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DERECHOS HUMANOS Y LAS PROPUESTAS DE ECUADOR EN EL ÁMBITO
MULTILATERAL
París, 26 de septiembre 2017
Intervención de la Señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, María Fernanda Espinosa
Queridos amigos y amigas:
En nombre del Gobierno del Ecuador, reciban Ustedes un saludo fraterno
y cordial. Es un honor para mí poder compartir en este prestigioso
instituto de enseñanza, pensamiento e investigación, por cuyas aulas han
pasado notables intelectuales como Marcel Proust y Stanley Hoffmann; y,
líderes de talla mundial como François Mitterrand y Boutros Boutros-
Ghali.
Quiero extenderles a todas y todos, nuestro agradecimiento por su
presencia, que representa la confirmación del interés que despiertan los
debates sobre derechos humanos, y, especialmente su vinculación con las
actividades económicas y las operaciones de las empresas
transnacionales. En la noche de hoy, voy a referirme a dos iniciativas que
promueve el Gobierno del Ecuador en estos ámbitos. En primer lugar
abordaré la iniciativa ecuatoriano-sudafricana de elaboración de un
instrumento internacional jurídicamente vinculante para empresas
transnacionales y otras empresas respecto de los derechos humanos.
Y en segundo lugar, hablaré sobre nuestros esfuerzos en materia de
justicia fiscal, con el objetivo de visibilizar las condiciones actuales de los
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mecanismos de evasión que perjudican el desarrollo de los países y su
capacidad de invertir en el goce y protección de derechos humanos.
El instrumento vinculante sobre empresas y derechos humanos
Quiero comenzar reiterando el compromiso del Gobierno ecuatoriano con
el avance en la promoción, el respeto y la protección de los derechos
humanos. En efecto, el Ecuador tiene el orgullo de presentarse como un
país que es parte de todas las convenciones vigentes sobre derechos
humanos, tanto del Sistema de Naciones Unidas como del Sistema
Interamericano. En este marco, cumplimos periódica y oportunamente
con todos los compromisos adquiridos en estos instrumentos. Sólo en este
mes, hemos presentado y defendido nuestros informes periódicos ante el
Comité de las Naciones Unidas para la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y, ante el Comité de
los Derechos del Niño.
Para mi país, es fundamental no perder de vista que los derechos
humanos deben ser tratados desde una mirada estructural. El desarrollo,
además de ser un derecho en sí mismo, es también una condición
importante para garantizar y proteger los derechos humanos. No puede
haber garantía de derechos humanos en presencia de pobreza,
desigualdad, y exclusión de la vida política, económica y cultural entre los
miembros de una misma sociedad. En este sentido, desde la
institucionalidad del Estado, hemos puesto fin a la tercerización laboral y
combatido el trabajo infantil; hemos instaurado la afiliación obligatoria a
la seguridad social para todos y todas los trabajadores y trabajadoras;
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hemos logrado, por primera vez en nuestra historia, un salario digno que
cubre la canasta familiar; y, hemos exigido a las empresas y élites de
nuestro país que paguen lo que les corresponde en materia tributaria;
entre otros grandes desafíos. Asimismo, para promover el desarrollo
integral del país, hemos tenido que enfrentar el poder de algunas
empresas transnacionales que han generado afectaciones gravísimas a los
derechos humanos y a la naturaleza.
Es en este contexto que debe ser entendida la iniciativa que los Gobiernos
de Ecuador y de Sudáfrica lanzamos en 2014, de elaborar un instrumento
internacional que regule a las empresas transnacionales con respecto a la
observancia de los estándares internacionales de derechos humanos.
El 26 de junio de 2014 es una fecha que marca un hito en la evolución del
sistema multilateral de derechos humanos. Ese día, el Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la resolución 26/9, que
crea un mandato para elaborar un instrumento internacional
jurídicamente vinculante sobre empresas transnacionales y otras
empresas con respecto a los derechos humanos. La importancia de dicha
resolución, debe ser vista desde una perspectiva histórica, pues hasta su
adopción habían transcurrido más de 40 años de intentos multilaterales
por sentar las bases de un instrumento internacional vinculante que
regule la relación entre las empresas y los derechos humanos.
Desde la década de los setenta del siglo pasado se incluyó en la agenda de
diferentes instancias de las Naciones Unidas el debate sobre posibles
medidas y mecanismos para que los Estados controlen de alguna forma el
enorme poder económico y político que habían adquirido las empresas
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transnacionales, poder que sobrepasaba, ya en esa época, el que podían
ejercer en el plano internacional muchos Estados.
La voz de alarma la dio el presidente de Chile, Salvador Allende, quien
denunció ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre
de 1972 la interferencia de la empresa estadounidense de
telecomunicaciones ITT en temas de política interna, con el objetivo de
evitar que inicie sus funciones presidenciales. La veracidad de esta
denuncia fue confirmada años más tarde por una Comisión investigadora
del Senado de los Estados Unidos.
Un primer intento por definir un marco jurídico internacional que regule
las actividades de las empresas transnacionales tuvo lugar en 1976,
cuando iniciaron las negociaciones para redactar el denominado Código
de Conducta de las Naciones Unidas sobre Corporaciones Transnacionales.
No obstante, tras alrededor de 20 años de discusiones, esta iniciativa
finalmente no prosperó, en gran medida, por el fuerte cabildeo ejercido
por representantes empresariales para evitar la adopción de tal
instrumento.
Un segundo intento tuvo lugar el 13 de agosto de 2003, cuando luego de 5
años de debate y análisis, la Subcomisión de Promoción y Protección de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó las Normas sobre la
Responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales en la esfera de los derechos humanos. No obstante, cuando
dichas Normas fueron presentadas para su adopción ante el pleno de la
Comisión de Derechos Humanos, organismo antecesor del Consejo de
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Derechos Humanos, nuevas presiones condujeron a que este ensayo
tampoco alcance su objetivo.
Hasta el momento, la única respuesta multilateral sobre el tema de las
transnacionales y los derechos humanos se ha limitado a la adopción de
guías de cumplimiento voluntario, entre las que las tres más conocidas
son:
1. las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
(1976, rev. 2011),
2. la Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social de la OIT (1977, rev. 2017) y
3. los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y
derechos humanos (2011).
Es de reconocer que este tipo de iniciativas representa un logro, pero
según lo demuestran casos recurrentes de inobservancia de normas
vigentes y afectaciones a los derechos humanos incurridas por empresas
transnacionales, el principal reparo que tienen es la falta de
obligatoriedad en su cumplimiento. Al no ser vinculantes, se resta su
exigibilidad ante órganos judiciales y por lo tanto no son un aporte en la
solución de uno de los principales problemas, que es dotar a las víctimas
de violaciones de derechos humanos incurridas por el sector corporativo
transnacional, de herramientas legales para evitar que la falta de normas
permita que los infractores queden en la impunidad, por lo general
amparados por el blindaje ofrecido por tratados bilaterales de inversión,
tratados comerciales y un sistema arbitral confeccionado a la medida.
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Y es que la impunidad corporativa es en efecto una de las grandes y tristes
lecciones que han sufrido varias poblaciones en países ubicados en todas
las regiones del mundo luego de que sus derechos han sido vulnerados.
Casos como el desplome del centro comercial de Rana Plaza en
Bangladesh en abril de 2013, que ocasionó la muerte de más de 1.100
trabajadores, la mayoría mujeres, mientras fabricaban ropa para grandes
marcas internacionales de moda; la contaminación del delta del río Níger
en Nigeria por Shell; los arbitrajes iniciados por la tabacalera Philip Morris
contra Uruguay y Australia por la adopción de medidas de etiquetado para
prevenir el consumo del tabaco y preservar la salud de sus respectivas
poblaciones; o inclusive la contaminación ambiental y afectaciones en la
salud y vida generados por Chevron-Texaco contra el medio ambiente y
comunidades en mi propio país, son unos cuantos ejemplos de cómo la
acción corporativa puede afectar los derechos humanos, los derechos
laborales y el medio ambiente.
La resolución 26/9 de 2014, para cumplir con su objetivo de lograr un
instrumento jurídico que regule a las empresas con respecto a los
derechos humanos, dispuso la conformación de un Grupo de Trabajo
Intergubernamental de Composición Abierta, que he tenido el honor de
presidir desde su creación, en nombre del Ecuador. Dicho Grupo ha
celebrado dos sesiones de trabajo, en julio de 2015 y en octubre de 2016,
en las que Estados, organizaciones internacionales, organizaciones
intergubernamentales, ONGs, academia, expertos, y víctimas de abusos
por parte de empresas transnacionales discutieron sobre el contenido,
alcance, forma y naturaleza del instrumento vinculante a elaborar. El
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Grupo de Trabajo tiene además la delicada misión de presentar en
octubre próximo, en su tercera sesión, un documento de elementos que
sirva de base para el inicio de las negociaciones sustantivas de lo que será
el futuro instrumento vinculante.
Esta iniciativa fue impulsada por mi país con el apoyo y coauspicio
invalorable de Sudáfrica y de otros países que paulatinamente se han
unido a este noble esfuerzo. Las motivaciones para emprender tal
iniciativa son varias y una de ellas es contribuir en llenar un vacío existente
en el derecho internacional de los derechos humanos, pues tal como
manifesté antes, a pesar de la larga historia detrás de este tema, no
existen normas internacionales de hagan obligatorio para las empresas
transnacionales el respeto y vigilancia de los estándares internacionales
de los derechos humanos.
Asimismo, el énfasis de esta iniciativa está en el afán y el interés por
brindar mecanismos efectivos de reparación para víctimas de violaciones
de derechos humanos incurridas por ese tipo de empresas y con ello,
reducir y, ojalá, eliminar la impunidad derivada de tales acciones. De
conseguir este objetivo, se estaría anteponiendo al ser humano por
encima de cualquier otro interés y se lograría aportar a los esfuerzos por
equilibrar en alguna medida la fuerte protección legal, económica y
política de la que gozan las empresas transnacionales mediante los
acuerdos de protección de inversiones y normas semejantes, que son
sujeto a judicialización en el ámbito internacional mediante tribunales de
arbitraje público-privados.
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Esta iniciativa también ha generado interés y apoyo entre el empresariado
serio, y destaco en este punto las opiniones positivas que he recibido de
algunas transnacionales francesas, que consideran que la regularización
de los estándares de derechos humanos mediante los cuales las empresas
hacen negocios fuera de las fronteras de sus países de origen favorecerían
la previsibilidad en cuanto a los marcos jurídicos para realizar inversiones
y operaciones en el extranjero, y nivelarían el campo de juego para todas
las empresas, favoreciendo así una competencia más leal y transparente.
La experiencia acumulada en las dos primeras sesiones, en sus eventos
paralelos y en los cientos de actividades celebradas alrededor del tema,
permite sostener que el proceso hacia la elaboración del instrumento
vinculante para empresas y derechos humanos constituye una ocasión
inigualable para concertar reglas comunes mínimas sobre la observancia
que el sector corporativo debe mantener en relación con los derechos
humanos, y, sobre todo, para llenar vacíos innegables en la normativa
internacional de los derechos humanos, vacíos que han permitido en la
práctica que ciertos abusos de empresas transnacionales queden en la
impunidad, afectando principalmente a grupos vulnerables, como
mujeres, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas y
afrodescendientes, mayormente en países en desarrollo.
En este marco, la Tercera Sesión que se celebrará del 23 al 27 de octubre
de este año, reviste una enorme importancia, puesto que, como
Presidencia-Relatoría del Grupo de Trabajo, debemos presentar los
elementos que podría contener el instrumento internacional
jurídicamente vinculante, a fin de emprender las negociaciones
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sustantivas sobre el tema. El documento de elementos, que por
transparencia será distribuido a la comunidad internacional en los días
venideros, a través de su publicación en la página electrónica del Consejo
de Derechos Humanos, ha sido preparado de manera objetiva, respetando
e incluyendo los temas y visiones transmitidos en las dos sesiones y en
otras consultas, con el ánimo de crear las condiciones necesarias para una
negociación sustantiva. Puedo adelantar, sin embargo, que los ejes
temáticos incluyen aspectos como el ámbito de aplicación, los derechos
protegidos, los actos y actores sujetos a su aplicación, las obligaciones de
los Estados y de las empresas, medidas preventivas, responsabilidad legal,
acceso a la justicia, remedios efectivos y garantías de no repetición,
cooperación internacional y mecanismos de promoción, implementación y
monitoreo.
Puedo adelantar también que algunos de los temas incluidos en el
documento de elementos se han inspirado en la reciente Ley francesa N°
217-399 sobre el deber de vigilancia de las sociedades matrices y
empresas contratistas (“Loi relative au devoir de vigilance des sociétés
mères et des entreprises donneuses d’ordre”), la que a nuestro criterio
constituye un precedente valioso a favor de la adopción de normas
obligatorias sobre derechos humanos a ser respetadas por las empresas,
tanto en el país de origen, como en aquel donde ejecutan sus actividades.
Según nuestra opinión, un instrumento internacional jurídicamente
vinculante podría replicar y buscar la universalización de la propuesta
francesa, para beneficio de otros países y sus poblaciones. El paso dado
por Francia, que en paralelo adoptó su Plan Nacional de Acción para
implementar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre
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empresas y derechos humanos, prueba también que las dos vías, la
obligatoria y la voluntaria, deben ser vistas como complementarias y de
mutuo refuerzo y que optar por la una no implica que se excluya a la otra.
Esta opinión la ha emitido Ecuador en diversas ocasiones y el ejemplo
francés nuevamente es útil para guiar la opinión de otros actores.
Evasión tributaria y desigualdad
Permítanme ahora referirme a los esfuerzos que mi Gobierno lleva a cabo
en favor de la transparencia y la justicia fiscal.
Ecuador ha ejercido la Presidencia del Grupo de los 77 y China durante
este año 2017. Uno de los ejes de acción que mi país ha propuesto en este
marco es la vinculación de los derechos humanos con el desarrollo de los
pueblos. En este sentido, hemos impulsado a nivel internacional uno de los
temas que ha estado presente durante años en las discusiones del Sur
Global y que todos los países identificamos como grave y urgente de
resolver: la evasión y elusión fiscal y los flujos financieros ilícitos a escala
mundial.
Ecuador ha impulsado espacios de diálogo para poder enfrentar este
problema, entendiendo que una de las soluciones viables es la creación de
un órgano intergubernamental en materia fiscal, dentro del sistema de las
Naciones Unidas, que trabaje para poner fin a la perversa competencia
fiscal que atenta contra la garantía de los derechos humanos.
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La esperanza de que en el siglo XXI se erradique la extrema pobreza y
miseria parece diluirse cuando se evidencia el escandaloso nivel de
desigualdad que existe en el mundo. Esta desigualdad histórica se ha
profundizado a medida en que se han desarrollado nuevos mecanismos
para la evasión tributaria. A su vez, la ausencia de políticas tributarias
adecuadas ha permitido que personas y corporaciones evadan impuestos
a través de diversas estrategias, usando distintos niveles de jurisdicciones.
Como lo señala OXFAM en su informe Una economía al servicio del 1 % “La
desigualdad extrema en el mundo está alcanzando cotas insoportables.
Actualmente, el 1 % más rico de la población mundial posee más riqueza
que el 99 % restante de las personas en el planeta. El poder y los
privilegios se están utilizando para manipular el sistema económico y así
ampliar la brecha, dejando sin esperanza a cientos de millones de
personas pobres. El entramado mundial de paraísos fiscales permite que
una minoría privilegiada oculte en ellos 7,6 billones de dólares. Para
combatir con éxito la pobreza, es ineludible hacer frente a la crisis de
desigualdad”. Fin de cita.
Según cálculos de la Tax Justice Network, en los paraísos fiscales están
depositados más de 20 billones de dólares, pero este no es solo un
problema de los países en desarrollo.
La Comisión Económica para América Latina –CEPAL- estima que la
evasión y la elusión de los impuestos sobre la renta personal y de las
empresas costaron a América Latina más de 220.000 millones de dólares
en 2015, es decir, un 4,3% del PIB regional.
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Debemos comprender la dimensión social de estas cifras y sus
consecuencias para miles de millones de seres humanos en el planeta y
cómo estas prácticas están perjudicando el derecho al desarrollo de todos
los pueblos.
Ecuador como tantos otros países padece los efectos de la evasión y
elusión tributaria. Calculamos que cerca de 30 mil millones de dólares se
encontrarían en paraísos fiscales. Esto significa casi un tercio del PIB del
Ecuador
La conciencia pública frente a este problema, llevó a que se plantee en
febrero de este año, una Consulta Popular sobre Paraísos Fiscales,
denominada “Pacto Ético”. Fuimos el primer país en hacer una consulta de
este tipo para prohibir que funcionarios públicos, incluidos los de elección
popular, tengan bienes o capitales en paraísos fiscales. El sí ganó con más
del 55 % de los votos y ahora el país cuenta con una ley que viabiliza el
mandato popular.
Creemos que estos son pasos importantes por la justicia fiscal y la
transparencia, pero que es necesario sumar esfuerzos a nivel
internacional.
Como país nos mantendremos firmes en la lucha por la justicia fiscal, y
decimos con claridad que este tema es eminentemente político, que
requiere de una fuerte cooperación a todo nivel ya que la afectación no
solo es económica, sino social y cultural.
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Nuestro trabajo no ha sido en vano, pues cada vez damos pasos
importantes hacia el fortalecimiento de la cooperación internacional en
cuestiones tributarias. Es importante mencionar que la nueva membresía
del Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones
Tributarias del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, ECOSOC,
nombrada por el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, en
agosto de 2017, tiene una diferente composición respecto al pasado, pues
se concedió un puesto más para América Latina y El Caribe y otro para
África, en virtud del mandato del Foro de Financiamiento para el
Desarrollo del 2017 promovido por el Grupo de los 77 y China.
Con orgullo, debo mencionar que un técnico ecuatoriano fue seleccionado
como miembro del Comité, lo que nos impulsa a continuar trabajando en
favor del fortalecimiento de la cooperación tributaria internacional hacia
la justicia fiscal.
Bajo el Sistema de Naciones también se ha reconocido lo importante que
es luchar contra esta problemática, en el Foro Político de Alto Nivel de
Desarrollo Sostenible, el Secretario General Guterres ha recalcado la
importancia de crear condiciones para ayudar a los Estados a movilizar
más sus propios recursos y eso tiene que ver, por un lado, con las
reformas tributarias dentro de los Estados, pero también con la
movilización de la comunidad internacional para combatir la evasión fiscal,
el lavado de activos, los flujos ilícitos de capital, y los depósitos offshore,
que hoy están haciendo que más dinero esté saliendo de los países en
desarrollo que el que entra a través de la Asistencia Oficial para el
Desarrollo.
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Como se ha reconocido en las Conferencias de Naciones Unidas de
Financiamiento para el Desarrollo, la movilización de los recursos
nacionales es un componente central para garantizar el desarrollo de los
países y para conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y garantizar
los derechos de todos sus ciudadanos.
A pesar de los esfuerzos de muchos Estados por aumentar los ingresos a
través de impuestos, lo recaudado es insuficiente para garantizar
plenamente los derechos humanos y el derecho al desarrollo. Por ello,
resulta necesario repensar la estructura del actual sistema financiero. No
podemos continuar con este tipo de prácticas que perjudican a la mayoría
de la población mundial, y siguen alimentando a un sistema económico
injusto y que provoca cada día más desigualdad. No podemos seguir
viviendo en un mundo donde las corporaciones sigan evadiendo
impuestos para beneficiar a unos pocos multimillonarios, y se siga
vulnerando los derechos humanos, ya no por falta, sino por omisión de los
Estados a causa de falta de recursos fiscales.
Despedida
Queridos amigos y amigas, les invito a comprometernos, junto con los
actores sociales, los representantes de los Estados, las ONG y Ustedes,
estudiantes, profesores y distinguidos miembros de la academia, a seguir
apoyando estas iniciativas que buscan un modelo de desarrollo más justo
y equilibrado, que favorecen la ruptura con el modelo actual de
acumulación de capital internacional, centrado en el crecimiento
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económico, mas no en el desarrollo sostenible del mundo ni en el
bienestar del ser humano. Con convicción y sincero apego a la causa de los
derechos humanos, los invito a exigir que, así como el comercio
internacional o la propiedad intelectual cuentan con marcos normativos
claros y vinculantes, el capital y las corporaciones transnacionales también
cuenten con reglas claras de comportamiento, para que su función
primordial se recupere, para que su función vuelva a ser social.
Muchas gracias!