DICTAMEN
Rosario, 2 de agosto de 2004.-
Señor:
Presidente del
Centro de Corredores de Cereales
De Rosario
Presente
De nuestra consideración:
Por medio del presente elevamos a Ud. y por su intermedio
al Centro de Corredores de Cereales de Rosario el dictamen que se nos
encomendara con el objeto de analizar las consecuencias derivadas del
fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa
"Basf Argentina S.A. c. Capdevielle Kay y Cia. S.A.".-
Los puntos sobre los que se nos solicita informemos son los
siguientes: a) en qué medida afecta el fallo el desplazamiento de la
competencia del poder judicial a favor de competencia arbitral de las
Cámaras Arbitrales de Cereales de las Bolsas, entre ellas, la de la Bolsa
de Comercio de Rosario.- b) Si los corredores debieran ser incluidos como
parte en el formulario de contrato de compraventa de cereales y
oleaginosos preparado por la Bolsa de Comercio de Rosario a los efectos
de quedar sometidos a la cláusula compromisoria allí prevista.- c) En su
caso, qué modificaciones serían necesarias al mencionado formulario de
contrato.-
1.-Previo a expresamos COI)relación a la incidencia del fallo
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que motiva esta dictamen,
creemos ne~sario realizar algunas reflexiones.-
1.- Debe advertirse adecuadamente el concepto de "parte
contractual".- Se denomina tal a un "centro de intereses" que, por regla
general, resulta integrado por una sola persona que persigue el interés
determinado; sin. embargo, alrededor de este centro pueden reunirse
1
también dos o más personas que persiguen el mismo interés (por
ejemplo, varios compradores o bien varios enajenantes de la misma
cosa1.-
En este orden de ideas, destaca Cariota Ferrara al
conceptualizar a la parte contractual que "mes preciso considerar las
voluntades en sus diversas direcciones, y en cuanto expresiones de un
centro de intereses o, de cualquier manera, de un fin propio. ,12.-
De ahí que, como bien señala Messineo, el contrato "de
cambio", no comporta más que dos partes3.- Vale decir, por su propia
naturaleza, en el contrato de cambio existen "dos" centros de interés que
se contraponen, teniendo por objeto -como lo indica su denominación- el
trueque, o "cambio" de prestaciones que recíprocamente se prometen las
partes.- Así en la compraventa se da cauce jurídico a dos centros de
interés diversos: el de quien quiere obtener una cosa, estando dispuesto a
pagar por ella un precio, y frente suyo, el de quien quiere obtener una
suma de dinero a cambio de la entrega de esa cosa.- Valiéndonos de las
expresiones de Aparicio: "...en un contrato de compraventa, paradigma de
los contratos de cambio, el fin del vendedor es I~ adquisición de una sumade dinero; el medio es la pérdida de la propiedad de la cosa que se
vende. El interés del vendedor estriba en la diferencia de utilidad entre
aquella adquisición y esta pérdida. Invirtiendo los términos, mirando el
negocio desde la perspectiva del comprador, sucede lo contrario. En
todos los contratos de cambio ocurre lo mismo: lo que es fin, medio e
interés para una de las partes, es exactamente lo opuesto y correlativo
para la otra,4 .-
1 Cfr. MESSINEO, Francesco, "Doctrina Generaf del Contrato", trad~ R.O. Fontanarrosa,S. Sentís Melendo y M.Voltera, E.J.E.A., BS.As. 1986, P 1,pg. 74; FONTANARROSA,Rodolfo 0., "Derecho Comercial Argentino", ed. Víctor P. de Zavalía, BS.As. 1974, TO11-Doctrina General de los Contratos Comerciales., n° 51, pg. 141; LÓPEZ de ZAVALÍA,Fernando J., "Teoría de los Contratos", 48 ed., Zavalía, Bs.As. 1997, P 1 -ParteGeneral., n° 2a.II, pg. 485; LORENZETTI, "Tratado de los Contratos, Parte Genera!",ed.Rubinzal-Culzoni, pg. 179; APARICIO, Juan Manuel "Contratos/1-Parte Genera!',Hammurabi, BS.As.1997, n° 12, pg. 45.-2 Cfr. CARlOTA FERRARA, Luigi, "El negocio jurídico", trad. Manuel Albaladejo, ed.Aguilar, Madrid, 1956, n° 36, pg. 107.-3 Cfr. MESSINEO, F., op.cit., TO 1,pg. 78.-4 Cfr.APARICIO,J.M.,op.cit.,n° 16,pg.49.-
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.
En este sentido igualmente señala Fontanarrosa que "hay en
el contrato de compraventa solamente dos partes: la compradora y la
vendedora...,6.-
2.- Ahora bien, explica Alterini que en la celebración del
contrato pueden intervenir: a) otorgantes en nombre propio, que celebran
el contrato por sí y que, por lo tanto son partes en el acto; b) otorgantes
en nombre ajeno.. que representan a las partes interesadas; en tal
situación "parte" en el contrato es el "representado"; c) meros
transmisores de la voluntad contractual de la "parte", como ser, en su
caso, un corredor o un agente sin representación; éstos son "meros
instrumentos de transmisión de la voluntad", siendo parte quien la emite,
no quien la transmite.- Todo lo cual se relaciona con la distinción entre
"parte" del contrato y "tercero" ajeno a él, de la que se desprende que
resultan vinculados jurídicamente por el contrato únicamente las
"partes" y no los terceros (art. 503 y 1195 C.C.)6.-
3.- En este contexto es evidente que el corredor no es parte
en el contrato de compraventa que se celebra a partir de su intervención.-
Explican Femández - Gómez Le,o al respecto: "hay que
distinguir precisamente dos actos jurídicos bien definidos y de distinta
naturaleza; ellos son el contrato de corretaje, entre el corredor y
comitente, que tiene por finalidad la tarea de colaboración y acercamiento
de las partes, y el contrato principal, que se lleva a cabo entre aquellas
partes que el comitente ha conseguido acercar, respecto del cual el
corredor queda totalmente ajeno,,7.-
En otros términos, el contrato que el corredor "...realiza con
las partes es, en sí mismo, un contrato autónomo del que aquéllas
celebran en su momento (operación prinqipal)',s.-
5 Cfr.FONTANARROSA,R.O., op. cit., TO11,n° 51, pg. 141.-6 Cfr. ALTERINI, Atilio Aníbal, "Contratos, civiles-comerciales-de consumo, TeoríaGenerar, ed. Abeledo-Perrot, BS.As.1999, pgs. 426/27, 459.-7 Cfr. FERNÁNDEZ, Raymundo L. y GÓMEZ LEO, Osvaldo R., "Tratado Teórico-prácticode Derecho Comerciar, Depalma, BS.As. 1986, ro 11,pg. 339 (lo destacado nospertenece).- En igual sentido, FONTANARROSA, Rodolfo O., "Derecho ComercialArgentino (Parte General)", 5a. ed., Víctor P. de Zavalía, BS.As. 1975, ro 1,n° 373, pg.515.-8 Cfr. GARRONE, José Alberto, "Derecho Comercia!", Lexis-Nexis, BS.As.2004, pg. 549
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Es más, el corredor no podría ser jamás parte en la
compraventa, ya que en dicho contrato, dado su carácter de contrato de
cambio y según hemos visto, únicamente existen dos partes: la vendedora
y la compradora.-
Por supuesto, esto en modo alguno se modifica por la
circunstancia que el corredor aparezca en.el documento que instrumenta
el contrato de compraventa, o incluso, suscriba con su firma también
dicho contrato.- En efecto, esto no es más que el cumplimiento de una de
las obligaciones que el corredor asume "como tal", originalmente
establecida en derogado arto 103 del Código de Comercio, y actualmente
prevista por el arto36 inc. j) del decreto-ley 20.266/73, según modificación
de la ley 25.028, que expresa: "Son obligaciones del corredor:...j) En los
contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse
presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada
de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su
responsabilidad... 11
4.- Obviamente, más allá del contrato de compraventa,
existirá la relación jurídica contractual de corretaje, independiente deaquel contrato, y de la cual derivarán derechos y obligaciones entre el
corredor y su comitente, o inclusive con relación a ambas partes del
contrato principal (vgr. lo relativo a su remuneración).-
Además, a partir de la relación contractual de corretaje
puede generarse alguna otra relación jurídica conexa al mismo.- Así, el
comitente puede encomendarle al corredor que lo represente en los actos
de ejecución del contrato mediado (conf. arto 34 inc. a) del decreto-ley
20.266/73, según modificación de la ley 25.028), y de ahí se derivará una
relación de mandato representativ09.- Gomo también podría el corredor
asumir el carácter de fiador por una de las partes del contrato principal
(conf. arto34 inc. d) de la misma norma).-
9 Al respecto, sabido es que es un uso y costumbre admitido en el medio comercialgranario que el corrredor perciba el precio de la compraventa sin necesidad de previsiónexpresa en el contrato, lo que implica una relación jurídica de mandato representativo alrespecto.- Ver al respecto: C.Civ. y Comode Rosario, Sala IV, 7/8/2002, re "Dellarosa,Carlos A. el Guipeba Ceval S.A.", en La Ley Litoral, 2003, pg. 533 y ss.-
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Claro está, el corredor será parte en dichas relaciones
jurídicas, pero sólo en ellas.-
11.-Sobre la base de todo lo antes analizado, observamos
que el formulario que se nos ha acompañado a los efectos de este
dictamen instrumenta únicamente un contrato de compraventa de
cereales y oleaginosos.- Su mismo encabezamiento con el título "Boleto
de compraventa para cereales y oleaginosos" así lo indica, como
asimismo todo su texto: vgr. cláusula 18,claramente prevé que una parte
"vende", mientras la otra "compra"; cláusula 78, que prescribe que "Esta
venta queda sujeta al Reglamento de la Cámara Arbitral de Cereales de la
Bolsa de Comercio de Rosario..."; y restantes cláusulas, donde se regulan
los derechos y obligaciones entre "vendedores" y"compradores".-
De ahí que las "partes" a que se refiere la cláusula 88 del
formulario resultan ser inequívocamente "la vendedora" y "la compradora",
pues en el contrato de compraventa, como hemos ya estudiado, no hay
otras.-
Por otra lado, también se ha visto qué alcance tiene la
suscripción por el corredor del mencionado contrato, según lo previsto por
el arto 36 inc. j) del decreto-ley 20.266/73, según modificación de la ley
25.028, y cómo ello no lo hace "parte" del contrato.-
111.-De acuerdo con esto, consideramos que lo decidido por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Basf Argentina
S.A. c. Capdevielle Kay y Cia. S.A." es correcto, en tanto la cláusula
compromisoria prevista en el formulario de contrato en análisis queda
circunscripta a la solución de los diferendos que surjan entre el vendedor
y el comprador.- La expresión "las partes convienen someter sus
diferencias..." se refiere exclusivamente ~ ellos, únicas partes del contrato
de compraventa.-
Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte en modo
alguno afecta el desplazamiento de la competencia judicial que, por vía
convencional, pactan vendedor y comprador a favor de la Cámara Arbitral
de Cereales de la Bolsa, en carácter de árbitro arbitrador.- Todo lo
contrario, de los fundamentos del Procurador General de la Nación, que la
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Corte hace suyos, se desprende el respeto que merece al Poder Judicial
la cláusula compromisoria convenida entre las partes del contrato de
compraventa.-
En efecto, el sentido del pronunciamiento es claro: lo único
que se desestima es que la cláusula compromisoria convenida "entre las
partes", pueda alcanzar a diferendos que sobrevinieren con terceros
ajenos al contrato de compraventa, como ser el corredor.- En este orden
de ideas, se comprenderá con claridad que tampoco podría el corredor
invocar dicha cláusula compromisoria y a partir de ella plantear el cobro
de su comisión ante la Cámara Arbitral de Cereales, ya que la cláusula 88
del formulario no contempla las relaciones entre el corredor y su
comitente, o en todo caso, entre aquél y las "partes" de la compraventa
celebrada con su intervención.-
IV.- Además, según ya hemos visto, los corredores no
podrían jamás asumir la calidad de parte en el contrato de compraventa
de cereales y oleaginosos, y así quedar incluidos en tal carácter en el
formulario preparado por la Bolsa de Comercio de Rosario, a los efectos
de estar sometidos a la cláusula compromisoria ~1Iíprevista.-
Permítasenos insistir en ello: las "partes" de la compraventa
son dos y nada más, vendedor y comprador.- El corredor se mantiene
"ajeno" a la compraventa, aunque actúe en representación de una de las
partes de la misma, porque no focaliza ninguno de los centros de interés
de dicho contrato, no actúa en interés propio en la relación de cambio
cosa-precio convenida en el mismo.-
Todo lo dicho, por supuesto, no va en desmedro de las
relaciones jurídicas que nacen a partir de la intervención del corredor en la
operación de compraventa, en nuestro ~so granaria, y a las que ya se ha
hecho referencia.- Pero de todos modos, conforme lo previsto en la
cláusula 88 del formulario de contrato en análisis, con respecto a estas
relaciones no está prevista la cláusula compromisoria.-
V.- Ahora bien, esto no empece que podría modificarse la
cláusula 88 con el objeto de que también la cláusula compromisoria
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comprendiere las relaciones que, paralelamente a la compraventa, se
generan entre el corredor y las partes de aquel contrato.-
En efecto, ello no estaría en contradicción con lo dispuesto
por el Reglamento de Procedimientos para la Solución de Controversias
ante las Cámaras Arbitrales de Cereales y Afines (decreto 931/98),
especialmente su arto3°.- .
Sobre el particular creemos que resultaría suficiente
modificar dicha cláusula de la siguiente manera: "Las partes convienen
someter sus diferencias a la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de
Comercio de Rosario, en el carácter de Árbitro arbitrador.- Igualmente el
corredor conviene con las partes someter a la misma y en tal carácter, las
diferencias que con el/as se suscitaren relacionadas con este contrato".-
Igualmente sería posible, aunque no necesario, que el
formulario reglamentase, además del contrato de compraventa de
cereales y oleaginosas, también las relaciones del corredor con las partes
del referido contrato, o sea la relación contractual de corretaje, en la cual
sí es parte el corredor.- O también, que incluyese un contrato de fianza
asumido por el corredor con relación al comprador, afianzamiento del que
sería parte obligada el corredor.- Pero, ya lo hemos explicado, todo ello
excedería el marco de la compraventa al que se circunscribe el
formulario existente.-
Esperando haber podido satisf¡
1r vu;stra inquietud, y
quedando a vuestra disposición para cualquier a laraci1n o ampliación delpresente, lo saludamos con distinguida conside ción.-
/~ Dr.E
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