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DICTAMEN E Nro.
AUTOS “Garro, Iván José. Abreviado.
Regulación de Honorarios. Cuestión de
Competencia. Expte Nro. 2803114/36.
Excmo. Tribunal Superior de Justicia: i.- En tiempo y forma comparece este Ministerio
Público a evacuar el traslado corrido por V.E. mediante proveído glosado a fs. 34 de la
cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia y
Vigésimo Tercera Nominación en lo Civil y Comercial y el Juzgado Correccional de
Segunda Nominación, ambos de la ciudad de Córdoba.
ii.- La legitimación para intervenir de este
Ministerio Público en estas actuaciones está dada por la Constitución de la Provincia de
Córdoba (artículo 172 inc 2) y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nº 7826
(artículo 9 inc. 2 y artículo 16 inc 3), como custodio de la jurisdicción y competencia de
los Tribunales Provinciales.
iii.- El caso.
El actor, en su calidad de perito informático oficial,
solicita se proceda a la regulación de sus honorarios profesionales en virtud de las tareas
efectuadas en los autos caratulados: “Querella presentada por Aguas Cordobesas en
contra de Pablo Casas y Néstor Paredes por el Delito de Violación a la confidencialidad
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sobre informes comerciales. Expte. Q 83054/03” que tramitaran ante el Juzgado
Correccional de Primera Nominación de esta ciudad de Córdoba, secretaría a cargo de la
Dra. Fatima Maria Florinda Abugauch.
Explica que en estos autos se dictó con fecha
22.06.2006 sentencia en virtud de la cual se sobresee a los querellados imponiéndose las
costas por su orden, no siendo notificado ni tomando conocimiento de la finalización de
la causa.
Agrega que, sin más, los autos se remitieron a la
Dirección General del Archivo de los Tribunales en el año 2007, como Legajo Nro. 213,
exptes. 6 y 7, sin que el Juzgado Correccional haya procedido a la regulación de sus
honorarios.
Por proveído de fs. 24, 23.12.2015, el Sr. Juez de
Primera Instancia y Vigésimo Tercera Nominación en lo Civil y Comercial, atento existir
dudas sobre la competencia, corre vista al Fiscal que por turno corresponda, tomando
intervención la Sra. Fiscal Civil de Segunda Nominación, quien concluye, atento los
fundamentos que vierte, que resulta competente el Tribunal Correccional que intervino en
el proceso que dio su origen.
Recepcionados los rubrados por el Sr Juez
Correccional, en virtud de art. 530 del CPP y considerando que ha cesado la jurisdicción
de su juzgado, los devuelve al Juzgado civil a sus efectos, fs. 30.
Por decreto de fecha 05.04.2016, al recibir estos
autos el Juez Civil y a los fines de que se resuelva el conflicto de competencia que se ha
suscitado, los eleva a V.E, quien corre traslado a este Ministerio Público.
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iv. Opinión de esta Fiscalía General
Este Ministerio Público ha sido llamado para
opinar respecto del Tribunal competente en la regulación de los honorarios por la labor
profesional desplegada por el peticionante, perito informático oficial, en los autos
caratulados: “Querella presentada por Aguas Cordobesas en contra de Pablo Casas y
Néstor Paredes por el Delito de Violación a la confidencialidad sobre informes
comerciales”, suscitándose al respecto controversia negativa entre el Juzgado Civil y
Comercial de Vigésimo Tercera Nominación y el Juzgado Correccional de Primera
Nominación, ambos de la ciudad de Córdoba.
En marras, conforme surge de Sentencia Nro.
ciento dieciocho, de fecha veintidós de junio de dos mil seis, de sobreseimiento, las
costas se imponen por el orden causado-fs. 16-, glosándose a fs. 7 aceptación de cargo de
perito, y a fs. 8/13 vta. el informe encomendado al Sr. Perito Oficial designado.
Es en base a dichos antecedentes, que quien
prestara labor pericial hoy recurre a solicitar la fijación de sus emolumentos
profesionales, atento desarrollar su labor como auxiliar de la justicia con derecho a
retribución por su trabajo.
En tal cometido, se impone sindicar que el proceso
regulatorio que se insta en la especie lo es bajo la forma de incidente, al procurarse la
estimación de honorarios devengados por la actuación desplegada en juicio respecto del
cual aquél asume carácter accesorio, conforme lo dispone la ley ritual civil en su art. 426,
estimándose por ello acertado el criterio vertido por la Sra. Fiscal Civil preopinante a fs.
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Así, en la oportunidad sindicada en párrafo
anterior, se concluyó que atento la innegable accesoriedad y conexidad que emanaba
entre el proceso principal y el que hoy se debate, resultaba competente el Sr. Juez
Correccional, lo que luce acertado atento el carácter incidental a que se aludiera.
Por otra parte, el art. 109 de la Ley 9459 estima
Tribunal competente para intervenir en el proceso o incidente regulatorio al de Primera o
Única instancia que haya intervenido en el desarrollo del juicio principal en que se prestó
la labor por la cual se solicita estimación.
En la dirección aludida se ha expedido V.E, así
dijo: “El Órgano competente para efectuar la regulación de honorarios de los peritos es
el Tribunal de Sentencia. También le compete la estimación de gastos especiales. (TSJ,
en pleno, Foro nro. 39, p. 141, nro. 6, SJ, 1998-B-65, 334).
Intervendrá el Juez de Turno sólo cuando se trate
de un proceso autónomo por fijación de honorarios devengados por servicios
extrajudiciales y/o prestados en sede administrativa, más no los que, como en el caso,
deriven de tareas desplegadas en un procedimiento judicial.
No mediando circunstancias que tornen viable una
excepción a la regla referenciada, por cuanto se interpreta que el art. 530 del CPP, citado
por el Sr. Juez Correccional para fundar su no intervención en el incidente regulatorio,
alude a ejecución de condenas pecuniarias o al pago de costas ya liquidadas, no siendo
ello el supuesto de marras donde no existe suma ejecutable, sino que justamente lo que se
pretende mediante el proceso regulatorio es una decisión definitiva sobre el monto de los
honorarios devengados por la actuación desplegada por el perito peticionante en juicio, la
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que recién dará lugar a una condena susceptible de la ejecución forzada a la que referiría
la disposición normativa citada.
Por todo ello, este Ministerio Público considera
competente para intervenir en el proceso instado al Sr. Juez Correccional y en tal sentido
se expide.
v. Tenga V.E por evacuado el traslado corrido.
Fiscalía General, de mayo de 2016.