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De Propsitos Generales
Nmero 02 Ao 1 Diciembre 2014
Comit Permanente de Principios de Contabilidad
de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela
cppc.fccpv @cppc_fccpv [email protected]
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Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela
Comit Permanente de Principios de Contabilidad
Lcdo. Jorge Gmez
Secretario de Estudios
e Investigaciones
Lcdo. Jos Hernndez
Coordinador CPPC Lcda. Susana Apstol
Sub-coordinadora CPPC
Lcdo. Alberto Afiuni Lcdo. Alirio Pea Lcdo. Carlos Gonzlez Lcda. Denisse Daza Lcda. Evelin Gonzlez
Lcdo. Fermn Portillo Lcdo. Gustavo Lon Lcdo. Johan Oliva Lcdo. Jos A. Ynes
Lcdo. Julio Garca Lcdo. Nelson Goodrich Lcda. Norelly Pinto Lcdo. Williams Garnier
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Lcdo. Jorge Gmez
Secretarios de Estudios e Investigaciones
de la FCCPV
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Dr. Alirio Pea
Integrante del CPPC FCCPV Profesor FACES-ULA
Lcdo. Acacio E. Hernndez F.
Ex presidente del CCP del Edo Mrida
Primer Sub Contralor de la FCCPV
Lcda. Rosmary Di Pietro
Secretaria de Estudios e Investigaciones
del Colegio de Contadores Pblicos del
estado Carabobo
Profesora FACES-UC
Lcda. Denisse Daza
Secretaria de Estudios e
Investigaciones Suplente
de la FCCPV
Profesora FACES-UC
Lcda. Susana Apstol
Directora ALS Consultores Empresariales, S.C.
Sub Coordinadora del CPPC de la FCCPV
@SusanaApostol
Lcdo. Jos Hernndez
Director Financiero de Centro Mdico Provesalud, C.A.
Coordinador del CPPC FCCPV [email protected]
@jhermerino
Lcdo. Tulio Rodrguez
Coordinador del Comit de Historia de la FCCPV
Profesor DAC-UCLA
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DECLARACIN DE RESPONSABILIDAD
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De Propsitos Generales, compila artculos que
presentan los puntos de vista de sus autores,
respecto a temas vinculados con los principios de
contabilidad de aceptacin general en Venezuela
(VEN-NIF) cuyos contenidos no constituyen
interpretaciones o instrucciones del Comit
Permanente de Principios de Contabilidad o de la
Federacin de Colegios de Contadores Pblicos
de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
EQUIPO DE PRODUCCIN
Lcda. Susana Apstol
Lcdo. Jos Hernndez
Lcda. Norelly Pinto
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Tienen en sus manos, son las palabras que comnmente inician un editorial de
alguna revista o boletn; ahora replanteo esa frase diciendo:
Tienen ante sus ojos, el segundo folleto informativo digital concebido por el Comit
Permanente de Principios de Contabilidad de la Federacin de Colegios de
Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela, una excelente
iniciativa para mantenernos informados, actualizados y comprometidos con todo lo
relacionado con la informacin financiera; asimismo, este folleto trae otras
informaciones y artculos de inters general, que a muchos les ayudar y a otros les
inquietar para indagar y documentarse ms sobre algn tema desarrollado.
Por su concepto de fcil lectura, encontrar entregas de artculos desarrollados por
parte como el caso del artculo La Contadura Pblica en Venezuela (Parte 1)
donde se resaltan los inicios de la Contadura Pblica en nuestro Pas y quines
iniciaron nuestra historia: "Es en 1946 que se crean los estudios administrativos y
contables en la Facultad de Ciencias Econmicas y Sociales de la Universidad Central
de Venezuela bajo la figura de Departamento. El 15 de noviembre de 1946, con 35
alumnos, () El 8 de julio de 1950 Jos Daz Hernndez, Manuel Pacheco Berre, Luis
Beltrn Bastardo y Dionisio Escobar forman la primera promocin de
Administradores Comerciales Contadores.
Contribuyendo con la divulgacin de la identidad de los Licenciados en Contadura
Pblica, se desarrolla la historia del emblema de nuestra profesin, que las nuevas
generaciones quizs no conozcan: Quin propuso este emblema que hoy identifica a
los Colegios Federados y lo portamos en nuestros anillos de graduacin?.
En la seccin de artculos se desarrollan cuatro (4) temas de actualidad: Por qu
reconocer el Impuesto Diferido?; La Estructura de Costos de acuerdo con la Ley
Orgnica de Precios Justos y los VEN-NIF; Las Propiedades de Inversin y el Valor
Razonable y finalmente los Estados Financieros Consolidados, Combinados y
Separados, aportan informacin importante para quienes deban aplicar estos
conocimientos.
Hoy por hoy somos conscientes de la gran relevancia en la legislacin venezolana a la
informacin presentada de acuerdo con principios de contabilidad de aceptacin
general en Venezuela, para distintas comprobaciones que debe hacer las entidades,
con lo cual los contadores pblicos incrementan su compromiso con la sociedad y el
Pas y por ello el valor y la oportunidad de la emisin de este folleto.
Lcdo. Jorge Gmez
Secretario de Estudios e Investigaciones de la FCCPV
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INSTITUCIONAL
ARTCULOS
NOTICIAS
OTRAS INFORMACIONES DE INTERS
La Contadura Pblica en Venezuela. (Parte 1).
Historia y contenido del emblema que identifica la profesin de Licenciados en Contadura Pblica.
Jornadas Tcnicas programadas 2015
ABC de los VEN-NIF. Las polticas de contabilidad.
Publicaciones en Gacetas Oficiales, mes de noviembre vinculadas con la profesin del Contador Pblico.
Pginas Web de inters profesional.
Reflexiones
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Por qu reconocer el Impuesto Diferido?.
Estructuras de Costos de acuerdo con la LOPJ y los VEN-NIF (Parte 1)
Propiedades de Inversin y Valor Razonable, cuando se apliquen los VEN-NIF GE.
Escenarios para la presentacin de estados financieros consolidados, separados e individuales
Se actualizan los VEN-NIF GE.
Manual de requisitos Legales, Tcnicos y Financieros que deben presentar las personas naturales y jurdicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC).
Para refrescar los conocimientos en NIIF. Cuestionario en lnea.
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La Contadura Pblica en Venezuela
(Parte 1)
Hemos considerado cumplir este compromiso clasificando el ensayo en tres partes y presentarlos en tres artculos que se ubiquen en esas tres dimensiones temporales. Este primer artculo orientado hacia el pasado se nutre casi en su totalidad de informacin historiogrfica contenida en el texto " 50 aos de gremio " que la Comisin de Historia entreg para su publicacin, en el ao 2011.
PASADO 1940-1973 Antecedentes acadmicos
La contabilidad, tal y como la conocemos hoy, se hace presente en el pas con la llegada de los espaoles. En otras culturas del continente sistemas de registro y control complejos se remontan a la etapa pre colonial y es notable la de los incas, mayas y aztecas. La instruccin contable oficial surge en 1912(a) cuando se funda la Escuela de Comercio y Lenguas Vivas de Caracas, primera institucin dedicada a la educacin comercial en Venezuela. Mediante decreto firmado por el entonces presidente Eleazar Lpez Contreras. El 27 de septiembre de 1938(b) se fundan varios institutos de comercio: el Instituto de Administracin (a) En el ao de 1845 el Tribunal de Comercio de la Ciudad de Mxico, estableci la primera escuela de enseanza comercial, bajo el nombre de Escuela Mercantil. En 1890 se funda en Argentina la Escuela Carlos Pellegrini, primera Escuela de Comercio. En Colombia en el ao 1905, se cre la primera escuela de carcter pblico: Escuela Nacional de Comercio, por el seor Santiago Wisman.
(b) Coincide el da, 27 de septiembre, con el de la promulgacin de la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, 35 aos despus.
Comercial y de Hacienda en Caracas, el Instituto de Comercio Alberto Adriani, en San Cristbal entre otros. La Ley de Impuesto sobre la Renta aprobada en 1942(c) estimula el desarrollo de la prctica contable al establecer sanciones para quienes no lleven los libros y registros de contabilidad, los que instituye como obligatorios. Lo que da cabida a que se creen diversas academias que imparten cursos de contabilidad y materia afines, entre ellos se destacan la American School of Accounting del profesor J.R. Espada, el Instituto Americano de Contabilidad del profesor Salazar, el Instituto de Estudios Superiores de Contabilidad del profesor Lander(d). La formacin contable para la poca, 1946, se ubica en nivel educativo de secundaria y as lo reafirma la Resolucin por la cual se dispone la apertura en la ciudad de Caracas,
(c) En Gaceta Oficial nmero 20.851 del 17 de julio de 1942 fue publicada la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el da primero de enero de 1943. (d) Conforme: Laya Baquero, Juan Bautista, Las empresas transnacionales y su vinculacin con las transnacionales de auditoras: El caso Venezolano, EDILUZ, Maracaibo, VENEZUELA. 1986. p. 129
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de un Curso especial ampliado de Capacitacin Fiscal (15-10-46), all en su Artculo 5 se lee: Es en 1946 que se crean los estudios administrativos y contables en la Facultad de Ciencias Econmicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela bajo la figura de Departamento. El 15 de noviembre de 1946, con 35 alumnos, se inici el primer curso de Administracin Comercial, la Facultad de Derecho se reserv el rea correspondiente a los estudios de Administracin Pblica, y por la importancia que tenan los estudios de Contabilidad el profesor Ignacio Taboada Pintos propuso al Consejo de la Facultad de Ciencias Econmicas y Sociales... la posibilidad de establecer los estudios de Contadores Pblicos, utilizando el actual Departamento de Administracin Comercial. Para obtener el Certificado de Estudios Comerciales Superiores, los cursantes deban aprobar un total de 96 unidades crditos, con una duracin mnima de seis perodos y no mayor de ocho. El ttulo de Administrador Comercial Contador se obtena luego de haber aprobado 156 unidades en un lapso no menor de cuatro aos y no mayor de cinco. El 8 de julio de 1950 Jos Daz Hernndez, Manuel Pacheco Berre, Luis Beltrn Bastardo y Dionisio Escobar forman la primera promocin de Administradores Comerciales Contadores. En el estado Zulia los estudios (de Contadura y Administracin) se inician en 1958 con un curso preparatorio de Administracin y Contadura en La Universidad del Zulia, a cuyos participantes, sin ser bachilleres, se les permiti posteriormente inscribirse en la recin creada Escuela de Administracin y Contadura, la cual nace el 1 de octubre de ese mismo ao, cuando comienza a funcionar la Facultad de Economa, hoy de Ciencias Econmicas y Sociales.(f) En este mismo ao, 1958, se crean los estudios de Administracin y Contadura en la Universidad de Carabobo. A finales de la dcada del 50 surgen en las universidades privadas, Catlica Andrs Bello (1957) y Santa Mara. Actualmente, 2011, la carrera de contadura pblica se imparte en 102 sedes universitarias de 29 universidades.(g) (e) Repblica de Venezuela. Ministerio de Hacienda, Administracin del Impuesto sobre la Renta, Compilacin de Leyes, Decretos y dems Disposiciones dictadas en Materia de Impuesto sobre la Renta 1942-1966 con Apndice para 1967-1968 y Exposiciones de Motivos, Caracas: 1968 (f) Memoria III asamblea nacional FCCPV Juan B Laya B. p.93 (g) Fuente CNU
Lcdo. Tulio Rodrguez
Para ingresar al Curso el aspirante deber poseer el Certificado de Instruccin
Primaria o ser Contador, y tener no menos de diez y seis aos de edad (sic). Con
respecto a los Contadores, bastar que presenten una certificacin de haber prestado
sus servicios como Contador o como Auxiliar de Contabilidad, durante un ao, en
cualquiera de las empresas cuya contabilidad deba adaptarse a lo ordenado en el
artculo 35 del Cdigo de Comercio. Dicha Certificacin queda sujeta al control
posterior del Ministerio de Hacienda. (P.91)(e)
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AL Historia y Contenido del Emblema que
identifica la profesin de Licenciados en
Contadura Pblica.
Nuestro Gremio nace un 12 de Julio de 1958, con la
fundacin del Colegio de Contadores Pblicos y
Administradores Comerciales de Venezuela y para
identificarlo, en el ao 1961, su Junta Directiva
consider necesario crear un emblema, logo o sello
con caractersticas especiales acordes con las
profesiones que agrupaba este colegio.
Es as como bajo coordinacin del Licenciado
Contadura Pblica Germn Mantilla Ardila, se
elabor y aprob el primer emblema el cual estaba
conformado por:
1. Un escudo que representa el armamento defensivo que se utiliza para
protegernos de algn tipo de ataque.
2. Dos orlas de color negro que constituyen el espacio para colocar la
identificacin del gremio como Colegio de Contadores Pblicos y
Administradores Comerciales de Venezuela.
3. Un fondo de color rojo que representa el detalle que sin duda alguna
debi tener en cuenta quien decidi que los sobregiros se anotasen en
color rojo y se emplease adems para indicar las prdidas
empresariales.
4. Color negro representa que los saldos de las cuentas se indican con
tinta negra, representando adems el poder, la elegancia, la formalidad y
atributos propios de estas profesiones.
5. Mapa de Venezuela que representa la agrupacin de todos los
Contadores Pblicos y Administradores Comerciales, a travs del
Colegio de Contadores Pblicos y Administradores Comerciales de
Venezuela.
6. Siete lneas de color dorado que irradian el mapa de Venezuela, que
simbolizan el alcance de la actividad profesional y se expande sobre
toda la geografa nacional.
7. Caduceo o Bastn de Mercurio, que consta de una vara de oro, con dos
serpientes enrolladas sobre una varilla sostenida por dos alas que
representa el Bastn de Mercurio o Hermes, personaje mitolgico que
los griegos y romanos consideraban el Dios del Comercio y era adorado
por los comerciantes y mercaderes.
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El emblema deber ser utilizado y distinguirse en:
a) La parte superior izquierda de la papelera utilizada por la Federacin,
agregndole al lado y afuera la leyenda FEDERACIN DE COLEGIOS
DE CONTADORES PBLICOS DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
b) En la parte superior izquierda de la papelera utilizada por los Colegios
Federados, agregndole al lado y afuera del emblema el nombre del
respectivo colegio.
c) En la publicidad alusiva a cualquier evento organizado por la
Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica
Bolivariana de Venezuela y/o por los Colegios Federados.
d) En todas las actividades y actos programados o patrocinados por la
Federacin o por los Colegios Federados, tales como convenciones,
congresos, jornadas, talleres.
e) En sobres, correspondencias y tarjetas de presentacin de los
contadores pblicos colegiados, de conformidad con lo establecido en
el Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico Venezolano.
La separacin de estas dos
profesiones, que estaban
constituidas como un solo colegio,
trae como consecuencia la
modificacin del emblema que
identificaba al Colegio de
Contadores Pblicos y
Administradores Comerciales de
Venezuela, quedando para los
Contadores Pblicos el mismo
diseo del emblema, pero con la
modificacin del contenido que va
dentro de las orlas negras quedando
en la parte inferior la leyenda
Contadores Pblicos de Venezuela y en la parte superior 27 Septiembre 1973
Con la aprobacin y publicacin de la
Ley de Ejercicio de la Contadura
Pblica, surge la separacin como
gremio de estas dos profesiones y
nace la Federacin de Colegios de
Contadores Pblicos de Venezuela.
Durante los das 26, 27 y 28 del mes
de Septiembre de 1974, a un ao de
haberse aprobado la Ley de Ejercicio
de la Contadura Pblica, se realiz
en la ciudad de Mrida, la primera
Asamblea Nacional de la Federacin
de Colegios de Contadores Pblicos
de Venezuela y el hecho ms
relevante de esta asamblea lo
constituy la aprobacin de que el 27
de Septiembre se decretara como
Da Nacional del Contador Pblica.
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Hasta la fecha se le han dado distintas formas o variado el contenido del
emblema, trayendo como consecuencia que se utilicen distintas versiones,
razn por la cual en el Directorio Nacional Ampliado, reunido en la ciudad
de Puerto Ordaz , estado Bolvar, durante los das 04 y 05 de Abril de
2008, la mesa de Presidentes discuti el punto y se llev a la respectiva
plenaria un pronunciamiento, donde se exhort a los Directivos de la
Federacin y de los Colegios Federados, para que hicieran las respectivas
correcciones y se unificara a nivel nacional el uso del emblema que
identifica nuestro Gremio.
Actualmente los licenciados Germn Mantilla, Ignamar Gonzlez y Acacio
Hernndez fueron designados para la elaboracin de un Proyecto de
Reglamento del contenido y uso del emblema que identifica nuestra
profesin, para ser incorporado entre las publicaciones legales y
reglamentarias (PLR).
Lcdo. Acacio E. Hernndez F.
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Impuesto
Diferido
POR QU RECONOCER EL IMPUESTO DIFERIDO?
Los principios de contabilidad vigentes
VEN-NIF, fundamentados en la
normativa financiera internacional, NIC
12 y la Seccin 29 de NIIF para las
PYMES, exigen que se reconozcan los
efectos tributarios futuros del impuesto
a la ganancia, lo que se conoce como el
impuesto diferido. En muchos casos el
impuesto diferido tiene su origen en que
los ingresos y gastos se reconocen en
la contabilidad en un perodo distinto en
el que se reconocen para fines del
impuesto sobre la renta, a esto se lo
denomina diferencias temporarias.
Con un par de ejemplos intentaremos
demostrar de manera sencilla las
razones por las cuales es necesario
reconocer los impuestos diferidos,
aclarando previamente, que cuando
hagamos referencia al impuesto
corriente, es el determinado de acuerdo
con la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(LISLR) y que el gasto por impuesto es
la suma del impuesto corriente y el
impuesto diferido. Supongamos, en el
primer caso, la venta de un inmueble a
crdito por un importe de 1.000
unidades monetarias (UM), con un
costo tanto fiscal como financiero de
UM 600. Para validar el ejemplo,
supongamos que la venta se realiza a
finales del ao 20X1 y que el importe
total es pagado en el ao 20X2.
Supongamos, igualmente, que la tasa
impositiva es del 20%.
Por lo dispuesto en el artculo 5 y en el
prrafo 3ro. del artculo 16, ambos de
LISLR, en los casos de ventas de
inmuebles a crdito la ganancia fiscal
estar disponible (ser gravable)
cuando se paga, es decir, en 20X2,
mientras que para fines contables y con
base en la hiptesis del devengo, la
operacin y la ganancia se reconocern
en 20X1. Veamos la situacin en la
siguiente demostracin:
Contabil. ISLR Contabil. ISLR
Venta del inmueble 1.000 - - 1.000
Costo del inmueble vendido (600) - - (600)
Ganancia 400 - - 400
Impuesto s/ renta - - - 80
AO 20X1 AO 20X2
Como podemos observar, en el ao
20X1 hay una ganancia (contable) sin
impuesto, mientras que en el ao 20X2
hay un impuesto sin ganancia contable.
Ilgico, no? Ciertamente. La verdad es
que el impuesto corriente causado en
20X2 corresponde a la ganancia
contabilizada en 20X1.
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Por ello es necesario reconocer en la contabilidad de 20X1 el impuesto que
corresponde a esa ganancia, de la siguiente manera: se debita a la cuenta
gastos por impuesto y se acredita a una cuenta de Pasivo por impuesto diferido las UM 80 para el caso expuesto. En 20X2, se reclasificar el importe contenido en la cuenta Pasivo por impuesto diferido la cuenta impuesto sobre la renta por pagar por existir la obligacin de pago, basado en las disposiciones de la legislacin tributaria.
Analizando otra transaccin, se tiene que al cierre del ao 20X1 para
determinar la ganancia contable de UM 10.000 se reconoci un gasto (y un
pasivo) por impuestos al municipio por UM 1.000 que por lo dispuesto en el
ordinal 3 del artculo 27 de la LISLR, para que sean deducibles, adems de
estar causados, los tributos debern estar pagados. Asumiremos tambin en
este caso, que la alcuota impositiva del impuesto sobre la renta es del 20%.
As las cosas, el impuesto corriente en 20X1 resultar aumentado en UM 200
por que se determinar no sobre las UM 10.000 de la ganancia contable, sino,
sobre UM 11.000 del resultado fiscal (10.000 de la ganancia contable + 1.000
del gasto no deducible por impuesto no pagado al municipio) y el impuesto
corriente de 20X2 resultar disminuido por el mismo importe, cuando se
deduzca el impuesto que se pague al municipio.
Para corregir la situacin, al cierre de 20X1 se debe reconocer un activo y un
ingreso por impuesto diferido de UM 200. En 20X2 el activo por impuesto diferido que proviene de 20X1 se revertir contra una cuenta de gasto por impuesto a la ganancia. De esta manera se imputar al resultado contable de cada perodo el gasto por impuesto que corresponda y no el impuesto
determinado con base en el resultado fiscal.
En 20X1 el impuesto a la ganancia ser de UM 2.000 (UM 2.200 del impuesto
corriente, menos UM 200 del ingreso por impuesto diferido); en 20X2 el
impuesto a la ganancia se ver incrementado en UM 200 por el impuesto
diferido que proviene de 20X1.
Dr. Alirio Pea
POR QU RECONOCER EL IMPUESTO DIFERIDO?
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ESTRUCTURAS DE COSTOS DE ACUERDO CON LA LOPJ y LOS VEN-NIF
(Parte I)
La Ley Orgnica de Precios Justos
(LOPJ) publicada en Gaceta Oficial
de la Repblica Bolivariana de
Venezuela N 40.340 del 23 de
enero de 2014, marca un antes y un
despus en las estructuras de costos
para todas las personas que hacen
vida econmica en Venezuela, ya
que establece criterios generales de
aplicacin a sus estructuras
financieras, con topes mximos de
gastos y ganancias, parmetros no
contenidos en la Ley de Costos y
Precios Justos (2011).
Con la entrada en vigencia de la LOPJ, todos quienes se encuentran descritos
dentro de los sujetos de aplicacin, deben revisar y adecuar sus estructuras
de costos, tal como lo expresa el artculo 1 de la Providencia 003/2014 emitida
por la SUNDDE, en la cual se fijan criterios contables generales para la
adecuacin de las estructuras de costos que permitan determinar precios
justos. (Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 40.351 del
07 de febrero de 2014)
Siempre se ha inferido que las pequeas y medianas entidades, han carecido
de adecuadas estructuras de costos, as como de polticas contables
definidas, que les permitan a la administracin, determinar detalladamente sus
costos de produccin o de prestacin del servicio atendiendo a la
diferenciacin de productos y servicios que ofrecen, y solo han determinado
los costos de produccin y ventas de manera general, no permitiendo
conocerlos productos por productos, o servicios por servicios.
Uno de los temas ms complejos en materia financiera ha sido la
determinacin de los costos de produccin o de prestacin del servicio con
miras a suplir necesidades administrativas, de control y de tomas de
decisiones sobre rentabilidad (de cada lnea, de producto/servicio, de mezclas
de productos/mercados), a los fines de ser eficientes en el uso de los recursos
disponibles y por supuesto en la eficacia por el logro de las metas previstas.
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Ahora se hace de obligatorio
cumplimiento en el marco de la LOPJ
el que las entidades cuenten con una
estructura de costos por producto o
servicio y desde esa ptica, uno de
los elementos favorables de la LOPJ
es el hecho de que las entidades
deban preparar sus estructuras de
costos adecuadas a la naturaleza de
sus operaciones y a la mezcla de los
productos y servicios que ofrecen.
Bajo el marco de la LOPJ, el costo de
adquisicin (precio de compra ms
otros relacionados con su adquisicin
para entidades comercializadoras),
de produccin o de prestacin del
servicio se convierte en el gran
protagonista de la estructura
financiera-administrativa de las
entidades, ya que pasa a constituir la
nica base sobre la cual se
determinar el margen de gastos
ajenos de la entidad, que En ningn caso la cantidad de gastos
ajenos a la produccin incorporados
a la estructura de costos exceder
del doce con cinco dcimas por
ciento (12,5%) sobre la estructura de
costos del bien o de la prestacin del
servicio, (artculo 2, numeral 12 de la Providencia N 003/2014), as como la base para la determinacin
del margen mximo de ganancia
En ningn caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena
de comercializacin exceder de
treinta (30%) puntos porcentuales de
la estructura de costos del bien o
servicio (Artculo 32 LOPJ).
En este sentido, la administracin
de las entidades deben concentrar
esfuerzos en levantar una estructura
financiera basada en la realidad de
las actividades y procesos que
realiza y fundamentados en los
Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en
Venezuela (VEN-NIF) y dentro del
marco de la ley, pues el numeral 2
del artculo 2 de la Providencia
003/2014 establece que: La informacin financiera debe
prepararse y presentarse de manera
ntegra, fiable y razonable, con
apego a los Principios de
Contabilidad de Aceptacin General
vigentes en la Repblica Bolivariana
de Venezuela y dems marco
normativo aplicable.
Para iniciar, es necesario conocer
las polticas contables de la entidad
en materia de valoracin de los
inventarios; as como analizar la
estructura contable y las partidas que
la conforman; seguidamente, el
estudio del negocio debe profundizar
en el conocimiento de las
operaciones que realiza la entidad
dependiendo de su naturaleza, que
permita determinar si cada una de
las partidas que se causan forma
parte de los costos bien sea de
manera directa o indirecta, o son
gastos del periodo.
El numeral 5 del artculo 2 de la
Providencia 003/2014 en
concordancia con lo establecido en el
prrafo 13.1 de la seccin 13 de NIIF
para las PYMES expresan que: Los inventarios son activos, en este sentido se presenta la siguiente
tabla que muestra los costos
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considerados como inventariables y que en una prxima entrega
explicaremos procedimientos de costeo de los inventarios para cada
sector.
COSTOS INVENTARIABLES
Artculo 2.3 Providencia 003/2014: El costo ser el valor de los elementos
necesarios asociados directa e indirectamente para la produccin de un bien o la
prestacin de un servicio.
COMERCIAL MANUFACTURA SERVICIOS
Materiales y Materias Primas: Costos de
adquisicin de materiales y materias primas: el
precio o valor de compra de los materiales;
aranceles de importacin, gastos de importacin
(seguro de flete martimo, almacenamiento
primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables);
transporte, y manejo de materiales;
almacenamiento.
Igual para
suministros e insumos
Mano de obra directa. Sueldos y salarios, as como
todas las dems remuneraciones y beneficios del
personal directo de produccin (operarios,
ayudantes) o de prestacin del servicio
(enfermeros, profesores).
Costos indirectos de produccin fijos. Como
sueldos y salarios del personal indirecto de
produccin o de prestacin del servicio (jefe de
planta, almacenistas de materiales, personal de
control de calidad), depreciacin por un patrn fijo
de consumo, arrendamiento del inmueble utilizado
en la produccin; la distribucin se har con base
en la capacidad normal de trabajo de los medios
de produccin.
Costos indirectos de produccin variables. Como
insumos o suministros, mantenimiento de los
equipos, entre otros; la distribucin se har con
base en el nivel real de uso de los medios de
produccin.
Lcda. Rosmary Di Pietro
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S Propiedades de Inversin y Valor Razonable, cuando se apliquen los VEN-NIF GE.
Las propiedades de inversin
pueden estar presentes en
cualquier tipo de entidad y an
cuando su objeto principal no sea
el de realizar Inversiones, es posible que posea entre sus
activos bienes susceptibles de ser
clasificados bajo esta
denominacin, al cumplir con las
condiciones establecidas en los
VEN-NIF; es decir, que se trate de
terrenos o edificios o partes de
ellos, con destinos distintos al uso
de la entidad o la venta.
Una vez reconocido el activo como
propiedad de inversin es
indispensable efectuar la medicin
inicial y para ello debe identificarse
si ha sido adquirida de un tercero
o construida por la entidad; en
ambos casos se mide al costo,
considerando que si el pago se
aplaza ms all de doce (12)
meses, el costo es el valor
presente de todos los pagos
futuros.
El costo de adquisicin
comprender el valor de compra,
honorarios profesionales por
servicios legales, derechos de
registro y otros costos
directamente vinculados a la
compra y cuando ha sido
construida (caso exclusivo de
edificaciones), la entidad debe
establecer los mecanismos que
permitan cuantificar los materiales,
la mano de obra y otros elementos
indirectos invertidos, entre los que
se encuentra el uso de
maquinarias y otros recursos
indispensables para culminar la
construccin.
Ahora bien, una vez efectuada la
medicin inicial, la entidad podr
seleccionar entre dos modelos de
medicin: el valor razonable,
reconociendo los cambios en
resultados o el modelo de costo,
con prioridad de uso del modelo
basado en el valor razonable. La definicin de valor razonable
contenido en La Norma
Internacional de Informacin
Financiera N 13 Medicin del
Valor Razonable (NIIF 13) es: como el precio que sera recibido
por vender un activo o pagado por
transferir un pasivo en una
transaccin ordenada entre
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participantes del mercado en la fecha de la medicin.; es decir, un precio de salida.
La medicin requiere la determinacin de:
a) El activo concreto a medir; esto es el terreno o edificacin a valorar;
b) Para un activo no financiero, el mximo y mejor uso; el destino para lo
cual se conserva la propiedad de inversin: renta o plusvala;
c) Si el activo se utiliza de forma independiente o combinados con otros
activos, por ejemplo que la edificacin se arriende amoblada;
d) El tipo de mercado en el que se negociara la propiedad de inversin;
e) Las tcnicas de valoracin apropiadas a utilizar para medir el valor
razonable.
La seleccin de las tcnicas de valoracin utilizadas debe maximizar el
uso de datos de mercado, tales como informacin disponible
pblicamente sobre las transacciones reales y que reflejan los supuestos
que los compradores y vendedores utilizaran al fijar el precio de la
propiedad de inversin, esto seran los datos de entrada observables
relevantes y minimizar los datos de entrada no observables.
La NIIF 13 establece adicionalmente una jerarqua del valor razonable
clasificando en tres(3) niveles los datos de entrada de tcnicas de
valoracin concediendo el ms alto nivel de fiabilidad (nivel 1) a los
precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos, por ser observables y
el ms bajo para los datos no observables que estaran ubicados en el
nivel 3.
Cuando la entidad seleccione como poltica contable de reconocimiento el
valor razonable deber aplicar la NIIF 13, a fin de establecer los
lineamientos generales de medicin posterior de la propiedad de
inversin.
En la literatura sobre tasacin editada en Venezuela se seala que los
mtodos de tasacin responden a diferentes enfoques para llegar a la
fijacin del valor y desarrollan, entre otros, los enfoques de Mercado, de
Costo y de la Renta que son coincidentes con los contenidos en la NIIF
13, ejemplificando para los casos de inmuebles lo que a continuacin se
detalla:
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ENFOQUE EXPLICACIN EJEMPLOS
De Mercado Se establece el valor a travs de un proceso de anlisis de valores comparables, tomados directamente del propio mercado, considerando los ajustes, correcciones y cualquier otra informacin necesaria para homogeneizar la muestra obtenida. Este enfoque con las diferencias del caso, se utiliza en el anlisis de la propiedad inmobiliaria, maquinaria y equipos para los cuales existe un mercado conocido, siempre considerando que se mantenga el uso actual de la propiedad
Para Terrenos desocupados Inmuebles de sector primario y secundario Ubican referenciales del valor, datos de operaciones preferiblemente protocolizadas y la tasacin la realizan mediante el Mtodo Directo Comparativo de Datos de Mercado.
Del costo
Se establece el valor basado en el costo de reproducir o reemplazar la propiedad, menos su depreciacin a causa del uso, el deterioro fsico, u obsolescencia econmica o funcional, cuando estn presentes y exista la factibilidad de su medicin. En general, este enfoque es aplicable en los casos de mejoras al terreno, edificios de propsitos especiales, y maquinarias y equipos.
Para Construccin sobre terreno: Obtienen el valor del terreno por comparacin; el valor de reposicin de la construccin y reconocen su desgaste, deterioro y depreciacin.
Del Ingreso
Se establece el valor de la propiedad con base en la capitalizacin de los flujos netos de beneficios que genera o que puede generar la propiedad en condiciones de arrendamiento o, en el caso de una empresa en marcha, las que genera el negocio.
Para Inmueble: Obtienen el valor aplicando la siguiente frmula: V: I / T
V: Valor actual I: Ingresos T: Tasa de inters o capitalizacin.
La entidad necesitar el apoyo de un profesional especializado en
tasacin, cuando requiera determinar el valor razonable de las
propiedades de inversin, siempre que no cuente con datos
observables para su estimacin.
Lcda. Denisse Daza
Lcda. Susana Apstol.
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Escenarios para la presentacin de estados
financieros consolidados, separados e
individuales
La preparacin de estados financieros de propsitos generales de acuerdo
con VEN-NIF, puede variar segn el grado de control que una entidad tenga
sobre otra; la medicin y presentacin de dicha inversin, se har en funcin
de los resultados obtenidos y de su participacin accionaria.
En algunas oportunidades pueden solicitarle al inversor unos estados
financieros distintos a los antes indicados, para lo cual los VEN-NIF
establecen como poltica de contabilidad vlida la separacin de los efectos
de resultados y los activos netos de la inversin, asemejando la inversin a
un instrumento financiero reconocido al costo o al valor razonable.
Es as como se plantea en los VEN-NIF las siguientes presentaciones de
estados financieros para un inversor en una subsidiaria o en una asociada o
en un negocio conjunto:
Gradacin de Control del
Inversor
Tipo de
Inversin
Estados Financieros de
Propsitos Generales Medicin de la Inversin
Estados Financieros
Separados Medicin de la
Inversin
Control individual
Inversin en
subsidiaria
Presentacin consolidada de
los resultados y de los activos
netos posedos
VEN-NIF GE y PYME:
Costo o Valor
Razonable
Control conjunto
Inversin en
negocio conjunto
VEN-NIF GE: Mtodo de
Participacin
VEN-NIF PYME: Modelo del
costo / Mtodo de participacin
/ Modelo del Valor Razonable
VEN-NIF GE y PYME:
Costo o Valor
Razonable
Influencia
significativa
Inversin en
asociada
VEN-NIF GE: Mtodo de
Participacin
VEN-NIF PYME: Modelo del
costo / Mtodo de participacin
/ Modelo del Valor Razonable
VEN-NIF GE y PYME:
Costo o Valor
Razonable
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Cuando un inversor posee el control individual de una o ms entidades debe
presentar como sus estados financieros de propsitos generales, los estados
financieros consolidados, en donde se incorpore su propia posicin financiera,
resultados y comportamiento del flujo de efectivo conjuntamente con el de la
entidad o entidades que controla. Estos estados financieros presentan la visin
general de ella y del grupo de empresas que controla, como si se tratase de
una sola entidad.
En cuanto al inversor en un negocio conjunto y el inversor en una
asociada, para objetos de presentacin de estados financieros de
propsitos generales, deben incluir en sus activos la inversin medida en
funcin de los resultados obtenidos y de los activos netos posedos, lo que
se significa que cualquier variacin en el patrimonio de la entidad sobre la
cual se invierte debe ser incorporada en sus propios estados financieros
mediante la aplicacin del mtodo de participacin.
El mtodo de participacin ajusta el valor de la inversin presentada como parte
del activo en el estado de situacin financiera del inversor, para reflejar la
participacin en el resultado y en cualquier distribucin patrimonial que
provengan de la entidad en la cual se invierte.
Es importante resaltar que al aplicar los VEN-NIF PYME, en la presentacin de
los estados financieros de propsitos generales, el inversor en un negocio
conjunto y el inversor en una asociada, puede optar por tres alternativas de
medicin: el modelo del costo, el mtodo de participacin o el modelo del valor
razonable.
Los estados financieros separados solo pueden ser presentados por el
inversor en una subsidiaria o en una entidad asociada o en un negocio
conjunto, cuando un requisito legal as lo amerite o como una opcin de
presentacin distinta a la elaboracin de estados financieros de propsitos
generales.
Esta presentacin de estados financieros separados que realiza el inversor se
enfoca en incluir el valor de la inversin en funcin de la cantidad invertida
inicialmente o en funcin de cualquier cambio en su valor razonable, priorizando
la medicin y presentacin en el rendimiento de los activos como inversiones y
no, en la incidencia que produce la inversin cuando se incorporan los
resultados y los efectos patrimoniales directamente en la presentacin de la
informacin financiera del inversor.
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Una entidad invertida prepara sus estados financieros individuales de
acuerdo con VEN-NIF, los cuales no son estados financieros separados,
porque son los que se emiten para la entidad que funge como su controladora
consolide la operacin o para que su inversor que la controla conjuntamente o
que ejerza influencia significativa pueda incorporar los efectos patrimoniales de
la inversin.
Es importante resaltar lo siguiente en cuanto a la sociedad invertida:
- Si su inversor la controla, sus estados financieros de propsitos generales
son los estados financieros consolidados del grupo. Los estados financieros
individuales se podrn utilizar para cumplir exigencias legales o requisitos
de los usuarios directamente interesados en la informacin financiera que
producen.
- Si su inversor la controla conjuntamente o ejerce influencia significativa, los
estados financieros de propsitos generales que presenta la sociedad
invertida son los estados financieros individuales que prepara.
En conclusin, los estados financieros individuales son los que prepara cada
entidad con la finalidad de presentar su propia informacin financiera; la
presentacin de estados financieros de propsitos generales del inversor
incluyen la incidencia de los resultados y cambios patrimoniales que provienen
de la sociedad en la cual invierten, adicionados a su propia informacin
financiera.
La presentacin de estados financieros separados se encuentra vinculada a la
segregacin de los rendimientos y las incidencias patrimoniales de la sociedad
participada de los propios que obtenga el inversor, tomando enfoque en la
inversin como un activo rentable como si se tratase de un instrumento
financiero. Esta presentacin solo puede darse en un escenario de requisitos
legales exigibles al inversor o motivada por una opcin de presentacin por
parte del inversor.
Lcdo. Jos Hernndez
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FEDERACIN DE COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS
DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BOLETIN DE APLICACIN VEN-NIF N 8 (BA VEN-NIF 8)
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE
ACEPTADOS EN VENEZUELA (VEN-NIF)
(BA VEN-NIF 8)
Versin 2: Directorio Nacional Ampliado Ordinario noviembre de 2014
COMIT PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
Se actualizan
los VEN-NIF GE
La sesin plenaria del Directorio Nacional Ampliado de la Federacin de
Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de
Venezuela (FCCPV), reunido en Caracas los das 21 y 22 de noviembre
de 2014, aprob la adopcin de las Normas Internacionales de
Informacin Financiera (NIIF) completas, emitidas por el IASB y
compiladas en el Libro 2014 para ser aplicadas a los ejercicios que se
inicien despus del 31 de diciembre de 2014 (01 de enero de 2015), por
las entidades que apliquen los VEN-NIF GE, como base para definir las
polticas de contabilidad para la preparacin y presentacin de su
informacin financiera de propsitos generales.
Las variaciones contenidas en las NIIF 2014 se enfocan en mejoras y
aclaratorias sobre las NIIF 1, 2, 3, 8, 9, 13, y las NIC 16, 19, 24, 36, 38,
39 y 40. La CINIIF 21 es una nueva interpretacin que trata sobre la
contabilizacin de gravmenes exigidos por los gobiernos y aclara que el
suceso que genera la obligacin que da lugar a un pasivo para pagar un
gravamen es la actividad descrita en la legislacin correspondiente que
desencadena el pago del gravamen.
Como consecuencia de la aprobacin de las NIIF 2014, como parte de
los VEN-NIF GE, se modifica el BA VEN-NIF N 8, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF), emitindose as la Versin N 2, donde se listan cada una de las Normas Internaciones de Informacin Financiera (NIIF) contenidas en el
Libro 2014; la NIIF para las PYMES Libro 2009 y los BA VEN-NIF
vigentes.
Los invitamos a consultar los cambios incorporados en los VEN-NIF GE
para lograr las mejores prcticas contables, en beneficio de las entidades
calificadas como Grandes Entidades, a los efectos de la aplicacin de los
principios de contabilidad de aceptacin general vigentes en Venezuela.
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CIO
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Manual de requisitos Legales, Tcnicos y Financieros
que deben presentar las personas naturales y jurdicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC)
En el marco de las atribuciones que le concede el artculo 22 de la Ley de Contrataciones, cuya ltima reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.510 de fecha 06 de septiembre de 2010, el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) modific algunos requisitos financieros que deben consignar los contratistas que aspiren inscribirse o renovar el certificado de inscripcin ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC).
En relacin con los estados financieros, el Manual exige, para las entidades nacionales as como para las extranjeras con o sin domicilio en Venezuela, la consignacin de dos (2) conjuntos completos de estados financieros de propsitos especficos, uno en los que se hayan aplicado los principios de reconocimiento y las bases de medicin establecidas en los VEN-NIF, pero presentados con base en el formato preparado por el SNC y adicionando revelaciones y comprobaciones especificadas en el Manual y otro cambiando solo las bases de medicin, de forma que las partidas reconocidas sean medidas al costo histrico.
Es importante destacar que cuando algn usuario condiciona la preparacin y/o presentacin de los estados financieros que se deben consignar, la entidad partir de los estados financieros de propsitos generales, estos son los aprobados por la Asamblea de Accionistas, y realizar todas las incorporaciones y/o exclusiones segn las instrucciones del usuario, las cuales que deben estar claramente definida para facilitar y precisar su construccin por parte de la entidad.
Otras requerimientos del Manual, conllevan a la realizacin de trabajos especiales de elaboracin de informacin financiera, tales como en los casos de entidades incursas al cierre del ejercicio, en alguna de las causales establecidas en el artculo 264 del Cdigo de Comercio, requirindose la presentacin de Estados Financieros de Fecha Intermedia, que para su preparacin deben aplicarse las disposiciones establecidas en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 34 Informacin Financiera Intermedia o cuando se trata de entidades recin constituidas, deber prepararse el Estado de Situacin Financiera a la fecha de apertura, acompaado con sus respectivas notas revelatorias.
Si se trata de entidades extranjeras, el Manual requiere la preparacin de estados financieros en moneda de curso legal en Venezuela y para su elaboracin debern aplicarse las disposiciones establecidas en la Norma Internacional de Contabilidad N 21 Efectos de las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera o Seccin 30 Conversin de la Moneda Extranjera de la NIIF para las PYMES, logrando as una presentacin a moneda distinta a su moneda funcional.
Si bien no existen limitaciones tcnicas para la preparacin de la informacin financiera requerida en el nuevo Manual, existen imprecisiones que deben ser aclaradas para evitar equvocos por parte de las entidades a inscribirse o renovar el certificado en el RNC.
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Para refrescar los conocimientos en NIIF
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http://www.ifrs.org/Use-around-the-world/IFRS-translations/announcements/Pages/Traduccion-al-espanol-del-
cuestionario-en-linea-sobre-las-NIIF-November-2014.aspx
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Jornada CCP Amazonas
Febrero 28, 2015
Jornada CCP Zulia
Mayo 2015
Jornada CCP Nueva Esparta
Junio 2015
Jornada CCP Falcn
Julio 2015
Jornadas
Tcnicas
Programadas
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De los VEN-NIF
Las Polticas de Contabilidad
Las reglas de una entidad que interpretan la forma en que sta interactan con su medio econmico, son las polticas de contabilidad, stas contienen las directrices que regulan las actividades relacionadas con la preparacin y presentacin de estados financieros.
Tcnicamente se definen como los principios, bases, reglas y prcticas especficas adoptadas por una entidad para la preparacin y presentacin de sus estados financieros y su seleccin no es solo responsabilidad del rea contable, sino que la alta gerencia, la Junta Directiva y hasta la Asamblea de Accionistas deben ser involucrados en tal proceso.
Es importante precisar que las polticas de contabilidad deben estar escritas, adaptadas a las transacciones frecuentemente desarrolladas por la entidad y fundamentadas en los VEN-NIF; es por ello que los criterios para su seleccin deben guiarse por las caractersticas cualitativas de la informacin financiera til, detalladas en el Captulo 3 del Marco Conceptual de la Informacin Financiera o Seccin 2 de la NIIF para las PYMES, segn si aplique VEN-NIF GE o VEN-NIF PYME.
Es imprescindible que exista uniformidad en la aplicacin de las polticas de contabilidad definidas para la preparacin y presentacin de los estados financieros de un ejercicio a otro, y cualquier variacin al respecto, se debe hacer constar en las notas revelatorias.
Para formalizar la elaboracin de las polticas de contabilidad de una entidad, se recomienda compilarlas en un documento y su construccin puede contener la siguiente estructura:
GENERAL: a) Historia del documento (Principios de contabilidad que fundamentan las polticas,
mantenimiento del documento, responsable del control del documento y evaluacin de su adecuada aplicacin)
b) Control de versiones (N de Versin, fecha de vigencia, aprobacin, comentarios)
ESPECFICA: a) Definiciones en cuanto a presentacin de estados financieros y moneda funcional. b) Objetivo de la poltica (puede ser tomado de los VEN-NIF como gua) c) Alcance de la poltica de contabilidad (en qu casos aplica esta poltica y en qu casos
no aplica)
d) Por cada partida de los estados financieros (Principios para el reconocimiento, bases de medicin inicial y posterior, revelaciones y su ubicacin en los estados financieros)
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INFO
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N 6147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014.
Decreto N 1.393, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Alimentacin para los Trabajadores y las Trabajadoras.
N 6.150 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014
Decreto N 1.397, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Tasas Portuarias.
Decreto N 1.398, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma Parcialmente la Ley de Timbres Fiscales.
Decreto N 1.403, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Rgimen Cambiario y sus Ilcitos.-
Fuente:
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OTR
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INFO
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N 6151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.
Decreto N 1.411, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.
Decreto N 1.413, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma de la Ley para la Promocin y Desarrollo de la
Pequea y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social
Decreto N 1.415, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Antimonopolio.
Decreto N 1.417, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco.
Decreto N 1.418, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohlicas.
N 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014
Decreto N1.434 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Cdigo Tributario.
Decreto N 1.436 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Decreto N 1.435 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR).
Fuente:
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INFO
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N 40.537 de fecha 10 de noviembre de 2014.
Sala Constitucional
Decisin mediante el cual se acuerda de oficio la Nulidad Parcial de la
primera oracin del tercer prrafo del Artculo 46 del Cdigo Orgnico
Tributario.
N 40.542 de fecha 17 de noviembre de 2014.
Decreto N 1.431, mediante el cual se fija un aumento del quince por
ciento (15%) del salario mnimo mensual obligatorio en todo el Territorio
Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios
en los sectores pblico y privado.
Ministerio del Poder Popular de Economa, Finanzas y Banca
Pblica SENIAT
Providencia N SNAT/2014/0047, mediante el cual se establece el
calendario para los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retencin
que deben cumplir las obligaciones tributarias para el ao 2015.
Providencia N SNAT/2014/0048, mediante la cual se establece el
calendario para los Sujetos Pasivos no Calificados Especiales para las
Actividades de Juegos de Envite o Azar que deben cumplir en el ao
2015.
Fuente:
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OTR
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INFO
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TER
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N 40.547 de fecha 24 de noviembre de 2014.
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio
Econmicos
Providencia mediante la cual se regulan las condiciones para la
obligatoriedad del Establecimiento y Marcaje del Previo de Venta Justo
(PV Justo) en los Bienes y Servicios que sean comercializados o
prestados en el Territorio Nacional.
N 40.549 de fecha 26 de noviembre de 2014.
Decreto N 1.415, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Antimonopolio.- (Se reimprime por fallas en los
originales).
Decreto N 1.423, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Simplificaciones de Trmites Administrativos.- (Se
reimprime por fallas en los originales)
N 40.550 de fecha 27 de noviembre de 2014.
Vicepresidencia de la Repblica
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto N
1.413, de fecha 13 de noviembre de 2014, donde se dict el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley para la Promocin y
Desarrollo de la Pequea y Mediana Industria y Unidades de Propiedad
Social.
Fuente:
-
OTR
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www.glenif.org
www.fccpv.org
www.ifrs.org
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REF
LEX
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"La Navidad suele ser una fiesta ruidosa: nos vendra bien un poco de silencio, para or la voz del Amor." Navidad eres t, cuando decides nacer de nuevo cada da y dejar entrar a Dios en tu alma. El pino de Navidad eres t, cuando resistes vigoroso a los vientos y dificultades de la vida. Los adornos de Navidad eres t, cuando tus virtudes son colores que adornan tu vida. La campana de Navidad eres t, cuando llamas, congregas y buscas unir. Eres tambin luz de Navidad, cuando iluminas con tu vida el camino de los dems con la bondad, la paciencia, alegra y la generosidad. Los ngeles de Navidad eres t, cuando cantas al mundo un mensaje de paz, de justicia y de amor. La estrella de Navidad eres t, cuando conduces a alguien al encuentro con el Seor. Eres tambin los reyes Magos, cuando das lo mejor que tienes sin importar a quien. La msica de Navidad eres t cuando conquistas la armona dentro de ti. El regalo de Navidad eres t, cuando eres de verdad amigo y hermano de todo ser humano. La tarjeta de Navidad eres t, cuando la bondad est escrita en tus manos. La felicitacin de Navidad eres t, cuando perdonas y reestableces la paz, aun cuando sufras. La cena de Navidad eres t, cuando sacias de pan y de esperanza al pobre que est a tu lado. T eres, s, la noche de Navidad, cuando humilde y consciente, recibes en el silencio de la noche al Salvador del mundo sin ruidos ni grandes celebraciones; t eres sonrisa de confianza y de ternura, en la paz interior de una Navidad perenne que establece el Reino dentro de ti. Una muy Feliz Navidad para todos los que se parecen a la Navidad.
Mensaje atribuido al Papa Francisco
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Lcdo. Diego Mendoza, Presidente
Lcda. Yamile Tern, Vice Presidenta
Lcdo. Williams Quintero, Secretario General
Lcdo. Hctor Carapaica, Secretario de Finanzas
Lcdo. Jorge Gmez, Secretario de Estudios e Investigaciones
Lcda. Noris Guevara, Secretaria de Relaciones Internacionales
Lcdo. Gregorio Ortega, Secretario de Defensa Gremial
DIR
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Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela
Directorio 2012 2015
El 2014 se nos va y con l toda una cantidad de lecciones aprendidas, metas logradas y otras que quedaron en el camino. El Directorio de la FCCPV, dems directivos de sus organismos auxiliares y los integrantes del Comit Permanente de Principios de Contabilidad, les deseamos
una feliz navidad a la gran familia gremial y a la comunidad en general y hacemos llegar nuestros deseos por que impere la paz, la salud y la provisin divina en todas las reas de su vida. Que esta poca sirva para retomar las metas, las fuerzas para alcanzarlas y la sabidura de Dios para enfrentarlas.
Que las expectativas y retos del 2015 sean superadas con creces.
Felicidades