1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018 NUMERO 119
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdos Nos. 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23 y 31.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar asamblea. ..................................................................
Acuerdo No. 30.- Se nombra “Comisión Especial para la investigación del problema del lugar conocido como Tacuscalco entre los municipios de Sonsonate y Nahulingo”. .....................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 312.- Se aprueba en todas sus partes la Memoria de Labores de la Superintendencia del Sistema Financiero correspondiente al año 2017. .....................................................
Acuerdo No. 388.- Se encarga el Despacho de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, con carácter ad-honórem, al señor Subsecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado Salvador Aníbal Osorio Rodríguez. ........................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, estatutos de la Asociación Radio de la América Profunda y Acuerdo Ejecutivo No. 114, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 762.- Se concede el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y los impuestos municipales, a la sociedad Astrix Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0211, 15-0212, 15-0214, 15-0217, 15-0218, 15-0221, 15-0267, 15-0647, 15-0668, 15-0669, 15-0670, 15-0671, 15-0676, 15-0681, 15-0682, 15-0683, 15-0684, 15-0685, 15-0686, 15-0687, 15-0699, 15-0700, 15-0701, 15-0702, 15-0724 y 15-0725.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. ...................................................................
Acuerdo No. 15-0538.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Ingrid Carolina Reyes Melgar. ..............
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 296-D.- Se autoriza al Licenciado Jaime Ernesto Hernández Ponce, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ....................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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97-101
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Administrador de Condominio ......................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.
ACUERDO No. 11.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARTA EVELYN BATRES ARAUJO, se le ha concedido licencia con goce de sueldo, en el período comprendido del 27 de mayo al 3 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 54 de fecha 22 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asam-blea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 13.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JORGE URIEL MAZARIEGO MAZARIEGO, se le ha designado en misión oficial, en el período comprendido del 4 al 10 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de fecha 30 de mayo del presente año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARTIR ARNOLDO MARÍN VILLANUEVA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado antes mencionado.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ORGANO LEGISLATIVO
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 14.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, se
le ha designado en misión oficial, en el período comprendido del 4 al 10 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de fecha 30 de
mayo del presente año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta
Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JESÚS GRANDE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado antes
mencionado.-COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 15.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada KARINA IVETTE SOSA DE RODAS, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 7 al 10 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 73 de fecha 30 de mayo
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. del presente año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS ALBERTO PALMA ZALDAÑA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada antes mencionada.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 16.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha
designado en misión oficial, en el período comprendido del 4 al 10 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de fecha 30 de mayo
del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente SARA MARCELA CARRILLO DE CHACÓN, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 18.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JULIO CÉSAR fABIÁN PÉREZ, se le ha designado
en misión oficial, en el período comprendido del 4 al 10 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de fecha 30 de mayo del presente
año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar a la Diputada Suplente NORMA DEL CARMEN QUIJADA LEMUS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ACUERDO No. 19
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARCELA GUADALUPE VILLATORO ALVARADO, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 4 al 10 de junio de 2018, según Acuerdo de Junta Directiva No. 58 de fecha 22 de mayo del presente año, y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4°., de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO LÓPEZ NAVAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 2 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:
Norman Noel Quijano Gonzalez, José Serafín Orantes Rodriguez, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Norma Cristina Cornejo Amaya, Numan Pompilio Salgado García, Mario Marroquín Mejía, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Dina Yamileth Argueta Avelar, Raúl Beltrhan, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino Antonio Castillo Argueta, José Edgar Escolán Batarse, María Elizabeth Gómez Perla, Norma Guisela Herrera de Portillo, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Osiris Luna Meza, Juan José Martel, Rodolfo Antonio Martínez, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo Ramírez Garay, Daniel Alcides Reyes Rubio, Santos Adelmo Rivas Rivas, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Francisco José Zablah Safie, Ana Lucía Baires de Martinez, Rina Idalia Araujo de Martínez, Nidia Díaz, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Karina lvette Sosa de Rodas, Mauricio Roberto Linares Ramirez, Lorenzo Rivas Echeverría.
De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Gerson Giovanny Guadrón Minero en sustitución de Juan Manuel De Jesús Flores Cornejo
Manuel Heriberto Ortiz Escobar en sustitución de Carlos Alberto García
Bruno Marcello Infantozzi Hassin en sustitución de Silvia Alejandrina Castro Figueroa
Delia Marina Aguilar Viscarra en sustitución de Jorge Luis Rosales Ríos
Ana Mercedes Larrave De Ayala en sustitución de Ricardo Ernesto Godoy Péñate
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Jorge Armando Godoy Rodríguez en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo 10:55
Sonia Maritza López Alvarado en sustitución de Numan Pompilio Salgado Garcia 11:08
Douglas Antonio Cardona Villatoro en sustitución de Bonner Francisco Jiménez 12:55
Herry Rene Rodríguez Viera en sustitución de Reinaldo Alcides Carballo 12:55
Vilma Ester Salamanca Funes en sustitución de Yolanda Anabel Belloso Salazar 15:15
Ramiro García Torres en sustitución de Santos Adelmo Rivas Rivas 15:15
Óscar David Vasquez Orellana en sustitución de Maytee Iraheta Escalante 15:35
Jessica Orquídea Díaz Castellón en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 15:35
Zayda Lourdes Reyes Áviles en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 16:08
Jorge Antonio Júarez Morales en sustitución de Roberto Leonardo Bonilla Aguilar 17:03
Reina Guadalupe Villalta en sustitución de Jorge Schafik Handal Vega Silva 17:03
Sara Marcela Carrillo De Chacón en sustitución de Mario Antonio Ponce López 17:39
Julieta Arel Y Amaya De Pérez en sustitución de Damián Alegría 17:39
Lisseth Arely Palma Figueroa en sustitución de Rodrigo Avila Aviles 17:39
María Noemy García Corvera en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa 17:39
Jorge Armando Godoy Rodríguez en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo 18:28
José Mauricio López Navas en sustitución de Mauricio Roberto Linares 19:15
Jeannette Palacios De Lazo en sustitución de Rene Gustavo Escalante Zelaya 16:35
Quedo registrada la incorporación de los Diputados: Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero, René Gustavo Escalante Zelaya,
Manuel Orlando Cabrera Candray, Julio César Fabián Pérez, Arturo Simeón Magaña Azmitia, David Ernesto Reyes Molina, Mayteé Gabriela Iraheta
Escalante, José Javier Palomo Nieto, Tomás Emilio Corea Fuentes, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Margarita Escobar, Bonner Francisco
Jiménez Belloso, Carmen Milena Mayorga Valera, Lucía del Carmen Ayala de León, José Andrés Hernández Ventura, Marcela Guadalupe Villatoro
Alvarado, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, MARCO JAVIER CALVO
CAMINOS, Rodrigo Ávila Avilés, Rosa Alma Cruz Marinero, Rodolfo Antonio Parker Soto, Karla Elena Hernández Molina, Carlos Alberto García
Ruíz, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Juan Carlos Mendoza Portillo, Mario Andrés Martínez Gómez.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta un días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ACUERDO No. 23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Solemne No. 2 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:
Norman Noel Quijano Gonzalez, José Serafín Orantes Rodriguez, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Ángulo Samayoa, Rina Idalia Araujo de Martínez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Marco Javier Calvo Caminos, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Manuel Orlando Cabrera Candray, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Carlos Alberto García Ruíz, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Karla Elena Hernández Molina, José Andrés Hernández Ventura, Norma Guisela Herrera de Portillo, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramirez, Reynaldo Antonio López Car-doza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Osiris Luna Meza, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Juan José Martel, Rodolfo Antonio Martínez, Carmen Milena Mayorga Valera, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Lorenzo Rivas Echeverría, Rosa María Romero, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.
De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Sonia Maritza López Alvarado en sustitución de Numan Pompilio Salgado Garcia
Idalia Margarita Jirón González en sustitución de Ana Lucia Baires De Martínez
Ana Mercedes Larrave De Ayala en sustitución de Margarita Escobar
Víctor Hugo Suazo Álvarez en sustitución de Juan Manuel De Jesús Flores Cornejo
Óscar David Vasquez Orellana en sustitución de Maytee Gabriela Iraheta Escalante
Erick Ademir Hernández Portillo en sustitución de Mario Andrés Martínez Gómez
Jorge Armando Godoy Rodríguez en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo
Jeannette Palacios De Lazo en sustitución de Silvia Estela Ostorga De Escobar
Jesús Grande en sustitución de Santos Adelmo Rivas Rivas
Rebeca Abigail Cervantes Godoy en sustitución de Manuel Rigoberto Soto Lazo
Carlos Alberto Ramírez Valiente en sustitución de Francisco José Zablah Safie
Carlos Patricio García Saade en sustitución de Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de Junio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 31
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 3 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:
Norman Noel Quijano Gonzalez, José Serafín Orantes Rodriguez, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Mario Marroquín Mejía, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, René Gustavo Escalante Zelaya, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Karla Elena Hernández Molina, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Osiris Luna Meza, Juan José Martel, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Sara Marcela Carrillo De Chacón, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Daniel Alcides Reyes Rubio, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Carlos Alberto Palma Zaldaña, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, José Mauricio López Navas, Numan Pompilio Salgado García, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, José Andrés Hernández Ventura, Mauricio Roberto Linares Ramirez, José Edgar Escolán Batarse, Lucía del Carmen Ayala de León, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, José Javier Palomo Nieto, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Jesús Grande, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Rosa María Romero, Luis Roberto Ángulo Samayoa.
De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Carlos Alberto Ramírez Valiente en sustitución de Francisco José Zablah Safie
Maria Imelda Rivas De Auceda en sustitución de Norma Cristina Cornejo Amaya
Alexandra Ramírez Aguilar en sustitución de Ana Lucia Baires De Martínez
Rocío Yamileth Menjivar Tejada en sustitución de Norma Guísela Herrera De Portillo
Reina Guadalupe Villalta en sustitución de Rina Idalia Araujo De Martinez
Manuel Heriberto Ortiz Escobar en sustitución de Dina Yamileth Argueta Avelar
Rebeca Abigail Cervantes Godoy en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo
Marco Javier Calvo Caminos en sustitución de Marta Evelyn Batres Araujo
Carlos Patricio García Saade en sustitución de Margarita Escobar
Norma Del Carmen Quijada en sustitución de Julio Cesar Fabián Pérez
José Mauricio López Navas en sustitución de Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado
Ana Mercedes Larrave De Ayala en sustitución de Manuel Orlando Cabrera Candray
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Juan Mauricio Estrada Linares en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto 10:37
Alfredo Hernández Hernández en sustitución de Carlos Alberto García Ruíz 10:37
Idalia Margarita Jirón González en sustitución de Damián Alegría 10:37
Gerson Giovanny Guadrón Minero en sustitución de Manuel De Jesús Flores Cornejo 16:10
Violeta Eunice Hernández López en sustitución de Audelia Guadalupe López 16:10
Rosa Lourdes Vigil De Altuve en sustitución de Santos Adelmo Rivas Rivas 16:10
Rebeca Abigail Cervantes Godoy en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 16:10
Miguel Ángel Alfaro en sustitución de José Luis Urias 16:10
Sonia Maritza López Alvarado en sustitución de Numan Pompilio Salgado Garcia 16:10
José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 16:10
Francisco Javier Pérez Alvarenga en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa 16:10
Víctor Hugo Suazo Álvarez en sustitución de Manuel De Jesús Flores Cornejo 18:05
Yanira Marlene Peraza De Salazar en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 18:05
Douglas Antonio Cardona Villatoro en sustitución de Mauricio Roberto Linares 20:00
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría,
Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Jorge Luis Rosales Ríos, Carlos Alberto García Ruíz, Yanci Guadalupe Urbina González, Bonner Francisco
Jiménez Belloso, Damián Alegría, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Rina Idalia Araujo de Martínez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Jorge
Adalberto Josué Godoy Cardoza, Juan Carlos Mendoza Portillo, Dina Yamileth Argueta Avelar, Manuel Orlando Cabrera Candray,
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 30
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, conocida la solicitud de los diputados José Antonio Almendariz Rivas, José Serafín
Orantes Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Raúl Beltrhan, Luis Roberto Ángulo Samayoa, José Fran-
cisco Merino López, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Juan José Martel, Carlos Armando Reyes Ramos, Roberto
Leonardo Bonilla Aguilar, Guadalupe Antonio Vasquez Martínez, Javier Antonio Valdez Castillo, Nidia Díaz, Sara Marcela Carrillo de Chacón,
Mártir Arnoldo Marín Villanueva y Juan Mauricio Estrada Linares, en el sentido se conforme Comisión Especial para la investigación del problema
del lugar conocido como Tacuscalco, entre los municipios de Sonsonate y Nahulingo, ACUERDA: de conformidad a lo establecido en el artículo 131
numeral 32 de la Constitución, y artículo 54 y siguientes del Reglamento Interior de esta Asamblea, nombrar: "Comisión Especial para la investigación
del problema del lugar conocido como Tacuscalco entre los municipios de Sonsonate y Nahulingo", quedando integrada con los diputados y cargos
siguientes: Presidente: José Antonio Almendariz Rivas; Secretaria: Silvia Estela Ostorga de Escobar; Relator: Javier Antonio Valdez Castillo; y en
calidad de Vocales: Manuel Rigoberto Soto Lazo, Rodolfo Antonio Parker Soto, Juan José Martel y Leonardo Bonilla Aguilar. Asimismo, como
suplentes los diputados: Tomás Emilio Corea Fuentes, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Santos Adelmo Rivas Rivas, José Serafín Orantes Rodríguez
y Jorge Uriel Mazariego Mazariego. COMUNIQUESE.
PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 312.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero,
ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la Memoria de Labores de la Superintendencia del Sistema Financiero correspondiente al año 2017, a fin que
dicho documento sea presentado a la Asamblea, Legislativa, en cumplimiento a lo establecido en tal normativa.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.
MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ,Viceministra de Comercio e Industria,
Encargada del Despacho.
ACUERDO No. 388
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, con carácter ad-honórem,
durante el período comprendido del 29 de junio al 1 de julio de 2018, al señor Subsecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado
Salvador Aníbal Osorio Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de junio del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del
momento de la salida del territorio nacional del señor Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes
y tratándose del día 1 de julio del mismo año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el
desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.
NÚMERO CIENTO DOS.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Ante mi, ROBERTO VALERIANO MARROQUIN ELENA, Notario, del domi-cilio de San Salvador, comparecen los señores: JULIO ENRIQUE FARFAN ALBIZURI, de sesenta y seis años de edad, fotógrafo, del domicilio de San Salvador, salvadoreño por nacimiento, persona a quien he conocido este día y lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres siete nueve nueve cero seis tres-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero uno cero uno-cero uno cero nueve cinco dos-cero cero dos-ocho, VICTOR MANUEL REGALADO BRITO, de setenta años de edad, periodista, del domicilio de San Sal-vador, salvadoreño por nacimiento, persona de mi conocimiento, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cuatro cuatro dos cuatro uno-dos y Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis-cero tres cero nueve cuatro ocho-cero cero uno-ocho. JAIME FERNANDO GARCIA PRIETO WIRTH, de cincuenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Concepción de Ataco, salvadoreño por nacimiento, persona a quien he conocido este día y lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete cinco cinco cinco tres uno-siete y Número de Identificación Tributaria cero seis catorce-cero seis cero tres cinco tres cero cero uno-tres. Y ME DICEN: Que en este acto deciden constituir una Asociación de carácter no lucrativo, apolítico y no religioso, denominada ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA; II) Por unanimidad aproba-mos íntegramente los estatutos que regirán a la asociación, los cuales constan de treinta y tres artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA, CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Sal-vador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador la ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa la que en los presentes esta-tutos se denominará "la asociación" que se regirá por lo contenido en los presentes estatutos y demás leyes aplicables. Artículo. 2.- El domi-cilio de la Asociación será la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 4.- Los fines u objeti-vos de la Asociación serán: a) Educar, Entretener e Informar haciendo énfasis en la cultura de los pueblos originarios; CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, heren-cias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-CIACIÓN. Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General, de-bidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y esta-rá integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La dirección y administra-ción de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario y un Sín-dico. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-riamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-monio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-neral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-traordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-ral. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-blea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-mento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicial-mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamen-te con el Síndico las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son atribuciones del
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 19.- Son atribuciones del Síndico: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. e) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-BROS. Artículo. 20.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de 14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 21.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibera-ciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITU-LO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI-NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo 24.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar con-ductas contrarias a los estatutos y reglamento interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo 25.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con sus-pensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reinciden-cia. Artículo 26.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto de que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso de que el infracto sea miembro de la Junta Directiva,
será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 27.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente." CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-RALES. Artículo 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.- Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La Asociación se re-girá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) De conformidad a los presentes estatutos, procedemos a elegir la Junta Directiva, la cual por decision unánime de los concurrentes queda integrada de la siguien-te manera: PRESIDENTE: JULIO ENRIQUE FARFAN ALBIZUR, SECRETARIO: VICTOR MANUEL REGALADO BRITO Y SINDICO: JAIME FERNANDO GARCIA PRIETO WIRTH. Que la Asociación posee un patrimonio valorado en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de muebles de oficina para uso de la Asociación, que los miembros han aportado, dichos muebles quedan en poder y responsabilidad de la Junta Directiva. Así se expre-saron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y yo el suscrito Notario. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que se los hube íntegramente y en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, lo ratifican y firmamos. DOY FE.- Enmendados: treinta, e. Vale Entrelíneas: y tres, síndico. Vale Sobrelíneas; III). Vale.-
ROBERTO VALERIANO MARROQUIN ELENA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CIENTO CATORCE VUELTO al folio CIENTO DIECISIETE VUELTO, del libro SEGUNDO DE MI PRO-TOCOLO, que vencerá el día cinco de julio de dos mil dieciocho, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA, extiendo, sello y firmo el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.-
ROBERTO VALERIANO MARROQUIN ELENA,
NOTARIO.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RADIO
DE LA AMÉRICA PROfUNDA,
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
PLAZO
Artículo 1.
Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador la ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa la que en los presentes estatutos se denominará "la asociación" que se regirá por lo contenido en los presentes estatutos y demás leyes aplicables.
Artículo. 2.
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Artículo 4.
Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Educar, Entretener e Informar haciendo énfasis en la cultura de los pueblos originarios;
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 5.
El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6.
El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7.
El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.
La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VIDE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.
La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario y un Síndico.
Artículo 13.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Artículo 15.
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.
Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Síndico las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.
Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 19.
Son atribuciones del Síndico:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
d) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
e) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo. 20.
Podrán ser Miembros todas las personas mayores de 14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 21.
La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 22.
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 23.
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Artículo 24.
La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves; Serán infracciones leves:
a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia-ción;
b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;
c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General.
Serán infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;
b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-ciación;
c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento interno.
Serán infracciones muy graves:
a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General;
b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General;
c) Malversación de fondos de la Asociación.
Artículo 25.
Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.
Artículo 26.
Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto de que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso de que el infracto sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 27.
Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.
En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Artículo 29.
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente."
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.
Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 31.
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 32.
La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33
Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el día de su publi-cación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 114
San Salvador, cinco de junio del 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario Roberto Valeriano Marroquín Elena; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F031379)
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Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.
(Registro No. C005002)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 15-0211.
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará
con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de
Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de
Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDU-
CATIVO "PROFESOR PABLO SORIANO URQUILLA", con código No. 10156, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de San
Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán; y se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Alcaldía Municipal de San Pedro Puxtla, según
Registro Catastral, el centro educativo está ubicado en: 1ra. Avenida Sur, entre 6ta. Calle Oriente y 2da. Avenida Sur, Barrio El Centro, Municipio de
San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe
la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el primer año, en la modalidad
de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acredi-
tación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando
la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media, únicamente el primer año, en la modalidad de Bachillerato
Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el
Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos
7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución
de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Mi-
nisterio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el primer
año, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado
COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR PABLO SORIANO URQUILLA", con código No. 10156, con domicilio autorizado en Barrio El Centro,
Municipio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán; y se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Alcaldía Municipal de San
Pedro Puxtla, según Registro Catastral, el centro educativo está ubicado en: 1ra. Avenida Sur, entre 6ta. Calle Oriente y 2da. Avenida Sur, Barrio El
Centro, Municipio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ACUERDO No. 15-0212.
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de
Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo
normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de
planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada
matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE JUAYÚA, con código No. 10644, domicilio autorizado
en Final 4ta. Calle Oriente, Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate y se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Alcaldía
Municipal de Juayúa, según Registro Catastral Tributario, el centro educativo está ubicado en Final Calle Monseñor Oscar Arnulfo Romero Oriente,
Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe
la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Media, únicamente el Primer Año, en la modalidad de
Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AM-
PLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media, únicamente el Primer Año, en la modalidad de Bachillerato Técnico
Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo
53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de
la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha
17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el Primer año, en
la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTI-
TUTO NACIONAL DE JUAYÚA, con código No. 10644, con domicilio autorizado en Final 4ta. Calle Oriente, Municipio de Juayúa, Departamento
de Sonsonate y se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Alcaldía Municipal de Juayúa, según Registro Catastral Tributario, el centro
educativo está ubicado en Final Calle Monseñor Oscar Arnulfo Romero Oriente, Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, Municipio de
Juayúa, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0214.
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud
de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agro-
negocios, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "EDUARDO SALAVERRÍA", con
código No. 10700, con domicilio autorizado Calle México, Barrio El Calvario, Municipio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate; y
se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Unidad de Catastro Tributario Municipal de Santa Catarina Masahuat, el centro educativo se
encuentra ubicado en: 6a. Calle Poniente y Calle México, Barrio El Calvario, Municipio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate; IV)
Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme
a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero
de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vo-
cacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53
de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la
Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17
de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en
Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "EDUARDO SALAVERRÍA",
con código No. 10700, con domicilio autorizado Calle México, Barrio El Calvario, Municipio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate;
rectificar la dirección con base a nota extendida por la Unidad de Catastro Tributario Municipal de Santa Catarina Masahuat, el centro educativo se
encuentra ubicado en: 6a Calle Poniente y Calle México, Barrio El Calvario, Municipio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate; 2)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0217.
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviem-
presas, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS", con código
No. 11061, con domicilio autorizado en Kilómetro 2, desvío a Chiltiupán, Cantón Julupe, Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad; y
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Unidad de Catastro de la Alcaldía, dicho centro educativo se encuentra ubicado en: Cantón
Julupe, Hacienda El Zonte, Lote sin número, en Calle Principal de Chiltiupán a Carretera de Litoral, Municipio de Chiltiupán, Departamento de La
Libertad; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina; V)
Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha
17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato
Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el
Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7
y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de
fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional
en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS",
con código No. 11061, con domicilio autorizado en Kilómetro 2, desvío a Chiltiupán, Cantón Julupe, Municipio de Chiltiupán, Departamento de La
Libertad; rectificar la dirección con base a nota extendida por la Unidad de Catastro de la Alcaldía, dicho centro educativo se encuentra ubicado en:
Cantón Julupe, Hacienda El Zonte, Lote sin número, en Calle Principal de Chiltiupán a Carretera de Litoral, Municipio de Chiltiupán, Departamento
de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0218.
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de
Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo
normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de
planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIA-
CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en
jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "GOLDTREE LIEBES", con código No. 11495,
con domicilio autorizado en Calle a la Puerta del diablo, Costado Norte del Parque Balboa, Cantón Planes de Renderos, Municipio de Pachimalco,
Departamento de San Salvador; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para
la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Media, únicamente el Primer Año, en la modalidad de Bachillerato Téc-
nico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el Primer año, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional
en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la
Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley
General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de
la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el Primer Año, en la modalidad
de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDU-
CATIVO "GOLDTREE LIEBES", con código No. 11495, con domicilio autorizado en Calle a la Puerta del diablo, Costado Norte del Parque Balboa,
Cantón Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0221.
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de
Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo
normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de
planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada
matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAMURIA, con código No. 12617, con do-
micilio autorizado en Cantón Samuria, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y verificados
que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Media, única-
mente el Primer año, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo
anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de
2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el Primer Año,
en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR
TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de
Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación
Media, únicamente el Primer año, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro
educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAMURIA, con código No. 12617, con domicilio autorizado en Cantón Samuria,
Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ACUERDO No. 15-0267.
San Salvador, 05 de febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación
establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo
pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e
investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Jucuapa, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en jornada matutina y vespertina; y
Educación Parvularia, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR DE JUCUAPA, con Código
No. 12586, con domicilio autorizado en Calle Democracia y Avenida Manuel Enrique Araujo, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután;
IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 10 de enero de 2018, habiéndose constatado
que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio
educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de
Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en jornada matutina y vespertina; y Educación Parvularia, en la
jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo,
conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo
anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se
atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República
de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en
uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en
jornada matutina y vespertina; y Educación Parvularia, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR
DE JUCUAPA, con código No. 12586, con domicilio autorizado en Calle Democracia y Avenida Manuel Enrique Araujo, Municipio de Jucuapa,
Departamento de Usulután; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en
sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación
será COMPLEJO EDUCATIVO DE JUCUAPA, manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0647.
San Salvador, 19 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Sal-
vador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio
de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así
mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso perma-
nente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina
y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "EL ESPINO", con Código No. 90038, con domicilio autorizado en
Cantón El Espino, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado
para su funcionamiento con fecha 25 de enero de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,
en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento
de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 12 de febrero de 2018, emitió resolución
autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la
jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la naturaleza del nombre del centro educativo,
conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo
anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se
atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República
de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en
uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de febrero de 2018, emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y
vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "EL ESPINO", con Código No. 90038, con domicilio autorizado en Cantón
El Espino, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la
expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y
Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "EL ESPINO", manteniendo su Código y ubicación; 3) Publíquese en el
Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0668.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN MIZATA, con Código No. 60157, con domicilio autorizado en Cantón
Mizata, Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos
de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el
Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO,
de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus
partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por
la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN MIZATA, con
Código No. 60157, con domicilio autorizado en Cantón Mizata, Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0669.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud
de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vesper-
tina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN RAFAEL", con Código No. 11101, con domicilio autorizado en
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Cantón San Rafael, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los
requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar
Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional
de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATI-
VOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR
TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de
Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación
Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN
SAN RAFAEL", con Código No. 11101, con domicilio autorizado en Cantón San Rafael, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad;
2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0670.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del
centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL MIRADOR, CANTÓN EL ÁNGEL, con Código No. 60155, con domicilio
autorizado en Caserío El Mirador, Cantón El Ángel, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AM-
PLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al
centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales
antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial deno-
minado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL MIRADOR, CANTÓN EL ÁNGEL, con Código No. 60155, con domicilio autorizado en Caserío El
Mirador, Cantón El Ángel, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0671.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN AGUA ESCONDIDA", con Código No. 11239, con domicilio autorizado
en Cantón Agua Escondida, Kilómetro 34 y 35, Carretera a San Juan Opico, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; IV) Que
según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior,
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Edu-
cación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y
vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN AGUA ESCONDIDA", con Código No. 11239, con domicilio
autorizado en Cantón Agua Escondida, Kilómetro 34 y 35, Carretera a San Juan Opico, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad;
2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0676.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, re-
estructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así
mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modali-
dades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones,
el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina
y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO SAN MIGUELITO, CANTÓN TECOMAPA, con
Código No. 86351, con domicilio autorizado en Caserío San Miguelito, Cantón Tecomapa, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior,
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 12 de febrero de 2018,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-
ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de febrero de 2018,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y
vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO SAN MIGUELITO, CANTÓN TECOMAPA, con Código
No. 86351, con domicilio autorizado en Caserío San Miguelito, Cantón Tecomapa, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0681.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "GABRIELA MISTRAL", con Código No. 12189, con domi-
cilio autorizado en Final Avenida Carlos Bonilla Norte, No. 19, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación
DIARIO
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales
antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial deno-
minado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "GABRIELA MISTRAL", con Código No. 12189, con domicilio autorizado en Final Avenida
Carlos Bonilla Norte, No. 19, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0682.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO SAN FIDEL, CANTÓN BAÑADERO, con Código No. 12133, con
domicilio autorizado en Caserío San Fidel, Cantón Bañadero, Municipio de Guacotecti, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artí-
culo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO SAN FIDEL, CANTÓN BAÑADERO, con Código No. 12133, con domicilio autorizado
en Caserío San Fidel, Cantón Bañadero, Municipio de Guacotecti, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0683.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ISABEL LA CATÓLICA", con Código No. 12183, con domicilio autorizado en Cantón
Los Llanitos, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos
de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,
en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de
Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación
Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ISABEL
LA CATÓLICA", con Código No. 12183, con domicilio autorizado en Cantón Los Llanitos, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0684.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DE CINQUERA", con Código No. 13599, con domicilio autorizado en Barrio El
Centro, Municipio de Cinquera, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de
ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en
el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO,
de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus
partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DE CINQUERA",
con Código No. 13599, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Cinquera, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0685.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y
reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio
de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo
normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de
planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo
oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR JUAN ROBERTO JUÁREZ", con Código No. 12157, con domicilio autorizado en Cantón
El Barreal, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de
ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en
el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO,
de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus
partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR JUAN
ROBERTO JUÁREZ", con Código No. 12157, con domicilio autorizado en Cantón El Barreal, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; 2)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0686.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vesperti-
na, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "JOSÉ MISAEL RAMOS", con código No. 12265, con
domicilio autorizado en 2a. Avenida Norte, N° 3, Barrio Los Remedios, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que según la
documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución auto-
rizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y
vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "JOSÉ MISAEL RAMOS", con código No. 12265, con domicilio autorizado en
2a. Avenida Norte, N° 3, Barrio Los Remedios, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
NÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0687.
San Salvador, 30 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y
reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Minis-
terio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así
mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente
de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "DE DOLORES", con código No. 12304, con domicilio autorizado en
Barrio El Centro, Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos
de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en
el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO,
de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus
partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVU-
LARIA "DE DOLORES", con código No. 12304, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas;
2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0699.
San Salvador, 11 de mayo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de
Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo
normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de
planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro edu-
cativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ", con código No.10372, con domicilio
autorizado en Casa de la Cultura, Avenida Ignacio Gómez, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales
antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial deno-
minado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ", con código No. 10372, con domicilio autorizado en Casa
de la Cultura, Avenida Ignacio Gómez, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0700.
San Salvador, 11 de mayo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de
Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo
normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de
planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIA-
CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del
centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN CHANTUSNENE", con código No. 11221, con domicilio autorizado en Calle
Principal, Cantón Chantusnene, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; IV) Que según la documentación presentada y verifica-
dos que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y
8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO
ESCOLAR "CANTÓN CHANTUSNENE", con código No. 11221, con domicilio autorizado en Calle Principal, Cantón Chantusnene, Municipio de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0701.
San Salvador, 11 de mayo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar,
reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así
mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalida-
des y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el
proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina
y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "EL TRÁNSITO", con código No. 12892, con domicilio autorizado en
DIARIO
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EZ LEGAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Primera Avenida Sur, Barrio Concepción, Municipio de El Tránsito, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y
verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación de
Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 10 de abril de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y
8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 10 de abril de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO
ESCOLAR "EL TRÁNSITO", con código No. 12892, con domicilio autorizado en Primera Avenida Sur, Barrio Concepción, Municipio de El Tránsito,
Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0702.
San Salvador, 11 de mayo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar,
reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así
mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalida-
des y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el
proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina
y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JUAN PABLO ESPINOZA", con código No. 12969, con domicilio
autorizado en Barrio Concepción, Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel; IV) Que según la do cumentación presentada y verificados
que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por
la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la
Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 02 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y
8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 02 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO
ESCOLAR "JUAN PABLO ESPINOZA", con código No. 12969, con domicilio autorizado en Barrio Concepción, Municipio de San Jorge, Depar-
tamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0724
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación,
establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo
pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e
investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CASERÍO
LA LAGUNA, CANTÓN EL VOLCÁN", con código No. 13314, con domicilio autorizado en Caserío La Laguna, Cantón El Volcán, Municipio de
Yoloaiquín, Departamento de Morazán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 22 de
noviembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen
favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la
Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 01 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de
conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus
partes la Resolución de fecha 01 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Parvularia,
en jornada vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA LAGUNA, CANTÓN EL VOLCÁN", con código
No. 13314, con domicilio autorizado en Caserío La Laguna, Cantón El Volcán, Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; 2) Publíquese
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0725
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación
establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará
lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planifi-
cación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, del centro
educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LICENCIADO JUAN JOSÉ GUZMÁN", con código No. 13249, con domicilio autorizado en
Barrio La Paz, Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su
funcionamiento con fecha 01 de diciembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,
en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 01 de febrero de 2018, emitió resolución
autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada
matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República
de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en
uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 01 de febrero de 2018, emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza
la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina
y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LICENCIADO JUAN JOSÉ GUZMÁN", con código No. 13249, con
domicilio autorizado en Barrio La Paz, Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0538
San Salvador, 5 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, INGRID CAROLINA REYES MELGAR, de nacionalidad hondureña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto
Bernardo Galindo y Galindo, de La Entrada, Municipio de Nueva Arcadia, Copán, República de Honduras, en el año 2008; II) Que según Resolución
de fecha 18 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este
Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo
60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por INGRID CAROLINA REYES MELGAR, en el Instituto Bernardo Galindo y Galindo,
de La Entrada, Municipio de Nueva Arcadia, Copán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la
Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de
Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por INGRID CAROLINA REYES MELGAR, en el Instituto
Bernardo Galindo y Galindo, de La Entrada, Municipio de Nueva Arcadia, Copán, República de Honduras reconociéndole su validez académica dentro
de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F031183)
ACUERDO No. 296-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
uno de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ERNESTO HERNÁNDEZ PONCE, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031299)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACION DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas treinta minutos de este día se han tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario de parte de los señores EMILIA
DEL CARMEN LOPEZ VIUDA DE ESCOBAR, MANUEL DE JESUS
ESCOBAR LOPEZ y LEONARDO ESCOBAR LOPEZ, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ESCOBAR CABE-
ZAS conocido por JUAN ESCOBAR, quien falleció el día dieciocho
de agosto de dos mil siete, en Cantón Santa Rosa, Caserío El Cafetalito,
siendo Ciudad Arce su último domicilio, en sus calidades de esposa e
hijos respectivamente del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes
expresados en el concepto indicado la administración y representación
interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con
derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
quince horas treinta y cinco minutos del día trece de octubre del año dos
mil diecisiete. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 458-1
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "LA CIENEGA" DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAC" DE R. L., con domicilio en el
municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, obtuvo su
personalidad jurídica el día trece de abril del año dos mil dieciocho, y
está inscrita en el libro ciento treinta y siete de Registro que esta Oficina
lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos noventa y cinco
del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los trece días del mes de junio del año dos mil
dieciocho.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 459
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que: Habiendo cumplido con el procedimiento es-
tablecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "LOS PASTORES" DE RESPONSABILIDAD LI-
MITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPALPA" DE R.L., con domicilio
en el municipio de Yayantique, departamento de La Unión, obtuvo su
personalidad jurídica el día trece de septiembre de dos mil diecisiete ;
y fue inscrita en el libro ciento treinta y cuatro del Registro que esta
oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos treinta
y dos del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de junio del año dos
mil dieciocho.
NOTIFÍQUESE.
LICENCIADA ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 460
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MARIA ANGELA PARADA DE ORTEZ, de 67 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01066563-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-310351-001-8; 140477-101-6; OSCAR ARNULFO ORTEZ PARADA, de 50 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01992271-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-090767-101-6; JOSE ALFREDO ORTEZ PARADA, de 43 años de edad, Agri-cultor en Pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01874960-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-261274-102-3; CARLOS ISAIAS ORTEZ PARADA, de 47 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 04410884-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-030271-103-2; SANTOS ANDREZ ORTEZ PARADA, de 50 años de edad, Agricultor, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 05957516-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-281167-103-4; y DILSA DILIA ORTEZ PARADA, de 38 años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Randolph ST NW 1308, Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número 02407305-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-130280-101-5; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante RUBEN DARIO ORTEZ, quien fue de 73 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Estefanía Ortez, ya fallecida y padre ignorado; con Documento Único de Identidad Número 01888281-4; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-280843-001-1; quien falleció a las 22 horas y 20 minutos del día 8 de Abril del año 2016, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a consecuencia de " Neumonía Bacteriana Intoxicación por Órgano Fosforado, con asistencia médica"; siendo su el lugar de su último domicilio Caserío Los Romeros, del Cantón Las Marías, de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; la primero en concepto de esposa del causante y los demás como hijos del referido causante.
Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día diecinueve de Junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o De 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3v. alt. No. 447-2
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con cincuenta minutos del día seis de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Leónidas Monge López, quien falleció el día dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras Ventura Hernández conocida por Buenaventura Hernández por Ven-tura Hernández de Monge y por Ventura Hernández viuda de Monge, Ofelia Monge Hernández, Leónidas Monge Hernández y Oscar Vitelio Monge Hernández, las primera como cónyuge y los demás como hijos del causante.
Y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 448-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el
de seGunda Publicación
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419causante señor JOSÉ PABLO RIVERA GÁMEZ, al fallecer el día diez de enero del año dos mil dieciocho, en Morgue del Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de las señoras FIDELINA BELTRÁN DE RIVERA y LUCÍA GUADALUPE RIVERA VENTURA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante.
Confiéraseles a las aceptantes antes dichas la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del
mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CARLOS
MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 449-2
TITULO SUPLETORIO
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
German Alexander Chica Argueta, en la calidad de Defensor Público
en Nombre y Representación de la señora Jacinta Cruz Viuda de Tur-
cios; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga, Municipio de El
Divisadero, Departamento de Morazán. Cuya capacidad superficial es
de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS; de los linderos, rumbos y distancias
siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está
formado por Dos Tramos con los siguientes rumbos y distancias TRAMO
UNO; del mojón uno al mojón dos, con rumbo Sur ochenta y siete grados
diecinueve minutos treinta y ocho punto cincuenta y cuatro segundos Este,
con una distancia de veintiséis punto trece metros; TRAMO DOS: del
mojón dos al mojón tres, con rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta
y dos minutos cincuenta y cinco punto cuarenta y cinco segundos Este,
con una distancia de veintiuno punto once metros. Colindando en estos
tramos con terreno propiedad del señor Andrés Abelino Díaz, llegando
así al vértice Nor-Oriente. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice
Nor-Oriente, está formado por Tres Tramos con los siguientes rumbos y
distancias: TRAMO UNO: del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Sur
veintitrés grados veintinueve minutos doce punto sesenta y un segundos
Oeste, con una distancia de cinco punto cero siete metros. TRAMOS DOS:
del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur cero ocho grados doce
minutos cuarenta y tres punto veinte segundos Oeste, con una distancia
de veintitrés punto veinticinco metros. TRAMO TRES: del mojón cinco
al mojón seis, con rumbo Sur once grados treinta y un minutos cuarenta
y ocho punto cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de once
punto cincuenta y siete metros. Colindando en estos tramos con terreno
propiedad del Señor Macario Martínez, llegando así al vértice Sur-Oriente.
LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente, está formado por
Nueve Tramos con los siguientes rumbos y distancias; TRAMO UNO:
del mojón seis al mojón siete, con rumbo Sur setenta y nueve grados
treinta minutos cero nueve punto cincuenta y ocho segundos Oeste, con
una distancia de ocho punto sesenta y tres metros. TRAMO DOS: del
mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur ochenta y siete grados cero
seis minutos treinta y cuatro punto sesenta y un segundos Oeste con una
distancia de cinco punto noventa y seis metros. TRAMO TRES: del mojón
ocho al mojón nueve, con rumbo Norte setenta y siete grados dieciocho
minutos veinticinco punto sesenta y cuatro segundos Oeste, con una
distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros. TRAMO CUATRO:
del mojón nueve al mojón diez, con rumbo Norte setenta y ocho grados
cuarenta y seis minutos diecisiete punto noventa segundos Oeste, con una
distancia de cinco punto sesenta y cinco metros. TRAMO CINCO: del
mojón diez al mojón once, con rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta
y dos minutos dieciséis punto ochenta y ocho segundos Oeste, con una
distancia de tres punto treinta y ocho metros. Colindando en los tramos
anteriores con terreno propiedad del Sr. Macario Martínez. TRAMO
SEIS: del mojón once al mojón doce, con rumbo Norte quince grados
cincuenta y un minutos treinta y uno punto setenta y cinco segundos
Oeste, con una distancia de doce punto trece metros. TRAMO SIETE:
del mojón doce al mojón trece, con rumbo Norte treinta y cuatro grados
cuarenta y cuatro minutos treinta y seis punto veintitrés segundos Oeste.
Con una distancia de tres punto dieciocho metros. TRAMO OCHO: del
mojón trece al mojón catorce, con rumbo Norte setenta y dos grados
cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho punto noventa y dos segundos
Oeste, con una distancia de tres punto noventa y dos metros. TRAMO
NUEVE: del mojón catorce al mojón quince, con rumbo Sur Ochenta
y siete grados once minutos cincuenta y cuatro punto ochenta segundos
Oeste, con una distancia de diez punto cincuenta y tres metros. Colin-
dando en estos tramos con terreno propiedad del Señor Ángel Sánchez
Martínez, llegando así al vértice Sur-Poniente. LINDERO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur-Poniente, está formado por Un Tramo con el
siguiente rumbo y distancia; del mojón quince al mojón uno, con rumbo
Norte dieciséis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y seis punto
cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de veintiséis punto
setenta y seis metros. Colindando en este tramo con terreno propiedad
del Señor Adonay Vásquez, Calle pública de por medio, llegando así
al vértice Nor-Poniente de donde se inicia la presente descripción." En
Dicho inmueble existe construida una casa, paredes de ladrillo, piso de
ladrillo de barro, techos de tejas, cuenta con servicio de energía eléctrica.
Se Valúa en inmueble y la casa en la cantidad de Cuatro Mil Dólares de
los Estados Unidos de América; Inmueble que lo adquirió por Compra
en forma verbal que le hizo al señor Andrés Turcios.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del día once de Junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 450-2
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.
DECLARATORIA DE HERENCIA
EFRAIN RIVAS PALACIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial, ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje tres, Condominio Santa Adela número Siete "A", de la ciudad y depar-tamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario provista, a las diez horas del día siete de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor MARIO ALBERTO ESCOBAR HERNANDEZ, HEREDERO DEFINITIVO con BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor MARIO ALBERTO ESCOBAR LOPEZ, conocido por MARIO LOPEZ ESCOBAR y por MARIO ALBERTO LOPEZ, quien falleció de ochenta y cinco años edad, viudo, a las dos horas y cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil doce, en la ciudad y departamento de San Salvador, a causa de infarto agudo de miocardio, originario de San Salvador, en su calidad de hijo del causante; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
EFRAIN RIVAS PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C004962
EFRAIN RIVAS PALACIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial, ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje tres, Condominio Santa Adela número Siete "A", de la ciudad y depar-tamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario provista, a las once horas del día siete de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor ALONSO ORLANDO URIAS, HEREDERO DEFINITIVO con BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor RENE URIAS, quien falleció de sesenta y tres años edad, a las veintitrés horas del día veinticinco de noviembre de dos mil catorce, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a causa de infarto agudo de miocardio, originario de San Isidro, departamento de Cabañas, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GRACIELA DE DOLORES URIAS RIVERA, conocida por GRACIELA URIAS, madre del causante; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
EFRAIN RIVAS PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C004964
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de febrero de dos mil dieciocho, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de julio de mil novecientos setenta, en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, dejó el causante señor VÍCTOR MANUEL SANTAMARIA, siendo éste su último domicilio; al señor PEDRO ARGELIO SANTAMARIA ELÍAS, con DUI: 00898740-0 y NIT: 0613-050540-101-0; en su calidad de hijo sobreviviente del causante.
Y se le confirió al Heredero Declarado la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas con cinco minutos del día siete de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C004966
WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Séptima Calle Oriente, Número Cuatro, Barrio San José, Zacatecoluca.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día veintidós de junio del presente año, se ha declarado al señor ALEJANDRO GALVEZ, en su concepto de Cesio-nario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora CARLOTA FLORES HERNÁNDEZ, en su calidad de hija sobreviviente; HEREDERO DEFINITIVO ABITESTATO CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el causante señor LUIS HERNÁNDEZ, sexo masculino, soltero, salvadoreño, jornalero, originario de esta ciudad, del domicilio de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento del mismo nombre, hijo de Telesfora Hernández, ya fallecida, mayor de edad, oficios domésticos, salvadoreña, quien también era de este domicilio; quien falleció a la edad de sesenta años, a las veintiún horas con treinta minutos del día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Cangrejera, jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento del mismo nombre, a consecuencia de alcoholismo crónico, sin asistencia médica; habiendo sido su último domicilio en La Libertad, Departamento del mismo nom-bre. Habiéndosele concedido al Heredero Declarado la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ EVORA,
NOTARIO.
1 v. No. C004993
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina notarial ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, Local número trescientos veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y veinte minutos del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado al señor JOSÉ ANTONIO BELTRÁN DURAN, Heredero Definitivo con beneficio de inventario, de la Heren-cia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora AMADA FELIPA DURAN DE BELTRÁN, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, en concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de año dos mil dieciocho.
CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005004
CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Cuscatlán, Local número trescientos veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día dieciocho del mes junio del año dos mil diecio-cho, se ha declarado a los señores, SANTOS MARITZA VELÁSQUEZ DE GÓMEZ, OLANDA CRISTELA VELÁSQUEZ VILLATORO, conocida por BLANCA CRISTELA VELÁSQUEZ, ROXANA MAR-GOTH VELÁSQUEZ DE RUBIO, JUANA VERTILA VELÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, conocida por JUANA BERTILA VELÁSQUEZ, ADULFO ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLATORO, RENÉ CRISTÓ-BAL VELÁSQUEZ VILLATORO, LORGIA DELMA VELÁSQUEZ VILLATORO y SARA DORIS VELÁSQUEZ DE RUBIO, Herederos Definitivos con beneficio de inventario de la Sucesión Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante, señor ESCOLÁSTICO VELÁSQUEZ NÚÑEZ, ocurrida en la ciudad y departamento de San Miguel, el día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce; en concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. -
Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005005
ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, de este do-micilio, con Oficina Jurídica en Reparto Santa Clara, Pasaje "G", casa número cuarenta y nueve, ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las diez horas del día dieciocho de junio del presente año, se ha declarado a
la señora BERTA GLADIS GRACIAS DE BARRERA, Heredera De-finitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en la ciudad de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, República de Guatemala, el día diecisiete de febrero de dos mil seis, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó la señora FIDELINA QUINTANILLA DE GRACIAS, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los veinticinco días de junio de dos mil dieciocho.
ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031151
ROMEO NAPOLEON BENAVIDES GARAY, Notario, de este domici-lio, con Oficina en Quince Calle Poniente, Número Doscientos ocho-A; Local Número Tres Frente al Parlamento Centroamericano, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de junio de este año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA ESTHER CASTRO AVELAR, hoy MARIA ESTHER CASTRO DE GONZALEZ, en su calidad de hermana sobreviviente, de la causante y Cesionaria de derechos que les correspondían a los se-ñores Marta Estela Castro Avelar; María Mercedes Castro Avelar, Raúl Castro Avelar y José Heriberto Castro Avelar, éstos en sus calidades de Hermanos sobrevivientes del causante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital del Seguro Social de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las veintitrés horas y quince minutos del día diez de julio del año dos mil diecisiete, siendo éste su último domicilio, dejó la señora BLANCA LILIAN CASTRO AVELAR, se le confirió la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes.
San Salvador, veinte de junio del dos mil dieciocho.
LIC. ROMEO NAPOLEON BENAVIDES GARAY,
NOTARIO.
1 v. No. F031207
LUDWING GIOVANNI IRAHETA CALDERON, Notario, del domici-lio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Colonia Médica, Edificio Trescientos Uno, local seis, San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveía a las once horas del día uno de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora JUANA LUCILA BELTRAN DE ROSA, de cincuenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Mejicanos departamento de San Salvador, persona que no conozco por ello identifico con su Documento
DIARIO
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EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Único de Identidad número: cero dos uno dos ocho cero seis cinco -siete, y número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero siete - tres cero uno uno seis uno - uno cero uno - uno, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes que a su fallecimiento, ocurrida en Centro Urbano Cinco de Noviembre, Pasaje Lempa, casa número cuatro, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día seis del mes de octubre del año dos mil uno, a consecuencia de Cáncer Renal Metastasico, siendo su último domicilio, la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejara el señor MAURICIO AREVALO, conocido por MAURICIO AREVALO AYALA; quien se identificaba con su Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero uno - cincuenta mil ochocientos ochenta y dos, y con número de identificación tributaria cero seis cientos catorce - doscientos sesenta mil setecientos treinta y cuatro - cero cero uno - cero; en su calidad de cesionaria de los derechos de herencia Intestada del causante, según cesión de derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSEFINA CACERES VIUDA DE AREVALO, SONIA AREVALO DE RAMIREZ, OSCAR OSWALDO AREVALO CACERES y WILLIAM ANTONIO AREVALO CACERES, en calidad de esposa e hijos, siendo la aceptante de dicha sucesión la señora JUANA LUCILA BELTRÁN DE ROSA, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día seis de junio de dos mil diecio-cho.
LUDWING GIOVANNI IRAHETA CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F031226
WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, número mil ciento diecinueve, local seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha declarado al señor HÉCTOR ALBERTO MORALES GRANDE, en su calidad de HIJO SOBREVIVIENTE de la causante, que a su defunción intestada, ocurrida a las diecisiete horas del día veintidós de mayo de dos mil quince, en el Barrio San Isidro, Kilómetro veinticinco y medio, Carretera antigua a Zacatecoluca, jurisdicción del Municipio de Cuyultitán, departamento de La Paz, lugar de su último domicilio a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, sin asistencia médica, dejó la señora MARÍA BERTA GRANDE; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
LIC. WILFREDO RIVAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031233
NELSON OSMAR CHAVEZ ZALDIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica en: Trece Calle Oriente, Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, local Número Doscientos dieciséis, Segundo Nivel, entre la Avenida España y la Segunda Avenida Norte, San Sal-vador, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintitrés del mes de junio del año dos mil dieciocho, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondiente sin que persona alguna se opusiera o alegado mejor derecho, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario, de la De Cujus herencia testamentaria, que dejó la señora ELENA MANCIA DE ESCOBAR, quien falleció a la una horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Zacamil, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, y originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la señora Margarita Yolanda Mancia, en concepto de hija, y el joven Rubén Eleazar Mancia Rodríguez, en concepto de nieto, ambos Herederos Testamentarios de la causante. Confiérase a los referidos herederos la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la SUCESIÓN.
Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.
NELSON OSMAR CHAVEZ ZALDIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F031278
Licenciada VERONICA DE LOS ANGELES ALTAMIRANO LACA-YO, Notario, de este domicilio, con despacho ubicado entre la Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se ha declarado al señor Alberto Miguel Cohen Pinto, en concepto de hijo legítimo del causante respectivamente, Heredero Definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la se-ñora Maria Celia Pinto de Cohen, fue de ochenta años de edad, ama de casa, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres tres cinco dos seis siete-seis, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos cero dos tres siete-cero cero uno-cero, siendo la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio y habiendo fallecido en la ciudad de San Salvador, el día siete de agosto del dos mil diecisiete; habiéndoseles conferido la Administración y Re-presentación Definitiva de la Sucesión que dejó la expresada causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.
LICDA. VERONICA DE LOS ANGELES
ALTAMIRANO LACAYO,
NOTARIO.
1 v. No. F031282
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Suplente de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día, se emitió resolución en la cual se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario a Walter Danilo Morán Rodríguez c/p Walter Danilo Morán, de 57 años de edad, contratista, salvadoreño, del domicilio de Van Nuys, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con pasaporte Americano número 461332600 y NIT 0302-130558-001-7, hijo sobreviviente y a la vez cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Héctor Alexis Morán y Mauricio Alfredo Morán, hijos sobrevivientes de la causante Marta Magdalena Rodríguez Teos c/p Marta Rodríguez, Martha Magdalena Rodríguez, Marta Magdalena Rodríguez, Marta Magdalena Rodríguez de Morán, Martha M. Rodríguez Morán, Martha M. Morán, Marta Magdalena viuda de Morán, Marta Rodríguez Morán, quien falleció el día 28 de enero de 2017, a consecuencia de paro cardiaco, hemorragia intracerebral espontánea, cirrosis hepática criptogénica, no relacionada con el alcohol, hipertensión, a la edad de 93 años de edad, salvadoreña, divorciada, hija de Casildo Rodríguez y Delfina Teo, originaria y con último domicilio en el país en esta ciudad; sin embargo, su último domi-cilio en vida fue Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
Y se confirió a tal aceptante en las calidades referidas, la adminis-tración y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Sonsonate, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil die-ciocho.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F031289
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado Digno Eduardo Menéndez Galdámez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Jorge Alberto Aguilar Quintana, quien falleció sin haber dejado testamento, el día dos de enero de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederos de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a los señores Jaime Alberto Aguilar Linares y Christian Alberto Aguilar Marroquín, en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes men-cionado.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F031307
NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con oficina en Colonia Médica, Primera Diagonal, Edificio Plaza Monterrey, número doscientos seis, Ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario, de la herencia TESTADA a los señores: LILIANA MORENA ALVARADO PALACIOS, WILLIAM ALEXANDER ALVARADO PALACIOS, y DINORAH CECIBEL ALVARADO PALACIOS, hoy DINORAH CECIBEL ALVARADO DE PINEDA, en concepto de herederos únicos y universales de los bienes que a su defunción dejare el causante: SALOME ROBERTO ALVARADO FLORES, quien falleció a los setenta y tres años de edad, en el Hospital Médico Quirúr-gico y Oncológico del Seguro Social, del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día quince de Diciembre de dos mil diecisiete, siendo Empleado, quien fue hijo de: Berta Lidia Alvarado Flores, y de Román Castellanos, ya fallecidos, siendo su último domicilio el Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, originario de Santa Clara, Departa-mento de San Vicente; y quien fue casado con Maria Angel Palacios. Concediéndosele la representación y Administración Definitiva de la Sucesión, avisando al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
NORA BEATRIZ MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031315
CARLOS ALBERTO ALVARENGA SANTOS, Notario, de este do-micilio, con oficina ubicada entre Primera y Tercera Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número 12, San Pablo Tacachico, La Libertad; al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución dictada a las a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio del presente año, se ha DECLARADO HEREDEROS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora ANTONIA CASTILLO VIUDA DE COLOCHO, fallecida el día veintiuno de julio de dos mil doce, en Barrio El Centro, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores JOSE ADAN COLOCHO CASTILLO y ADELA DEL CARMEN COLOCHO CASTILLO, como herederos testamentarios de la causante, confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la mortual expresada.
Librado en la ciudad de San Pablo Tacachico, La Libertad, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALBERTO ALVARENGA SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031323
DIARIO
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EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), DEL DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cin-cuenta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Cecilia Hernández Huezo, quien fuera de cien años de edad, ama de casa, soltera, quien falleció en esta Ciudad el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a la señora Ana Teresa Mejía de Avalos, quien es mayor de edad, casada, comerciante en pequeño, con Documento Único de Identidad número 00580703-3, y con número de identificación tributaria 0619-150248-001-5, ésta en su carácter de nieta sobreviviente de la causante antes mencionada, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Salvador Hernández, como hijo sobreviviente, y quien es representada, en las presentes dili-gencias por el Licenciado Isaías Efraín Mónico Manzanares, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Ana Teresa Mejía de Avalos.
Confiriéndosele a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes, y publíquese el aviso de ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO, a las diez horas con diez minutos del día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1).- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F031330
DOCTOR JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Barbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha declarado al señor JOSE RUBEN ESPERANZA MEMBREÑO, heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario, de los bie-nes que a su defunción dejó la señora GRACIELA MEMBREÑO DE ESPERANZA, ocurrida el día veinticinco de mayo de dos mil cuatro, en la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la repre-sentación y administración definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031335
MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Nota-rio, a las diez horas de este día; se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario a BLANCA LIDIA FLORES DE CASTRO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a RUTH VERONICA CASTRO DE FLORES; LORENA DE LOS ANGELES CASTRO DE SANTOS; BLANCA LISSETH CASTRO DE RODRIGUEZ y JOSE MARIA FLORES CASTRO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante RICARDO CASTRO, conocido por RICARDO CASTRO AGUILAR, a su defunción ocurrida el día cuatro de mayo de dos mil doce; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031337
JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar, número dos, San Juan Nonualco, departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado al señor VÍCTOR AGUILAR, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida el día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San Antonio, de la jurisdicción de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el señor JESÚS CÓRDOVA MARTÍNEZ, como cesionario del señor Jesús Antonio Córdova Mejía, hijo del causante; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F031353
ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ, Notario, de este do-micilio, con Despacho ubicado en Boulevard del Hipódromo, número seiscientos cuarenta y cinco, Edificio Edinlama, Colonia San Benito, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419dejada por la señora RAFAELA ANTONIA CASTANEDA DE COR-DON, conocida por RAFAELA ANTONIA CASTANEDA, ANTONIA CASTANEDA, ANTONIA CASTANEDA JAEN ESCOBAR, ANTONIA CASTANEDA DE CORDON y por RAFAELA ANTONIA C. DE CORDON, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el doce de septiembre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA MARIA ELENA MATA BENNETT DE JAEN, conocida por MARIAELENA MATA, de sesenta y siete años de edad, Licenciada en Letras, del do-micilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno tres seis seis seis seis- uno, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- diecinueve cero uno cincuenta y uno- cero cero uno- cinco, en su calidad de heredera testamentaria de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hijos DANIEL FRANCISCO JAEN MATA; ROCIO MARILENA JAEN DE BONET, conocida por ROCIO MARILENA JAEN MATA y DIEGO JOSE JAEN MATA, como herederos testamentarios y nietos de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031357
CESAR BALMORE RAMOS ROMERO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final 75 Avenida Sur, Pasaje "B", Edificio Plaza Rotonda, local #3, Colonia Escalón, San Salvador; al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución dictada, a las catorce horas del día diecinueve de junio del corriente año, se ha DECLARADO HEREDE-ROS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL TICAS, quien falleció en el Hospital Policlínico Zacamil del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Mejicanos, el lugar de su último domicilio, a los señores MARIA YOLANDA GUERRERO DE TEOS, conocida por MARIA YOLANDA TEOS TICAS GUERRERO; JOSE RICARDO GUERRERO TICAS; y la señora LUCILA GUERRERO, como here-deros testamentarios de el causante, confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la mortual expresada.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
CESAR BALMORE RAMOS ROMERO,NOTARIO.
1 v. No. F031359
JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, Senda Los Laureles, Polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diecisiete horas y veinte minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor EDWIN ARTURO
GUINEA MONGE, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día catorce de abril de dos mil quince, en Colonia Monge, Avenida Zaldaña, casa número catorce-seis seis, de esta ciudad, a consecuencia de Falla Multisistémica, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora MARÍA ELENA CANTÓN, conocida por MARÍA ELENA MONGE CANTÓN DE GUINEA, MARÍA ELENA MONGE CANTÓN, MARÍA ELENA CANTÓN MONGE y por MARÍA ELENA MONGE, en su concepto de Hijo de ésta y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al cónyuge JOSÉ MARÍA ANTONIO GUINEA RODRÍGUEZ, conocido por JOSÉ MARIO ANTONIO GUINEA RODRIGUEZ, y a los hijos de la Causante señores JOSÉ ANTONIO GUINEA MONGE, MANUEL DE JESÚS GUINEA MONGE, ANA DORIS MONGE FLAMENCO, MARÍA MAGDALENA GUINEA CANTÓN, y MARIO ERNESTO GUINEA MONGE; habiéndosele concedido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F031371
JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, Senda Los Laureles, Polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las trece horas y cincuenta minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARÍA ESTELA MARTÍ-NEZ DE AGUILAR, Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día catorce de noviembre de dos mil tres, en Cantón Natividad, de esta ciudad, a consecuencia de Cáncer Gástrico, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor JOAQUÍN RAMÍREZ MARROQUÍN, conocido por JOAQUÍN RAMIREZ, en su concepto Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a sus hijas DELMY MARIBEL CORADO DE FLORES y ELSA YOLANDA RAMÍREZ CORADO, y además por Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía a la madre fallecida de las cedentes LUISA ELENA CORADO DE RAMÍREZ, quien fue conocida por ELENA CORADO, como cónyuge del Causante; habiéndosele concedido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F031373
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ANA GUADALUPE MEJÍA VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina en Colonia Uno de Septiembre, Pasaje Uno, Casa Número
Ocho, San Jacinto.
HACE SABER: Que en resolución pronunciada a las dieciocho
horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil
dieciocho, se ha declarado HEREDERA DIFINITIVA Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO, a LISSETTE MARLENE VÁSQUEZ DE
HERNÁNDEZ; de la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la Morgue del Hospital Nacional Saldaña, municipio de Los Planes
de Renderos, departamento de San Salvador, a las trece horas, el día
cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a consecuencia de Heridas de
cráneo, producidas por arma blanca contuso cortante, con asistencia
médica, siendo su último domicilio la ciudad de Olocuilta, departamento
de La Paz, dejara MARTA ALICIA DE LA CRUZ DE MÉNDEZ, en
calidad de hija sobreviviente de la causante, por lo que se le confirió la
Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
Lo que se Avisa al Público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
ANA GUADALUPE MEJÍA VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031374
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se declaró heredera
definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora Sandra
Marlene Pacheco Sandoval, de cuarenta años de edad, ama de casa,
originaria de Sacacoyo, departamento de La Libertad, y del domicilio de
Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número 02759359-5 y Número de Identificación
Tributaria 0521-080377-103-3; hija sobreviviente de la causante y ce-
sionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores
lnmer Enrríquez Pacheco Sandoval, Wilmar Humberto Pacheco Sandoval
y Gilberto Sandoval Ortiz, los primeros dos hijos sobrevivientes y el
último cónyuge sobreviviente de la causante Coralia Antonia Pacheco
de Sandoval, conocida por Coralia Pacheco y Coralia Antonia Pacheco
Avilés, quien falleció a las 3:40 horas del día 15 de febrero del año 2015,
en Lotificación "Los Ángeles", Polígono 24, Lote Número 35, de esta
ciudad de Armenia, a consecuencia de accidente Cerebro Vascular, con
asistencia Médica, de 62 años de edad, casada, hija de Alejandro Avilés
y Josefina Pacheco, originaria de Ciudad Arce, con último domicilio de
esta ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.
Y se confirió a dicho aceptante en la calidad referida, la adminis-
tración y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, Sonsonate, a los diecinueve días del mes de junio del año dos
mil dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F031378
JOSE DAVID ARAUJO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con
oficina Notarial, ubicada en la Catorce Avenida Norte mil setecientos
once, Colonia La Rábida de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las once horas
con treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciocho, SE HA
DECLARADO LA SEÑORAS ESTEBANA CORTEZ QUIJANO y
DORA ELBA CORTEZ QUIJANO, HEREDERAS DEFINITIVAS
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción
dejó la causante, señor MARIA ELOISA QUIJANO DE CORTEZ
ocurrida el día diez de septiembre de dos mil siete, en la jurisdicción de
Apopa, a la edad de setenta y siete años, siendo casada, ama de casa , de
origen y domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, siendo de
Nacionalidad Salvadoreña, hija de Rodrigo Quijano y Braulia Hernández,
ambos ya fallecidos ya fallecidos; siendo Apopa, su último domicilio; las
declaradas herederas , en su calidad de hijas de la causante; habiéndosele
CONFERIDO LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE-
FINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintitrés de mayo de dos mil dos
mil dieciocho.
JOSE DAVID ARAUJO,
NOTARIO.
1 v. No. F031381
JOSE DAVID ARAUJO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con
oficina Notarial, ubicada en la Catorce Avenida Norte, mil setecientos
once, Colonia La Rábida de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las quince horas
con treinta minutos del día siete de Mayo de dos mil dieciocho, SE HA
DECLARADO LA SEÑORA MAURA LEONOR DEL ROSARIO
RAMÍREZ MUÑOZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el causante,
señor MAURICIO RAMIREZ conocido también por MAURICIO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419RAMIREZ SORIANO, ocurrida a las veinte horas del día veintiséis de
mayo de dos mil uno, en Treinta y Tres Calle Oriente, número QUI-
NIENTOS OCHO, Colonia La Rábida de San Salvador, departamento de
San Salvador, a la edad de setenta y dos años, siendo, soltero, jornalero,
de origen y domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de LEONOR RAMÍREZ y JOSÉ DEL-
GADO SORIANO conocido también por JOSÉ ELISEO DELGADO
siendo éste su último domicilio; la declarada, en su calidad de hija y
heredera universal intestada del causante; habiéndosele conferido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día ocho de mayo de dos mil dieciocho.
JOSE DAVID ARAUJO,
NOTARIO.
1 v. No. F031382
LICENCIADO RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA,
SONSONATE.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió resolución
en la cual se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de
inventario a la señora Florencia del Carmen Villatoro, en su calidad de
hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores Mirna Estela Villatoro de Membreño,
María Pastora Villatoro de Aguiñada, Félix Efraín Villatoro y Pedro
Antonio Villatoro, hija de la causante Florencia Villatoro conocida por
María Florencia Villatoro, quien falleció a las doce horas con cuarenta
minutos del día quince de agosto del año dos mil catorce, en la Colonia
"Santa Beatriz", Cantón "Tres Ceibas, Armenia, a consecuencia de
"Cáncer Pulmonar", de setenta y cuatro años de edad, Salvadoreña, de
oficios domésticos, originaria de Nueva Granada, Usulután, del domicilio
de Colonia "Santa Beatriz", Cantón "Tres Ceibas", Armenia, hija de
Pastora Villatoro (fallecida).
Y se confirió a tal aceptante en la calidad referida, la administración
y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, Sonsonate, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil
dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F031384
ACEPTACION DE HERENCIA
WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio
de Zacatecoluca, con oficina en Séptima Calle Oriente, Número cuatro,
Barrio San José, Zacatecoluca;
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las diecisiete horas del día diecinueve de junio del presente año, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejara la causante señora ROSA AMALIA CASTRO, sexo femenino,
de nacionalidad salvadoreña, soltera, ama de casa, originaria de esta
ciudad, quien falleció a la edad de sesenta y siete años, a las cinco
horas del día cuatro de agosto de dos mil diecisiete, en el Cantón Santa
Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente,
a consecuencia de infarto agudo de miocardio, con asistencia médica a
la hora del fallecimiento; habiendo sido su último domicilio Tecoluca,
Departamento de San Vicente; de parte del señor FERNANDO GÓMEZ
CASTRO, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante en mención,
y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que también les corres-
pondían a los señores JOAQUÍN DE JESÚS CASTRO GÓMEZ e INÉS
ANTONIA GÓMEZ CASTRO, en su calidad de hijos sobrevivientes de
dicha causante; y se ha nombrado al aceptante Administrador y Repre-
sentante Interino de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo a la
referida Oficina Jurídica, en el término de quince días contados desde
el día siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA,
NOTARIO.
1 v. No. C004992
Licenciada XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de
este domicilio, con oficina establecida en Cuarta Calle Oriente, Lourdes,
Colón, Departamento de La Libertad, Oficina Jurídica Licenciada Xiomara
Guadalupe López Martínez.- Telefono Número 2338-4777,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, Proveída
a ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia testamentaria a su defunción dejada por el señor JOSE LUIS
PORTILLO QUINTANILLA, ocurrida en Nathan Adelso Hospice,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Las Vegas, Clark, Estados Unidos de America, el día diez del mes de
enero del año dos mil diecisiete, a la edad de cincuenta y ocho años,
siendo su último domicilio el de Las Vegas, Nevada, dejando como
única heredera a su cónyuge señora SANTOS MILAGRO MEJIA DE
PORTILLO, en calidad de heredera intestada y cesionaria.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Notario XIOMARA GUADALUPE
LOPEZ MARTINEZ.- En Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad,
a las ocho horas del día veinticinco del mes de junio del año dos mil
dieciocho.
XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004996
Licenciada XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de
este domicilio, con oficina establecida en Cuarta Calle oriente, Lourdes,
Colón, Departamento de La Libertad, Oficina Jurídica Licenciada Xiomara
Guadalupe López Martínez, Teléfono No. 2338-4777.-
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas y treinta minutos del día trece de abril del año dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresadamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria a su defunción dejada por la señora
INES BLANCO DE PEREZ, ocurrida en casa de su habitación, ubicada
en Villa Madrid, Pasaje Galicia, Polígono N, Casa Número Catorce, El
Cobanal, Colón, Departamento de La Libertad, a las catorce horas y
treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete,
a la edad de ochenta años de edad, siento su último domicilio el de la
Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, dejando como único
heredero testamentario al señor JOSE JOVEL PEREZ BLANCO, en cali-
dad de heredero testamentario, hijo de la causante señora. Habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Notario XIOMARA GUADALUPE
LOPEZ MARTINEZ. En Lourdes, Colón, departamento de La Libertad,
a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinticinco del mes de
junio del año dos mil dieciocho.
XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004997
GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS, Notario, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica
ubicada en Condominio Arcadas Arce, Local B-Trece, Primera Calle
Poniente y diecinueve Avenida Norte, sobre Calle Arce, San Salvador,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
dieciséis horas y treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia testamentaria, que a su defunción dejase la
señora BLANCA HILDA VILLALOBOS, de setenta y dos años de edad,
Salvadoreña, de oficios domésticos, soltera, originara del municipio de
Moncagua, Departamento de San Miguel, con último lugar de domicilio
la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, poseedora del
Documento Único de Identidad número Cero cero cinco seis nueve tres
ocho dos-cuatro, con Número de Identificación Tributaria uno dos cero
nueve-uno ocho cero tres cuatro dos-uno cero uno-cuatro, hija de la
señora María Herminia Villalobos, ya fallecida, Salvadoreña, de oficios
domésticos, originaria y del domicilio de Moncagua, Departamento de
San Miguel; quien falleció a las diez horas y quince minutos del día dos
de febrero del año dos mil quince, a causa de Paro Respiratorio, sin asis-
tencia médica, en Cantón El Papalón, Caserío La Gallina, jurisdicción
de San Miguel, Departamento de San Miguel; de parte de los señores
XIOMARA EDITH VILLALOBOS MANUELES, de cuarenta y tres
años de edad, Salvadoreña, Secretaria, originaria y del domicilio de
San Miguel, Departamento de San Miguel, poseedora del Documento
Único de Identidad Número Cero cero nueve siete cinco siete siete
nueve-tres, con Número de Identificación Tributaria número uno dos
uno siete-uno cero cero cinco siete cinco-uno cero ocho-cuatro; JOSE
RUBI VILLALOBOS, de cincuenta y siete años de edad, Salvadoreño,
empleado, originario y del domicilio de San Miguel, Departamento de
San Miguel, poseedor del Documento Único de Identidad número Cero
cinco tres cero siete cinco cuatro cero-dos, con Número de Identificación
Tributaria uno dos uno siete–uno uno cero ocho seis cero-uno cero tres-
cero; VILMA ELIZABETH VILLALOBOS, de cincuenta y cinco años
de edad, Salvadoreña, de oficios domésticos, originaria y del domicilio
de San Miguel, Departamento de San Miguel, poseedora del Documento
Único de Identidad número Cero tres siete tres cinco uno uno cero-siete,
con Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete-cero cuatro cero
cuatro seis tres-uno cero siete-cero; WILBAN ESTELA VILLALOBOS
DE FRANCO, de cincuenta y uno años de edad, Salvadoreña, Estudiante,
originaria y del domicilio de San Miguel, poseedora del Documento
Único de Identidad número Cero tres tres dos uno cero uno dos-uno, con
Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete-uno ocho cero
ocho seis seis-uno cero tres-tres; ARELY DEL CARMEN VILLALOBOS
DE PRUDENCIO, de cuarenta y ocho años de edad, Salvadoreña, Ama
de casa, originaria y del domicilio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, poseedora del Documento Único de Identidad número Cero dos
dos nueve siete cinco tres nueve-cuatro, con Número de Identificación
Tributaria uno dos uno siete-cero tres uno cero seis nueve-uno cero
cuatro-cuatro; y JOSE FRANCISCO MANUELES VILLALOBOS, de
cuarenta y seis años de edad, Salvadoreño, Empleado, originario y del
domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, poseedor del
Documento Único de Identidad número Cero dos seis ocho cero nueve
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419nueve cero-uno, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno
siete-cero tres uno uno siete uno-uno cero seis-cinco; en su calidad de
hijos sobrevivientes y herederos universales de la señora BLANCA
HILDA VILLALOBOS; habiéndoseles conferido la Administración
y representación interina de la sucesión TESTAMENTARIA, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario GIOVANNI MAURICIO MIRA
SALINAS. En la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
a las diecisiete horas del día veinte de junio del año dos mil dieciocho.
GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. C005001
CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE URIAS, Notario, del domi-
cilio de Zacatecoluca, con Bufet de Abogacía y Notariado, situado en
Residencial Palo Alto, Polígono D, Casa Número ocho, Departamento
La Paz, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notario a las catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil
Dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su de-
función dejara el señor MANUEL DE JESUS JUAREZ, quien falleció
en Lotificación Loma Larga, Barrio El Ángel, Municipio El Rosario,
Departamento La Paz, a las una hora y treinta minutos del día cuatro
de febrero del año dos mil nueve, a consecuencia de Intoxicación
Alcohólica, sin asistencia médica, a los treinta y cuatro años de edad,
soltero, originario de El Rosario, Departamento La Paz, siendo su último
domicilio Barrio San José, jurisdicción de El Rosario, Departamento
de La Paz. De parte del señor WALTER ARMANDO JUAREZ, en su
calidad de cesionario de Derechos hereditarios, que le correspondía a la
señora MARIA OLIMPIA JUAREZ CORTEZ, conocida socialmente
como MARIA OLIMPIA JUAREZ, en su calidad de madre del causante,
habiéndosele conferido La Administración y Representación Interina,
de La Herencia Intestada.
Por lo que se avisa al Público para los efectos de ley.
Librado en oficina jurídica, Zacatecoluca, Departamento La Paz,
a los veintiún días del mes de Junio del dos mil dieciocho.
LIC. CLAUDIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ DE URÍAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031127
EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, mayor de edad,
Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en Calle
Loma Linda, Centro Comercial Loma Linda, Local Uno-C, Colonia San
Benito, de la ciudad y departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
en su Despacho Profesional, a las diez horas del día veintiuno de junio de
dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
MIGUEL ANTONIO MATEU GRANIELLO, conocido por MIGUEL
ANTONIO MATEU, y por MIGUEL MATEU GRANIELLO, quien
falleció en el Hospital de Diagnóstico de San Salvador, departamento
de San Salvador, el cual fue su último domicilio, a la primera hora con
quince minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete, de parte
de la señora GLADIS GRANIELLO GARCIA DE MATEU, conocida
por GLADYS GRANIELLO GARCIA DE MATEU, por GLADIS
GRANIELLO DE MATEU, por GLADYS GRANIELLO DE MATEU,
por GLADIS GRANIELLO GARCIA, y por GLADYS GRANIELLO
GARCIA, quien es de ochenta y tres años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en concepto
de madre del causante, y se ha conferido a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
que da la Ley a los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario. San Sal-
vador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
LIC. EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031159
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida La Revolución, Número Trescientos Treinta y Dos "B", de la Colonia San Benito, de la ciudad de San Sal-vador, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, a las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de inventario de parte de la señora CONCEPCION ISAURA BLANDON DE URBINA, la herencia intestada que dejó el señor CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, quien fuera originario de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, de sesenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, defunción ocurrida a las quince horas del día seis de junio del año dos mil dieciséis, en esta ciudad que fue su último domicilio, casado con la señora Concepción Isaura Blandón de Urbina, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, como esposa sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios in abstracto de los señores: MARIA ESPERAN-ZA AVILES INGLES, quien de acuerdo a su partida de nacimiento es también conocida con los nombres de MARIA ESPERANZA AVILES DE NUÑEZ URBINA, MARIA ESPERANZA AVILES y ESPERANZA AVILES; GILMA MARIELLA URBINA DE SANCHEZ y CARLOS ROBERTO URBINA BLANDON, la primera como madre sobreviviente del causante y los dos últimos como hijos sobrevivientes del mismo; En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término legal correspondiente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
LIC. FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO,
NOTARIO.
1 v. No. F031232
VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domi-cilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina situada en Sexta Avenida Norte, número Dos-Uno, de esa ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor WILLIAN ANTONIO VICENTE MARTINEZ, conocido por WILLIAM ANTONIO VICENTE MARTINEZ, fallecido el día catorce de marzo de dos mil cinco, en jurisdicción de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, habiendo sido el lugar de su último domicilio Apaneca, departamento de Ahuachapán, de parte del señor JOSE SAUL DIAZ TORRES, en su concepto de cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora DELFIA DEL TRANSITO MARTINEZ VIUDA DE VICENTE, conocida por DELFIA DEL TRANSITO MARTINEZ CALDERON, como madre del causante; En consecuencia confiéresele al aceptante la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la He-rencia Yacente. Por consiguiente por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina citada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Sonsonate, veinte de junio del dos mil dieciocho.
LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031236
EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS, Notario, con oficina en 5ª. Calle Poniente y 7ª. Ave. Norte, Plaza San Ángel, Local 201, Segundo Nivel, San Salvador, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las nueve horas del día dieciséis de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, señor ISIDRO PEÑA ARIAS, quien fuera de cincuenta y dos años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hondureño, originario de Pimienta Cortez, Honduras, y del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio, con Documento Único de Identidad cero uno uno siete cuatro uno uno ocho-cero, y con Número de Identificación Tributaria nueve cinco cero uno-uno cinco cero cinco seis cinco-uno cero dos-seis, quien falleció a las una hora con treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios, del municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a consecuencia de shock séptico, neumonía adquirida en la comunidad, con asistencia médica; por parte del señor RAUL ALFREDO GODINEZ PEÑA, en su calidad de heredero intestado y sobrino del causante por cesión de derechos hereditarios, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil dieciocho.
EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031243
HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL, Abogado y Notario, del domicilio de Masahuat.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día tres de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: GONZALO SALOMON PEREZ MORENO, habiendo sido el causante de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domi-cilio el de la ciudad de Santa Ana, quien falleció a las veintidós horas del día tres de abril del presente año, de parte de los señores GLORIA VICENTA SOTO DE PEREZ, EDGARD JONATAN PEREZ SOTO, SONIA ELIZABETH PEREZ SOTO y DAVID HERNAN PEREZ SOTO, en concepto de herederos por derecho propio, la primera como cónyuge y los últimos hijos del causante, confiriéndoseles la Adminis-tración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cito al que tenga derecho a dicha herencia para que comparezca en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.
Librado en la oficina Notarial, ubicada en Primera Calle Oriente y Novena Avenida Sur, Plaza Cartagena, número 4 de esquina, Depar-tamento de Santa Ana, a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
LIC. HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F031290
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PABLO ANTONIO LEIVA AVALOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina Jurídica situada en Avenida San Isidro, Pasaje 2 Poniente, Polígono E-3, casa número 20, Jardines del Volcán, Ciudad Merliot, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, el día catorce de diciembre de dos mil diez, dejó la señora MARIA HORTENSIA PEREZ DE ARIAS, de parte del señor DENNIS DAVID GARCIA CRUZ, en su concepto de Hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la referida Sucesión, con las facultades de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la refe-rida Herencia para que se presenten a la referida oficina en el Término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario PABLO ANTONIO LEIVA AVALOS, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintidós de junio de dos mil dieciocho.
PABLO ANTONIO LEIVA AVALOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031306
MAURICIO ANTONIO RIVERA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina notarial ubicada en Reparto Los Héroes, Calle Miguel Ángel Gavidia, número Cincuenta y Cinco, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día once de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintidós de mayo del año dos mil uno, dejó el señor EDWIN PEÑA FIGUEROA, quien fue de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, del domicilio de San Antonio Abad, San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña; de parte de la señorita KAREN LIZETH PEÑA PEREZ, quien es de veintinueve años de edad, estudiante, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero uno cinco seis cuatro dos-siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis uno cuatro-uno siete uno uno ocho ocho-uno cuatro uno-uno; actuando en su carácter personal de única hermana y heredera intestada, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MAURICIO ANTONIO RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a las a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil dieciocho.
LIC. MDU. MAURICIO ANTONIO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F031311
MARIO ALBERTO REYES VELADO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Jardines de La Sabana, Senda Dos, Polígono Dos E, número Seis, Ciudad Merliot, Santa Tecla, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintidós de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Colonia San Rafael, Calle Refugio Sur, casa número Treinta, municipio de Soyapango, departa-mento de San Salvador, a las diecinueve horas del día tres de abril del presente año, dejó el señor ANGEL RAMON SALAMANCA, a favor de la señora ANA EMPERATRIZ SALAMANCA PEÑA, en concepto de hermana del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde la siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las catorce horas del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
MARIO ALBERTO REYES VELADO,
NOTARIO.
1 v. No. F031350
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las catorce horas diez minutos del día diecinueve de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ÁNGELA NOLASCO MENA DE ELÍAS, de cincuenta años de edad, casada, ama de casa, originaria de San Pedro Masahuat, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cuatro mil ciento noventa y uno guión seis, quien falleció en Hospital General del Instituto Sal-vadoreño del Seguro Social, de San Salvador, el día seis de diciembre del año dos mil nueve, a consecuencia de Encefalopatía Hepática, con asistencia médica, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de las señoras FELICITA ELÍAS DE ROSALES, de treinta y nueve años de edad, casada, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero tres cero cuatro dos cero ocho guión cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ochocientos quince-ciento diez mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-ocho, y BLANCA GUADALUPE ELIAS NOLASCO, de treinta y tres años de edad, soltera, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco siete uno siete dos-cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ochocientos quince-doscientos diez mil setecientos ochenta y cuatro- ciento dos-ocho, en concepto de hijas de la causante, de conformidad al Art. 988 No. 1 Cv. Confiérese a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004995-1
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, a las quince horas con treinta y seis minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día quince de junio del año dos mil seis, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Colón, La Libertad, dejó el señor JOSÉ ELIAS FLORES LÓPEZ conocido por JOSÉ ELIAS FLORES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado con ROSA SANTOS DE FLORES, jornalero, originario de Colón, departamento de La Libertad, cuyos padres son los señores PETRONA LOPEZ y JOSÉ EUGENIO FLORES, y de parte de los señores ROXANA PATRICIA FIGUEROA RAMOS y JUAN CARLOS FLORES VÁSQUEZ, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores JUAN ANTONIO FLORES SANTOS, ROSA ISABEL FLORES SANTOS, JOSÉ OSCAR FLORES SANTOS, ELIAS ALEXANDER FLORES SANTOS, MARTA ALICIA FLORES DE GONZÁLEZ y ROSA SANTOS DE FLORES, los primeros cinco en calidad de hijos del causante y la última en calidad de cónyuge del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las quince horas con treinta y nueve minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031126-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minu-tos del día veintisiete de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MILTON EDUARDO AGUILAR FLORES, quien falleció el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en Colonia Sagrado Corazón de Jesús, Pasaje Valencia, Final Noventa Calle Poniente, No. 26, de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Juan Nonualco, por parte de ALMA AN-GELICA POCASANGRE DE AGUILAR y JOSE MILTON AGUILAR POCASANGRE, la primera en calidad de cónyuge del causante y el segundo en calidad de padre del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado, a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031133-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
la señora SONIA ELIZABETH RIVAS, al fallecer el día veintisiete de
junio del año dos mil doce, en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, siendo la Ciudad de Usulután, su último domicilio,
de parte de la señora SARA DE JESUS PINEDA, conocida por SARA
DE JESUS RIVAS, en calidad de madre de la causante. Confiriéndosele
a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ca-
torce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031157-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de agosto
de dos mil diecisiete, en la Ciudad de Ilopango, departamento de San
Salvador, siendo esta misma ciudad su último domicilio, dejare la cau-
sante señora MARIA VICTORIA MENDOZA SANTOS, quien fue de
setenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Pedro
Perulapán, departamento de Cuscatlán, de Nacionalidad Salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número 03194184-9, y con Número
de Identificación Tributaria 0710-231239-102-6, de parte de la señora
MARIA JUANA MENDOZA DE MENDOZA, conocida por JUANA
MENDOZA, con Documento Único de Identidad número 01074783-2
y con Número de Identificación Tributaria 0710-270534-102-0, en su
calidad de hermana sobreviviente de la causante. Y se le ha conferido
a la aceptante la administración y representación interina de los bienes
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia
referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus
derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGA-
DO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE
CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031169-1
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con veinticinco minutos del día cuatro de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante EULOGIO MALDONADO, quien fue de noventa y un años de edad, jornalero, fallecido el día veintiséis de diciembre del año dos mil, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señora EMILIA UMAÑA en calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante.
En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F031184-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las doce horas del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante SARA LUZ GUERRA UMAÑA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dos de diciembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor SANTOS PEREZ PALMA.- El expresado aceptante lo hace en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras GRACIELA DE MARIA GUERRA FIGUEROA conocida por GRACIELA GUERRA, y FLOR DE MARIA LARA GUERRA, la primera en calidad de MADRE SOBREVIVIENTE y la segunda como HIJA de la referida causante, a quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031187-1
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado a las diez horas con nueve minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores GLORIA CLELIA VENTURA DE MÉNDEZ y MEDARDO ADOLFO ASCENCIO HERRERA, la herencia intestada dejada por la causante SANDRA ELIZABETH MENDEZ DE ASCENCIO, cuya defunción ocurrió el día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Colón, La
Libertad, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, maestra, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, cuyos padres son los señores GLORIA CLELIA VENTURA DE MÉNDEZ y JOSÉ FRANCISCO MENDEZ, aceptación que hacen los señores GLORIA CLELIA VENTURA DE MÉNDEZ, en calidad de madre de la causante, y MEDARDO ADOLFO ASCENCIO HERRERA, en calidad de cónyuge del causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con veinte minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031198-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por al licenciado Carlos Fernando Cuéllar Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor José Luis Núñez conocido por José Luis Núñez López, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintiuno de agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio Santa Ana, depar-tamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administrador y representante interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor David Rodolfo Núñez, en carácter de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a las señoras Blanca Ruth Juárez de Santos y Noemí Estela Juárez Núñez, quienes en su calidad de hijas sobrevivientes del referido causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciu-dad de Santa Ana, uno de junio de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F031332-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos del día veinte de abril del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAYMUNDO LARA MARTINEZ, quien falleció el día veinte de octubre de dos mil dieciséis, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio El Rosario, Depar-tamento de La Paz; por parte de MARIA CATALINA DIAZ DE LARA, en calidad de cónyuge del referido causante.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de abril del dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031349-1
HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, con Oficina Jurídica en Final Sexta Avenida Sur, Octava Calle Oriente, local número 2, Colonia Sensunapán, Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cuarenta cinco minutos del día cuatro de Junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO ANTONIO MENENDEZ PLEITEZ, ocurrida en el Barrio El Tránsito, del municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana, a las cuatro horas y cero minutos del día veintiuno de Noviembre de dos mil dieciséis, a consecuencia de MUERTE NATURAL, sin asistencia médica; siendo la Ciudad de El Congo del Departamento de Santa Ana su último domicilio, Salvadoreño por Nacimiento, de parte de la señora MARIANA DE JESUS ALFARO DE MENENDEZ, quien es conocida por MARIANA DE JESUS ALFARO y por MARIA DE JESUS ALFARO CALIDONIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondía a los señores MARIO ALBERTO MENÉNDEZ ALFARO, ANA DELMY MENÉNDEZ DE ÁLVAREZ, SONIA ESPERANZA MENÉNDEZ DE LÓPEZ y CARMEN ODELI MENÉNDEZ ALFARO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido a la ACEPTANTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina del notario, en la ciudad y Departamento de Sonsonate, a las ocho horas y cinco minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho.
HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F031135-1
HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, con Oficina jurídica en Final Sexta Avenida Sur, Octava Calle Oriente, local número Dos, Colonia Sensunapán, Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día uno de Junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario, por medio de su Apoderado señor MANUEL DE JESÚS ALVARADO, quien actúa en su calidad de apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ; por sí en su calidad de hijo sobreviviente de la causante
y cesionario de los derechos que le correspondía a los señores RAFAEL ALVARADO GALICIA, SANTOS ALVARADO ASCENCIO, MA-NUEL DE JESUS ALVARADO, MARTIN ALVARADO, MARIA DEL CARMEN ALVARADO DE MARTINEZ e ISRAEL ALBERTO ALVARADO ASCENCIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó su madre señora ROSA MARTA ALVARADO SANCHEZ cono-cida por ROSA MARTA ALVARADO, ROSA MARROQUIN y por ROSA ALVARADO, ocurrida a las cero horas dieciséis minutos, del día siete de Diciembre del año dos mil doce, falleció por ENFERMEDAD OBSTRUCTIVA PULMONAR CRONICA, COLONGITIS AGUDA, con asistencia médica del doctor Hendy Mauricio Magaña López, en Hospital San Juan de Dios de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo la Ciudad de El Congo del Departamento de Santa Ana su últi-mo domicilio, Salvadoreña por Nacimiento; habiéndosele conferido al Aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERI-NA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina del Notario, en la Ciudad y Departamento de Sonsonate, a las nueve horas y quince minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho.
HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F031136-1
TITULO DE PROPIEDAD
LA SUSCRITA NOTARIO
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el Licenciado JOSE ISABEL PLEITES TEJADA, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Salvador, con Documento único de identidad número cero un millón cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-doscientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho-cero cero uno-dos, quien actúa en su calidad de Apo-derado Especial de la señora MARIA ADELINA CARCAMO DE BELTRAN, quien es de setenta y seis años de edad, Ama de casa del Domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su documento único de identidad personal número cero un millón ochocientos ocho mil dos-cientos setenta y tres-uno, y con número de identificación tributaria cero cuatrocientos diecinueve-ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y uno-cero cero uno-cuatro, manifestando que su Apoderada es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, contínua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Chiapas de la Jurisdicción de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de un área de extensión superficial de UN MIL SEIS-CIENTOS CUARENTA PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que tiene los linderos siguientes: Partiendo del vértice Nororiente del inmueble, cuyas coordenadas geodésicas son Longitud quinientos diez mil cero setenta punto cincuenta y nueve metros y La-titud trescientos veintitrés mil seiscientos dieciséis punto noventa y tres metros, denominado Mojón M-uno, se inicia la presente descripción, siguiendo el sentido de las agujas del reloj mide y linda así: AL ORIEN-TE: Lindero de tres tramo así: tramo uno del mojón M-uno, se inicia con rumbo Sur cinco grados cincuenta y nueve Minutos diecisiete Se-gundos Oeste y una distancia de tres punto dieciséis metros, se localiza el Mojón M-dos tramo dos del mojón M-dos, se continua con rumbo Sur once grados cincuenta y un Minutos veintiocho Segundos Oeste y una distancia de treinta y nueve punto cincuenta y tres metros, se loca-
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NE VALID
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419liza el Mojón M-tres tramo tres del mojón M-tres se continua con rumbo Sur once grados cero tres Minutos treinta y cuatro Segundos Oeste y una distancia de nueve punto treinta y tres metros, se localiza el vértice Sur Oriente denominado Mojón M-cuatro. Lindan estos tramos con la propiedad de Marvin Wilfredo Beltrán, cerco de alambre de púas de por medio. AL SUR Lindero de tres tramos así: tramo uno del mojón M-cuatro se inicia con rumbo Norte ochenta y dos grados treinta y un Minutos cero tres Segundos Oeste y una distancia de once punto sesen-ta y cinco metros, se localiza el Mojón M-cinco tramo dos del mojón M-cinco se continua con rumbo Norte ochenta grados cuarenta y ocho Minutos cero tres Segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cincuenta y tres metros, se localiza el Mojón M-seis tramo tres del mojón M-seis se continua con rumbo Norte setenta y ocho grados cin-cuenta y un Minutos cuarenta y cuatro Segundos Oeste y una distancia de siete punto setenta metros, se localiza el vértice Sur Poniente deno-minado Mojón M-siete. Lindan estos tramos con la propiedad de Erik Ramírez, cerco de alambre de púas de por medio. AL PONIENTE Lindero de cuatro tramos así: tramo uno del mojón M-siete se inicia con rumbo Norte-seis grados cuarenta y ocho Minutos treinta y nueve Se-gundos Oeste y una distancia de tres punto treinta y cinco metros, se localiza el Mojón M-ocho tramo dos del mojón M-ocho se continua con rumbo Norte siete grados catorce Minutos treinta Segundos Oeste y una distancia de siete punto cero siete metros, se localiza el Mojón M-nueve tramo tres del mojón M-nueve se continua con rumbo Norte seis grados cincuenta y nueve Minutos cero dos Segundos Oeste y una dis-tancia de siete punto setenta metros, se localiza el Mojón M-diez tramo cuatro del mojón M-diez se continua con rumbo Norte nueve grados treinta y ocho Minutos diecinueve Segundos Este y una distancia de uno punto doce metros, se localiza el vértice Norponiente denominado Mojón M-once. Lindan estos tramos con la propiedad de Manuel Hernández, cerco de alambre de púas de por medio. AL NORTE Lin-dero de doce tramos así: tramo uno del mojón M-once se inicia con rumbo Sur ochenta y siete grados catorce Minutos treinta y siete Segun-dos Este y una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros, se loca-liza el Mojón M-doce tramo dos del mojón M-doce se continua con rumbo Norte cincuenta y seis grados cincuenta y cinco Minutos cero dos Segundos Este y una distancia de doce punto ochenta y dos metros, se localiza el Mojón M-trece. Lindan estos tramos con la propiedad de Saúl Rivas, cerco de alambre de púas de por medio, tramo tres del mojón M-trece se continua con rumbo Norte cincuenta y tres grados catorce Minutos veintiséis Segundos Este y una distancia de nueve punto trece metros, se localiza el Mojón M-catorce tramo cuatro del mojón M-catorce se continua con rumbo Norte cincuenta y dos grados cincuenta Minutos dieciocho Segundos Este y una distancia de seis punto cero cinco metros, se localiza el Mojón M-quince tramo cinco del mojón M-quince se continua con rumbo Norte treinta y siete grados diecisiete Minutos treinta y dos Segundos Este y una distancia de tres punto doce metros, se localiza el Mojón M-dieciséis tramo seis del mojón M-dieciséis se continua con rumbo Norte cincuenta grados cin-cuenta y cinco Minutos treinta Segundos Este y una distancia de dos punto veinte metros, se localiza el Mojón M-diecisiete tramo siete del mojón M-diecisiete se continua con rumbo Norte cuarenta y siete grados diecinueve Minutos cuarenta y dos Segundos Este y una distancia de tres punto diecinueve metros, se localiza el Mojón M-dieciocho tramo ocho del mojón M-dieciocho se continua con rumbo Norte cincuenta y dos grados diecinueve Minutos cincuenta y ocho Segundos Este y una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros, se localiza el Mojón M-diecinueve tramo nueve del mojón M-diecinueve se continua con rumbo norte setenta y un grados doce Minutos cero un Segundos Este y una distancia de siete punto diez metros, se localiza el Mojón M-veinte Lindan estos tramos con la propiedad de Silvia Marisol Beltrán Cárcamo, cerco de alambre de púas de por medio, tramo diez del mojón M-veinte se continua con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero tres Minutos veintiséis Segundos Este y una distancia de tres punto veinti-nueve metros, se localiza el Mojón M-veintiuno tramo once del mojón M-veintiuno se continua con rumbo Sur cincuenta y un grados cuaren-ta y ocho Minutos trece Segundos Este y una distancia de dos punto catorce metros, se localiza el Mojón M-veintidós tramo doce del mojón M-veintidós se continua con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cin-cuenta y cinco Minutos cero Segundos Este y una distancia de cero punto setenta y un metros, se localiza el vértice Nororiente denominado Mojón M-uno, de donde se inició la presente descripción. Lindan estos
tramos con la propiedad de Rogelio Alvarenga Guardado, Pasaje de acceso al inmueble desde la carretera que conduce al Cantón Chiapas de por medio. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentan-do la ficha catastral respectiva, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajeno pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió su difunto es-poso señor Gregorio Beltrán, tal como consta en compraventa otorgada por la señora María Josefina Serrano Alvarenga de Carbajal, ante los oficios del Notario Carlos Araujo Alemán, en la ciudad de Chalatenango, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y tres, y esta a la vez lo adquirió por cesión del derecho de propiedad a su favor hecha por el heredero declarado José Pedro Beltrán Guardado en su calidad de hijo sobreviviente del causante señor Gre-gorio Beltrán, siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA.
Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solici-tante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Calle Los Claveles, número cuarenta y siete, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
Librado en Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciocho.
LIC. CINTHIA MONTES SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031172
El infrascrito Notario JOSE MELITON ABARCA ALAS, con oficina Notarial en Sexta Calle Poniente, número veintidós, Barrio San Nicolás, de la ciudad de Cojutepeque.
AL PUBLICO HACE SABER: Que se ha presentado OSCAR AMILCAR VASQUEZ GIL, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones cua-trocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete-siete, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno- ciento once mil ciento setenta y tres- ciento dos- cero, solicitando Título de Propiedad de un inmuebles, de su propiedad, de naturaleza rústico, inculto, situado en Cantón BUENA VISTA, jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Cuscatlán, de una extensión superficial aproximada de DIEZ Y MEDIA, que mide: AL NORTE: Formado por un triángulo; colinda Rafael Hernández. AL ORIENTE: Veinte metros, colinda con Alejandro Cruz. AL SUR Doce metros, colinda con Nicolás Silvestre Méndez, de un mojón de jiote a otro también de jiote. AL PONIENTE: Veinticuatro metros, colinda calle vecinal de por medio. El inmueble carece de título de Propiedad. Valor mil Dólares de los Estados Unidos de América. No es dominante, ni sirviente; ni está en proindivisión con nadie; no tiene gravamen ni derechos reales que respetar. Compró el inmueble a AMPARO GIL, el día trece de Junio de dos mil dieciocho, suma la posesión de la dueña anterior a la suya con la cual posee dicho inmueble de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años. El que se considere con mejor derecho puede presentarse para hacer prevalecer su derecho, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y última publicación del presente edicto.
Librado en Cojutepeque, el día veinticinco de Junio de dos mil dieciocho.
JOSE MELITON ABARCA ALAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031284
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos
Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al
público en general;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
MIRIAN GUADALUPE MARTINEZ RIVERA, quien es de cincuenta y
dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Departamento
de Cabañas; portador de su Documento Único de Identidad número
cero uno dos cuatro nueve nueve nueve ocho -cero, y con Tarjeta de
Identificación Tributaria número cero nueve cero tres-dos uno cero seis
seis cinco-uno cero uno-cero, SOLICITANDO TÍTULO DE PROPIE-
DAD, de un predio antes de naturaleza rústico, hoy urbano, con cons-
trucción, situado en los suburbios del Barrio San Miguel, de la ciudad
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de
DOSCIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUA-
DRADOS, equivalente a TRESCIENTAS CINCO PUNTO OCHENTA
Y CINCO VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguientes:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo, con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, Norte,
setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos dieciocho segundos Este,
con una distancia de veinticinco metros, colindando en este tramo con
terreno propiedad de la señora MARIA ANGELICA FLORES. LIN-
DERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por
un tramo con el Siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, sur veinte
grados treinta y siete minutos cuarenta y tres segundos Este, con una
distancia de ocho punto diecinueve metros, colindando en este tramo
con terreno propiedad del señor ABRAHAM FLORES, calle vecinal
de por medio, LINDERO SUR: partiendo de vértice Sur Oriente, está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,
Sur, setenta y nueve grados ocho minutos cuatro segundos Oeste, con
una distancia de veintiocho punto cincuenta metros, colindando en este
tramo con terreno propiedad del señor VICTOR ANTONIO GARCIA
VELASCO, antes, hoy propiedad del señor GONZALO ARMANDO
MARTINEZ, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente,
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
Uno, Norte cuatro grados cuatro minutos treinta y tres segundos Este,
con una distancia de ocho punto diecinueve metros, colindando en este
tramo con terreno propiedad del señor JAIME ANTONIO MOLINA.
Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descrip-
ción. Lo adquirió por compra que le hiciera al señor MIGUEL ANGEL
MARTINEZ SANTAMARIA, según escritura pública, de compraventa,
según número Doscientos Diecinueve, libro Veintitrés en la ciudad de
Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las diez horas con treinta minutos
del día tres de junio del año dos mil dieciséis, ante los oficios Notariales
de la Licenciada Roxana Guadalupe Recinos Escobar. El inmueble lo
posee desde el día tres de junio del año dos mil dieciséis, en forma
quieta, pacífica y no interrumpida, posesión por más de DIEZ AÑOS,
unida con su antecesor el señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ SAN-
TAMARIA, quien lo adquirió el día veintinueve de septiembre del año
de mil novecientos noventa y siete. El terreno descrito no es dominante
ni sirviente y no está en proindivisión alguna y lo estima su valor en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, a uno de
junio de dos mil dieciocho.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS
HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. ARGELIA ESME-
RALDA VALLADARES TORRES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004990-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de
apoderado de la señora MARIA DOLORES PORTILLO, de setenta y
ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Joateca,
departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,
Una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Buena
Vista, municipio Joateca, departamento de Morazán, de la extensión
superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEIN-
TIOCHO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción:
AL NORTE, distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros, linda
con terrenos de Adán Castillo y José Antonio Chicas; AL ORIENTE,
distancia de cincuenta y cinco punto noventa y dos metros, linda con
terreno de José Manuel Bonilla Argueta; AL SUR, distancia de dieciséis
punto veintiocho metros, linda con terrenos de Jacinto Romero Chicas y
Lucas Pereira Torres, Quinta Calle Oriente de por medio; AL PONIENTE,
distancia de cincuenta y seis punto treinta metros, linda con terrenos de
José Víctor Medardo Bonilla, Juan Argueta Benítez y María Rosalina
Portillo.-Valuando dicho inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni
dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está
en proindivisión con nadie.
Joateca, departamento de Morazán, a los once días de junio del
año dos mil dieciocho.- JOSE JUAN ARGUETA, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICAS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005006-1
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE
AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
PARA LOS EFECTOS DE LEY, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN
ANTONIO GUEVARA AGUILAR, mayor de edad, Empleado, del
domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad
número cero cinco ocho cero nueve dos cuatro uno- siete, con número
de identificación Tributaria cero cuatro cero uno guión veintiocho cero
siete cincuenta y nueve guión cero cero uno guión seis, solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana,
el cual se encuentra situado en los suburbios del Barrio El Carmen, lugar
llamado "La Quebradona" de esta población y según plano topográfico
es de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTIUNO
PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y según su
descripción técnica es de las medidas, linderos y colindancias siguientes:
siendo su descripción técnica la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo
del vértice Nor-poniente está formato por cinco tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, rumbo, Norte, veintiséis grados cuarenta
y seis minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de cinco
punto veintinueve metros; Tramo Dos, rumbo Norte, cuarenta y un grados
treinta y ocho minutos cero siete segundos Este, con una distancia de
seis punto veintiún metros; Tramo Tres, rumbo Norte, cincuenta y siete
grados diez minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de
cinco punto cero cero metros; Tramo Cuatro, rumbo Norte, sesenta grados
cero siete minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de
tres punto cuarenta metros; Tramo Cinco, rumbo Norte, cuarenta y tres
grados veintinueve minutos, treinta y un segundos, Este con una distancia
de dos punto cuarenta y ocho metros, colinda con terrenos propiedad
del señor Cruz Tejada, calles de por medio; LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por Seis Tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, rumbo Sur, cuarenta
y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta segundos Este con una
distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo Dos, rumbo Sur,
cero siete grados, cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Oeste
con una distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Tres,
rumbo Sur, cero un grados cuarenta y siete minutos cero tres segundos
Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo
Cuatro, rumbo Sur, dieciséis grados cero cinco minutos cincuenta y
seis segundos Este con una distancia de siete punto diecisiete metros;
Tramo Cinco, rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta y siete minutos
cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto treinta
y seis metros; Tramo Seis, rumbo Sur, cuarenta y seis grados veinticinco
minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cuatro punto
treinta metros, colinda con propiedad del señor Alfredo Flores; cerco
de púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-
Oriente, está formado por Cuatro tramos, con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo Uno, rumbo Sur sesenta y un grados cuarenta y
nueve minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de cuatro
punto catorce metros; Tramo Dos, rumbo Norte ochenta y un grados
cero nueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia
de nueve punto treinta y dos metros; Tramo Tres, rumbo Norte ochenta
y tres grados cero cero minutos treinta y un segundos Oeste, con una
distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo Cuatro, rumbo Norte
ochenta y cinco grados treinta y seis minutos cero ocho segundos Oeste,
con una distancia de nueve punto cuarenta y ocho metros, colinda con
propiedad del señor Presentación Benítez, Zoila Blanca Benítez Ardón,
pasaje de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por Tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo Uno, rumbo Norte treinta y nueve grados cuarenta
y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de dos
punto diez metros; Tramo Dos, rumbo Norte cero tres grados treinta y
siete minutos cero siete segundos Este, con una distancia de tres punto
ochenta y ocho metros; Tramo Tres, rumbo Norte trece grados cuarenta
y ocho minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de dos
punto sesenta y cinco metros, colindando con propiedad de la señora
Rosa Aminta Benítez, pasaje de por medio. El inmueble así descrito,
no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena
pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna
otra persona; dicha posesión la ha ejercido de manera quieta, pacífica
continua y no interrumpida, por más de diez años, más la posesión de
sus antecesores y no excede de los límites establecidos por la ley y lo
estima el titulante en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
demás efectos de ley.
Agua Caliente, veinte de junio de dos mil dieciocho.- EDWIN
EDMUNDO CISNEROS GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
RAUL ERNESTO LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F031223-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado ADI-
LIO DAVID PINEDA JEREZ, en su calidad de apoderada y actuando
en nombre y representación del señor OSCAR ARMANDO SUAREZ
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. PEÑATE, quien es de cincuenta y un años de edad, Mecánico Automo-
triz, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, portador
de su Documento Único de Identidad número cero tres nueve ocho seis
nueve seis cuatro tres; y con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce guión cero seiscientos catorce guión cero sesenta
mil novecientos sesenta y seis guión ciento dieciocho guión cuatro,
solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de
naturaleza rústica, descrito según Certificación de la Denominación
Catastral número CERO TRES DOS CERO UNO SIETE CERO CERO
SEIS OCHO CINCO TRES, expedida por la Oficina de Mantenimiento
Catastral de Sonsonate, el día siete de septiembre del año dos diecisiete,
ubicado en Cantón San Julián, Caserío La Nueva, Polígono diez, número
S/N, Comunidad Calle Vieja, de la ciudad de Acajutla, Departamento de
Sonsonate, Mapa cero tres cero uno R uno tres, parcela mil cuatrocien-
tos veinticuatro, compuesto de CUATROCIENTOS CINCO PUNTO
NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ( 405.9936M2) de
extensión superficial, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: con
propiedad de CONFERENCIA EVANGELICA DE LAS ASAMBLEAS
DE DIOS, ISRAEL ANTONIO AYALA HERNANDEZ, SANTOS
MAURICIO FLORES RIVERA, calle de por medio; AL ORIENTE, con
propiedad de FENADESAL, línea férrea; AL SUR; con propiedad de
SANTOS ALFARO ORELLANA; calle de por medio, AL PONIENTE:
con propiedad CLAUDIA LIZZETTE HERNANDEZ MARTINEZ,
ERICK HERNAN VALENCIA CRUZ, WILFREDO ERNESTO
GUARDADO GUARDADO, calle de por medio, CLAUDIA LIZZETTE
HERNANDEZ MARTINEZ, calle de por medio, ERICK HERNAN VA-
LENCIA CRUZ. El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos
reales que respetar y no está en proindivisión con ninguna persona, fue
adquirido por POSESIÓN MATERIAL durante más de treinta años de
edad, teniendo de buena fe, sin que posesión haya sido interrumpida, la
cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando
sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño y lo estima
en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Acajutla, a los veintiocho días del mes
de febrero del dos mil dieciocho.- HUGO ANTONIO CALDERON
ARRIOLA, ALCALDE MUNICIPAL.- DARLIN NOHELIA PINEDA
DE MANCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031247-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES DE
ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por
escrito la Licenciada SANDRA MARGARITA BENNETT HERRARTE,
mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero
cero tres dos dos cinco ocho guion tres, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro guion cero cuatro uno dos seis uno guion
cero quince guion cuatro, actuando en nombre y representación de la
señora VICENTA LEONOR POCASANGRE DE ECHEVERRIA, de
noventa años de edad, viuda, ama de casa, del domicilio de la Ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador con Documento Único de
Identidad Número cero cero dos dos nueve cero cinco dos guion cero y
Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete- doscientos
veinte mil ciento veintisiete- cero cero uno- dos; para promover en el
carácter en que comparezco Título de Propiedad; de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en Avenida Salome Francia y Calle Her-
manas Rivas número 1, Municipio de Tejutepeque, Departamento de
Cabañas del cual es dueña y poseedora de buena fe, desde hace sesenta
años aproximadamente, el inmueble es de una extensión superficial
de SEISCIENTOS UN METRO PUNTO DIECINUEVE METROS
CUADRADOS, equivalente a ochocientos sesenta punto dieciocho
varas cuadradas, de las medidas y colindancias especiales siguientes:
partiendo del punto de intersección que hacen la Avenida Salome Fran-
cia y la Calle Hermanas Rivas y sobre el eje de esta última se mide un
rumbo norte sesenta y tres grados, veintiséis minutos, cero tres segundos
oeste, con distancia de seis metros, ochenta y un centímetros, llegando
al punto de amarre (p.a) desde este último y con vista hacia P.i., se hace
un giro de noventa grados a la izquierda, midiendo un rumbo norte
veintiséis grados, treinta y tres minutos, cincuenta y siete segundos este,
con distancia de cuatro metros, treinta y tres centímetros, llegando al
mojón uno, que es el mojón sur-este de la propiedad y mojón del cual
da inicio la presente descripción técnica. AL SUR (línea recta de tres
tramos) el primero del mojón uno al mojón dos rumbo norte sesenta y
tres grados, veintiséis minutos cero cuatro segundos oeste y distancia de
veintiséis metros diez centímetros, el segundo del mojón dos al mojón
tres con rumbo norte sesenta y tres grados, veintisiete minutos diecisiete
segundos oeste y distancia de cinco metros cincuenta y dos centímetros
y el tercero del mojón tres al mojón cuatro con rumbo norte sesenta y
tres grados veintisiete minutos diecisiete segundos oeste y distancia
de cinco metros treinta y tres centímetros, lindando con propiedad de
Catalina Flores de González y Edin Hilario González, hoy de Refugio
Viuda de González, Calle Hermanas Rivas de ancho variable de por
medio: AL PONIENTE, línea recta de un solo tramo, del mojón cuatro
al mojón cinco con rumbo norte veintiséis grados treinta dos minutos
cuarenta y tres segundos este y distancia de dieciséis metros treinta y seis
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419centímetros lindando con propiedad de María Ortila Peña de Escobar y
Manuel Atilio Escobar Contreras, hoy de Lucio Rosember Escobar: AL
NORTE: (línea recta de tres tramos) el primero del mojón cinco al mojón
seis con rumbo sur sesenta y tres grados, veintisiete minutos, diecisiete
segundos este y distancia de dos metros sesenta y siete centímetros,
el segundo del mojón seis al mojón siete con rumbo sur sesenta y tres
grados, veintiséis minutos, tres segundos este y distancia de veintitrés
metros cero centímetros, el tercero del mojón siete al mojón ocho con
rumbo sur sesenta y tres grados veinticinco minutos cuarenta y cinco
segundos este y distancia de diez metros ochenta y nueve centímetros
lindando con propiedad de María Ortila Peña de Escobar y Manuel Atilio
Escobar Contreras, hoy de Lucio Rosember Escobar, AL ORIENTE
(línea recta de un solo tramo) del mojón ocho al mojón uno con rumbo
sur veinticinco grados, doce minutos, cuarenta y cuatro segundos oeste
y distancia de dieciséis metros, treinta y seis centímetros, linda con
propiedad de la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, parque Central de
Tejutepeque y Avenida Salome Francia de por medio de ancho variable.
Dicho inmueble contiene construcción cuyas paredes están hechas de
adobe y con techo de teja. Llegando así al esquinero Sur desde donde
se dio inicio esta descripción. El Área del inmueble es de SEISCIEN-
TOS UNO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS. Dicho
inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde que
lo adquirió y lo valúa en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los quince días del mes de
junio del año dos mil dieciocho.- SANTIAGO FRANCISCO VALLE
SIBRIAN, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- SANDRA
GUADALUPE GUERRA ACOSTA, SECRETARIA MUNICIPAL
3 v. cons. No. F031317-1
TÍTULO SUPLETORIO
EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS ALBERTO CHÁVEZ AYALA,
mayor de edad, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida
Sur, número trescientos uno, de la ciudad de San Miguel, Teléfono -dos
seis seis uno-cero cero uno cuatro.-
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor: MER-
CEDES FRANCO MARQUEZ, de sesenta y nueve años de edad,
Agricultor, del domicilio del Cantón Llano El Ángel, Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad: Cero
uno cinco dos cero seis cinco tres- cero; y Tarjeta de Identificación
Tributaria: Un mil doscientos dos- doscientos cincuenta mil novecientos
cuarenta y ocho- cero cero uno- tres; promueve DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en
el Cantón Llano El Ángel de Ciudad Barrios, en este departamento, de
la Capacidad Superficial de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes;
LINDERO NORTE: Consta de un tramo, Rumbo Norte ochenta y siete
grados veintisiete minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de
cuarenta y cuatro punto treinta y tres metros, linda con Cándida Fuentes
de Franco; LINDERO ORIENTE: Consta de siete tramos, Tramo uno
Rumbo Sur veintinueve grados veinticuatro minutos cuarenta y cinco
segundos Oeste, con una distancia de cero punto veintiséis metros;
Tramo dos Rumbo Sur dieciocho grados veintiséis minutos cero seis
segundos Oeste, con una distancia de tres punto veintinueve metros;
Tramo tres Rumbo Sur once grados cero seis minutos once segundos
Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo
cuatro Rumbo Sur cero tres grados cincuenta y dos minutos treinta y
un segundos Este, con una distancia de catorce punto noventa y cuatro
metros; Tramo cinco Rumbo Sur nueve grados cero cero minutos doce
segundos Este, con una distancia de diez punto sesenta y siete metros;
Tramo seis Rumbo Sur cero ocho grados treinta y siete minutos trece
segundos Este, con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo
siete Rumbo Sur cero tres grados cero dos minutos cero ocho segundos
Este, con una distancia de quince punto ochenta y seis metros; linda con
Josefa Fuentes Centeno y María Hilda López Franco; LINDERO SUR:
Consta de cuatro tramos, tramo uno Rumbo Sur setenta y tres grados
cincuenta y un minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de cero
punto cuarenta metros; Tramo dos Rumbo Norte sesenta y nueve grados
cero un minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de cuatro
punto cuarenta y un metros; Tramo tres Rumbo Norte sesenta y nueve
grados cero siete minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de
veintiuno punto cero dos metros; Tramo cuatro Rumbo Norte sesenta
nueve grados cero seis minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una
distancia de diecisiete punto catorce metros; linda con Emma Lidia
Franco Márquez y José Elías Fuentes Castillo, Carretera Longitudinal
del Norte de por medio; y LINDERO PONIENTE: Consta de dos
Tramos, tramo uno Rumbo Norte cero ocho grados cero seis minutos
cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto
veintinueve metros; Tramo dos Rumbo Norte diez grados veintitrés
minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de quince punto
ochenta y seis metros; linda con José Oscar Aguilar Franco.- El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el
referido inmueble por Compraventa de Posesión Material otorgada a su
favor ante los oficios notariales del Licenciado Vicente Inés Hernández,
en Ciudad Barrios, a las nueve horas del día cinco de Noviembre del
año mil novecientos setenta y dos, por la señora FIDELIA FUENTES,
en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por el compareciente
y anterior poseedor, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más
de cuarenta y cinco años, ejerciendo en el mismo todos los actos de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. verdadero dueño, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar
sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece
ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido
en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que
en la misma se señalen, se extienda a favor del compareciente el Título
Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de VEINTE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
el día seis de Junio de dos mil dieciocho.-
CARLOS ALBERTO CHAVEZ AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F031161
LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA, Notario, de este domi-
cilio, con Oficina ubicada en la. Calle Poniente 2-4, local uno de esta
ciudad,
HACE SABER: Que en esta oficina ha comparecido en su carácter
personal el señor GENARO CHACHAGUA ARTERO, de sesenta y seis
años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, promueve Título Supletorio, de un
inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Suntecumat, calle
vecinal, lote sin número, de la jurisdicción de Ahuachapán, Departamen-
to de Ahuachapán, de una extensión superficial de TRES MIL ONCE
PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes
CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO PUNTO SESENTA Y UN
VARA CUADRADAS, el cual mide y linda: AL NORTE: compuesto
de tres tramos, del mojón uno al mojón dos, rumbo norte sesenta y dos
grados treinta minutos cincuenta y un segundo este con una distancia
de diecisiete punto ochenta metros, del mojón dos al mojón tres, rumbo
norte sesenta y dos grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos
este, con una distancia de doce punto cero cinco metros, del mojón tres
al mojón cuatro, rumbo norte sesenta y seis grados, veintidós minutos
treinta segundos este, con una distancia de dieciséis punto cero cinco
metros, colinda por este rumbo Justo Galicia; AL ORIENTE: compuesto
de cuatro tramos, del mojón cuatro al mojón cinco, rumbo sur diecinueve
grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos este, con
una distancia de doce punto cuarenta y tres metros, del mojón cinco al
mojón seis, rumbo sur, cero nueve grados treinta y seis minutos diez
segundos este, con una distancia de tres punto dieciocho metros, del
mojón seis al mojón siete, rumbo sur, veintiún grados dieciséis minutos
cincuenta y nueve segundos este, con una distancia de veinte punto setenta
y nueve metros, del mojón siete al mojón ocho, rumbo sur, veinticua-
tro grados, cincuenta y tres minutos, cuarenta segundos este, con una
distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros, colinda por este
rumbo Justo Galicia; AL SUR: compuesto de cinco tramos, del mojón
ocho al mojón nueve, rumbo sur, sesenta y siete grados, cuarenta y tres
minutos cuarenta segundos oeste, catorce punto sesenta y uno metros, del
mojón nueve al mojón diez, rumbo sur sesenta y siete grados, cincuenta
y tres minutos, veintiséis segundos oeste, con una distancia de dieciocho
punto veinticinco metros, del mojón diez al mojón once, rumbo sur
sesenta y nueve grados, cero un minuto, cincuenta y un segundos oeste,
con una distancia de diez punto cuarenta y seis metros, del mojón once
al mojón doce, rumbo sur sesenta y cinco grados, cincuenta y cinco
minutos, trece segundos oeste, con una distancia de diez punto ochenta
y cuatro metros, del mojón doce al mojón trece, rumbo sur sesenta y
ocho grados, cincuenta y tres minutos, treinta segundos oeste, con una
distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros, colinda por este
rumbo Justo Galicia; AL PONIENTE: compuesto de cuatro tramos,
del mojón trece al mojón catorce, rumbo norte cero seis grados, cero
cero minutos, treinta segundos oeste, con una distancia de catorce punto
setenta metros, del mojón catorce al mojón quince, rumbo norte cero
cinco grados, treinta y nueve minutos, veintinueve segundos oeste, con
una distancia de diecinueve punto diecisiete metros, del mojón quince al
mojón dieciséis, rumbo norte setenta y un grados, treinta y ocho minutos,
veintitrés segundos este, con una distancia de nueve punto ochenta y
dos metros, del mojón dieciséis al mojón uno, rumbo norte cero nueve
grados, cincuenta minutos, cincuenta y tres oeste, con una distancia de
diecinueve punto treinta y siete metros, colinda por este rumbo con los
señores Elena Guadalupe Artero de Galicia, Iglesia Evangélica Apóstoles
y Profetas de El Salvador, Arcadia de Jesus Galicia, Aurelia Galicia,
Gregoria Galicia, Julián de Jesus Galicia, Justo Galicia, Marcela Galicia,
Maria Graciela Galicia, Virginia Galicia, Margarita Herrera Galicia y
Fredy Mancia Galicia, con servidumbre de tránsito de tres metros de ancho
de oriente a poniente, el inmueble descrito es dominante y sirviente, no
está en proindivisión, no tiene cargas o derechos de terceros, lo valúa en
SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, que dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica
y no interrumpida desde mil novecientos cincuenta y ocho más de diez
años, lo adquirió por la señora MARGARITA HERRERA GALICIA.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los uno días del mes
junio de dos mil dieciocho.
LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F031263
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ARA CONSULTA
NO TIE
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JOSE GEOVANNY HERNANDEZ JUAREZ, Notario, del domicilio
de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en
Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominios Metro España,
edificio E, local uno B, San Salvador,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido
el señor JOSE JOEL CANJURA CORNEJO, de cincuenta y un años de
edad, Motorista, del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicen-
te, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en Cantón La Virgen, parcelación sin nombre, calle sin
nombre, sin número, jurisdicción de Tepetitán, departamento de San
Vicente, con una extensión superficial de UN MIL QUINIENTOS UNO
PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS y se describe de
la siguiente manera: El vértice Nor Poniente que es donde se inicia esta
descripción tiene las siguientes coordenadas, Norte: Doscientos ochenta
y tres mil ochocientos treinta y cuatro punto ochenta y uno, ESTE: Qui-
nientos dieciséis mil ochocientos sesenta y seis punto ochenta y siete.
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte
ochenta y seis grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos Este
con una distancia de diecinueve punto sesenta y un metros; Tramo Dos,
Sur ochenta y cuatro grados cero minutos veintidós segundos Este con
una distancia de tres punto cero tres metros; Tramo Tres, Sur setenta y
siete grados cincuenta y dos minutos diez segundos Este con una distancia
de uno punto sesenta y ocho metros; Tramo Cuatro, Sur sesenta y cinco
grados dos minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de
cero punto noventa y ocho metros; Tramo Cinco, Sur cincuenta y un
grados treinta y seis minutos veintiún segundos Este con una distancia
de uno punto dieciocho metros; Tramo Seis, Sur sesenta y cuatro grados
cincuenta minutos veinticinco segundos Este con una distancia de nueve
punto doce metros; Tramo Siete, Sur cincuenta y seis grados cuarenta y
ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro
punto noventa y dos metros; Tramo Ocho, Sur setenta y cuatro grados
veintiocho minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de
cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo Nueve, Sur sesenta y cuatro
grados diecinueve minutos veintidós segundos Este con una distancia
de quince punto setenta y nueve metros; los nueve tramos anteriores
colindan con terreno propiedad de RAMIRO OLIVAR LOZANO, con
cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia: Tramo Uno, Sur cuarenta y cuatro grados siete minutos diez
segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cero cuatro metros,
colindando con terreno propiedad de RAMIRO OLIVAR LOZANO,
con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: Partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y tres grados cuarenta
y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
veintinueve punto veintiséis metros, colindando con terreno propiedad
de JUANA CONSUELO CORNEJO DE MARTINEZ, con quebrada
de invierno de por medio; Tramo Dos, Norte nueve grados treinta y
siete minutos cero segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
veintiún metros; Tramo Tres, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y
siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
quince punto treinta y tres metros; Tramo Cuatro, Norte ochenta y nueve
grados cincuenta y un minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una
distancia de catorce punto cero ocho metros; Tramo Cinco, Norte ochenta
y seis grados cuarenta y cinco minutos veinticinco segundos Oeste con
una distancia de seis punto cero metros; Tramo Seis, Sur ochenta y siete
grados diecisiete minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia
de cinco punto dieciséis metros, los cinco tramos anteriores colindan
con terreno propiedad de MARIA REINA CANJURA CORNEJO,
lindero sin materializar. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte cuatro grados diez minutos treinta y siete
segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros;
Tramo Dos, Norte seis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cuatro
segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta y cinco metros;
Tramo Tres, Norte seis grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y
cinco segundos Este con una distancia de tres punto treinta y cinco metros,
los tres tramos anteriores colindan con terreno propiedad de VICENTA
CORVERA DE ESQUIVEL, con cerco de alambre de púas y camino
vecinal de por medio; Tramo Cuatro, Norte cinco grados treinta y un
minutos quince segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta
y dos metros, colindando con terreno propiedad de DORA ESQUIVEL,
con cerco de alambre de púas y camino vecinal de por medio; Tramo
Cinco, Norte cinco grados cuarenta y un minutos once segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto catorce metros, colindando con terreno
propiedad de MARIA DOLORES ANGULO, con cerco de alambre de
púas y camino vecinal de por medio; Tramo Seis, Norte cuatro grados
cincuenta y dos minutos veinte segundos Este con una distancia de cuatro
punto veinte metros, colindando con terreno propiedad de WIL ANTONIO
RAMOS CAMPOS, con cerco de alambre de púas y camino vecinal de
por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde
se inició esta descripción. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales; y lo valúa en MIL QUINIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por compraventa
verbal que la señora MARIA JOSEFA CORNEJO DE CANJURA, le
hiciera el día veinte de mayo de dos mil cuatro.
Lo que hace saber al público para efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
JOSE GEOVANNY HERNANDEZ JUAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031277
DIARIO
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio,
con oficina en Residencial Altoverde II, Senda Los Laureles, Polígono
siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado ANA HAYDEE
FLORES DE VELASQUEZ, quien es de cuarenta y tres años de edad,
Ama de Casa, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate,
con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos treinta
y ocho mil cuarenta siete - siete, con Número de Identificación Tributaria
cero trescientos uno - ciento once mil ciento setenta y cuatro - ciento
uno - cero, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Punta Reme-
dio, jurisdicción de Acajutla, del Departamento de Sonsonate, de una
extensión superficial de CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO
VEINTICINCO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: nueve punto
cero un metros, colindando con calle de por medio con propiedad de
Providencia Compañía de Urbanización y Edificación, Sociedad Anó-
nima; AL ORIENTE: doce punto noventa metros, colindando con los
señores Juana de Jesús Rodríguez de Chavarría, Raúl Antonio Chavarría
Rodríguez y Xiomara Estela Chavarría Rodríguez; AL SUR: nueve
punto doscientos ochenta y cinco metros, colindando con las señoras
Ana Liliam Flores de Flores, Santos Isabel Flores de Mancía y Mirna
Esperanza Bonilla Flores, servidumbre de tránsito de un metro de ancho
por todo lo largo del inmueble; Y AL PONIENTE: catorce punto veintitrés
metros, colindando con el señor German de Jesús Flores Rodríguez. El
inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión y
no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia; que dicha señora
lo comenzó a poseer en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde el
mes de enero del año dos mil, por venta privada que le hiciera la señora
VICENTA RODRIGUEZ, la cual solo fue de palabra sin haber hecho
ningún documento escrito, por lo que ha poseído el inmueble desde hace
más de diez años consecutivos.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en la oficina del Notario José Rolando Aquino Valladares,
Santa Ana, siete de marzo de dos mil dieciocho.
JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F031376
Licenciada ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, Jueza
Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito
Judicial, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-
neral Judicial del señor DAVID OMAR VILLELA SANTOS, a solicitar
a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre: Una porción
de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Corralito, de la
jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán; de la capacidad
superficial de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEIN-
TIDOS METROS CUADRADOS, la presente descripción se inicia en
mojón noroeste que es la esquina común formado en la colindancia con
terrenos de José Ángel René Velásquez Villatoro, y José Santiago Ar-
gueta, llamado en el plano respectivo como mojón número uno, LADO
NORTE, consta de un tramo recto con distancia de veintinueve punto
setenta y seis metros, colindando con terreno de José Santiago Argueta,
cerco de alambre espigado de por medio; LADO ORIENTE, consta de
dos tramos rectos que posee las distancias consecutivas siguientes de
quince punto veintiuno metros y cero cuatro punto sesenta y tres metros
colindando con terrenos de Rosario Canales y Dagoberto Zamora, calle
vecinal de por medio; LADO SUR, Consta de tres tramos rectos que
poseen las distancia consecutivas siguientes de cero nueve punto setenta
y dos metros diez punto treinta metros, y diez punto cero cuatro metros,
colindando con terreno de José Ángel René Velásquez Villatoro, cerco
de alambre espigado de por medio; LADO PONIENTE, consta de un
tramo recto con distancia de veinte punto cero metros, llegando al mojón
uno, lugar donde se inició la presentes descripción, colindando en todo
este sector con terreno de José Ángel René Velásquez Villatoro, cerco
de alambre espigado.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora
en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA; y lo adquirió por medio de Documento Privado
Autenticado de compraventa de la Posesión Material que le efectuó el
señor JOSE ANGEL RENE VELASQUEZ VILLATORO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas y quince minutos del día veintidós de mayo
de dos mil dieciocho.- Licda. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO 2o. DE 1a. INS-
TANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031164-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
SARA ELIZAVETH FIGUEROA LANDAVERDE, conocida por SARA
ELIZABETH FIGUEROA LANDAVERDE, de cincuenta y tres años
de edad, ama de casa, de este domicilio; solicitando se le extienda título
supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San
Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba, calle sitio San Rafael Carrisal,
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de esta comprensión territorial; cuya descripción es la siguiente: iden-
tificado catastralmente como Parcela 263 del Mapa 0207 R52, de una
extensión superficial de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE METROS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS TREINTA
Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS; que linda AL NORTE:
con sucesión Orellana Flores, Efraín Galdámez Acosta, Oscar Galdámez
Landaverde, Alfredo Galdámez Acosta, Cayetano Galdámez Landaverde,
María Delia Galdámez Landaverde, Blanca Ofelia Galdámez Landaverde,
hoy de García e Isaías Galdámez; AL ORIENTE: con Rafael Figueroa;
AL SUR: con Rafael Figueroa y Eliseo Molina Solito; y al PONIENTE:
con Leonidas Landaverde. El referido inmueble no es predio dominante
ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo
valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cuarenta minutos del día cuatro de junio del dos mil dieciocho.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. JAYMIE
MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F031186-1
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
SUYAPA MARBELY PINEDA VELASQUEZ, Apoderada de los señores
MARIA AUDILIA CASTILLO DE ESCOBAR, de setenta y seis años de
edad, de oficios domésticos y LORENZO ESCOBAR GRANADOS, de
ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, ambos del domicilio
de Jutiapa, departamento de Cabañas, solicitando Título Supletorio a
favor de sus representados, de un inmueble de naturaleza rústica, situa-
do en el Cantón "Carolina", jurisdicción de Jutiapa, departamento de
Cabañas, de la extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES
MIL CAUTROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y
DOS VARAS CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,
Norte quince grados diecisiete minutos dieciséis segundos Este con una
distancia de cinco punto cero ocho metros, colindando en este tramo
con terreno propiedad del señor Francisco Escobar, calle vecinal de por
medio; tramo dos, Norte setenta grados treinta y ocho minutos quince
segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve Me-
tros; tramo tres, Norte setenta y seis grados cero ocho minutos cuarenta
y cinco segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y un
metros tramo cuatro, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro
minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de seis punto
ochenta y seis metros; tramo cinco, Sur setenta y tres grados cero nueve
minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres punto
Cincuenta y nueve metros; tramo seis, Norte setenta y un grados cuarenta
y cuatro minutos cuarenta Segundos Este con una distancia de tres punto
cincuenta y nueve metros; tramo siete, Norte Ochenta y cinco grados
treinta y un minutos diez segundos Este con una distancia de tres punto
ochenta y dos metros; tramo ocho, Sur ochenta y seis grados treinta y
tres minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de uno
punto cuarenta y nueve metros; tramo nueve, Sur setenta y siete grados
cero dos minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de
uno punto veintiséis metros; iramo diez, Sur setenta y un grados treinta
y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de
uno punto cuarenta y un metros; tramo once, Sur setenta grados trece
minutos cero cero segundos Este con una distancia de uno punto vein-
tiocho metros; tramo doce; Norte sesenta y dos grados cuarenta y seis
minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro punto once
metros; tramo trece, Norte ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos
veintisiete segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero siete
metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Juan
Escobar, calle vecinal de por medio; tramo catorce, Sur ochenta y siete
grados dieciocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de
tres punto ochenta y seis metros, colindando en este tramo con terreno
propiedad del señor Silvestre Fuentes, Calle Vecinal de por medio;
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur sesenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos
Este con una distancia de siete punto ochenta y cinco metros; tramo dos,
Sur Cincuenta y un grados cero cero minutos cero nueve segundos Este
con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; tramo tres,
Sur veinticinco grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cuatro
segundos. Este con una distancia de uno punto noventa y cinco metros;
tramo cuatro, Sur quince grados cincuenta y cuatro minutos veinticinco
segundos Este con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros;
tramo cinco, Sur diez grados cero nueve minutos, cincuenta y un segundos
Este con una distancia de uno punto noventa y tres metros; tramo. seis,
Sur trece grados cuarenta y dos minutos cero cero segundos Oeste, con
una distancia de uno punto ochenta y cinco metros, colindando en estos
tramos con terreno, propiedad del señor Herbert Vargas, camino vecinal
y quebrada de por medio; tramo siete, sur veintinueve grados catorce
minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de trece punto se-
senta y tres metros; tramo ocho, Sur diecisiete grados cuarenta y cuatro
minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto
ochenta y seis metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad
de la señora Dolores Escobar Castillo, camino vecinal de por mecho;
LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. y siete grados diecisiete minutos doce segundos Oeste con una distancia
de catorce punto ochenta y nueve metros; tramo dos, Sur sesenta y un
grados cero nueve minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de
once punto sesenta y seis metros; tramo tres, Sur cincuenta y un grados
cero tres minutos cero tres segundos Oeste con distancia de diez punto
diecisiete metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de
la señora Dolores Escobar Castillo; LINDERO PONIENTE, partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte tremía y tres grados treinta y
siete minutos treinta Segundos Oeste con una distancia de ocho punto
cuarenta y seis metros; tramo dos, Norte cuarenta y tres grados cuarenta
y siete minutos tremía y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez
punto cuarenta y seis metros; tramo tres, Norte treinta y cinco grados
cero siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de
diez punto setenta y cuatro metros; tramo cuatro, Norte treinta y dos
grados dieciocho minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia
de doce punto cuarenta y seis metros; tramo cinco, Norte cuarenta y seis
grados cero dos minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia
de tres punto ochenta y cuatro metros; tramo seis, Norte veinticuatro
grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste con
una distancia de cero punto cincuenta y dos metros; tramo siete, Norte
cincuenta y un grados treinta y siete minutos catorce segundos Oeste
con una distancia de nueve punto veintinueve metros, colindando en
estos tramos con terreno propiedad de Isabel Velásquez. Así se llegó al
vértice Nor Poniente, que es el punto de partida donde se inició la pre-
sente; y lo estiman en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El
inmueble antes descrito lo obtuvieron por Compraventa que le hicieron
a la señora CELSA VELASQUEZ, según consta en Escritura Pública de
Compraventa, otorgada en esta ciudad a las nueve horas treinta minutos
del día cuatro del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y
nueve, ante los oficios notariales del señor José Úrsus Aguilar López.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las quince horas del día uno de junio de dos mil dieciocho.- Lic. DALIA
CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F031257-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio sesenta frente y
vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIO-
NALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el
asiento que literalmente dice: """"""""""
"""NÚMERO SESENTA. En cumplimiento al artículo cuarenta
y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada
la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvado-
reña por NACIMIENTO promovidas por la señora NILDA LEONOR
GONZÁLEZ CAMPOS, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se
hace el siguiente asiento:""""""""""""""
"""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San
Salvador, a las once horas con quince minutos del día cuatro de enero de
dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salva-
doreña por nacimiento, presentadas el día veinticuatro de febrero de dos
mil diecisiete, promovidas por la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ
CAMPOS, de cuarenta y seis años de edad al momento de presentar la
solicitud en referencia, sexo femenino, soltera, psicóloga, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad
nicaragüense, originaria del municipio de Santa Lucia, departamento de
Boaco, República de Nicaragua, con carné de residente definitiva número
cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta; este Ministerio CONSIDE-
RA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora NILDA LEONOR
GONZÁLEZ CAMPOS, en su solicitud agregada a folios ochenta y
ocho y ochenta y nueve, relacionó que por ser de origen y nacionalidad
nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña
por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta
y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se
le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo de la señora
NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAMPOS, consta que el día veinte de
febrero de dos mil seis, el Ministerio de Gobernación de la República
de El Salvador en esa época, le otorgó residencia temporal y el día
veintidós de agosto de dos mil once, la Dirección General de Migración
y Extranjería, le otorgó residencia definitiva. Para fundamentar su pre-
tensión, la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAMPOS, adjuntó
la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente
apostillado, extendido el día cuatro de enero de dos mil diecisiete, por
el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo
Electoral, República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida
número cero - ochocientos setenta y ocho, tomo cero cero veinte, folio
cero doscientos cuarenta y seis, del libro de nacimiento de mil nove-
cientos setenta, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la
señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAMPOS, nació el día uno
de julio de mil novecientos setenta, en el municipio de Santa Lucia,
departamento de Boaco, República de Nicaragua, siendo sus padres los
señores Carlos González y Carmensa Campos, ambos de nacionalidad
nicaragüense, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha,
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419agregado a folio ochenta y siete; b) Fotocopia confrontada con original
del carné de residente definitiva número cuarenta y nueve mil setecientos
cuarenta, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería
de la República de El Salvador, el día diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, con fecha de vencimiento el día veintidós de agosto de dos
mil dieciocho, a folio ochenta y seis; y c) Fotocopia confrontada con
original del pasaporte número C cero un millón seiscientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, expedido por las autoridades
de la República de Nicaragua, el día siete de mayo de dos mil catorce,
con fecha de expiración el día siete de mayo de dos mil veinticuatro, de
folios ochenta y tres al ochenta y cinco. II) OBJETO DE LA DECISIÓN
DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de
este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al
ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad
de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora NILDA LEONOR
GONZÁLEZ CAMPOS. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JU-
RÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de
la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por
nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron
la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El
Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de
ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de
origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis-
lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería,
que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la
autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los
originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal
de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento.
Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada
debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de
los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad
de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad
competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios"
utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a
los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus
leyes. En el presente caso, la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ
CAMPOS, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense,
por medio de su Certificado de Nacimiento agregado a folio ochenta y
siete. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal
de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós
días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países
que constituyeron la República Federal de Centro América además de
El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por
lo que el país de origen de la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ
CAMPOS, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero
de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la
segunda condición, en el informe de fecha quince de diciembre de dos
mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de
la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que
la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAMPOS, posee arraigo
familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a
folios ciento diecisiete y ciento dieciocho. La tercera y cuarta condición
quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a
este Ministerio por la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAM-
POS, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la
calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las
consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los
artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la
Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al
doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal
Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y
tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador,
este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por
nacimiento a la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAMPOS, por
ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El
Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.
Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido
el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber
concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva
este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE, MINISTRO.""""""""""""""RUBRICADA""""""""""
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con doce
minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho. MARTA GLORIA
GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIREC-
TORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM"""RUBRICADA"""""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticinco de
abril de dos mil dieciocho.
Dra. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
1 v. No. F031245
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. RENOVACIÓN DE MARCA
No. de Expediente: 1998000347
No. de Presentación: 20180265214
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de United States Postal Service, del domicilio de 475
L'Enfant Plaza, SW, Washington, D. C., 20260, Estados Unidos de Amé-
rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00164 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión DINEROSEGURO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004985-1
No. de Expediente: 2001016395
No. de Presentación: 20180265248
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Syngenta Participations AG, del domicilio de Schwar-
zwalldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00106 del Libro 00192 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra "BOOST" en
letras de molde mayúsculas y las letras "O" van entrelazadas entre si a su
izquierda una mancha semejante a una flecha entre dos trazos parecida
a un paréntesis; abajo las palabras "THE PLANT ACTIVATOR" en
letras de molde mayúsculas; a su izquierda una mancha horizontal de
trazo indefinida; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004986-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018169304
No. de Presentación: 20180269603
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENIO
OBDULIO URQUILLA MONZON, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Rescue PC, se traduce al idioma caste-
llano como "Rescate PC" Se le comunica al solicitante que se concede
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el
uso de los elementos denominativos que componen la marca, indivi-
dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos
de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en
el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivo, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A REPARACIÓN
DE COMPUTADORAS Y EQUIPO PERIFÉRICO, CONSULTORIA
Y GESTIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004988-1
No. de Expediente: 2018166608
No. de Presentación: 20180263610
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VIOLETA
MARIA ESCOBAR ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA
y MANUEL ERNESTO RAMIREZ ALVARADO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión DreamCatcher y diseño, traducida
al castellano como atrapasueños, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA AL: SERVICIO DE PUBLICIDAD Y
PROMOCIONALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS; INVITA-
CIONES EN PAPEL Y ARTE GRÁFICO IMPRESO.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031211-1
No. de Expediente: 2018169071
No. de Presentación: 20180268999
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES CROMEYER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CROMEYER, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras TORRE PASEO ALTO y diseño Se
le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo
distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denomina-
tivos que componen el nombre comercial, individualmente considerados
no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR
CONDOMINIO RESIDENCIAL DEDICADO A LA CONSTRUCCIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031248-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20130034613 de Agencia San
Miguel centro, emitido el día 14/11/2003 a un plazo de 180 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 2.75%, solicitando la reposición
de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo
anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 21 de junio de 2018.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
Jefe Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F031142-1
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa
Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓ-
SITO A PLAZO FIJO No. 720211, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO por CUATRO MIL, DOLARES (US$ 4,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, miércoles, 20 de junio de 2018.
CELIA OSORIO DE SILIS,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia ESPERANZA.
3 v. alt. No. F031347-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionis-
tas de la sociedad ALEYDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia ALEYDA, S. A. DE C. V.,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de
Accionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el
Acta Número CINCO, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las
nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, de Junta
General Extraordinaria de Accionistas y en la que constan los siguientes
ACUERDOS que literalmente dicen:
"ACUERDO UNO: Con el voto favorable del cien por ciento de
los accionistas se acuerda: Disolver y Liquidar la Sociedad ALEYDA,
S. A. DE C. V., por la causal Cuarta del artículo ciento ochenta y siete
del Código de Comercio. Al efecto, oportunamente se agregará a su
denominación la frase "en liquidación". El plazo para efectuar la liqui-
dación será de DOS AÑOS, a partir de la inscripción de la disolución
en el Registro de Comercio.
ACUERDO DOS: Con el voto favorable del cien por ciento
de los accionistas se acuerda: Nombrar a la señora LUCIA ALEIDA
GALDAMEZ MENJIVAR, quien es de cuarenta años de edad, Licen-
ciada en Administración de Empresas, del domicilio de Soyapango, de
nacionalidad salvadoreña, como Liquidadora de la sociedad ALEYDA,
S. A. DE C. V., quien asumirá tal cargo al inscribirse el acuerdo de diso-
lución y su nombramiento en el Registro de Comercio. De igual forma
se le nombra como Ejecutora Especial de los acuerdos aprobados, para
que proceda a la publicación del presente acuerdo y que comparezca a
otorgar en su momento la escritura de liquidación de la Sociedad. La
señora LUCIA ALEIDA GALDAMEZ MENJIVAR acepta expresamente
el cargo que se le ha conferido."
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente
certificación en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del
mes de mayo de dos mil dieciocho.
ALEYDA, S. A. de C. V.,
NELSON OSWALDO GUEVARA RAMIREZ,
Secretario de Junta Extraordinaria de Accionistas.
1 v. No. F031314
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso
Común bajo la Referencia: 02349-17-MRPC-3CM3, promovido por
la Sociedad ALMACENAJES LOGÍSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALMACENAJES
LOGÍSTICOS, S. A. DE C. V., a través de su Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial, Licenciado DANIEL ALEJANDRO
MEDRANO RIVAS, en contra de la Sociedad INTELLIGENT BUSI-
NESS SUPPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse INTELLIGENT BUSINESS SUPPORT, S. A. DE
C. V., con Número de Identificación Tributaria 0614-310103-108-1, a
través de su representante legal la señora SALY CATALINA SALO-
MÓN DE GAMERO, a esta última también en su carácter personal, y
quien es mayor de edad, Empresaria, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
0614-290665-102-6, y con Documento Único de Identidad 01987436-9;
por haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar a los
referidos demandados; SE LES EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA
QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del
día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presenten a este
Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente,
Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho
Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos de defensa
y contradicción, si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y
se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que los represente
en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte, a la Sociedad INTELLIGENT BUSINESS
SUPPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede ser abreviarse INTELLIGENT BUSINESS SUPPORT, S. A. DE
C. V., y a la señora SALY CATALINA SALOMÓN DE GAMERO, que
de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, todas las actua-
ciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer
de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial
de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por
tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según
el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecio-
cho.- LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA JUZGADO TERCERO
CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.
1 v. No. C004989
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL DE LA SEDE JUDICIAL DEL DISTRITO DE
SONSONATE, Al señor Raúl Ernesto Chávez Umaña, mayor de edad,
Empleado, del domicilio de San Antonio del Monte, jurisdicción del
Departamento de Sonsonate, con DUI 02833745-5 y NIT 0301-170468-
101-4 y actualmente de domicilio desconocido,
HACE SABER: Que en el presente Proceso Ejecutivo clasificado
como Ref. No. 720-PROC.EJEC-15- 4, incoado por el Licenciado Rafael
Ernesto Andrade Peñate, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
Santa Ana, con DUI 02192347-5, NIT 0210-081077-109-9 y Tarjeta de
Abogado 12,086 como Apoderado General Judicial del Fondo Social
para la Vivienda, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público,
del domicilio de San Salvador, con NIT 0614-070575002-6; se presentó
demanda en contra del señor arriba mencionado, en la cual se reclama
la suma de SIETE MIL SETECIENTOS UNO 73/100 DOLARES, en
concepto de capital, más intereses convencionales del 9% ANUAL,
reclamados del día cinco de Agosto del dos mil ocho, primas de seguro
de daños y deuda por la vivienda por el valor de CINCO 33/100
DOLARES, a partir del día uno de Septiembre de dos mil ocho, y las
costas procesales de esta Instancia, todo hasta el día de su completo
pago; la cual fue admitida por auto de las ocho horas diez minutos
del día treinta de Noviembre del año dos mil quince, juntamente con
los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario, otorgado por el señor Raúl Ernesto Chávez Umaña a favor
del Fondo Social para la Vivienda, en la ciudad de Santa Ana, a las
nueve horas treinta minutos del día diez de Junio de mil novecientos
noventa y nueve, ante los oficios Notariales del Licenciado José Mauricio
Torres Marciano; Certificación del Gerente General de la Institución
Acreedora; copia certificada de Poder General Judicial con cláusula
especial, otorgada por el Acreedor a favor del Licenciado Rafael Ernesto
Andrade Peñate, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del
día tres de Febrero del año dos mil quince, ante los oficios de la Notario
Licenciada Thelma Margarita Villalta Viscarra y copias certificadas de
tarjeta de Abogado, Documento Único de Identidad, y de dos Tarjetas
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. de Identificación Tributaria. Por auto de las ocho horas diez minutos
del día treinta de Noviembre del año dos mil quince, se admitió la de-
manda, se tuvo por parte a la parte actora, y decretó embargo en bines
propios del demandado. Por auto de las doce horas quince minutos del
día dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis, se libró oficio de traba de
embargo en inmueble propiedad del demandado señor Chávez Umaña,
inscrito en la Matrícula número 10017411-00000, al señor Jefe del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de
Occidente del Departamento de Sonsonate, se ordenó notificársele el
decreto de embargo al demandado señor Raúl Ernesto Chávez Umaña,
el cual equivale al emplazamiento, sin haberse emplazado al referido
demandado, por no haberse encontrado en la dirección proporcionada en
la demanda, y habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda
a efecto de poderla localizar, se solicitaron informes a las Instituciones
correspondientes por parte de esta sede judicial, por medio de los Regis-
tros Públicos pertinentes, y habiéndose obtenido nuevas direcciones en
los informes requeridos agregados al proceso, no se localizó de manera
personal, no obstante haberse intentado el mismo, razones por las cuales
se ordena la notificación del decreto de embargo a éste, por medio de
edicto, por resolución proveída a las diez horas seis minutos de este día,
mes y año.
En razón de ello al señor Raúl Ernesto Chávez Umaña, deberá
comparecer en el plazo de DIEZ DIAS HABILES posteriores a la tercera
publicación de este edicto para que conteste la demanda presentada en su
contra, para que ejerza sus derechos correspondientes, que de no com-
parecer se continuará con el proceso aún sin su presencia, aclarándole
que de acuerdo a lo prescrito en el Art. 67 al 75 CPCM, que instaura la
procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto
personal, lo deberá hacer por medio de Abogado. Asimismo, se le aclara
que de no comparecer en el plazo indicado, se procederá a nombrársele
a un Curador Ad Lítem, para que lo represente en este caso y de ser
necesario en el de Ejecución Forzosa a que diere lugar.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta y siete mi-
nutos del día diez de Abril del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F031167
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A los señores OSCAR RENE RIVERA,
BARRIENTOS en calidad de deudor principal, con Documento Único
de Identidad número 00894302-4 y Número de Identificación Tributaria
0210-010362-003-0; y ROBERTO GUILLEN, conocido por ROBERTO
GUILLEN BARRIENTOS en calidad de fiador y codeudor solidario,
con Número de Identificación Tributaria 0210-051156-004-1 (De quien
no se proporciona el número de Documento Único de Identidad, por no
contar con dicha información); que han sido demandados en el Proceso
Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia 17-PE-391-4CM2 (2),
en esta sede judicial por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria
0614-290135-001-1, por medio de su Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial, Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIÉRREZ,
con Número de Identificación Tributaria 0614-120560-008-7; quien
puede ser localizado en la dirección: Primera Calle Poniente, número
dos mil novecientos cuatro. Condominio Monte María. Edificio A.
Tercer Piso, Local número dos, de la Ciudad de San Salvador, acción
promovida contra los referidos demandados y la demandada, señora ENA
ROXANA PEÑA ORELLANA conocidas por ENA ROXANA PEÑATE
DE RIVERA, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTE DÓLARES CON OCHO CENTAVOS,
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en con-
cepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del SEIS
PUNTO CERO CERO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del
día treinta de julio del año dos mil diecisiete hasta el día treinta y uno
de julio del año dos mil diecisiete, y la tasa del OCHO PUNTO CERO
POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día uno de agosto del
dos mil diecisiete, hasta su completo pago, más los Intereses Moratorios
del CINCO PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir
del día quince de agosto del año dos mil diecisiete, hasta su completo
pago, y por las costas procesales, obligación que deviene de una Escritura
Pública de Mutuo con Garantía Prendaria e Hipotecaria, y por no haber
sido posible determinar el paradero de los relacionados demandados, SE
LES EMPLAZA POR ESTE MEDIO; previniéndoseles a los mimos,
para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir
del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico
de circulación Diaria y Nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se
presenten a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán,
Block "K", Etapa III, Colonia Escalón San Salvador, a contestar la
demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hicieren el proceso continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarles un curador ad lítem, para
que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se advierte a los demandados que de conformidad al Art. 67 CPCM,
todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en
caso de carecer de recursos económicos suficientes podrán solicitar la
asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula
el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día seis de abril
de dos mil dieciocho.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ
PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F031254
DIARIO
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EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que la sociedad TECNICAS AMERICANAS DE
ESTUDIO PARA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de este domicilio,
con Número de Identificación Tributaria 0614-051005-102-3; ha sido
demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil marcado con el número de
referencia 3958-E-15, promovido por el BANCO DE AMERICA CEN-
TRAL, S.A., con dirección en 55 Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt
y Avenida Olímpica, San Salvador, por medio de su Apoderado General
Judicial, Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, con oficina
ubicada en Primera Calle Poniente, número 2904, Condominio Monte
María, Edificio A, Tercer piso, local número 2, San Salvador; quien
reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre
agregado al proceso la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIEN-
TOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto
de capital, más intereses y las costas procesales.
Posteriormente, el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ,
en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero de
la sociedad demandada, TECNICAS AMERICANAS DE ESTUDIO
PARA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., la cual, no pudo ser localizada,
no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo
que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos,
para que la demandada compareciera a estar a derecho, de conformidad
con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Se hace constar que la demanda fue presentada el día quince de
julio de dos mil quince y que el documento base de la acción es un pagaré
sin protesto, con el fin de cumplir con el requerimiento contenido en el
ordinal cuarto del Artículo 182 CPCM.
En consecuencia, se previene a la demandada, sociedad TECNICAS
AMERICANAS DE ESTUDIO PARA EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
por medio de su representante JESUS MARIA OVIEDO PEREZ, que
si tuviere apoderado, representante legal o voluntario, factor o gerente
en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia
dentro de los diez días, siguientes a la tercera publicación de este aviso,
plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte
demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las doce horas con cincuenta
minutos del día quince de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA
MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F031256
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-
NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas y once
de este día, se ordenó NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO y
DEMANDA QUE LO MOTIVÓ para que le sirva de legal emplazamien-
to a la demandada DEYSI YANETH GIRÓN, con Documento Único
de Identidad número cero cero dos cuatro uno ocho dos dos-cinco, y
Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero veinte
mil ciento setenta y tres-ciento seis-cuatro; de la demanda incoada en
su contra por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro - tres uno cero uno cinco cinco - cero cero
uno - seis; por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, con Tarjeta
de Abogado número dos mil noventa y cuatro; y con Número de Identi-
ficación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento veinte mil quinientos
sesenta-cero cero ocho-siete; quien puede ser localizado en la dirección
ubicado en: Primera Calle Poniente, número dos mil novecientos cuatro,
Condominio Monte María, Edificio A, tercer piso, local número dos
mil novecientos cuatro, de esta ciudad y al medio técnico 2260-5371;
quien presentó los siguientes documentos: Originales: a) Testimonio de
Escritura Matriz por transcripción de Préstamo Mercantil, otorgado a las
ocho horas y tres minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil
seis, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ DAVID HERRERA
ARRIOLA, por la señora DEYSI YANETH GIRÓN, por la cantidad de
VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($20,000.00), a favor de la sociedad BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD
ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A.; b)
Testimonio de Escritura Matriz por transcripción de Primera Hipoteca
Abierta, otorgado a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año
dos mil seis, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ DAVID
HERRERA ARRIOLA, por la señora DEYSI YANETH GIRÓN por la
cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($20,000.00), a favor de la sociedad BANCO AGRÍCOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA,
S.A., debidamente inscrita bajo la matrícula 20094940-00000, en el
asiento 4. c) Certificación Contable de fecha de veintiuno de diciembre
de dos mil dieciséis, del crédito con referencia número 08093209485,
por un saldo adeudado de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15,872.71) extendida
por el Licenciado MÁXIMO ARNOLDO MOLINA SERVELLÓN,
Contador General, del Banco Agrícola, Sociedad Anónima con el Visto
Bueno del Gerente General de la referida sociedad señor GUILLERMO
ANTONIO JOVEL MARTÍNEZ. Fotocopia certificada: Testimonio
de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial,
otorgado el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, ante los oficios
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. notariales del Licenciado Francisco José Fernán Gómez, a favor del
Licenciado GARCÍA GUTIÉRREZ y otros. Para que en el plazo de
DIEZ DÍAS hábiles, contados a partir de efectuadas las publicaciones
conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de
sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará
sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4°
ambos del CPCM. Asimismo en el plazo señalado la demandada deberá
proporcionar dirección o medio técnico en el cual puedan recibir no-
tificaciones; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art.
170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificará por tablero las
posteriores decisiones judiciales. Haciéndole a su vez la advertencia
sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68,
69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso
Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE. 01449-17-MEPE-1CM1
y REF. 67-EM-03-17.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y diecinueve minutos del día catorce de mayo
de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F031258
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA IRIS LISSETTE
CHAVARRÍA RODRÍGUEZ.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado proceso ejecutivo
mercantil marcado con el número de referencia 06000-16-CVPE -5CM2/
PEC240-16-5CM2-1, promovido por la Licenciada HEIDI XIOMARA
GUILLÉN ESCAMILLA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos treinta y un mil setenta y ocho-ciento treinta y dos-uno,
y Tarjeta de Identificación de Abogado número catorce mil ochocientos
veintinueve, con oficina particular en Colonia Campestre, Avenida Juan
Ramón Molina, Número diecinueve-B, San Salvador, telefax número
veintidós setenta y dos sesenta y siete cincuenta y cuatro; en su calidad
de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma
de Derecho Público, del domicilio y departamento de San Salvador,
con dirección en Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur,
Número novecientos uno, San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y
cinco-cero cero dos-seis; en contra de la señora IRIS LISSETTE CHA-
VARRÍA RODRÍGUEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de
Ilopango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro-dos nueve cero cinco siete ocho-uno uno
siete-uno, actualmente de domicilio y residencia desconocidos en el país,
ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts.
181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del
presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que
lo motiva, por lo que se previene a la demandada que se presente a este
Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera
publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto,
advirtiéndole a dicha señora si tiene interés de intervenir o avocarse
al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462
del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio
de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de
su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este
Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número
de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo
de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil;
caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171
del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este
juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador
Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña
de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria y Certificación
de saldos adeudados.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos
del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR
FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F031363
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: A la señora SILVIA ELIZABET ZELADA
CERRITOS, mayor de edad, Costurera, del domicilio de Apopa, con
Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones quinientos
cuarenta y siete mil seiscientos uno - seis, y con Número de Identificación
Tributaria: Cero seiscientos diecisiete - doscientos diez mil quinientos
ochenta y seis - ciento uno - siete; que ha sido demandada en el Proceso
Ejecutivo, registrado con Referencia 169-PE-2017/4, en esta sede Judicial,
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria:
Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco -
cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle
Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de
San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada
HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, quien puede ser localizada
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419en el FAX Número: 2272-6754; reclamándole la cantidad de CINCO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del SIETE
por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día veintio-
cho de febrero del año dos mil quince, en adelante; más la cantidad de
CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR,
en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas
del veintiocho de febrero del año dos mil quince, hasta el día treinta de
abril año dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o
remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero
de la señora SILVIA ELIZABET ZELADA CERRITOS, SE EMPLAZA
POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro
del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad
al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a
las doce horas y siete minutos del día seis de febrero del año dos mil
dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031365
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza a la SOCIE-
DAD COLECTIVA CIVIL AGRÍCOLA CARMEN FALLA E HIJOS,
por haberse presentado en este Tribunal demanda de parte del Licenciado
EDWARD SIGFREDO SIBRIÁN RIVERA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Quezaltepeque, con Trjeta de Identificación de Abogado
número treinta mil ciento setenta y siete, en carácter de Apoderado del
señor ALEJANDRO ALBERTO GUZMÁN, de ochenta y dos años de
edad, Motorista, del domicilio de Quezaltepeque, con Documento Único
de Identidad número cero seis cero seis - cero cinco cero tres tres cinco
- cero cero uno - dos, quien promueve PROCESO DECLARATIVO
COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
DE DOMINIO, contra la mencionada SOCIEDAD COLECTIVA CI-
VIL AGRÍCOLA CARMEN FALLA E HIJOS, del domicilio de San
Salvador, solicitando a través del proceso relacionado, en el cual señala
que el inmueble que se pretende declarar prescrito ha sido poseído por el
demandante por más de treinta años, desde el día veintiséis de marzo de
mil novecientos ochenta y uno, de manera quieta, pacífica e ininterrum-
pida, y lo hubo por compra que le hicieren su momento a la demandada,
pero que por circunstancias ajenas a la voluntad del demandante no le
fue posible registrar a su favor el mismo, que extravió el instrumento
público original; que ha ejercido actos de verdadero dueño y señorío en
el inmueble, habitando el mismo; pide por consecuencia que una vez
probados los extremos de su demanda, se dicte Sentencia estimativa de
la pretensión por medio de la cual se declare prescrito el dominio de la
parte demandada, y se confiera la propiedad a favor del señor Alejandro
Alberto Guzmán, del inmueble situado en los Suburbios del Barrio San
José Guayabal, de la jurisdicción de Quezaltepeque, cuya dirección
según nomenclatura actual es Colonia Santa Emilia, Doce Avenida Sur,
número Cuatro-A, de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de
una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, equivalentes a Doscientas Ochenta y Seis
punto Dieciséis Varas Cuadradas, de la descripción técnica descrita en la
demanda y documentos anexos a la misma, pidiendo asimismo, se libren
los oficios al registro correspondiente a fin de cancelar la Matrícula bajo
la cual está inscrito el inmueble objeto del proceso a favor de la parte
demandante y se emita certificación de la Sentencia que se llegare a emitir
para que le sirva de justo título. Y habiendo agotado las posibilidades
de búsqueda de la SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL AGRÍCOLA
CARMEN FALLA E HIJOS, se emplaza por medio de edicto y se le
hace saber tiene un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de última publicación para contestar la demanda incoada en
su contra, debiendo comparecer al proceso mediante su abogado a quien
deberán otorgar poder en legal forma, según los artículos 66 y 67 del
Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le hace saber que de
no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación
de este aviso, nombrándoles un curador ad lítem para que la defienda,
Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Lo que se le hace saber para los efectos de Ley.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces
en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil dieciocho.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.-
LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031368
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. EL MINISTERIO DE ECONOMIA
HACE SABER: Que la empresa CCC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCC, S.A. DE C.V. con Número de Identificación Tributaria 0614-050701-101-0, y cuyo representante legal conocido es el señor Luis Antonio Gadala María, beneficiaria de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, tiene más de doce meses continuos sin operar, y se desconoce el paradero de su representante legal, ignorándose si han dejado Apoderado u otro Representante Legal en el país para que intervengan en el proceso ad-ministrativo correspondiente.
Por lo cual, y en cumplimiento a los Arts. 8 y 39 de la Ley de Zo-nas Francas Industriales y de Comercialización, y Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le PREVIENE a dicha Sociedad para que, en el término de CINCO DIAS HABILES contados a partir de la presente publicación, se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ubicada en Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe, Edificio C-2, tercera planta, Plan Maestro Centro de Gobierno, de esta ciudad y departamento.
San Salvador, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
1 v. No. F032034
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018166556
No. de Presentación: 20180263505
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ASISTENCIA AZTECA
Consistente en: las palabras ASISTENCIA AZTECA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004957-1
No. de Expediente: 2018167706
No. de Presentación: 20180266146
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra P Paleta y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIO DE VENTA EN ALMACENES AL MAYOREO,
MENUDEO Y VENTA LIBRE DE TODA CLASE DE PINTURAS,
HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA PINTORES INCLUYEN-
DO BARNICES, LACAS, ESMALTES, SOLVENTES, COLORES,
MATERIAS TINTÓREAS, PRODUCTOS ANTICORROSIVOS,
PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE (ANTIOXIDAN-
TES) Y EL DETERIORO DE LA MADERA, PINCELES, LIJAS,
BROCHAS PARA APLICAR PINTURA, RODILLOS DE PINTORES
DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ESTOPAS, PRIMARIOS, IMPER-
MEABILIZANTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS
A LA INDUSTRIA Y ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
PAPELERÍA O LA CASA, RECUBRIMIENTOS Y TEXTURIZA-
DOS; SERVICIOS DE AGRUPAMIENTO PARA EL BENEFICIO
DE TERCEROS DE PINTURAS, HERRAMIENTAS Y MATE-
RIALES PARA PINTORES INCLUYENDO BARNICES, LACAS,
ESMALTES, SOLVENTES, COLORES, MATERIAS TINTÓREAS,
PRODUCTOS ANTICORROSIVOS, PRESERVATIVOS CONTRA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LA HERRUMBRE (ANTIOXIDANTES) Y EL DETERIORO DE LA MADERA, PINCELES, LIJAS, BROCHAS PARA APLICAR PINTU-RA, RODILLOS DE PINTORES DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ESTOPAS, PRIMARIOS, IMPERMEABILIZANTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, RECUBRI-MIENTOS Y TEXTURIZADOS, CON EL OBJETIVO DE PERMITIR A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR DICHOS PRODUCTOS Y COMPRARLOS CON COMODIDAD; SERVICIO DE ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS Y EMPRESAS; SERVICIO DE PUBLICIDAD INCLUYENDO ASESORAMIENTO EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y MERCADEO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004978-1
No. de Expediente: 2018169303
No. de Presentación: 20180269602
CLASE: 37, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENIO OB-DULIO URQUILLA MONZON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Rescue PC y diseño, traducida al castella-
no como Rescate PC, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS
(INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE).
Clase: 37. Para: AMPARAR: ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE,
ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS WEB], AL-
QUILER DE COMPUTADORAS, ALQUILER DE ORDENADORES,
ALQUILER DE SERVIDORES WEB, ALQUILER DE SOFTWARE,
ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS (SERVI-
CIOS DE PROTECCIÓN) [INFORMÁTICA], COMPUTADORAS
(ALQUILER DE), COMPUTADORAS (CONSULTORÍA EN DISEÑO
Y DESARROLLO DE), COMPUTADORAS (PROGRAMACIÓN DE),
CONSULTORÍA EN AHORRO DE ENERGÍA, CONSULTORÍA
EN ARQUITECTURA, CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESA-
RROLLO DE COMPUTADORAS, CONSULTORÍA EN DISEÑO Y
DESARROLLO DE HARDWARE, CONSULTORÍA EN DISEÑO Y
DESARROLLO DE ORDENADORES, CONSULTORÍA EN SOFT-
WARE, CONTROL A DISTANCIA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS,
CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS DE UN SOPORTE
FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓNICO, CONVERSIÓN DE
DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, EXCEPTO CONVER-
SIÓN FÍSICA, CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB
PARA TERCEROS, DATOS INFORMÁTICOS (RECUPERACIÓN
DE), DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS [ESCANEADO],
DISEÑOS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, DISEÑO DE SOFT-
WARE, DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS,
HARDWARE (CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO
DE), INSTALACIÓN DE SOFTWARE, MANTENIMIENTO (CREA-
CIÓN Y) DE SITIOS WEB PARA TERCEROS, MANTENIMIENTO
DE SOFTWARE, MOTORES DE BÚSQUEDA (PROVISIÓN DE)
PARA INTERNET, ORDENADORES (ALQUILER DE), ORDE-
NADORES (CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE),
ORDENADORES (PROGRAMACIÓN DE), PROGRAMACIÓN DE
COMPUTADORAS, PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES, PRO-
GRAMAS INFORMÁTICOS (DUPLICACIÓN DE), PROTECCIÓN
ANTIVIRUS (SERVICIOS DE) [INFORMÁTICA], PROVISIÓN DE
MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET, RECUPERACIÓN
DE DATOS INFORMÁTICOS, SERVIDORES WEB (ALQUILER
DE), SIEMBRA DE NUBES, SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS
WEB] (ALOJAMIENTO DE), SOFTWARE (ACTUALIZACIÓN DE),
SOFTWARE (ALQUILER DE), SOFTWARE (CONSULTORÍA EN),
SOFTWARE (DISEÑO DE), SOFTWARE (INSTALACIÓN DE),
SOFTWARE (MANTENIMIENTO DE). Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004987-1
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018169664
No. de Presentación: 20180270380
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEYLA BEA-TRIZ MAGAÑA DE MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión 2GO y diseño, que se traduce al castellano como DOS IR. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos 2 y GO, que se traducen al castellano como DOS IR, que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004991-1
No. de Expediente: 2018167860
No. de Presentación: 20180266421
CLASE: 40.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA DELMY CORVERA VIUDA DE AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase Creaciones y variedades "KMW" y diseño
Sobre la frase Creaciones y variedades no se le concede exclusividad,
por ser de uso común y necesarias en el comercio, para los servicios
que ampara la marca, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
TRATAMIENTO DE TEXTILES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031224-1
No. de Expediente: 2018168306
No. de Presentación: 20180267542
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
EDUARDO AVILA CLAVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la frase PRODUCTOS LA AVELLANA y
diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE SEMILLAS DE
ALMENDRA, PISTACHO, MARAÑON, PASAS, MANÍ, NUECES,
PEPITORIA, GIRASOL, MACADEMIA, PIÑA DESHIDRATADA,
COCO RALLADO, JENGIBRE, GARRAPIÑADO, SEMILLAS,
HORCHATA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031235-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018169070
No. de Presentación: 20180268998
CLASE: 36, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES CROMEYER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CROMEYER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras TORRE PASEO ALTO y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-minativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031246-1
No. de Expediente: 2018168190
No. de Presentación: 20180267248
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORMA ESTER FLORES DE ALEGRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras VETERINARIA MODELO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031352-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017165524
No. de Presentación: 20170260990
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
INDIVIDUAL BLUE
Consistente en: las palabras INDIVIDUAL BLUE, que se traducen
como INDIVIDUAL AZUL, que servirá para: AMPARAR: FRAGAN-
CIAS (PERFUMERÍA), PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICA-
DOS, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS
INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI-
DADO PERSONAL INCLUYENDO A SU VEZ PREPARACIONES
COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS,
LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS, ESPECIALMENTE GELES DE
BAÑO, GELES DE DUCHA, JABÓN PARA USO PERSONAL, TALCO
EN POLVO, CREMA PARA EL CUERPO INCLUYENDO CREMA
PARA LAS MANOS, LOCIÓN PARA EL CUERPO INCLUYENDO
LOCIÓN PARA LAS MANOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004955-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167707
No. de Presentación: 20180266148
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS COFARMA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Bon aire y diseño Se concede exclusi-vidad de la marca en su conjunto, tal como se presenta, ya que sobre los elementos: BON (que se traduce al castellano como BUENO) y AIRE, individualmente considerados no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DESODORIZANTES DE AMBIENTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004958-1
No. de Expediente: 2018167210
No. de Presentación: 20180265065
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PIZZA INN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
PIE fIVE PIZZA
Consistente en: la frase PIE FIVE PIZZA, que se traduce al cas-tellano como Tarta cinco pizza, que servirá para: AMPARAR: PIZZA, POSTRES EN FORMA DE PIZZA; ADEREZOS PARA ENSALADA.
Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA LLEVAR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET EN EL ÁMBITO DE LA GASTRONOMÍA, A SABER, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004959-1
No. de Expediente: 2018167275
No. de Presentación: 20180265165
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
L'BEL BOTANOLOGY
Consistente en: la frase L'BEL BOTANOLOGY, que se traduce al castellano como L'bel botanología. Sobre la palabra Botanology que se traduce al castellano como Botanología, no se le concede exclusividad por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MA-QUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004960-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167493
No. de Presentación: 20180265775
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Motorola
Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MOTOROLA 1
Consistente en: la palabra MOTOROLA 1, que servirá para:
AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES INCLUYENDO TELÉFONOS
INTELIGENTES, Y SUS ACCESORIOS, A SABER, CARGADORES
DE BATERÍA Y ADAPTADORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004961-1
No. de Expediente: 2018167323
No. de Presentación: 20180265330
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
GRUPO VITAL S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase VM Vital Medic y diseño. Se le concede
exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos
que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesario
en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS
Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS OJOS, Y DIENTES
ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE
SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004963-1
No. de Expediente: 2018167348
No. de Presentación: 20180265383
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BIG & fENOMENAL
Consistente en: las palabras BIG & FENOMENAL, que se tradu-
cen al castellano como GRANDE & FENOMENAL, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES
NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS INCLUYENDO
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL
DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES
CAPILARES NO MEDICADOS; DENTÍFRICOS NO MEDICADOS;
FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004965-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167604
No. de Presentación: 20180265999
CLASE: 07, 11.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Multi-Wing Group ApS, de nacionalidad DANESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase multi-wing y diseño, que se traduce al
castellano como multi-ala, que servirá para: AMPARAR: VENTILADO-
RES, ASPAS PARA VENTILADORES, IMPULSORES Y ÁLABES
DEL RODETE (PARTES PARA MÁQUINAS Y/O MOTORES).
Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS PARA VENTILACIÓN,
REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO,
INCLUYENDO VENTILADORES, ASPAS DE VENTILADORES,
IMPULSORES Y ÁLABES IMPULSORES PARA PROPÓSITOS DE
VENTILACIÓN, REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN Y/O AIRE
ACONDICIONADO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004967-1
No. de Expediente: 2018167435
No. de Presentación: 20180265638
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras HARD COVER y diseño, que se
traducen al castellano como Duro Cubierta, que servirá para: AM-
PARAR: CUADERNOS, LIBRETAS, CARPETAS INCLUYENDO
CARPETAS ESCOLARES Y BLOCS PARA ESCRITURA Y DIBUJO;
PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA (YA SEA EN BOBINA,
EN ROLLO, O EN RESMAS PARA USO POR EL CONSUMIDOR
FINAL) INCLUYENDO PAPEL PARA FOTOCOPIADO, PLUMAS,
LÁPICES INCLUYENDO COLORES O LÁPICES DE COLOREAR,
CRAYONES Y MARCADORES PARA ESCRITURA; ESTUCHES
DE ESCRITURA INCLUYENDO ESTUCHES PARA PLUMAS O
LÁPICES, PORTALÁPICES Y PORTAPLUMAS; ARTÍCULOS DE
OFICINA, EXCEPTO MUEBLES, INCLUYENDO ARCHIVADORES
(ARTÍCULOS DE OFICINA). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004968-1
No. de Expediente: 2018167702
No. de Presentación: 20180266139
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BUENOS DIAS
Consistente en: la frase BUENOS DIAS, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES INCLUYENDO
COMPRESAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CIÓN, TOALLAS, SLIPS HIGIÉNICOS, PROTEGE-SLIPS [PRO-
DUCTOS HIGIÉNICOS] PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN
O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA, COMPRESAS
SANITARIA, PAÑOS SANITARIOS, TOALLITAS HÚMEDAS
PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN
LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004969-1
No. de Expediente: 2018167603
No. de Presentación: 20180265998
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Abbott Operations Uruguay S.R.L., de nacionalidad URUGUAYA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PERSEGRAT
Consistente en: la palabra PERSEGRAT, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS Y VETERI-
NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004970-1
No. de Expediente: 2018167703
No. de Presentación: 20180266140
CLASE: 21.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HURRICANE SPIN BROOM
Consistente en: las palabras HURRICANE SPIN BROOM, que
se traducen al castellano como Huracán Girar Escoba, que servirá para:
AMPARAR: ESCOBAS DE ALFOMBRAS Y PISOS NO ELÉCTRI-
CAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004971-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167705
No. de Presentación: 20180266144
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Prometheus Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COUCH COAT
Consistente en: las palabras COUCH COAT, traducidas al castellano
como Sofá Abrigo, que servirá para: AMPARAR: FUNDAS PARA
MUEBLES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004972-1
No. de Expediente: 2018167704
No. de Presentación: 20180266142
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Prometheus Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
5 MINUTE CHEf
Consistente en: la frase 5 MINUTE CHEF, que se traduce al
castellano como 5 minuto cocinero, que servirá para: AMPARAR.
APARATOS ELÉCTRICOS PARA COCINA Y DISPOSITIVOS
ELÉCTRICOS PARA COCINA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004973-1
No. de Expediente: 2018167737
No. de Presentación: 20180266211
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J.
GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PAPILLON
Consistente en: la palabra PAPILLON, que servirá para: AM-
PARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004974-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167736
No. de Presentación: 20180266210
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E.
& J. Gallo Winery, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ABSTRACT
Consistente en: la palabra ABSTRACT que se traduce al caste-
llano como ABSTRACTO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS
ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004975-1
No. de Expediente: 2018167419
No. de Presentación: 20180265616
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott
Point of Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TNI-NX
Consistente en: las palabras TNI-NX, que servirá para: AMPARAR:
CONTROLES QUÍMICOS PARA EL USO DE PRUEBAS DE DIAG-
NÓSTICO IN VITRO; PRUEBAS QUÍMICAS DE DIAGNÓSTICO
PARA DIAGNOSTICAR Y TRATAR INFARTO DE MIOCARDIO/
ATAQUE CARDÍACO; PRUEBAS QUÍMICAS DE DIAGNÓSTICO
PARA AYUDAR EN LA ESTRATIFICACIÓN DE RIESGO DE
PACIENTES CON SÍNDROMES CORONARIOS AGUDOS CON
RESPECTO AL RIESGO RELATIVO DE MORTALIDAD. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004976-1
No. de Expediente: 2018167421
No. de Presentación: 20180265620
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott
Point of Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TNI-NX
Consistente en: la expresión TNI-NX, que servirá para: AMPARAR:
CARTUCHOS CON REACTIVOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO IN-
CLUYENDO CARTUCHOS CON REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO
MÉDICO PARA USO EN PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO;
INSTRUMENTOS UTILIZADOS CON REACTIVOS DE DIAGNÓS-
TICO MÉDICO Y PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL CAMPO DE LA
SALUD INCLUYENDO INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS PARA
USO EN ENSAYOS PARA LA MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE
TROPONINA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004977-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167422
No. de Presentación: 20180265622
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott
Point of Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TNI-NX
Consistente en: la palabra TNI-NX, que servirá para: AMPARAR:
AMPARAR: PREPARACIONES DIAGNÓSTICAS PARA FINES
MÉDICOS INCLUYENDO: REACTIVOS MÉDICOS DE DIAGNÓS-
TICO, ENSAYOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE TROPONINA
PARA FINES MÉDICOS, PRUEBAS DE DIGNOSTICO IN VITRO
PARA LA MEDICIÓN CUANTITATIVA DE LA TROPONINA/CAR-
DIACA EN SANGRE O PLASMA TOTAL PARA FINES MÉDICOS,
PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA DIAGNOSTICAR Y TRATAR
INFARTO DE MIOCARDIO I ATAQUE CARDIACO PARA FINES
MÉDICOS, PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PARA AYUDAR EN
LA ESTRATIFICACIÓN DE RIESGO DE PACIENTES CON SÍN-
DROMES CORONARIOS AGUDOS CON RESPECTO AL RIESGO
RELATIVO DE MORTALIDAD PARA FINES MÉDICOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004979-1
No. de Expediente: 2017164179
No. de Presentación: 20170258435
CLASE: 03, 05, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
NEOVIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase PURlite y diseño Se le concede exclusivi-
dad únicamente por la palabra Purlite, no así sobre los demás elementos
denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común y
necesarios en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES DESODORIZANTES, ESPECIFICAMENTE DES-
ODORANTES PARA BANDEJAS SANITARIAS DE ANIMALES. Clase:
03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS PARA EL
CUIDADO DE ANIMALES DE GRANJA Y PRODUCTOS SANITARIOS
PARA ANIMALES DE GRANJA INCLUYENDO PREPARACIONES DE
LIMPIEZA, A SABER, DESINFECTANTES PARA ANIMALES. Clase:
05. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA CRÍAS DE ANIMALES, IN-
CLUYENDO PAJA PICADA Y PAPEL GRANULADO PARA LECHOS
DE ANIMALES DE GRANJA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004980-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166718
No. de Presentación: 20180263918
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Frank Brunckhorst Co., L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como: Diseño de Boar's
Head in Oval, que servirá para: AMPARAR: CARNES Y QUESOS
INCLUYENDO REBANADAS DE CARNES Y QUESOS QUE SE
VENDEN EN TIENDAS DE DELICATESSEN; HAMBURGUE-
SAS; SALCHICHAS; SALCHICHONES; TOCINO; CHUCRUT
EMPAQUETADO; PEPINILLOS; CEBOLLAS PROCESADAS;
PRODUCTOS PARA UNTAR, A SABER, PRODUCTOS PARA
UNTAR A BASE DE LÁCTEOS PARA CARNES Y SÁNDWICHES
Y PRODUCTOS PARA UNTAR A BASE DE HUEVO PARA CAR-
NES Y SÁNDWICHES; SOPAS; Y ENSALADAS. Clase: 29. Para:
AMPARAR: CONDIMENTOS; ARMORACIA RUSTICANA O
RÁBANO PICANTE; MOSTAZA; SALSA DE BARBACOA; SALSA
PICANTE; GLASEADO DE JAMÓN; SALSA DE CARNE; SALSA
DE PEPINILLOS DULCES [RELISH]; ADEREZOS A BASE DE
ACEITE PARA SÁNDWICHES Y ENSALADAS; SALSA TÁRTARA;
Y PRODUCTOS PARA SAZONAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004981-1
No. de Expediente: 2018167709
No. de Presentación: 20180266151
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PROTECCION Y DESCANSO MAS
HORAS y diseño Sobre los elementos denominativos individualmente
considerados no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su
conjunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
COMPRESAS HIGIÉNICAS Y TOALLAS SANITARIAS; BRA-
GAS HIGIÉNICAS; BRAGAS SANITARIAS; PROTEGE-SLIPS
[PRODUCTOS HIGIÉNICOS]; PAÑALES DESECHABLES Y
PANTALONES DE PAÑAL HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA
INCLUYENDO PAÑALES PARA LA INCONTINENCIA (PARA
USO MÉDICO) Y PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS
INCONTINENTES; PANTALONES Y BRAGAS ABSORBENTES
PARA LA INCONTINENCIA INCLUYENDO PANTALONES DE
FIJACIÓN PARA SER UTILIZADOS POR PERSONAS QUE SU-
FREN DE INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO); TOALLITAS
IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACEUTICAS (PARA USO
MEDICO); SET DE LIMPIEZA DE HERIDAS COMPUESTO POR
PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE MEDICINA PARA LAS HERIDAS
Y VENDAJES DE HERIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004982-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167068
No. de Presentación: 20180264661
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Cascadia Fashions Resources Inc., de nacionalidad CANADIENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TUFF APPAREL
Consistente en: la frase TUFF APPAREL, que se traduce al caste-
llano como Toba Atuendos. Sobre la palabra APPAREL no se le concede
exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio para los
productos que ampara la marca, de conformidad a lo que establece el Art.
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR A SABER, ROPA CASUAL,
ROPA DEPORTIVA, PANTALONCILLOS CORTOS, PANTALO-
NES INCLUYENDO PANTALONES CAPRI Y PANTALONES DE
GIMNASIA, ROPA PARA LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO, A
SABER BLUSAS RECORTADAS, TOPS DE LANA, BLUSAS TIPO
HALTER (QUE DEJAN LA ESPALDA, HOMBROS Y ESTÓMAGO
DESCUBIERTOS), BLUSAS CON CAPUCHA, BLUSAS DE PUNTO,
BLUSAS TIPO SUDADERAS, BLUSAS TIPO TANK (SIN CUELLO
NI MANGAS, CON O SIN TIRANTES), BLUSAS TIPO TUBO, TOPS
DE CALENTAMIENTO Y TOPS TEJIDOS, CAMISETAS [DE MAN-
GA CORTA], SUÉTERES, ROPA DE EJERCICIOS INCLUYENDO
ROPA DE YOGA, CHAQUETAS, ROPA DE PLAYA Y BANDAS
PARA LA CABEZA [PRENDAS DE VESTIR]. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004983-1
No. de Expediente: 2018167396
No. de Presentación: 20180265540
CLASE: 30, 42, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LITTLE
CAESAR ENTERPRISES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Little Caesars Consistente en: las palabras Little Caesars y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES INCLUYENDO PIZZA, PASTA, MASA PARA PIZZA, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍCOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMAPARAR: SERVICIOS DE SU-MINISTRO DE COMIDA Y BEBIDAS INCLUYENDO SERVICIOS DE PROVISIÓN DE COMIDAS Y BEBIDAS PREPARADAS, Y SERVICIOS DE COMIDA Y BEBIDA PARA LLEVAR, SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE CAFETERÍA, SERVICIOS DE CANTINA, SERVICIOS DE BAR DE BOQUITAS [SNACK BAR]. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004984-1
No. de Expediente: 2018168442 No. de Presentación: 20180267797 CLASE: 17, 21, 40.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, actualmente LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALFARO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de BOXPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOXPLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras BoxPlast y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAS PLÁSTICAS Y RESINAS SEMIELABO-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419RADAS, CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y MICA EN BRUTO O SEMIELABORADOS, ASÍ COMO SUCEDÁNEOS DE ESTOS MATERIALES; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOSMÉS-TICO Y CULINARIO. Clase: 21. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005000-1
No. de Expediente: 2018168443
No. de Presentación: 20180267798
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de BOXPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOXPLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión SUPER-T y diseño Se concede exclu-sividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005003-1
No. de Expediente: 2016153697
No. de Presentación: 20160236585
CLASE: 12, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Chery Automobile Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra CHERY, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTO-MÓVILES]; BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS DE VEHÍCULOS]; AMBULANCIAS; DISPOSITIVOS ANTI-DESLUMBRANTES PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTI-REFLEJO PARA VEHÍCULOS; CADENAS ANTI-DERRAPANTES; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; CARROCERÍAS PARA AUTOMÓVILES; CADENAS PARA AU-TOMÓVILES; CHASIS PARA AUTOMÓVILES, NEUMÁTICOS [LLANTAS] PARA AUTOMÓVILES; AUTOMÓVILES; EJES PARA VEHÍCULOS; PESOS PARA EL BALANCE DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; BANDAS PARA CUBOS DE RUEDA; BARRAS DE TORSIÓN PARA VEHÍCULOS; SEGMENTOS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; BALATA DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; FRENOS PARA VEHÍCULOS; DEFENSAS PARA AUTOMÓVILES; AUTO-BUSES; VEHÍCULOS (CARROS); EMBRAGUES PARA VEHÍCU-LOS TERRESTRES; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, NO PARTES DE MOTORES; CONVERTIDORES DEL PAR MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁRTERES PARA CIGÜEÑALES DE VEHÍCULOS TERRESTRES, NO PARA MOTORES; DIREC-CIONALES PARA VEHÍCULOS; PUERTAS PARA VEHÍCULOS; MOTORES IMPULSORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRES; RUEDAS LIBRES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAPÓS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; CAPOTAS PARA VEHÍCULOS; CLÁXONES PARA VEHÍCULOS; CENTROS PARA RINES DE VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ME-CANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANES DE REDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ALARMAS ACÚSTICAS DE REVERSA PARA VEHÍCULOS; RINES PARA VEHÍCULOS DE RUEDAS; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, VOLANTES PARA VEHÍCULOS; CONVERTIDORES DEL PAR MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BARRAS DE TOR-SIÓN PARA VEHÍCULOS; CADENAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BASTIDORES PARA VEHÍCULOS; CAMIONETAS Y VANS [VE-HÍCULOS]; RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; VENTANAS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR; LAVADO DE AUTOMÓVILES; LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. [ENGRASE]; LAVADO DE VEHÍCULOS; PULIDO DE VEHÍCULOS; ABRILLANTADO DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO CONTRA LA HERRUMBRE PARA VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIO PARA VEHÍCULOS [RECARGA DE COMBUSTIBLE Y MANTE-NIMIENTO]; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; LLANTAS (RECAUCHUTADO DE -); LLANTAS (VULCANIZACIÓN DE -) [REPARACIÓN]; VULCANIZACIÓN DE NEUMÁTICOS [REPA-RACIÓN]; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA; RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES USA-DOS O PARCIALMENTE DESTRUIDOS; RECONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACON-DICIONADO; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTADORAS; SUPRESIÓN DE INTERFERENCIA EN APARATOS ELÉCTRICOS; TRATAMIENTOS A PRUEBA DE HERRUMBRE; HOJALATERÍA CON ESTAÑO; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031177-1
No. de Expediente: 2017165517
No. de Presentación: 20170260982
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Van Iperen International B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VAN IPEREN
Consistente en: las palabras VAN IPEREN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI-CULTURA Y LA SILVICULTURA (EXCEPTO FUNGICIDAS, HER-BICIDAS Y PREPARACIONES PARA ELIMINAR ALIMAÑAS); FERTILIZANTES, INCLUYENDO FERTILIZANTES LÍQUIDOS; FOSFATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031179-1
No. de Expediente: 2018168392
No. de Presentación: 20180267718
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de S.M. JALEEL & COMPANY LIMITED, de nacionalidad TRINITEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: CER-VEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCO-HOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031180-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168439
No. de Presentación: 20180267793
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Tuti Fruti y diseño, que servirá para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTI-CAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031344-1
No. de Expediente: 2018168446
No. de Presentación: 20180267801
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, actualmente LORENA ALEXANDRA RODRÍGUEZ DE ALFARO, en su calidad de APO-DERADO de PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Fruta manía y diseño, que servirá para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTI-
CAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOSMÉSTICO Y CULINARIO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031345-1
No. de Expediente: 2018168448
No. de Presentación: 20180267803
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Smoo thie y diseño, que se traducen al castellano como Batido, que servirá para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOSMÉSTICO Y CULINARIO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031346-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las once horas del día veintinueve de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Alfredo Argueta Barahona, de parte la señora Elsa Rosalina Argueta Martínez, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Torola, Departa-mento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y tres guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veinticuatro guión cero noventa mil ciento setenta y tres guión ciento uno guión dos; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, hijo de los señores Juan Crisóstomo Argueta y de Edilia Barahona, falleció a las diecinueve horas del día veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Tijeretas, del Municipio de Torola, Departamento de Morazán, siendo esa misma población, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y veinticinco minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004809-2
JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Reparto y Pasaje El Rosal, número Uno-A, Calle El Progreso, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las ocho horas del trece de junio del año dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia abintestato que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, dejó el causante MANUEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, de parte de la señora ERCILIA PEÑATE VIUDA DE DOMÍNGUEZ, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a quienes se crean con derecho sobre la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.
Librado en la oficina del firmante, en la ciudad de San Salvador,
a las nueve horas del veinte de junio de dos mil dieciocho.
JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C004845-2
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del día cinco de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor EMILIO ABARCA MOZO, quien falleció
a la edad de sesenta y ocho años, agricultor en pequeño, el día diecinueve
de septiembre de dos mil diecisiete, en el Cantón San Francisco Iraheta,
de esta jurisdicción, siendo originario y del domicilio de la ciudad de
Ilobasco, departamento de Cabañas, portador del Documento Único de
Identidad número cero tres millones trescientos setenta y un mil ciento
veintiuno-seis; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos
tres-cero cuarenta mil seiscientos cuarenta y nueve-ciento uno-dos, de
parte de los señores MAGDALENO ABARCA MOZO, de setenta años
de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad número cero un
millón quinientos quince mil trescientos noventa y dos-tres; y Número
de Identificación Tributaria cero novecientos tres-doscientos sesenta mil
setecientos diecisiete-ciento uno-dos; DIONISIO ABARCA MOZO,
de sesenta y seis años de edad, agricultor, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y seis mil dos-
cientos cuarenta y tres-uno; y Número de Identificación Tributaria cero
novecientos tres-cero noventa y un mil cincuenta y uno-ciento uno-seis;
MARIA IDUVINA ABARCA MOZO DE ALVARADO, de sesenta
y dos años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad
número cero cero setecientos noventa y cuatro mil ochenta y dos-nueve;
y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-ciento treinta
mil cuatrocientos cincuenta y seis-ciento uno-dos; FELICITO ABARCA
MOZO, de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, con Documento
Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta y
un mil doscientos ochenta y ocho-uno; y Número de Identificación
Tributaria cero novecientos tres-ciento diez mil setecientos cincuenta y
nueve- ciento uno-cinco, todos de este domicilio, y MARÍA ABARCA
MOZO, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de
San Sebastián, departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero cero novecientos ochenta seis mil ochocientos
setenta y seis-cuatro; y Número de Identificación Tributaria un mil
nueve-cero cincuenta mil ciento cincuenta y cuatro-ciento uno-siete, en
concepto de hermanos del causante; y se les ha conferido conjuntamente
a los aceptantes, la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de ley.
de seGunda Publicación
DIARIO
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas cuarenta minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C004868-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de Junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las a las dieciséis horas y quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el Caserío La Ceiba, Cantón Los Mojones, de la jurisdicción de esta Ciudad, siendo su último domicilio el Caserío La Ceiba, del Cantón Los Mojones, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara el causante JOSE SANTOS ROBLES, a favor del señor SANTOS ALCIDES ROBLES RUBIO, en concepto de HIJO sobreviviente del causante, y además como CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Hilda Cristela Rubio de Robles, como cónyuge del causante antes relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° y 1163 del Código Civil. Se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDO FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F030689-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante señor SERGIO BONILLA, al fallecer el día veintinueve de junio del año dos mil nueve, en Ozone Park, Queens, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora FANNY AZUCENA BONILLA, en calidad de heredera testamentaria del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030695-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día doce de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN RAMÓN SEGOVIA ARGUETA, quien fue de treinta y un años de edad, agricultor, falleci-do el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora YESENIA ISABEL ARGUETA, en calidad de cesionaria de los dere-chos hereditarios que le correspondían al señor TOMAS SEGOVIA ARGUETA, conocido por TOMAS SEGOVIA, como padre del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día doce de junio de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F030742-2
JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las nueve horas del día dos de abril del año dos mil dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día trece de noviembre del año dos mil nueve, de domicilio de San Sebastián, San Vicente, siendo ese el último domicilio que dejó la causante señora MARIA MAGDALENA MOZO RIVERA conocida por MARIA MAGDALENA MOZO DE AYALA, de ochenta y dos años de edad, soltera, hija de los señores María Rivera y Juan Mozo, de parte del señor CRISTOBAL AYALA MOZO, de cincuenta y cinco años de edad, mecánico, del domicilio de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, portador de su DUI 01665621-7 y NIT 1009-100762-101-2, en su calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARIA GRACIELA MOZO conocida por MARIA GRACIELA
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. MOZO DE AYALA, de ochenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, hija de los señores Juan Mozo y María Rivera, quien falleció a la quince horas del día trece de noviembre del año dos mil nueve, en el Barrio San Antonio, Jurisdicción de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, en su calidad de hermana de la causante MARIA MAGDALENA MOZO RIVERA conocida por MARIA MAGDALENA MOZO DE AYALA. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil dieciocho. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030757-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día seis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas cero minutos del día veinticuatro de junio de dos mil nueve, en Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, siendo este municipio de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor José Me-dardo Martinez Bolaños, de parte de la señora María Estela Martínez Henríquez, en calidad de hija sobreviviente del causante antes mencio-nado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciocho. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F030761-2
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número 658/ ACE/17(3) iniciadas por la Licenciada Marlene Evelin Mezquita de Cuadra, en su calidad de Apoderada General Judicial, de la señora Yolanda Mayorga Viuda de Aguiñada antes Yolanda Mayorga Turcios, quien es mayor de edad, ama de casa, y de este domicilio, con DUI No. 03302150-6; y NIT No. 0315-060249002-5; se ha proveído resolución por este Tribu-nal, a las diez horas del día doce de febrero de año dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora Yolanda Mayorga Viuda de Aguiñada antes Yolanda Mayorga Turcios, la herencia Intestada que a su defun-ción dejare el causante señor Juan Tomas Aguiñada conocido por Juan Tomas Aguiñada Carranza, quien fue de cincuenta y ocho años de edad a su deceso, empleado, casado, originario de Sonsonate, fallecido el día dieciséis de julio del dos mil, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate. A la aceptante señora Yolanda Mayorga Viuda de Aguiñada antes Yolanda Mayorga Turcios, en concepto de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores Juan Ronaldo Aguiñada Mayorga, Liliana de los Ángeles Aguiñada de Ayala antes Liliana de los Ángeles Aguiñada Mayorga, Héctor Tomas Aguiñada Mayorga y Ligia Yolanda Aguiñada Mayorga, como hijos del referido causante, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. F030781-2
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ENRIQUE POCASANGRE RIVAS, fallecido a la edad de cuarenta y un años, ganadero, el día catorce de enero de dos mil dieciocho, en jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, originario y del domicilio de la Villa de Jutiapa , departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta y un mil trescientos cuarenta y seis-uno; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro-cero cincuenta y un mil doscientos setenta y seis-ciento uno-seis, de parte de JONATHAN ALEXANDER POCASANGRE ARCE, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, portador del Documento Único de Identidad número cero cinco cuatro cinco ocho dos tres nueve-siete;, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos nueve cero ocho nueve seis-uno cero cuatro-cero, en concepto de hijo del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030782-2
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 657-ACE-17-2,
iniciadas por la Licenciada Marlene Evelin Mezquita de Cuadra, en su
calidad de Apoderada General Judicial de la señora Judith Elizabeth
Hernández Fernández, mayor de edad, estudiante, del domicilio de
Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno tres
siete cero siete ocho cero-uno y Número de Identificación Tributaria cero
tres uno cinco-cero siete cero siete ocho cero-uno cero tres-siete; se ha
proveído resolución por este Tribunal, a las catorce horas veinticinco
minutos del día treinta de Enero del presente año, mediante la cual se ha
tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte
de la señora JUDITH ELIZABETH HERNANDEZ FERNANDEZ, la
herencia intestada que a su defunción dejare el Causante el señor OSCAR
ARMANDO HERNANDEZ, de cincuenta y cuatro años a su deceso,
originario de Juayúa, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido
el día cinco de Julio del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo hijo
de la señora Paz Hernández, siendo su último domicilio Sonsonate.
A la aceptante señora JUDITH ELIZABETH HERNANDEZ
FERNANDEZ, en calidad de hija, se le confiere interinamente la adminis-
tración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas
treinta minutos del día veintiséis de Febrero del año dos mil dieciocho.-
LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINA. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030783-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta y
cuatro minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho. SE HA
TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor EDWIN
DONAL POSADA ORELLANA, conocido por EDWIN DONAL
ORELLANA POSADA, y por EDWIN DONAL ORELLANA, ocurrida
el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, en Colón, Departa-
mento de La Libertad, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su
último domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y
un años de edad, con Documento Único de Identidad número cero cero
nueve ocho cero ocho cero uno-cinco, y con Número de Identificación
Tributaria uno uno uno uno-uno tres cero cuatro siete seis- uno cero
dos- dos, siendo hijo de los señores Héctor Manuel Orellana, conocido
por Héctor Manuel Orellana Lovo, y María Alicia Posada Martínez,
de parte de las señoras; MARIA ALICIA POSADA, conocida por
MARIA ALICIA POSADA MARTINEZ, mayor de edad de oficios
domésticos, del domicilio de Colón. Departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad número cero uno uno seis cinco siete
dos uno-ocho, y con número de Identificación Tributaria un mil ciento
siete- doscientos noventa mil seiscientos cincuenta-ciento uno-ocho;
CECILIA GUADALUPE PORTILLO DE POSADA, conocida por
CECILIA GUADALUPE PORTILLO CORNEJO, mayor de edad,
empleada, del domicilio de Daly City, Estado de California de los Estados
Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño número B CERO UNO
SEIS TRES NUEVE OCHO CERO SEIS, y número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil ochocientos setenta
y siete-ciento quince- dos; ANDREA GUADALUPE POSADA PORTI-
LLO, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Daly City,
Estado de California de los Estados Unidos de América, con número
de Identificación Tributaria cero quinientos once-trescientos diez mil
trescientos uno-ciento uno-seis, representada legalmente por su madre
Cecilia Guadalupe Portillo de Posada, conocida por Cecilia Guadalupe
Portillo Cornejo; YESICA ALEJANDRA POSADA PORTILLO, mayor
de edad, estudiante, del domicilio de Daly City, Estado de California de
los Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño número B
CINCO CERO UNO SIETE OCHO SEIS SEIS SIETE, con número de
Identificación Tributaria cero quinientos once-cero cincuenta mil sete-
cientos noventa y ocho-ciento ocho-siete, la primera de las aceptantes
en calidad de madre y la segunda en calidad de esposa, y las restantes
en calidad de hijas sobrevivientes del causante, respectivamente, por
tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y RE-
PRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE
DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las quince
horas con veintidós minutos del día nueve de mayo del año dos mil
dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030811-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
provista por este Juzgado a las diez horas treinta minutos del día dieciséis
de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida a las
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. a las trece horas del día seis de mayo del año dos mil uno, en el Barrio
El Campamento, Acajutla, Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla
su último domicilio, dejó el señor VICTOR MANUEL ESPINOZA, de
parte de la señoras Marta Alicia Espinoza Andrade y Evelin del Milagro
Hidalgo de Miranda, la primera en calidad hija y ambas aceptantes en
calidad de cesionarias del derecho que le correspondía a la señora Ana
Rosa Espinoza de Mayen, en el concepto también de hija del causante
antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dichas aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.- LICDA. MÉLIDA
DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA, LICDA. VERÓNICA SANTILLANA DE DOMÍNGUEZ,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F030874-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 DEL
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN
SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS
DE LEY:
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con
cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se ha
declarado YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó el
causante señor JOSE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, ocurrida el
día veinticuatro de octubre de dos mil dos, en la cual se ha nombrado
como CURADOR ESPECIAL para que la represente a el Licenciado
ROBERTO GUILLERMO ALONSO GARCIA AYALA, a quien se le
hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y
demás efectos de ley.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
JUEZ 3, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día siete de marzo
de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ
3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID
ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030744-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN EMIGDIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
AVISA: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licen-ciado Juan Carlos Barquero Elías, mayor de edad, abogado del domicilio de San Salvador, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora CARMEN ELENA GARCIA PORTILLO, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Emigdio, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos cero dos cinco ocho seis cuatro – nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero ocho cero ocho - cero nueve uno cero siete cuatro – uno cero uno – cinco. Y que en calidad de apoderado solicita Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio El Calvario, de la jurisdicción de San Emigdio, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, (623.86 MTS.2) controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0808U01, Parcela: 204, el cual linda: AL NORTE: con José Virgilio Pérez Pérez, antes, hoy con el señor Virgilio Martínez, izote de por medio; AL ORIENTE: antes con los señores Gonzalo Pérez Martínez, Lucia Martínez Viuda de Pérez y Julio Amílcar Pérez, antes, ahora con la señora Sabina Pérez, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Lucio García Espinoza, en línea recta esquineros de izotes; AL SUR: linda con los terrenos de María Isabel González y María Ana Pérez de García, antes, ahora con Isabel González, izote de por medio. El inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de diez años consecutivos, que lo adquirió por compra que hizo al señor Lucio García Espinoza o Lucio García. Lo valora en la cantidad CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de San Emigdio, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- MAURICIO ROSALES GARCIA, ALCALDE MUNICI-PAL.- Licda. FLOR DE MARIA AREVALO DE F., SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. c. No. C004944-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2002024230
No. de Presentación: 20140204588
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS
MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., del do-
micilio de Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00035 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión NOR-SILIUM; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004822-2
No. de Expediente: 1994001008
No. de Presentación: 20170255109
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Kayla Foods Int'l (Barbados) Inc., del domicilio
de 27 Pine Road, Belleville, St. Michael, BB11113, Barbados, W.I.,
de nacionalidad BARBADENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00201 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra BRESLER'S; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004823-2
No. de Expediente: 1996002321
No. de Presentación: 20180266172
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un recipiente en forma de un bote rectangular vertical con sus cuatro vértices ligeramente ondulados y con tapón; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004824-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168454
No. de Presentación: 20180267810
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: AIM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras aim Latin America y diseño, que se traduce al castellano como AIM LATINOAMERICA, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑO Y FABRICACIÓN DE PIEZAS EN CUALQUIER METAL, SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES, AMOLDADO, CEPILLADO, CHAPADO DE METALES, REVESTIMIENTO DE METALES, COLADA DE METALES, ENSAMBLAJE DE MATE-RIALES POR CUENTA DE TERCEROS, SERVICIOS DE FORJA SERVICIOS DE HERRERÍA, FRESADO, INFORMACIÓN SOBRE TRATAMIENTO DE MATERIALES, TEMPLE DE METALES, TRATAMIENTO DE METALES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004863-2
No. de Expediente: 2017165780
No. de Presentación: 20170261497
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE MA-RIA ABREGO DE BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras nene's y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS PARA NIÑOS Y ADULTOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004864-2
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE
que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V.
El Administrador Único Propietario de la Sociedad COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V., de este domicilio.
CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, a partir de las nueve horas, y en segunda convocatoria a partir de las nueve horas del día uno de agosto del mismo año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre Cuarenta y Nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguien-te:
AGENDA
I- Verificación de Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III- Elección del Administrador Único Propietario y Suplente.
IV- Varios.
El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar resolución serán por la mayoría de votos presentes.
San Salvador, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F030822-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 008601034993 (114435) emi-tido en Suc. Santa Tecla, el 11 de octubre de 2000, por valor original ¢100,000.00 ($11,428.57) a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F030868-2.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 15 días de junio de dos mil dieciocho.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F030752-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018166969
No. de Presentación: 20180264437
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO ARNOLDO NAVARRETE FLORES, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DISTRIBUCION Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISERV, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra diserv y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE REPARTO DE MERCANCÍAS. Clase: 39.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004816-2
No. de Expediente: 2018169503 No. de Presentación: 20180270105 CLASE: 39, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DOUGLAS ROBERTO MENDOZA RUBIO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO M & R, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra M MEDICALL y diseño, que se traduce al castellano como LLAMADA MEDICA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004818-2
No. de Expediente: 2018166685 No. de Presentación: 20180263846 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA JOHANNA GIRON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de ABG PUBLICIDAD,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABG PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión Abg publicidad y diseño. Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre la palabra PUBLICIDAD, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-tivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004820-2
No. de Expediente: 2018169257
No. de Presentación: 20180269487
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DIMAS FLORES VALLADARES, en su calidad de APODERADO de JOSE SANTOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras ACRYLICOS INDUSTRIALES y di-seño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS ACRILICOS, IMPRESIÓN DIGITAL Y ROTULACIÓN COMERCIAL. Clase: 40.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004839-2
No. de Expediente: 2017165769 No. de Presentación: 20170261479 CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de Inter-American Investment Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS:
IDB INVEST
Consistente en: las palabras IDB INVEST, la palabra INVEST se traduce al idioma castellano como Invertir, que servirá para: AMPARAR: FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS; SERVICIOS FINANCIEROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DE-SARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD; COFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVER-SIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRA-MAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESARROLLO ECONÓMICO DE COMUNIDADES EMPOBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTO-RÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS, BAN-CARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, PROPORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTA-MOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIONAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGA-NIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPILAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMÍAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINAN-CIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS, A SABER, CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN
LOS PAISES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFOR-MACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PRO-MUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE INVERSIONES DIRECTAS EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTOR-NOS COMERCIALES Y JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE IN-VERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGANIZACIÓN DE CONSORCIOS DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALO-RES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDAR A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PROMOVER LA SUSCRIP-CIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS; ADMINISTRAR FONDOS DE OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRAN-SACCIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATOS DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004852-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2017165770
No. de Presentación: 20170261480
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Inter- american Investment Corporation, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BID INVEST
Consistente en: las palabras BID INVEST, que se traducen como BID Invertir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIE-ROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE FORMA GENERAL Y TAMBIÉN PARA FOMENTAR EL ESTABLECI-MIENTO, EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS; COFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRAMAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESARROLLO ECO-NÓMICO DE COMUNIDADES EMPOBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SU-MINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIE-RAS, BANCARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVER-SIÓN DE CAPITAL, PROPORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIONAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESA-RROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGANIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPI-LAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMÍAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINAN-CIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS, A SABER, CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFOR-MACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIE-RA SOBRE INVERSIONES DIRECTAS EN PAÍSES EN DESARRO-LLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTORNOS COMERCIALES Y JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS
FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE IN-VERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGANIZACIÓN DE CONSORCIOS DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALO-RES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDAR A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PROMOVER LA SUSCRIP-CIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS; ADMINISTRAR FONDOS DE OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRAN-SACCIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATOS DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004855-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165771
No. de Presentación: 20170261481
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de Inter- american Investment Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
Consistente en: las palabras IDB Invest y diseño, donde la pa-labra Invest se traduce al castellano como Invertir, que servirá para: AMPARAR: FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; SERVICIOS FINANCIEROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD; CONFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRAMAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESA-RROLLO ECONÓMICO DE COMUNIDADES EMPROBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SUMINISTROS DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS, BANCARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, PRO-PORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIO-NAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CON-CESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGANIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPILAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMIAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINANCIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIE-ROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DASARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERA PARA QUE LOS INVERSIONIS-TAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAISES EN DE-SARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE INVERSIONES DIRECTAS EN PAISES EN DEARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTOR-NOS COMERCIALES Y JURIDICOS RELACIONADOS CON LA
INVERSIÓN EN PAISES EN DESARROLLO; SUMINISTROS DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTROS DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAISES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVEN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAISES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE IN-VERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍESE EN DEARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN ; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS QUE PROMUEVEN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAISES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIENTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGANIZACIÓN DE CONSORCIO DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALO-RES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDA A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PROMOVER LA SUSCRIP-CIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, ADMINISTRAR FONDOS Y OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRANSAC-CIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004857-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2017165772
No. de Presentación: 20170261482
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de Inter- american Investment Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
Consistente en: la frase BID Invest y diseño, que servirá para: AMPARAR: FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; SERVICIOS FINANCIEROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD; CONFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRAMAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESA-RROLLO ECONÓMICO DE COMUNIDADES EMPROBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS, BANCARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, PRO-PORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIO-NAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CON-CESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGANIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPILAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMIAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINANCIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIE-ROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS, A SABER, CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DASARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERA PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE INVER-SIONES DIRECTAS EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTORNOS COMER-CIALES Y JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN EN PAISES EN DESARROLLO; SUMINISTROS DE INFORMACIÓN
EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FI-NANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE INVERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RE-LACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FI-NANCIERAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIAN-TE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGA-NIZACIÓN DE CONSORCIOS DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALORES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDAR A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PRO-MOVER LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, ADMINISTRAR FONDOS Y OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRANSACCIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004860-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168455
No. de Presentación: 20180267811
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras aim Latin America y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRATAMIENTO DE MATERIALES, AMOLDADO, CEPILLADO, CHAPADO DE METALES, REVESTI-MIENTO DE METALES, COLADA DE METALES, ENSAMBLAJE DE MATERIALES POR CUENTA DE TERCEROS, SERVICIOS DE FORJA, SERVICIOS DE HERRERÍA, FRESADO, INFORMACIÓN SOBRE TRATAMIENTO DE MATERIALES, TEMPLE DE META-LES, TRATAMIENTO DE METALES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004862-2
No. de Expediente: 2016153203
No. de Presentación: 20160235635
CLASE: 40.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ANTONIO CHEVEZ HIMEDE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de POLYMERS & TECHNOLOGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra P PLASTIC PRINT y diseño, traducida al castellano como Servicios de Impresión sobre las palabras Plastic Print, individualmente consideradas no se concede exclusividad, por ser de uso común, Art. 29 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ROTULACIONES DIVERSAS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004866-2
REPOSICION DE CHEQUE
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el ordenante de la emisión de cheque de caja No. 000891812569 (698552) emitido en Suc. Plaza Soyapango, 31 de marzo de 2017, por valor original $800.00, solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extra-viado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 18 días de junio de dos mil dieciocho.
RAÚL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F030754-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. RESOLUCIONES
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 34, "PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN" del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, esta Superintendencia ha emitido la resolución No. T-0401-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, mediante la cual se otorga a la sociedad EMISORAS UNIDAS., S. A. de C. V., la prórroga de la concesión del derecho de explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación.
PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÓN PARA EL SERVICIO DE
RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA EXCLUSIVA
Otorgar a la sociedad EMISORAS UNIDAS, S. A. de C. V., la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuencia 99.7 MHz, del servicio de radiodifusión sonora de libre recepción, en Frecuencia Modulada, con un área de cobertura en la Zona Oriental del Territorio Nacional, con distintivo de llamada YSCN, bajo las características técnicas que se detallan a continuación:
De conformidad con el artículo 34 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, la concesión es prorrogada por veinte años más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la concesión vigente, es decir, contados A PARTIR DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.
2 v. alt. No. F030867-2
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
HACE SABER: Que de conformidad con los artículos 76 al 85-C de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido la resolución No. T-0325-2018, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, por medio de la cual fue admitida la solicitud del derecho de explotación de una (1) frecuencia del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación:
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SERVICIO DE RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA: EXCLUSIVA
Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.
2 v. alt. No. F030869-2
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
HACE SABER: que de conformidad con el Artículo 34, "PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN" del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis", esta Superintendencia ha emitido la resolución No. T-0465-2018, de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, mediante la cual se otorga al señor Edwin Hiram Ayala Rodríguez; la prórroga de la concesión del derecho de explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación:
PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÓN PARA EL SERVICIO DE RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA EXCLUSIVA
Otorgar al señor Edwin Hiram Ayala Rodríguez; la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuencia 1,300 kHz, del servicio de radiodifusión sonora de libre recepción, en Amplitud Modulada, con un área de cobertura para los departamentos de San Miguel, La Unión y Morazán, con distintivo de llamada YSKG bajo las características técnicas que se detallan a continuación:
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. De conformidad con el artículo 34 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, la
concesión es prorrogada por veinte años más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la concesión vigente, es decir, contados A PARTIR
DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.
2 v. alt. No. F030875-2
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
HACE SABER: que de conformidad con el Artículo 34, "PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE
TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN" del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis", esta Superintendencia ha emitido
la resolución No. T-0434-2018, de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, mediante la cual se otorga a la sociedad RADIO UPA, S. A. de C. V., la
prórroga de la concesión del derecho de explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación:
PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÓN PARA EL SERVICIO DE RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE
NATURALEZA EXCLUSIVA
Otorgar a la sociedad RADIO UPA, S.A. de C.V.; la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuencia 990 kHz, del servicio
de radiodifusión sonora de libre recepción, en Amplitud Modulada, con un área de cobertura para la Zona Central del Territorio Nacional, con distintivo
de llamada YSAW bajo las características técnicas que se detallan a continuación.
De conformidad con el artículo 34 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, la
concesión es prorrogada por veinte años más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la concesión vigente, es decir, contados A PARTIR
DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.
2 v. alt. No.F030876-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016156932
No. de Presentación: 20160243466
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALI-
CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de
YING PAIO ENTERPRISE CO., LTD., de nacionalidad TAIWANESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra THUMBS UP y diseño, traducida al
castellano como PULGARES ARRIBA, que servirá para: AMPARAR:
PARCHES ADHESIVOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS, INCLU-
YENDO PARCHES FRÍOS, PARCHES ADHESIVOS DE CAUCHO
PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; EQUIPOS DE REPARA-
CIÓN PARA CÁMARAS DE AIRE; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS
PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS, INCLUYENDO CUBIERTAS DE
NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES [NEUMÁTICOS]; NEUMÁ-
TICOS, SOLIDOS, PARA RUEDAS DE VEHICULOS; BANDAS DE
RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMATICOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004381-2
No. de Expediente: 2017163542
No. de Presentación: 20170257264
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Sociedad de
Alimentos de Primera, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BONGURT
Consistente en: la palabra BONGURT, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA,
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004825-2
No. de Expediente: 2015140921
No. de Presentación: 20150212345
CLASE: 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de MJN U.S.
Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño de BUHO, que servirá para: AMPARAR:
FORMULA PARA BEBES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y
ALIMENTOS MEDICADOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE.
Clase: 29.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004826-2
No. de Expediente: 2017164381
No. de Presentación: 20170258872
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AJINO-
MOTO CO., INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
AJITIDE
Consistente en: la palabra AJITIDE, que servirá para: AMPA-
RAR: SAZONADORES, INCLUYENDO SAZONADORES QUE
TIENEN GLUTAMATO MONOSODICO COMO INGREDIENTE
PRINCIPAL, SAZONADORES MEZCLADOS, SAZONADORES
QUE TIENEN NUCLEOTIDOS COMO INGREDIENTE PRINCI-
PAL; INTENSIFICADORES DEL SABOR; CONDIMENTOS; SAL
PARA COCINAR; KETCHUP [SALSA]; MAYONESA; ADEREZOS
PARA ENSALADAS; SALSAS [CONDIMENTOS], INCLUYENDO
SALSAS PREMEZCLADAS, SALSAS DE OSTRA, SALSA PARA
MARINAR, SALSA TERIYAKI, SALSAS DE CHILE, ALGAS
[CONDIMENTO], SALSA DE SOYA, SALSA DE TOMATE, SAL-
SA PARA PASTA, SALSAS ESPESAS DE CARNE; EXTRACTO
DE MALTA PARA ALIMENTOS; ABLANDADORES DE CARNE
PARA USO DOMESTICO; SEMILLAS PROCESADAS PARA
USARSE COMO CONDIMENTO; AZUCAR; EDULCORANTES
NATURALES; ESPECIAS; VINAGRE; MOSTAZA; PIMIENTA;
CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS DE CAFÉ CON
LECHE; SABORIZANTES DE CAFÉ; PREPARACIONES PARA
HACER BEBIDAS DE CAFÉ; SUCEDANEOS DEL CAFÉ; CACAO;
BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS DE CACAO CON LE-
CHE; PREPARACIONES PARA HACER CACAO; TÉ; BEBIDAS A
BASE DE TÉ; PREPARACIONES PARA HACER TÉ; CONFITERÍA;
PASTELES; BARRAS DE CEREALES; REFRIGERIOS A BASE
DE CEREALES; PREPARACIONES DE CEREALES; GALLETAS
SALADAS; PAN; SANDWICHES; MIGAS DE PAN; MEZCLAS
PARA EMPANIZAR LISTAS PARA FREIR; BOLLOS; MAÍZ,
TOSTADO; NATILLA; MIEL, INCLUYENDO MIEL DE CAÑA;
SABORIZANTES, OTROS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIA-
LES, PARA BEBIDAS; SABORIZANTES PARA ALIMENTOS,
OTROS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; HELADOS;
HIELO, NATURAL O ARTIFICIAL; FIDEOS, INCLUYENDO FI-
DEOS INSTANTANEOS, FIDEOS CON SOPA, FIDEOS FRITOS;
COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS; RAM EN [PLATO
JAPONES BASADO EN FIDEOS]; AVENA; PASTA, INCLUYEN-
DO MACARRONES, ESPAGUETI, RAVIOLES; PIZZA; TARTAS
(PIES); ARROZ, INCLUYENDO ARROZ CONGEE; PRODUCTOS
DE ARROZ PROCESADOS; REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ;
BOLAS DE ARROZ; RISOTIO; ROLLOS PRIMAVERA; SUSHI;
BAOZI [BOLLOS RELLENOS]; DUMPLING, INCLUYENDO
DUMPLINGS HERVIDOS ESTILO CHINO [COCIDOS AL ESTILO
SHUMAI]; WANTAN; SAMOSA; TACOS; TAPIOCA; MEZCLA
PARA PANCAKES; HARINA, INCLUYENDO HARINA DE SOYA,
HARINA DE TRIGO; VANILLIN [SUSTITUTO DE LA VAINILLA];
POLVOS PARA HORNEAR; BICARBONATO [BICARBONATO
DE SODIO PARA COCINAR]; LEVADURA; CONDIMENTOS
PARA USO INDUSTRIAL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004827-2
No. de Expediente: 2018168740
No. de Presentación: 20180268354
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIO-
SO de DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad
JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Inzefis Consistente en: la palabra Inzefis, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004828-2
No. de Expediente: 2016153989
No. de Presentación: 20160237367
CLASE: 05, 10, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS
ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Shire Pharmaceuticals Ireland Limited, de nacionalidad IRLANDESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
SHIRE Consistente en: la palabra SHIRE, traducida al castellano como
CONDADO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FAR-
MACÉUTICAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU-
MENTOS MÉDICOS. Clase: 10. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN MÉDICA E INFORMACIÓN SOBRE EL CUIDADO
DE LA SALUD; ASESORÍA SOBRE FARMACIA; SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN MÉDICA E INFORMACIÓN SOBRE EL CUI-
DADO DE LA SALUD EN CONEXIÓN CON PROGRAMAS DE
AYUDA A LOS PACIENTES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
MÉDICA E INFORMACIÓN SOBRE EL CUIDADO DE LA SALUD
PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN SOBRE TRATAMIENTOS
FARMACÉUTICOS Y MÉDICOS POR LOS PROVEEDORES DEL
CUIDADO DE LA SALUD, PACIENTES, FAMILIARES DE LOS
PACIENTES Y PÚBLICO EN GENERAL; ASISTENCIA MÉDICA.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil dieciseis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004829-2
No. de Expediente: 2017162574
No. de Presentación: 20170255375
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS
ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Hill Phoenix, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SOLOCHILL
Consistente en: la palabra SOLOCHILL, que servirá para: AM-
PARAR: CAMARAS (WALK-IN) DE ENFRIAMIENTO Y CONGE-
LACIÓN; VITRINAS, CARRITOS (CARTS), MOSTRADORES Y
PLATAFORMAS DE MERCANCÍAS REFRIGERADAS, CALENTA-
DAS Y CONGELADAS; VITRINAS DE MERCANCÍAS MÓVILES
REFRIGERADAS Y CONGELADAS; SISTEMAS Y EQUIPOS DE
REFRIGERACIÓN, VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, COMPUES-
TOS PRINCIPALMENTE POR COMPRESORES, CONDENSADO-
RES, Y FUENTES DE ENERGÍA; SISTEMAS Y EQUIPOS DE CON-
GELACIÓN, VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, COMPUESTOS
PRINCIPALMENTE POR COMPRESORES, CONDENSADORES,
Y FUENTES DE ENERGÍA; SISTEMAS DE CONGELAMIENTO Y
REFRIGERACIÓN CENTRALIZADOS, DISTRIBUIDOS, PARALE-
LOS, INDEPENDIENTES Y PRE-ENSAMBLADOS, COMPUESTOS
PRINCIPALMENTE POR COMPRESORES, CONDENSADORES, Y
FUENTES DE ENERGÍA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004830-2
No. de Expediente: 2016153580
No. de Presentación: 20160236382
CLASE: 21, 26, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Church
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
TOPPIK
Consistente en: la palabra TOPPIK, que servirá para: AMPARAR:
PEINES Y CEPILLOS. Clase: 21. Para: AMPARAR: FIBRAS DE
CABELLO ARTIFICIALES QUE SE ADHIEREN AL CABELLO
PARA AUMENTAR EL VOLUMEN DEL CABELLO. Clase: 26. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR
EN LÍNEA OFRECIENDO PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL
CABELLO Y CABELLO ARTIFICIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004832-2
No. de Expediente: 2017163507
No. de Presentación: 20170257211
CLASE: 30, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-
DO de PRODUCTOS VERDE VALLE S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Verde Valle y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ARROZ, INCLUYENDO ARROZ INSTANTÁNEO;
CHILES SECOS, PAPAS INSTANTANEAS,PALOMITAS DE MAÍZ,
INGREDIENTES PARA ALIMENTOS, ESPECIALMENTE CANELA,
SÉSAMO. Clase: 30. Para: AMPARAR: FRIJOLES SECOS, LENTEJAS,
GARBANZOS, HABAS, GUISANTES, COCO. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004833-2
No. de Expediente: 2017160955
No. de Presentación: 20170252102
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Hankook Tire Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: WINTER I*CEPT EVO3 X la palabra WINTER
se traduce al castellano como INVIERNO, que servirá para: AMPA-
RAR: CARCASAS PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS PARA
NEUMÁTICOS; PARCHES ADHESIVOS DE CAUCHO PARA LA
REPARACIÓN DE TUBOS INTERNOS; TUBOS INTERIORES PARA
BICICLETAS; TUBOS INTERIORES PARA MOTOCICLETAS;
TUBOS INTERIORES PARA NEUMÁTICOS; TUBOS INTERIORES
PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; TUBOS INTERIORES PARA
NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; REDES DE EQUIPAJE PARA
VEHÍCULOS; EQUIPOS DE REPARACIÓN PARA TUBOS INTE-
RIORES; LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; FUNDAS
DE SILLÍN PARA BICICLETAS; FUNDAS DE SILLÍN PARA MO-
TOCICLETAS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS
DE VEHÍCULOS; SEGMENTOS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS;
AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS; PORTAESQUÍS PARA
AUTOMÓVILES; CLAVOS (SPIKES) PARA NEUMÁTICOS; PER-
NOS PARA NEUMÁTICOS; BANDAS DE RODAMIENTO PARA
NEUMATICOS RECAUCHUTADOS; BANDAS DE RODAMIENTO
PARA VEHICULOS [CINTAS DE RODILLOS]; BANDAS DE RO-
DAMIENTO PARA VEHICULO [TIPO TRACTOR]; VALVULAS
PARA NEUMATICOS DE VEHICULOS; CUBIERTAS DE NEU-
MATICOS PARA VEHICULOS; NEUMATICOS, INCLUYENDO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES, NEUMATICOS DE BICI-
CLETAS, NEUMATICOS PARA MOTOCICLETAS, NEUMATICOS
SIN CAMARA DE AIRE PARA BICICLETAS, NEUMATICOS SIN
CAMARA DE AIRES PARA MOTOCICLETAS, NEUMATICOS
PARA RUEDAS DE VEHICULOS, INCLUYENDO NEUMATICOS,
SOLIDOS, PARA RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004835-2
No. de Expediente: 2018169156
No. de Presentación: 20180269150
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
LORATEC
Consistente en: la palabra LORATEC, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA
USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004842-2
No. de Expediente: 2017164648
No. de Presentación: 20170259284
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Ultimate Creations, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INfINITEALOE
Consistente en: la palabra INFINITEALOE, que servirá para:
AMPARAR: COSMÉTICOS, PREPARACIONES COSMÉTICAS,
CREMA PARA LA PIEL INCLUYENDO CREMA HIDRATANTE
PARA LA PIEL, LOCIÓN PARA LA PIEL, LIMPIADOR PARA LA
PIEL, PREPARACIONES EXFOLIANTES NO MEDICINALES PARA
LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004843-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018168861
No. de Presentación: 20180268590
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-
RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ICE fUSION
Consistente en: las palabras ICE FUSION, la palabra ICE se
traduce al idioma castellano como Hielo Se le comunica al solicitante
que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya
que sobre el uso de los elementos denominativos " ICE" y "FUSION",
individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-
nos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que
servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004844-2
No. de Expediente: 2018168682
No. de Presentación: 20180268208
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-
RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Colgate LUMINOUS WHITE BRI-
LLIANT y diseño, traducidas al castellano como Colgate Luminos Blanco
Brillante Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre
el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos
denominativos que componen la marca, individualmente considerados
no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
PASTA DE DIENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004846-2
No. de Expediente: 2018168681
No. de Presentación: 20180268207
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: las palabras Colgate Luminous White Instant y
diseño, se traduce al idioma castellano como "Colgate Luminoso Blanco
Instante" Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre
el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419denominativos que componen la marca, individualmente considerados
no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
PASTA DE DIENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004847-2
No. de Expediente: 2018168009
No. de Presentación: 20180266874
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-
RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Fabuloso y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS LIMPIADORES TODO PROPÓSITO.
PRODUCTOS BLANQUEADORES Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL
CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004848-2
No. de Expediente: 2018166080
No. de Presentación: 20180262220
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-
RADO de Eastman Auto & Power Limited, de nacionalidad HINDU,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRAXIS
Consistente en: la palabra PRAXIS, que se traduce al castellano
como Práctica, que servirá para: AMPARAR: CADENAS PARA
AUTOMÓVILES INCLUYENDO CADENA DE TRANSMISIÓN
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PASTILLAS DE FRENO PARA
AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS;
EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLA-
MIENTO, MOTOR Y TRANSMISIÓN Y CONDUCCIÓN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; INDICADORES DE DIRECCIÓN
PARA VEHÍCULOS; CAJA DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
CLAXON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁMARAS DE AIRE
PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS); ESPEJOS RETROVISORES;
LLANTAS NEUMÁTICAS; SCOOTER; AMORTIGUADORES
PARA AUTOMÓVILES Y RESORTE HELICOIDAL; RADIOS DE
RUEDA DE VEHÍCULO; PIÑONES; EJE DE TRANSMISIÓN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; DISPOSITIVO DE TRANSPORTE
E INSTALACIONES POR CABLE; TAPAS PARA TANQUES DE
GASOLINA EN VEHÍCULOS; RINES PARA LLANTAS DE VE-
HÍCULOS; RUEDAS DEL VEHÍCULO; CUBOS DE LAS RUEDAS
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. DE MONTAJE; BIELASs PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, QUE
NO SEAN PARTES DE MOTORES; VEHÍCULOS POR TIERRA, IN-
CLUYENDO MOTOCICLETAS Y LOCOMOCIÓN FERROVIARIA,
VEHÍCULOS POR AIRE Y AGUA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004849-2
No. de Expediente: 2018166714
No. de Presentación: 20180263914
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de Eastman Auto & Power Limited, de nacionalidad
HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RITSUKA
Consistente en: la palabra RITSUKA, que servirá para:
AMPARAR:CADENAS PARA AUTOMÓVILES, INCLUYENDO
CADENA DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
PASTILLAS DE FRENO PARA AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE
FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; ACOPLAMIENTO, MOTOR Y TRANSMISIÓN Y
CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INDICADORES
DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; CAJA DE CAMBIOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; CLAXON; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTI-
COS (LLANTAS); ESPEJOS (VISTA TRASERA); MOTOCICLETAS;
LLANTAS NEUMÁTICAS; SCOOTER; AMORTIGUADORES Y
RESORTE HELICOIDAL PARA AUTOMÓVILES; RADIOS DE LA
RUEDA DE VEHÍCULO; PIÑONES; NEUMÁTICOS; Y RUEDAS
PARA VEHÍCULOS; EJE DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; DISPOSITIVO DE TRANSPORTE E INSTALACIO-
NES (POR CABLE); TAPAS PARA TANQUES DE GASOLINA EN
VEHÍCULOS; RINES PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS; CUBOS
DE LAS RUEDAS DE MONTAJE; VEHÍCULOS (BIELAS PARA
LA TIERRA), QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES Y, MOTO-
RES; VEHICULOS POR TIERRA, AIRE, AGUA Y LOCOMOCIÓN
FERROVIARIA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004850-2
No. de Expediente: 2018169159
No. de Presentación: 20180269153
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO
de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
fERROSAN
Consistente en: la palabra FERROSAN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS,
ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS
DESINFECTANTES. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004851-2
No. de Expediente: 2018169155
No. de Presentación: 20180269149
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO
de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
DONALSAN
Consistente en: la palabra DONALSAN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS,
ESPECIALES O NO; DROGAS PRODUCTOS VETERINARIOS,
DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004854-2
No. de Expediente: 2018169163
No. de Presentación: 20180269157
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO
de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
BROMEXAN
Consistente en: la palabra BROMEXAN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, PARA
USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004856-2
No. de Expediente: 2018169157
No. de Presentación: 20180269151
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO
de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
ULCUSAN
Consistente en: la palabra ULCUSAN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004858-2
No. de Expediente: 2018169160
No. de Presentación: 20180269154
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO
de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
ALfASEPAN Consistente en: la palabra ALFASEPAN, que servirá para: AMPA-
RAR: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACÉUTICOS,
ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS,
DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004859-2
No. de Expediente: 2018168456
No. de Presentación: 20180267812
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OCTAVIO
GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: AIM EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras aim Latin America y diseño, que
se traducen como aim Latinoamerica, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y
DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATE-
RIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004861-2
DIARIO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ,
Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, de este Distrito
Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las catorce horas y veintisiete minutos del día dos de Mayo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante José Francisco
Ramos Argueta, de parte de la señora María Ángel Pineda Viuda de
Ramos, de sesenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del
domicilio en el Barrio El Calvario, de esta ciudad de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
cero dos millones setecientos noventa y cinco mil trescientos cinco guión
cuatro; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos diez
guión cero veinte mil ochocientos cincuenta y uno guión ciento uno
guión cero; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del
mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta
y dos años de edad, Casado, Agricultor, originario y del domicilio del
Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, hijo de los señores
Cástulo Ramos y Natividad Lidia Argueta, falleció a las diez horas del
día veintiocho de Abril de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón
Paturla del Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, siendo
esa misma población, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la
aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera; a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día ocho
de Mayo de Dos Mil Dieciocho.- LICDA. ALICIA JEANNETTE
ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO
2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004751-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de: ZOILA ELIDA GONZALEZ
GRANADOS, de 66 años de edad, Empleada, del domicilio de Los Ángeles,
Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad Número 03501949-0, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1325-201251-101-7; de la herencia que en forma
Intestada dejó el causante SALVADOR GONZALEZ HERNANDEZ,
conocido por SALVADOR GONZALEZ, quien fue de 87 años de edad,
Casado, Agricultor, Originario de Yamabal, Departamento de Morazán,
hijo de José María González y María de la Cruz Hernández; ambos ya
fallecidos; con Documento Único de Identidad Número 01293263-7 y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1325-280627-001-7; quien
falleció a las 13 horas y 30 minutos del día 19 de mayo del año 2015,
en Valley Presbyterian Hospital Vanowen St, Van Nuys, California
de los Estados Unidos de América, a consecuencia de " Paro Cardio-
respiratorio, con asistencia médica"; siendo su último domicilio en
este país, el Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, en
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora María del Carmen Montecino de González, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, y los señores Marta Iris González
de Turcios y Daniel Aníval González Montenino, conocido por Daniel
Aníbal González, y por Daniel Aníbal González Montecino, en calidad
de hijos del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la
calidad expresada, la administración y representación INTERINA de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día
veintinueve de Mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004753-3
de tercera Publicación
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio; dejó la causante señora NATIVIDAD DE MERCEDES AYALA LÓPEZ conocida por NATIVIDAD DE MERCEDES AYALA, de parte de las señoras OLGA MARITZA MÉNDEZ DE ALVARADO e ISIS MERCEDES AYALA LÓPEZ en su calidad de hijas de la causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día once de Junio de dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004757-3
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día veinte de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO RECINOS QUINTANILLA, quien falleció el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en Barrio El Centro, de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señorita YANCY BEATRIZ RECINOS CHAVEZ, en calidad de hija del cau-sante.
NOMBRASE a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004762-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: EUSEBIA DEL CID DE AMAYA, de 60 años de edad, de Oficios Domésticos, del domi-cilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 00573026-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-040358-101-1; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante MATEO AMAYA, quien fue de 65 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de Casilda Amaya, ya fallecida y padre ignorado; con Documento Único de Identidad Número 03638973-3; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-210952-101-1; quien falleció a las 7 horas y 30 minutos del día 26 de Septiembre del año 2017, en el Cantón Manzanilla de la Jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Derrame Cerebral Crónico"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa del referido causante.
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de Mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030261-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de Mayo de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor RICARDO MOI-SÉS ANDRADE CASTRO, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de Iden-tidad número 04432304-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1313- 050491-101-2; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor REINALDO EDENILSO ANDRADE CASTRO, quien fue de veintinueve años de edad, Agricultor en Pequeño, originaria y del Domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora Santos Lina Castro de Andrade, y Roberto Andrade Romero; el señor Reinaldo Edenilso Andrade Castro, falleció el día 5 de Marzo de 2018, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz, de San Miguel, a causa de Insuficiencia Respiratoria Edema Pul-
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419monar, Cancer de Rector, con asistencia médica; siendo el Municipio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Roberto Andrade Romero y Santos Lina Castro de Andrade, como padres del causante.
Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de Mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030263-3
LA INFRASCRITA JUEZA SEPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día quince de Mayo del Dos Mil Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante BARTOLOME BONILLA, de parte del señor MOISES BONILLA MORALES, de cuarenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; con documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro seis dos tres ocho cuatro cinco guion cinco; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, ori-ginario de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de BARTOLOME BONILLA; falleció el día cuatro de Septiembre de mil novecientos setenta, en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, a consecuencia de insuficiencia renal crónica; siendo en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE JUZGADO 2° DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030325-3
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Oscar
Gerardo Ramírez Marinero, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado con
el número H-71-2018-2; sobre los bienes que a su defunción dejare el
señor Herber Guillermo Cornejo Castro, conocido por Herber Guillermo
Cornejo, quien falleció a las veintidós horas con quince minutos del día
cuatro de marzo del año dos mil diecisiete; siendo su último domicilio
San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y
REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras
Leticia Mireya Iraheta de Cornejo, Mariana Stefany Cornejo Iraheta y Saraí
Cornejo Iraheta, así: la primera en calidad de cónyuge y como cesionaria
del 33.34% del derecho de herencia que les corresponde a cada uno de
los señores Valentín Cornejo Guerrero conocido por Valentín Cornejo y
Yolanda Castro; y a las segundas, en calidad de hijas y como cesionarias
del 33.33% del derecho de herencia que les correspondería a cada uno de
los señores Valentín Cornejo Guerrero conocido por Valentín Cornejo
y Yolanda Castro, por tanto a la primera le corresponde el 33.34% de
toda la masa sucesoral, y las restantes, les correspondería el 33.33% de
toda la masa sucesoral.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejare el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los
once días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC-
DA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F030340-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las once horas con siete minutos
del día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO
POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia
Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA TELESFORA
FUENTES SILVA, conocida por MARIA TELESFORA SILVA,
MARIA TELESFORA FUENTES, MARIA TELESFORA FUENTES
VIUDA DE MONROY, y por MARIA TERESFORA FUENTES
SILVA, ocurrida el día dos de noviembre del año mil novecientos
ochenta y cuatro, en Colón, Departamento de La Libertad, siendo Colón,
Departamento de La Libertad, su último domicilio, quien a la fecha de
su fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, viuda, con número
DIARIO
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EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. de Identificación Tributaria cero seiscientos nueve-cero cincuenta mil
ciento cuatro-cero cero uno-nueve, siendo hija de la señora Juana Silva,
y Juan José Fuentes, de parte del señor TOMAS ADOLFO MONROY, mayor de edad, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco tres cinco cinco nueve-uno, y número de Identificación Tributaria cero seiscientos nueve-cero sesenta y un mil cincuenta-ciento uno-cero, en calidad de Nieto y por derecho de representación que le correspondía a la señora María Marcelina Monroy Fuentes, conocida por María Marcelina Monroy y por Marcelina Monroy Fuentes, como hija de la causante, por tanto se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas con veinte minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030365-3
LA INFRASCRITA JUEZ 3 SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LIC. MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor URSULO VASQUEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Huizúcar, Departamento de San Salvador, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, fallecido el día veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho, con Cédula de Identidad Personal uno diecinueve setecientos ochenta y nueve, de parte de la señora LUCIA ORELLANA DE CRUZ, con DUI: cero cero cuatro ocho ocho dos tres dos-tres y NIT: cero seis uno uno-uno cinco cero uno seis dos-ciento uno-uno, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANTONIA ORELLANA DE MORALES, TERESA DE JESUS ORELLANA DE MIRANDA, GENOVEVA ORELLANA VASQUEZ, MARIA INES ORELLANA DE ARGUETA, en concepto de hijos legítimos del causante, confiriéndoseles a la aceptante la repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante señora LUCIA ORELLANA DE CRUZ, por la Licenciada Ana María Joma Sales, en su calidad de Apoderada General Judicial.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA DEISY BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) SUPLEN-TE. LIC. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F030380-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR BARAHONA GAMEZ, quien falleció el día doce de noviembre de dos mil dieciséis, en el Ins-tituto Salvadoreño del Seguro Social, Hospital Médico Quirúrgico, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz; por parte de JULIO CESAR BARAHONA GALAN, en calidad de heredero testamentario y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA MARCELA GALAN, heredera testamentaria del causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030450-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada GLENDA ORQUIDEA PANAMEÑO ORTIZ, mayor de edad, Abogado, de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos siete siete cinco cuatro dos cinco guión seis y número de Identificación Tributaria uno cero cero cuatro guión cero seis cero cinco siete cuatro guión uno cero uno guión cero, apoderada General Judicial de la señora ANA MARLENE CARRILLO VAQUERANO, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Tercera Calle Poniente Sin Número, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una exten-sión superficial de CIENTO NOVENTA PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS EQUIVALENTE A DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
DIARIO
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EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS, El vértice Nor-Poniente,
punto identificado como mojón número uno, que es un vértice de pared
existente y es donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene
los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del
vértice Nor-Poniente formado por un tramo con rumbo, Sureste setenta
y un grados un minuto cincuenta y ocho segundos, distancia cinco punto
sesenta y siete metros, se llega al vértice Nor-Oriente, colinda en este
tramo con JOSE EUGENIO BARAHONA o JOSE EUGENIO PINO,
pared de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-
Oriente formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
tramo uno, Suroeste cinco grados veinte minutos doce segundos, distancia
quince punto ochenta y ocho metros, tramo dos, Suroeste siete grados cero
minutos quince segundos, distancia dos punto sesenta y nueve metros,
tramo tres, Suroeste once grados cuarenta y dos minutos cero segundos,
distancia tres punto cuarenta metros, tramo cuatro, Suroeste doce grados
cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos, distancia seis punto
cuarenta y cinco metros, se llega al vértice Sur-Oriente; colinda en estos
cuatro tramos con MARÍA INES HENRIQUEZ hoy DE SOTO o MARÍA
INES SOTO, pared de por medio LINDERO SUR partiendo del vértice
Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo, Noroeste setenta y ocho
grados cuarenta y un minutos cincuenta y ocho segundos, distancia seis
punto noventa metros, se llega al vértice Sur-Poniente, colinda en este
tramo en parte con MARÍA LUISA ROMERO DE DAMAS y en parte
con FELIPE DE JESUS UMAÑA MUNGUIA, tercera calle oriente, de
seis metros de ancho de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo
del vértice Sur. Poniente formado por un tramo con rumbo, Noreste diez
grados treinta y tres minutos cuatro segundos, distancia veintinueve
punto cero siete metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se
inició la presente descripción técnica, colinda en este tramo con HELEN
JACQUELINE MENDOZA ORELLANA o HELEN JAQUELINE
MENDOZA ORELLANA, pared de por medio. Que el referido inmueble
la titulante lo estima en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho inmueble lo
obtuvo por compra que le hizo al señor FELIPE ARGUETA PONCE,
teniendo la posecion por más de quince años, de manera quieta, pacífica
e ininterrumpida hasta la fecha del inmueble en mención que actualmente
no es predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con otra
persona ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban
respetarse.
Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los doce días del mes de junio
del año dos mil dieciocho.- JOAQUÍN BAIRES FLORES, ALCALDE
MUNICIPAL EN FUNCIONES. MARIXA ANGÉLICA GUILLEN
DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030343-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSE DANIEL SALAZAR LOPEZ, mayor de edad, Abogado y Notario,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un
millón quinientos setenta mil ochocientos noventa y cuatro-ocho y número
de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos quince-cero veinte mil
ochocientos ochenta y uno- ciento dos- seis, apoderado General Judicial
de la señora MARÍA MERCEDES MOLINA, solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Barrio San Francisco, Jurisdicción de Apastepeque,
Departamento de San Vicente, de una extensión Superficial de SESENTA
Y TRES PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, EQUI-
VALENTES A NOVENTA PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS
CUADRADAS. La descripción inicia en el vértice Nor poniente del
inmueble, identificado como mojón número uno LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados veinti-
nueve minutos veintidós segundos este con una distancia de cinco punto
noventa y siete metros, colinda con Rosa Guadalupe Gómez Sánchez,
con pared del colindante de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero nueve grados cero dos minutos
cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta
y un metros; tramo dos, Norte setenta y seis grados diecinueve minutos
cero cuatro segundos Oeste con una distancia de punto cuarenta y ocho
metros; Tramo tres, Sur once grados veinticuatro minutos treinta y dos
segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta metros, colinda
con Santos Seberina Ramírez, con cerco sin materializar de por medio.
LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta
y seis grados cuarenta y seis minutos veinte y nueve segundos Oeste
con una distancia de cinco punto cincuenta metros, colinda con Juana
de Jesús Osorio, antes con Daniel Isaias Bonilla Chavez y Rosalinda
Bonilla, con pared de sistema mixto y servidumbre de por medio. LIN-
DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diez
grados diez minutos cincuenta y ocho segundos este con una distancia de
diez punto setenta y dos metros, colinda con Hilario de Jesús Rodríguez,
con pared del colindante de por medio. Así se llega al vértice Nor Po-
niente que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El Inmueble
antes descrito no es predio dominante ní sirviente, no tiene cargas ni
derecho reales de ajena pertenencia. Que el inmueble descrito lo valúa
en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho inmueble lo posee de buena
fe, quieta y pacíficamente, sin proindivisión alguna desde el veinte de
octubre de mil novecientos setenta y ocho o sea más de treinta y nueve
años continuos, por compra que hizo a la señora Estebana Molina, lo
que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, once de junio del año dos mil
dieciocho.- JOAQUÍN BAIRES FLORES, ALCALDE MUNICIPAL
EN FUNCIONES. MARIXA ANGÉLICA GUILLEN DE RAMOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030345-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora CLEMENTINA GUTIERREZ
FUENTES, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO,
sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón
El Norte, jurisdicción de la ciudad de San Francisco Gotera, Distrito del
mismo nombre, Departamento de Morazán, de la extensión superficial
de CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, partiendo del vértice Noroeste está formado
por un tramo recto los cuales siguiendo un sentidos horario se describen,
así: COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado
por un tramo recto que comprende del mojón uno al mojón dos, con una
distancia de diez punto cero cero metros, con Rumbo Sur cero seis grados
treinta y un minutos treinta y dos segundos Este, colinda en este constado
con terreno de la Sucesión de Alejandro Sánchez Martínez y terreno de la
señora Yudy Yesenia Sánchez de Castro, calle de por medio que de esta
ciudad conduce al Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán;
COSTADO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado por dos
tramos rectos, descritos de la siguiente manera: Tramo uno, comprende
del mojón dos al mojón tres, con una distancia de siete punto cincuenta y
ocho metros, con rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y un minutos
cincuenta y cuatro segundos Oeste, Tramo dos, comprende del mojón tres
al mojón cuatro, con una distancia de doce punto cuarenta y un metros,
con rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintiséis minutos veintisiete
segundos Oeste; colinda en este costado con terreno del señor Santos
Argueta Pérez, acceso privado de por medio; COSTADO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo recto que
comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de diez
punto cero cero metros, con rumbo Norte, cero seis grados treinta y
siete minutos cero cuatro segundos Oeste, colinda en este costado con
terreno de la señora Zoila Gutiérrez de López, cero de alambre de púas
de la porción que se describe de por medio; y, COSTADO NORTE,
partiendo del vértice Norponiente, está formado por un tramo recto que
comprende del mojón cinco al mojón uno, con una distancia de veinte
punto cero cero metros, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados diez
minutos veintinueve segundos Este, colinda en este costado con terreno
de la señora Zoila Gutiérrez de López, cerco de alambre de púas de la
porción que se describe de por medio. Así se llega al vértice Nororiente
que es el punto de inicio de la presente descripción.- Dichos inmuebles
los valora en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y, los adquirió por compraventa de posesión
material por medio de escritura pública que le efectuó la señora ZOILA
GUTIÉRREZ DE LÓPEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las catorce horas del día doce de junio de dos mil
dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°
DE 1a INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004752-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001014281
No. de Presentación: 20180269093
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY BEATRIZ DIAZ ANZORA, mayor de edad, ABOGADO(A), del do-micilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión GAL SPASMOGAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004775-3
No. de Expediente: 2001018675
No. de Presentación: 20180269102
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY BEATRIZ DIAZ ANZORA, mayor de edad, ABOGADO(A), del do-micilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salva-dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase GENÉRICOS VET; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004776-3
No. de Expediente: 2000008457
No. de Presentación: 20180264235
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MISSION PHARMACAL COMPANY, del domicilio de 10999 1H-10 West, Suit 1000, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra UROCIT en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030430-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018166213
No. de Presentación: 20180262543
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA ZABLAH,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
fRIENDS AND fAMILY
Consistente en: la frase FRIENDS AND FAMILY, que se traduce al castellano como Amigos y Familia, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO, ABARROTES Y BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004763-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se puede
abreviar ACOMI DE R.L.
COMUNICA: A sus Asociados, que a sus Oficinas Administra-
tivas se ha presentado la señora MARIA HUMBERTINA ALVAREZ
DE CRUZ, como propietaria del Certificado de Depósito de Ahorro
a Plazo Fijo Serie No. 03-0037, emitido en la Oficina Central de San
Miguel, el día veintitrés de septiembre de dos mil quince, por un valor
original de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($24,800.00), a un
Plazo de 365 días, el cual devenga el 6 .00 % anual, solicitando la Re-
posición de dicho Certificado, por haberse EXTRAVIADO su original,
en consecuencia de los anterior, se hace del conocimiento del público,
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a la Reposición
del Certificado en referencia.
San Miguel, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil
dieciocho.
DR. JOSE NEFTALI QUIJADA ABREGO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C004744-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MI-
GUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE PUEDE
ABREVIAR ACOMI DE R.L.
COMUNICA: A sus Asociados, que a sus Oficinas Administrativas
se ha presentado la señora MARIA TERESA VELASQUEZ MEJIA,
como propietaria del Certificado de Depósito de Ahorro a Plazo Fijo
Serie No. 04-0173, emitido en la Oficina Central de San Miguel, el
día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, por un valor original
de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA ($1,000.00), a un Plazo de 210 días, el cual devenga el .00
% anual, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por haberse
EXTRAVIADO su original, en consecuencia de los anterior, se hace
del conocimiento del público, para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a la Reposición
del Certificado en referencia.
San Miguel, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil
dieciocho.
DR. JOSE NEFTALI QUIJADA ABREGO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C004745-3
AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado MARIA ALICIA
DEL CARMEN AVILÉS DE LOPEZ conocida por MARIA ALICIA
AVILES DE LOPEZ ANDREU, mayor de edad, del domicilio de San
Salvador, portadora de su Documento de Identidad: cero cero seis dos
siete cinco cuatro nueve-uno en calidad de propietaria del certificado de
acciones número OCHO que ampara CIENTO SETENTA Y CINCO
acciones numeradas de la SETECIENTOS UNO a la OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO, solicitando la reposición de dicho certificado, en
virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera publicación, sino hubiese oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
San Salvador, catorce de junio de dos mil dieciocho.
LUIS DIEGO AGUIRREURRETA AVILES,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,
APACHE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C004767-3
ACERO CENTRO AVILES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado MARIA ALICIA
DEL CARMEN AVILÉS DE LOPEZ conocida por MARIA ALICIA
AVILES DE LOPEZ ANDREU, mayor de edad, del domicilio de San
Salvador, portadora de su Documento de Identidad: cero cero seis dos
siete cinco cuatro nueve-uno en calidad de propietaria del certificado
de acciones número DIECISIETE que ampara CIENTO SESENTA Y
SIETE acciones numeradas de la DOS MIL QUINIENTOS UNO a la
DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE, solicitando la reposición
de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera publicación, sino hubiese oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
San Salvador, catorce de junio de dos mil dieciocho.
MARIA ELENA GUADALUPE AVILES DE AISENBERG,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,
ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C004768-3
ACERO CENTRO AVILES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado CONRADO
LOPEZ ANDREU, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, porta-
dora de su Documento de Identidad: cero cero cero ocho cinco seis siete
cinco-dos en calidad de propietario del certificado de acciones número
VEINTIDOS que ampara OCHENTA Y TRES acciones numeradas de
la TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO a la TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES, solicitando la reposición de dicho
certificado, en virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera publicación, sino hubiese oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
San Salvador, catorce de junio de dos mil dieciocho.
MARIA ELENA GUADALUPE AVILES DE AISENBERG,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,
ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C004769-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CARAV, SOCIEDAD ANONIMA
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado CONRADO LOPEZ ANDREU, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento de Identidad: cero cero cero ocho cinco seis siete cinco-dos en calidad de propietario del certificado de acciones número TRECE que ampara VEINTISEIS acciones numeradas de la CUATROCIENTOS SIETE a la CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, sino hubiese oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, catorce de junio de dos mil dieciocho.
MARIA ELENA GUADALUPE AVILES DE AISENBERG,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA,
CARAV, S.A.
3 v. alt. No. F030432-3
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora MILCARI GONZÁLEZ DE PEÑA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURA-LIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad venezolana, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, manifiesta ser de treinta y seis años de edad, sexo femenino, casada, ama de casa, con domicilio en Mejicanos, departa-mento de San Salvador, originaria del municipio El Socorro, Estado Guárico, de la República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y uno. Siendo su madre la señora Carmen Mercedes González Machado, de nacionalidad venezolana y sobreviviente a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Uzi Danny Enrique Peña Escobar, de cuarenta y ocho años de edad, agrónomo, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña.
Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Interna-cional de El Salvador, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días, contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F030748-3
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito Secretario del Consejo de Administración del Condominio La Montaña II Etapa, que funge en el periodo 2018 - 2019.
HACE SABER: Que en la sesión de Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio La Montaña II Etapa, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, municipio Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día catorce de Abril del año dos mil dieciocho, se eligió el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, habiendo sido electos: Administrador Propietario: Toshio Yamagishi; Administrador Suplente: Roberto Ignacio Abrego Novoa; Tesorero: Carlos Ezequiel Pineda Sosa; Secretario: Diego Alejandro Montoya Agudelo; Primer Vocal: Jaime Ernesto Gerardo González Parker; Segundo Vocal: Hugo Osiris Ayala Muñoz. CONSEJO DE VIGILANCIA: quedó conformado por: Sandra Carolina Velásquez de Isart y María Emilia Viuda de Va-liente. La gestión de ambos Consejos comprende desde el día catorce de Abril del año dos mil dieciocho hasta el mes de Marzo del año dos mil diecinueve, fecha en la que se deberá celebrar Asamblea General Ordinaria de Propietarios, tal como lo establece el artículo dieciocho del Reglamento del Condominio La Montaña II Etapa.
Librado en Santa Tecla, a las once horas del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.
DIEGO ALEJANDRO MONTOYA AGUDELO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004756-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018167399
No. de Presentación: 20180265548
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Cuspeed y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004750-3
No. de Expediente: 2018166212
No. de Presentación: 20180262540
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FRIENDS AND FAMILY
Consistente en: las palabras FRIENDS AND FAMILY, que se traducen al castellano como Amigos y Familia, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO, ABARROTES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004764-3
No. de Expediente: 2018168491
No. de Presentación: 20180267924
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA BEATRIZ VALENCIA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Verde Limón y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIEN-TOS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004766-3
No. de Expediente: 2018169224
No. de Presentación: 20180269410
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR ALFREDO RIVAS QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: BH CUENTA DE AHORRO SIMPLIFICADA y diseño. Se le comunica al solicitante que sobre los elementos denomi-nativos no se le concede exclusividad por ser de uso común o necesario en el comercio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030328-3
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
"ASSA VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros,
HACE del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado JOSE MOISES FLORES BARRERA, del domicilio de San Miguel, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. VO-36.203, emitida por UNION Y DESARROLLO, S.A., a su favor con fecha 25 de noviembre de 1997.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 15 de junio de 2018.
MILENA MURCIA,ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F030396-3
MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2018168485 No. de Presentación: 20180267908 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TOZTECAS BOOM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREA-LES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004747-3
No. de Expediente: 2018168480
No. de Presentación: 20180267903
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TOZTECAS TNT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004748-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018168326
No. de Presentación: 20180267594
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de
ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL que se
abrevia: ASOCIACION PASMO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Segura Plus y diseño, la palabra
Plus se traduce al idioma castellano como MÁS, que servirá para:
AMPARAR: PASTILLAS ANTICONCEPTIVAS DE VEINTIOCHO
DÍAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004749-3
No. de Expediente: 2018167356
No. de Presentación: 20180265401
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
SURf
Consistente en: la palabra SURF que se traduce al castellano
como navegar, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS
MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A
BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004765-3
No. de Expediente: 2018167872
No. de Presentación: 20180266454
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO
AGUIRREURRETA AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVILES PACAS HERMA-
NOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AVIVA DE LA FINCAy diseño,
que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004770-3
No. de Expediente: 2018167875
No. de Presentación: 20180266457
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO
AGUIRREURRETA AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AVIVA GOURMET y diseño. Se le
concede exclusividad a la marca en su conjunto, tomando en cuenta el
diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada
ya que sobre el término "GOURMET", individualmente considerada no
se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ
Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004771-3
No. de Expediente: 2018167876
No. de Presentación: 20180266458
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO
AGUIRREURRETA AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase AVIVA DE LA FINCA PLUS y diseño,
que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004772-3
No. de Expediente: 2018167873
No. de Presentación: 20180266455
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO
AGUIRREURRETA AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVILES PACAS HERMA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. NOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AVIVA CLÁSICO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004773-3
No. de Expediente: 2018167874
No. de Presentación: 20180266456
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO
AGUIRREURRETA AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE,
LEGAL de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AVIVA HONEY y diseño, donde la
palabra Honey se traduce al castellano como Miel. Sobre la palabra HO-
NEY que se traduce al castellano como miel no se concede exclusividad,
por ser de uso común y necesario en el comercio, tal como lo establece
el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004774-3
No. de Expediente: 2018168940
No. de Presentación: 20180268714
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-
DO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES HE CHANG EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES HE
CHANG EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras HE CHANG y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE FERRETERÍA PARA CONS-
TRUCCIÓN. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004779-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018169183
No. de Presentación: 20180269342
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
J.O.M.I., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KALMA-T y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-
RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signós Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004782-3
No. de Expediente: 2015142530
No. de Presentación: 20150215650
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS, S. Y M. S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ARTRISYM
Consistente en: la palabra ARTRISYM, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004783-3
No. de Expediente: 2018166457
No. de Presentación: 20180263251
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Ther-A-Pedic Associates, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
THERAPEDIC
Consistente en: la palabra THERAPEDIC, que servirá para: AM-
PARAR: COLCHONES Y SOMIERES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030272-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167536
No. de Presentación: 20180265845
CLASE: 03, 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
CORTEFIEL, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
SPRINGfIELD
Consistente en: la palabra SPRINGFIELD, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICA; ACEI-
TES ESENCIALES, LOCIONES PARA EL CABELLO; JABONES,
INCLUYENDO JABONES DESODORANTES; DESODORANTES
(PERFUMERÍA); ARTÍCULOS DE HIGIENE PARA LA HIGIENE
PERSONAL; GELES, INCLUYENDO GELES HIDRATANTES (COS-
MÉTICOS), GELES PARA EL CABELLO, GELES PROTECTORES
DE LIMPIEZA, GELES PARA ANTES DEL AFEITADO, GELES DE
AFEITAR, GELES HIDRATANTES PARA DESPUÉS DEL AFEITA-
DO, GELES DE DUCHA, GELES DE MASAJE QUE NO SEAN DE
USO MÉDICO, GELES PARA DESPUÉS DEL SOL (COSMÉTICOS),
GELES DE BRONCEADO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRENDAS
CONFECCIONADAS PARA SEÑORA, CABALLERO Y NIÑOS,
CALZADOS (NO ORTOPÉDICOS) Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR
MENOR EN COMERCIOS Y A TRAVÉS DE REDES TELEMÁ-
TICAS DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE PERFUMERÍA
Y COSMÉTICA; ACEITES ESENCIALES, LOCIONES PARA EL
CABELLO; JABONES; JABONES DESODORANTES; DESODO-
RANTES (PERFUMERÍA); ARTÍCULOS DE HIGIENE PARA LA
HIGIENE PERSONAL; GELES HIDRATANTES (COSMÉTICOS);
GELES PARA EL CABELLO; GELES PROTECTORES DE LIMPIE-
ZA; GELES PARA ANTES DEL AFEITADO; GELES DE AFEITAR;
GELES HIDRATANTES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; GELES
DE DUCHA; GELES DE MASAJE QUE NO SEAN DE USO MÉDICO;
GELES PARA DESPUÉS DEL SOL (COSMÉTICOS); GELES DE
BRONCEADO Y DE PRENDAS CONFECCIONADAS PARA SEÑO-
RA, CABALLERO Y NIÑOS, CALZADOS (NO ORTOPÉDICOS) Y
SOMBRERERÍA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030275-3
No. de Expediente: 2018167530
No. de Presentación: 20180265838
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
CORTEFIEL, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra men'secret, que se traducen al castellano
como Hombres Secreto, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
CONFECCIONADAS PARA SEÑORA, CABALLERO Y NIÑOS,
CALZADOS (NO ORTOPÉDICOS) Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030276-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente : 2018167152
No. de Presentación: 20180264930
CLASE: 25, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Texas Tech University, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
Consistente en: las palabras TEXAS TECH UNIVERSITY y diseño,
traducidas al castellano como Universidad Tecnológica de Texas, que
servirá para: AMPARAR: VESTIMENTA, INCLUYENDO, SOMBRE-
ROS, CAMISAS, PANTALONES Y PANTALONES CORTOS. Clase:
25. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS; SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, PROPORCIONAR SERVI-
CIOS DE INVESTIGACIÓN EN LOS CAMPOS DE PROGRAMAS
EDUCATIVOS DE GRADO OFRECIDOS POR LA UNIVERSIDAD Y
PASANTÍAS Y PROGRAMAS DE INTERCAMBIO EN EL CAMPO
DE LA INVESTIGACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030278-3
No. de Expediente: 2018168213
No. de Presentación: 20180267288
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LIVINA
Consistente en: la palabra LIVINA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ALIMAÑAS;
INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030279-3
No. de Expediente: 2018168590
No. de Presentación: 20180268069
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
TOVEOR
Consistente en: la palabra TOVEOR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES BIOLÓGICAS
PARA USO EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-
TURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES FORTIFICANTES
DE PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y / O BIOLÓGICAS
PARA EL MANEJO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIO-
NES REGULADORAS DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS,
PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE
SEMILLAS, INOCULANTES AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS,
BACTERIAS BENEFICIOSAS Y SUPLEMENTOS DE SUELO PARA
MEJORAR EL CRECIMIENTO Y LA SALUD DE LAS PLANTAS;
SURFACTANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA DESTRUIR Y COMBATIR LAS ALIMAÑAS; INSECTICI-
DAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, NEMATICIDAS, NEMATODOS
PARA EL CONTROL DE INSECTOS, AGENTES DE CONTROL
BIOLÓGICO, PESTICIDAS. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030280-3
No. de Expediente: 2018168588
No. de Presentación: 20180268067
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
SELIDAR
Consistente en: la palabra SELIDAR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA-
RACIONES ENRIQUECEDORAS DE PLANTAS, PREPARACIONES
QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL MANEJO DEL ESTRÉS
EN LAS PLANTAS, PREPARACIONES REGULADORAS DEL
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SEMILLAS; SURFACTANTES.
Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR
Y COMBATIR LAS ALIMAÑAS; INSECTICIDAS, FUNGICIDAS,
HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030282-3
No. de Expediente: 2018166741
No. de Presentación: 20180263979
CLASE: 25, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de R...AND EVERYTHING ELSE, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra RUSTY y diseño, que se traduce como
OXIDADO, que servirá para: AMPARAR: ROPA (INCLUIDOS LOS
TRAJES DE NEOPRENO); ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA Y
CALZADO (INCLUIDAS BOTAS PARA DEPORTES ACUÁTICOS);
ACCESORIOS DE ESTA CLASE PARA ROPA, CALZADO Y AR-
TÍCULOS DE SOMBRERERÍA (INCLUIDOS GUANTES, CINTU-
RONES, BUFANDAS Y CORBATAS). Clase: 25. Para: AMPARAR:
JUEGOS, JUGUETES Y ARTÍCULOS PARA JUEGOS; APARATOS
DE VIDEOJUEGOS; DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NA-
VIDAD; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, INCLUIDAS
TABLAS DE SURF Y OTROS APARATOS DE DEPORTES ACUÁTI-
COS EN ESTA CLASE, BOLSAS DE ESTA CLASE PARA TABLAS
DE SURF Y OTROS APARATOS DE DEPORTES ACUÁTICOS,
ALETAS, GUANTES EN ESTA CLASE PARA DEPORTES ACUÁ-
TICOS; PARTES, ACCESORIOS Y EQUIPOS EN ESTA CLASE
PARA TODO LO ANTERIOR. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030284-3
No. de Expediente: 2018166465
No. de Presentación: 20180263265
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: en una forma de oso amarillo con una nariz in-
clinada hacia adelante, una boca feliz y sonriente, ojos grandes y pelos
en el pecho, que se muestran con muescas ovales, que servirá para:
AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030285-3
No. de Expediente: 2018168377
No. de Presentación: 20180267693
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de April International Enterprise Pte. Ltd, de nacionalidad SIN-
GAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PRODIGI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, INCLUYENDO PAPEL DE IMPRENTA, PAPEL
PARA ESCRIBIR Y DIBUJAR, PAPEL PARA ESCRIBIR A MÁQUI-
NA, PAPEL AZUL PARA IMPRESIÓN, PAPEL PARA TARJETAS
POSTALES, PAPEL DE SEDA, PAPEL DE SEDA PARA COPIAS,
PAPEL PARA USO EN FACSÍMIL, PAPEL PARA CARTAS, HOJAS
DE PAPEL SUELTAS, PAPEL DE COPIA, PAPEL DE COPIADO
SIN CARBÓN, PAPEL RAYADO, PAPEL DE BOLSILLO, PAPEL
PARA NOTAS, PAPEL Y MATERIALES PARA ENVOLVER Y
EMPACAR; CARTÓN Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, INCLU-
YENDO, PIZARRA DE PAPEL BLANCO, CUADERNO DE NOTAS,
CUADERNO DE BOCETOS, CUADERNO DE EJERCICIOS, PANEL
DE ESCRITURA, BLOC DE NOTAS CON ADHESIVO, LIMA DE
PAPEL, PEGATINAS, SOBRES, LIBRO DE CUENTAS, TEJIDOS.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030286-3
No. de Expediente: 2018168378
No. de Presentación: 20180267694
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de April International Enterprise Pte. Ltd, de nacionalidad SINGAPU-
RENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRODIGI
Consistente en: la palabra PRODIGI, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL, INCLUYENDO PAPEL DE IMPRENTA, PAPEL PARA
ESCRIBIR Y DIBUJAR, PAPEL PARA ESCRIBIR A MÁQUINA,
PAPEL AZUL PARA IMPRESIÓN, PAPEL PARA TARJETAS
POSTALES, PAPEL DE SEDA, PAPEL DE SEDA PARA COPIAS,
PAPEL PARA USO EN FACSÍMIL, PAPEL PARA CARTAS, HOJAS
DE PAPEL SUELTAS, PAPEL DE COPIA, PAPEL DE COPIADO
SIN CARBÓN, PAPEL RAYADO, PAPEL DE BOLSILLO, PAPEL
PARA NOTAS, PAPEL Y MATERIALES PARA ENVOLVER Y
EMPACAR; CARTÓN Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, INCLU-
YENDO, PIZARRADE PAPEL BLANCO, CUADERNO DE NOTAS,
CUADERNO DE BOCETOS, CUADERNO DE EJERCICIOS, PANEL
DE ESCRITURA, BLOC DE NOTAS CON ADHESIVO, LIMA DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. PAPEL, PEGATINAS, SOBRES, LIBRO DE CUENTAS, TEJIDOS.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030287-3
No. de Expediente: 2018167418
No. de Presentación: 20180265614
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SALVO
Consistente en: la palabra SALVO, que servirá para: AMPARAR:
DETERGENTES PARA LAVAR PLATOS. Clase: 03. Para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030289-3
No. de Expediente: 2018167485
No. de Presentación: 20180265750
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Ther-A-Pedic A ssociates, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BRAVURA
Consistente en: la palabra BRAVURA, que servirá para: AMPA-
RAR: COLCHONES Y SOMIERES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030290-3
No. de Expediente: 2018167848
No. de Presentación: 20180266403
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME
ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ, en su calidad de APODERADO
de Grupo Industrial Monterrey, Sociedad Anonima, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
REGIONAL
Consistente en: la palabra REGIONAL, que servirá para: AMPA-
RAR: CONCRETO, CEMENTO, CAL MORTERO, YESO, GRAVA;
MEZCLAS DE CEMENTO, AGREGADOS, ARENA, MATERIALES
DIARIO
OFIC
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, BLOCKS, PAREDES Y
OTROS PRODUCTOS FORMADOS DE MEZCLAS DE CEMENTO O
CONCRETO, PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIALES, PRODUC-
TOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, VIVIENDAS
Y EDIFICIOS, ASFALTO PEZ Y BETÚN. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030324-3
No. de Expediente: 2018168618
No. de Presentación: 20180268109
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICK
DANILO UMANZOR ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LAB-PROVAR y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CREMAS HUMECTANTES, CREMAS ANTIA-
RRUGAS, CREMAS EXFOLIANTES, ACEITES PARA EL CABE-
LLO, VASELINAS, GELATINAS PARA EL CABELLO, LOCIONES,
ACEITES PARA BEBE, TALCOS NO MEDICADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030418-3
No. de Expediente: 2017162840
No. de Presentación: 20170255868
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de HESHAN GUOJI NANLIAN MOTORCYCLE INDUSTRY CO.,
LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SENKE, que servirá para: AMPARAR:
LOCOMOTORAS; COCHES; MOTOCICLETAS; BICICLETAS; TE-
LEFÉRICOS; CARRITOS; TRINEOS [VEHÍCULOS]; CUBIERTAS
DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; AERONAVES; BARCOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030428-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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