25 306 128
Murueta 16 3 1,25 48 20
Muxika 77 3 1,25 231 96
Nabarniz 14 3 1,25 42 18
Sukarrieta 70 3 1,25 210 88
GERNIKA 2193 5538 2741
Amoroto 14 3 1,25 42 18
Aulesti 26 3 1,25 78 33
Berriatua 87 3 1,25 261 109
Etxebarria 34 3 1,25 102 43
Gizaburuaga* 7 3 1,25 21 9
Ispaster 24 3 1,25 72 30
Lekeitio 339 2,25 1,25 763 424
Markina-Xemein 303 2,25 1,25 682 379
Mendexa 45 3 1,25 135 56 Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 17 3 1,25 51 21
Ondarroa 329 2,25 1,25 740 411
Ziortza-Bolibar 14 3 1,25 42 18
LEA-ARTIBAI 1239 2989 1549
A.F.Gernika-Markina 3432 8527 4290
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6.2.7 Gestión del Modelo Residencial.
6.2.7.1 Selección de la oferta.
Los Ayuntamientos son los que deben fijar los plazos para la redacción y aprobación
del planeamiento de desarrollo y la programación del suelo para la ejecución de las
viviendas. Las viviendas a desarrollar son las estimadas como necesidades del
Modelo y no las cifras esponjadas del marco de oferta, que es solo un instrumento
para soslayar posibles restricciones del mercado de suelo.
Por tanto, al revisar su planeamiento, la elección por los municipios de un valor dentro
del Marco de oferta es el medio de satisfacer la demanda prevista, eludiendo la
rigidez del mercado. Se utilizarán las estrategias dirigidas a la optimización del
patrimonio residencial edificado y el suelo vacante del planeamiento con preferencia
sobre los nuevos desarrollos, que, de ser necesarios, deberán ubicarse en los
ámbitos límites a la ocupación, con la salvedad planteada en 6.1.3.3.
6.2.7.2 Optimización del patrimonio edificado y urbanizado desde el punto de
vista de la vivienda.
Es objetivo del presente documento priorizar la intervención activa sobre los suelos
urbanizados y el patrimonio edificado, con el fin de recuperar el parque inmobiliario
residencial existente, de forma que sus condiciones, requisitos y beneficios tiendan a
equipararse con los de las viviendas de nueva construcción, ampliando así la oferta
residencial y reduciendo, por tanto, la necesidad de consumo de suelo.
La optimización del patrimonio edificado y urbanizado se centraría fundamentalmente
en las siguientes líneas de actuación:
Regeneración de ámbitos degradados.
Articulación de mecanismos de intervención sobre la vivienda vacía.
Rehabilitación de vivienda y conservación y mejora de la edificación
existente.
Modificación de tipologías y adaptación a módulos más acordes a las
demandas actuales.
Optimización de la capacidad vacante del Planeamiento.
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6.2.7.3 La articulación de mecanismos de intervención sobre la vivienda vacía.
En el Área Funcional de Gernika-Markina, existe un gran número de viviendas vacías
que podrían ser reutilizadas. No obstante, esta capacidad de viviendas disponibles no
constituye una oferta operativa inmediata, ya que precisaría de mecanismos de
intervención más allá del alcance de este documento para que efectivamente saliera
al mercado y se convirtiera en oferta viable. Cabe señalar aquí el programa de
vivienda vacía “Bizigune” del Gobierno Vasco para el mercado de alquiler, así como la
abundante normativa sobre rehabilitación y ayudas existente, accesible mediante la
correspondiente página web dedicada a las políticas de vivienda.
Por otro lado, hay que diferenciar la vivienda en el Suelo no Urbanizable, regulada por
la Ley 2/2006, de la vivienda vacía en suelo urbano, susceptible de ser incorporada a
la cuantificación de la oferta.
6.2.7.4 Rehabilitación de vivienda. Conservación y mejora de la edificación
existente.
Dentro de las estrategias de conservación y mejora del patrimonio urbanizado y
edificado que contempla la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio, denominadas
Remodelación, Regeneración y Rehabilitación y explicadas en el capítulo de
Estrategias de Renovación, se proponen cinco Áreas de Rehabilitación en el Área
Funcional de Gernika-Markina, que han sido recogidas en la documentación gráfica.
Cuatro de ellas abarcan cascos históricos de singular importancia dentro del Área
Funcional por el notorio valor de sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos y han
sido declarados ARI (Área de Rehabilitación Integrada) y regulados en el Decreto
317/2002. Se trata de los Cascos Históricos de Bermeo, Lekeitio, Ondarroa y
Mundaka. La quinta se trata del Casco Histórico de Elantxobe, que ha sido incoado
como ARI. Además de estas áreas, desde el Planeamiento Municipal, se podrán
delimitar otros ámbitos a efectos de su rehabilitación.
La conservación y mejora del patrimonio urbanizado y edificado debe alcanzar a los
suelos urbanizados que no formen parte de áreas de particular valor histórico. El
planeamiento municipal debe ser más sensible aún en estos espacios sin valor
patrimonial específico por la escasa calidad histórica de sus piezas y que, por tanto,
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suelen resultar menos atractivos a la iniciativa privada. Estos suelos, generalmente
consolidados, tienen notables carencias de calidad urbana y edificatoria y debieran
ser objeto de operaciones de renovación integral que impliquen tanto al espacio
edificado como urbanizado.
6.2.7.5 La transformación de tipologías.
Como se ha expuesto en apartados anteriores, el tamaño medio familiar ha
disminuido en los últimos años y se considera que continuará con esa tendencia
decreciente, lo que permite adoptar módulos de viviendas de menor tamaño y mayor
cantidad, tanto existentes como de nueva ejecución.
En lo referente a la utilización de los bajos de los edificios como viviendas,
especialmente en calles principales y en el interior de núcleos urbanos consolidados,
no se entiende como una actuación positiva, ya que el modelo mixto de usos, con
actividad económica y residencia integradas espacialmente, trata de evitar la
expulsión de la actividad económica a la periferia de los núcleos urbanos, fomentando
un porcentaje para usos comerciales, actividad terciaria, servicios, industria
compatible con vivienda e, incluso, dotaciones públicas y privadas. Y pueden ser las
plantas bajas de las construcciones ya edificadas la ubicación indicada para alojar
dicha actividad económica, dando cabida incluso a aquella que actualmente funciona,
a veces irregularmente, en otras plantas de la edificación con usos diferentes a la
residencia, especialmente oficina, despachos profesionales, clínicas, academias y
otras actividades liberales que en su día optaron por ubicarse en plantas elevadas por
ser entonces más económicas que las bajas.
No obstante, cabe señalar que no sólo son objeto de este tipo de actividad económica
las plantas bajas, sino que la mezcla de usos dentro de un área se puede conseguir
dedicando edificios exclusivos a este tipo de usos compatibles con la vivienda.
6.2.7.6 Optimización de la capacidad vacante del Planeamiento.
El PTP propone la optimización del planeamiento vigente de acuerdo con la Ley
2/2006, de Suelo y Urbanismo, priorizando la utilización de los ámbitos ya
desarrollados antes de ocupar nuevos suelos.
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Ha de tenerse en cuenta que la Ley 2/2006, en su disposición transitoria segunda,
establece que los planes generales y las normas subsidiarias aprobados
definitivamente, que contemplasen edificabilidades urbanísticas no conformes con los
límites máximos y mínimos fijados, quedarán adaptados a ellos automáticamente, si
no se hubiera aprobado definitivamente la ordenación pormenorizada a la fecha de su
entrada en vigor; por lo que la capacidad vacante del planeamiento actual podría
incrementarse por aplicación de la edificabilidad mínima.
Así, la ley establece, en su artículo 77, para el suelo urbano no consolidado y el suelo
urbanizable, una edificabilidad mínima sobre rasante destinada a usos distintos de las
dotaciones públicas no inferior, con carácter general, a la resultante de aplicar el
índice de 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie
del área o del sector, sin computar el suelo destinado a sistemas generales. En caso
de desarrollos urbanísticos en superficies de suelo con pendiente igual o superior al
15 % el índice se fija en 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo.
En municipios no obligados a realizar reserva de suelo para vivienda protegida el
índice es 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo.
Respecto a la edificabilidad máxima, se establece como criterio que cada
ayuntamiento debe adaptar dicha edificabilidad a la del entorno para conservar la
imagen e identidad de cada municipio. Como consecuencia de los posibles
incrementos de edificabilidad, el PTP establece que estos conlleven, atendiendo a un
módulo de vivienda adecuado al tamaño medio familiar actual, el pertinente
incremento de viviendas del planeamiento vigente.
La revisión del Planeamiento Municipal podrá ratificar o revisar su propio modelo,
incluso desclasificando o descalificando ámbitos del Planeamiento vigente. Sin
perjuicio de lo expuesto, el PTP, a efectos de estimar la capacidad de acogida
municipal, parte de los ámbitos vacantes del Planeamiento teniendo en cuenta sus
posibilidades de redensificación.
Al respecto, es reseñable que varios municipios del Área Funcional, proponiendo una
densidad mínima de 30 viviendas por hectárea, podrían duplicar su capacidad
vacante, generando más de 100 posibles nuevas viviendas. Es el caso de Busturia,
Ereño, Gautegiz-Arteaga, Múxika, Ispaster y Markina.
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Sin alcanzar un volumen de viviendas tan amplio, pero con la misma posibilidad de
duplicar su capacidad vacante, estarían también Arratzu, Mendata, Murueta y
Munitibar.
En Ereño, Gautegiz-Arteaga e Ispaster, como consecuencia de la conveniente
redensificación, podría no ser necesario mantener todo el suelo actualmente
clasificado.
En el caso de las cabeceras, es conveniente plantear densidades medias o medias
altas en las posibles redensificaciones; en Gernika son necesarias para poder acoger
su propia necesidad endógena a 16 años.
En la tabla adjunta se señala el número de viviendas del planeamiento vacante que, a
fecha de abril de 2013, quedaría por ejecutar, lo que se ha dado por denominar
“Capacidad vacante del planeamiento”, sin contabilizar las viviendas pendientes de
ejecución, según el planeamiento, en los Núcleos Rurales. Además, deberá tenerse
en cuenta el incremento de viviendas a consecuencia de posibles redensificaciones
que alcancen o superen las edificabilidades mínimas establecidas por la ley 2/2006.
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ESTIMACIÓN DE LA CAPACIDAD VACANTE DEL PLANEAMIENTO EN 2013
Municipio Vacante
Planeamiento
GERNIKA
Ajangiz 0
Arratzu 28
Bermeo 1016
Busturia 252
Ea 53
Elantxobe 68
Ereño 60
Errigoiti 73
Forua 5
Gautegiz Arteaga 125
Gernika-Lumo 524
Ibarrangelu 72
Kortezubi 6
Mendata 35
Morga 0
Mundaka 81
Murueta 11
Muxika 82
Nabarniz 15
Sukarrieta 127
2.633
LEA-ARTIBAI
Amoroto 22
Aulesti 144
Berriatua 38
Etxebarria 42
Gizaburuaga 4
Ispaster 122
Lekeitio 701
Markina-Xemein 250
Mendexa 135
Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 35
Ondarroa 75
Ziortza-Bolibar 85
1653
TOTAL ÁREA FUNCIONAL 4.286
Fuente: Datos recogidos en el GIS actualizado a fecha marzo 2013
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6.2.8 Caracterización del Modelo residencial.
6.2.8.1 Densidad del modelo urbano.
El PTP asigna a cada ámbito límite a la ocupación una densidad de viviendas por
hectárea comprendida en alguno de los dos tramos o intervalos de valores A y B,
tratando de completar los criterios de la Ley 2/2006, ya que la edificabilidad por sí
sola no basta para definir la utilización racional e intensiva del suelo, pudiendo
corresponder a una misma edificabilidad densidades muy variables dependiendo de
la tipología utilizada. Esta densidad se aplicaría sobre la superficie del suelo excluidos
los sistemas generales.
Tramo A (Media-Baja): 30 - 50 viv./Ha.
Tramo B (Media-Alta): 50 - 75 viv./Ha.
No se contempla en el PTP densidades menores de 30 viviendas por hectárea, por
suponer un consumo de suelo incompatible con criterios de sostenibilidad. De hecho,
las tipologías asociadas a la baja densidad (vivienda aislada, vivienda pareada y
chalet adosado, incluidas una parcela más o menos extensa de jardín privado) no se
consideran adecuadas a las intensidades contempladas por el PTP.
Para el establecimiento de las distintas densidades se atiende a las habituales en el
núcleo urbano, descartando las que le resultan impropias, por ser muy bajas o muy
altas, que supondrían una alteración negativa para el conjunto.
Así, se adopta un intervalo de densidad media-baja entre 30 y 50 viv/Ha para los
municipios del Área Funcional en general, salvo para las cabeceras y subcabeceras
(Gernika, Markina, Bermeo, Lekeitio y Ondarroa) en que se adopta un intervalo de
densidad media-alta (50-75 viv/Ha).
Se recuerda que el apartado 7.1.2.2 establece que los nuevos suelos de uso global
residencial de esos cinco municipios cabeceras y subcabeceras deberán contar con
una reserva del 10% de la superficie construida residencial del área para la ubicación
de actividades económicas como el uso industrial compatible, terciario comercial, de
oficina y servicios de carácter dotacional privado (educativo, sanitario, servicios
sociales, deportivo y cultural u otros análogos).
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6.2.8.2 Tipologías asociadas al uso residencial.
La elección de la tipología atenderá a dos criterios: en primer lugar, el respeto por los
patrones de edificación tradicional de la zona; en segundo lugar, el fomento de un
modelo de urbanización compacto y poco consumidor de suelo, ya que éste es un
recurso escaso.
La tipología deberá ser adecuada a la densidad que se aplique y estar acorde con el
entorno, acomodándose también a la edificabilidad, que habrá de cumplir los mínimos
establecidos en el artículo 77.4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
6.2.8.3 Reserva para Viviendas sometidas a algún Régimen de Protección
Pública.
La disponibilidad de suelo específico resulta esencial para el desarrollo de
actuaciones de vivienda. Así, en el planeamiento municipal se deben fijar los plazos
para la elaboración y aprobación del planeamiento de desarrollo y la programación
del suelo con el fin de atender la demanda de viviendas protegidas, bien sean de
promoción pública o privada, en función de las viviendas del modelo, no de las de la
oferta.
La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo establece umbrales de población por encima de
los cuales los municipios tienen obligación de reserva para viviendas sometidas a
algún régimen de protección pública. En el artículo 82 se regula la obligación de
reserva de suelo con tal fin, extendiéndose con carácter general a los municipios de
más de 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de
suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes.
Posteriormente, el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en
desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y el Decreto
123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, matizan este aspecto.
En el Área Funcional de Gernika-Markina superan los 3.000 habitantes los municipios
de Gernika-Lumo, Bermeo, Ondarroa, Lekeitio y Markina-Xemein, si bien ninguno de
ellos alcanza los 20.000. El planeamiento urbanístico municipal deberá determinar la
reserva de terrenos calificados con destino a viviendas sometidas a algún régimen de
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protección pública, que atenderá a los estándares y cuantía recogidos en la
legislación vigente.
Algunos municipios del Área Funcional no obligados por la Ley 2/2006 a hacer
reserva de terrenos con este fin, al no alcanzar la población mínima establecida,
sufren en mayor medida, sin embargo, los desplazamientos de población hacia los de
mayor población, donde pueden encontrarse viviendas de menor precio,
especialmente indicadas para acceder a ellas por primera vez. Por tanto, ellos
también deberían coordinar y promover iniciativas de desarrollo de vivienda protegida.
A tal efecto, la Ley 2/2006 establece en su artículo 27, modificado por la Ley 11/2008
que la cesión del 15 % de la edificabilidad ponderada, libre de cargas de
urbanización, habrá de materializarse en parcela edificable. Los municipios no
obligados por la ley a reservar suelo con destino a vivienda protegida y que no
contemplen reserva de suelo con este fin en el área, sector o unidad de ejecución de
uso predominante residencial, deberán destinar las parcelas, o su valoración
sustitutiva de acuerdo al artículo 12 del Decreto 123/2012, de 3 de julio de estándares
urbanísticos, para vivienda de protección pública.
Asimismo, sería conveniente, sobre todo en los municipios no obligados a una
reserva explícita de suelos para vivienda protegida, disponer de un parque de
viviendas en régimen de alquiler, generalmente más flexible que el de compra-venta.
Se trata de implicar a los Ayuntamientos en crear patrimonio municipal de suelo para
este fin, y mantener estable el parque de viviendas de promoción pública, impidiendo
su conversión en libre, utilizar el derecho de superficie, y en general, fomentar el
alquiler tanto en la vivienda existente como futura para conseguir una mayor
flexibilidad residencial para sectores de población joven.
En municipios con gran porcentaje de segunda residencia respecto a vivienda
principal sería conveniente establecer un programa de actuaciones que garantice la
permanencia de la población, promoviendo una planificación de viviendas con algún
régimen de protección oficial que se ajuste a la realidad social del municipio, aún en
los casos en que no sea legalmente exigible.
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6.2.8.4 Determinaciones de aplicación para los nuevos asentamientos
residenciales.
Para la implantación del modelo territorial en los nuevos suelos destinados a
asentamientos residenciales se aplicarán con carácter general los siguientes criterios:
a) Los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento municipal
deberán ubicarse en los ámbitos límites a la ocupación reflejados en el plano
de Modelo Territorial del PTP con la salvedad planteada en el apartado
6.1.3.3, respetando la densidad propuesta.
b) La densidad, expresada en viviendas por hectárea para cada ámbito de
desarrollo se refiere a la superficie del sector residencial propiamente dicho,
entendiendo que los ámbitos límites a la ocupación tienen capacidad para
incluir los Sistemas Generales, en cuyo caso la densidad se aplica a la
superficie de suelo, una vez descontado el sistema general.
c) En todos los ámbitos límites a la ocupación residenciales propuestos en los
municipios cabecera y subcabecera, se reservará un 10 % de la edificabilidad
residencial del área para la ubicación de actividades económicas, como el
uso industrial compatible con vivienda, usos terciarios (comercial, de
oficinas…), dotacionales privados (educativo, sanitario, deportivo, cultural,
servicios sociales…) y otros análogos.
Esta reserva se establece en el PTP como un mínimo que podría aumentarse
por determinación del planeamiento municipal. Cabe entender incluida en
esta cuantía la reserva para equipamientos privados de la red de sistemas
locales prevista en el artículo 79.2.b de la Ley de Suelo. El mismo criterio
podría también adoptarse, si así se quisiera, en los otros municipios del Área
Funcional.
6.2.8.5 Criterios para la ordenación de los procesos de crecimiento y
transformación urbanos.
Se aportan los siguientes criterios básicos de ordenación de los procesos de
crecimiento y transformación urbanos para su toma en consideración por el
planeamiento municipal:
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- Desarrollar intervenciones de reequipamiento en las áreas densas
aprovechando la presencia de suelos vacantes e inmuebles públicos.
- Combinar acciones de mejora ambiental e integración social en los barrios
periféricos. Esto significa crear verdaderos espacios colectivos y establecer
sistemas de gestión de los equipamientos públicos (centros culturales y
recreativos, áreas deportivas, hogares de ancianos y jóvenes, etc.) que
favorezca la cohesión social.
- Aprovechar los enclaves vacíos u ocupados por actividades obsoletas
(industrias inadecuadas, equipamientos en desuso, etc.) que presenten una
localización adecuada para crear nuevas áreas de actividad que favorezcan
la implantación de dotaciones, servicios y nuevos equipamientos a fin de
compensar los efectos negativos de una excesiva monotonía del uso
residencial. Es también importante que las actividades comerciales, que
tienden a aislarse en enclaves vinculados a las principales arterias de
comunicación, se integren en la ciudad en forma de centros comerciales
abiertos de centro-ciudad y centros de barrio en periferia.
- Las superficies reflejadas en la documentación gráfica como “ámbitos limite a
la ocupación de uso mixto” podrán ser delimitadas en los correspondientes
instrumentos de planeamiento general, como ámbitos diferenciados, de uso
residencial y de actividades económicas, en una proporción aproximada del
50% para cada uno de ellos, o constituir ámbitos sin delimitación específica,
en la que se permitan de forma mixta, ambos usos.
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6.3 Modelo de Asentamientos de Actividades Económicas.
6.3.1 Consideraciones generales sobre el Modelo de Actividades Económicas.
Según lo expuesto en el apartado 7.1.2, el Modelo de Asentamientos persigue el
objetivo general de contribuir al desarrollo socio-económico del Área Funcional. Con
sus propuestas sobre asentamientos de actividades económicas el PTP pretende el
equilibrio medioambiental y sectorial, de manera que el conjunto del Área Funcional
cuente con una oferta suficiente de empleo, de acuerdo con los criterios generales de
sostenibilidad señalados.
6.3.1.1 Líneas de acción para los distintos sectores de actividades económicas
En los capítulos III.2 y III.3 del documento de Información y Diagnóstico se realiza un
análisis socio-económico del Área Funcional, a partir del cual se sugieren unas
estrategias, criterios y líneas de acción para los diferentes sectores de la actividad
económica.
Se resumen aquí las propuestas más significativas, sin pretender una mayor
pormenorización, dada la variabilidad actual del escenario de la economía global y la
dificultad de predecir el comportamiento de los agentes económicos y las prioridades
de las distintas políticas sectoriales.
1. Sector Primario:
a) Consideración y tratamiento del primario como sector económico
multifuncional, con atención a la complejidad inherente a sus funciones
económicas, por un lado, y territoriales, ambientales, sociales y
paisajísticas, por otro.
b) Potenciación, en coherencia con las estrategias sobre el sector rural a
escala europea, nacional y autonómica, de un modelo de desarrollo
sostenible de las actividades agrarias que las integre ambientalmente y
reduzca sus efectos sobre el medio, fomentando las buenas prácticas
agrarias que aseguren que el manejo de las explotaciones incorpore la
capacidad de acogida como criterio de gestión, abarcando todos los
aspectos relacionados con los sistemas de cultivo, consumo de insumos
químicos y aportes orgánicos a suelos y aguas y residuos. Y a tal efecto:
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- Incorporación, desde criterios de conservación de la biodiversidad
y la variedad, identidad y calidad de los paisajes, de la gestión de
los usos del suelo a la sostenibilidad, de la ordenación de los usos
agrícolas, ganaderos y forestales, debiendo constituir su relación
con el medio físico uno de los elementos claves para la
preservación de la diversidad biológica y paisajística, e incluso para
el traslado a las próximas generaciones de la identidad agraria
vasca.
- Contención de los procesos de abandono de las explotaciones
agrícolas y de simplificación y arborización del paisaje rural que se
están concretando en los espacios agrarios vascos.
c) Fomento de las actividades agrarias, como parte del tejido socioeconómico
de las áreas rurales que deben cumplir un papel en su desarrollo, en las
dos direcciones siguientes:
- Incremento de la competitividad de las explotaciones
profesionalizadas mediante: I) la mejora de su adaptación a las
demandas del mercado con medidas tendentes a mejorar la
calidad y diferenciar las producciones, utilizando diversos
instrumentos que permitan identificar: 1) la procedencia y
naturaleza de los productos de la zona y 2) la agricultura ecológica
e integrada; II) la priorización de las políticas de incorporación de
jóvenes a las explotaciones agrícolas para el imprescindible relevo
generacional, con acciones dirigidas a mejorar la formación de los
agricultores preparándoles para los cambios en la coyuntura de los
mercados, y III) la potenciación del cultivo del txakolí y las
producciones en invernadero por su mayor rentabilidad y
potencialidad de futuro.
- Dedicación especial y prioritaria a los caseríos gestionados por
agricultores a tiempo parcial para la conservación de la actividad
agraria, fomentando: I) la vinculación de las producciones agrarias
con los mercados, II) la conservación de las pequeñas cabañas
ganaderas para salvaguardar el paisaje rural y cierta diversidad de
actividades en las explotaciones rurales, III) la cooperación entre
los productores a tiempo parcial, con el fin de reducir su dedicación
y garantizarles unos mínimos beneficios, y IV) la celebración de
ferias y mercados locales para la comercialización de las pequeñas
producciones de los caseríos no profesionalizados.
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d) Fomento de la cooperación en el sector forestal para mitigar los efectos
ambientales y visuales de la explotación de las masas mediante: I) la
potenciación de prácticas forestales sostenibles y forestaciones con
frondosas que incrementen la diversidad y calidad ambiental del territorio;
y II) la realización en común de las labores forestales, tanto de podas y
demás tratamientos silvícolas, como de las propias cortas.
e) Incentivación de la incorporación de empresas y técnicos forestales
externos con el fin de aumentar la productividad de las plantaciones y
favorecer un buen manejo de las mismas.
2. Sector Secundario:
a) Política de I+D: Apuesta constante por la innovación de productos,
procesos productivos, materiales, instalaciones y medio ambiente.
b) Internacionalización a través de la creación de alianzas con empresas
locales, la constitución de centros de negocio en áreas geográficas
diferentes y el apoyo de iniciativas para afrontar mercados exteriores
específicos.
c) Cooperación: Fomento del espíritu de colaboración entre empresas en
diversos ámbitos: comercialización, tecnología, investigación, desarrollo de
macroproyectos, etc.
d) Formación: Potenciación de las escuelas de gestión empresarial y las
escuelas técnicas y de formación profesional.
e) Rehabilitación y consolidación de las zonas industriales mediante la mejora
en los servicios e infraestructuras.
f) Promoción de los productos: fomento de un sistema productivo en el que
prime la calidad, la especialización, la fabricación a medida o de series
cortas y el diseño y que se adapte a los nuevos hábitos de consumo.
3. Sector Comercial y Terciario:
a) Incremento de la inversión pública para apoyar la revitalización de la
actividad comercial, adecuando las infraestructuras urbanas y la red
logística, así como incentivando la especialización sectorial y cooperación
empresarial para fomentar la eficiencia empresarial.
b) Fomento de la innovación para facilitar al comercio la incorporación de
activos y metodologías para modernizar el sector y la creación de un
centro de I+D de la distribución comercial.
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c) Aumento de la competitividad a través de la inversión privada para
impulsar la transformación de empresas comerciales y estimular el
desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.
d) Política comercial que regule la expansión de las grandes multinacionales
de distribución, que cada vez más compiten en todos los formatos con los
comercios medianos y pequeños.
e) Potenciación de la relación entre comercio y turismo y aprovechamiento
del recinto ferial para comercialización de otros productos en los que el
Área Funcional tenga ventaja competitiva.
6.3.1.2 Bases del Modelo para Actividades Económicas.
El PTP basa su Modelo Económico en tres conceptos diferenciados: por un lado, el
desarrollo, renovación y mejora de los suelos de uso industrial vinculados a zonas
segregadas de los núcleos urbanos por la incompatibilidad de estos usos con los
residenciales; por otro, el desarrollo de usos mixtos de carácter terciario compatibles
y ligados con los usos residenciales localizados en los entornos urbanos y,
finalmente, el fomento de un modelo turístico asociado al mantenimiento del medio
físico y al desarrollo rural.
Los ámbitos límites a la ocupación, en zonas incompatibles con los usos
residenciales, se destinan a actividades industriales o logísticas vinculadas al tráfico
pesado y de mercancías, dejando al planeamiento municipal la elección de su destino
último entre los usos señalados, discriminando las actividades comerciales que, al
margen de su dimensión, puedan compatibilizarse con los usos residenciales. Estas
intervenciones atienden a las necesidades del conjunto del Área Funcional.
Respecto a las intervenciones en ámbitos urbanos o en colindancia con ellos, se
incluyen en el modelo los usos terciario, comercial y los parques empresariales
integrados en los ámbitos residenciales, con el objetivo de evitar una indeseable
especialización funcional por zonas, municipios dormitorios y áreas de actividades
económicas aisladas, que presenta inconvenientes medioambientales y funcionales.
En los siguientes apartados se aborda la cuantificación de superficie de suelo para
actividades económicas y su distribución en el Área Funcional.
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6.3.2 Criterios de cuantificación del suelo para actividades económicas.
6.3.2.1 Necesidades del Modelo y límites de oferta.
El PTP trata de estimar las necesidades del Modelo, previendo la demanda de
superficie de suelo para actividades económicas en el Área Funcional (y en sus dos
subáreas de Gernika y Lea-Artibai) en los próximos 16 años.
A continuación, de modo similar al empleado con los asentamientos residenciales, se
ponderan las necesidades previstas multiplicando por un coeficiente, con objeto de
calcular la oferta de suelo que debe disponerse para satisfacerlas. Los resultados se
comparan con las determinaciones contenidas en el Plan Territorial Sectorial de
Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos
Comerciales.
De esta manera, el PTP fija unos límites de oferta para cada municipio y verifica si
hay suelo calificado vacante suficiente para albergarla. Asimismo, se delimitan en los
planos unos ámbitos límites a la ocupación (definidos en el apartado 7.1.3) para que,
en caso necesario, los planeamientos municipales puedan ubicar en ellos los nuevos
desarrollos de actividades económicas que se requieran, justificadamente, una vez
utilizados con carácter prioritario los modos de intervención preferente mencionados
para reducir el consumo de suelo.
Conviene aclarar dos extremos:
- Si bien la oferta se obtiene mayorando la demanda estimada, a fin de eludir
posibles restricciones del mercado, el objetivo es satisfacer estrictamente las
necesidades de suelo en cada municipio y subárea. De ahí que la oferta deba
considerarse como un instrumento y no como un fin.
- El PTP no clasifica ni califica suelo; lo hará el planeamiento municipal, de ser
necesario, en los ámbitos propuestos. Si la optimización del patrimonio edificado
y urbanizado y del suelo calificado vacante hiciera innecesario ocupar un ámbito
límite o una parte de él, en el área restante se mantendrán las categorías del
suelo no urbanizable establecidas en el plano del medio físico.
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6.3.2.2 Demanda de suelo según el Plan Territorial Sectorial de Actividades.
Según recoge textualmente el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Creación Pública de
Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, aprobado por
el Consejo de Gobierno Vasco el 21 de diciembre de 2004: “En el periodo 1990-2002
el incremento de suelo industrial ocupado en el Área Funcional Gernika-Markina se
cifra en torno a 55 Has, 40 en el Urdaibai y 15 en Lea Artibai, lo que representa un
ritmo de crecimiento medio de 4 a 5 Has por año”.
De continuar esta tendencia hacia el futuro, las previsiones de demanda de suelo
industrial para un periodo de 16 años, que es el marco de la propuesta del PTP,
supondrían un total de 73,33 Has (53,33 en la subárea de Gernika y 20 en Lea-
Artibai). Esta es la hipótesis de partida del PTP a la hora de establecer las
necesidades del Modelo, en sintonía con las previsiones del PTS.
En principio, se considera una previsión elevada, ya que el ritmo de consumo de
suelo desde 2004 hasta hoy ha resultado muy inferior. Ello podría explicarse en parte
por el cambio de ciclo económico y el declive actual, así como por la escasez de
suelo vacante preparado y de calidad. En todo caso, habría que distinguir entre
ambas subáreas: la de Lea-Artibai muestra mayor dinamismo alrededor del eje
Berriatua-Markina-Etxebarria, mientras la de Gernika presenta cierta atonía y menor
capacidad de acogida.
Sin embargo, hay un componente voluntario del Modelo de Asentamientos para la
subárea de Gernika. En ella los datos del PTS de Actividades Económicas apuntaban
a un déficit de 1.850 empleos respecto a la población ocupada en el sector
secundario. La población afectada estaría acudiendo a trabajar a Áreas Funcionales
contiguas, como Durango. Considerando una ratio de 40 empleos por hectárea, se
estiman necesarias 46 Ha para acoger esos 1.850 puestos de trabajo. A pesar de
esta respuesta del PTP a la necesidad de equilibrio residencia/empleo, que
contempla la intervención pública para crear suelo industrial en la zona, no se prevé
una reducción significativa del tráfico diario.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la transformación del modelo productivo
existente hacia una terciarización, propia de la evolución natural del sector industrial y
prevista en el Modelo para el Área Funcional.
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Habría que observar que buena parte de la superficie de suelo industrial ocupada
entre 1990 y 2002 se ha utilizado para actividades terciarias compatibles con el uso
residencial: concesionarios de automóviles, venta de muebles de cocina,
exposiciones de materiales, etc., que suelen denominarse “industria escaparate”, al
necesitar de amplios espacios de venta y almacenaje por el tipo de producto.
El modelo del PTP propone recuperar para los núcleos urbanos algunas actividades
económicas compatibles, actualmente instaladas en las periferias, mezclándolas con
los usos residenciales. Teniendo en cuenta que las superficies de uso terciario
incluidas en zonas de uso mixto acogen mayor número de empleos que el suelo
industrial (100m2c/empleo frente a 60), así como la mayor densidad edificatoria de
esas zonas (50-75 viv/Ha), se considera que el consumo de suelo por usos terciarios
podría reducirse a la mitad para un mismo número de puestos de trabajo.
6.3.2.3 Otras determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Actividades.
En el artículo 9.1 de las Normas de Ordenación (capítulo 8) del citado PTS de
Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos
Comerciales, “se dispone como determinación vinculante el dimensionamiento global
de la oferta total de suelo para actividades económicas a establecer en los
instrumentos de ordenación territorial en cada Área Funcional, o Subárea Comarcal”,
estableciendo unos valores máximos y mínimos, que en el caso del A.F. Gernika-
Markina son 320/360 Has.
Para ello, el PTS recoge en su tabla 5.5 (Cuantificación del Suelo para Actividades
Económicas) una propuesta de dimensionamiento global (A+B+C+D) de suelo
calificado en un plazo-horizonte de 16 años en las distintas áreas funcionales y
subáreas, siendo: A) la superficie de suelo ocupado; B) el suelo calificado vacante
minorado, computable como oferta viable; C) las operaciones de promoción pública y
D) las reservas de nuevos suelos a prever en 16 años. Estos dos últimos sumandos,
C y D, se expresan como un entorno de valores entre dos límites: inferior/superior.
Para el Área Funcional Gernika-Markina el PTS cuantifica un total de:
190+35+50/75+35/70=320/360 Has (210/240 Has en la subárea de Gernika y 110/120
en Lea-Artibai) según el cuadro:
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CUANTIFICACIÓN DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS P.T.S. (Superficies en hectáreas)
Suelo total
calificado
Suelo calificado ocupado
A
Suelo calificado vacante
Suelo vacante viable
B
Suelo de promoción
pública C
Nuevos suelos a
prever D
TOTAL A+B+C+D
P.T.S.
GERNIKA 157 117 40 (0,50) 20 40 - 60 25 - 50 210 - 240
LEA-ARTIBAI 104 73 31 (0,50) 15 10 - 15 10 - 20 110 - 120
GERNIKA-MARKINA 261 190 71 (0,50) 35 50 - 75 35 - 70 320 - 360
De lo expuesto, conviene aclarar dos puntos para entender mejor el desarrollo
posterior de la cuantificación del Modelo:
Los sumandos A y B responden a los datos obtenidos de suelos calificados por el
planeamiento vigente en el momento de la redacción del PTS, los cuales han variado
desde entonces, como se puede comprobar en la tabla de UDALPLAN 2013, que
aparece más adelante.
La segunda aclaración tiene que ver con la minoración del suelo vacante por un factor
de 0,5 para considerarlo como oferta viable. Este coeficiente, cuya elección motivada
no se explicita en el PTS, varía en función del Área Funcional de que se trate. La
elección, sin matices, de un coeficiente de minoración del suelo vacante de 0,5
penaliza la oferta de suelo calificado en una zona con muchas dificultades para
ofrecer suelos idóneos que sirvan de acogida a nuevos desarrollos.
En este sentido, se actualiza más adelante el cuadro de Cuantificación del Suelo para
Actividades Económicas del PTS con los datos de Udalplan 2013, al objeto de evaluar
comparativamente la oferta de suelo de actividades económicas que propone este
PTP. En cuanto al criterio del PTS de minorar el 50% el suelo vacante para
considerarlo viable, se mantendrá aquí como criterio general, excepto para los suelos
de promoción pública, donde carece de sentido la minoración porque su gestión
garantiza la salida íntegra al mercado del suelo previamente planificado.
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6.3.2.4 El suelo calificado vacante en el planeamiento vigente.
De los datos tomados de Udalplan 2013, se deduce que en el Área Funcional hay una
superficie de suelo calificada para actividades económicas de 320,07 Ha (213,67 Ha
en la subárea de Gernika y 106,40 en Lea-Artibai), de las cuales 196,87 Ha se
encuentran ocupadas (112,48 Ha en la subárea de Gernika y 84,39 en Lea-Artibai) y
123,20 Ha están vacantes (101,19 Ha en la subárea de Gernika y 22,01 en Lea-
Artibai). Con estos datos se elabora el cuadro que nos muestra el suelo calificado
vacante existente en cada municipio.
Además, debe señalarse que en los municipios de Ea (Egoin) y en Lekeitio (Maderas
de Lekeitio) existen suelos no urbanizables ocupados por actividades económicas.
Esta clasificación anómala debería corregirse en la revisión de los respectivos
planeamientos. En el primer caso, hay una superficie vacante de 2,84 Ha y una
edificabilidad por ejecutar de 12.780 m2t. En el caso de Maderas de Lekeitio, debería
llevarse a cabo una regeneración del suelo, actuación que podría formar parte de una
operación estratégica que incluyera otras acciones complementarias.
El suelo calificado vacante que resulte viable debe formar parte de la oferta con
carácter preferente. Si un suelo calificado no fuera viable debería ser descalificado en
la revisión del planeamiento (por ejemplo, 8,80 Ha de suelo vacante del SAPUI-1 de
Muxika se encuentran en terreno inundable y con mala accesibilidad).
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SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS (PLANEAMIENTO VIGENTE)
Suelo
calificado Suelo
ocupado Suelo
vacante Vacante urbano
Vacante urbanizable
AJANGIZ 11,03 8,08 2,95 2,95
ARRATZU
BERMEO * 28,85 23,86 4,99 4,06 0,93
BUSTURIA 0,44 0,44 0
EA 0,91 0,91 0
ELANTXOBE
EREÑO
ERRIGOITI 6,55 0,20 6,35 6,35
FORUA 1,70 1,70 0
GAUTEGIZ-ARTEAGA
GERNIKA-LUMO 52,80 35,95 16,85 13,73 3,12
IBARRANGELU
KORTEZUBI
MENDATA
MORGA
MUNDAKA 16,22 13,82 2,40 2,40
MURUETA 4,29 4,29 0
MUXIKA ** 90,37 22,79 67,58 67,58
NABARNIZ 0,51 0,44 0 ,07 0 ,07
SUKARRIETA
TOTAL GERNIKA 213,67 112,48 101,19 23,21 77,98
AMOROTO 3,59 3,59 0,00
AULESTI 1,74 1,74 0,00
BERRIATUA 18,17 16,13 2,04 2,04
ETXEBARRIA 23,96 19,46 4,50 4,50
GIZABURUAGA 8,20 8,20 0,00
ISPASTER 9,57 1,38 8,19 8,19
LEKEITIO 4,18 1,03 3,15 3,15
MARKINA-XEMEIN 24,28 24,28 0,00
MENDEXA
MUNITIBAR-A-G
ONDARROA 11,32 8,32 3,00 3,00
ZIORTZA-BOLIBAR 1,39 0,26 1,13 1,13
TOTAL LEA-ARTIBAI 106,40 84,39 22,01 10,67 11,34
A.F. GERNIKA-MARKINA 320,07 196,87 123,20 33,88 89,32
Fuente: Udalplan 2013. * En Bermeo se incluyen 5,9 Ha de SG portuario. **En Muxika 8,8 Ha se encuentran en terreno inundable y poco accesible (SAPUI-1).
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6.3.3 Cuantificación del suelo para actividades económicas.
6.3.3.1. Necesidades del Modelo a 16 años.
Como ya se ha adelantado, la previsión de necesidades a efectos de cuantificación
de suelo para actividades económicas del Modelo para el Área Funcional de Gernika-
Markina se establece en 4,58 Ha/año. Este dato se adopta tomando como referencia
el consumo de suelo en el periodo de 1990 a 2002 en el Área Funcional cifrado por el
PTS de Actividades Económicas en 55 Has (40 en la subárea de Gernika y 15 en la
de Lea-Artibai) y suponiendo un crecimiento proporcional de las necesidades de
acuerdo con lo señalado en el apartado 7.3.2.1.
Estas previsiones de demanda de suelo industrial para un plazo de 16 años, que es el
horizonte del PTP, arrojan un total de 73,33 Has para toda el Área Funcional (53,33
en la subárea de Gernika y 20 en Lea-Artibai). Con esos datos, contrastados con la
oferta de suelo calificado vacante en el Área según Udalplan 2013, se confeccionan
los cuadros siguientes:
NECESIDADES DEL MODELO A 16 AÑOS
Previsión de crecimiento (Has/año)
Previsión de necesidades a 16 años (Has)
Capacidad vacante del planeamiento
Necesidad de Nuevos Desarrollos
SUBAREA DE GERNIKA 3,33 53,33 101,19
SUBAREA LEA-ARTIBAI 1,25 20 22,01
A.F. GERNIKA-MARKINA 5,58 73,33 123,20
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NECESIDADES DEL MODELO A 16 AÑOS
Municipios Necesidades
a 16 años Suelo
vacante Nuevos
desarrollos
AJANGIZ 2,95
ARRATZU
BERMEO 4,99
BUSTURIA
EA
ELANTXOBE
EREÑO
ERRIGOITI 6,35
FORUA
GAUTEGIZ-ARTEAGA
GERNIKA-LUMO 16,85
IBARRANGELU
KORTEZUBI
MENDATA
MORGA
MUNDAKA 2,40
MURUETA
MUXIKA 67,58
NABARNIZ 0 ,07
SUKARRIETA
TOTAL GERNIKA 53,33 101,19
AMOROTO
AULESTI
BERRIATUA 2,04
ETXEBARRIA 4,50
GIZABURUAGA
ISPASTER 8,19
LEKEITIO 3,15
MARKINA-XEMEIN 0,00
MENDEXA
MUNITIBAR-A-G
ONDARROA 3,00
ZIORTZA-BOLIBAR 1,13
TOTAL LEA-ARTIBAI 20 22,01
A.F. GERNIKA-MARKINA 73,33 123,20
G er n i k a - Ma rk i n ak o Es k ua ld e Eg i t u ra re n L u r r a l de a r e n Za t i k o P la n a
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6.3.3.2. Límites de oferta a 16 años.
De modo similar al empleado con los asentamientos residenciales, se ponderan las
cifras necesidades del modelo estimadas anteriormente, al objeto de prefigurar el
marco de oferta de suelo de actividades económicas que el PTP debe disponer para
satisfacerlas, eludiendo posibles restricciones del mercado.
Como factor corrector de la rigidez de la oferta o coeficiente de esponjamiento
máximo se adopta el 2, como en el caso de los asentamientos residenciales. El
coeficiente mínimo 1 equipara la oferta mínima a las necesidades del Modelo.
Conviene recordar aquí las aclaraciones realizadas en el apartado 7.3.2.1:
- La oferta es un medio, no un fin: aunque su valor máximo duplique la demanda
estimada, en previsión de dificultades del mercado, su objeto es satisfacer
estrictamente las necesidades de suelo para actividades económicas.
- Los límites de oferta se comparan luego con las determinaciones contenidas en
el PTS de Actividades Económicas, antes de formular la propuesta de oferta
definitiva. En ella debe verificarse si hay suelo calificado vacante suficiente para
albergarla, así como la capacidad de acogida de cada municipio.
En los cuadros siguientes se muestran los límites de oferta para actividades
económicas a 16 años vista, confrontados con las superficies de suelo calificado
vacante en el Área según Udalplan 2013. La necesidad de nuevos desarrollos se
deduce por diferencia:
MARCO DE OFERTA A 16 AÑOS
Previsión de
necesidades a 16 años (Has)
Límite de oferta
a 16 años (Has)
X2
Capacidad vacante del
planeamiento
Posible necesidad de Nuevos Desarrollos
SUBAREA DE GERNIKA 53,33 106,66 101,49 5,17
SUBAREA LEA-ARTIBAI 20 40 20,61 19,39
A.F. GERNIKA-MARKINA 73,33 146,66 122,10 24,56
G er n i k a - Ma rk i n ak o Es k ua ld e Eg i t u ra re n L u r r a l de a r e n Za t i k o P la n a
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MARCO DE OFERTA A 16 AÑOS
Municipios Necesidades
a 16 años
Límite de
oferta a 16 años
X2
Suelo vacante
Nuevos desarrollos a
prever
AJANGIZ 2,95
ARRATZU
BERMEO 4,99
BUSTURIA
EA
ELANTXOBE
EREÑO
ERRIGOITI 6,35
FORUA
GAUTEGIZ-ARTEAGA
GERNIKA-LUMO 16,85
IBARRANGELU
KORTEZUBI
MENDATA
MORGA
MUNDAKA 2,40
MURUETA
MUXIKA 67,58
NABARNIZ 0 ,07
SUKARRIETA
TOTAL GERNIKA 53,33 106,66 101,19 5,47
AMOROTO
AULESTI
BERRIATUA 2,04
ETXEBARRIA 4,50
GIZABURUAGA
ISPASTER 8,19
LEKEITIO 3,15
MARKINA-XEMEIN
MENDEXA
MUNITIBAR-A-G
ONDARROA 3,00
ZIORTZA-BOLIBAR 1,13
TOTAL LEA-ARTIBAI 20 40 22,01 17,99
A.F. GERNIKA-MARKINA 73,33 146,66 123,20 23,46
G er n i k a - Ma rk i n ak o Es k ua ld e Eg i t u ra re n L u r r a l de a r e n Za t i k o P la n a
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6.3.3.3. Comparación del marco de oferta con las determinaciones del PTS de
Actividades Económicas.
Como se indica en el apartado 7.3.2.3, procede actualizar el cuadro de Cuantificación
del Suelo para Actividades Económicas del Plan Territorial Sectorial (PTS) de
Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos
Comerciales con los datos de Udalplan 2013, al objeto de evaluar comparativamente
la oferta de suelo de actividades económicas que propone este PTP y ayudar a
formular la propuesta definitiva.
Se mantiene el criterio general del PTS de minorar al 50% el suelo calificado vacante
para considerarlo viable, salvo para los suelos de promoción pública, donde carece
de sentido esta minoración, pues la gestión pública garantiza la salida íntegra al
mercado del suelo previamente planificado. Se consideran en este caso: 58,70 Ha en
Muxika, 16,85 Ha en Gernika y 6,35 Ha en Errigoiti, situados en la subárea de
Gernika, donde se reduce la minoración media al 86%.
Para completar el cuadro, se apuntan como hipótesis de nuevos desarrollos de suelo
a prever por el PTP (C+D) los obtenidos en el apartado anterior (7.3.3.2) por
diferencia entre los límites máximos de oferta y los suelos calificados vacantes (5,47
Ha en la subárea de Gernika y 17,99 Ha en Lea Artibai, que se redondean a 6 y 20
Ha respectivamente). Como resultado, se muestra en las columnas de la derecha la
cuantificación global del PTP junto a la propuesta por el PTS de Actividades
Económicas.
CUANTIFICACIÓN DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS P.T.P. (Superficies en hectáreas)
Suelo total calificado
Suelo calificado ocupado
A
Suelo calificado vacante
Suelo vacante viable
B
Nuevos suelos a
prever C+D
TOTAL A+B+C+D
P.T.P.
TOTAL A+B+C+D
P.T.S.
GERNIKA 214 113 101 (0,86) 87 6 206 210 - 240
LEA-ARTIBAI
106 84 22 (0,50) 11 20 115 110 - 120
TOTAL A.F. 320 197 123 (0,80) 98 26 321 320 - 360
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Como se ve en el cuadro, se trata de una previsión de oferta de 321 Ha para todo el
Área Funcional (206 Ha en la subárea de Gernika y 115 en Lea Artibai), que cumple
la directriz de cuantificación global del PTS, establecida en un entorno de 320/360 Ha
(210/240 en la subárea de Gernika y 110/120 en Lea-Artibai).
Si se prescinde de los suelos ocupados y se atiende al criterio de la oferta disponible
B+C+D propuesta por el PTP (suelo calificado vacante más nuevos desarrollos)
resultan 124 Ha para el Área Funcional (93 Ha en la subárea de Gernika y 31 en Lea
Artibai), dato que en el PTS se correspondería con un entorno de 120/180 Ha (85/130
en la subárea de Gernika y 35/50 en Lea-Artibai).
Como conclusión, más allá de la prevalencia que la Ley 4/90 de Ordenación del
territorio otorga en su artículo 17 a los Planes Territoriales Parciales respecto a los
Sectoriales, se comprueba que el PTP cumple sustancialmente las determinaciones
del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades
Económicas y de Equipamientos Comerciales, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Como ya se ha señalado en el apartado 7.3.2.2, la demanda prevista estimada a
partir de los datos de 1990-2002, que constituye la hipótesis de partida del PTS y
que se adopta en este PTP, podría considerarse bastante holgada si se tiene en
cuenta su evolución posterior.
2. La minoración efectuada del suelo vacante para considerarlo viable (86% en la
subárea de Gernika y de 50% en Lea-Artibai) penaliza significativamente la oferta
en una zona con dificultades para ofrecer suelos idóneos que sirvan de acogida a
nuevos desarrollos.
3. El PTS de Actividades Económicas propone la creación de un polígono comarcal
de iniciativa pública al sur de la comarca de Urdaibai. Este polígono puede
asimilarse al SAPU Miango-Agerre-Untzeka en Muxika, de 58,70 Ha, promovido
por Busturialdeko Industrialdea, que figura como suelo calificado vacante
pendiente de la aprobación definitiva del Plan Parcial.
4. Aparte de la oferta cuantificada y en caso en que se consolidara el 75 % de la
superficie del polígono Miango-Agerre-Untzeka de Muxika durante su periodo de
vigencia, el PTP prevé una Reserva Estratégica de 60 hectáreas de superficie
para futuros emplazamientos industriales en Ajangiz-Mendata, de acuerdo con el
informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
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6.3.3.4. Oferta de suelo para actividades económicas a 16 años por municipios.
A continuación, se verifica la existencia de suelo calificado vacante y la capacidad de
acogida de los municipios para albergar la oferta prevista, y se elabora el siguiente
cuadro con la oferta de suelo para actividades económicas a 16 años distribuida por
municipios. En el cuadro no se computa la superficie de la Reserva Estratégica
prevista en Ajangiz-Mendata, condicionada por el informe de la COTPV a la
consolidación del 75% del polígono de Miango-Agerre-Untzeka.
En los municipios de Bermeo, Gernika-Lumo, Markina-Xemein, Ondarroa y Lekeitio
hay más necesidades de suelo, pero como alguno de ellos no tiene suficiente
capacidad de acogida para nuevas actividades económicas, la oferta deberá
localizarse en municipios colindantes, como Muxika, Ajangiz, Etxebarria, Berriatua y
Gizaburuaga.
En distintas columnas del cuadro se indican: las superficies calificadas ocupadas por
actividades económicas (A), las superficies calificadas vacantes, las superficies
vacantes viables (B), la oferta de nuevos desarrollos propuestos por el PTP (C+D),
así como la cuantificación global (A+B+C+D). Se minora al 50% el suelo calificado
vacante para considerarlo viable, salvo los suelos de promoción pública, como el
SAPU de Miango-Agerre-Untzeka (58,70 Ha) en Muxika, la Vega y Txaporta (16,85
Ha) en Gernika y el polígono Malluki (6,35 Ha) en Errigoiti, que computan en su
totalidad.
Entre los nuevos desarrollos propuestos por el Plan (C+D) no se prevén, en principio,
nuevos suelos de iniciativa pública, dada la oferta existente, salvo 3,50 Ha de uso
mixto terciario-residencial en Ajangiz, en el límite con Gernika.
Como se ha señalado en el apartado 7.1.2.1, el PTP da prioridad a la necesidad de
completar los suelos ya utilizados y en procesos de obsolescencia con carácter previo
al desarrollo de los suelos no ocupados. En el curso de la redacción de esta fase del
documento se ha anunciado el cierre de Inama, que no aparece como suelo vacante
en Udalplan. En principio, debería procurarse la recuperación de la actividad y su
adaptación para reducir el impacto ambiental. Si ello no fuera posible, habría que
regenerar esos suelos para ponerlos de nuevo en condiciones de albergar actividades
económicas que den servicio a la población de la comarca.
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Suelo
calificado
Suelo
calificado
ocupado
A
Suelo
calificado
vacante
Suelo
vacante
viable
B
Nuevos
suelos de
actividades
a prever
C+D
TOTAL
A+B+C+D
PTP
AJANGIZ 11,03 8,08 2,95 1,48 3,50 13,06
ARRATZU
BERMEO * 28,85 23,86 4,99 2,50 2,30 28,66
BUSTURIA 0,44 0,44 0 0,44
EA 0,91 0,91 0 0,91
ELANTXOBE
EREÑO
ERRIGOITI ** 6,55 0,20 6,35 6,35 6,55
FORUA 1,70 1,70 0 1,70
GAUTEGIZ-ARTEAGA
GERNIKA-LUMO ** 52,80 35,95 16,85 16,85 52,80
IBARRANGELU
KORTEZUBI
MENDATA
MORGA
MUNDAKA 16,22 13,82 2,40 1,20 15,02
MURUETA 4,29 4,29 0 4,29
MUXIKA ** *** 90,37 22,79 67,58 58,78 81,57
NABARNIZ 0,51 0,44 0,07 0,04 0,60 1,08
SUKARRIETA
TOTAL GERNIKA 213,67 112,48 101,19 87,19 6,40 206,07
AMOROTO 3,59 3,59 0 1,30 4,89
AULESTI 1,74 1,74 0 1,74
BERRIATUA 18,17 16,13 2,04 1,02 6,00 23,15
ETXEBARRIA 23,96 19,46 4,5 2,25 1,50 23,21
GIZABURUAGA 8,20 8,20 0 2,20 10,40
ISPASTER 9,57 1,38 8,19 4,10 5,48
LEKEITIO 4,18 1,03 3,15 1,58 2,61
MARKINA-XEMEIN 24,28 24,28 0 9,00 33,28
MENDEXA
MUNITIBAR-A-G
ONDARROA 11,32 8,32 3,00 1,50 9,82
ZIORTZA-BOLIBAR 1,39 0,26 1,13 0,57 0,83
TOTAL LEA-ARTIBAI 106,40 84,39 22,01 11,01 20,00 115,40
A.F. GERNIKA-MARKINA 320,07 196,87 123,20 98,19 26,40 321,46
*En Bermeo se incluyen 5,9 ha de SG portuario.
El suelo vacante viable se minora a la mitad del suelo calificado vacante (como prevé el PTS) excepto... **
**…en Malluki (Errigoiti), Vega de Gernika y polígono de Miango-Agerre Untzeka (Muxika) no se minora por ser de gestión pública
***En Muxika se descartan 8,8 ha (SAPUI-1) por encontrarse en terreno inundable y con mal acceso.
OFERTA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS A 16 AÑOS
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6.3.3.5. Aplicación municipal del Modelo de Actividades Económicas.
A la hora de adaptar esta oferta máxima prevista por el PTP a los planeamientos
generales municipales en curso de revisión, hay que tener en cuenta la diferencia de
plazo, que en los planeamientos municipales suele ser de ocho años, mientras que el
horizonte del PTP alcanza 16 años.
Conviene recordar algunas aclaraciones recogidas en otros apartados: que la oferta
es solo un instrumento de referencia con el fin de satisfacer las necesidades, que lo
preferente es la optimización del patrimonio edificado y urbanizado y del suelo
calificado vacante, y que los ayuntamientos no están obligados a clasificar suelos
para nuevos desarrollos en su planeamiento si no fuera necesario.
6.3.4 Localización de los suelos para actividades económicas.
Dentro de la oferta de suelo disponible para actividades económicas cabe distinguir:
por un lado, entre los suelos calificados vacantes de los planeamientos vigentes y los
ámbitos límites a la ocupación propuestos por el PTP; por otro, si se trata de suelos
de iniciativa pública o no. En el anterior apartado 7.3.3.4 se ha adelantado parte de
esta información, que se completa en los dos siguientes: 7.3.4.1 y 7.3.4.2.
Finalmente, aparte de la oferta cuantificada, se recoge en el apartado 7.3.4.3 la
previsión de una Reserva Estratégica.
6.3.4.1. Suelo para actividades económicas de promoción pública.
De acuerdo con el PTS de Actividades Económicas, el PTP contempla para la
subárea de Gernika una política de promoción pública de suelo de actividades
económicas, mediante la creación de ámbitos comarcales de iniciativa pública, con el
fin de ejercer de polo de atracción de inversiones entre la Autopista A-8 y la comarca,
que compense el acusado flujo de movilidad diario hacia puestos de trabajo
industriales localizados fuera de ella.
En este sentido y con carácter prioritario, se propone una intervención estratégica en
el entorno de los suelos industriales de la Vega de Gernika y Txaporta, con
participación de diversas instituciones y organismos, mediante un Plan Especial de
Regeneración que: 1) abarque todo el suelo vacante y obsoleto, 2) ponga en valor
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nuevos suelos de actividades económicas integrados en la ciudad y bien
comunicados, 3) resuelva los problemas de inundabilidad y de contaminación de los
suelos, 4) elimine las barreras urbanísticas del actual trazado ferroviario y favorezca
el intercambio de modos de movilidad, previendo aparcamientos disuasorios, etc. En
el marco de esta actuación estratégica y sobre la base del Plan Especial habrán de
arbitrarse mecanismos de coordinación en su gestión, con la participación de los
diversos entes afectados.
Como suelo calificado vacante se encuentra disponible una superficie de 58,7 Ha en
Muxika (SAPU Miango-Agerre-Untzeka, pendiente de la aprobación definitiva del Plan
Parcial) de iniciativa pública (Busturialdeko Industrialdea). Resueltos los accesos
mediante el Plan de Acción Territorial correspondiente, deberá atenderse la
implantación de medidas correctoras para favorecer la integración paisajística y
minimizar los impactos medioambientales. En esta misma subárea se contabilizan
6,35 Ha del polígono Malluki, en Errigoiti, de iniciativa municipal.
Asimismo, el PTP propone un ámbito límite de ocupación de carácter mixto terciario-
residencial, en el término de Ajangiz, en el límite con Gernika. La totalidad de estas
promociones públicas suponen una superficie de unas 85 Has, que satisfarían las
necesidades establecidas en el Marco-Modelo a 16 años para la subárea de Gernika.
6.3.4.2. Localización de ámbitos límites a la ocupación para nuevos desarrollos
de suelo de actividades económicas propuestos en este Plan Territorial
Parcial.
De acuerdo con la información contenida en el cuadro y representada en los planos
correspondientes, se describe la localización de ámbitos límites dispuestos por el PTP
para acoger posibles nuevos desarrollos de suelo para actividades económicas. Salvo
en algún caso de la subárea de Gernika, los ámbitos límite aparecen grafiados con
mayor superficie que la cuantificada en la oferta, ya que la superficie acotada
propuesta no tiene porqué ser ocupada totalmente, sino que debe ofrecer alternativas
al planeamiento municipal.
En Bermeo, se disponen pequeños ámbitos de 2,45 y 1,75 Has, por las dificultades
para ubicar en este término municipal suelos de actividades económicas con accesos
adecuados, pendientes admisibles y el menor impacto posible. La actividad portuaria
de este municipio requiere el apoyo de una gran superficie, a modo de puerto seco, lo
que podría resolverse en el entorno de Munguía, con la mejora de los accesos a
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través de Sollube. De esta manera, más allá de la potenciación que deba hacerse de
la red ferroviaria existente, se evitaría el tráfico pesado de camiones por un entorno
sensible como es la margen izquierda del Urdaibai.
En Gernika se propone la regeneración de la gran bolsa de suelo urbano industrial
situada al este del municipio, limitada por la variante. En su prolongación y apoyo se
ubica, en el contiguo término de Ajangiz, un ámbito mixto destinado a Parque de
empresas u otros usos terciarios compatibles con el residencial. Por otro lado, en el
límite este de Urdaibai se dispone un pequeño ámbito límite de 0,6 Ha en Nabarniz.
Para la subárea de Lea-Artibai se propone una política de incentivación distribuida en
pequeñas actuaciones de escala local, en función de las demandas específicas y las
disponibilidades espaciales de cada población. El área de expansión se dispone en
torno al dinámico eje de actividad constituido por Berriatua, Markina–Xemein y
Etxebarria, donde se pretende consolidar la importante industria de fabricación de
máquinas, herramientas y sus periféricos, ligada al centro de formación de empleo.
También cabe apoyar una mayor actividad hostelera y turística especializada.
En Berriatua, donde la futura variante alterará en buena medida las perspectivas
actuales, se representa un ámbito límite en torno a la zona de Bego-bertan y otro
junto a la prevista rotonda de acceso, de acuerdo con la revisión en curso de su
planeamiento.
En el municipio de Markina-Xemein se proponen nuevos suelos de actividad
económica integrados con el núcleo urbano, de acuerdo con la revisión en curso de
su planeamiento, articulando los polígonos actuales, favoreciendo las conexiones y
consolidando un espacio relevante de actividad económica. En el término contiguo de
Etxebarria se prevé, en caso necesario, un ámbito límite junto al polígono Galartza.
En el valle del Lea, desde un punto de vista territorial, se proponen dos ámbitos: en
Amoroto, junto a Burdinola, y en Gizaburuaga, en torno a Okamika, por si fueran
necesarios a medio plazo, aunque no se contemplen por ahora desde la perspectiva
municipal y la demanda actual.
Conviene recordar, entre las aclaraciones recogidas en el apartado 7.1.3, que los
ámbitos límites a la ocupación son una referencia para albergar los nuevos
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desarrollos en caso necesario y que los ayuntamientos no están obligados a clasificar
estos suelos en su planeamiento si no lo consideran así.
6.3.4.3. Reserva Estratégica de Actividades Económicas.
De acuerdo con el informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del
País Vasco, se representa gráficamente una Reserva Estratégica de 60 hectáreas de
superficie en Ajangiz-Mendata para futuros emplazamientos industriales, en el
supuesto de que en el periodo de vigencia del PTP se consolidase el 75% de la
superficie del polígono de Muxika, que tiene 58,78 Ha.
En los planos de ordenación del PTP se ubica aproximadamente dicha superficie,
entendiendo que su delimitación definitiva se concretará en el momento en que deba
implementarse dicha Reserva (cuando se consolide el 75 % del polígono de Muxika)
con mayor detalle de lo que permite la escala de estudio del PTP, resolviendo los
accesos y su conexión con las infraestructuras existentes, minimizando la afección a
los suelos de categoría P4 del PRUG y a los terrenos con alta vulnerabilidad de
acuíferos, mediante un instrumento de ordenación territorial que coordine la
ordenación estructural de los planeamientos municipales afectados. Su posterior
desarrollo deberá contemplar la implantación de medidas correctoras para favorecer
la integración paisajística y minimizar los impactos medioambientales en una zona
sensible como la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
6.3.5 Gestión del modelo de asentamientos de actividades económicas.
Como se ha indicado en el apartado 7.1.3, a la hora de satisfacer las necesidades del
modelo en el planeamiento municipal, lo prioritario es la optimización del patrimonio
edificado y urbanizado y el suelo calificado vacante. Si todavía fueran necesarios
nuevos desarrollos cabría disponer de los ámbitos límites de ocupación. Pero si las
actuaciones preferentes hicieran innecesario ocupar superficies de los ámbitos
límites, se mantendrán en ellas las categorías del suelo no urbanizable establecidas
en el plano del medio físico.
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6.3.5.1. Regeneración de ámbitos de actividades económicas.
La optimización del patrimonio edificado y urbanizado de los ámbitos de actividades
económicas pretende su regeneración, cuyo objeto es la mejora de la imagen y
adecuación del paisaje industrial actual de aquellos espacios urbanos que surgieron
durante la época de industrialización masiva de la CAPV.
En las operaciones de regeneración de los suelos adscritos a actividades
económicas, generalmente de carácter industrial, deberán tenerse en consideración
los siguientes criterios:
I. Creación de ejes vertebradores continuos interiores, que generen una
trama urbana coordinada y autónoma en sus comunicaciones internas.
II. Regeneración de las áreas industriales obsoletas.
III. Desarrollo de suelos desocupados con calificación industrial aptos para
integrar nuevas tipologías, en las que aspectos como un entorno ambiental
grato, el atractivo de los espacios construidos y la primacía de los factores
cualitativos sobre los cuantitativos sean rasgos prioritarios.
IV. Establecer medidas correctoras medioambientales, si se considera
necesario.
Desde el PTP se considera fundamental acometer intervenciones sobre los polígonos
existentes para una adecuación funcional, estructural o de habitabilidad, por
deficiencias de urbanización o por la posibilidad de establecer medidas correctoras en
algunos de ellos. En este sentido, de acuerdo con la Ley 4/1990, se propone un Área
de Regeneración de superficie muy relevante para el Area Funcional en el municipio
de Gernika-Lumo, recogida en la documentación gráfica, sin perjuicio de que, desde
el Planeamiento Municipal, se puedan definir otros ámbitos a efectos de su
regeneración. Además, algunas áreas, dada su localización en los centros urbanos,
habrán de adoptar medidas correctoras para minimizar su impacto ambiental.
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6.3.5.2. Criterios de aplicación sobre el suelo para actividades económicas.
Para la implantación del modelo territorial, en el suelo de actividades económicas se
aplican con carácter general los siguientes criterios:
I. Las áreas exteriores a los núcleos urbanos se reservarán principalmente
para las actividades productivas y logísticas, que resultan poco compatibles
con el tejido urbano, evitando su complementación con grandes centros
comerciales y edificios de oficinas, que deberán situarse preferentemente en
el interior de los núcleos urbanos con escalas de intervención de menor
entidad y más adaptables al entorno urbanístico circundante.
II. Se evitará la implantación de áreas terciarias exteriores a los suelos urbanos,
ya que conviene reservar estas plataformas espaciales para la acogida de
instalaciones de perfil más industrial, menos compatibles con el tejido
residencial y con mayor vinculación funcional al tráfico pesado de
mercancías y, en su caso, se deberá garantizar su accesibilidad mediante el
transporte público
III. En las nuevas áreas de actividades económicas se potenciará el
establecimiento de espacios de recogida selectiva de residuos, reservando
en ellos áreas para la instalación de contenedores de residuos asimilables a
los urbanos.
IV. En las nuevas áreas de actividad económica el Planeamiento Municipal
posibilitará la instalación de pequeños centros productivos de energía a
través del tratamiento de residuos o de la aplicación de energías renovables,
efectuando las correspondientes reservas de suelo para tal fin, siempre que
se trate de una actividad secundaria respecto de la actividad principal.
V. En las áreas de actividades económicas, se posibilitará el uso del transporte
público, fomentándolo frente a la utilización del vehículo privado.
VI. En los casos de suelos calificados por el planeamiento vigente como de
actividades económicas y que por imposibilidad técnica, económica o
urbanística no puedan llegar a desarrollarse para este uso, será posible su
recalificación en usos mixtos, es decir, residencial con presencia de
actividades económicas, que equilibren la pérdida de empleo y de tejido
productivo producida.
VII. En general, se extremarán las medidas correctoras medioambientales y se
cuidará la calidad de la urbanización.
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6.3.6 Caracterización del modelo de asentamientos de actividades económicas.
6.3.6.1. Tipologías asociadas al uso de actividad económica.
En el PTP se adopta como criterio esencial la consideración global de las posibles
demandas de suelo generadas por el conjunto de agentes económicos que necesitan
suelo preparado urbanísticamente como soporte físico para el desarrollo de sus
actividades económicas, bien sean directamente productivas o estén incluidas en el
sector terciario.
Por ello, el PTP establece, para la consecución del Modelo Económico propuesto, la
siguiente pormenorización de usos de actividad económica, usos que se admiten en
los suelos que así se califiquen con este destino por el planeamiento municipal:
1) En suelos propiamente industriales, con acceso para transporte pesado y
separado del suelo residencial:
a) Industrial: comprende las actividades de producción de bienes propiamente
dicha, destinadas a la obtención, reparación, elaboración, transformación, o
reutilización de productos industriales, así como el aprovechamiento,
recuperación o eliminación de residuos o subproductos, y el que comprende
el depósito, guarda y distribución mayorista, tanto de los bienes producidos
como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.
Se considera uso compatible con el Logístico.
Se distinguen los siguientes:
- Industrial productivo: aquel uso que comprende las actividades de
producción de bienes y/o almacenaje, que necesitan para su
localización espacios específicos, alejados de los usos residenciales
por ser molestos para las viviendas.
- Industrial productivo de alto nivel tecnológico: actividades de
producción de bienes basadas en I+D que permiten su localización
próxima a entornos urbanos e incluso, dependiendo de la inocuidad
de la actividad compatibles con los usos residenciales.
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b) Logístico: guarda, fraccionamiento y distribución mayorista/minorista tanto
de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para
realizar el proceso productivo, asociadas estrechamente al transporte de
mercancías. Se considera uso compatible con el Industrial Productivo.
Debido a su dependencia fundamental del tráfico y guarda de mercancías se
asocian a superficies de suelo muy importantes y conexiones directas a las
infraestructuras de transportes que las complementan, ferrocarril o red viaria
estructurante de alta capacidad.
2) En suelos de uso mixto o contiguos a los residenciales:
c) Parque Empresarial: actividades basadas fundamentalmente en nuevas
tecnologías, cuyo objeto de producción es el manejo de información, cálculo u
proceso de datos, desarrollo de software y de sistemas informáticos, y en
general, actividades de investigación y desarrollo. Su localización será
contigua a los suelos residenciales o en suelos de uso mixto y, dependiendo
de su inocuidad, compatibles con los usos residenciales. Se distinguen:
- Parques Tecnológicos: acogen preferentemente actividades
relacionadas con tecnologías avanzadas, impulsando la creación y el
crecimiento de la I+D, y servicios de alto valor añadido.
- Parques de Empresas: acogen servicios técnicos industriales y
actividades empresariales de servicio a otras empresas.
d) Industria escaparate (terciario-exposición): constituyen áreas en las que
se localizan actividades productivas que precisan de usos comerciales
asociados a grandes superficies de exposición y venta, compatibles,
generalmente, con los usos residenciales, por lo que se deberían integrar con
los mismos.
e) Terciario: espacios donde se localizan servicios administrativos, técnicos,
financieros, comerciales, higiénicos personales, sanitarios, etc., compatibles
con los usos residenciales e integrados en éstos.
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f) Comercial: constituyen áreas donde se localizan servicios terciarios
destinados al ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo
de mercancías al público. Se localizará preferentemente en los núcleos
urbanos para contribuir a su revitalización.
g) Mixto: Estos suelos de actividades económicas son susceptibles de albergar
además del uso industrial compatible con vivienda, el de parque empresarial,
otros de carácter terciario como los de comercio al por menor, oficinas y otros
de carácter dotacional privado tales como dotaciones asistenciales,
sanitarios, recreativos, socioculturales, u otros análogos.
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7. MOVILIDAD
7.1 La movilidad en el Plan Territorial Parcial
El planteamiento del fenómeno de la movilidad en el PTP se realiza con el grado de
aproximación y profundidad demandado por las características de escala y globalidad
de este tipo de planeamiento.
Se establece un modelo, en consecuencia, en el que se ha considerado la existencia
de una serie de factores que, desde dicho prisma de globalidad, inciden sobre la
movilidad. Se aporta, en definitiva, una determinada hipótesis de conjunto a matizar y
desarrollar, en el marco de referencia del modelo territorial establecido, por las
administraciones sectoriales mediante el análisis, concreción y valoración adecuados
al ámbito concreto de cada actuación y al momento en que ésta vaya a ser
acometida.
7.2 Consideraciones de modelo.
El modelo de movilidad que se propone en este PTP pretende racionalizar el uso de
los diferentes modos de transporte, integrarlos y mejorar la intermodalidad, teniendo
como objetivo final facilitar su utilización en aquellos desplazamientos más adecuados
desde el punto de vista de la eficiencia.
Se establece como principio general de actuación la necesidad de combinar los
condicionantes de sostenibilidad con la satisfacción de las necesidades de transporte
y accesibilidad del Área Funcional, contemplando la solución de los problemas de
accesibilidad y transporte como elemento básico de mejora en la calidad de vida de
sus habitantes.
En este sentido, frente a la generalizada utilización actual del vehículo privado, se
pretende potenciar, por una parte, la movilidad no motorizada y, por otra, el transporte
público. Se persigue, en definitiva, no sólo consolidar la conexión del Área Funcional
con el exterior, sino fortalecer la comunicación intermunicipal a través de una
movilidad no motorizada, transporte público y todas las infraestructuras de
transportes.
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A nivel de la red viaria y la malla que estructura el territorio se considera, más allá de
la bicefalia que se deduce de la denominación de la propia AF, la existencia de otros
focos de generación-atracción de movilidad sobre sus entornos inmediatos con
entidad semejante a la de las cabeceras del AF (Bermeo, Lekeitio y Ondarroa, así
como las playas de Urdaibai durante el verano).
El modelo que se propone en este plan trata, además, de avanzar en la integración
entre movilidad y el proceso urbanizador, adoptando en sus propuestas actitudes
diferenciadas en función de las características del ámbito sobre el que se realizan:
- Urbanos consolidados. Potenciación de la movilidad no motorizada en las
zonas más céntricas proponiendo, en los casos en que se ha considerado
preciso, el desvío de los tráficos motorizados por vías alternativas.
- Nuevos asentamientos. Estableciendo la necesidad de crear en la ordenación
de los mismos ejes que resuelvan la adecuada conexión del nuevo ámbito
con los preexistentes incorporando bandas de reserva para su utilización
específica por el transporte público, el peatón y la bicicleta.
En lo que al ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai respecta, la implantación
de las distintas redes relacionadas con el transporte y la movilidad propuestas por
este PTP requerirá de su inclusión en el PRUG, si bien en ningún caso podrá afectar
a superficies recogidas en el mismo dentro de las categorías “Áreas de Especial
Protección” y “Áreas de Protección”, definidas en el artículo 62 de la normativa de
dicho plan.
7.3 Modelo de movilidad alternativa e integración urbana: Utilización de los
modos peatonal y ciclable.
7.3.1 Introducción
En el marco general del acercamiento del fenómeno de la movilidad a términos de
sostenibilidad, resulta necesario modificar el actual modelo de transporte en el Área
Funcional, basado en el automóvil, evitando de esta forma los problemas
medioambientales que la situación actual conlleva.
En la actualidad, existen casos en los que la accesibilidad a determinados ámbitos de
actividad y ocio está concebida de forma exclusiva a través de la red de carreteras.
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Se requiere, por tanto, la integración urbana de los distintos suelos, propiciando la
unión entre los núcleos residenciales y los ámbitos de actividad industrial y de ocio
mediante transporte público y modos de desplazamiento no motorizados, propiciados
por la denominada Red de Movilidad Alternativa.
Esta red se concibe en el PTP basada en los recorridos de carácter troncal a lo largo
de diferentes municipios dotándoles de una supraestructura común susceptible de ser
completada por las respectivas redes locales. A nivel de su funcionalidad, queda
completada, con los recorridos de acceso al territorio definidos en el capítulo del
Medio Físico en este mismo PTP.
El aspecto de mayor interés para los PTPs es la utilización de la bici como alternativa
a los viajes motorizados, especialmente los relacionados con motivos laborales o
desplazamientos de pequeño recorrido hasta alcanzar un punto de parada de
transporte público y como elemento coadyuvante en la racionalización de la movilidad
relacionada con el uso de las playas en el periodo estival.
La formalización de la Red de Movilidad Alternativa No Motorizada se realizará
utilizando las tipologías y materiales que presenten una mayor adecuación a los
ámbitos (urbano consolidado, nuevo desarrollo o rural) sobre los que la red queda
planteada, pudiéndose materializar tanto con vías específicas destinadas a este fin o
mediante la adecuación de carriles en tramos de las redes viarias distribuidora y
capilar.
Teniendo en cuenta la disposición de los suelos de actividad industrial en los entorno
de los núcleos residenciales, se puede realizar una reflexión semejante a la anterior
en la consideración de los desplazamientos peatonales.
7.3.2 Objetivos
Constituye un objetivo básico de este plan en materia de transporte, el fomento de
redes alternativas a la movilidad motorizada, que propicien la integración urbana a
través del acceso a los distintos ámbitos de residencia y actividad mediante
desplazamientos a pie y en bicicleta en unas condiciones de comodidad y seguridad
adecuadas.
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Se constituyen como objetivos del plan en esta materia los siguientes:
Potenciación y complementación de la red existente de uso peatonal y
ciclable.
Integración coherente de la bicicleta en el conjunto de medios y sistemas
de transporte, introduciéndola como adecuada alternativa a los vehículos
motorizados de usuario único y como elemento de intercambio.
Implementación de áreas peatonales y ciclables en los ámbitos urbanos
7.3.3 Líneas de actuación y criterios de referencia
La Red de Movilidad Alternativa en su conjunto se concibe como una malla que da
respuesta conjunta a las necesidades de intercomunicación entre distintos ámbitos,
con independencia de las particularidades de trazado que pudieran surgir en la
materialización de los distintos tramos.
Se persigue una red que propicie, en la medida de lo posible, la continuidad entre el
mayor número de municipios, la comunicacióndirecta entre los núcleos por los que
discurre y, mediante las redes locales a desarrollar por los distintos municipios, la
conexión del máximo de ámbitos de residencia y actividad.
Tanto para los viajes residencia-trabajo, residencia-estudio o los de tipo recreativo se
plantea la promoción de un sistema de préstamo de bicicletas, con bases al menos en
los núcleos principales de los municipios y en aquellos puntos que tienen un marcado
carácter litoral y turístico. Este sistema supondría un apoyo para la descongestión del
tráfico rodado en las playas y una magnífica forma de desplazamiento por el interior
del Área Funcional. El servicio de bicicletas públicas posee, entre otras ventajas, un
coste global es menor al de otros medios de transporte público y puede convertirse en
un catalizador para el uso de la bicicleta, y la optimización del uso del espacio
público.
Es considerable, por otra parte, el número de viajes a pie que actualmente se
realizan, lo cual viene a demostrar la existencia de una determinada cultura del
desplazamiento a pie. Ello demanda la revisión de las condiciones de accesibilidad de
la mayoría de los emplazamientos de actividad industrial actuales, convertidos en
islas accesibles únicamente por medios motorizados, y la previsión de futuros.
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En función de esta concepción general y de los objetivos reseñados, el PTP establece
en el artículo 107 de la Normativa una serie de líneas de actuación. Con carácter
más pormenorizado se establecen unos criterios de referencia para las distintas
acciones a realizar por las distintas administraciones competentes:
i. Accesibilidad a los principales puntos de atracción de viajes del
municipio y a las más importantes calles comerciales y turísticas.
ii. Considerar un conjunto lo suficientemente amplio de lugares de
estacionamiento de bicicletas, localizados convenientemente y
equipados para poder aparcarlas en buenas condiciones de
seguridad.
iii. Actuar sobre los ciclos de los semáforos, favoreciendo el paso de las
bicicletas y peatones sobre el transporte de vehículos privados
motorizados.
iv. Seguir las indicaciones y criterios, a efectos de diseño y
materialización de la red, de la administración sectorial competente.
v. Crear áreas de peatones (isla de peatones) y zonas de prioridad
invertida (coexistencia con otros modos de transporte),
especialmente en emplazamientos con una actividad urbana como la
comercial intensa.
vi. Diseñar una red de itinerarios seguros y accesibles para todos los
peatones segregada en lo posible del resto de modos de transporte,
de manera que se minimicen las interferencias.
vii. Eliminar las barreras arquitectónicas.
viii. Eliminar obstáculos en las aceras y ordenar el mobiliario urbano,
arreglar las aceras con pavimento de calidad, habilitar pasos de
cebra a nivel de aceras.
ix. Considerar, cuando sea posible, la plantación de árboles en el
itinerario.
x. Determinar lugares apropiados de descanso de los peatones en sus
desplazamientos a pie, integrando las áreas ajardinadas (plazas y
parques) presentes en los itinerarios.
xi. Buenas calidades, tanto en las pavimentaciones como en los
amueblamientos urbanos relacionados con este tipo de movilidad.
xii. Adoptar, durante los períodos de obras que afectan al espacio
público, las medidas necesarias para facilitar los desplazamientos de
los peatones en condiciones dignas y seguras, con una señalización
adecuada de las aceras y pasos de cebra provisionales.
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xiii. Diseño y ejecución de la red propiciando el acceso al paisaje,
tomando como base los recorridos que se recogen en el Plano de
Ordenación nº 1.5 y valiéndose de la extensa red de caminos
existente los distintos municipios, procurando no interferir en las
explotaciones agropecuarias.
7.3.4 Propuestas
De conformidad con los objetivos y criterios de actuación señalados, cara a la
implantación de la Red de Movilidad No Motorizada, ésta se regula según lo
dispuesto en el Título IV: La movilidad en el Modelo Territorial, artículos 107-109,
de la Normativa y en el Plano de Ordenación nº 4, “Movilidad Alternativa”.
En dicho plano aparecen diferenciados los trazados existentes del Plan Director
Ciclable de los propuestos por este PTP para completar la trama, reflejando de forma
simplificada el trazado interno a cada núcleo urbano, dejando su desarrollo y
concreción en manos de cada municipio.
7.4 Modelo de movilidad alternativa: Transporte Colectivo e Intermodalidad
7.4.1 Introducción
Resulta deseable, desde el punto de vista de la sostenibilidad, el trasvase de viajeros
que utilizan el vehículo privado hacia el transporte colectivo. Por ello, sería
conveniente plantear los servicios de este tipo de transportes no desde la mera
atención a la demanda existente, sino buscando fórmulas tendentes a captar una
demanda latente. En este sentido hay que considerar que trasvase de viajeros hacia
el transporte colectivo precisa de medidas en favor de la utilización de éste
combinadas con las disuasorias de la utilización del vehículo privado.
El PTP, cara al estudio de un modelo de transporte colectivo que se adapte a la
realidad del Área Funcional, diferencia dos niveles de red:
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a) Ejes Primarios de Transporte Colectivo
Suponen el soporte de los servicios de conexión directa y con frecuencias
adecuadas con ámbitos externos al Área Funcional.
En el ámbito de Urdaibai:
Ferrocarril. Con un servicio penalizado por las actuales limitaciones de
su infraestructura viaria, se superpone a lo largo del corredor del río Oka,
sobre buena parte de la oferta que presenta Bizkaibus,
Autobús. Con servicios exprés desde Gernika hacia Amorebieta. Bermeo
posee su propio corredor con conexión a Mungia.
En la zona de Lea-Artibai, por el contario, el rango de conexión básica con el
exterior debe ser desempeñado de forma exclusiva, desde la cabecera y
subcabeceras del Área Funcional, por servicios exprés de transporte por
autobús. En este ámbito hay que considerar de la misma forma la conexión entre
Ondarroa y Deba, punto de conexión con el ferrocarril.
b) Cobertura Extensiva del Transporte Colectivo
Tanto en Urdaibai como en el ámbito de Lea-Artibai, los servicios que se
desarrollan a lo largo de los corredores primarios se complementan con los
servicios que atienden al territorio de forma extensiva: las actuales líneas de
autobús que se extienden al resto de ámbitos.
Esta concepción jerarquizada del trasporte público introduce por sí misma la idea de
intermodalidad entre los propios servicios de transporte colectivo, idea que se
extiende hacia el resto de modos de desplazamiento:
- Hacia el vehículo privado; en el empeño por transvasar en la medida de lo posible
hacia el trasporte colectivo los usuarios del coche, particularmente los que lo
hacen de modo individual.
- Hacia los peatones y ciclistas; como modo de extender el potencial radio de
acción de los modos de desplazamiento no contaminantes haciéndolos más
operativos.
7.4.2 Objetivos
La implementación del uso transporte colectivo, no obstante, precisa de medidas
específicas de disuasión en la utilización del vehículo privado, de cuyo cupo de
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usuarios debe captarse los nuevos viajeros, y de medidas de mejora en el propio
servicio ferroviario que tiendan a optimizar tiempos de desplazamiento y frecuencias.
Por otra parte, las mejoras en las características geométricas de la Red Viaria actual,
así como los nuevos trazados propuestos, en coherencia con el Plan de Accesibilidad
Sostenible de la Diputación Foral de Bizkaia, permitirán una potenciación del
transporte colectivo por carretera, particularmente en los ejes Mungia-Bermeo,
Markina-Ondarroa y Markina-Lekeitio, basada en la posibilidad de una mejora de la
oferta (disminución del tiempo de viaje, mejoras en las frecuencias, acceso a la
intermodalidad, etc …). En el acceso a las playas de Laga y Laida, por el contrario, la
posibilidad de ofertar en temporada unos tiempos de viaje y frecuencias que hiciesen
del autobús el medio de transporte preferente, precisa de actuar sobre el paso por el
núcleo de Gautegiz de Arteaga.
Se constituyen como objetivos del plan en esta materia los siguientes:
Mejora de los servicios, así como mayor y más fácil acceso al transporte
colectivo en los distintos ámbitos del Área Funcional.
Impulso de la conexión del Área Funcional con Deba, Elgoibar, Durango,
Bilbao y Mungia.
Potenciar el transporte ferroviario por su menor impacto ambiental, de
acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Transporte Sostenible
aprobado por el Gobierno Vasco en 2002.
Implantación de condiciones de adecuada intermodalidad en las
estaciones ferroviarias principales.
Potenciación del uso del transporte colectivo como alternativa al vehículo
privado para el acceso a las playas del Área Funcional.
Implementación de la intermodalidad entre los distintos modos de
desplazamiento.
Valoración de la necesidad de conexión por transporte público entre
ámbitos cercanos, en un mismo municipio o entre colindantes.
7.4.3 Líneas y criterios de actuación
El presente PTP opta por el ferrocarril, en el ámbito de Urdaibai en el que está
implantado, como transporte masivo de pasajeros entre núcleos y como conexión del
Área Funcional con los ámbitos vecinos, por lo que una vez realizadas las acciones
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previstas en su infraestructura y mejorada su oferta de servicios, debería estudiarse
su adecuada complementación con el resto del transporte colectivo eliminándose, en
su caso, las duplicidades resultantes.
En la zona de Lea-Artibai la conexión con ámbitos vecinos por transporte colectivo
queda encomendada a los servicios de autobús, particularmente las líneas exprés
que discurren por el Corredor Primario de Transporte Colectivo correspondiente, los
cuales deberían procurar posibilitar el intercambio con el ferrocarril en el entorno de
Abadino, en el Área Funcional de Durango.
Cara a la optimización de los servicios de transporte colectivo, debería considerarse
la implantación de condiciones de adecuada intermodalidad en los nodos situados en
los Corredores Primarios de Transporte Colectivo, en donde deberá producirse la
captación de viajeros procedentes de otros modos de desplazamiento, incluidos los
usuarios de bicis, con los adecuados estacionamientos y servicios complementarios,
siempre que su operatividad no induzca nuevos tráficos en los centros urbanos. Ello,
para el caso de los intercambios con el vehículo privado obliga a buscar la disposición
de los correspondientes aparcamientos disuasorios en estaciones, con una ubicación
perimetral de los mismos respecto a los centros urbanos.
El empeño en la captación de la demanda latente, por su parte, podría ser objeto de
un estudio específico por la administración competente. Allí donde las líneas
existentes presentan unos niveles de utilización bajo, en las zonas de población
dispersa, por ejemplo, podría contemplarse la posibilidad a futuro del establecimiento
de servicios de transporte colectivo alternativos a los actuales, que sustituyeran
paulatinamente los autobuses con bajas frecuencias y trayectos fijos. Cara al estudio
de este tipo de servicios, los Centros de Ámbitos de Referencia para Transporte
Colectivo deberían ser considerados los núcleos focales para servicios entre
municipios vecinos con arreglo a las siguientes bases de partida:
Trayectos cortos entre un núcleo principal y su entorno inmediato.
Atención a la demanda, valiéndose de la generalización de los adelantos
en el sistema de telecomunicación.
Recorridos con cierta flexibilidad con unos determinados puntos fijos de
referencia.
Vehículos de pequeño porte, con la posibilidad de experimentar con
energías limpias en los mismos.
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Posibilidad de gestión del servicio por los municipios, de forma individual
o mancomunada, según el caso, a través de la potenciación o creación
de entes que posibiliten optimizar las políticas de transporte.
Además, cara a la conectividad de los Ejes Primarios de Transporte Colectivo con el
resto de los medios de transporte, incluidos los no motorizados, en el artículo 112 de
la Normativa se establece el concepto de Punto de Intermodalidad.
En función esta concepción general y de los objetivos reseñados, el PTP establece en
el artículo 110 de la Normativa una serie de líneas de actuación. Con carácter más
pormenorizado se establecen, además, los siguientes criterios de referencia para su
toma en consideración por parte de las administraciones competentes de las
siguientes cuestiones:
Transporte público de viajeros, en su mayoría ferroviario, entre Bermeo-
Gernika y el exterior del Área Funcional, a través de los corredores
primarios con redistribución por el resto del territorio de Urdaibai
mediante transporte por Autobús.
Transporte público de viajeros entre Lekeitio-Ondarroa-Markina y el
exterior del Área Funcional, a través de los corredores primarios y
redistribución por el resto del territorio de Lea-Artibai mediante transporte
por Autobús.
Potenciar la coordinación entre distintos modos de transporte colectivo
no sólo en el ámbito del Área Funcional, sino en los puntos de enlace
con trazados externos (Abadiño, Deba…).
Disuasión en la utilización del vehículo privado, de cuyo cupo de
usuarios debe captarse los nuevos viajeros del transporte público.
Estudio de la posibilidad de progresiva sustitución de líneas de carácter
extensivo por servicios a la demanda, con vehículos de pequeño
volumen, gestionables de forma conjunta con los propios municipios
interesados en torno a los núcleos de Bermeo, Gernika, Lekeitio,
Markina, Ondarroa y, en época estival, Ibarrangelu.
Accesibilidad por transporte colectivo a los nuevos suelos industriales,
como un elemento constitutivo más de la nueva implantación.
Atención a la variación de demanda derivada de la estacionalidad en los
distintos servicios de transporte público (particularmente en el verano).
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Medidas para el trasvase de viajeros del vehículo privado al transporte
colectivo en el acceso a las playas incentivando el uso de éste en
combinación con el de aparcamientos disuasorios mediante
bonificaciones económicas.
Optimizar la existencia del helipuerto de Ibarrola como intercambio modal
que propicia la conexión del valle del Lea con equipamientos de alto
rango situados más allá, incluso, de la delimitación del Área Funcional.
7.4.4 Propuestas
De conformidad con los objetivos y criterios de actuación señalados, cara al
desarrollo del Transporte Colectivo, éste se regula según lo dispuesto en el Título IV:
La movilidad en el Modelo Territorial, artículos 110-113, de la Normativa y en el
Plano de Ordenación nº 4, “Movilidad Alternativa”.
7.5 Infraestructuras viarias
7.5.1 Introducción
Este PTP realiza su análisis de las infraestructuras viarias discriminando los
planteamientos que se realizan sobre carreteras y aparcamientos.
A nivel de carreteras el modelo plantea facilitar la intercomunicación a lo largo de
cada uno de los valles y, en la medida que lo aconsejan las necesidades detectadas,
mejorar la conexión entre los mismos. En lo que respecta a la consideración de las
conexiones con el entorno que deben ser potenciadas, se asume el Plan de
Accesibilidad Sostenible de DFB dada la perfecta cobertura que las obras definidas
en el mismo dan a los ejes que sirven a las cabeceras y subcabeceras de esta Área
Funcional.
A nivel de aparcamientos, el modelo aporta una tipificación de los mismos y una
sistematización en el conjunto de sus propuestas de localización que pretenden situar
a los diferentes municipios, ejecutores finales de este tipo de infraestructuras, en el
contexto supramunicipal, tan necesario a la hora de decidir sobre unas instalaciones
fuertemente ligadas al movimiento entre ámbitos ya consolidados urbanísticamente.
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7.5.2 Objetivos
Dentro del marco de la movilidad sostenible y lo establecido por la administración
sectorial competente, el modelo del PTP considera una determinada especialización
de las infraestructuras cara a optimizar la potencialidad del conjunto de la red viaria,
tratando de minimizar la interferencia de los tráficos con los espacios urbanos y
recorridos internos de los suelos consolidados y de posible ocupación.
Se plantea, en consecuencia, un modelo en base a los siguientes objetivos de
carácter general:
Mejora en la conexión de los tres ámbitos que, a nivel de accesibilidad,
comprende el Área Funcional (Bermeo, Urdaibai y Lea-Artibai) con las
infraestructuras de comunicación y transporte de rango superior externas
a la misma.
Adecuación de los corredores de conexión interna del Área Funcional
según su papel en el modelo territorial que propone el plan.
Compatibilización entre el esquema general viario propuesto por el PTP y
la vialidad interna de carácter troncal de núcleos existentes y futuros
desarrollos.
Desarrollo coordinado de las políticas municipales de aparcamiento y los
planteamientos de infraestructuras y servicios de las administraciones
competentes en materia de transportes.
7.5.3 Líneas y criterios de actuación
En función de los objetivos reseñados el PTP establece, en el artículo 114 de la
Normativa, una serie de líneas de actuación. La concepción general del modelo de
Infraestructuras Viarias se basa en una sistematización a nivel de tipos y de criterios
de actuación tanto a nivel de la red de carreteras como en lo referente a los
aparcamientos.
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7.5.3.1. Red de carreteras
a) Jerarquización de la red
Se concibe una propuesta global de jerarquización de la red de carreteras al objeto de
garantizar la vertebración del territorio, así como el carácter y funcionalidad de las
carreteras que la constituyen, particularmente en lo referente a su relación con los
asentamientos a los que sirven y al paisaje.
Esta clasificación, que se establece según lo determinado en el artículo 115.1 de la
Normativa, no contradice la establecida en el Plan de Carreteras de Bizkaia sino que
pretende establecer un enfoque alternativo, más acorde con la visión territorial. En
base a esta jerarquización se establece una tipificación que se extiende a las
carreteras incluidas en alguna de estas redes, según se refleja en el Plano de
Ordenación nº 3 Infraestructuras de Transportes, y de acuerdo a las siguientes
referencias tipológicas:
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ESTRUCTURANTE DISTRIBUIDORA CAPILAR
Ámbito Urbano Ámbito No urbano Ámbito Urbano Ámbito No Urbano Fu
ncio
nalid
ad Relaciones del Área Funcional
con el exterior en vínculos de gran longitud
Distribución territorial de flujos de la red estructurante Vínculos internos al Área Funcional o conexiones secundarias con ámbitos contigüos
Tráficos de paso hasta las cabeceras y subcabeceras del Área
Funcional
Flujos urbanos de máxima centralidad
Relaciones entre cabeceras y subcabeceras del Área Funcional y
ámbitos contiguos Flujos urbanos de conexión con
las otras redes Acceso completo al territorio
Tipo
logí
a
Una calzada Vía rápida (90 km/h)
Intersecciones a nivel (glorietas o priorizadas) y eventualmente
enlaces a distinto nivel
Una ó dos calzadas Semilenta (50 km/h)
Intersecciones a nivel (glorietas o semaforizadas)
Una calzada Semirápida ( 70 km/h)
Intersecciones a nivel (glorietas o priorizadas)l
Una calzada Vía lenta ( 30 km/h) Intersecciones a nivel
(semaforizadas o priorizadas)l
Una calzada Vía lenta ( 50 km/h)
Intersecciones a nivel (glorietas o priorizadas)l
Rel
ació
n co
n el
terr
itorio
Requisitos de trazado pueden obligar a relativa independencia
de la topografía => Posibilidad de fuerte impacto ambiental
Debe servir al territorio => coordinación con uso del suelo Con o sin control de accesos
Adaptable al terreno => impactos ambientales reducidos
Debe servir al territorio => coordinación con uso del suelo
Sin control de accesos
Adaptable al terreno => impactos ambientales reducidos
Debe servir al territorio => coordinación con uso del suelo
Sin control de accesos
Adaptación total al terreno Trazado supeditado a usos del
suelo Sin control de accesos
Adaptación total al terreno Trazado supeditado a usos del
suelo Sin control de accesos
Rel
ació
n co
n lo
s flu
jos d
e Tr
ansp
orte
Líneas de transporte público con paradas en espacios reservados
para tal fin, autobuses largo recorrido y Expres.
Bicicletas: con carriles exclusivos o arcenes adecuados
Peatones: Aceras o arcenes con pasos a nivel
Canales principales de líneas del transporte público con paradas en espacios reservados para tal fin
Bicicletas: con carriles exclusivos Peatones: Aceras y pasos a nivel
Canales principales de líneas del transporte público. Con paradas en
espacios reservados para tal fin Bicicletas: con carriles exclusivos
o arcenes adecuados Peatones: Aceras o arcenes con
pasos a nivel
Líneas del transporte público. Con Paradas
Bicicletas: con y sin carriles exclusivos
Peatones: Aceras con pasos a nivel o en convivencia con otros modos
Líneas del transporte público. Con Paradas
Bicicletas: con o sin arcenes Peatones: Aceras o arcenes con
pasos a nivel
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Además de ello y en lo relativo a la relación con el paisaje, las posibilidades de
observación y conocimiento del mismo se basan, en buena parte, en las redes viarias
que con diferentes características conforman una malla compleja que se superpone al
territorio y al propio paisaje, a la vez que lo transforman. En este PTP se conceptúa
como carretera paisajística aquella en que la referida relación resulta particularmente
rica.
b) Criterios generales de intervención según la jerarquización de la red
I. Intervenciones en la Red Estructurante de mejora en la conexión del eje A-
8/N-634 con los diversos ámbitos del Área Funcional de Gernika-Markina:
Potenciar el corredor Bermeo-Mungia-Bilbao (BI-631), facilitando la
conexión directa de Bermeo con Mungia y Bilbao Metropolitano, evitando
los movimientos de paso por Urdaibai, y ayudando de esta forma a la su
deseable preservación.
Mejorar las características geométricas y de circulación del corredor
Gernika-Amorebieta (BI-635), como factor necesario para la aparición de
nuevos suelos de actividad económica en el entorno de Muxika. No
obstante, se deberá procurar un cierto control en la capacidad de este
corredor a fin de minimizar el paso del tráfico de mercancías generado
por el puerto de Bermeo, a realizarse de forma preferente por ferrocarril
o, en su defecto, utilizando el trazado viario por el Alto del Sollube.
Asímismo, será preciso cuidar en la solución que se dé finalmente a este
corredor su relación con los asentamientos existentes.
Potenciar el corredor del Artibai (BI-633), con la resolución del paso por
Berriatua e incorporando Lekeitio a este corredor. Por otra parte,
deberían realizarse las acciones precisas para posibilitar la prolongación
de este corredor por territorio guipuzcoano hasta Deba, punto de
conexión natural del bajo Artibai con la autopista AP-8 y la red ferroviaria.
II. Intervenciones en la Red Viaria Distribuidora de mejora en las conexiones
entre los distintos ámbitos que constituyen el Área Funcional de Gernika-
Markina:
BI-2235. La entrada en servicio de la Variante de Bermeo y el Túnel de
Sollube ha de conllevar la descarga del tráfico en el Corredor de la
Margen Izquierda de Urdaibai; de la misma forma, las mejoras previstas
en la línea ferroviaria permitirá un uso mucho más eficiente del
transporte público ferroviario, así como el de mercancías. Todo ello, con
la práctica desaparición de los vehículos pesados, propiciará en los
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próximos años el surgimiento de un nuevo escenario, el cual precisará
de su análisis por las administraciones competentes y la eventual
adaptación al mismo de las actuaciones actualmente previstas en el PTS
de Carreteras e incluidas en este el PTP. Es de esperar, en definitiva, un
funcionamiento más lúdico e interurbano de este corredor, más acorde al
carácter de la Reserva de la Biosfera y al interés paisajístico de esta vía.
BI-2121. Actuaciones de mejora en el tramo Gerekiz-Muxika y solución a
los pasos por los núcleos de Ugarte y Vista Alegre, a considerar como
condicionadas o controladas, más como mejoras para los habitantes del
entorno que como aumento de la accesibilidad desde el Bilbao
Metropolitano.
BI-2224. Actuaciones de mejora de trazado en el corredor transversal
Gernika-Munitibar-Markina, controladas y condicionadas por el interés
paisajístico y ambiental del entorno, con especial consideración al ámbito
de Ziortza.
BI-2636. Conexión con el Corredor del Artibai a través de una variante
por el sur del núcleo de Markina, y un recorrido urbano alternativo en el
centro de Etxebarria, eliminando la afección de los tráficos de paso en
sus respectivos centros urbanos. Cara a aumentar el potencial de
interrelación entre los valles del Artibai y el Deba, en el resto de su
recorrido, incluida la parte guipuzcoana, debería mejorarse el trazado
mediante la rectificación del viario existente.
BI-2238. Acciones puntuales en el corredor Germika-Gautegiz-Lekeitio,
procurando el equilibrio entre unas accesibilidades adecuadas a su
condición de conexión interna preferente entre Gernika y Lekeitio y unos
condicionantes paisajísticos y ambientales de especial importancia.
Afrontar en este mismo corredor la problemática de los tráficos de paso
por Gautegiz de Arteaga.
BI-2405 (Plazakola-Lekeitio). Solución al paso obligado por los tramos
más virados.
BI-2713 (Larrabetzu-Gerekiz). Mantenimiento de las características
actuales con mejoras puntuales exclusivamente por razones de
seguridad y mediante intervenciones respetuosas con el entorno.
Con carácter general, y en particular en los señalados en el plano de
Ordenación 3. Infraestructuras de transportes, acondicionamiento del
paso por los núcleos atravesados por viales de la Red Distribuidora
mediante el templado del tráfico de acuerdo a lo establecido por la
normativa de carreteras vigente.
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III. Intervenciones en la Red Viaria Capilar adecuadas a la deseable protección
de sus entornos naturales
BI-3222/BI-3231/BI-3447. Limitar las mejoras a las necesarias
actuaciones puntuales para preservar el pseudocorredor del Lea
(Muniketa-Munitibar-Aulesti-Gizaburuaga-Lekeitio), por su alta calidad
ambiental.
BI-3448. En atención a la fuerte dependencia de Aulesti respecto de
Markina y los condicionantes de uso de la vía impuestos por la
explotación de las canteras, por razones de seguridad en la carretera se
propone la mejora del trazado viario.
BI-3223 (Gautegiz-Muruetagane). Se propone la reconversión de la
carretera como vía no motorizada, evitando los tráficos de paso por la
parte norte del núcleo de Gautegiz.
Con carácter general, acondicionamiento del paso por los núcleos
atravesados por viales de la Red Capilar mediante el templado del
tráfico, permitiendo para ello la cesión de los tramos conflictivos a los
municipios.
c) Relación con el entorno
Con el propósito de preservar los elementos de valor que forman parte del territorio,
se incluyen los siguientes criterios de carácter general:
Adecuación a las previsiones contempladas por el propio PTP,
particularmente las referentes a los corredores ecológicos, los ámbitos
límites a la ocupación y la red para movilidad alternativa.
Mantenimiento de la vegetación autóctona
Preservación de puntos de interés cultural.
Integridad del sistema general fluvial.
Igualmente, y de forma específica, en las conexiones a la red estructurante, el PTP
propone en dichos puntos:
Minimizar el impacto ambiental que suponen.
Solucionar adecuadamente el paso de las diferentes infraestructuras
respetando su forma y función. Especial cuidado con dotar del máximo
de naturalidad a la continuidad del tránsito peatonal y ciclable.
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d) Carreteras paisajísticas
En lo que respecta a la relación de la red de carreteras con el paisaje, se hace
preciso realizar un estudio que pueda determinar cuál de los siguientes tipos de
situaciones se aprecian en las mismas:
1. La propia carretera le aporta un determinado valor al paisaje en la medida en que
la misma se mantenga con el mínimo de alteración en sus actuales
características.
2. La carretera admite intervenciones que posibilitan un mejor aprovechamiento de
su potencial para el disfrute del paisaje. En base a esta circunstancia y sin
comprometer por ello su función principal, resulta de consideración la
implementación de medidas concretas de tratamiento de determinadas
carreteras:
o Dotación de equipamiento adecuado que permita el descanso de los
usuarios y faciliten el reconocimiento del entorno y del paisaje.
o Convivencia con medios de desplazamiento no motorizados en
condiciones seguras, con segregación de plataformas para carriles
bici o peatones.
o Tratamiento de taludes mediante revegetación y/o envejecimiento de
la roca excavada.
o Aspecto especialmente cuidado en los elementos de señalización,
seguridad (barreras) y estabilización de las laderas y los terraplenes.
o Implantación de elementos adicionales para el aprovechamiento
paisajístico de las carreteras, tales como miradores debidamente
señalizados y asilados de la calzada, con carriles de acceso seguro,
aparcamientos anejos de capacidad suficiente, sistema de
interpretación del paisaje y, si fuera posible, área de descanso
ajardinada.
o Búsqueda de la integración con los paseos peatonales laterales y, de
ser posible, conexión entre la carretera paisajística y rutas de
senderismo que recorran el paisaje observando mediante la
construcción de accesos adecuados, área de aparcamiento y
señalización conveniente.
Cara a su consideración como de interés paisajístico se deberán estudiar las
siguientes carreteras:
a. BI-2224 (Gernika-Iruzubieta).
b. BI-2235 (Gernika-Bermeo).
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c. BI-2238 (Barrutia-Ereño y desde el cruce con la BI-3238 hasta
Lekeitio).
d. BI-2237 (Ibarrangelu-Elantxobe).
e. BI-3101 (Bermeo Ramal de acceso a San Juan de Gaztelugatxe).
f. BI-3222 (Urrutxua-Marmiz).
g. BI-3224 (Gernika-Marmiz).
h. BI-3231 (Zugastieta-Munitibar).
i. BI-3234 (Gautegiz-Ibarrangelu).
j. BI-3238 (Ibarrangelu-Ea y T.M. de Ispaster).
k. BI-3242 (Uharka-Nabarniz-Ereño).
l. BI-3438 (Ondarroa-Lekeitio).
m. BI-3447 (Munitibar-Oleta).
n. BI-3481 (Ea-límite municipal, por Bedaroa).
o. BI-4203 (Ramal a Matxitxako).
p. BI-4209 (Bermeo-Artike).
q. BI-4236 (Ibarrangelu-Akorda)
r. BI-4283 (Ibinaga-Elantxobe)
s. BI-4403 (Urberuaga-Larruskain).
t. BI-4482 (Bedaroa-Punta Ea).
7.5.3.2. Aparcamientos
a) Política de aparcamientos
La política de aparcamientos, por su parte, puede ser un factor determinante en una
más racional utilización del vehículo privado en base a dos principios de partida:
1. Evitar una interacción molesta entre vehículos y personas. Desde este PTP se
pretende propiciar la mejora de los espacios públicos fomentando la movilidad
alternativa y la ordenación del tránsito vehicular y peatonal. La búsqueda de esta
puesta en valor del espacio en relación con el peatón se realiza mediante la
propuesta de establecer espacios destinados específicamente al aparcamiento
en áreas fácilmente accesibles pero de escasa afección sobre la dinámica
urbana.
2. Propiciar un trasvase de la movilidad en vehículo privado hacia otros modos
(peatonal, ciclable o transporte público).
En lo referente a la política de aparcamientos se establecen con carácter orientativo
las siguientes directrices:
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Fomentar la promoción, construcción y gestión de la actividad pública en
colaboración con la privada para la creación de las plazas de
aparcamientos necesarias en las zonas con mayor déficit.
Posibilitar con el control del aparcamiento la aparición en los ámbitos de
máxima centralidad urbana, de zonas vedadas a los vehículos
particulares.
Potenciar un uso y una ocupación racional del viario con el control del
aparcamiento, recuperando en parte espacios de los viales para otros
segmentos de la movilidad (carriles bus, taxi, bicicletas, sendas
peatonales, etc) y espacios de estancia en la ciudad.
Procurar la continua mejora de la calidad del servicio de aparcamiento
mediante el apoyo en la mayor eficacia de la innovación tecnológica en
los medios de pago y control, así como en los mecanismos de acceso y
vigilancia.
Favorecer nuevas alternativas técnicas y sistemas constructivos que
optimicen el espacio, el impacto de las obras y el máximo bienestar para
las personas usuarias, a la par que respondan a criterios de
ecoeficiencia y sostenibilidad.
Utilizar los aparcamientos como elementos potenciadores de la
intermodalidad con el transporte colectivo.
Facilitar el uso de vehículos privados o colectivos adaptados como
importante factor de movilidad e integración de Personas con Movilidad
Reducida.
Reordenar los aparcamientos en las playas, con control sobre el
estacionamiento fuera de los ámbitos destinados a tal fin, e implantar de
tarifas adecuadas para evitar la saturación de coches en verano y
fomentar el acceso a las playas en transporte público o bicicleta .
Aparcamiento de bicicletas asociados a los aparcamientos disuasorios al
objeto de facilitar la intermodalidad con el transporte colectivo.
En caso de ejecución en superficie, las áreas previstas deberán quedar
enmascaradas e integradas entre zonas arboladas y deberán atender a las
características del entorno, a los itinerarios peatonales y de carril bici, de
modo que la incidencia en ellos sea mínima o se mejoren las condiciones
existentes.
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b) Tipificación
En consecuencia, el PTP, según lo determinado en el artículo 115.2 de la Normativa,
plantea distintos tipos de aparcamiento en función de su destino principal.
7.5.4 Propuestas
7.5.4.1. Red de Carreteras
De conformidad con los objetivos y criterios de actuación señalados, cara al
desarrollo de la Red de Carreteras, ésta se regula según lo dispuesto en el Título IV:
La movilidad en el Modelo Territorial, artículos 114-119, de la Normativa y en el Plano
de Ordenación nº 3, “Infraestructuras de Transportes”.
7.5.4.2. Aparcamientos
Buena parte de las acciones a realizar en este campo se sitúan en el ámbito de
análisis y actuación municipal. No obstante, necesariamente deberá considerarse,
dada la influencia que pueden tener en el uso del vehículo privado, un marco de
políticas de movilidad más amplio, particularmente en lo que respecta a la relación
entre aparcamientos y transporte colectivo.
El PTP, en virtud del grado de implicación en la escala territorial, circunscribe sus
propuestas a las tipologías de aparcamiento disuasorio, acceso al centro urbano o de
frontera y los vinculados a las playas, considerando que el resto de las definidas
corresponden al ámbito local.
De conformidad con los objetivos y criterios de actuación señalados, cara al
desarrollo de una red coordinada de aparcamientos, ésta se regula según lo
dispuesto en el Título IV: La movilidad en el Modelo Territorial, artículos 115-118, de
la Normativa y en los planos de Ordenación nº 3, “Infraestructuras de Transportes y
nº4, “Movilidad Alternativa”.
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7.6 Red Ferroviaria
7.6.1 Introducción
Tomando como objetivo básico del modelo territorial la adopción de medidas
tendentes a un desarrollo sostenible, en lo referente al transporte se plantea la
potenciación del ferrocarril.
Dicha potenciación depende de la coordinación entre los dos entes administrativos de
carácter sectorial con responsabilidad en la red ferroviaria de la CAPV: ETS, como
responsable de la infraestructura, y Euskotren, como operador del servicio, previa
incorporación a sus programaciones de las hipótesis realizadas en el PTP.
7.6.2 Objetivo
Se constituye como objetivo del plan en esta materia, el impulso y fomento de
actuaciones para disponer de una red ferroviaria de alta funcionalidad y operatividad,
la cual permita el afianzamiento del uso de transporte por ferrocarril, tanto de viajeros
como de mercancías, y la consiguiente descarga de la red viaria.
7.6.3 Líneas y criterios de actuación
Se propone la máxima agilización en la ejecución de las actuaciones planteadas por
el PTS de la Red Ferroviaria de la CAPV, tanto en la Línea Bermeo-Amorebieta,
como para el tramo Amorebieta-Eibar, externo éste al Área Funcional pero cuya
mejora redundaría en una mejor conectividad de la zona del Lea-Artibai mediante una
posible intermodalidad en la zona de Abadiño.
En orden a mejorar la integración de la infraestructura ferroviaria, se debe abordar la
problemática del núcleo urbano de Gernika, en donde la vía férrea constituye una
barrera urbanística de primer orden. Dicha integración cabe plantearla bien desde el
soterramiento de la línea, en el caso de que sea compatible con las exigencias
medioambientales, o bien desde la reconversión en este ámbito del ferrocarril a tren-
tran. Ambas opciones, aunque costosas, supondrían una verdadera reconversión de
la localidad, abriendo un nuevo eje urbano y posibilitando la continuidad de las tramas
situadas a sus lados.
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Por otra parte, cara a mejorar la captación de viajeros, se establecen
intercomunicadores modales vinculados a las estaciones de ferrocarril adecuados a
las particularidades de las mismas en el caso de las cercanas a aparcamientos de
acceso a núcleos urbanos, para posibilitar los intercambios sin interferir en la
circulación interna de los núcleos.
En función esta concepción general y de los objetivos reseñados, el PTP establece en
el artículo 120 de la Normativa una serie de líneas de actuación.
7.6.4 Propuestas
De conformidad con los objetivos, criterios de actuación señalados, cara al desarrollo
de la red Ferroviaria, ésta se regula según lo dispuesto en el Título V: La movilidad en
el Modelo Territorial, artículos 120-121, de la Normativa y en el Plano de Ordenación
nº 3, “Infraestructuras de Transporte”.
7.7 Puertos y fondeos costeros
7.7.1 Introducción
Todos los puertos poseen planes directores ya redactados para la ordenación interna
de su perímetro legalmente establecido. Este tipo de infraestructura, no obstante,
caracteriza fuertemente las localidades en las que están localizadas, generando
demandas y ofreciendo posibilidades que exceden el ámbito de su estricta
delimitación. Utilizando la tipificación portuaria establecida por la administración
sectorial como dato de partida, las propuestas del PTP se sitúan en el ámbito de las
referidas interacciones. Hay que considerar también la existencia de fondeos en
diversos puntos de la costa, fuera de los ámbitos portuarios, que evidencian la
existencia de una demanda no atendida en los mismos.
7.7.2 Objetivos
Parece evidente proponer la potenciación de los Puertos del Área Funcional, en
coherencia con las expectativas por la administración sectorial competente. Tanto la
dinámica actual como las perspectivas futuras parecen demandar la doble vertiente,
pesquera y de ocio, en la mayoría de los puertos del Área Funcional, eso sí, con la
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intensidad adecuada a la realidad de cada uno de los mismos. La excepción hay que
buscarla en el puerto de Ea, de uso exclusivamente recreativo, y en el de Bermeo,
que incorpora como tercer parámetro su actividad comercial.
Por otra parte no puede eludirse la necesidad de regulación, dado su carácter
espontáneo y desordenado, de los fondeos costeros de embarcaciones.
7.7.3 Líneas de actuación
Además del cumplimiento en el interior de las delimitaciones portuarias de lo
señalado por la administración sectorial en los planes directores de los distintos
puertos del Área Funcional, dada la repercusión territorial de determinadas cuestiones
el PTP establece en el artículo 123 de la Normativa una serie de líneas de actuación.
7.7.4 Propuestas
De conformidad con los objetivos señalados, cara al desarrollo de las Infraestructuras
Náuticas, ésta se regula según lo dispuesto en el Título IV: La movilidad en el Modelo
Territorial, artículos 122-124 de la Normativa y en el Plano de Ordenación nº 3,
“Infraestructuras de Transporte”.
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8. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE SERVICIOS
8.1 Las infraestructuras básicas de servicios en el Plan Territorial Parcial
Las distintas redes infraestructurales son recogidas en el PTP con el grado de
aproximación y profundidad demandado por las características de escala y globalidad
de este tipo de planeamiento.
Se recogen las previsiones a futuro de las distintas administraciones sectoriales y, de
forma puntual, se complementan y adecuan a las demandas del modelo territorial que
se establece con carácter general, cara a su posterior concreción y desarrollo por las
propias administraciones sectoriales.
Las distintas propuestas se reflejan en los correspondientes planos con carácter
esquemático, correspondiendo a los planeamientos municipales la definición de la
pertinente delimitación y calificación del suelo, que resulte concordante con las
previsiones de ejecución de las futuras infraestructuras realizadas por los respectivos
entes responsables de las mismas.
8.2 Abastecimiento
Los objetivos que persigue el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación
Foral de Bizkaia tendentes a conseguir que todos los vizcaíno/as dispongan de agua
en cantidad y calidad suficiente, se sintetizan en:
a) Potenciación de inventariados y estudios que mejoren el conocimiento de las
redes infraestructurales existentes, al objeto de facilitar sus necesarias
implementaciones para garantizar los adecuados niveles de servicio de las
previsiones y propuestas de desarrollo de población y empleo.
b) Optimización del funcionamiento de esta infraestructura, evitando fraudes,
minorando pérdidas y, sobre todo, procurando cambiar las pautas
consuntivas, fomentando el ahorro y el uso racional del agua, como bien
escaso.
c) Solución al déficit existente en el abastecimiento de agua del ámbito de
Urdaibai.
d) Reforzamiento de los Sistemas Generales del Corredor Gernika-Bermeo y de
los ámbitos de Ondarroa-Lekeitio y de Markina, por los desarrollos que
previsiblemente se producirán en sus entornos.
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e) Previsión de las implementaciones que precisen los demás desarrollos
preconizados por el presente PTP y el eventual reforzamiento de los sistemas
generales en los ámbitos en los que se prevén dichos crecimientos.
En cuanto a las acciones propuestas, se asumen las que la Diputación Foral de
Bizkaia tiene en proceso de estudio, algunas de ellas ya en desarrollo, las cuales se
enumeran a continuación.
8.2.1 Lea-Artibai
Se pretende optimizar el aprovechamiento de los recursos propios y
racionalizar las redes de distribución. Éstas son las previsiones:
- Proyecto de captaciones en el monte Oiz (arroyos Maskaerrekasto,
Marralo y Parbo) con balsa de regulación de Gambe (T.M. de
Munitibar) para el abasteciendo a la ETAP de Burgoa (T.M. de
Ajangiz).
- Proyecto de captación en el río Artibai con balsa de regulación en
Larruskain (T.M.de Markina-Xemein) para el abastecimiento de la
ETAP de Iparragirre y Ondarroa-Berriatua.
- Markina. Centralización de la depuración en la E.T.A.P. de
Iparaguirre, en el T.M. de Markina-Xemein, para la distribución por los
municipios de Aulesti, Bolibar, Markina-Xemein, Etxebarria y a
Munitibar. Las E.T.A.P actualmente en servicio pasarán entonces a
funcionar como meros depósitos intermedios: Zubero (T.M. de
Aulesti), Montezuri (T.M. de Munitibar) Bolibar,Iruzubieta y Espilla
(T.M. de Markina-Xemein) y Etxebarria, con la incorporación de la
captación de Muxo (T.M de Aulesti) y dos nuevos depósitos en
Ziortza-Bolibar.
- Ondarroa. Se aprovecha la captación de Larruskain llevando el agua
hasta la E.T.A.P. de Ondarroa y el depósito de Montegane, ambos en
el T.M. de en Berriatua, abasteciendo también a este municipio.
- Lekeitio. Captación directa desde el río Zulueta, lo que pone en
peligro la calidad del agua servida, como consecuencia de vertidos
incontrolados que suelen provocarse aguas arriba. Además, resulta
necesario erradicar el problema de insuficiencia temporal de
abastecimiento en periodos vacacionales. Para solucionar ambos
problemas, se ha proyectado una balsa de 90.000m3 de capacidad
en el arroyo Zulueta que lleva agua hasta las ETAP de Lekeitio y que
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también podrá dar abastecimiento a Amoroto en caso de emergencia.
También se refuerza la red con una nueva conexión entrre el depósito
Kostatza y el depósito Calvario de Lekeitio.
- Mendexa. Desde la captación de Ikaran, (T.M. de Amoroto), se lleva
el agua hasta el depósito de Milloe, desde donde se distribuye a los
barrios altos de Berriatua y a Mendexa.
- Ispaster. Se aprovechará el sondeo de Aboitia (en caso de
emergencia) y la captación de Argüin, ambos en el T.M. de Ea,
tratando las aguas en la E.T.A.P. de Bertxia.
- Conexión Gizaburuaga con el depósito Atxabal y éste con el depósito
de Kostatza.
- Nueva red en Aulesti, conectando con el depósito Narea y nuevo
bombeo desde la ETAP Zubero al depósito Goierri.
8.2.2 Urdaibai
Tal y como señala la Agencia Vasca del Agua (URA), la solución al déficit
de las captaciones, cara a garantizar las demandas en un hipotético
escenario de 2027, es el aspecto primordial a solventar en este ámbito. Las
decisiones a tomar en este sentido condicionan, según el análisis aportado
por el Consorcio de Aguas de Busturialdea, las acciones en materia de
infraestructura a realizar cara al correcto suministro.
Cara cara a la resolución del déficit existente en este ámbito, en
consecuencia, son dos las alternativas que se deberían contemplar:
- Incorporación de los recursos subterráneos del acuífero de Oiz, lo
que precisaría, además, de la interconexión de los sistemas Gernika-
Bermeo.
- La conexión al sistema Zadorra, lo cual eliminaría el déficit en su
totalidad. Dicha conexión podría realizarse a través de los sistemas
Bermeo y/o Gernika, siendo precisa la unión entre ambos en el caso
de que la mancionada conexión se realizase únicamente desde uno
de ellos.
En lo que respecta a las acciones a desarrollar, entre otras en estudio, son de
destacar las siguientes propuestas:
- La redacción del PAT de Abastecimiento de Urdaibai.
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- Diversos proyectos de aprovechamiento de recursos hídricos en
Metxika, Sollube y Oiz.
- Conexión del sondeo de Maguna a la línea de Oiz.
- Nueva conducción entre Burgoa (T.M. de Ajangiz) y con Ganbe (T.M.
de Munitibar) con conexión a la balsa de regulación allí prevista.
- Integración del subsistema Forua-Murueta en el sistema general de
Burgoa, que ya abastece a Gernika, Muxika, Ajangiz, Arratzu y la
margen derecha del Oka, hasta Elantxobe y Natxitua, mejorando la
traida de aguas desde Baldatika.
- Gernika. Incorporación al sistema de abastecimiento del sondeo Vega
IV, limitando su distribución a determinados usos industriales.
- Bermeo. Nueva captación en Infernuko erreka para reforzar el
subsistema de abastecimiento de Bermeo.
- Busturia.Implementación de la red con una nueva captación en
Metxika(T.M. de Errigoiti).
- Proyecto de conexión de los sondeos de Agarre y Sollube con la
ETAP de Almike.
- Renovación integral de la estación de bombeo de Arratzu para
Bermeo
- Automatización de la ETAP de Almike (Bermeo) y la ETAP de
Altamira (Busturia)
- Conexión depósito de Arronga (Muxika) a la red de distribución del
municipio.
- Inversiones de renovación de equipos en las ETAP y EDAR más
antiguas
- Plan de modernización de la explotación y sistema de gestión
telemática del sistema de abastecimiento de Urdaibai en tiempo real
- Proyecto de equipamiento de los distintos sondeos de agua
subterránea empleados por el Consorcio de aguas de Busturialdea
para su control centralizado y en tiempo real
- Proyecto de ampliacion del deposito de Bugoagane
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8.3 Saneamiento
Asumiendo la planificación existente, tanto para el ámbito de Lea-Artibai, como el
PAT de Saneamiento Integral de Urdaibai, y con la depuración de la totalidad de
aguas residuales en el AF como meta, el presente PTP asume como objetivos
propios los siguientes:
a) Diversificación de las estrategias, tanto hacia la relativa mejora de la
situación actual, como hacia la implementación respecto a los
desarrollos previsibles.
b) Búsqueda y corrección de vertidos incontrolados, progresiva
regulación de la contaminación difusa, y mayor integración en los
sistemas de saneamiento de ámbitos periurbanos próximos.
c) Depuración de la totalidad de aguas residuales en el Área Funcional,
incluidos los núcleos rurales discriminando en cada municipio las
zonas susceptibles de incorporarse a las redes generales de las que
deben de abordar la problemática del vertido de forma autónoma.
d) Integración de los futuros efluentes en los sistemas actuales,
contrastando capacidades y holguras de emisarios y depuradoras,
posibilidades de duplicados y/o sustituciones, modulaciones de líneas
depurativas, etc.
El vertido de aguas pluviales ha de ser gestionado, para minorar los caudales
aportados a emisarios y depuradoras y optimizar, de este modo, el funcionamiento de
éstas.
Por tanto, a nivel del conjunto del Área Funcional, cabe proponer las siguientes
acciones:
- Potenciar la adopción de sistemas locales de saneamiento
separativos, tanto para minorar los caudales aportados a emisarios y
depuradoras, como para facilitar el funcionamiento de éstas.
- Inventariar adecuadamente los Sistemas Generales, para conocer,
con suficiente precisión, sus capacidades y holguras.
- Realizar estudios para conocer el Comportamiento Autodepurador de
los ríos Oka, Lea y Artibai, así como de sus afluentes principales.
- Realizar un Programa de Minoración de Riesgos de Inundaciones
para todo el ámbito, priorizando las acciones correspondientes, sobre
todo en zonas urbanas y urbanizables. En ese sentido, la Diputación
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Foral de Bizkaia ha llevado a cabo en Bermeo la desviación de los
arroyos de San Andrés y San Martín, mediante sendos túneles de
630 y 425 metros de longitud.
- Prever las implementaciones de los sistemas generales en los
ámbitos en los que previsiblemente se producirán los posibles nuevos
crecimientos propuestos desde este PTP.
- Recomendar la reutilización, para determinados usos, de las aguas
residuales propias, depuradas por parte de los polígonos de
actividades económicas y de las principales industrias.
- Discriminar en cada municipio las zonas cuyos vertidos pueden ser
recogidos desde la red general de aquellos ámbitos que, por su
particular localización, deban resolver los vertidos de forma
autónoma.
8.3.1 Lea-Artibai
De acuerdo con el Plan de Saneamiento de la Cuenca del Río Artibai es preciso
completar la red existente para unificar los siguientes sistemas:
- Incorporación de Ziortza-Bolibar, que actualmente depura sus aguas
de forma independiente al sistema Markina-Etxebarria en la EDAR,
en Markina,.
- Berriatua y Ondarroa en la EDAR de Galtzuaran (Ondarroa),.
- Sendos colectores en paralelo al curso fluvial en Munitibar y Aulesti
hasta la depuración final en sus respectivas EDAR.
- Ispaster depura sus aguas residuales de forma independiente.
8.3.2 Urdaibai
Es precisa la rápida puesta en servicio de diversos Proyectos contemplados en el
Plan de Acción Territorial de Saneamiento Integral de la Reserva de la Biosfera de
Urdaibai, en especial los que posibilitarían la liberación del cauce del Oka de vertidos
de aguas residuales:
- Finalización del colector general de unión de los Sistemas de Gernika
y Bermeo, que posibilitará la unificación de todos los efluentes del
corredor Muxika-Bermeo, incluyendo el bombeo de Sukarrieta, con
depuración conjunta en la EDAR de Lamiaran y vertido a la mar
mediante un nuevo emisario.
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- Una vez completada su operatividad, incorporación al sistema
Gernika-Bermeo de los vertidos de la margen derecha del Oka,
liberando de vertidos el estuario.
- Incorporación de Ajangiz al colector general de la margen izquierda.
- Proyecto de Saneamiento en Ibarrangelu.
- Proyecto de Saneamiento en Bedarona, Natxitua y Angelutxu (Ea).
- Proyecto del Colector general de Saneamiento de Urdaibai en el
tramo Muxika-Gernika.
Elantxobe, Ereño, Ibarrangelu y Ea cuentan con sus propias redes de saneamiento y
depuradoras pertinentes. Con red propia pero sin depuración se encuentra Nabarniz,
en donde se propone la construcción de la correspondiente EDAR.
8.4 Residuos
Durante un periodo muy importante de tiempo en las sociedades los residuos se han
considerado algo molesto, que hay que hacer desaparecer. Pero el volumen actual de
esos residuos hace prácticamente imposible esa eliminación sin romper el equilibrio
de la naturaleza por lo que debe desarrollarse un importante esfuerzo en el campo de
la reducción a nivel local para conseguir limitar al máximo el crecimiento de la
generación de Residuos Sólidos Urbanos per cápita.
En el modelo de desarrollo sostenible los desperdicios son considerados como un
recurso más, procediendo a su reciclaje, que permite ahorro de materias primas y
reduce los daños ambientales. Por ejemplo, los residuos sólidos pueden resultar
generadores de energía (gas, calor), pueden utilizarse en la construcción (escombros,
metales), o combinarse con lodos resultantes de depuraciones para la producción de
abonos orgánicos.
Con la deseable tendencia a la sostenibilidad, parece conveniente procurar mayores
diversificaciones y preselecciones de los depósitos, mejores rendimientos de
reciclados y mayor integración de los residuos de actividades industriales.
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Asimismo, deberá procurarse un muy superior control de los residuos agrícolas y
ganaderos que, pese a su carácter semidifuso, comportan graves afecciones a los
recursos hídricos superficiales y subterráneos.
El PTP sugiere la necesidad de impulsar sistemas integrados de gestión de los
residuos agrícolas y ganaderos, basado en la recogida selectiva, la valorización de
los residuos y la eliminación controlada de deshechos, que preste servicio a la
totalidad del Área Funcional, especialmente a aquellos espacios sensibles con
presencia de actividad agraria.
En relación con lo anterior, parece deseable impulsar campañas de concienciación
que mejoren las pautas de comportamiento, sobre todo en los ámbitos rurales, y
difundan métodos de reutilización de residuos, como puede ser el autocompostaje o,
en su caso, el compostaje en planta.
Se considera conveniente el establecimiento de espacios de recogida selectiva en los
polígonos industriales y comerciales, con áreas para instalación de contenedores de
residuos asimilables a urbanos. Asimismo, convendrá una mayor regulación de la
eliminación de tierras y escombros, procedentes de los procesos constructivos. Por
otra parte, convendría la utilización de éstos u otros residuos inertes para la
eliminación de elementos negativos del territorio (canteras abandonadas, hoyas, etc)
y la regeneración y recuperación de los vertederos de residuos en el momento de su
clausura, tal como procede con el de Amoroto, que ha sido clausurado.
8.5 Suelos contaminados
Asumiendo la problemática específica que en puntos de nuestra geografía supone la
presencia de suelos contaminados y dentro del marco del Plan de Suelos
Contaminados 2007-2012, el planeamiento municipal deberá tener en cuenta, ante
cualquier cambio de calificación urbanística, la variable de la calidad de suelo,
abordando esta problemática de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/2005 del
Parlamento Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, con
la pertinente consulta al inventario de suelos vigente en su momento y la elaboración
de los informes preliminares de la situación de los mismos.
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No obstante, más allá del mero cumplimiento de lo establecido normativamente, la
consideración de este tipo de suelos resulta de particular interés a la hora de definir
los ámbitos sobre los que realizar las operaciones de regeneración de áreas
industriales obsoletas que posean un carácter estratégico en el modelo territorial del
PTP, en la línea de los objetivos estratégicos establecidos, a escala de la CAPV, por
el Plan de Suelos Contaminados del País Vasco 2007-2012.
Este PTP incorpora en su documentación gráfica la referencia actual al inventario de
suelos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente
contaminantes. No obstante, cara a la consideración en la toma de decisiones por los
instrumentos que desarrollen la ordenación de carácter general contenida en este
PTP, será precisa la consulta a la actualización vigente en su momento y la
elaboración de los informes preliminares de la situación de los mismos.
Para los suelos que soporten o hayan soportado una actividad o instalación
potencialmente contaminante (según Anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero de
prevención y corrección de la contaminación del suelo) se exigirá por parte del órgano
ambiental de la CAPV una Declaración de Calidad del Suelo, según el procedimiento
establecido la citada ley con carácter previo al cambio de uso que se pretenda.
8.6 Energía
Dentro del fin genérico de utilizar racionalmente la energía, cabe plantear los
siguientes objetivos, perseguidos desde la Estrategia Energética de Euskadi 2020
(3E-2020) de Desarrollo Sostenible y el Plan Director Energético Medioambiental
2003-2010 de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
- Fomentar al máximo el ahorro energético y el uso racional de la
energía.
- Acentuar las actuaciones en eficiencia energética en todos los
sectores, tendiendo a reducir el consumo en términos de intensidad
energética.
- Utilización de energías más respetuosas con el medio ambiente.
- Procurar el autoabastecimiento energético, intensificando los
esfuerzos tendentes a un mayor y mejor aprovechamiento de los
recursos renovables autóctonos.
- Diversificar las fuentes de energía y potenciar el gas natural y las
energías alternativas.
- Atenuar las afecciones de las infraestructuras energéticas sobre el
paisaje y el patrimonio natural.
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Entre las estrategias a seguir, para alcanzar tales objetivos, podrían apuntarse:
- Favorecer las actuaciones de conservación y ahorro, mediante la
reducción de los usos menos eficientes, la renovación y
modernización de las instalaciones industriales y la potenciación de
planes de cogeneración. También impartir programas de formación
de personal para lograr mejoras de eficiencia energética de equipos e
instalaciones; medidas tendentes a mejorar los aislamientos de
edificios e instalaciones, etc.
- Concienciar a la opinión pública sobre la problemática energética y la
necesidad de su utilización racional, a través de campañas
informativas que propicien el cambio paulatino de las pautas
consuntivas.
- Potenciar el aprovechamiento de recursos renovables (eólicos,
solares, biomásicos, etc), contribuyendo a la evidente mejora
medioambiental.
- Promover nuevas instalaciones de cogeneración.
8.6.1 Generación de energía
Apenas hay previstas grandes infraestructuras energéticas nuevas, aparte del Parque
Eólico de Oiz, ya en funcionamiento.
Complementariamente, se deberá procurar la optimización de recursos energéticos
renovables, de no elevada magnitud (pequeños aerogeneradores, aprovechamientos
solares, etc) como posibles experiencias complementarias de sostenibilidad o, al
menos, como ejemplos de carácter histórico, tecnológico o cultural. Para ello, los
planeamientos municipales tratarán de posibilitar la instalación de pequeños centros
productivos de energía a través del tratamiento de residuos o de la aplicación de
energías renovables, haciendo las correspondientes reservas de suelo para tal fin,
valorando previamente el impacto paisajístico, entre otros, que los elementos
necesarios para tal generación pudieran provocar. Estas instalaciones podrán ir
unidas a plantas industriales o a sistemas generales, siempre que se trate de una
actividad secundaria con respecto a la principal, requiriendo en todo caso la previa
aprobación del emplazamiento seleccionado para las mismas.
Desde el sector forestal se han desarrollado líneas de trabajo tendentes a posibilitar
el aprovechamiento energético de la biomasa forestal. Cabe valorar positivamente la
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incidencia medioambiental de dicho aprovechamiento y, en lo que respecta a esta
Área Funcional, la cercanía física entre los ámbitos de producción del combustible y
los puntos de consumo. Con independencia de la aportación en la producción de
energía eléctrica en instalaciones de cierta entidad, la posibilidad de generación
directa de energía calorífica en ámbitos acotados (edificios de uso público, nuevos
barrios, núcleos rurales…) mediante pequeñas instalaciones debe considerarse como
una clara opción, coadyuvante o alternativa, según el caso, a las fuentes de energía
ya existentes.
La posibilidad de la implantación de instalaciones de generación y distribución de
energía debe, en su caso, valorarse teniendo en cuenta las incidencias paisajísticas y
las afecciones medioambientales a generar. En este sentido, cabría plantear la
conveniencia de ampliar el Programa Territorial de Ordenación de Redes Eléctricas,
en preparación por el Gobierno Vasco, al establecimiento de pautas para la
implantación de las instalaciones de generación y distribución de otro tipo de energías
o, en su caso, desarrollar otros programas similares, todo ello cara a incorporar,
aunque sea posteriormente, las pertinentes reservas a la planificación territorial.
8.6.2 Red de distribución de energía eléctrica
Dado las afecciones ambientales de la Muy Alta Tensión y las urbanas de la Alta y
Media Tensión, resulta oportuna la redacción del citado Programa Territorial de
Ordenación de Redes Eléctricas, que persigue el establecimiento de unas primeras
pautas de intervención en líneas de más de 13 kv..
Por lo que respecta al presente Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, cabe
hacer las siguientes consideraciones:
- La Línea de mayores afecciones es la de 400 kV que discurre por el tercio
meridional del Área Funcional. Será conveniente estudiar sus afecciones en
el tramo que atraviesa Urdaibai, así como en el entorno de Munitibar,
procurando su desaparición visual mayoritaria en este ámbito. Por el
contrario, tales condiciones se consideran menos restrictivas en los valles
tributarios orientales del río Artibai, entorno de Etxebarria y del Puerto de
Urkaregi.
- Los dos tramos suroccidentales de 400 y 132 kV, de corto recorrido en el
interior de esta Área Funcional, deberían ser analizados conjuntamente a su
consideración en los ámbitos vecinos.
- Las restantes líneas son de media Tensión, 30 kV, no planteando especiales
problemas la resolución de sus posibles impactos.
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Existen determinados conflictos periurbanos en los que, incluso, se unen problemas
de seguridad ciudadana, que habrán de ser resueltos con estudios de detalle, dentro
de los procesos de urbanización o rehabilitación, debiendo asumirse como un coste
más dentro de los procesos de crecimiento de las poblaciones. Entre ellos cabe
apuntar casos como los de Forua, Murueta, Busturia, etc.
Asimismo, y con carácter general, convendrá potenciar experiencias como las de
compatibilización entre cableados y aves o, en general, entre infraestructuras y medio
natural.
Como aspectos más concretos, tal como expresa el Plan Director Energético-
Medioambiental de Urdaibai,cabe apuntar :
- Las necesidades de nuevas subestaciones transformadoras de reparto en
Gernika y Markina.
- Nueva línea de transporte y distribución desde las nuevas subestaciones
transformadoras de reparto de Gernika y Markina.
- Podría ser necesaria otra subestación en Murueta, para Euskotren.
- El soterramiento de la línea de media tensión Gernika-Pedernales a su paso
por los municipios de Forua, Busturia y Murueta.
En el ámbito de Lea-Artibai está previsto por la empresa suministradora, en
colaboración con el EVE, el proyecto BIDELEK SAREAK que supone el despliegue de
una red inteligente que supondrá un avance significativo en diversas funcionalidades
relacionadas con la distribución última a los puntos de consumo, comenzando con la
renovación de las subestaciones existentes. Estos proyectos se sintetizan en:
- Proyecto de Subestación de nueva concepción, modular y compacta en
Aulesti y Lekeitio.
- Renovación de subestación en Ondarroa y Lekeitio.
8.6.3 Red de distribución de gas
La propuesta principal es la de potenciar su progresiva implantación en los ámbitos
urbanos e industriales principales (en Artibai y en todo el Corredor Bermeo-Gernika),
por las ventajas que comporta como alternativa energética.
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Para esta deseable implantación parece oportuno aprovechar las diferentes acciones
de rehabilitaciones urbanas y/o renovaciones infraestructurales, especialmente estas
últimas.
En particular, se propone reforzar los Sistemas Generales, de los ámbitos señalados
por los desarrollos que previsiblemente se producirán en sus entornos, así como
prever las implementaciones que precisen los restantes desarrollos propuestos por el
presente PTP.
8.7 Telecomunicaciones
Esta infraestructura, con su rápida evolución tecnológica en las últimas décadas, es la
que más elementos diferenciales de servicio podría comportar. Buena parte del
desarrollo de esta infraestructura es acometida por empresas privadas que, en
cualquier caso, tendrán las implantaciones de sus instalaciones sujetas al control de
su impacto ambiental.
Por ello, la propuesta genérica es la potenciación de la extensión de sus redes
troncales de fibra óptica, aspecto para lo que el presente Área Funcional está
estratégicamente localizada de forma muy favorable en un eje de interrelación
principal como es el de Bilbao-San Sebastián-Francia. Para ello resulta posible el
aprovechamiento, cara a las implantaciones urbanas de los diversos operadores
existentes, de programas complementarios de implementación y/o renovación de las
restantes infraestructuras básicas.
9. INICIATIVAS TERRITORIALES PARA LA CALIDAD URBANA Y CALIDAD
DE VIDA DE LA POBLACIÓN DEL AREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA.
Como criterios generales que se desarrollan y territorializan a lo largo de este
epígrafe, y que forman también parte de los que se han concretado para el
establecimiento del modelo territorial, el planeamiento municipal deberá considerar
los siguientes para la ordenación de los procesos de transformación urbanos:
- Combinar acciones de mejora ambiental e integración social en los barrios
periféricos, estableciendo sistemas de gestión de los equipamientos públicos
(centros culturales y recreativos, áreas deportivas, hogares de ancianos y
jóvenes, etc.) que favorezca la cohesión social.
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- Aprovechar los enclaves vacíos u ocupados por actividades obsoletas
(industrias inadecuadas, etc.) que presenten una localización adecuada para
crear nuevas áreas de actividad que favorezcan la implantación de
dotaciones, servicios y es también importante que las actividades
comerciales, que tienden a aislarse en enclaves vinculados a las principales
arterias de comunicación, se integren en los núcleos urbanos.
- Adoptar modelos sostenibles de utilización del territorio, impidiéndose la
creación de extensiones residenciales que no puedan ser servidas por
transporte colectivo debido a su lejanía o baja densidad.
El PTP establece tres propuestas de intervención sobre los suelos urbanos consolidados
por la edificación y el patrimonio edificado dentro de lo que ha denominado estrategias
de Renovación urbana: Regeneración, Remodelación y Rehabilitación
Se consideran dentro de este capítulo tres apartados que tienen una especial
incidencia tanto en la calidad urbana como en la calidad de vida de la población que
pretende fomentar el presente Plan Territorial, destacando las Estrategias de
Renovación Urbana ya citadas, la Ordenación del Patrimonio Cultural como
referente de la sociedad y la memoria de los habitantes, especialmente asociado al
mantenimiento de la vitalidad de las ciudades existentes, así como la Ordenación de
Equipamientos desde la perspectiva territorial de adecuación de equipamientos
comunitarios primarios como espacios libres, viarios e infraestructuras al servicio de
la ciudad, así como la adecuación de edificios públicos o privados destinados al
equipamiento social, cultural o educativo.
9.1 Estrategias de Renovación Urbana
En relación con las Iniciativas Territoriales para el Bienestar y la Renovación que
enuncian las DOT el presente PTP establece los siguientes modos de intervención:
Regeneración, Remodelación y Rehabilitación.
Se definen así los ámbitos en los cuales resulta de obligada aplicación cada uno de
ellos, con el fin de evitar su degradación y pérdida definitiva o de conseguir su
recuperación para albergar usos, total o parcialmente distintos de los usos para los
que había sido concebido previamente, así como de los programas a desarrollar a
estos efectos y de las posibles medidas de apoyo encaminadas a incentivar su
desarrollo.
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La Regeneración: es un modo de intervención específico para Actividades
Económicas, concebido para la mejora del paisaje industrial y productivo actual. Se
consideran áreas de Regeneración aquellas que persiguen la mejora de la calidad en
cuanto a densidades, equipamientos, infraestructuras, etc, de los suelos que albergan
usos de actividad económica para equipararlos en los parámetros de calidad
necesarios de forma que puedan mantener su uso, y adaptarse a las nuevas
necesidades de las actividades que en ellos se desarrollan.
La Remodelación y la Rehabilitación son los modos de intervención que inciden
fundamentalmente en la optimización del patrimonio urbanizado y edificado. Puede
desarrollarse a través de la conservación de lo existente por medio de la adecuación
funcional, estructural o de habitabilidad. Con respecto a la Rehabilitación, su objetivo
primordial es la recuperación del parque inmobiliario existente, de forma que sus
condiciones requisitos y beneficios tiendan a equipararse con los de nueva
construcción, si bien, este modo de intervención no va dirigido única y exclusivamente
a la vivienda, aun siendo este aspecto muy importante, sino que los ámbitos objeto de
dicha intervención son conjuntos dentro de los cuales se debe tratar los espacios
edificados, los equipamientos y la urbanización.
Se consideraran igualmente áreas de remodelación y rehabilitación las que se
extienden a las áreas más degradadas, y en este sentido también tendrán esta
consideración las obras de recualificación urbana y de adecuación de equipamientos
comunitarios primarios como espacios libres, viarios e infraestructuras al servicio de
la ciudad, así como la adecuación de edificios públicos o privados destinados al
equipamiento social, cultural o educativo, como se ha indicado en la introducción de
éste capítulo.
El plano de Ordenación nº. 3. “Sistema de Asentamientos” muestra diversos ámbitos
donde es preciso intervenir, y las distingue en función de las estrategias de
intervención que requieren cada una de ellas.
Por otra parte, la legislación estatal aprobada recientemente amplia el marco legal en
esta materia: Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas y Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal
de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria , y la regeneración y
renovación urbanas, 2013-2016.
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Además de los modos de intervención señalados y en relación directa con el modo
específico de la rehabilitación, se contempla igualmente en este capítulo la
ordenación del Patrimonio Cultural Inmueble.
9.1.1 Espacios de Regeneración
Este modo de intervención está concebido para la mejora de la imagen y adecuación
del paisaje industrial actual de aquellos espacios urbanos que surgieron durante la
época de industrialización masiva de la CAPV y que, de acuerdo a su uso, precisan
de rehabilitación para integrarse con el modelo territorial que se propone.
Como área de intervención, este PTP apuesta por la regeneración del espacio
industrial degradado situado en la Vega, el área central del municipio de Gernika -
Lumo. Se trata de un suelo calificado como industrial y semiabandonado que se
encuentra localizado entre el actual trazado del ferrocarril al oeste, la variante de
Gernika al este, el cauce de la ría al norte y la calle Goikoibarra al sur.
El ámbito de suelo afectado por este modo de intervención que el PTP recoge
gráficamente en el plano de ordenación nº3. “Sistema de Asentamientos” debería ser
objeto de una operación estratégica ambiciosa dado que se trata de un ámbito con
una problemática compleja que tuviera en cuenta los siguientes objetivos:
- Mejora de los suelos consolidados y recuperación de las áreas industriales
obsoletas.
- Creación de ejes vertebradores no fragmentarios e interiores, que generen una
malla urbana autónoma en sus comunicaciones internas.
- Desarrollo de suelos desocupados con calificación industrial aptos para integrar
nuevas tipologías en las que aspectos como un entorno ambiental de calidad, el
atractivo de los espacios construidos y la primacía de los factores cualitativos
sobre los cuantitativos sean rasgos prioritarios.
- Establecimiento de medidas correctoras ambientales, dado que es un ámbito
afectado por la inundabilidad y la presencia de suelos contaminados con afección
a acuíferos.
También en Ondarroa, en la zona industrial de Errenteria resulta conveniente
impulsar este modo de intervención, si bien habrán de solventarse las limitaciones
que implican la existencia del riesgo de inundabilidad. Para ello sería conveniente
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abordar el Plan Especial de desarrollo de todo el ámbito, por su carácter
supramunicipal y necesaria compatibilización con Berriatua.
Por otra parte, hay espacios en el Área Funcional ligados a la explotación forestal
cuyas edificaciones asociadas ocupan una superficie de suelo importante y
relativamente cercana al núcleo urbano residencial, como es el caso del ámbito de
Maderas de Lekeitio y entorno de Eluntzeta entre Ispaster y Lekeitio. Teniendo en
cuenta la escasa actividad que se desarrolla en este ámbito en concreto, sería
conveniente acometer una estrategia de intervención similar a la regeneración
descrita en este apartado, a través de la redacción de un Plan Especial
supramunicipal acorde, en cualquier caso, a su clasificación como uso forestal en
suelo no urbanizable.
Todo ello sin perjuicio de que los municipios en los cuales no se haya previsto este
modo de intervención de forma expresa por el PTP, puedan emprender acciones en
otros espacios que consideren necesitados de regeneración y donde se puedan
establecer los mismos objetivos. A tal efecto, se recomienda desde este PTP la
aplicación de este modo de intervención a aquellos municipios considerados "de
interés preferente" por el PTS de Actividades Económicas.
9.1.2 Espacios de Remodelación
Espacios de remodelación: se trata de zonas en uso que precisan actuaciones
urbanísticas de carácter local para mejorar su condición actual, destacando como
espacios prioritarios aquellas travesías que se localizan en los centros urbanos y que,
para una mayor integración en la trama urbana, en el horizonte del plan van a ser
sustituidas por recorridos alternativos.
Este PTP propone, con carácter general para los distintos núcleos de población, la
creación de recorridos alternativos a las actuales travesías urbanas. Dichos
recorridos, a modo de vías periurbanas, tendrían carácter de Sistema General, lo que
facilitaría su gestión siendo adscribibles a los futuros desarrollos de suelo Urbano y
Urbanizable. De esta forma se posibilitaría la incorporación de las actuales travesías
a la trama urbana viaria.
Los espacios de remodelación están recogidos en la documentación gráfica, en el
Plano 3. “Sistema de Asentamientos”
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9.1.3 Espacios de Rehabilitación.
La rehabilitación como modo de intervención se centra en los siguientes aspectos:
conservación, protección y mejora del patrimonio edificado y urbanizado existente, sin
perjuicio de posibilitar la creación de espacios y dotaciones nuevas como elementos
dinamizadores, complementarios y necesarios de una acción revitalizadora conjunta e
integradora.
En este apartado distinguimos dos tipos de intervención, la Rehabilitación Integrada,
regulada por el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del
patrimonio urbanizado y edificado y una rehabilitación directamente relacionada con
una estrategia dotacional.
Rehabilitación Integrada Este modo de intervención no debe ir dirigido única y exclusivamente a la vivienda,
aun siendo este aspecto muy importante, sino que los ámbitos objeto de dicha
intervención son conjuntos dentro de los cuales se debe tratar toda la edificación,
incluyendo equipamientos, y la urbanización.
Las DOT, de cara a la recuperación de los Centros Históricos, en concreto, en esta
Área Funcional, señalan los Cascos Históricos de Lekeitio, de Bermeo, de Ondarroa y
de Markina. De ellos están ya declarados como Áreas de Rehabilitación Integrada, en
base al Decreto 317/2002 de 30 de Diciembre sobre actuaciones protegidas de
rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, los de Bermeo, Lekeitio,
Mundaka y Ondarroa. Además está incoado Elantxobe.
En todos ellos se deben adoptar criterios de rehabilitación que posibiliten el
aprovechamiento residencial y social, para procurar que este singular tejido urbano se
convierta en un espacio de convivencia. Tratándose de Cascos Históricos que ya
cuentan con Plan Especial de Rehabilitación, debe procurarse emprender iniciativas
que impliquen también a actuaciones exógenas de los propios Cascos Históricos,
pero igualmente necesarias para la revitalización conjunta del entorno, y que además
resulten complementarias a las actuaciones endógenas previstas en sus respectivos
Planes Especiales.
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Rehabilitación relacionada con la Estrategia Dotacional El PTP asume las experiencias de salvaguarda urbana desarrolladas, así como el
arraigo de una fuerte sensibilidad hacia la historia y el ambiente urbano. Dentro del
ámbito específico de la propuesta de un nuevo modelo territorial se proponen una
serie de directrices que, con respecto a la autonomía local en la esfera del
planeamiento urbano, ayuden a la consecución de los objetivos globales de
sostenibilidad.
Se puede citar aquí, como elementos de rehabilitación relacionados con una
Estrategia Dotacional y de mejora de la calidad y el conjunto de servicios que los
Centros Urbanos prestan al ciudadano, las siguientes, siendo las primeras que
aparecen las recogidas en los planos de ordenación, y quedando las restantes como
recomendaciones para que sean asumidas por los planeamientos municipales:
- Fomento de la localización de usos terciarios destinados a los servicios a
empresas en los núcleos urbanos del Área Funcional.
- Mantenimiento, fomento y rehabilitación de los usos comerciales de centro
urbano como elementos alrededor de los cuales se desarrolla y la vida
urbana y como mantenedores de la vitalidad urbana.
- Introducción de usos de hospedaje y de equipamiento que permitan la
revitalización de los centros urbanos y centros históricos, y la explotación
prudente y respetuosa del patrimonio edificado de éstos.
Como recomendaciones que se pretende que sean asumidas por los planeamientos
municipales se definen a continuación las siguientes, que recogen las ideas
principales de sostenibilidad asociada al mantenimiento de los núcleos urbanos, y al
fomento del establecimiento en éstos de un mix de usos respetuoso con el patrimonio
y los valores culturales:
- La recuperación del Centro urbano debe ampliarse de los edificios a la mejora
de los espacios públicos singulares.
Desde este punto de vista, la reurbanización de los espacios públicos de los
Centros puede plantearse con mayor alcance que el mero ornato epidérmico
de las plazas o calles si se vincula a un entendimiento urbano del Centro, es
decir, si se piensa integradamente con las restantes líneas de mejora
infraestructural, rehabilitación y revitalización funcional y cohesión social.
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- Las acciones de mejora deben extenderse de los Centros Históricos al
conjunto de la ciudad consolidada, abarcando la reurbanización de la periferia,
la rehabilitación y remodelación de la ciudad del bloque abierto, o la
recomposición morfológica, o terminación, de los numerosos vacíos
intersticiales que caracterizan el modelo de asentamiento de este territorio.
- Se debe defender la permanencia de la residencia en determinadas calles de
mayor calidad ambiental, en convivencia con otros usos como el comercio o
los servicios a empresas. Este objetivo puede alcanzarse mediante simples
regulaciones de usos de las normativas edificatorias, complementándose con
medidas como la promoción alternativa de nuevos centros de actividad en
barrios necesitados de revitalización.
- Es necesario abordar la rehabilitación pública de las "bolsas de pobreza" que
se generan en las áreas decaídas, concediendo especial atención a la
promoción de viviendas de alquiler para jóvenes que revitalicen
demográficamente las áreas más envejecidas de los municipios. El deterioro
de áreas centrales no es solamente un problema de declive físico, son
precisas medidas simultáneas de estímulo y revitalización social y económica.
Es importante adoptar ideas prácticas que eviten la pérdida de población y de
actividades residentes en los mismos, como puede ser la compra de solares y
edificios para destinarlos a la construcción de vivienda de protección en
régimen de alquiler para jóvenes, y la mejora global del parque de viviendas
existente.
- Debe limitarse el acceso del vehículo privado al centro a través de medidas de
disuasión o “templado” adaptadas a la situación de cada centro concreto,
contemplando la creación de islas peatonales (limitadas) o áreas de acceso
exclusivo para vehículos de residentes y servicios. En general, será necesario
reforzar y mejorar el servicio de transporte colectivo, en especial desde los
barrios residenciales periféricos.
- Las medidas normativas de protección del patrimonio deben formularse desde
criterios de realismo y sensatez. Los Catálogos de Edificios Protegidos deben
adaptarse a las posibilidades reales de mantener y mejorar los inmuebles.
Normativas demasiado extensas y vagas conducen al descrédito de la Cultura
de la rehabilitación urbana, o bien dificultan la adaptación de los inmuebles a
las necesidades de la población residente en beneficio de su uso turístico.
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- Merece particular interés la recuperación para usos dotacionales públicos de
los inmuebles e instalaciones públicas con usos inadecuados, obsoletos o
vacantes, por su potencial como contenedores de equipamientos culturales y
educativos.
9.2 Equipamientos en la perspectiva territorial
El objetivo de adecuar la oferta dotacional a las cambiantes necesidades de la población
derivadas de las pautas de comportamiento social y de la dinámica demográfica se
enfrenta en el Área Funcional de Gernika-Markina (en adelante, AFGM) con el reto
añadido de una estructura de poblamiento poco jerarquizada y con un elevado grado de
dispersión. El PTP constituye una magnífica ocasión de reflexionar sobre las
posibilidades de organización de este sistema en un marco supralocal, desde la
referencia del Modelo Territorial planteado en las DOT-CAPV, del que se parte y al que
se quiere potenciar desde las posibilidades del sistema dotacional como elemento
estructurador del territorio.
Este documento propone un marco territorial de referencia y coordinación. Por ello se
presenta abierto a la incorporación de opciones alternativas que pudieran reflejar con
mayor precisión y eficacia las aspiraciones y necesidades sentidas desde los
responsables últimos de la definición y gestión del sistema dotacional.
9.2.1 Diagnóstico de problemas y oportunidades
Las características de la estructura demográfica plantean ciertos interrogantes sobre
el futuro del actual sistema, que deben ser afrontados como un reto para el correcto
funcionamiento del mismo. Los hechos más preocupantes, tal y como se recoge en el
análisis de la dinámica demográfica, son los siguientes:
1. Una población con tendencia regresiva.
2. La debilidad demográfica de la red de asentamientos.
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3. Una organización del sistema de asentamientos en la que el poblamiento disperso
posee una notable implantación territorial.
La suma de estas circunstancias provoca una situación en la que el mayor problema
estriba en alcanzar umbrales mínimos de demanda que aseguren una prestación de los
servicios con unos costes no excesivos y con un nivel de accesibilidad aceptable.
En el documento de Información y Diagnóstico se recoge un análisis detallado de la
situación equipamental del AFGM desglosado por tipos: educativo, sanitario, social,
cultural y deportivo.
Los planteamientos de futuro para el AFGM deben considerar prioritariamente una
mejora cualitativa del sistema dotacional que haga frente a las nuevas demandas
sociales, expresadas básicamente en los siguientes hechos:
Afianzamiento y desarrollo de un sistema de bienestar social adaptado a la nueva
realidad demográfica (envejecimiento de la población) y que responda al cada vez
mayor nivel de exigencia por parte de la sociedad (atención de problemas y
colectivos específicos). Asimismo, hay que prever las necesidades sanitarias
derivadas del mencionado envejecimiento.
Una progresiva mayor importancia de los equipamientos en relación con el ocio y
tiempo libre (deportivos, culturales). En este sentido hay que potenciar una oferta
singular (Gernika-Lumo, Bermeo, Markina-Xemein) que actúe como elemento de
enlace con el exterior y de integración en el interior del AFGM. Igualmente se debe
avanzar en el funcionamiento mancomunado de estos servicios, que posibilite una
oferta de calidad para los pequeños municipios.
La adaptación del sistema educativo a la nueva realidad de una población escolar en
progresivo descenso (asunto especialmente grave en un modelo educativo muy
compartimentado: educación privada/pública y diferentes modelos lingüísticos,
implantado sobre una zona de fuerte dispersión demográfica) debe realizarse desde
la necesidad de una reorganización territorial de los recursos para alcanzar
umbrales de demanda mínima atendibles.
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En el caso del AFGM, no existe un único núcleo urbano capaz de vertebrar el conjunto.
Desde el PTP se asigna este papel a dos núcleos: Gernika-Lumo y Markina-Xemein,
que deben destacar como cabeceras comarcales. Dadas las particulares condiciones de
la estructura territorial, así como de la organización del sistema de asentamientos, los
demás núcleos urbanos (Bermeo, Lekeitio y Ondarroa) deben tener un claro papel de
lugares centrales, con sus propias subáreas funcionales, siempre de acuerdo con el
Modelo Territorial del AFGM.
Por último, el PTP apuesta por la formación de un núcleo turístico singular en Lekeitio
(junto a Ispaster y Mendexa) y los desarrollos de segunda residencia en los municipios
costeros deben tener su correspondiente respuesta en la elevación del nivel dotacional,
especialmente en instalaciones vinculadas a las actividades náuticas con la regulación
de los amarres y a la renovación del Puerto Deportivo.
Por todo ello, y desde las necesidades derivadas de la correcta prestación de la oferta
dotacional, es necesaria una definición de subámbitos de actuación para establecer
umbrales de demanda mínimos para determinados servicios. El funcionamiento
mancomunado de ciertos equipamientos (bienestar social, deportivo y cultural) debe
constituir un eje fundamental de actuación. Y ello por dos motivos: funcionalmente, en
orden a mejorar la organización y eficacia de su prestación; territorialmente, como
elemento de integración en el marco del Área Funcional. Por su parte, las DOT-CAPV
imponen el respeto de la planificación sanitaria establecida por el Departamento de
Sanidad del Gobierno Vasco a los PTP, por lo que la zonificación de salud se integra en
el modelo territorial.
9.2.2 Criterios, referencias y pautas de actuación generales
Según establece el artículo 16 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País
Vasco, la ordenación de equipamientos de ámbito nacional o comarcal con incidencia
territorial por parte de los Departamentos del Gobierno Vasco y de los Territorios
Históricos tendrá carácter de Plan Territorial Sectorial, recogido literalmente en las
Iniciativas Territoriales para el Bienestar y la Renovación de las DOT.
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Desde las DOT-CAPV se establecen sus determinaciones relativas a equipamientos y
se señalan los aspectos que deberían recoger los Planes Territoriales Sectoriales que se
redacten para la ordenación de los equipamientos, dentro del epígrafe de “Iniciativas
Territoriales para el Bienestar y la Renovación.
Al no encontrarse aún redactados los correspondientes Planes Territoriales Sectoriales,
la planificación sanitaria y educativa (elaborada por los Departamentos del Gobierno
Vasco correspondientes) y el de Bienestar Social (por la Diputación Foral del Territorio
Histórico de Bizkaia) adquieren este rango. Desde estos presupuestos de partida, la
figura del Plan Territorial Parcial, se concibe desde una perspectiva estratégica orientada
a:
Coordinar la actividad planificadora propia de los departamentos sectoriales en un
proyecto territorial coherente.
Orientar dicha actividad planificadora, aportando un marco de referencia común,
ajustado a la propia realidad de la estructura territorial y al Modelo Territorial
planteado para el AFGM. En este sentido, la definición y delimitación de subáreas
constituye la contribución de mayor importancia.
En el caso de que existan, propuesta de localización específica de equipamientos
definidos por las planificaciones sectoriales específicas (sanitaria, educativa, de
bienestar social).
9.2.3 Estrategias de estructuración territorial del sistema de equipamientos
El Modelo Territorial definido en las DOT-CAPV señala, en su definición de Áreas
Funcionales Territoriales, la existencia de cabeceras y subcabeceras comarcales. En el
caso del AFGM, Bermeo, Gernika-Lumo y Markina-Xemein, cada una de ellas con sus
correspondientes subáreas.
Este modelo de lugares centrales, idóneo para las áreas rurales como es el caso del
AFGM, debe adaptarse sin embargo a una red de asentamientos urbanos escasamente
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jerarquizada, en la que ningún de los núcleos que podemos incluir en esta categoría
(Bermeo, Gernika-Lumo, Lekeitio, Markina-Xemein y Ondarroa), es capaz de definir un
área de influencia que se extienda por toda el Área Funcional. Por todo ello, y
entendiendo que el Modelo Territorial definido por las DOT debe ser completado y
ajustado a la estructura y a la realidad territoriales de cada una de las Áreas
Funcionales, se propone la definición de hasta cinco subáreas, cada una de las cuales
tenga su lugar central en los centros anteriormente relacionados, que a su vez, de
manera interrelacionada y complementaria, centralizarían las funciones de rango
comarcal.
Esta delimitación de áreas de influencia urbana pretende agrupar los municipios que
deben gravitar sobre cada uno de los centros definidos para una más correcta prestación
de las dotaciones públicas. El punto de partida de este ejercicio de definición de
subáreas y centros funcionales es la propia estructura territorial del AFGM, y en
particular de su sistema de asentamientos, valorando y ponderando además otros
criterios:
1. La existencia de zonificaciones dotacionales actualmente funcionales (educación,
sanitaria) o de iniciativas de organización supralocal para la prestación de servicios
(bienestar social).
2. La distribución de los equipamientos de rango comarcal y subcomarcal existentes.
3. Procurar definir ámbitos demográficamente equilibrados.
De la consideración de estos criterios, parece que la estructuración territorial del
sistema de equipamientos debiera articularse en torno a los siguientes lugares
centrales y áreas de influencia:
Gernika-Lumo: con los municipios de Ajangiz, Arratzu, Elantxobe, Errigoiti,
Ereño, Forua, Gautegiz de Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi,
Mendata, Morga, Muxika y Nabarniz.
Markina-Xemein: Aulesti, Etxebarria, Markina-Xemein, Munitibar-Arbatzegi
Gerrikaitz, y Ziortza-Bolibar.
Bermeo: con los municipios de Bermeo, Busturia, Murueta, Mundaka y
Sukarrieta.
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Lekeitio: Ea, Ispaster, Lekeitio y Mendexa, Amoroto y Gizaburuaga
Ondarroa: Berriatua y Ondarroa.
Esta organización respeta la dualidad litoral/interior que caracteriza la estructura
territorial del AFGM, así como su estructura de asentamientos jerarquizada en torno a
los cinco núcleos urbanos planteados como subcabeceras comarcales. Por su parte, la
relevancia territorial y simbólica de Gernika-Lumo, junto a su situación central, hacen de
este núcleo la opción más adecuada para progresar hacia una cabecera comarcal con
cierta preeminencia, capaz de extender su área de influencia sobre el conjunto del
AFGM. Sin embargo, ello no debe separarnos de la idea de que nos encontramos ante
un Área Funcional que se debe estructurar sobre las bases de complementariedad e
integración entre los núcleos definidos.
9.2.4 Estrategias y líneas de actuación sectoriales
9.2.4.1. Equipamiento educativo
Las DOT-CAPV, con respecto al equipamiento educativo, plantean unas opciones
estratégicas claras, concretadas en los siguientes puntos:
1. Las propuestas referentes al equipamiento educativo debe apoyarse prioritariamente
en la reutilización del equipamiento existente.
2. Cada una de las Áreas Funcionales debe ser autosuficiente en los niveles de
enseñanza no universitaria. La distribución de los equipamientos universitarios
debe plantearse a escala nacional, en el marco del sistema polinuclear vasco de
capitales.
3. La escala territorial adecuada para los primeros niveles de enseñanza (educación
infantil y primaria) es la local. La educación secundaria (obligatoria y
postobligatoria) se debe plantear a escala comarcal o subcomarcal.
4. La oferta docente debe complementarse con las correspondientes dotaciones
deportivas y culturales.
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El futuro desarrollo del sistema educativo en el AFGM debe realizarse en función de
ciertas consideraciones particulares que se traducen en varios fenómenos: pérdida de
alumnado, distribución mayoritaria del mismo en dos redes que compiten entre sí
(pública y privada concertada) e implantación progresiva de la enseñanza bilingüe.
A partir de las estrategias planteadas desde las DOT-CAPV, y de las definidas en
este documento sobre la estructuración territorial del sistema de equipamientos, se
plantean las siguientes líneas de acción, con la intención de cumplir los objetivos
básicos que debe garantizar el sistema dotacional educativo, tanto de servicio a la
población como de elemento estructurante del territorio:
1. Debe intentar mantenerse la red de centros públicos de educación infantil y
primaria. Las DOT establecen la escala local como la más adecuada para la
prestación de este servicio; evidentemente, ello es difícilmente defendible con la
estructura de asentamientos del AFGM, con municipios de reducido tamaño
demográfico y una estructura por edades con tendencia al envejecimiento. La
actual red ya supone la existencia de cierta concentración supralocal, con
algunos municipios sin centro, dinámica que previsiblemente continuará en los
próximos años.
2. En lo que respecta a la enseñanza secundaria, deben consolidarse las dos
zonas de secundaria actualmente existentes (Gernikaldea y Ondarroa). En
cada una de las dos zonas de secundaria debe garantizarse una oferta pública de
Enseñanza Secundaria completa, obligatoria y postobligatoria, con un mínimo de
opcionalidad (al menos dos modalidades de Bachillerato y ciclos formativos de un
mínimo de dos familias profesionales y dos modelos lingüísticos). Este nivel de
opcionalidad debe conseguirse mediante la complementariedad de la oferta en
cada uno de las cabeceras y subcabeceras comarcales Gernika-Lumo/Barrutia
(Arratzu), y Bermeo, en la zona de Gernikaldea; Markina-Xemein, Ondarroa y
Lekeitio, en la zona de Lea - Artibai
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3. Fomentar las enseñanzas de régimen especial (idiomas, artes plásticas,
educación de adultos…), reutilizando el equipamiento existente. La viabilidad
de buena parte de los centros de educación infantil y primaria, puede venir de la
mano de su uso compartido con otras enseñanzas de régimen especial.
4. Ampliar la oferta pública de educación infantil a la franja de 0-3 años,
especialmente en el ámbito rural, reutilizando y rentabilizando las instalaciones
existentes, actualmente subutilizadas. A pesar de no constituir una franja de
educación obligatoria, la demanda social de plazas para este grupo de edades va
en aumento. De acuerdo a la LOGSE, la atención a esta población no se debe
seguir considerando una prestación asistencial sino docente.
5. Las dotaciones deportivas y culturales existentes deben integrarse
funcionalmente con los centros docentes. Las cabeceras y subcabeceras
comarcales deben constituirse en focos estructuradores del AFGM planteando
una oferta dotacional integrada (educativo-deportivo-cultural). La integración de
esta oferta debe favorecer la potenciación, modernización y rentabilización de las
instalaciones deportivas y culturales básicas (bibliotecas) en horarios y días de
menor utilización (entre semana, en horario de mañana y primeras horas de la
tarde), al tiempo que mejoran los recursos disponibles de los centros docentes.
6. Estructurar una verdadera red de Centros de Formación Ambiental Granjas
escuela, Escuelas y Museos de Educación Ambiental, Centros de Interpretación
Ambiental y Centros de Recursos de Educación Ambiental constituyen una
plataforma de acceso al territorio destinada a la sensibilización y capacitación del
público usuario, de diferentes zonas de la CAPV enfocada a la participación
activa en la defensa del medio ambiente.
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7. Completar la oferta educativa especializada con la implantación de escuelas
vinculadas a la actividad agraria y/o turística, como elementos para impulsar
la diversificación económica del AFGM y desarrollar un nuevo modelo turístico.
Se propone reforzar la escuela laboral de Markina dando cabida a una posible
demanda de formación, tanto agropecuaria como relacionada con el turismo rural.
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9.2.4.2. Equipamiento sanitario
Las DOT-CAPV señalan, entre sus planteamientos referidos al equipamiento sanitario,
dos premisas básicas sobre las que deben basarse las propuestas emanadas desde la
planificación territorial:
1. Las prestaciones servidas por dicho sistema dotacional deben apoyarse
prioritariamente en la reutilización del equipamiento existente.
2. La planificación territorial (DOT y PTPs) deben asumir tanto la filosofía como las
determinaciones procedentes de la planificación sanitaria (que tendrían el rango de
Plan Territorial Sectorial en lo referente a su competencia).
No obstante lo anterior, y valorando la importancia del sistema sanitario en la
formulación del Modelo Territorial, las DOT expresan algunos objetivos referidos a la
organización territorial de este sistema dotacional:
1. El Área Funcional Territorial debe ser autosuficiente en atención externa.
2. La escala adecuada para cada uno de los recursos de atención externa es la
siguiente: ambulatorio (comarcal), consultorio o centro de salud (municipal), casa de
médico (local).
El dispositivo asistencial integrado en Osakidetza asegura la cobertura asistencial a
todos los ciudadanos, a través de un sistema de Zonas Básicas de Salud que se
integran en la comarca sanitaria denominada “Comarca Interior”. En función de ello, los
recursos del sistema sanitario en el Área Funcional de Gernika-Markina se estructuran a
partir de los seis centros de salud correspondientes a cada una de las zonas básicas de
salud, a los que se añade el nuevo Hospital de día de Gernika-Lumo.
En el nivel local, la dotación se completa con la red municipal de consultorios médicos,
integrados funcionalmente en la gestión de Osakidetza. En ellos se ofrecen los servicios
de medicina general y enfermería, en ocasiones también los de pediatría compartiendo
los recursos humanos con otros centros.
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El nuevo Hospital de Gernika, en funcionamiento desde finales de 2012, presta atención
hospitalaria a las Zonas Básicas de Salud de Gernika, Gernikesado, Lekeitio y Bermeo,
las cuales están formadas por los siguientes municipios:
- Zona básica de salud Bermeo. Comprende los municipios de Bermeo y Mundaka.
- Zona básica de salud Gernika. Integrada únicamente por este municipio.
- Zona básica de salud Gernikesado. Comprende los municipios de Busturia, Ajangiz,
Arratzu, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Gautegiz Arteaga, Ibarrangelu, Kortezubi,
Mendata, Morga, Munitibar, Murueta, Muxika, Nabarniz, Sukarrieta.
- Zona básica de salud Lekeitio. Comprende los municipios de Lekeitio, Amoroto,
Aulesti, Ea, Gizaburuaga, Ispaster y Mendexa.
Las zonas básicas de salud de Markina y Ondarroa continúan siendo atendidas por los
centros que tradicionalmente les prestaban servicio hospitalario, pese a estar estos
localizados fuera del Área Funcional. El hospital de Mendaro, con asistencia
especializada, atiende a la población del municipio de Ondarroa, mientras que los
municipios de Berriatua, Markina-Xemein y Etxebarria son atendidos por el hospital de
Galdakao. Para estos últimos, la asistencia se completa con el ambulatorio de Durango.
En estos momentos se encuentran en revisión la prestación del servicio de
hospitalización a domicilio, el cual será facilitado bien desde el hospital de Mendaro o
desde el ambulatorio de Durango.
La dificultad de acceso al nuevo hospital de Gernika en cuanto al tiempo de traslado
desde las zonas básicas de salud de Markina y Ondarros justifica la prestación de los
servicios de asistecia sanitaria desde otros centros que dan servicio a la Comarca
Interior.
En el interior del Área Funcional encontramos otro centro hospitalario: se trata del
Hospital de Bermeo, de atención psiquiátrica, que da servicio al conjunto de la comarca
sanitaria. Posee distintas unidades: dos de gerontopsiquiatría, una de demencias, una
de autismo, dos de larga estancia y dos de rehabilitación.
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A partir de las estrategias planteadas desde las DOT-CAPV, y de las definidas en este
documento sobre la estructuración territorial del sistema de equipamientos, se plantean
las siguientes líneas de acción, con la intención de cumplir los objetivos básicos que
debe garantizar el sistema dotacional sanitario, tanto de servicio a la población como de
elemento estructurante del territorio:
1. Consolidación de la actual organización territorial del sistema sanitario en el
AFGM: Bermeo, Lekeitio, Markina-Xemein y Ondarroa son cada una de ellas sede
de un Centro de Salud; 1 cabecera comarcal, Gernika-Lumo, que concentra Centro
de Salud y Ambulatorio y Hospital de día, en tanto en cuanto se adecua a las
necesidades socio-sanitarias al tiempo que potencia el Modelo Territorial defendido
desde el PTP.
2. La posibilidad de organizar la atención primaria desde las zonas de salud debe
ser un elemento que propicie la potenciación de fórmulas de prestación de los
servicios sanitarios capaces de acercar realmente las asistencias más
frecuentes a los ciudadanos. Esta oportunidad debe permitir superar la
disfuncionalidad que surge de la aplicación de un modelo de organización territorial
jerarquizado y rígidamente establecido en sus delimitaciones físicas sobre una
realidad espacial y de poblamiento poco adaptadas a dicho modelo.
3. Debe mantenerse el sobreesfuerzo presupuestario realizado en los últimos
años para hacer frente a un nuevo escenario de costes crecientes, motivado
por el proceso de envejecimiento de la población, la demanda creciente de servicios,
el aumento del gasto sanitario y las nuevas tecnologías emergentes.
4. Atender la demanda de transporte público generada por los Centros de Salud
localizados en los centros o subáreas funcionales de Bermeo, Gernika-Lumo,
Lekeitio, Markina-Xemein y Ondarroa.
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9.2.4.3 Equipamiento de servicios sociales
Las DOT-CAPV no plantean unas opciones estratégicas explícitas con respecto al
equipamiento de servicios sociales. El proceso de normalización del sistema de servicios
sociales es un hecho reciente, lo que puede explicar esta ausencia de referencias
concretas.
Esta falta de referencias explícitas obliga a generalizar algunos de los planteamientos
formulados desde las DOT-CAPV para el resto de equipamientos y a formular criterios y
pautas de actuación propias definidas por el propio PTP. Todo ello se concreta en los
siguientes puntos:
1. Las propuestas referentes al equipamiento de bienestar social deben partir de la
consideración de la realidad sociodemográfica del AFGM: tendencia levemente
regresiva y con tendencia al envejecimiento de la población; debilidad demográfica
de la red de asentamientos.
2. El Área Funcional debe ser autosuficiente en la prestación de servicios sociales,
tanto básico como especializados.
3. La escala local, más adecuada para la correcta prestación de servicios, deberá ser
complementada por las escalas comarcal y subcomarcal en orden a la debilidad
demográfica antes mencionada.
4. La oferta de servicios sociales debe plantearse en relación y con carácter
complementario con respecto a la atención sanitaria.
A partir de los criterios y pautas de actuación definidos en este plan, tanto referidos al
subsector de servicios sociales como a la estructuración territorial del sistema de
equipamientos, se plantean las siguientes líneas de acción, con la intención de cumplir
los objetivos básicos que debe garantizar este sistema dotacional, tanto de servicio a la
población como de elemento estructurante del territorio:
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1. Debe intentar consolidarse la actual organización supralocal de los servicios
sociales, procurando integrar en las dos mancomunidades actualmente existentes
(Busturialdea y Lea-Artibai) a los municipios no incluidos en las mismas (Ajangiz,
Bermeo, Ea, Ereño, Nabarniz).
2. La organización supralocal de los servicios sociales no debe impedir una
atención descentralizada, de nivel local. Son cuestiones que pueden tratarse
también desde una reorientación de las formas de trabajo y no sólo desde una
reubicación o multiplicación de los centros.
3. Debe procurar mantenerse y reforzar la actual red de asociaciones, clubes de
tercera edad, hogares, especialmente en aquellos municipios que no cuentan
con este tipo de servicios, como es el caso de Ajangiz, Mendata, Morga y
Narbarniz. La necesaria cercanía de este tipo de equipamientos a la población hace
imprescindible su prestación a escala local.
4. Se debe progresar en la formación de una red de residencias de mayores de
carácter público, preferentemente ubicadas en cada una de las cabeceras y
subcabeceras comarcales que no disponen de este tipo de equipamiento
(Gernika-Lumo, Lekeitio y Markina-Xemein). La actual oferta de plazas, públicas y
privadas, cubre suficientemente la demanda previsible; sin embargo, el carácter
privado de la mayor parte de la oferta no garantiza el acceso a las mismas de una
parte importante de la población.
5. Se debe procurar ampliar y completar la red de centros específicos para
segmentos concretos de población (discapacitados, centros de atención
especial, mujeres). Las cabeceras y subcabeceras comarcales deben ser la base
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de cada uno de estos centros, procurando plantear una oferta completa y
complementaria repartida entre todas ellas.
6. Debe reforzarse el importante papel del asociacionismo en la sociedad civil
que supone una clara fortaleza del sistema, dotándole además de una vinculación
con lo local altamente valorable.
9.2.4.4 Equipamiento deportivo y cultural
Las DOT-CAPV señalan, entre sus planteamientos referidos al equipamiento deportivo y
cultural, dos premisas básicas sobre las que deben basarse las propuestas emanadas
desde la planificación territorial:
1. La inversión en equipamiento cultural, deportivo (y en general en todo lo que supone
aumentar la oferta dotacional dirigida al ocio y la recreación) posee un carácter
estratégico en el cambio del Modelo Territorial.
2. El equipamiento cultural (y aquí cabría añadir, también el deportivo) deben
coordinarse con la organización territorial de los centros educativos, sobre todo en el
ámbito local y comarcal.
3. Ambos tipos de dotaciones deben constituir un referente para la actividad turística.
En función de lo anterior, este sistema dotacional debe organizarse a partir de dos
premisas fundamentales:
1. El Área Funcional Territorial debe ser autosuficiente en los equipamientos deportivos
y culturales destinados al consumo interno de los ciudadanos, mediante una
correcta oferta local y comarcal.
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2. Así mismo, las estrategias de apertura al exterior en el AFGM deben apoyarse, entre
otros elementos, en la formación y valoración de una oferta cultural y deportiva
singular, con una capacidad de atracción nacional.
Del análisis y diagnóstico de la organización y de los recursos deportivos y culturales
existentes en el AFGM, se puede adelantar que existe una base suficiente para abordar
dichos planteamientos, siendo necesarias únicamente algunas acciones
complementarias, tanto de dotación física de equipamientos como, sobre todo, de
organización territorial de los mismos.
A partir de las estrategias planteadas desde las DOT-CAPV, y de las definidas en este
documento sobre la estructuración territorial del sistema de equipamientos, se plantean
las siguientes líneas de acción, con la intención de cumplir los objetivos básicos que
debe garantizar el sistema dotacional deportivo y cultural, tanto de servicio a la población
como de elemento estructurante del territorio:
1. Debe favorecerse la formación de una oferta cultural y deportiva de carácter
público y rango comarcal/subcomarcal en cada una de las
cabeceras/subcabeceras definidas (Gernika-Lumo, Markina-Xemein, Bermeo,
Lekeitio y Ondarroa). Dicha oferta debe estar básicamente conformada por los
siguientes equipamientos: casa de cultura, euskaltegi y centro polideportivo.
Aunque la escala local sea la más adecuada para este tipo de equipamientos, ello
es difícilmente defendible con la estructura de asentamientos del AFGM, con
municipios de reducido tamaño demográfico.
2. En relación con la línea de acción anterior, se debe procurar establecer un
funcionamiento mancomunado de este tipo de equipamientos, que por su nivel
de sofistificación y la necesidad de una organización que respalde su gestión
quedan fuera del alcance de la mayor parte de municipios del AFGM.
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3. El desarrollo de las líneas de acción anteriores se concreta en las siguientes
necesidades:
i. Casa de cultura en Markina-Xemein, que, a través de un funcionamiento
mancomunado, dé servicio a los municipios de su entorno próximo y en
Ondarroa.
ii. Euskaltegis públicos en Bermeo, Lekeitio, Markina-Xemein y
Ondarroa.
4. A escala local e impulsada desde el ámbito municipal, se deberá favorecer el
desarrollo de otras actividades culturales mediante la implantación de
instalaciones que permitan desarrollar actividades en grupo y constituyan lugares
de referencia para la población como son ludotecas, centros de juventud
(gaztegune) o locales de reunión.
5. Debe completarse la red básica municipal de bibliotecas, mediante la dotación
de este tipo de equipamientos en Amoroto, Arratzu, Errigoiti, Ispaster y Kortezubi,
incorporando en la medida de lo posible las nuevas tecnologías aplicadas al
mejor funcionamiento de las mismas y al incremento de la calidad del servicio
prestado.
6. Las dotaciones deportivas y culturales existentes deben integrarse
funcionalmente con los centros docentes. Las cabeceras y subcabeceras
comarcales deben constituirse en focos estructuradores del AFGM planteando
una oferta dotacional integrada (educativo-deportivo-cultural). La integración de
esta oferta debe favorecer la potenciación, modernización y rentabilización de las
instalaciones deportivas y culturales básicas (bibliotecas) en horarios y días de
menor utilización (entre semana, en horario de mañana y primeras horas de la
tarde), al tiempo que mejoran los recursos disponibles de los centros docentes.
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7. Se debe potenciar la imagen de la comarca a través de la oferta cultural
singular. Gernika-Lumo, Bermeo y Markina deben apoyados como centros
prioritarios, apoyándose en la oferta cultural singular que poseen, su carácter
emblemático y la decisión de las corporaciones municipales en este sentido.
8. Se propone potenciar y reequipar los equipamientos deportivos municipales.
Además, se sugiere la implantación de instalaciones deportivas singulares
dirigidas al deporte de élite, vinculadas a los equipamientos deportivos
existentes y acompañadas de infraestructura de alojamiento (Lekeitio). La
utilización de instalaciones deportivas por deportistas de alto nivel en estancias
prolongadas (concentraciones), además de la propia actividad directa que
generan, otorgan una imagen muy positiva del lugar en el que se sitúan,
especialmente si están en relación con deportes con elevado seguimiento
periodístico. Ello puede reforzar su vocación turística.
9. Red de centros e itinerarios temáticos sobre cultura y tradiciones populares
vascas. Integrando instalaciones ya existentes y creando nuevas infraestructuras
para un desarrollo tematizado de elementos como la pesca, los deportes
tradicionales vascos, la gastronomía, etc.
10. Los municipios costeros deben constituir opciones preferentes para la instalación
de albergues de juventud en relación con actividades extraescolares,
especialmente deportivas vinculadas al mar, que sirvan para dinamizar la
actividad turística de la zona. Desde el PTP se propone introducir un nuevo
albergue en Ondarroa.
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9.2.4.5 Equipamientos supramunicipales y supracomarcales
El PTP propone determinados equipamientos singulares de carácter supramunicipal,
incluso en algunos casos supracomarcal, por jugar un papel en el desarrollo del
potencial turístico del Área Funcional, motor de la actividad económica y como
elementos que permiten una correcta canalización de la oferta turística y la
conservación del medio natural y el patrimonio. En base a este último objetivo, el PTP
plantea la reutilización el patrimonio edificado existente como medida para la puesta
en valor de estas construcciones, así como del paisaje que conforman.
Estas propuestas aparecen reflejadas en este apartado por su carácter básico de
equipamientos, con independencia de que su incidencia sobre otros ámbitos
ordenados por el presente PTP, como es el caso del medio natural, obligue a
recogerlos de nuevo en esos ámbitos de ordenación territorial.
Dentro de las actuaciones que se proponen para mejorar y revalorizar los recursos
existentes, potenciando el patrimonio cultural y natural, desde una perspectiva única e
integradora, consolidando una oferta complementaria, se encuentran los siguientes:
Espacio Cultural Singular en Urdaibai La oportunidad de localizar un espacio cultural singular de rango supracomarcal en el
ámbito de Urdaibai, constituiría un impulso para la transformación del actual modelo
de turismo residencial hacia un modelo turístico de servicios, con mayor proyección
externa.
Centros de Educación Ambiental La Torre Madariaga en Busturia, acoge el centro de Biodiversidad de Euskadi y realiza
una importante labor divulgativa y activa de la biodiversidad en el ámbito de la Reserva
de Urdaibai que debe potenciarse.
Urdaibai Bird Center es un observatorio en la marisma de Urdaibai dedicado a la
investigación y divulgación científica de las aves, sus migraciones y los hábitats donde
viven.
En la Estrategia de gestión de la geodiversidad para la Reserva de la Biosfera de
Urdaibai 2011-2018 se propone, entre otras acciones, el acondicionamiento de la
cantera Gorria en Gautegiz Arteaga como Centro de interpretación general de la
Geodiversidad de la Reserva.
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Desde el PTP se apuesta por estructurar una red de Centros de Formación Ambiental en
torno a un posible nuevo centro de educación superior medioambiental ligado a los
valores medioambientales del Área Funcional y, concretamente, a la Reserva de
Urdaibai que además pudiera servir como elemento tractor de la regeneración de los
suelos industriales de Gernika.
En la comarca de Lea Artibai son reseñables el centro de interpretación ambiental del
Molino de Mareas en Marierrota (Mendexa) y el Parque de energías renovables de
Bengola ligados al recorrido fluvial paisajístico del Lea, considerandose oportuno desde
el PTP impulsar la creación de un nuevo centro en el entorno de Aieri (Ondarroa)
asociado al itinerario fluvial paisajístico propuesto en el Artibai.
Equipamientos en el litoral En el Área Funcional de Gernika Markina es reseñable el gran número de playas, varias
de ellas con una entidad que trasciende a la del Área Funcional, a las que se suman
numerosos parques de litoral, siendo el conjunto de estos ámbitos uno de sus principales
recursos turísticos.
La habilitación del GR 123 como “senda del mar” que discurra por todo el litoral
accediendo tanto a las playas como a los parques permitirá reforzar la capacidad de
atracción turística de todo este ámbito.
Más concretamente, el municipio de Ibarrangelu tiene un papel predominante en el
acceso al litoral, ya que en su término municipal se encuentran las playas de Laida y
Laga y es paso obligado para llegar al municipio de Elantxobe. Por ello, se propone
ubicar en el núcleo urbano Eleizalde un centro de acceso y servicio a las playas,
mediante aparcamientos disuasorios y pequeñas lanzaderas, e instalaciones
vinculadas a actividades turísticas y recreativas.
9.3 Ordenación del Patrimonio Cultural
Ya las DOT indican la importancia de la necesidad de conservar el patrimonio cultural
como elemento caracterizador de la identidad de los pueblos, señalando entre sus
objetivos el de proteger y defender el Patrimonio Cultural Vasco.
A tal efecto, la Ley 7/1990, de 3 de Julio, del Patrimonio Cultural Vasco, establece los
bienes del Patrimonio a proteger así como los niveles de protección de cada uno.
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Esta Ley establece para todos los bienes incluidos en el Patrimonio cultural vasco las
siguientes clasificaciones:
a) Bienes Calificados. Aquellos cuya protección es de interés público
por su relevancia o singular valor, y hayan sido declarados como tales conforme
al procedimiento establecido en la Ley 7/ 1.990, figurando en el Registro de
Bienes Culturales Calificados.
b) Bienes Inventariados. Los que, sin gozar de la especial relevancia o
singular valor, que puede atribuirse a los bienes calificados, constituyen, sin
embargo, elementos integrantes del patrimonio cultural vasco, y han sido
inscritos como tales conforme al procedimiento establecido en la Ley 7/1990,
figurando en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
A los efectos de la ley 7/1990, de 3 de Julio, del Patrimonio Cultural Vasco, los bienes
que componen el patrimonio cultural del pueblo vasco, que pueden ser calificados e
inventariados, deberán clasificarse en algunas de las siguientes categorías:
a) Monumento, entendiéndose por tal todo bien mueble o inmueble que
individualmente considerado presenta un interés cultural.
b) Conjunto monumental, entendiéndose por tal toda agrupación de bienes muebles
o inmuebles que conforman una unidad cultural.
c) Espacio cultural, entendiéndose por tal el constituido por lugares, actividades,
creaciones, creencias, tradiciones o acontecimientos del pasado vinculados a
formas relevantes de la expresión de la cultura y modos de vida del pueblo
vasco.
El PTP, como Instrumento de Ordenación Territorial recoge los Bienes Culturales
Protegidos por la Ley 7/1990, que conforman el Patrimonio Cultural del País Vasco a
fin de que los planeamientos municipales y de desarrollo los tengan en cuenta.
Asimismo tendrían la misma condición los que en el futuro puedan ser protegidos por
dicha Ley y no están recogidos en este PTP.
Por otro lado, desde el PTP se fomenta la conservación de otros elementos
considerados de interés, ya que se considera que pueden contribuir a potenciar la
riqueza del Área Funcional al funcionar como elementos atractivos para el visitante.
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También se quiere reconocer desde este documento el euskera como signo de
identidad del País Vasco, instando a las instituciones correspondientes la incoación
del expediente necesario para poder ser declarado Bien Cultural Inmaterial de la
CAPV.
9.3.1 Patrimonio Cultural según la regulación de la Ley 7/1990
En el Patrimonio Cultural, objeto de la Ley 7/1990 están incluidos los Bienes
Inmuebles, los bienes muebles, el Patrimonio Arqueológico, el Patrimonio etnográfico,
el Patrimonio Documental y el Bibliográfico.
Son objeto de estudio del PTP los Bienes Inmuebles y el Patrimonio arqueológico,
que a su vez incluye las Zonas Arqueológicas y las de Presunción arqueológica
declaradas.
a. Bienes Inmuebles
Se trata de edificaciones, espacios y obras arquitectónicas y construcciones que
destacan fundamentalmente por sus valores históricos, artísticos, antropológicos,
urbanísticos, tipológicos o técnicos.
En el Área Funcional de Gernika se recogen los siguientes Bienes Culturales
inmuebles calificados con la categoría de monumento.
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MONUMENTOS CALIFICADOS
MONUMENTOS INVENTARIADOS
Ajangiz 1 0
Arratzu 0 0
Bermeo 279 0
Busturia 0 2
Ea 0 0
Elantxobe 0 0
Ereño 0 0
Errigoiti 0 0
Forua 0 0
Gautegiz Arteaga 0 1
Gernika-Lumo 4 0
Ibarrangelu 0 0
kortezubi 0 2
Mendata 0 0
Morga 1 0
Mundaka 0 0
Murueta 0 0
Muxika 7 0
Nabarniz 0 0
Sukarrieta 0 0
Amoroto 0 0
Aulesti 1 0
Berriatua 0 1
Etxebarria 0 0
Gizaburuaga 1 0
Ispaster 1 0
Lekeitio 252 0
Markina-Xemein 100 1
Mendexa 0 0
Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz
4 0
Ondarroa 2 1
Ziortza-Bolibar - -
TOTAL 653 8
Fuente: Departamento de Educación Política Lingüística y cultura del Gobierno Vasco. Centro de Patrimonio Cultural. (http://www.kultura.ejgv.euskadi.net)
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En el Área Funcional de Gernika se recogen los siguientes Bienes Culturales
Inmuebles Calificados con la categoría de Conjunto Monumental:
Con declaración posterior a la aprobación de la Ley 7/1990:
- Casco Histórico de Bermeo Calificado BOPV 22-12-1998
Modificado BOPV 15-01-1999
Modificado BOPV 03-12-2004
Corrección BOPV 04-04-2005
- Zona arqueológica del Poblado
- Romano de Forua Calificado BOPV 26/07/2003
- Casco Histórico de Lekeitio Calificado BOPV 21-07-1996
Modificado BOPV 06-08-1998
- Casco Histórico de Markina Calificado BOPV 19-02-1996
- Camino de Santiago Calificado BOPV 11-02-2000
Modificado BOPV 10-06-2002
- Colonia Infantil Sukarrieta Calificado BOPV 26-04-2011
Anulado por Sentencia de 20 de febrero de
2013 del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco
En el Área Funcional de Gernika se recogen los siguientes Bienes Culturales
Inmuebles Inventariados con la categoría de Conjunto Monumental:
- El Astillero de Egiguren y Atxurra en Lekeitio (BOPV 06-11-1998)
- La Ferreria y el Molino Urtubiaga en Ea (BOPV 20-08-2013)
Por otra parte, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del
País Vasco tiene la consideración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de
Conjunto Monumental. Su regulación se establece en el Decreto 2/2012, de 10 de
enero (BOPV 27-01-12). En el AFGM, el Camino de Santiago discurre por los
municipios de Markina-Xemein, Ziortza-Bolibar, MUnitibar-Arbatzegi Gerrikaitz,
Mendata, Ajangiz, Gernika-Lumo, Muxika y Morga. Los elementos patrimoniales de
estos municipios asociados al Camino de Santiago y sus diferentes grados de
protección se recogen en el citado Decreto 2/2012.
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b. Patrimonio Arqueológico
Según la Ley 7/1990, integran el patrimonio arqueológico del pueblo vasco todos
aquellos bienes muebles e inmuebles de interés cultural por su valor histórico,
artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y social, y que por tanto son
merecedores de protección y defensa, cuyo estudio requiera la aplicación de la
metodología arqueológica.
i Zonas Arqueológicas
Dentro del Patrimonio Arqueológico, calificados con la categoría de Conjuntos
Monumentales están:
Zona Arqueológica de la Villa de Lekeitio. (Decreto 91/1998, de 19 de Mayo BOPV
02-06-98). En el decreto se distinguen dos áreas:
Area 1: Villa de fundación medieval (siglo XIII)
Area 2: Posteriores crecimientos (siglos XV y XVI)
Casa Torre de Arteita
Casa Torre de Yarza
Casa Torre de Likona
Casa Torre de Léniz
Puerto Antiguo
Arrabal de Aranegi
Cueva de Santimamiñe. Kortezubi Calificado BOPV 06-08-1990
El Plan Territorial Parcial recoge las siguientes Zonas Arqueológicas inventariadas
también protegidas por la Ley 7/1990, que conforman el Patrimonio Cultural del País
Vasco que como tales deberían incorporarse en los planeamientos municipales:
Villa medieval de Bermeo Inventariado BOPV 11-10-1994
Villa medieval de Errigoiti Inventariado BOPV 11-10-1994
Villa medieval de Gernika-Lumo Inventariado BOPV 11-10-1994
Villa Medieval de Markina Inventariado BOPV 11-10-1994
Villa Medieval de Gerrikaitz Inventariado BOPV 11-10-1994
Villa Medieval de Ondarroa Inventariado BOPV 11-10-1994
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ii Zonas de Presunción Arqueológica
De conformidad al artículo 49 de la Ley 7/1990 de 3 de julio de Patrimonio cultural
vasco, se establece dentro del Patrimonio Arqueológico, la categoría de las zonas de
presunción arqueológica, para aquellas zonas, solares o edificaciones en que se
presuma la existencia de restos arqueológicos, fijando la necesidad de que el
propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar aporte un estudio
referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener
en el proyecto de obras.
El régimen para la determinación y delimitación de las zonas, solares y edificaciones,
de presunción arqueológica y los contenidos del estudio referente al valor
arqueológico de las mismas, previsto en el artículo 49 de la citada Ley, se establece
por el DECRETO 234/1996, de 8 de Octubre.
En el PTP se recogen las Zonas arqueológicas declaradas de presunción
arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Resolución de 5
de mayo de 1997 y Resolución de 5 de noviembre de 1997.
La relación de las mismas se encuentra en el documento de Información y
Diagnóstico del PTP.
9.3.2 Zonas de presunción arqueológica
Se incluyen a continuación los listados de zonas de presunción arqueológica dentro
del Área Funcional de Gernika-Markina, además de incluir en el Anexo adjunto los
Bienes Inmuebles propuestos para ser declarados Monumentos/Conjuntos
Monumentales de la CAPV y los Bienes Inmuebles de interés local/municipal que se
encuentran dentro del ámbito del Área Funcional.
Listado de Zonas de Presunción Arqueológica
Tipologías de áreas de protección.
Clave A: Área intramuros del edificio.
Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más
exteriores.
Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más
exteriores.
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Clave D: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.
Clave E: Área que se especifica en Plano.
AJANGIZ
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
B.O.P.V. martes 27 de mayo de 1997.
3. Casa-torre de Ybinarriaga (caserío) (A) 4. Torre Bizkerra (caserío) (A) 5. Iglesia de Nuestra Señora de la Ascensión (A) 6. Ferrería Goikoerrota (sin estructuras visibles) (D) 7. Ermita de Santa Marina (A) 8. Torre Mezeta (hoy palacio) (A)
ARRATZU
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
B.O.P.V. jueves 29 de mayo de 1997.
1. Torre de Barrutia (A) 2. Casa torre Belendiz (A) 3. Caserío Dolaretxe (A) 4. Caserío Gaizko (A) 5. Molino Bekoerrota (sin estructuras visibles) (E) 6. Molino Goikoerrota (sin estructuras visibles) (E) 7. Molino Bekoerrota (D) 8. Molino Errotatxu (D) 10. Torre Zubiaur (A) 11. Ferrería Zubiaur (sin estructuras visibles) (E)
BERMEO
Declarada mediante Resolución de 29 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y
Deportes.
17. San Juan de Gaztelugatxe (B) 18. Ermita de Santa Cruz (sin estructuras visibles) (E) 19. Convento de San Francisco (A) 20. Ermita de San Andrés (hoy caserío) (sin estructuras visibles) (A) 21. Torre Anitua (A) 22. Castillo de Zarragoiti (E) 24. Caserío de Tribis (A) 25. Caserío Nafarrola Erdikoa (A) 26. Ermita de Justo y Pastor (sin estructuras visibles) (E) 27. Iglesia de Nuestra Señora del Carmen (A)
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28. Ermita de San Roque (sin estructuras visibles) (E) 29. Ermita del Crucifijo (sin estructuras visibles) (E) 30. Iglesia de Nuestra Señora de Almike (B) 33. Molino Tranpene (D) 34. Molino Eskerrota (D) 35. Molino Erramone (D) 36. Ferrería - Molino Ola (D) 37. Ferrería Ferrerie (D) 38. Molino Frantxuene (D) 39. Izaro (E) 40. Túmulos de Peru Aristi (C) 45. Túmulo de Urkidi (C) 46. Asentamiento de Urkidi (E) 47. Asentamiento de Goienzabal I (E) 48. Túmulo de Sollubeko Iturria (C) 49. Asentamiento de Sollubeko Iturria I yII (E) 50. Asentamiento de Sollube Txikerra I (E) ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de septiembre de 1994, del Consejero de
Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Bermeo como Bien Cultural,
con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V.
martes 11 de octubre de 1994.
BUSTURIA
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
B.O.P.V. viernes 30 de mayo de 1997.
1. Torre de Gordóniz (A) 2. Ermita de San Mamés de Matategi (A) 5. Iglesia de Santa María de Busturia (B) 6. Ermita - Humilladero del Sto. Cristo (A) 7. Ermita de San Bartolomé (A) 8. Caserío Mendeletxa / Mendelexeta (A) 9. Caserío Musategi (A) 10. Torre de Madariaga (A) 11. Ermita de San Miguel Arcangel (A) 12. Ferrería de Beotegi (D) 13. Casa Ugarene (A) 14. Caserío Olarreta (A) 15. Ferrería de Alarbin Goikoa (D) 16. Ferrería Celeta (D) 17. Ferrería Txarabiola (D) 18. Ferrería de Arbe (D) 19. Caserío Apraiz Barrenengoa (A) 20. Caserío Apraiz Erdikoa (A) 21. Monolito de Sorbitzuaga (C) 22. Ermita de Parezi (B) 23. Túmulo de Mape (C)
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24. Asentamiento de Mape I (E) 25. Asentamiento de Sollube Txikerra I (E) 26. Asentamiento de Sollube Txikerra II (E) 27. Dolmen de Añabusti (C) 28. Asentamiento de Añabusti (E)
EA
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
B.O.P.V. viernes 30 de mayo de 1997.
1. Iglesia San Juan Bautista (A) 2. Iglesia Santa María de Jesús (A) 4. Molino de Ikerta (D) 5. Iglesia de San Pedro (A) 6. Caserío Aika-Atzekoa (A) 7. Ferrería y molino de Ea (D) 9. Molinos Ojarbe (sin estructuras visibless) (E) 11. Molino Olagorta (sin estructuras visibles) (E) 12. Tejera de Soloarte (B) 13. Molino Bekoerrota (D) 15. Molino Lejarza (sin estructuras visibles) (E) 16. Molino Goikoetxea (D)
ELANTXOBE
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
B.O.P.V. viernes 30 de mayo de 1997.
1. Ermita de San Nicolás (s in estructuras vis ib les) (E) EREÑO
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.
1. Fortaleza de Ereñozar (sin estructuras visibles) (E) 2. Ermita de San Miguel (B) 3. Iglesia de San Miguel (B) 4. Ermita de Jesús Crucificado (sin estructuras visibles) (E) 5. Molino Aldekoerrota (D) 6. Ermita de San Martín (A) 7. Iglesia de San Juan Bautista (A) 10. Cueva de Ereñuko Arizti (C) 12. Cueva Kobaederra 4 (C)
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ERRIGOITI
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.
1. Ermita de Santa Catalina (sin estructuras visibles) (E) 2. Ermita de Santa María Magdalena (sin estructuras visibles) (E) 3. Molino Rekalde (D) 4. Templo y necrópolis de Santa Cruz (B) 5. Ermita de San Miguel (sin estructuras visibles) (E) 6. Tejera Larragun (D) 7. Ermita de San Juan (sin estructuras visibles) (E) 8. Molino Mozueta errota (hoy caserío) (D) 9. Ermita de San Bartolome (sin estructuras visibles) (E)
ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de setiembre de 1994, del Consejero de
Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Errigoiti como Bien Cultural,
con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V.
martes 11 de octubre de 1994.
FORUA
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.
1. Ermita San Gregorio (A) 2. Ermita de San Bernardo (A) 3. Torre de Urdaibai (A) 4. Ermita de San Cristóbal (B) 5. Molino de Asparroaga-I (sin estructuras visibles) (E) 6. Molino Errotabarri (sin estructuras visibles) (E) 7. Molino Asparroaga-II (sin estructuras visibles) (E) 8. Molino Asparroaga-III (sin estructuras visibles) (E) 9. GAUTEGIZ ARTEAGA 10. Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de
Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. miércoles 4 de junio de 1997. 11. Templo de San Lorenzo (B) 12. Ermita San Roque (sin estructuras visibles) (E) 13. Molino Errotatxu (A) 14. Iglesia de Ntra. Sra. de la Ascensión (B) 15. Ermita de Santa Cruz (sin estructuras visibles) (E) 16. Templo de San Antolín (B) 17. Molino Olaldea (sin estructuras visibles) (E) 18. Molino - Ferrería Barrenerrota (E/D) 19. Ferrería Oleta (sin estructuras visibles) (E) 20. Molino Ikoakone (D) 21. Molino - ferrería Ojangoiti (sin estructuras visibles) (E)
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22. Molino Portupin (D) 23. Caserío Bekoetxe (A) 24. Casa torre de Arteaga (B) 25. Molino Errotabarri (sin estructuras visibles) (E) GERNIKA-LUMO
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. miércoles 4 de junio de 1997.
1. Casa-torre de Montefuerte (A) 2. Ermita de Santa Ana (A) 3. Hospital (sin estructuras visibles) (hoy convento de Clarisas) (A) 4. Ermita de Santa María de la Antigua (sin estructuras visibles) (hoy casa de
Juntas) (B) 5. Iglesia de San Pedro (B) 6. Molino de Viento-I (A) 7. Ermita de Santa Lucía (B) ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de setiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Gernika-Lumo como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V. martes 11 de octubre de 1994.
KORTEZUBI
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. martes 3 de junio de 1997.
1. Caserío Andikoetxe (A) 2. Caserío Olakua (A) 3. Molino Bolinzulo-I (D) 4. Molino Bolinzulo-II (D) 5. Necrópolis de Santimamiñe (B) 6. Ferrería Olakoerrota (D) 7. Molino de Errotabarri (hoy caserío) (D) 8. Caserío Beaskoetxe (A) 9. Ermita de San Antolín / Santa Ana de Gatika (sin estructuras visibles) (E) 10. Ermita de San Esteban (A) 11. Ermita de San Millán (A) 12. Iglesia Santiago Apóstol (B) 13. Cueva de Sagastigorri (C) 14. CUEVA DE SANTIMAMIÑE. Monumento calificado finalizado. MENDATA
Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 13 de junio de 1997.
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1. Torre de Albiz (A) 2. Templo de San Juan y San Lorenzo (B) 3. Ermita de San Antonio de Arguenaen (sin estructuras visibles) (E) 4. Ermita de San Pedro Apóstol (sin estructuras visibles) (E) 5. Molino de Osoroaga (sin estructuras visibles) (D) 6. Ferrería Osoroaga (D) 7. Ferrería Arratxi Errota (D) 8. Torre de Montalban (A) 9. Torre de Arrazua (hoy caserío) (A) MORGA
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 6 de junio de 1997.
1. Ermita de Andra Mari (B) 2. Molino Martín de Zugasti (hoy vivienda) (D) 3. Molino Errotatxu (D) 4. Molino Ola (D) 5. Ermita de San Juan Bautista (B) 6. Molino de Zoroztondo (D) 7. Molino Bekorrota (hoy vivienda) (D) 8. Palacio de Isasi (sin estructuras visibles) (E) 9. Iglesia de San Martín (B) 10. Ferrería de Meakaur (sin estructuras visibles) (E) MUNDAKA
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 6 de junio de 1997.
1. Torre de Mundaka (sin estructuras visibles) (E) 2. Iglesia Santa María (B) 3. Ermita Santa Catalina (A) 4. Ermita Santa María de la Gracia de Lamiaren (sin estructuras visibles) (E) MURUETA
Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 13 de junio de 1997.
1. Ermita de Nuestra Señora (sin estructuras visibles) (E) 2. Molino Maiukitza (D) 3. Torregane (hoy caserío) (A) 4. Ermita de San Martín (hoy caserío) (A) 5. Ermita de Nuestra Señora de los Remedios (sin estructuras visibles) (E) 6. Ferrería Olatxu (hoy vivienda) (D)
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7. Caserío Landa (A) 8. Tejera de Bateltoki (A) MUXIKA
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 6 de junio de 1997.
1. Iglesia de S. Vicente Martir (B) 2. Molino de Ercilla (D) 3. Torre de Muxika (A) 4. Ermita de San Román (B) 5. Ermita de la Magdalena (sin estructuras visibles) (E) 6. Molino Iberolatxu (D) 7. Ermita de San Miguel (A) 8. Molino Olabe (D) 9. Molino Errota (D) 10. Ferrería de Olazahar (ruinas) (E) 11. Ermita de San Pedro de Ibarra (B) 12. Iglesia de Andra Mari (sin estructuras visibles) (E) 13. Caserío Undajauregi (A) 14. Caserío Undagoiti (A) 15. Ferrería Olea (D) 16. Ermita San Salvador (sin estructuras visibles) (E) 17. Molino Santiago Errota (hoy caserío) (D) 18. Ermita de San Miguel (hoy caserío) (B) 19. Ermita San Juan (A) 20. Torre de Oka (sin estructuras visibles) (E) 21. Herrería tiradera de Oca (ruinas) (E) 22. Molino de Arbiña (sin estructuras visibles) (E) 23. Molino Olatxu Goikoa (D) 24. Molino Olatxu Bekoa (hoy central eléctrica) (D) 25. Molino Bekoerrota (hoy caserío) (D) 26. Ermita de San Llorente (sin estructuras visibles) (E)
NABARNIZ
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.
1. Iglesia de Santa María Gorkiz (B) 2. Caserío Torre / Torre Gorritiz (A) 3. Caserío Urtza (A) 4. Ermita de Santiago (A) 5. Molino Goikolea (D) 6. Ermita de San Cristóbal (A) 7. Caserío Gezuriaga (A) 8. Cueva de Ondaro (C) 9. Ermita de San Gregorio (sin estructuras visibles) (E)
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SUKARRIETA
Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 13 de junio de 1997.
1. Casa-torre de Kanala / Torre de Garunaga (B) 2. Iglesia de Santa María de Legendika (A) 3. Torre de Vidasola (A) 4. Molino de Portuetxe (D) 5. Iglesia de San Andrés (B) 6. Entorno de Portuondo (E) 7. Ermita de San Nicolas de Bari (sin estructuras visibles) (E) AMOROTO
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. martes 27 de mayo de 1997.
1. Cueva de Pepetxo-III (C) 2. Iglesia de San Martín (A) 3. Molino de Zerelle (sin estructuras visibles) (E) 4. Molino de Errotabarri (D)
AULESTI
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. jueves 29 de mayo de 1997.
1. Caserío de Aldeko (A) 2. Caserío de Goiti (A) 3. Caserío Barbariola (A) 4. Caserío Kortabitarte (A) 5. Casa-torre de Aulestia (A) 6. Ferrería de Ibarrola (sin estructuras visibles) (E) 7. Ermita de San Juan Degollado (B) 8. Ferrería de Zetokiz (hoy serrería) (D) 9. Caserío Artix (A) 10. Caserío Betigoiko (A) 11. Caserío Betibeko (A) 12. Caserío Arteaga (A) 13. Ermita de Santa Eufemia (A) BERRIATUA
Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
1. Cueva de Atxurra (C) 2. Cueva de Armiña (C)
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3. Caserío de Astobitza (A) 4. Ermita de San Antolín (B) 5. Ferrerías de Andonaegi (E) 6. Hospital y ermita de San Juan Bautista (A) 7. Ferrerías de Obekola (actual serrería) (D) 8. Casa-torre de Aranzibia (A) 9. Molino - Ferrería de Aranzibia (hoy caserío) (D) 10. Ermita de Santa Ana (hoy caserío) (A) ETXEBARRIA
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.
1. Caserío de Markina (sin estructuras visibles) (E) 2. Torre de Munibe (A) 3. Ermita de Nuestra Señora del Pilar de Munibe (sin estructuras visibles) (E) 4. Ferrería de Ansotegi (hoy cuadra-molino) (D) 5. Casa torre Jauregi (A) 6. Iglesia de San Andrés Apóstol (A) ISPASTER
Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
1. Torre de Adán de Yarza (hoy palacio) (B) 2. Tejería de Nieva y Villanueva (sin estructuras visibles) (E) 3. Torre de Kurtziaga / de Aguirre (hoy caserío) (A) 4. Torre de Zerenga (A) 5. Iglesia de San Miguel (A) 6. Palacio - Torre de Arana (A) 7. Cueva de Jentilkoba de Iparratx (C) 8. Cueva de Urtiaga (C) 9. Kobeaga-II (C)
LEKEITIO
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. martes 3 de junio de 1997.
1. Ermita de Santa Catalina de Antzoriz (sin estructuras visibles) (E) 2. Fuerte de Lumentxa (A) 3. Ermita de Santa Elena y San Roque (A) 4. Ermita y Convento de la Isla de San Nicolás (E) 5. Fortín de la isla de San Nicolás (E) 6. Ermita de Santa María Magdalena de Azurtua (A) 7. Puerto Antiguo (sin estructuras visibles) (E) 8. Asentamiento romano de la zona de Arranegi (E) 9. Asentamiento romano de la zona de Santa Catalina (E)
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ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Decreto 91/1998, de 19 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Lekeitio (Bizkaia), y se fija su régimen de protección. B.O.P.V. martes 2 de junio de 1998.
MARKINA-XEMEIN
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 6 de junio de 1997.
1. Plaza Torre (A) 2. Torre y ferrería de Egurola (E) 3. Ferrería Amallobieta (hoy caserío) (D) 4. Molino Ubilla (hoy caserío) (D) 5. Ferrería Oxillain / Olazarra (D) 6. Torre de Barroeta (A) 7. Torrezar (A) 8. Caserío Lauzurika (E) 9. Cueva de Axpe (C) 10. Torre de Bidarte / de Murga (hoy palacio) (A) 11. Molino Abeskua (D) 12. Templo y necrópolis de San Cristóbal (A) 13. Ermita de San Pedro (B) 14. Ermita de San Miguel de Arretxinaga (A) 15. Iglesia de Santa María (B) 16. Ferrería de Otaola (hoy caserío) (D) 17. Iglesia de San Pedro (A) 18. Torre de Ugarte (A) 19. Torre de Kareaga (hoy caserío) (A) 20. Ferrería de Kareaga (hoy caserío) (D) 21. Ermita de San Lorenzo (B) 22. Caserío Retolaza (E) 23. Torre de Intxauspe (hoy caserío) (A) 24. Caserío Arexpe / Arizpe (E) ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de setiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Markina-Xemein como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V. martes 11 de octubre de 1994.
MENDEXA
Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 13 de junio de 1997.
1. Ermita de Santa Lucía (A) 2. Ermita de San Juan Bautista (sin estructuras visibles) (hospital) (E) 3. Molino Ypidegui (hoy caserío) (D) 4. Torre de Loikiz (E)
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MUNITIBAR-ARBATZEGI-GERRIKAITZ
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 6 de junio de 1997.
1. Templo de San Salvador (B) 2. Ermita de San Esteban de Zuzaeta (A) 3. Ermita de San Juan Bautista (B) 4. Iglesia de San Vicente (D) 5. Ferrería de Munitibar (sin estructuras visibles) (E) 6. Ermita de San Lorenzo (sin estructuras visibles) (E) 7. Ferrería de Bengolea (hoy molino) (D) 8. Ferrería Olatxu (hoy molino) (D) 9. Templo de San Miguel (B) 10. Ferrería de Goikolea (hoy molino) (D) 11. Ermita San Cristóbal (E) ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de setiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Munitibar como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V. martes 11 de octubre de 1994.
ONDARROA
Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.
1. Ermita de Nuestra Señora de la Antigua (B) 2. Caserío Antzone (A) 3. Caserío Goxizko (A) 4. Ermita de San Juan Bautista (A) ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de setiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Ondarroa como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V. martes 11 de octubre de 1994.
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10. COMPATIBILIZACIÓN DE LOS PLANEAMIENTOS MUNICIPALES
Las limitaciones en cuanto al alcance de los documentos elaborados para la
ordenación efectiva del territorio, y la necesidad cada vez más perentoria de acometer
la coordinación de los planeamientos urbanísticos, sobre todo en los ámbitos donde el
crecimiento es más dinámico, justifica que la Ordenación del Territorio se caracterice
por ser sobre todo un compendio de instrumentos que regulan la competencia
supramunicipal en materia de ordenación del territorio, entendiendo que su función es
la coordinación de las políticas que inciden en la ordenación física del territorio, por lo
que su ejercicio se efectúa, principalmente, mediante el desarrollo de la técnica
clásica de la planificación.
La compatibilización de Planeamientos de los Municipios del Area Funcional de
Gernika-Markina tiene como objetivo facilitar la gestión y el desarrollo de las Acciones
de ámbito supramunicipal propuestas por el Plan Territorial Parcial.
Los estudios realizados y las propuestas del PTP permiten identificar la existencia de
diversos municipios que requieren un planeamiento compatibilizado, que supere la
delimitación administrativa que constituye el término municipal: en algúnos casos, los
términos municipales tienen sus respectivos núcleos urbanos prácticamente unidos o
estrechamente relacionados, además de que las propuestas de nuevos suelos
abundan en esta condición, de forma que pueden constituir una única Area Urbana
que funcionaría unitariamente, independiente de las delimitaciones administrativas.
Estas situaciones hacen preciso establecer mecanismos para garantizar que el
planeamiento de los municipios implicados se va a redactar y desarrollar de forma
coordinada.
Las razones fundamentales que motivan la Compatibilización de Planeamiento,
aunque diversas como ya se han expuesto, responden claramente a este objetivo
común:
• Concepción integrada de las Determinaciones de los Planes Generales de
Ordenación Urbana de municipios colindantes, como componentes de un
territorio que supera los límites administrativos municipales.
• Posibilitar la aplicación de programas de carácter global y la solución a los
distintos problemas de índole urbano a través del Planeamiento.
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• Obtención de complementariedad y especialización en los usos del suelo de
municipios colindantes.
10.1 Criterios de carácter general
Dentro del Area Funcional, se recogen a efectos de compatibilización de
planeamientos en los siguientes apartados del capítulo 19 de las DOT, los ámbitos
compuestos por los siguientes municipios: Apdo 5.6: Busturia/Sukarrieta ; Apdo 5.12:
Lekeitio/Ispaster/Mendexa y Apdo 5.13: Markina-Xemein/Etxebarria
Por otra parte, la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, establece en su artículo 63 los
supuestos por los que deberá procederse a la compatibilización de planeamientos. A
tal efecto, se indica que la compatibilización deberá acometerse cuando las
características y necesidades del desarrollo urbano en las zonas limítrofes de varios
términos municipales hagan necesario coordinar la ordenación estructural de los
planes generales afectados.
En virtud de estos criterios y en consonancia con el Modelo Territorial por el que
apuesta este PTP, es necesario considerar la compatibilización de planeamientos de
municipios como Gernika-Lumo y Ajangiz que, aunque no se encuentran entre los
siete municipios citados por las DOT, así lo requieren como modo de coordinar la
integración y desarrollo de infraestructuras y la complementaridad de usos
propuestos.
Se delimitan y explican a continuación los contenidos de lo que se ha definido como
Sistema de Compatibilización de Planeamientos municipales.
10.2 Sistema de Compatibilización del Planeamiento
Tiene la consideración de Sistema de Compatibilización de Planeamientos lo
establecido por el presente PTP para la coordinación de los instrumentos de
planeamiento general en aquellos ámbitos de suelo que por su centralidad, carácter
estratégico o capacidad estructurante afectan a un concreto ámbito supramunicipal,
por lo que requieren su adecuada armonización y coordinación desde un
planteamiento superior al estrictamente municipal.
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Dicho sistema se atiene a lo dispuesto en los artículos 63 y 92 de la Ley 2/2006 de
Suelo y Urbanismo.
10.3 Definición y Clasificación de los Ámbitos de Compatibilización del PTP
• Ámbito de Compatibilización: Se entiende como tal la superficie que requiere
de una armonización de las determinaciones de ordenación urbanística
estructural tales como Clasificación, Calificación y Sistemas Generales, en
particular los de Comunicaciones y Espacios Libres.
Ha de considerarse el análisis, a efectos de compatibilización, del siguiente ámbito
del Área Funcional:
Gernika-Lumo / Ajangiz
Así como de todos aquellos nuevos tramos viarios recogidos en el plano de
Infraestructuras de Transportes en las áreas limítrofes entre municipios
Así mismo, hay otra propuesta del Plan que conlleva la compatibilización de trazados
en todos los municipios por los que discurran los esquemas que la definen; esta
propuesta concreta son es la relacionada con la Movilidad Alternativa y el Acceso al
Paisaje.
En este Área Funcional, se distinguen varios aspectos que motivan la
compatibilización de planeamientos, dando lugar a la clasificación de los siguientes
tipos de ámbitos:
1. Ámbitos de Compatibilización General: Aquellos en que existen continuos
urbanos que superan el ámbito estrictamente municipal, en cuyas zonas limítrofes
se detecta la necesidad de coordinar su ordenación estructural de forma
generalizada.
2. Ámbitos de Compatibilización de Trazado: Aquellos en los que las nuevas
propuestas del Plan Territorial Parcial introducen redes o infraestructuras de
vertebración de diverso carácter que requieren la compatibilización
pormenorizada de su trazado.
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10.4 Identificación de los Ámbitos de Compatibilización del PTP:
Los ámbitos identificados se exponen a continuación, en función de la clasificación
establecida en el apartado anterior.
10.4.1 Ámbitos de Compatibilización General
Como criterio previo se señala que la compatibilización de estos ámbitos no es un
requisito obligatorio a priori. Dicha compatibilización deberá efectuarse únicamente en
el caso de que sea necesaria, en función de si finalmente se opta por desarrollar los
ámbitos límite a la ocupación mencionados y debido a ello es cuando se hace
necesario la compatibilización entre las áreas colindantes de los distintos
planeamientos municipales.
El instrumento de ordenación estructural definido para garantizar la coordinación de la
ordenación de estos ámbitos es el Plan de Compatibilización del Planeamiento. El
Plan Territorial Parcial contempla el siguiente posible Ámbito de Compatibilización
General de Planeamientos.
GERNIKA-LUMO – AJANGIZ
• Ámbito de Compatibilización General: En la zona noroeste del municipio de
Ajangiz colindante con Gernika y delimitada por la variante se propone un ámbito
límite a la ocupación de cáracter mixto residencial-terciario. Dado que se prevé
que cohabiten usos de diverso carácter, se propone la adopción de criterios
comunes para todo el ámbito respecto a su ordenación formal.
Además en este entorno se localiza el nuevo hospital de día de Gernika, de
rango comarcal. Sin embargo, este equipamiento presenta una carencia
importante de superficie de aparcamiento, de difícil solución si se tiene en cuenta
exclusivamente el término municipal de Gernika.
El desarrollo del ámbito límite a la ocupación, pendiente de la pertinente decisión
municipal, deberá presentar criterios coordinados respecto a su ordenación
formal, sistemas de espacios libres y, fundamentalmente, infraestructuras viarias,
buscando resolver la accesibilidad al entorno en el que se localiza.
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10.4.2 Ámbitos de Compatibilización de Trazado
Como consecuencia de las propuestas del Plan Territorial Parcial se establecen
varios Ámbitos de Compatibilización de Trazado, sin perjuicio de los que podrían
corresponder a la inserción de redes, ejes o infraestructuras de carácter
supramunicipal, cuyos esquemas tienen carácter vinculante y se encuentran
compatibilizados en la documentación gráfica del Plan.
Para asegurar en los trazados la continuidad establecida por el esquema definido en
el Plan, la ordenación pormenorizada deberá realizarse por los municipios implicados
a través de la tramitación conjunta o simultánea de los instrumentos de ordenación
correspondientes compatibilizados entre sí, a excepción de aquellas infraestructuras
cuyos trazados ya se encuentren compatibilizados en los respectivos planeamientos
municipales por haber sido ya incorporada en ellos la ordenación pormenorizada. El
Plan Territorial Parcial contempla como Ámbitos de Compatibilización de Trazado:
1. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE
• Ámbito de Compatibilización de Trazado: Desarrollo del esquema de todos
aquellos nuevos tramos viarios recogidos en el plano de Infraestructuras de
Transportes en las áreas limítrofes entre municipios.
Debe procurarse minimizar el impacto ambiental que supone, y solucionar
adecuadamente el paso de las diferentes infraestructuras, especialmente con el
tránsito peatonal y ciclable propio de la red capilar.
2. MOVILIDAD ALTERNATIVA Y ACCESO AL PAISAJE
• Ámbito de Compatibilización de Trazado: El desarrollo de los esquemas de la red
alternativa peatonal y ciclable recogidos en la Red de Movilidad Alternativa propuesta
en el Plano de Ordenación nº 4. ”Movilidad Alternativa” y de los esquemas de los
recorridos de interés paisajístico recogidos en el plano nº2. “Acceso al Paisaje y
Patrimonio cultural”.
Puesto que el desarrollo pormenorizado y localización espacial de dicho esquema
será susceptible de adaptación por los correspondientes instrumentos de
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planeamiento, se asegurará que esa pormenorización sea conjunta por parte de los
municipios para así dar continuidad a la mencionada infraestructura.
10.5 Definición, Formulación, Tramitación y Aprobación del Plan de
Compatibilización
El modo de instrumentación del Sistema de Compatibilización de Planeamientos para
los ámbitos de compatibilización general es el Plan de Compatibilización y se
formalizará formulará, tramitará y aprobará de acuerdo con lo señalado en el artículo
63 y 92 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
La Ley 2/2006 establece en su artículo 92 que cuando el Plan afecte a más de un
municipio, la formulación y tramitación podrá corresponder a una sola de las
entidades locales afectadas, en los términos del acuerdo, en su caso, alcanzado entre
las mismas.
En defecto de acuerdo, el órgano foral en el caso que nos ocupa, concederá un plazo
de dos meses para alcanzarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca, se
formulará, tramitará y aprobará por parte de la administración foral, un plan de
compatibilización en cuya tramitación se deberá dar audiencia a las entidades locales
implicadas.