DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
Expediente 155/16. Se autoriza declarar el Bosque Eca Do Queiros
con un Valor Cultural Popular y parte del Paisaje Tradicional del
Municipio de Zapopan, Jalisco.
Votado en la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018
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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de
ECOLOGÍA y de RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, nos permitimos presentar a la alta y
distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno el presente dictamen, el cual tiene por
objeto se estudie y, en su caso, se autorice declarar el Bosque Eca Do Queiros con un Valor
Cultural Popular y parte del Paisaje Tradicional del Municipio de Zapopan, Jalisco, ubicado en las
inmediaciones de la calle Eca Do Queiros, Avenida Patria y Avenida Juan Palomar y Arias, en las
colonias Jardines Universidad, Vallarta Universidad y Puerta de Roble, Municipio de Zapopan,
Jalisco, de conformidad a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 07 de julio de 2016, se dio cuenta con la
iniciativa presentada por el Regidor Oscar Javier Ramírez Castellanos, la cual tiene por objeto se
estudie y, en su caso, se autorice declarar el Bosque Eca Do Queiros con un Valor Cultural y parte
del Paisaje Tradicional del Municipio de Zapopan, Jalisco.
La Secretaría del Ayuntamiento turnó el presente asunto para su estudio y posterior
dictaminación a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Ecología y de Recuperación de
Espacios Públicos, bajo el número de expediente 155/16.
La iniciativa de referencia señala textualmente:
“OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS, en mi carácter de Regidor de este Honorable Pleno
y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y 12, fracción IV, del Reglamento del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, me permito poner a consideración de este Cuerpo Colegiado
la siguiente:
INICIATIVA
Que tiene por objeto declarar que el área o Bosque Eca Do Queiros tiene un “Valor
Cultural Popular y forma parte del Paisaje Tradicional del Municipio de Zapopan, Jalisco”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4,
quinto párrafo, del Título Primero, Capítulo I, de los Derechos Humanos y sus garantías:
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Expediente 155/16. Se autoriza declarar el Bosque Eca Do Queiros
con un Valor Cultural Popular y parte del Paisaje Tradicional del
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“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
A su vez, el artículo 115, fracción II de la Carta Magna establece que:
“Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley.”
Y sobre el mismo numeral en su fracción V, inciso g), señala:
“Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;”
En el mismo sentido, el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco
marca:
“Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio
pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad y propiciarán su
participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:
…
V. La legislación local protegerá y fomentará el patrimonio cultural y natural del Estado
de Jalisco. Las autoridades, con la participación corresponsable de la sociedad, promoverán el
respeto, la restauración, la conservación y la difusión de la cultura del pueblo de Jalisco y del
entorno ambiental; y la protección y cuidado de los animales, en los términos y con las
salvedades que establezca la legislación en la material.
…
VII. Las autoridades estatales y municipales para garantizar el respeto de los derechos a
que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por
la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el fin de
conservar y restaurar el medio ambiente. El daño y el deterioro ambiental generarán
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Por su parte el Código Civil del Estado de Jalisco, señala en su artículo 45:
“El patrimonio social está compuesto por los ecosistemas, ya que de su equilibrio
dependen la vida y el sano desarrollo productivo.
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Todo ser humano tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente sano. Se considera
de orden público e interés social la preservación y restauración del equilibrio ecológico.”
El artículo 8, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente señala:
“Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes
locales en la materia, las siguientes facultades:
…
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales
en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas
a la Federación o a los Estados;
Por su parte el artículo 5, fracción II, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, señala:
Artículo 5º. Compete al gobierno del estado y a los gobiernos municipales, en la esfera de
competencia local, conforme a la distribución de atribuciones que se establece en la presente ley,
y lo que dispongan otros ordenamientos, así como los convenios de coordinación que al efecto se
firmen:
…
II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
bienes y zonas de jurisdicción del gobierno del estado y de los gobiernos (sic) municipios, salvo
cuando se trate de asuntos reservados a la federación;
Así mismo el artículo 20 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio
Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco, señala:
“El gobierno municipal establecerá medidas de protección de las áreas naturales, de
manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más
representativos, y de aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación,
para lo cual, se podrán apoyar en las personas físicas o morales, públicas o privadas, dedicadas
a la protección de los recursos naturales.”
En ese orden de ideas, el artículo 39 del Reglamento para la Protección y Conservación
del Arbolado Urbano y Áreas Verdes del Municipio de Zapopan, Jalisco, señala:
“Queda expresamente prohibido el derribo de ejemplares arbóreos o grupo de éstos que
hayan sido declarados con valor cultural por el Ayuntamiento o por cualquier otra autoridad
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gubernamental, o que sin existir dicha declaratoria expresa, tales ejemplares formen parte de la
cultura popular y el paisaje tradicional de una determinada zona, por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento.”
II.- El área o Bosque conocido como Eca Do Queiros se encuentra en la cuenca Atemajac
(conocida también como Cuenca Colomos), sobre la calle Eca Do Queiros, la Avenida Patria y la
Avenida Juan Palomar y Arias, en la colonia Jardines Universidad, contando con una superficie
de 90,989.64 metros cuadrados y de los cuales 70,684.38 metros cuadrados, son propiedad
municipal.
Dicha área es importante por sus grandes escorrentías, manantiales, flora y fauna,
pudiéndose observar diversas especies arbóreas, como lo son pinos, encinos, eucaliptos,
jacarandas, fresnos, aguacates, así como helechos, palmas, arbustos, entre otros, aportando
amplios beneficios, como lo son:
Mediante la captura del dióxido de carbono y la exhalación de oxígeno de sus tejidos,
principalmente por las hojas cuando realizan la fotosíntesis, los árboles contribuyen a reducir la
concentración de CO2 y otros gases nitrosos y sulfurosos, por eso se les llama “sumideros de
carbono”. También las hojas y tallos atrapan gran cantidad de polvos y substancias volátiles
actuando como verdaderos filtros de aire; de allí que a los árboles también se les haya
denominado “pulmones verdes”.
Los árboles atemperan el clima local a través de su traspiración, las áreas verdes
arboladas son “islas de frescor”; las altas temperaturas, resultantes del calor reflejado por el
cemento en las “islas de calor” urbanas son reducidas por la sombra de las copas creando
frescura y protegiendo de la insolación excesiva. La función de los árboles como purificadores y
acondicionadores ambientales hace que el aire que pasa por la copa fluya más limpio y fresco.
Los árboles reducen la erosión y la compactación del suelo mejorando la calidad del
agua. Solos o en grupo los árboles evitan la pérdida de suelo mediante la intercepción de la lluvia
en la copa, por la reducción de la velocidad del viento con sus troncos y ramas, por el
almacenamiento de agua en su mantillo y sistema de raíces y por el incremento de la absorción
gracias a la incorporación de materia orgánica (Rivas, 2001). De acuerdo al Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos (1975), las áreas arboladas reducen el escurrimiento desde un
5% hasta un 35%. Las investigaciones también demuestran que un árbol maduro puede
interceptar 1000 litros de agua de lluvia por año, reduciendo el escurrimiento y abasteciendo de
agua limpia al subsuelo.
Los árboles pueden servir como pantallas auditivas y visuales. La contaminación acústica
en las ciudades es otra situación difícil a la que se le atribuyen alteraciones en la salud física y
psicológica de las personas. Los árboles contribuyen a reducir los niveles de ruido a través de su
composición, arreglo y densidad.
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Sobre la fauna se pueden encontrar diversas especies de aves, mamíferos y reptiles.
III.- Si bien es cierto que el Municipio de Zapopan cuenta con 3 áreas naturales
protegidas declaradas, y se referencian las mismas ya que si bien la presente iniciativa no tiene
dicha finalidad, si pretende otorgar protección al arbolado del bosque Eca Do Queiros, al igual
que se realiza en las áreas naturales protegidas, y que proporcionan beneficios, siendo las
mismas en el Municipio, la Barranca del Río Santiago, el Bosque El Nixticuil y el Bosque de La
Primavera, considerándose no ser suficientes dada la población con la cuenta Zapopan, siendo el
segundo municipio más habitado de Jalisco, esto, según datos del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía “INEGI” que señala que en 2015 el Municipio contaba con una
población de 1’332,272 habitantes , y dado lo que esto implica tratándose de cuestiones
atmosféricas, nos obliga el contar con este tipo de espacios en beneficio de la comunidad a
sabiendas de los beneficios que conlleva, y tal y como se señala de las áreas naturales protegidas
y que a su vez podemos ver que implicaría en áreas con Valor Cultural Popular y que forma parte
de un Paisaje Tradicional como lo es ser reguladora de los ciclos biogeoquímicos, aportan bienes
y servicios, como la captación y filtración de agua, la absorción de contaminantes atmosféricos,
la producción de oxígeno, la regulación térmica, la protección de los recursos del suelo, entre
otras y, en el aspecto social, fungen como fuentes de inspiración y de esparcimiento. Mantienen la
estabilidad ambiental de la región que la rodea, reducen la intensidad de las perturbaciones y
protegen el suelo de la erosión; mantienen la capacidad productiva de ecosistemas,
proporcionando la continua disponibilidad del agua, plantas y animales; proveen de
oportunidades para la investigación y el monitoreo de la vida silvestre, de los ecosistemas y sus
relaciones con el desarrollo humano; proporcionan oportunidades para la educación en
conservación y ecología; ofrecen alternativas para el desarrollo rural complementario y el uso
racional de tierras marginales; y proveen una base para la recreación y el turismo (MacKinnon y
Mackinnon, 1986) , aunados estos beneficios a la obligatoriedad que señala el artículo 4 de la
Ley Suprema, así como la Constitución Local al referirse que la “legislación local protegerá y
fomentará el patrimonio cultural y natural del Estado de Jalisco”, considerándose por lo tanto el
Bosque Eca Do Queiros, por las razones expuestas que tiene un Valor Cultural Popular y que
forma parte del Paisaje Tradicional, máxime considerando la superficie con la cuenta y con el
arbolado, manantiales y escorrentías dentro del mismo, siendo por lo tanto una fuente de vida
para la fauna, y formando de esta manera un patrimonio natural y cultural.
IV.- En la pasada Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada con fecha 24 de mayo de
2016, se autorizó que el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, declarara con un Valor Cultural
Popular y parte del Paisaje Tradicional del Municipio de Zapopan, Jalisco, el arbolado que se
encuentra en tres paños o superficies, ubicados al ingreso y a la salida del Fraccionamiento
Bugambilias, corroborándose por lo tanto que es interés de la presente Administración la
preservación de los recursos naturales y por ende propiciando un ambiente sano, así como el
recuperar espacios públicos y lo que esto involucra, es decir, la mejora, mantenimiento y
aprovechamiento de los mismos, ya que dichos espacios sirven como lugares de recreación y
esparcimiento.
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V.- En ese tenor, al declarar que el área o Bosque Eca Do Queiros tiene un Valor Cultural
Popular y forma parte del Paisaje Tradicional del Municipio de Zapopan, Jalisco, se garantiza la
protección y subsistencia de los ejemplares arbóreos que conforman el mismo, que como se ha
manifestado con anterioridad aportan múltiples beneficios a favor de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración de está Honorable Soberanía la
siguiente:
INICIATIVA
PRIMERO. Se me tenga presentando ante este H. Pleno la presente iniciativa, que tiene por
objeto se declare que el área o bosque Eca Do Queiros, que cuenta con una superficie de
70,684.38 metros cuadrados de propiedad municipal, tiene un Valor Cultural Popular y forma
parte de un Paisaje Tradicional del Municipio de Zapopan, Jalisco.
SEGUNDO. Se turne la presente iniciativa para su estudio y posterior dictaminación a las
Comisiones Colegiadas y Permanente de Ecología y Recuperación de Espacios Públicos.
C O N S I D E R A C I O N E S :
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano
para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Así también, el artículo 115, fracción V, inciso g), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios, en los términos de las leyes federales y
estatales, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
2. Por otra parte, el artículo 15, fracción V, de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, establece que las autoridades, con la participación corresponsable de la sociedad,
promoverán el respeto, la restauración, la conservación y la difusión de la cultura del pueblo de
Jalisco y del entorno ambiental; así mismo la fracción VII, de la Constitución Política del Estado
de Jalisco, dispone que las autoridades estatales y municipales, para garantizar el respeto de los
derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
velarán por la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el
fin de conservar y restaurar el medio ambiente. El daño y el deterioro ambiental generarán
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
3. Al respecto, el artículo 8, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, señala que corresponde a los municipios, la aplicación de los
instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y
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restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción
municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al gobierno federal o estatal.
4. En el mismo contexto, el artículo 5, fracción II, de la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que compete al gobierno del estado y a los
gobiernos municipales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, en bienes y zonas de jurisdicción del gobierno del estado y de los gobiernos
municipales, salvo cuando se trate de asuntos reservados a la federación.
5. Los artículos 41, 44 y 45 del Código Civil del Estado de Jalisco, señalan que el ser
humano es titular patrimonial en los aspectos económico, moral y social.
El patrimonio social está compuesto por los ecosistemas, ya que de su equilibrio dependen
la vida y el sano desarrollo productivo. El patrimonio social compete a todos los seres humanos y
pertenece a la presente y futuras generaciones y está compuesto por los ecosistemas, ya que de su
equilibrio dependen la vida y el sano desarrollo productivo.
Todo ser humano tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente sano. Se considera
de orden público e interés social la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
6. Por lo que se refiere a la reglamentación municipal, el artículo 20 del Reglamento de
Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco,
señala que el gobierno municipal establecerá medidas de protección de las áreas naturales, de
manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más
representativos, y de aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación,
para lo cual, se podrán apoyar en las personas físicas o morales, públicas o privadas, dedicadas a
la protección de los recursos naturales.
7. El artículo 39 del Reglamento para la Protección y Conservación del Arbolado Urbano y
Áreas Verdes del Municipio de Zapopan, Jalisco, el cual textualmente señala:
“Artículo 39. Queda expresamente prohibido el derribo de ejemplares
arbóreos o grupos de éstos que hayan sido declarados con valor cultural por el
Ayuntamiento o por cualquier otra autoridad gubernamental, o que sin existir
dicha declaratoria expresa, tales ejemplares formen parte de la cultura popular y
el paisaje tradicional de una determinada zona, por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento.”
Los suscritos Regidores consideramos procedente la aplicación del citado artículo, con el
fin de proteger el arbolado del Bosque Eca Do Queiros, y por lo tanto, el ecosistema de la zona, lo
que aporta los recursos forestales y ambientales, así como los beneficios sociales y culturales que
a continuación se mencionan:
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a) Recursos ambientales: oxígeno, regulación climática y paisajismo;
b) Estabiliza el microclima de la zona: el arbolado actúa en las zonas urbanas como
barrera contra el viento y el ruido, atrapa las partículas de polvo y es un regulador térmico. Aporta
beneficios climáticos, ya que limpia el aire, absorbiendo contaminantes y componentes de la lluvia
ácida;
c) Protege el suelo de la erosión: los árboles previenen la erosión, estabilizando el suelo y
reduciendo los efectos de las tormentas de lluvia, ya que sus copas interceptan y evaporan el agua
antes de que llegue al suelo. Dentro del predio se encuentran pinos, encinos, eucaliptos,
jacarandas, fresnos, aguacates, así como helechos, palmas y arbustos, entre otros;
d) Forma un patrimonio natural y cultural: forma parte del entorno y paisaje de la zona,
que permite a los ciudadanos tener un contacto cercano con la naturaleza y constituyen un entorno
saludable para el deporte y el ocio.
En virtud de lo anterior, es necesario precisar que no obstante que la iniciativa señala solo
la superficie propiedad municipal, es conveniente que se incluya la propiedad privada para que se
le apliquen al ecosistema de la zona, los beneficios antes señalados protegiendo a la zona que tiene
las mismas características ambientales en el mismo sentido.
8. El Municipio es propietario de una superficie aproximada de 70,684.38m2 (setenta mil
seiscientos ochenta y cuatro punto treinta y ocho metros cuadrados), que se desprende de la
sumatoria de 4 cuatro paños, de acuerdo a las siguientes escrituras públicas:
a) Escritura Pública Número 8920, de fecha 26 de septiembre de 1972, pasada ante la fe
del Lic. Heriberto Rojas Mora, Notario Público Supernumerario Adscrito a la Notaria Número 54,
del Municipio de Guadalajara, Jalisco, y Encargado de la misma por licencia concedida al Titular
Lic. Arnulfo Hernández Orozco, mediante la cual se acredita la propiedad de una superficie de
34,332.98m2 (treinta y cuatro mil trescientos treinta y dos punto noventa y ocho metros
cuadrados);
b) Escritura Pública Número 11,746, de fecha 03 de diciembre de 1974, pasada ante la fe
del Lic. Arturo Hernández Orozco, Notario Público Número 54 del Municipio de Guadalajara,
Jalisco, mediante la cual se acredita la propiedad de una superficie de 31,586.00m2 (treinta y un
mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados);
c) Escritura Pública Número 5,301, de fecha 17 de marzo de 2006, pasada ante la fe del
Lic. Héctor Arce Ulloa, Notario Público Titular Número 54, del Municipio de Guadalajara,
Jalisco, mediante la cual se acredita la propiedad de una superficie de 1,326.90 m2 (mil
trescientos veintiséis punto noventa metros cuadrados), identificada como Área de Cesión 1
Uno y una superficie de 3,438.50m2 (tres mil cuatrocientos treinta y ocho punto cincuenta
metros cuadrados), identificada como Área de Cesión 2 Dos.
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9. Mediante oficio número 404/I/2016/821, de fecha 14 de noviembre de 2016, la
Dirección de Integración y Dictaminación giró oficio a la Unidad de Patrimonio a efecto de
solicitarle la superficie total del Bosque Eca Do Queiros, tanto municipal como particular, por lo
que mediante oficio número 1399/1462/2016, suscrito por el Director de Administración y el Jefe
de la Unidad de Patrimonio de fecha 17 de noviembre de 2016, informaron que la superficie del
Bosque Eca Do Queiros en su totalidad incluyendo la propiedad privada y municipal es de
97,716.07 (noventa y siete mil setecientos dieciséis punto cero siete metros cuadrados).
Dicha superficie es congruente con la política señalada en el Punto 7 de Consideraciones,
ya que se prevén las dos superficies y en ese sentido se le otorga al área independientemente del
origen de la propiedad el mismo valor cultural y paisajístico, lo anterior con el fin de hacer
incluyentes a las superficies a la misma declaratoria.
10. Por lo anterior, los suscritos Regidores consideramos procedente que el Ayuntamiento
declare con un Valor Cultural Popular y parte del Paisaje Tradicional del Municipio de
Zapopan, Jalisco, el arbolado del Bosque Eca Do Queiros, para efecto de garantizar la
preservación del ecosistema de la zona, en beneficio de la comunidad.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo
establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 49 y 79 de la propia de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 y 3 de la Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 36,
37, 38, 43 y 54 del Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, los Regidores integrantes
de la Comisión Colegiada y Permanente que emitimos el presente dictamen, nos permitimos
proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos de
A C U E R D O :
PRIMERO. Se autoriza emitir la declaratoria correspondiente a la superficie de
97,716.07(noventa y siete mil setecientos dieciséis punto cero siete metros cuadrados), del Bosque
Eca Do Queiros con un Valor Cultural Popular y parte del Paisaje Tradicional del Municipio de
Zapopan, Jalisco, ubicado en las inmediaciones de la calle Eca Do Queiros, Avenida Patria y
Avenida Juan Palomar y Arias, en las colonias Jardines Universidad, Vallarta Universidad y
Puerta de Roble, Municipio de Zapopan, Jalisco, de conformidad al artículo 39 del Reglamento
para la Protección y Conservación del Arbolado Urbano y Áreas Verdes del Municipio de
Zapopan, Jalisco, en los siguientes términos:
“El Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, declara, el arbolado que se encuentra en el
Bosque Eca Do Queiros”, en una superficie de 97,716.07 metros cuadrados, con un Valor
Cultural Popular y parte del Paisaje Tradicional del Municipio de Zapopan, Jalisco”.
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SEGUNDO. Se ordena la publicación de la presente declaratoria en la Gaceta Municipal del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, para su debida publicidad y conocimiento de la ciudanía
zapopana.
TERCERO. Hágase del conocimiento la presente declaratoria a la Coordinación General de
Servicios Municipales, a la Coordinación General de Administración e Innovación
Gubernamental, a la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad,
a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y a la Coordinación General de
Construcción de Comunidad, para que por su conducto informen a las dependencias adscritas a las
mismas, a través del medio idóneo, la presente resolución, para que en el ámbito de su
competencia dispongan lo necesario con el fin de asegurar la correcta aplicación de la declaratoria
y establezcan las medidas de protección para la preservación del arbolado urbano y la restauración
del ecosistema del lugar de conformidad al ámbito de su competencia.
CUARTO. Notifíquese a la Dirección de Inspección y Vigilancia, para efecto de que
supervise el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, así como de lo
señalado en el artículo 39 del Reglamento para la Protección y Conservación del Arbolado Urbano
y Áreas Verdes del Municipio de Zapopan, Jalisco, el cual textualmente señala:
“Artículo 39. Queda expresamente prohibido el derribo de ejemplares
arbóreos o grupos de éstos que hayan sido declarados con valor cultural por el
Ayuntamiento o por cualquier otra autoridad gubernamental, o que sin existir
dicha declaratoria expresa, tales ejemplares formen parte de la cultura popular y
el paisaje tradicional de una determinada zona, por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento.”
QUINTO. Notifíquese a la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura y a la Dirección
del Ordenamiento del Territorio, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
SEXTO. Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para
que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente Acuerdo.
A T E N T A M E N T E
“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE
ECOLOGÍA
28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
MICHELLE LEAÑO ACEVES
A FAVOR
JOSÉ FLORES TREJO
AUSENTE
ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA
A FAVOR
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ZOILA GUTIÉRREZ AVELAR
A FAVOR
JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO
EN CONTRA
ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ
AUSENTE
GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE
A FAVOR
ANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA
A FAVOR
MYRIAM PAOLA ABUNDIS VÁZQUEZ
A FAVOR
OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS
AUSENTE
TZITZI SANTILLÁN HERNÁNDEZ
A FAVOR
LAURA GABRIELA CÁRDENAS RODRÍGUEZ
A FAVOR
RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
24 DE NOVIEMBRE DEL 2016
OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS
A FAVOR
ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA
A FAVOR
XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA
A FAVOR
TZITZI SANTILLÁN HERNÁNDEZ
A FAVOR
ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ
A FAVOR
ANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA
A FAVOR
JALC/MIVC
SE HACE CONSTAR, QUE EN SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 29 VEINTINUEVE
DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, FUE SOMETIDO A VOTACIÓN POR EL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO EL PRESENTE DICTAMEN EL CUAL FUE APROBADO POR UNANIMIDAD,
APROBÁNDOSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A SU CONTENIDO:
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Municipio de Zapopan, Jalisco.
Votado en la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018
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Acuerdos:
Dice:
“SEXTO. Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que
suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente Acuerdo.”
Debe decir:
“SEXTO. Notifíquese a la Dirección de Ordenamiento del Territorio, para efecto de que revise el
Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-05 “Vallarta-Patria”, con el fin de que la propiedad
municipal que se localiza en la parte Norponiente del Parque Eca do Queiros, identificada como
parte del polígono de uso RU-CP/H3-H (20), se incorpore al área de protección al Bosque, como
EV-B, por ser bien del dominio público de uso común (propiedad municipal).”
“SÉPTIMO. Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que
suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente Acuerdo.”
A T E N T A M E N T E
“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. RAFAEL MARTÍNEZ RAMÍREZ