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Universidad Sergio Arboleda
Andrea Paola Meléndez Pineda
La doble nacionalidad en tratados de derecho internacional
El presente trabajo es un análisis acerca de cómo se presenta la doble
nacionalidad en los tratados de derecho internacional presentes tanto en
Colombia como en America Latina. Empezaremos por realizar una explicación
acerca de la nacionalidad en Colombia fundamentándonos principalmente en el
Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 43 de 1993,
modificada por la Ley 962 de 2005, en el Decreto 1869 de 1994 y en el Decreto
207 de 1993, normas que regulan el tema de la nacionalidad colombiana. Luego
analizaremos la definición de doble nacionalidad os contenidos que abarca y sus
implicaciones. Luego pasaremos a analizar como se logra en Colombia y los
convenios del país con otros países realizados a través de tratados
internacionales. Finalmente concluiremos con la importancia de la doble
nacionalidad sus responsabilidades contenidos y alcances en los distintos
tratados de derecho internacional.
La nacionalidad en Colombia
“La jurisprudencia y la doctrina definen la nacionalidad como el vínculo jurídico y
político entre una persona y un Estado. La regulación normativa de la
nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. Por ende, las
condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida son competencia del Derecho
Público Interno del Estado.”1
Fundamento Constitucional de la nacionalidad Colombiana
El articulo 96 de la constitución política establece todo lo relacionado con la
nacionalidad Colombiana es por tanto su fundamento. Regula en las siguientes
palabras:
“ARTÍCULO 96. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 2002.
Son nacionales colombianos:
1 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 11
1. Por nacimiento:
a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la
madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de
extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el
momento del nacimiento.
b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra
extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una
oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo
con la ley, que establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad
colombiana por adopción.
b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia,
que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de
reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde
se establecieren.
c. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos,
con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La
calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra
nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su
nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con
arreglo a la ley”.
Normatividad vigente sobre nacionalidad Colombiana:
A continuación nombraremos las principales normas que regulan en la
actualidad la nacionalidad Colombiana.
““Ley 43 del 1 de febrero de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005,
“Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición,
renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se
desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y
se dictan otras disposiciones”.
Decreto 1869 del 3 de agosto de 1994, “Por medio del cual se
reglamenta la Ley 43 del 1 de febrero de 1993”.
Decreto 207 del 1 de febrero de 1993, “Por el cual se reglamenta la
recuperación de la nacionalidad colombiana”.
Ley 71 de 1979 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de
Nacionalidad entre Colombia y España”.
Decreto 3541 de 1980, el cual reglamenta la Ley 71 de 1979, que
aprueba el Convenio de Nacionalidad entre Colombia y España.
Ley 638 de 2001 “Por medio de la cual se aprueban el Protocolo adicional
entre la República de Colombia y el Reino de España” y el “Canje de
Notas entre los dos Gobiernos”.
Ley 683 de 2001 y el Protocolo aprobado por ésta, fueron declarados
exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-915 de
2001.
Decreto 2762 de 2002, por el cual se promulga el Protocolo Adicional
entre la República de Colombia y el Reino de España.””2
Nacionalidad Colombiana por adopción
“De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley 43 de 1993, la naturalización es un acto
soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se
concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los
requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes.
Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de
naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de
renuncia. Estas funciones podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.”3
2 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 113 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 12
Adquisición de la nacionalidad Colombiana
Para adquirir la nacionalidad Colombiana debemos hacer la distinción entre
cuando los solicitantes son ciudadanos latinoamericanos, del Caribe y españoles
estos pueden presentar la solicitud ante las alcaldías de su domicilio o
directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los demás extranjeros,
que deseen adquirir la nacionalidad Colombiana deben hacerlo ante las
gobernaciones de su domicilio o directamente ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Requisitos para solicitar la nacionalidad Colombiana por adopción:
“1. Para latinoamericanos y del Caribe por nacimiento:
a. Estar domiciliados en Colombia por un término de un año continuo
inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Para los españoles por nacimiento:
a. Estar domiciliados en Colombia por un término de dos años continuos
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Para los extranjeros que no sean latinoamericanos, del Caribe o españoles:
a. Estar domiciliados en Colombia por un término de cinco años continuos
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o por dos
años, si el extranjero está casado (a) con un (a) nacional colombiano (a), o si es
compañero (a) permanente de nacional colombiano (a), o si tiene hijos (as)
colombianos (as).
Para todos los casos anteriores, se entiende que un extranjero está domiciliado
cuando tiene visa de residente, por lo cual el periodo de domicilio se cuenta a
partir de la fecha en que se concedió dicha visa.
La ausencia de Colombia por un término igual o superior a un año interrumpe el
periodo de domicilio continuo para la adquisición de la nacionalidad colombiana
por adopción.
La nacionalidad colombiana por adopción sólo se entiende perfeccionada con el
acto del juramento o la protesta solemne, en caso de que su religión no le
permita jurar.
El otorgamiento de la nacionalidad colombiana es un acto discrecional y
soberano del Gobierno colombiano y, en consecuencia, aunque el extranjero
cumpla con todos los requisitos, esto no supone la obligación de otorgar la
nacionalidad colombiana por adopción.”4
Convenios internacionales vigentes sobre nacionalidad en Colombia:
A continuación nombramos los convenios vigentes en Colombia sobre doble
nacionalidad:
“Convenio bilateral con España: “Convenio de Nacionalidad entre
Colombia y España”, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979, aprobado
mediante la Ley 71 de 1979.
Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de España,
modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de
mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá,
D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho
(1998) y el “Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y
el primer párrafo del preámbulo del Protocolo”, del veintisiete (27) de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), aprobado
mediante la Ley 638 de 2001, declarada exequible por la Corte
Constitucional en Sentencia C-915 de 2001.
Convenio Multilateral sobre Nacionalidad de la Mujer: Suscrito en
Montevideo el 26 de diciembre de 1933.”5
4 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 175 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 49
Una vez hemos explicado todo lo concerniente a la nacionalidad Colombiana y a
la adquisición y forma de adquirirla entraremos a analizar específicamente todo
lo relativo a la doble nacionalidad en Colombia.
La doble nacionalidad en Colombia.
Luis Alberto Muñoz Gómez establece en su libro “La doble nacionalidad
Colombo-Venezolana” que “Por doble nacionalidad se puede entender el
derecho a adquirir otra nacionalidad perteneciente a un estado diferente y a la
no obligación de los extranjeros que quieren adquirir la nacionalidad colombiana
por adopción, de renunciar a si nacionalidad de origen, el principio de la doble
nacionalidad encuentra su sustento en el citado artículo 96 de la C.N.C”6
El articulo 96 de la Constitución Colombina como ya hemos visto ha establecido:
“Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La
calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra
nacionalidad. Los nacionales colombianos por adopción no estarán obligados a
renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a
su nacionalidad de origen podrán recuperarla con arreglo a la ley.”
Los Colombianos ya sean por nacimiento o por adopción podrán tener de esta
manera otra nacionalidad. Esto no los privara de gozar de los derechos civiles y
políticos que establece la Constitución a aquellos Colombianos que solo estén
en posesión de la nacionalidad Colombiana.
“El Colombiano que obtenga otra nacionalidad pero que se encuentre dentro del
territorio Colombiano esta sometido al derecho interno, “en consecuencia su
ingreso y permanencia deberá hacerse siempre en calidad de colombiano y se
identificará como tal, para todos los actos de carácter civil o político”.7
Los colombianos con doble nacionalidad “residentes en Colombia o en el
exterior, definirán su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia,
a menos que hayan prestado servicio militar con alguno Estado con el que
Colombia haya celebrado convenio, y éste se encuentre vigente. Igualmente,
cabe señalar que el hijo de colombiano nacido en el exterior no es colombiano,
6 La doble nacionalidad Colombo-Venezolana. Luis Alberto Muñoz Gómez. Pág. 1017 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 10.
sino tiene la vocación de ser colombiano, hasta tanto no cumpla con la condición
del domicilio”.8
Para entender en que consiste la doble nacionalidad y como funciona debemos
especificar primero que es en el Artículo 96 de la Constitución Política de 1991
que ya hemos mencionado que se introdujo el principio de la doble nacionalidad,
que consiste no en otra cosa si no en que un colombiano no perderá su
nacionalidad colombiana si adquiere otra nacionalidad. Así mismo aquella
persona a la que le haya sido otorgada la nacionalidad por adopción como ya
hemos mencionado.
De esta manera todo Colombiano que tenga doble nacionalidad esta sometido a
la Constitución Política Colombiana así como también a las leyes nacionales en
la medida que se encuentre dentro del país. Es decir al ingresar al país,
permanecer en el territorio Colombiano o si ha de salir del país siempre estará
en condición de Ciudadano Colombiano.
Por su parte Juan Aznar Sánchez en su libro “la doble nacionalidad” ha
señalado: “Es una situación jurídica que implica el que una persona ostente, al
mismo tiempo, dos nacionalidades distintas.” 9
También establece “la situación de “doble nacionalidad a veces se nos
manifiesta como defecto, situación fáctica producida por diversos motivos. Por
ejemplo, cuando las normas materiales de un determinado país no se sirven de
la institución como sistema, otras veces por motivos puramente técnicos.”10
Autores como Aguilar Navarro establecen que “puede concebirse la doble
nacionalidad como una anomalía, una situación patológica que tiene unas
causas especificas (la disparidad de criterios sustentados por las legislaciones
estatales en cuando al derecho de nacionalidad). “11
Martin Wolff señala al respecto de la doble nacionalidad que “puede existir
desde el nacimiento: un hijo legitimo nacido en Inglaterra de un padre alemán en
virtud del ius sanguinis y británico en virtud del ius soli. O puede resultar de un
matrimonio: una mujer americana casada con un súbdito británico permanece
americana o puede llegar a ser súbdito británico. O puede producirse por un acto
formal y voluntario: un súbdito alemán que adquiere una nacionalidad extranjera
8 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pag.11.9 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 1610 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 1711 Aguilar Navarro. Derecho civil internacional. Vol I. Editorial Madrid. Pág. 41
puede retener su nacionalidad alemana si ha obtenido el permiso de la autoridad
alemana para permanecer súbdito alemán.” 12
Una vez hemos explicado el concepto de doble nacionalidad y la forma como
esta se da en Colombia pasaremos a señalar algunos convenios sobre doble
nacionalidad existentes en la legislación internacional que sirven como base y
fundamentación de estos conceptos, así como también algunos instrumentos
que se han utilizado internacionalmente relacionados con la doble nacionalidad.
1. Código de Derecho Internacional privado. Código de Bustamante.
Artículos 9 -15
2. Sociedad de naciones (Conferencia para la codificación del derecho
internacional.) Convención concerniente a ciertas cuestiones relativas a
los conflictos de leyes sobre nacionalidad.
3. Consejo de Europa. Comisión jurídica. (17 de abril de 1968 – Doc. 805.
Informe sobre la reducción de casos de pluralidad de nacionalidades.)
4. Protocolo relativo a las obligaciones militares en ciertos casos de doble
nacionalidad. Texto adoptado por la conferencia del 12 de Abril de 1930.
5. Comisión de derecho internacional. ONU Informe sobre la nacionalidad
múltiple.
6. Acuerdos 18 de octubre de 1948 asuntos exteriores Argentina. Convenio
sobre emigración, servicio militar, convalidación de títulos y estudios e
intercambio de libros y publicaciones.
7. Declaración Universal de los derechos humanos. Articulo 15.
8. Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada.
A continuación estableceremos como se regula la nacionalidad y la doble
nacionalidad en las Constituciones Latinoamericanas.
Argentina. “Lo único que menciona en relación a la nacionalidad es
que se dictarán leyes generales en materia de nacionalidad y
naturalización, bajo el principio de nacionalidad natural y por opción en
beneficio de la nacionalidad argentina. Es importante mencionar que
Argentina permite la doble nacionalidad, sólo en los casos en que
existan tratados internacionales bilaterales, con fundamento en el art.
7 de la Ley 21. 795 Ciudadanía y Nacionalidad Argentina.”13
Bolivia. “La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por
naturalización, con excepción de los hijos del personal extranjero en
12 Martin Wolff. Derecho internacional privado. Editorial Barcelona. Pág. 12413 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 28
misión diplomática. Mencionando también que los bolivianos que
contraigan matrimonio con extranjeros no perderán su nacionalidad de
origen, y que tampoco se perderá la nacionalidad boliviana por adquirir
una ciudadanía extranjera.”14
Brasil. “Es causa de pérdida de la nacionalidad brasileña el adquirir
otra nacionalidad por naturalización voluntaria.”15
Chile. “La nacionalidad chilena se adquiere por nacimiento o por
naturalización, con excepción de los hijos del personal extranjero en
misión diplomática y los hijos de extranjeros transeúntes, mas sin
embargo deja abierta la posibilidad de que opten por la nacionalidad
chilena. Adquirir otra nacionalidad es causa de pérdida de la
nacionalidad chilena.”16
Colombia. “Ningún colombiano de nacimiento podrá ser privado de su
nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el
hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no
estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o
adopción.”17
Costa Rica. “La mujer extranjera que contraiga matrimonio con
ciudadano costarricense pierde su nacionalidad de origen, o que
manifieste su deseo de ser costarricense. De igual forma menciona
como causa de pérdida de la nacionalidad costarricense la adopción
de otra nacionalidad extranjera, con la salvedad de los casos
comprendidos en Convenios Internacionales.”18
Cuba. “Expresamente no se admite la doble ciudadanía, y si algún
cubano decidiera adquirir otra ciudadanía extranjera, esto sería motivo
de la pérdida de la nacionalidad cubana.”19
14 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2815 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2816 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2817 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 28 18 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 28 19 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 28
República Dominicana. “Se reconoce a los dominicanos la facultad de
adquirir una nacionalidad extranjera. En el caso de la mujer
dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de
su marido. En el caso de la mujer extranjera que contrae matrimonio
con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las
leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el
cual tendrá la facultad de declarar, en el acto de matrimonio, que
declina la nacionalidad dominicana; y por ultimo menciona que la
adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la
nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que
adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o
Vicepresidencia de la República.”20
Ecuador. “Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al
principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la
expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o
nacionalidad de origen.”21
El Salvador. “Los tratados internacionales regularán la forma y
condiciones en que los nacionales de otros países que no formen
parte de la República Federal de Centro América conserven su
nacionalidad, no obstante haber adquirido la salvadoreña por
naturalización siempre que se respete el principio de reciprocidad.”22
Guatemala. “Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio
de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y
los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero.
Exceptuando los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes
ejerzan cargos legalmente equiparados. Remarcando la prohibición de
que a ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su
nacionalidad. También se consideran guatemaltecos de origen, a los
nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la
Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y
manifestar ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos.
En ese caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio
de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.
20 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2921 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2922 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 29
Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los
de origen, salvo las limitaciones que establece la Constitución.”23
Haití. “La doble nacionalidad no se permite en ningún caso.”24
Honduras. “Mientras resida en Honduras ningún hondureño por
nacimiento podrá invocar nacionalidad distinta de la hondureña.
Además menciona que ni el matrimonio ni su disolución afectan la
nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos. Dejando claro que la
nacionalidad hondureña se pierde por la naturalización en país
extranjero, con la salvedad de que si regresa a honduras puede
recuperar su nacionalidad de nacimiento a petición de parte.”25
México. “La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación
mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y
establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. Es
importante mencionar que el ejercicio de los cargos y funciones para
los cuales, por disposición expresa de la Constitución, se requiera ser
mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esta calidad y
que no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también es aplicable
a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
Deja claro que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en
igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para
todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea
indispensable la calidad de ciudadano.”26
Nicaragua. “Los centroamericanos de origen tienen derecho de optar a
la nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciar a su
nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando
residan en Nicaragua. Los extranjeros pueden ser nacionalizados,
siempre y cuando renuncien a su nacionalidad y mediante solicitud
ante autoridad competente, cuando cumplieren los requisitos y
condiciones que establecen las leyes de la materia. En ningún caso el
nacional nicaragüense puede ser privado de su nacionalidad. Esta
calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir
23 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág.2924 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2925 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3026 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 30
otra nacionalidad, y por último en los casos de doble nacionalidad se
procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad.”27
Panamá. “La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el
nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella sí
suspende la ciudadanía. Esta renuncia expresa de la nacionalidad
panameña se produce cuando la persona manifiesta por escrito
dirigido al Poder Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita,
cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de
un Estado enemigo. No se reconoce la doble nacionalidad y se
prohíbe subliminalmente, puesto que se toma como causa de pérdida
de la nacionalidad panameña. Se subraya que en caso de tomar las
armas, los panameños por naturalización no están obligados a tomar
las armas contra de su estado de origen.”28
Paraguay. “No menciona la doble nacionalidad, sino la nacionalidad
múltiple abriendo la brecha para ser admitida mediante tratado
internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los
Estados del natural de origen y del de adopción.”29
Perú. “No se reconoce a la doble nacionalidad, pero tampoco la
prohíbe, puesto que estipula que la nacionalidad peruana no se
pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.”30
Uruguay. “La nacionalidad uruguaya no se pierde ni aún por adquirir
nacionalidad extranjera, bastando simplemente, para recuperar el
ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e
inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por
cualquier otra forma de naturalización ulterior.”31
Venezuela. “No se reconoce, ni prohíbe a la doble nacionalidad,
puesto que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir
otra nacionalidad extranjera.”32
27 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3028 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3029 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3030 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3131 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3132 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 31
Una vez establecido todo lo concerniente a la nacionalidad y a la doble
nacionalidad, su normatividad y los convenios o tratados internacionales
relevantes para el tema, creemos importante y pertinente establecer la
importancia de los tratados internacionales como fuente del derecho
internacional.
“Para efectos estrictamente jurídicos y por su facilidad probatoria, son los
tratados internacionales los llamados a ser la fuente inmediata y directa del
actual derecho internacional. Para su definición podemos tomar la que se
establece en la convención de Viena sobre el derecho de los tratados la cual
en su articulo 1 establece que es aplicable a los tratados entre estados y en
su articulo 2.1 a consagra – se entiende por tratado un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular” 33
“El tema de los tratados internacionales representa una gran complejidad en
su estudio y aplicación, es la columna vertebral y sustento jurídico de las
relaciones internacionales que tienen como objetivo principal el logro de la
convivencia pacifica entre los pueblos del mundo, así se establece como
principio general señalar –convencidos de que la codificación y el desarrollo
progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente convención
contribuirán a la consecución de los propósitos de las naciones unidas
enunciados en la carta, que consiste en mantener la paz y la seguridad
internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y
realizar la cooperación internacional.” 34
De esta manera es entonces preciso afirmar que los tratados internacionales
de doble nacionalidad son totalmente legítimos y por tanto la manifestación
de los distintos países sobre el tema.
Sin embargo algunos problemas que se desprenden de estos tratados de
doble nacionalidad.
“Cuando la legislación de dos países distintos consideran a una persona
como nacional, respectivamente, de cada uno de ellos, se produce el llamado
conflicto de nacionalidades.. En efecto se produce lo que se llama conflicto
33 La doble nacionalidad Colombo-Venezolana. Luis Alberto Muñoz Gómez. Pág. 24
34 La doble nacionalidad Colombo-Venezolana. Luis Alberto Muñoz Gómez. Pág. 24-25
positivo de nacionalidad que tiene lugar cuando dos o mas leyes de distintos
Estados, con puntos de vista diferentes, consideran, simultáneamente, al
mismo individuo como nacional, y en este sentido se establece un conflicto
de nacionalidades.”35
“En los supuestos anteriormente señalados lo importante es determinar la ley
aplicable esto es la ley con arreglo a la cual debe decidirse que ciudadanía
debe atribuirse.”36
“Uno de los problemas mas fuertes en el campo de la nacionalidad se
produce cuando un individuo posee varias nacionalidades, ello puede ser
consecuencia de la libertad que disfrutan los Estados para legislar en esta
materia” 37
Para estos supuestos algunos autores han expresado lo que ellos
considerarían las soluciones:
Para Herrero Rubio la solución es “cada interesado resuelve mediante libre
decisión su vinculación exclusiva a una de las nacionalidades que le
solicitan.”38
Al contrario de lo establecido por este autor la Convención de la Haya de
1930 estableció que “el estado debe ejercer un control sobre el optante
residente en cuanto a la renuncia de su nacionalidad.”
Al contrario de esta postura hay quienes afirman que la doble nacionalidad
no es un problema, sino que al contrario es una opción que le permite a un
individuo gozar de la posibilidad de alcanzar la nacionalidad que le
pertenece.
Al respecto Juan Aznar Sánchez establece: “la doble nacionalidad no
siembre constituye una situación extraña para un determinado ordenamiento
jurídico, sino que determinadas causas o razones operan para que el citado
ordenamiento permita la posibilidad de que una persona pueda alcanzar la
nacionalidad prevista en el mismo, sin que tenga la necesidad de perder su
anterior.” 39
35 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 1936 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 1937 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 2038 Herrero Rubio. Derecho internacional privado. Pág. 218 39 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 22
Habiendo expuesto todos los puntos sobre la doble nacionalidad en los
tratados internacionales, explicando los puntos a favor y en contra que se
presentan alrededor del tema procederemos a establecer nuestras
conclusiones sobre el tema.
Es cierto que hoy en día se pueden presentar algunos problemas acerca de
que un individuo posea varias nacionalidades. Esta problemática es muy
común en algunas naciones sobre todo a lo concerniente a los distintos
vínculos jurídicos que puede recaer en la persona que ostenta la doble
nacionalidad.
Es también importante mencionar que hoy en día no es solo posible la doble
nacionalidad si no la nacionalidad múltiple que corresponde a aquellas
personas que gozan de mas de dos nacionalidades.
Como vimos es distinta la forma de adquirir o no la doble nacionalidad en los
distintos países de America Latina, son distintos también en su normatividad,
y actualmente existen diferentes convenios y tratados que establecen la
regulación del tema.
Es nuestro deber tomar posición luego de haber expuesto y conocido a
profundidad todos los aspectos alrededor del tema. Es a nuestro parecer
viable que un individuo ostente doble nacionalidad ya que consideramos que
es un derecho intrínseco de una persona poder obtener nacionalidad de un
país al que se encuentre ligado, eso si teniendo en cuenta que no vaya en
contra de las regulaciones internas o en contra de lo pactado en los tratados
de derecho internacional.
BIBLIOGRAFIA
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
http://www.un.org/es/documents/udhr/
CONVENCION SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA
http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/NACIONALIDAD%20DE
%20LA%20MUJER%20CASA
LAS CONVENCION DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO. ARJONA COLOMO. EDITORIAL MADRID.
1974
LA DOBLE NACIONALIDAD. JUAN AZNAR SANCHEZ. EDITORIAL
MONTECORVO S.A. MADRID 1977
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. HERRERO RUBIO.
EDITORIAL OBRA
LA DOBLE NACIONALIDAD COLOMBO-VENEZOLANA. LUIS ALBERTO
MUNOZ GOMEZ. UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
DOBLE NACIONALIDAD. MARCO CONCEPTUAL Y DERECHO
COMPARADO EN AMERICA LATINA. GABRIEL MARIO SANTOS
VILLARREAL.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MARTIN WOLFF. EDITORIAL
BARCELONA. 1958.
CARTILLA SOBRE NACIOANLIDAD COLOMBIANA. MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES.
DERECHO CIVIL INTERNACIONAL. AGUILAR NAVARRO. VOL I.
EDITORIAL MADRID. 1973.
DERECHO INTERNACIOANAL PRIVADO. YANGUAS MESSIA.
EDITORIAL MADRID. 1971
SUMA Y FILOSOFIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
WERNER GOLDSCHMIDT. BUENOS AIRES. 1952.