1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 � Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oÞ cial � Correo: diario.oÞ [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 362 SAN SALVADOR, LUNES 29 DE MARZO DE 2004 NUMERO 61
DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
Se transforma la naturaleza jurídica de la entidad de utilidad pública Fundación Antidrogas de El Salvador, por la de Asociación Fundación Antidrogas de El Salvador, nuevos estatutos y Decreto Ejecutivo No. 32, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica..........................................................................
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Iglesia Cristiana Adoración Ministerio El Calvario y Acuerdo Ejecutivo No. 14, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 356.- Se autoriza como usuaria de zona franca, a la empresa Confecciones Lempa, Sociedad Anónima de Capital Variable......................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0721.- Se rectifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1967, de fecha 20 de octubre de 1998. ..........................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 634-D, 347-D, 359-D, 365-D, 366-D y 395-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
Acuerdos Nos. 93-D, 97-D, 102-D, 186-D, 234-D, 264-D, 271-D, 277-D y 294-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva.........
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDIAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales en el mercado municipal de Santiago de María.....
Decreto No. 1.- Ordenanza especial reguladora de las tasas para el tratamiento fi nal de los desechos sólidos de tipo comercial, industrial y proveniente de otros giros, en el municipio de Ilopango. (nueva publicación)...............................................
Decreto No. 1.- Decreto transitorio para ser inscritos en el registro familiar de la municipalidad de Ilopango, los niños y las niñas que no estén inscritos del municipio de Ilopango. ..........
Estatutos de la Asociación Comunal Residencial Barcelona y Acuerdo No. 8.2, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 402.- A favor de Rosa Escobar y otros (1 vez). ...........................................................................................
Cartel No. 403.- Ana María Palma de Ortega (1 vez).......
Cartel No. 404.- María Escobar Rivas de Guardado y otros (1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 405.- Victoria Deras de Aguilar y otros (1vez). ........................................................................................
Cartel No. 406.- Eva Verónica Aguilar Rivas y otra (1vez). ........................................................................................
Cartel No. 407.- Sergio Alfredo Hernández Mejía y otros (1 vez). .......................................................................................
Cartel No. 408.- Celia Margoth viuda de Portillo y otros (1 vez). .......................................................................................
Cartel No. 409.- Mercedes del Carmen Castro Sanabria (1vez) .........................................................................................
Pública Subasta
Cartel No. 410.- Santiago Armando Bracamontes (1 vez). ...........................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 411.- Agustina del Carmen Parada de Campos y otros (3 alt.). ............................................................................
Cartel No. 412.- José René Gálvez Abarca (3 alt.). ..........
Cartel No. 413.- Bertila Rosa Franco y otra (3 alt.)..........
Cartel No. 414.- María Juana Alemán y otros (3 alt.).......
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Cartel No. 415.- Adolfo Díaz Gutiérrez y otra (3 alt.)......
Cartel No. 416.- Petrona Matute Flores (3 alt.). ...............
Cartel No. 417.- Natividad Muñoz (3 alt.). .......................
Título Supletorio
Cartel No. 418.- Antonia Alvarenga Ruvira (3 alt.)..........
Cartel No. 419.- Tomás Paz Hernández y otra (3 alt.)......
Cartel No. 420.- María Esmeralda Ruano (3 alt.). ............
DE TERCERA PUBLICACION
Herencia Yacente
Cartel No. 384.- Jesús Merino Munguía, curador Licda. Rocío Alejandra Rodríguez Agreda (3 alt.). ..............................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 385.- Edelmira Esperanza Castillo y otra (3alt.). .........................................................................................
Cartel No. 386.- Joaquín Amado Bautista Reyes (3 alt.). .
Cartel No. 387.- Emerson Abilio Martínez Villalobos (3alt.). .........................................................................................
Cartel No. 388.- María Digna Vásquez Meléndez (3 alt.).
Cartel No. 389.- Santos Cruz Pérez y otra (3 alt.). ...........
Título Supletorio
Cartel No. 390.- Dolores Ovidio Cornejo (3 alt.). ............
Cartel No. 391.- Adán Miranda (3 alt.).............................
Cartel No. 392.- Marcelo Martínez (3 alt.). ......................
Título de Dominio
Cartel No. 393.- Noemi del Tránsito Ramírez de Navarro (3 alt.) .........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Carteles Nos. A032194-1v, A032207-1v, A032220-1v,
A032277-1v, A032284-1v, A032292-1v, A032311-1v, A032319-
1v, A032320-1v, A032321-1v, A032325-1v, A032356-1v,
A032362-1v, A032383-1v, C010160-1v, C010171-1v, C010173-
1v, C010200-1v, C010201-1V , C010202-1v, A032271-1v,
A032274-1v, A032289-1v, A032293-1v, A032318-1v, A032365-
1v, A032184-1v, A032185-1v, A032187-1v, A032189-1v,
A032191-1v, A032218-1v, A032283-1v, A032324-1v, A032332-
1v, A032337-1v, A032346-1v, A032363-1v, A032366-1v,
A032368-1v, A032370-1v, A032371-1v, A032205, A032206,
A032217, A032242, A032252, A032286, A032295, A032299,
A032300, A032304, A032307, A032323, A032328, A032344,
A032361, A032367, A032373, A032379, C010170, C010194,
A032364, C010181, A032253, A032382, C010177, C010193,
A032182, A032183, A032186, A032188, A032193, A032196,
A032198, A032199, A032200 , A032201, A032202, A032203,
A032204, A032261, C010168, C010169, C010185, C010186,
C010187, A032358, C010179, C010175, A032190, A032265,
A032266, A032268, A032269, A032272, A032333, A032334,
A032335, A032336, A032338, A032340, A032357, A032359,
A032360, C010183, A032197, A032232, A032233, A032234,
A032235, A032236, A032238, A032255, A032256, A032345,
A032192, C010182, C010188, C010189, C010212, A032539,
C010220, A032348-C, C010197-C, A032243-C. .....................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Carteles Nos. A031840, A031862, A031907, A031915,
A031923, A031937, A031939, A031948, A031957, A031966,
A032002, C010104, C010109, C010114, C010070, C010124,
C010128, C010072, C010073, C010115, A031819, A031820,
A031821, A031822, A031823, A031824, A031892, A031895,
A031897, A031898, A031960, A031963, A031986, A031987,
A031989, A031990, A031991, A031992, C010075, C010076,
C010077, C010078, C010079, C010080, C010081, C010082,
C010083, C010084, C010085, C010086, C010087, C010088,
C010089, C010090, C010091, C010092, C010093, C010094,
C010095, C010096, C010097, C010098, C010099, C010100,
C010101, C010102, C010105, C010106, C010107, C010117,
A031889, A031890, A031891, A031893, A031894, A031906,
A031943, A031999, A032025, C010110, C010120, A031941,
A031975, A031831/A031832, A031847, A031868, A031871,
A031916, A031925, A031926, A031936, A031978, A032017,
C010121, C010122, A031977, A031954, C010111, A031829,
A032135-C, A032160-C............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos. A031418, A031423, A031427, A031436,
A031439, A031441, A031442, A031447, A031449, A031452,
A031453, A031456, A031463, A031464, A031473, A031474,
A031501, A031502, A031509, A031524, A031527, A031539,
A031555, A031556, A031571, A031583, A031596, A031597,
C009990, C009992, A031741, A031901, A031457, A031538,
A031581, C009984, C010034, C009995, A031413, A031414,
A031416, A031536, C009986, C009991, A031448, A031469,
A031489, A031496, A031557, A031560, C009989, C009993,
A031481, A031482, A031522, A031540, A031545, A031565,
A031566, A031582, C009985, A031563, A031585, A031488,
A031492, C009982, C009983, A031477, A031602, A030619,
A031972-C, A032030-C, A032021-C, C010103-C. .................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NUMERO SESENTA Y SEIS.- LIBRO CUARENTA Y CINCO. En
la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de noviem-
bre de dos mil dos. Ante mí, MAURICIO UNGO BUSTAMANTE,
Notario, de este domicilio, comparece el Licenciado JAIME ALBERTO
HILL ARGUELLO, de sesenta y cinco años de edad, Economista, de
este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documen-
to Unico de Identidad Número cero uno nueve tres cinco cinco nueve
cuatro- uno, actuando como Presidente y Ejecutor Especial de la FUN-
DACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR, personería que más
adelante relacionaré, Y ME DICE: que en cumplimiento de lo estable-
cido en el Artículo NOVENTA Y SIETE de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, viene a reformar y armonizar los
ESTATUTOS y cuyos artículos se transcriben textualmente con el tenor
siguiente: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “FUNDACION
ANTIDROGAS DE EL SALVADOR” FUNDASALVA. CAPITULO
I.- NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.-
Naturaleza y Denominación, Art. 1.- Que según Decreto Ejecutivo del
Ministerio del Interior Número VEINTE de fecha veintiuno de septiem-
bre de mil novecientos ochenta y nueve, se aprobaron los Estatutos de
la “FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR”, publicados
en el Diario Ofi cial Número CIENTO SETENTA Y CINCO, Tomo
Número TRESCIENTOS CUATRO de fecha veintidós de septiembre
de mil novecientos ochenta y nueve. Según Decreto Ejecutivo del Mi-
nisterio del Interior Número DIEZ, de fecha cinco de julio de mil no-
vecientos noventa y cuatro, se aprobó la modifi cación del Artículo
Número TRES de los Estatutos de la Fundación, publicados en el Dia-
rio Ofi cial Número CIENTO TREINTA Y CINCO, Tomo Número
TRESCIENTOS VEINTICUATRO, de fecha veinte de julio de mil
novecientos noventa y cuatro. Para cumplir con la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, esta entidad se convierte en Asocia-
ción por lo cual se modifi can los Estatutos y se redactan de la siguiente
manera: la entidad se denominará la Asociación “FUNDACION
ANTIDROGAS DE EL SALVADOR”, que podrá abreviarse
FUNDASALVA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. DO-
MICILIO. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador, con facultades de establecer ofi -
cinas en cualquier lugar situado dentro o fuera del territorio nacional.
PLAZO. Art. 3.- El plazo de la Asociación será indefi nido, o sea a
perpetuidad. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS. Art. 4.- Objeto o
fi nes. La Asociación tendrá por objeto o fi nalidad: a) Desarrollar pro-
cesos educativo-preventivos para evitar el inicio, desarrollo y deterioro
de la persona por el uso indebido de alcohol y otras drogas u otros
comportamientos nocivos que repercuten tanto en su salud mental, como
física, emocional, social y espiritual; b) Desarrollar estrategias y pro-
gramas de tratamiento y rehabilitación para personas adictas al alcohol
y otras drogas o con problemas de salud mental que estén en riesgo
personal y/o social de adicción a sustancias psicoactivas; sin distinción
de credo, raza, sexo, edad, nacionalidad o condición social. c) Organizar
y ejercitar obras de carácter social, hacer y recibir donaciones conjunta
o separadamente con otras entidades cuyos fi nes sean iguales o seme-
jantes a los aquí establecidos; d) Cooperar con otros organismos tanto
nacionales como extranjeros siempre que las actividades que se realizan
sean de benefi cio directo de aquellas personas adictas o población en
riesgo; e) Fundamentar con trabajos de investigación los proyectos o
programas que la Asociación realice y de esta manera identifi car las
áreas y poblaciones prioritarias de atención; f) Cualquier otra actividad
lícita que sea accesoria o Coadyuvante, o sea consecuencia o derivación
de los fi nes y objetivos de la Asociación o necesaria o conveniente para
ellos en el desarrollo de sus actividades. Para cumplir mejor con los
fi nes u objetivos, la Asociación podrá contraer préstamos con institu-
ciones nacionales o extranjeras fi nancieras o no, para su desarrollo y
fortalecimiento así como para el mejoramiento económico de personas
naturales y grupos marginales. Asimismo la Asociación podrá conceder
sub-préstamos o asistencia técnica a personas o grupos de personas que
las instituciones deseen favorecer. En todo caso la Asamblea General
deberá dar previamente su aprobación. También y para cumplir a cabalidad
con sus objetivos la Asociación podrá contar con una infraestructura
física, entendiéndose que puede ser a título de propietaria, arrendataria
o cualquier otra fi gura jurídica adecuada y por el tiempo necesario.
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION. Art.
5.- La Asociación estará compuesta por Miembros de las siguientes
categorías: a) Miembros Fundadores, son todas aquellas personas natu-
rales o jurídicas, que han contribuido al Fondo Social, con cincuenta mil
colones cada uno, con el cual se constituyó la Asociación y además las
personas naturales o jurídicas que previa invitación y aprobación por la
Junta Directiva, aporten a la Asociación la cantidad mínima de cincuen-
ta mil colones. b) Miembros Activos, son empresas o personas que se
identifi quen con los objetivos de la Asociación y mediante invitación
de la Junta Directiva aporten una cuota mensual o anual, fi jada por la
Junta Directiva. c) Miembros Honorarios, son personas naturales o ju-
rídicas o Instituciones a quienes la Junta General les concede esa cate-
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goría en atención a servicios relevantes prestados en el campo de la
drogadicción en El Salvador. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACION. Art. 6.- El gobierno de la Asociación, estará confi ada
en sus respectivas atribuciones a la Junta General de Miembros Funda-
dores, y a la Junta Directiva, electa ésta por los Miembros Fundadores.
La Junta Directiva elegirá un Comité Ejecutivo, encargado de ejecutar
todas las resoluciones de la Junta Directiva. De las Sesiones de la Junta
General. Art. 7.- Las sesiones de Junta General se constituirán con la
presencia o la representación de la mayoría de los Miembros Fundado-
res de la Asociación. Habrá dos clases de Juntas Generales: Juntas
Generales Ordinarias y Juntas Generales Extraordinarias. Se reconoce
la sumisión al voto de la mayoría de las Juntas, debidamente convocadas
y constituidas y las resoluciones que en ellas se tomen obligarán a todos
los Miembros. Instalada legalmente la Junta, con el quórum establecido
por los Estatutos, los acuerdos tomados en la Junta General serán válidos
a pesar que el quórum se disminuyere debido a que algunos Miembros
o representantes de ellos se ausentaren de la Junta General. Juntas Ge-
nerales Ordinarias Art. 8.- Las sesiones ordinarias de Junta General, se
celebrarán a más tardar tres meses después de cada ejercicio anual, de
acuerdo con el Artículo Trigésimo Cuarto de estos Estatutos, en el lugar,
día y hora que se señalen al efecto en la convocatoria. Juntas Generales
Extraordinarias. Art. 9.- Las sesiones extraordinarias de la Junta Gene-
ral se Celebrarán cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pidan
por escrito con expresión de objeto y motivo, los Miembros Fundadores
que representen por lo menos el treinta por ciento de los que pertenezcan
a la Asociación. Primera Convocatoria a Junta General. Art. 10.- Las
convocatorias a sesiones de Junta General serán hechas por escrito, por
la Junta Directiva, con quince días de anticipación por lo menos, a la
fecha de la sesión no contándose para computar este tiempo el día de la
recepción de los avisos. Ni el día de la celebración de la sesión. También
deberán comunicarse por escrito a todos y cada uno de los Miembros,
que no sean residentes en el país, por télex o por correo aéreo certifi ca-
do, la celebración de la Junta por lo menos con veinte días de anticipa-
ción incluyendo en la misma y en todo caso la agenda respectiva. En
caso de estar presentes la totalidad de los Miembros de la Asociación
podrá sesionar sin convocatoria previa. Quórum para la Reunión de la
Junta General a la primera convocatoria. Art. 11.- Para que a la primera
convocatoria haya quórum en las sesiones de Junta General salvo los
casos Expresamente indicados por los Estatutos se necesitará la asisten-
cia de más del cincuenta por ciento del total de los Miembros de la
Asociación presentes o representados. Quórum para la Junta General en
virtud de la Segunda Convocatoria. Art. 12.- Si la sesión no tuviere
lugar en la primera Convocatoria por falta de la debida asistencia, se
convocará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades que
para la primera una hora después de la primera convocatoria, y se veri-
fi cará la sesión de Junta General cualquiera que sea el número de
Miembros presentes o representados que concurran. Mayoría para re-
solver en las Juntas Generales. Art. 13.- Toda resolución en las sesiones
de Junta General Ordinaria, salvo los casos expresamente indicados por
los Estatutos, se formarán con el voto de la mitad más uno de los Miem-
bros presentes o representados en la sesión. Libros de Actas en las Se-
siones de Junta General. Art. 14.- Lo resuelto en las sesiones de Junta
General Ordinaria y Extraordinaria se asentará en un Libro de Actas y
obligará a todos los Miembros siempre que la respectiva Acta esté fi r-
mada por el Presidente y el Secretario. El Libro de la Junta General
estará confi ado a la guarda y cuidado del Secretario de la Asociación.
Atribuciones de la Junta General. Art. 15.- La Junta General en sesión
Ordinaria tendrá entre otras atribuciones las siguientes: a) Aprobar o
improbar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual, los balances
y cuadros de ingresos y egresos. b) Elegir a los Miembros Propietarios
y sus respectivos suplentes de la Junta Directiva. c) Elegir al Auditor de
la Asociación y señalar sus remuneraciones. d) Resolver cualquier
asunto de interés general para la Asociación que no esté confi ado a la
Junta Directiva. Acuerdos que solo pueden tomarse en Juntas Generales
Extraordinarias y con Cómputo de Votación especial. Art. 16.- Sola-
mente en Junta General Extraordinaria de Miembros convocados al
efecto y con el voto de los Miembros que representen por lo menos las
tres cuartas partes de los que pertenezcan a la Asociación, se podrá
acordar: a) La modifi cación de los Estatutos. b) La fusión con otras
Asociaciones. c) La disolución de la Asociación. d) El nombramiento
de liquidadores. Todos estos acuerdos para que tengan validez deberán
de ser aprobados por el Organo Ejecutivo, en el ramo correspondiente.
Convocatoria a Juntas Generales Extraordinarias. Art. 17.- La convoca-
toria para las Juntas Generales Extraordinarias expresará en forma
suscinta, pero claramente enunciado el objeto de la sesión. Toda reso-
lución tomada en Junta General Extraordinaria, cuyo motivo no estuviere
claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no tendrá valor
salvo en el caso único de convocar a nueva Junta General Extraordina-
ria. Si hubiere necesidad de una segunda convocatoria se podrá celebrar
la Junta General Extraordinaria, con el voto de los Miembros que repre-
sente por lo menos la mitad más uno. CAPITULO V ADMINISTRACION
DE LA ASOCIACION. Art. 18.- La administración de la Asociación,
estará confi ada a una Junta Directiva, compuesta por el número de
Miembros que determine la Junta General de Miembros, antes de la
elección, la cual nunca será menos de nueve. Serán electos cada tres
años por mayoría de votos de los Miembros presentes o representados
en la Junta General. La Junta Directiva estará integrada por un Presi-
dente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero, y otros Direc-
tores electos por la Junta General. La Junta Directiva podrá encomendar
funciones específi cas o de supervisión a cualesquiera de sus Miembros
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o a comisiones constituidas para tal efecto, o podrá también distribuir
entre ellos las labores de administración cotidianas de la Asociación.
Requisitos para ser Director Período de su Ejercicio y Reelección. Art.
19.- Para ser Miembro de la Junta Directiva de la Asociación, solamen-
te se necesitará ser mayor de edad, de notoria instrucción y solvencia
moral, sin necesidad de ser Miembro. Los Miembros de la Junta Direc-
tiva durarán en sus funciones TRES AÑOS, pudiendo ser reelectos. En
caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período para el
ejercicio sin que se hubiere podido reunir la Junta General Ordinaria de
Miembros, para hacer la nueva elección de los Miembros de la Junta
Directiva, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio hasta que
se reúna la Junta General Ordinaria. Directores Suplentes. Art. 20.- Para
sustituir a los titulares en los casos que se determinen en estos Estatutos,
se elegirán los Directores Suplentes que serán igual en su número que
los Directores Propietarios. Serán designados de la misma manera que
los Miembros Propietarios de la Junta Directiva y asistirán a las sesiones
de Junta Directiva, cuando hayan sido convocados y participarán en sus
deliberaciones pero no podrán votar para los acuerdos, salvo cuando
sustituyan a un titular. Quórum de Junta Directiva y Mayoría para re-
solver. Art. 21.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y
sus decisiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los Miembros presentes. Las resoluciones requerirán el
acuerdo de por lo menos la mitad más uno de los votos de todos los
Miembros Propietarios de la Junta Directiva o los que hagan sus veces.
En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces decidirá con
voto de calidad. Reunión de la Junta Directiva y Convocatoria. Art.
22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la frecuencia que
considere necesaria y por lo menos una vez al mes, y extraordinaria-
mente cuando sea convocada al efecto. La convocatoria a Junta Direc-
tiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos directores.
Atribuciones de la Junta Directiva. Art. 23.- La Junta Directiva tendrá
especialmente las siguientes atribuciones: a) Administrar los bienes de
la Asociación. b) Ejecutar los acuerdos resueltos en Junta General. c)
Atender a la Organización Interna de la Asociación y reglamentar su
funcionamiento. d) Autorizar al Presidente o Vice-Presidente o quien
haga sus veces, para la celebración de los contratos que se relacionen
con el objeto de la Asociación, ya sea específi camente para cada caso o
de manera general. e) Nombrar y remover al personal que sea necesario
y asignarles sus atribuciones y remuneraciones. f) Reglamentar el uso
de las fi rmas. g) Practicar cada ejercicio el inventario, el balance y los
cuadros de ingreso y egreso. h) Elaborar una memoria de las actividades
realizadas. i) Convocar a las Juntas Generales. j) Conocer, aceptar o no
aceptar las renuncias de los Miembros de la Junta Directiva o del Co-
mité Ejecutivo, invitar y aprobar Miembros Activos y proponer Miem-
bros Honorarios, para ser aceptados por la Junta General, y además
aprobar nuevos Miembros Fundadores siempre que aporten la cantidad
de CINCUENTA MIL COLONES Mínimo. Modo de Proveer la Va-
cante de los Miembros de la Junta Directiva. Art. 24.- Si por muerte,
renuncia, imposibilidad, ausencia o promoción faltare algún Miembro
Propietario de la Junta Directiva, se llenará la vacante llamando al su-
plente que acuerde la Junta Directiva. Para efectuar el llamamiento
bastará dejar constancia de haberse acordado en el Libro de Actas de las
Sesiones de la Junta Directiva. Si dichos Directores no pudieren poner-
se de acuerdo o si no hubiere más de un Director en función tocará actuar
al Suplente o a los suplentes que corresponda según la relación del orden
de elección. Si la inhabilidad del Director faltante fuere permanente el
Suplente que actúa en su lugar, desempeñará el cargo hasta concluir el
período para el cual fue electo el primero. Si los suplentes estuvieren
ausentes, ocupando el puesto de un titular o los inhibiere algún otro
impedimento. La Junta Directiva podrá nombrar Directos suplentes a
cualesquiera de los Miembros de la Asociación para que desempeñen
el cargo de los Directores suplentes imposibilitados mientras dure el
impedimento de éstos. Si la inhabilidad del suplente fuere permanente,
el nombrado desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual
fue electo el Suplente. Para efectuar el llamamiento bastará dejar cons-
tancia en el Libro de Actas de la sesión de Junta Directiva de haberse
acordado. Representación Legal y Atribuciones del Presidente. Art.
25.- Corresponderá al Presidente y Vice-Presidente de la Asociación, o
al que haga sus veces, representarla judicial y extrajudicialmente, en
forma conjunta o separada; y previo el acuerdo general o especial de la
Junta Directiva, podrá celebrar toda clase de contratos, contraer toda
clase de obligaciones, celebrar escrituras públicas o privadas, otorgar
Poderes Generales y Especiales, enajenar o gravar los bienes inmuebles,
muebles, valores o derechos de la Asociación adquirir toda clase de
bienes sean muebles, inmuebles o derechos; conferir y revocar en su
caso, los respectivos Poderes de Administración y en general, ejecutar
toda clase de actos y acuerdos resueltos por la Junta Directiva. Para todo
lo cual se le confi ere a la persona que ejerza el cargo de Presidente o
Vice- Presidente de la Asociación o al que haga sus veces las facultades
generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo
Ciento Trece del Código de Procedimientos Civiles, inclusive la de
transigir. También corresponderá al Presidente, presidir las sesiones de
Junta General y Junta Directiva. Modo de Proveer la Vacante del Pre-
sidente. Art. 26.- En caso de muerte, renuncia o impedimento del Pre-
sidente, ejercerá las funciones de éste, el Vice- Presidente por todo el
tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular. En caso de re-
nuncia, ausencia o imposibilidad del Presidente, el Vice-Presidente
ejercerá las funciones o atribuciones de éste, durante su ausencia o
imposibilidad. Comité Ejecutivo. Art. 27.- La administración directa de
la Asociación estará a cargo de un Comité Ejecutivo, formado por el
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Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario y otros Miembros de la
Junta Directiva, y aquellos que fueren necesarios para la buena marcha
de la administración. El Comité Ejecutivo deberá estar formado por un
mínimo de seis personas. La Junta Directiva podrá variar el número de
Miembros del Comité Ejecutivo en cada elección. El Comité Ejecutivo
podrá ser electo por la Junta Directiva, para agilizar las metas y objeti-
vos establecidos por la misma. Deberá estar formado por un mínimo de
seis personas. La Junta Directiva podrá variar el número de Miembros
del Comité Ejecutivo en cada elección. Para reunirse y formar resolución
se necesitarán los votos concordantes de la mayoría de sus Miembros.
El Comité Ejecutivo celebrará sesiones por lo menos una vez al mes o
cuando sea convocada por el Presidente o por dos Miembros conjunta-
mente. Sus atribuciones serán las mismas que las de la Junta Directiva,
por delegación de éste sin que ello limite las facultades de la referida
Junta. El Comité Ejecutivo llevará un Libro de Actas en el cual se
asentarán las resoluciones de las sesiones que celebre. El Comité Eje-
cutivo deberá informar a la Junta Directiva de sus actuaciones, para su
aprobación. Director Ejecutivo. Art. 28.- El Director Ejecutivo o Ge-
rente, es el principal funcionario administrativo de la Asociación, será
nombrado por la Junta Directiva y dependerá del Comité Ejecutivo y
del Presidente, quien será su superior directo; corresponde al Director
Ejecutivo las funciones administrativas de la Asociación, en todo lo que
no esté reservado al Presidente, al Comité Ejecutivo o a otros órganos
de la misma. Art. 29.- La Junta Directiva Tiene la obligación de enviar
en los primeros días de enero de cada año, al Ministerio del Interior, la
nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la
Nueva Junta Directiva, una Certifi cación en el papel sellado correspon-
diente del Acta de Elección de la misma y en todo caso proporcionar al
expresado Ministerio, cualquier dato que se pidiere relativo a la Aso-
ciación. CAPITULO VI. EJERCICIO DE IMPOSICION Y AUDITORIA.
Art. 30.- El ejercicio de imposición de la Asociación, será el año calen-
dario o el que determine la Asamblea General de Miembros. Auditoría.
Art. 31.- La Junta General Ordinaria de Miembros podrá elegir a su
opción, a un Auditor quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Exa-
minar y certifi car los balances. b) Inspeccionar con la frecuencia nece-
saria los Libros y papeles de la Asociación, así como las existencias de
caja. c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar
cuenta a la Junta Directiva, de las observaciones y las irregularidades
que constatare. d) Asistir a las Juntas Generales cuando fuere llamado
y rendir los informes que le corresponda. CAPITULO VII. LIBROS.
Art. 32.- Lo resuelto en la Junta Directiva se asentará en un Libro de
Actas y lo fi rmarán los Directores con cuyo voto se ha obtenido la re-
solución. El Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva, estará
confi ado a la guarda y cuidado del Secretario. Art. 33.- Se llevará un
Libro de Registro de Miembros de la Asociación que deberá ser autori-
zado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
en el que se consignará: a) El Nombre, profesión u ofi cio, nacionalidad,
fecha de ingreso y retiro de los miembros desde el momento de su in-
greso o retiro de la Asociación; b) La clase o categoría de cada miembro;
c) La contribución que dará a la Asociación. Estos libros podrán ser
consultados en todo momento por cualquier miembro de la entidad y
revisados por la autoridad competente. CAPITULO VIII. DEL PATRI-
MONIO. Art. 34.- El patrimonio de la Asociación lo constituirá: a) La
suma de dos millones veintiséis mil quinientos colones, en dinero en
efectivo y títulos valores. Cada miembro fundador aporta la cantidad de
cincuenta mil colones, en efectivo o títulos valores, a excepción de
TACA, que aporta un crédito de cincuenta mil colones, para ser usado
por la Asociación; Aseguradora Agrícola, aporta diez mil colones, Doña
Julia Hill de O´Sullivan, aporta diez mil colones, don Ernesto Sol Meza,
aporta cinco mil colones y el doctor Mauricio Ungo Bustamante, apor-
ta un mil quinientos colones, tanto Aseguradora Agrícola, como las
últimas personas ingresan a la categoría de Miembros Activos. La
Junta Directiva nombrada en el Artículo Trigésimo Séptimo de estos
Estatutos, declaran tener recibidos a su entera satisfacción el aporte de
los Miembros. b) Toda clase de donativos y asignaciones testamentarias
que se constituyan a su favor; c) Los bienes que adquiera la Asociación
a título gratuito u oneroso; d) Las rentas y utilidades que obtuviere como
producto de sus bienes e inversiones. Estructura no Lucrativa de la
Asociación. Art. 35.- El patrimonio de la Asociación pertenece a ella
misma y en ningún caso a sus asociados o miembros. El patrimonio se
invertirá exclusivamente en la realización de los fi nes de la Asociación.
Obligaciones Económicas. Art. 36.- La Asociación previo acuerdo de
la Junta Directiva podrá emitir y contraer obligaciones con el propósito
de fi nanciar las obras tendientes a la realización de sus objetivos. CA-
PITULO IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Art. 37.- Además de
las causas legales, solamente se podrá disolver la Asociación con el
acuerdo del setenta y cinco por ciento de todos los Miembros Fundado-
res, Honorarios y Activos y la aprobación del Organo Ejecutivo. Acor-
dada la disolución de la Junta General designará dos liquidadores
quienes después de cumplir con las obligaciones pendientes y liquidar
los bienes el remanente se destinará a realizar los objetivos de la Aso-
ciación por medio de otra Institución a fi n o similar, o fundar una entidad
con fi nes iguales o semejantes a los establecidos en ésta o donarlo a las
Instituciones de benefi cencia que designe la Junta General. Art. 38.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-
LO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 39.- Para reformar o derogar
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los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art.
40.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio respec-
tivo, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de
los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva
Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los
documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 41.- Todo lo relativo al
orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 42.- La Asociación “FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SAL-
VADOR”, se regirá por la Ley de ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables. Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. El suscrito
Notario hace constar que para los efectos de darle cumplimiento al
Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, advirtió al compareciente de la obligación en que se
encuentra de inscribir la presente escritura en el Registro respectivo.
Doy fe de ser legítima y sufi ciente la personería con que actúa el Licen-
ciado JAIME ALBERTO HILL ARGUELLO, de generales antes
mencionadas, por haber tenido a la vista: a) Constitución de la Fundación
publicada en el Diario Ofi cial de fecha veintidós de septiembre de mil
novecientos ochenta y nueve, Tomo TRESCIENTOS CUATRO, Nú-
mero CIENTO SETENTA Y CINCO, fecha en la cual se publicaron los
Estatutos de la FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR,
aprobados por Decreto Número VEINTE de fecha veintiuno de septiem-
bre de mil novecientos ochenta y nueve, por el Organo Ejecutivo a
través del Ministerio del Interior, b) Reforma de los Estatutos publicados
en el Diario Ofi cial de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa
y cuatro, Tomo TRESCIENTOS VEINTICUATRO, Número CIENTO
TREINTA Y CINCO, en el cual consta que por mayoría de votos de la
Junta General de accionistas acordó reformar el Artículo que se refi ere
a la Finalidad Social, es decir el Artículo TRES, c) Credencial de Elec-
ción de Junta Directiva por la Junta General Ordinaria, celebrada el día
treinta de mayo del año dos mil uno, Punto Octavo, en la cual consta
que se eligió por unanimidad al Licenciado JAIME ALBERTO HILL,
como Presidente para un período de TRES AÑOS, credencial extendida
el día siete de julio del año dos mil uno, por el Secretario Abraham
Rodríguez, e inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro al Número CINCUENTA, del Libro OCHO del Registro
de Organos de Administración y otros, con fecha tres de septiembre del
año dos mil uno, d) Certifi cación de Junta General Extraordinaria cele-
brada el día veintiocho de octubre del año dos mil dos, con la asistencia
de veintiséis socios, quórum sufi ciente para celebrar en segunda convo-
catoria debidamente convocados, en la cual consta que se dio a conocer
al pleno la Modificación de los Estatutos de la FUNDACION
ANTIDROGAS DE EL SALVADOR, y dicha modifi cación fue apro-
bada por la Asamblea General y se designó Ejecutor Especial al com-
pareciente, Certifi cación extendida el día veintiocho de octubre del año
dos mil dos, por el Secretario Doctor Abraham Rodríguez.- Así se ex-
presó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este
instrumento y leído que le hube íntegramente en un solo acto sin inte-
rrupción manifi esta su conformidad, ratifi ca su contenido y fi rmamos.
DOY FE.-
MAURICIO UNGO BUSTAMANTE,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio ciento cincuenta y tres frente al folio
ciento sesenta y dos vuelto del LIBRO CUARENTA Y CINCO de mi
Protocolo, que llevo y vence el tres de abril de dos mil tres, extiendo,
fi rmo y sello el presente Primer Testimonio en la ciudad de San Sal-
vador, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil dos, para
ser entregado a: ASOCIACION FUNDACION ANTIDROGAS DE EL
SALVADOR”
MAURICIO UNGO BUSTAMANTE,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en la
Dirección del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las nueve horas
del día veintitrés de enero del dos mil cuatro.
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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NUMERO TREINTA Y SIETE, LIBRO CUARENTA Y SEIS. En la
ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diez de noviembre
de dos mil tres. Ante mí, MAURICIO UNGO BUSTAMANTE, Nota-
rio, de este domicilio, comparece el señor JAIME ALBERTO HILL
ARGUELLO, de sesenta y cinco años de edad, Economista, de este
domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Unico de Identidad Número cero uno nueve tres cinco cinco nueve
cuatro- uno, actuando como Presidente y Ejecutor Especial de la FUN-
DACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR, personería que más
adelante relacionaré, Y ME DICE: I) ANTECEDENTES. Que con fecha
veintiséis de noviembre del año dos mil dos, ante el suscrito Notario, se
otorgó Escritura Pública de MODIFICACION Y ADAPTACION de la
FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR, para cumplir con
lo establecido en el Artículo Noventa y Siete, de la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones si Fines de Lucro, y darle la forma jurídica de una
Asociación, en dicha escritura se incorporaron todos los Artículos y
algunas modifi caciones. El Protocolo del suscrito Notario Número
CUARENTA Y CINCO en el cual se incorporó la mencionada escritura
venció el día tres de abril del año dos mil tres. Pero es el caso que la
mencionada escritura contiene inexactitudes que se vienen a RECTIFI-
CAR por medio de la presente escritura y subsanar las observaciones
hechas por la Superintendencia del Sistema Financiero. En consecuen-
cia, el compareciente viene a formalizar los defi nitivos Estatutos de la
nueva Asociación que textualmente DICEN: “ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION “FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR”.
CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
PLAZO. NATURALEZA Y DENOMINACION. Art. 1.- La Naturale-
za de la Entidad es de una Asociación denominada Asociación “FUN-
DACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR”, que podrá abreviarse
FUNDASALVA, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará. “La Asociación”.
DOMICILIO. Art. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador, con facultades de establecer ofi -
cinas en cualquier lugar situado dentro o fuera del territorio nacional.
PLAZO. Art. 3.- El plazo de la Asociación es indefi nido, o sea a perpe-
tuidad. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS. Art. 4.- La Asociación
tiene por objeto o fi nalidad: a) Desarrollar procesos educativo-preven-
tivos para evitar el inicio, desarrollo y deterioro de la persona por el uso
indebido de alcohol y otras drogas u otros comportamientos nocivos que
repercuten tanto en su salud mental, como física, emocional, social y
espiritual; b) Desarrollar estrategias y programas de tratamiento y reha-
bilitación para personas adictas al alcohol y otras drogas o con problemas
de salud mental que estén en riesgo personal y/o social de adicción a
sustancias psicoactivas; sin distinción de credo, raza, sexo, edad, nacio-
nalidad o condición social. c) Organizar y ejercitar obras de carácter
social, hacer y recibir donaciones conjunta o separadamente con otras
entidades cuyos fi nes sean iguales o semejantes a los aquí establecidos;
d) Cooperar con otros organismos tanto nacionales como extranjeros
siempre que las actividades que se realizan sean de benefi cio directo de
aquellas personas adictas o población en riesgo; e) Fundamentar con
trabajos de investigación los proyectos o programas que la Asociación
realice y de esta manera identifi car las áreas y poblaciones prioritarias
de atención; f) Cualquier otra actividad lícita que sea accesoria o Coadyu-
vante, o sea consecuencia o derivación de los fi nes y objetivos de la
Asociación o necesaria o conveniente para ellos en el desarrollo de sus
actividades. Para cumplir mejor con los fi nes u objetivos, la Asociación
podrá contraer préstamos con instituciones nacionales o extranjeras fi -
nancieras o no, para su desarrollo y fortalecimiento así como para el
mejoramiento económico de personas naturales y grupos marginales.
Asimismo la Asociación podrá prestar asistencia técnica a personas o
grupos de personas que las instituciones deseen favorecer. En todo caso
la Junta Directiva General de Accionistas, deberá dar previamente su
aprobación. También y para cumplir a cabalidad con sus objetivos la
Asociación podrá contar con una infraestructura física, entendiéndose
que puede ser a título de propietaria, arrendataria o cualquier otra fi gu-
ra jurídica adecuada y por el tiempo necesario. CAPITULO III DE LOS
MIEMBROS DE LA ASOCIACION. Art. 5.- La Asociación estará
compuesta por Miembros de las Siguientes categorías: a) Miembros
Fundadores, son todas aquellas personas naturales o jurídicas, que han
contribuido al Fondo Social, con cincuenta mil colones cada uno, con
el cual se constituyó la Asociación y además las personas naturales o
jurídicas que previa invitación y aprobación por la Junta Directiva,
aporten a la Asociación la cantidad mínima de cincuenta mil colones.
b) Miembros Activos, son empresas o personas que se identifi quen con
los objetivos de la Asociación y mediante invitación de la Junta Direc-
tiva aporten una cuota mensual o anual, fi jada por la Junta Directiva. c)
Miembros Honorarios, son personas naturales o jurídicas o Instituciones
a quienes la Junta General les concede esa categoría en atención a ser-
vicios relevantes prestados en el campo de la drogadicción en El Salva-
dor. CAPITULO IV. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CION. Art. 6.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por las
causales siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento In-
terno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras
faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
En los dos primeros literales, se comunicará por escrito la falta cometi-
da al miembro, quien dispondrá de tres días hábiles para responder. De
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no justifi car su falta, perderá su calidad de Miembro Fundador. En caso
de faltas menores, la Junta Directiva amonestará al miembro ya sea
verbalmente o por escrito. CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACION. Art. 7.- El gobierno de la Asociación, estará confi ado
en sus Respectivas atribuciones a la Junta General de Miembros Fun-
dadores, y a la Junta Directiva, electa ésta por los Miembros Fundadores.
La Junta Directiva elegirá un Comité Ejecutivo, encargado de ejecutar
todas las resoluciones de la Junta Directiva. DE LAS SESIONES DE
LA JUNTA GENERAL. Art. 8.- Las sesiones de Junta General se
constituirán con la presencia o la representación de la mayoría de los
Miembros Fundadores de la Asociación. Habrá dos clases de Juntas
Generales: Juntas Generales Ordinarias y Juntas Generales Extraordi-
narias. Se reconoce la sumisión al voto de la mayoría de las Juntas,
debidamente convocadas y constituidas y las resoluciones que en ellas
se tomen obligarán a todos los Miembros. Instalada legalmente la Junta,
con el quórum establecido por los Estatutos, los acuerdos tomados en
la Junta General serán válidos a pesar que el quórum se disminuyere
debido a que algunos Miembros o representantes de ellos se ausentaren
de la Junta General. JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Art. 9.- Las
sesiones ordinarias de Junta General, se celebrarán a más tardar tres
meses después de cada ejercicio anual, de acuerdo con el Artículo Tri-
gésimo Cuarto de estos Estatutos, en el lugar día y hora que se señalen
al efecto en la convocatoria. JUNTAS GENERALES EXTRAORDI-
NARIAS. Art. 10.- Las sesiones extraordinarias de la Junta General se
Celebrarán cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pidan por
escrito con expresión de objeto y motivo, los Miembros Fundadores que
representen por lo menos el treinta por ciento de los que pertenezcan a
la Asociación. PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL.
Art. 11.- Las convocatorias a sesiones de Junta General serán hechas
por escrito, por la Junta Directiva, con quince días de anticipación por
lo menos, a la fecha de la sesión no contándose para computar este
tiempo el día de la recepción de los avisos, ni el día de la celebración
de la sesión. También deberán comunicarse por escrito a todos y cada
uno de los Miembros, que no sean residentes en el país, por télex o por
correo aéreo certifi cado o correo electrónico, la celebración de la Junta
por lo menos con veinte días de anticipación incluyendo en la misma y
en todo caso la agenda respectiva. En caso de estar presentes la totalidad
de los Miembros de la Asociación podrá sesionar sin convocatoria
previa. QUORUM PARA LA REUNION DE LA JUNTA GENERAL
A LA PRIMERA CONVOCATORIA. Art. 12.- Para que a la primera
convocatoria haya quórum en las sesiones de Junta General salvo los
casos Expresamente indicados por los Estatutos se necesitará la asisten-
cia de más del cincuenta por ciento del total de los Miembros de la
Asociación presentes o representados. QUORUM PARA LA JUNTA
GENERAL EN VIRTUD DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA. Art.
13.- Si la sesión no tuviere lugar en la primera Convocatoria por falta
de la debida asistencia, se convocará por segunda vez, llenándose las
mismas formalidades que para la primera una hora después de la prime-
ra convocatoria, y se verifi cará la sesión de Junta General cualquiera
que sea el número de Miembros presentes o representados que concurran.
MAYORIA PARA RESOLVER EN LAS JUNTAS GENERALES Art.
14.- Toda resolución en las sesiones de Junta General Ordinaria, salvo
los casos expresamente indicados por los Estatutos, se formarán con el
voto de la mitad más uno de los Miembros presentes o representados en
la sesión. LIBROS DE ACTAS EN LAS SESIONES DE JUNTA GE-
NERAL. Art. 15.- Lo resuelto en las sesiones de Junta General Ordina-
ria y Extraordinaria se asentará en un Libro de Actas y obligará a todos
los Miembros siempre que la respectiva Acta esté fi rmada por el Presi-
dente y el Secretario. El Libro de la Junta General estará confi ado a la
guarda y cuidado de Secretario de la Asociación. ATRIBUCIONES DE
LA JUNTA GENERAL. Art. 16.- La Junta General en sesión Ordinaria
tendrá entre Otras atribuciones las siguientes: a) Aprobar o improbar los
actos de la Junta Directiva, su memoria anual, los balances y cuadros
de ingresos y egresos. b) Elegir a los Miembros Propietarios y sus res-
pectivos suplentes de la Junta Directiva. c) Elegir al Auditor de la
Asociación y señalar sus remuneraciones. d) Resolver cualquier asunto
de interés general para la Asociación que no esté confi ado a la Junta
Directiva. ACUERDOS QUE SOLO PUEDEN TOMARSE EN JUNTA
GENERALES EXTRAORDINARIAS Y CON COMPUTO DE VO-
TACION ESPECIAL. Art. 17.- Solamente en Junta General Extraordi-
naria de Miembros convocados al efecto y con el voto de los Miembros
que representen por lo menos las tres cuartas partes de los que pertenez-
can a la Asociación, se podrá acordar: a) La modifi cación de los Estatutos.
b) La fusión con otras Asociaciones. c) La disolución de la Asociación.
d) El nombramiento de liquidadores. Todos estos acuerdos para que
tengan validez deberán de ser aprobados por el Organo Ejecutivo, en el
ramo correspondiente. CONVOCATORIA A JUNTAS GENERALES
EXTRAORDINARIAS. Art. 18.- La convocatoria para las Juntas Ge-
nerales Extraordinarias expresará en forma suscinta, pero claramente
enunciado el objeto de la sesión. Toda resolución tomada en Junta
General Extraordinaria, cuyo motivo no estuviere claramente compren-
dido en la convocatoria, será nula y no tendrá valor salvo en el caso
único de convocar a nueva Junta General Extraordinaria. Si hubiere
necesidad de una segunda convocatoria se podrá celebrar la Junta Ge-
neral Extraordinaria, con el voto de los Miembros que represente por lo
menos la mitad más uno. CAPITULO VI ADMINISTRACION DE LA
ASOCIACION. Art. 19.- La administración de la Asociación, estará
confi ada a una Junta Directiva, compuesta por el número de Miembros
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que determine la Junta General de Miembros, antes de la elección, la
cual nunca será menos de nueve. Serán electos cada tres años por ma-
yoría de votos de los Miembros presentes o representados en la Junta
General. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-
Presidente, un Secretario y un Tesorero, y otros Directores electos por
la Junta General. La Junta Directiva podrá encomendar funciones espe-
cífi cas o de supervisión a cualesquiera de sus Miembros o a comisiones
constituidas para tal efecto, o podrá también distribuir entre ellos las
labores de administración cotidianas de la Asociación. REQUISITOS
PARA SER DIRECTOR PERIODO DE SU EJERCICIO Y REELEC-
CION. Art. 20.- Para ser Miembro de, la Junta Directiva de la Asociación,
solamente se necesitará ser mayor de edad, de notoria instrucción y
solvencia moral, sin necesidad de ser Miembro. Los Miembros de la
Junta Directiva durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.
En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período para
el ejercicio sin que se hubiere podido reunir la Junta General Ordinaria
de Miembros, para hacer la nueva elección de los Miembros de la Jun-
ta Directiva, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio hasta
que se reúna la Junta General Ordinaria. DIRECTORES SUPLENTES.
Art. 21.- Para sustituir a los titulares en los casos que se determinen en
estos Estatutos, se elegirán los Directores Suplentes que serán igual en
su número que los Directores Propietarios. Serán designados de la
misma manera que los Miembros Propietarios de la Junta Directiva y
asistirán a las sesiones de Junta Directiva, cuando hayan sido convoca-
dos y participarán en sus deliberaciones pero no podrán votar para los
acuerdos, salvo cuando sustituyan a un titular. QUORUM DE JUNTA
DIRECTIVA Y MAYORIA PARA RESOLVER. Art. 22.- La Junta
Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán válidas
con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Miembros
presentes. Las resoluciones requerirán el acuerdo de por lo menos la
mitad más uno de los votos de todos los Miembros Propietarios de la
Junta Directiva o los que hagan sus veces. En caso de empate el Presi-
dente o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad. REUNION
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA. Art. 23.- La
Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la frecuencia que consi-
dere necesaria y por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente
cuando sea convocada al efecto. La convocatoria a Junta Directiva la
hará el Presidente o quien haga sus veces o dos directores. ATRIBU-
CIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 24.- La Junta Directiva
tendrá especialmente las siguientes atribuciones: a) Administrar los
bienes de la Asociación. b) Ejecutar los acuerdos resueltos en Junta
General. c) Atender a la Organización Interna de la Asociación y regla-
mentar su funcionamiento. d) Autorizar al Presidente o Vice-Presiden-
te o quien haga sus veces, para la celebración de los contratos que se
relacionen con el objeto de la Asociación, ya sea específi camente para
cada caso o de manera general. e) Nombrar y remover al personal que
sea necesario y asignarles sus atribuciones y remuneraciones. f) Regla-
mentar el uso de las fi rmas. g) Practicar cada ejercicio el inventario el
balance y los cuadros de ingreso y egreso. h) Elaborar una memoria de
las actividades realizadas. i) Convocar a las Juntas Generales. j) Cono-
cer, aceptar o no aceptar las renuncias de los Miembros de la Junta
Directiva o del Comité Ejecutivo, invitar y aprobar Miembros Activos
y proponer Miembros Honorarios, para ser aceptados por la Junta Ge-
neral, y además aprobar nuevos Miembros Fundadores siempre que
aporten la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES como Mínimo.
MODO DE PROVEER LA VACANTE DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Art. 25.- Si por muerte, renuncia, imposibilidad,
ausencia o promoción faltare algún Miembro Propietario de la Junta
Directiva, se llenará la vacante llamando al suplente que acuerde la
Junta Directiva. Para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia
de haberse acordado en el Libro de Actas de las Sesiones de la Junta
Directiva. Si dichos Directores no pudieren ponerse de acuerdo o si no
hubiere más de un Director en función tocará actuar al Suplente o a los
suplentes que corresponda según la relación del orden de elección. Si la
inhabilidad del Director faltante fuere permanente el Suplente que actúa
en su lugar, desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual
fue electo el primero. Si los suplentes estuvieren ausentes, ocupando el
puesto de un titular o los inhibiere algún otro impedimento. La Junta
Directiva podrá nombrar Directos suplentes a cualesquiera de los Miem-
bros de la Asociación para que desempeñen el cargo de los Directores
suplentes imposibilitados mientras dure el impedimento de éstos. Si la
inhabilidad del suplente fuere permanente, el nombrado desempeñará
el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el Suplente.
Para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia en el Libro de
Actas de la sesión de Junta Directiva de haberse acordado. REPRESEN-
TACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Art. 26.-
Corresponde al Presidente y Vice-Presidente de la Asociación o al que
haga sus veces, representarla judicial y extrajudicialmente, en forma
conjunta o separada; y previo el acuerdo general o especial de la Junta
Directa, podrá celebrar todas clases de contratos, contraer toda clase de
obligaciones, celebrar escrituras públicas o privadas, otorgar Poderes
Generales y Especiales, enajenar o gravar los bienes inmuebles, muebles,
valores o derechos de la Asociación adquirir toda clase de bienes sean
muebles, inmuebles o derechos; conferir y revocar en su caso, los res-
pectivos Poderes de Administración y en general, ejecutar toda clase de
pactos y acuerdos resueltos por la Junta Directiva. Para todo lo cual se
le confi ere a la persona que ejerza el cargo de Presidente o Vice- Presi-
dente de la Asociación o al que haga sus veces las facultades generales
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del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Ciento Trece
del Código de Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir. También
corresponderá al Presidente, presidir las sesiones de Junta General y
Junta Directa. MODO DE PROVEER LA VACANTE DEL PRESI-
DENTE. Art. 27.- En caso de muerte, renuncia o impedimento del
Presidente, ejercerá las funciones de éste, el Vice- Presidente por todo
el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular. En caso de
renuncia, ausencia o imposibilidad del Presidente, el Vice-Presidente
ejercerá las funciones o atribuciones de éste, durante su ausencia o
imposibilidad. COMITE EJECUTIVO. Art. 28.- La administración
directa de la Asociación está a cargo de un Comité Ejecutivo, formado
por el Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario y otros Miembros de
la Junta Directiva, y aquellos que fueren necesarios para la buena mar-
cha de la administración. El Comité Ejecutivo deberá estar formado por
un mínimo de seis personas. La Junta Directiva podrá variar el número
de Miembros del Comité Ejecutivo en cada elección. El Comité Ejecu-
tivo podrá ser electo por la Junta Directiva, para agilizar las metas y
objetivos establecidos por la misma. Deberá estar formado por un mí-
nimo de seis personas. La Junta Directiva podrá variar el número de
Miembros del Comité Ejecutivo en cada elección. Para reunirse y formar
resolución se necesitarán los votos concordantes de la mayoría de sus
Miembros. El Comité Ejecutivo celebrará sesiones por lo menos una
vez al mes o cuando sea convocada por el Presidente o por dos Miembros
conjuntamente. Sus atribuciones serán las mismas que las de la Junta
Directiva, por delegación de éste sin que ello limite las facultades de la
referida Junta. El Comité Ejecutivo llevará un Libro de Actas en el cual
se asentarán las resoluciones de las sesiones que celebre. El Comité
Ejecutivo deberá informar a la Junta Directiva de sus actuaciones, para
su aprobación. DIRECTOR EJECUTIVO. Art. 29.- El Director Ejecu-
tivo o Gerente, es el principal funcionario administrativo de la Asocia-
ción, será nombrado por la Junta Directiva y dependerá del Comité
Ejecutivo y del Presidente, quien será su superior directo; corresponde
al Director Ejecutivo las funciones administrativas de la Asociación, en
todo lo que no esté reservado al Presidente, al Comité Ejecutivo o a otros
órganos de la misma. INFORMES. Art. 30.- La Junta Directiva Tiene
la obligación de enviar los primeros días de enero de cada año, al Mi-
nisterio respectivo la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días
después de electa la Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de
Elección de la misma y en todo caso proporcionar al Ministerio cualquier
dato que se pidiere relativo a la asociación. CAPITULO VII. EJERCICIO
DE IMPOSICION Y AUDITORIA. Art. 31.- El ejercicio de imposición
de la Asociación, es de un año que coincide con el año calendario o el
que determine la Junta General de Miembros. AUDITORIA. Art. 32.- La
Junta General Ordinaria de Miembros podrá elegir a su opción, a un
Auditor quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certifi -
car los balances. b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los Libros
y papeles de la Asociación, así como las existencias de caja. c) Vigilar
en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta
Directiva, de las observaciones y las irregularidades que constatare.
Asistir a las Juntas Generales cuando fuere llamado y rendir los informes
que le corresponda. CAPITULO VIII. LIBROS. Art. 33.- Lo resuelto
en la Junta Directiva se asentará en un Libro de Actas y lo fi rmarán los
Directores con cuyo voto se ha obtenido la resolución. El Libro de
Actas de las sesiones de la Junta Directiva, estará confi ado a la guarda
y cuidado del Secretario. Art. 34.- Se llevará un Libro de Registro de
Miembros de la Asociación que se deberá ser autorizado por el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el que se consig-
nará: a) El Nombre, profesión, Edad, Ofi cio, nacionalidad, fecha de
ingreso y retiro de los miembros; b) La clase o categoría de cada miem-
bro; c) La contribución económica que cada miembro dará a la Asocia-
ción. Estos libros podrán ser consultados en todo momento por cualquier
miembro de la entidad y revisados por la autoridad competente. CAPI-
TULO IX. DEL PATRIMONIO. Art. 35.- El patrimonio de la Asociación
lo constituye: a) La suma de DOS MILLONES VEINTISEIS MIL
QUINIENTOS COLONES aportados por los miembros fundadores en
dinero y títulos valores. La Junta Directiva declara tener recibidos a su
entera satisfacción el anterior aporte; b) Toda clase de donativos y
asignaciones testamentarias que se constituyan a su favor; c) Los bienes
que adquiera la Asociación a título gratuito u oneroso; d) Las rentas y
utilidades que obtuviere como producto de sus bienes e inversiones.
ESTRUCTURA NO LUCRATIVA DE LA ASOCIACION. Art. 36.- El
patrimonio de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a
sus asociados o miembros. El patrimonio se invertirá exclusivamente
en la realización de los fi nes de la Asociación y las utilidades nunca
podrán ser repartidas, solo invertidas en los fi nes de la Asociación. LI-
QUIDACION. Art. 37.- Además de las causas legales, solamente se
podrá disolver la Asociación con el acuerdo del setenta y cinco por
ciento de todos los Miembros Fundadores, Honorarios y Activos y la
aprobación del Organo Ejecutivo. Acordada la disolución de la Junta
General designará dos liquidadores quienes después de cumplir con las
obligaciones pendientes y liquidar los bienes el remanente se destinará
a realizar los objetivos de la Asociación por medio de otra Institución
afi n o similar, o fundar una entidad con fi nes iguales o semejantes a los
establecidos en ésta o donarlo a las Instituciones de benefi cencia que
designe la Junta General. Art. 38.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
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sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE
ESTATUTOS. Art. 39.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-
TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 40.- La Junta Direc-
tiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio respectivo, en los prime-
ros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y
dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en
todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Entidad. Art. 41.- Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 42.- La Aso-
ciación “FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR”, se re-
girá por la Ley de ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables. Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial”. El suscrito Notario hace
constar que para los efectos de darle cumplimiento al Artículo Noventa
y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
advirtió al compareciente de la obligación en que se encuentra de ins-
cribir la presente escritura en el Registro respectivo. Doy fe de ser legí-
tima y sufi ciente la personería con que actúa el Licenciado JAIME
ALBERTO HILL ARGUELLO, de generales antes mencionadas, por
haber tenido a la vista: a) Constitución de la Fundación publicada en el
Diario Ofi cial de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos
ochenta y nueve, Tomo TRESCIENTOS CUATRO, Número CIENTO
SETENTA Y CINCO, fecha en la cual se publicaron los Estatutos de la
FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR, aprobados por
Decreto Número VEINTE de fecha veintiuno de septiembre de mil
novecientos ochenta y nueve, por el Organo Ejecutivo a través del
Ministerio del Interior, b) Reforma de los Estatutos publicados en el
Diario Ofi cial de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y
cuatro, Tomo TRESCIENTOS VEINTICUATRO, Número CIENTO
TREINTA Y CINCO, en el cual consta que por mayoría de votos de la
Junta General de accionistas acordó reformar el Artículo que se refi ere
a la Finalidad Social, es decir el Artículo TRES, c) Credencial de Elec-
ción de Junta Directiva por la Junta General Ordinaria, celebrada el día
treinta de mayo del año dos mil uno, Punto Octavo, en la cual consta
que se eligió por unanimidad al Licenciado JAIME ALBERTO HILL,
como Presidente para un período de TRES AÑOS, credencial extendida
el día siete de julio del año dos mil uno, por el Secretario Abraham
Rodríguez, e inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro al Número CINCUENTA, del Libro OCHO del Registro
de Organos de Administración y otros, con fecha tres de septiembre del
año dos mil uno, d) Certifi cación de Junta General Extraordinaria cele-
brada el día veintiocho de octubre del año dos mil dos, con la asistencia
de veintiséis socios, quórum sufi ciente para celebrar en segunda convo-
catoria debidamente convocados, en la cual consta que se dio a conocer
al pleno la Modificación de los Estatutos de la FUNDACION
ANTIDROGAS DE EL SALVADOR, y dicha modifi cación fue apro-
bada por la Asamblea General y se designó Ejecutor Especial al com-
pareciente, Certifi cación extendida el día veintiocho de octubre del año
dos mil dos, por el Secretario Doctor Abraham Rodríguez.- Así se ex-
presó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este
instrumento y leído que le hube íntegramente en un solo acto sin inte-
rrupción manifi esta su conformidad, ratifi ca su contenido y fi rmamos.
DOY FE.-
MAURICIO UNGO BUSTAMANTE,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio ciento veinticinco frente al folio ciento treinta
y cuatro vuelto del LIBRO CUARENTA Y SEIS de mi Protocolo, que
llevo y vence el catorce de mayo del dos mil cuatro, extiendo, fi rmo y
sello el presente Primer Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los
once días del mes de noviembre del dos mil tres, para ser entregado a:
ASOCIACION FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR
MAURICIO UNGO BUSTAMANTE,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en la Direc-
ción del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
del Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las nueve horas del día
veintitrés de enero del dos mil cuatro.
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
�FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR�
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
NATURALEZA Y DENOMINACION
Art. 1.- La Naturaleza de la Entidad es de una Asociación denomi-nada Asociación “FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR”, que podrá abreviarse FUNDASALVA, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará. “La Asociación”.
DOMICILIO
Art. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salva-dor, República de El Salvador, con facultades de establecer ofi cinas en cualquier lugar situado dentro o fuera del territorio nacional.
PLAZO
Art. 3.- El plazo de la Asociación es indefi nido, o sea a perpetui-dad.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 4.- La Asociación tiene por objeto o fi nalidad:
a) Desarrollar procesos educativo-preventivos para evitar el ini-cio, desarrollo y deterioro de la persona por el uso indebido de alcohol y otras drogas u otros comportamientos nocivos que repercuten tanto en su salud mental, como física, emocional, social y espiritual;
b) Desarrollar estrategias y programas de tratamiento y rehabi-litación para personas adictas al alcohol y otras drogas o con problemas de salud mental que estén en riesgo personal y/o social de adicción a sustancias psicoactivas; sin distinción de credo, raza, sexo, edad, nacionalidad o condición social.
c) Organizar y ejercitar obras de carácter social, hacer y recibir donaciones conjunta o separadamente con otras entidades cu-yos fi nes sean iguales o semejantes a los aquí establecidos;
d) Cooperar con otros organismos tanto nacionales como ex-tranjeros siempre que las actividades que se realizan sean de benefi cio directo de aquellas personas adictas o población en riesgo;
e) Fundamentar con trabajos de investigación los proyectos o programas que la Asociación realice y de esta manera iden-tifi car las áreas y poblaciones prioritarias de atención;
f) Cualquier otra actividad lícita que sea accesoria o Coadyuvante, o sea consecuencia o derivación de los fi nes y objetivos de la Asociación o necesaria o conveniente para ellos en el desarrollo de sus actividades. Para cumplir mejor con los fi nes u objeti-vos, la Asociación podrá contraer préstamos con instituciones nacionales o extranjeras fi nancieras o no, para su desarrollo y fortalecimiento así como para el mejoramiento económico de personas naturales y grupos marginales. Asimismo la Aso-ciación podrá prestar asistencia técnica a personas o grupos de personas que las instituciones deseen favorecer. En todo caso la Junta Directiva General de Accionistas, deberá dar previamente su aprobación.
También y para cumplir a cabalidad con sus objetivos la Asociación podrá contar con una infraestructura física, entendiéndose que puede ser a título de propietaria, arrendataria o cualquier otra fi gura jurídica adecuada y por el tiempo necesario.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Art. 5.- La Asociación estará compuesta por Miembros de las
siguientes categorías:
a) Miembros Fundadores, son todas aquellas personas naturales o jurídicas, que han contribuido al Fondo Social, con cincuenta mil colones cada uno, con el cual se constituyó la Asocia-ción y además las personas naturales o jurídicas que previa invitación y aprobación por la Junta Directiva, aporten a la Asociación la cantidad mínima de cincuenta mil colones.
b) Miembros Activos, son empresas o personas que se identifi quen con los objetivos de la Asociación y mediante invitación de la Junta Directiva aporten una cuota mensual o anual, fi jada por la Junta Directiva.
c) Miembros Honorarios, son personas naturales o jurídicas o Instituciones a quienes la Junta General les concede esa categoría en atención a servicios relevantes prestados en el campo de la drogadicción en El Salvador.
CAPITULO IV
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Art. 6.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causales siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
En los dos primeros literales, se comunicará por escrito la falta cometida al miembro, quien dispondrá de tres días hábiles para responder. De no justifi car su falta, perderá su calidad de Miembro Fundador.
En caso de faltas menores, la Junta Directiva amonestará al miembro ya sea verbalmente o por escrito.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación, estará confi ado en sus Res-pectivas atribuciones a la Junta General de Miembros Fundadores, y a la Junta Directiva, electa ésta por los Miembros Fundadores. La Junta Directiva elegirá un Comité Ejecutivo, encargado de ejecutar todas las resoluciones de la Junta Directiva.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA GENERAL
Art. 8.- Las sesiones de Junta General se constituirán con la pre-sencia o la representación de la mayoría de los Miembros Fundadores de la Asociación. Habrá dos clases de Juntas Generales: Juntas Generales Ordinarias y Juntas Generales Extraordinarias. Se reconoce la sumisión al voto de la mayoría de las Juntas, debidamente convocadas y cons-
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tituidas y las resoluciones que en ellas se tomen obligarán a todos los Miembros. Instalada legalmente la Junta, con el quórum establecido por los Estatutos, los acuerdos tomados en la Junta General serán válidos a pesar que el quórum se disminuyere debido a que algunos Miembros o representantes de ellos se ausentaren de la Junta General.
JUNTAS GENERALES ORDINARIAS
Art. 9.- Las sesiones ordinarias de Junta General, se celebrarán a más tardar tres meses después de cada ejercicio anual, de acuerdo con el Artículo Trigésimo Cuarto de estos Estatutos, en el lugar, día y hora que se señalen al efecto en la convocatoria.
JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS
Art. 10.- Las sesiones extraordinarias de la Junta General se celebrarán cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito con expresión de objeto y motivo, los Miembros Fundadores que representen por lo menos el treinta por ciento de los que pertenezcan a la Asociación.
PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
Art. 11.- Las convocatorias a sesiones de Junta General serán he-chas por escrito, por la Junta Directiva, con quince días de anticipación por lo menos, a la fecha de la sesión no contándose para computar este tiempo el día de la recepción de los avisos, ni el día de la celebración de la sesión.
También deberán comunicarse por escrito a todos y cada uno de los Miembros, que no sean residentes en el país, por télex o por correo aéreo certifi cado o correo electrónico, la celebración de la Junta por lo menos con veinte días de anticipación incluyendo en la misma y en todo caso la agenda respectiva. En caso de estar presentes la totalidad de los Miembros de la Asociación podrá sesionar sin convocatoria previa.
QUORUM PARA LA REUNION DE LA JUNTA GENERAL
A LA PRIMERA CONVOCATORIA
Art. 12- Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones de Junta General salvo los casos expresamente indicados por los Estatutos se necesitará la asistencia de más del cincuenta por ciento del total de los Miembros de la Asociación presentes o representados.
QUORUM PARA LA JUNTA GENERAL EN VIRTUD
DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA
Art. 13.- Si la sesión no tuviere lugar en la primera convocatoria por falta de la debida asistencia, se convocará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades que para la primera una hora después de la primera convocatoria, y se verifi cará la sesión de Junta General cualquiera que sea el número de Miembros presentes o representados que concurran.
MAYORIA PARA RESOLVER EN LAS JUNTAS GENERALES
Art.14- Toda resolución en las sesiones de Junta General Ordinaria, salvo los casos expresamente indicados por los Estatutos, se formarán con el voto de la mitad más uno de los Miembros presentes o representados en la sesión.
LIBROS DE ACTAS EN LAS SESIONES
DE JUNTA GENERAL
Art. 15- Lo resuelto en las sesiones de Junta General Ordinaria y Extraordinaria se asentará en un Libro de Actas y obligará a todos los Miembros siempre que la respectiva Acta esté fi rmada por el Presidente y el Secretario. El Libro de la Junta General estará confi ado a la guarda y cuidado del Secretario de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL
Art. 16- La Junta General en sesión Ordinaria tendrá entre otras atribuciones las siguientes:
a) Aprobar o improbar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual, los balances y cuadros de ingresos y egresos.
b) Elegir a los Miembros Propietarios y sus respectivos suplentes de la Junta Directiva.
c) Elegir al Auditor de la Asociación y señalar sus remunera-ciones.
d) Resolver cualquier asunto de interés general para la Asociación que no esté confi ado a la Junta Directiva.
ACUERDOS QUE SOLO PUEDEN TOMARSE EN
JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS Y
CON COMPUTO DE VOTACION ESPECIAL
Art. 17.- Solamente en Junta General Extraordinaria de Miembros convocados al efecto y con el voto de los Miembros que representen por lo menos las tres cuartas partes de los que pertenezcan a la Asociación, se podrá acordar:
a) La modifi cación de los Estatutos.
b) La fusión con otras Asociaciones.
c) La disolución de la Asociación.
d) El nombramiento de liquidadores.
Todos estos acuerdos para que tengan validez deberán de ser aprobados por el Organo Ejecutivo, en el ramo correspondiente.
CONVOCATORIA A JUNTAS
GENERALES EXTRAORDINARIAS
Art. 18.- La convocatoria para las Juntas Generales Extraordinarias expresará en forma suscinta, pero claramente enunciado el objeto de la sesión. Toda resolución tomada en Junta General Extraordinaria, cuyo motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no tendrá valor salvo en el caso único de convocar a nueva Junta General Extraordinaria. Si hubiere necesidad de una segunda convoca-toria se podrá celebrar la Junta General Extraordinaria, con el voto de los Miembros que represente por lo menos la mitad más uno.
CAPITULO VI
ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION
Art. 19.- La administración de la Asociación, estará confi ada a una Junta Directiva, compuesta por el número de Miembros que determine la Junta General de Miembros, antes de la elección, la cual nunca será
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menos de nueve. Serán electos cada tres años por mayoría de votos de los Miembros presentes o representados en la Junta General. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario y un Tesorero, y otros Directores electos por la Junta Ge-neral. La Junta Directiva podrá encomendar funciones específi cas o de supervisión a cualesquiera de sus Miembros o a comisiones constituidas para tal efecto, o podrá también distribuir entre ellos las labores de administración cotidianas de la Asociación.
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR PERIODO
DE SU EJERCICIO Y REELECCION
Art. 20.- Para ser Miembro de la Junta Directiva de la Asociación, solamente se necesitará ser mayor de edad, de notoria instrucción y sol-vencia moral, sin necesidad de ser Miembro. Los Miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período para el ejercicio sin que se hubiere podido reunir la Junta General Ordinaria de Miembros, para hacer la nueva elección de los Miembros de la Junta Directiva, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio hasta que se reúna la Junta General Ordinaria.
DIRECTORES SUPLENTES
Art. 21.- Para sustituir a los titulares en los casos que se determinen en estos Estatutos, se elegirán los Directores Suplentes que serán igual en su número que los Directores Propietarios. Serán designados de la misma manera que los Miembros Propietarios de la Junta Directiva y asistirán a las sesiones de Junta Directiva, cuando hayan sido convoca-dos y participarán en sus deliberaciones pero no podrán votar para los acuerdos, salvo cuando sustituyan a un titular.
QUORUM DE JUNTA DIRECTIVA
Y MAYORIA PARA RESOLVER
Art. 22.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Miembros presentes. Las resoluciones requerirán el acuerdo de por lo menos la mitad más uno de los votos de todos los Miembros Propietarios de la Junta Directiva o los que hagan sus veces.
En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad.
REUNION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la frecuencia que considere necesaria y por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto. La convocatoria a Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos directores.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 24.- La Junta Directiva tendrá especialmente las siguientes atribuciones:
a) Administrar los bienes de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos resueltos en Junta General.
c) Atender a la Organización Interna de la Asociación y regla-mentar su funcionamiento.
d) Autorizar al Presidente o Vice-presidente o quien haga sus veces, para la celebración de los contratos que se relacionen con el objeto de la Asociación, ya sea específi camente para cada caso o de manera general.
e) Nombrar y remover al personal que sea necesario y asignarles sus atribuciones y remuneraciones.
f) Reglamentar el uso de las fi rmas.
g) Practicar cada ejercicio el inventario, el balance y los cuadros de ingreso y egreso.
h) Elaborar una memoria de las actividades realizadas.
i) Convocar a las Juntas Generales.
j) Conocer, aceptar o no aceptar las renuncias de los Miembros de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo, invitar y aprobar Miembros Activos y proponer Miembros Honorarios, para ser aceptados por la Junta General, y además aprobar nuevos Miembros Fundadores siempre que aporten la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES como Mínimo.
MODO DE PROVEER LA VACANTE DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o promo-ción faltare algún Miembro Propietario de la Junta Directiva, se llenará la vacante llamando al suplente que acuerde la Junta Directiva. Para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia de haberse acordado en el Libro de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva. Si dichos Directores no pudieren ponerse de acuerdo o si no hubiere más de un Director en función tocará actuar al Suplente o a los suplentes que co-rresponda según la relación del orden de elección. Si la inhabilidad del Director faltante fuere permanente el Suplente que actúa en su lugar, desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero. Si los suplentes estuvieren ausentes, ocupando el puesto de un titular o los inhibiere algún otro impedimento. La Junta Directiva podrá nombrar Directores suplentes a cualesquiera de los Miembros de la Asociación para que desempeñen el cargo de los Directores suplentes imposibilitados mientras dure el impedimento de éstos. Si la inhabilidad del suplente fuere permanente, el nombrado desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el Suplente. Para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia en el Libro de Actas de la sesión de Junta Directiva de haberse acordado.
REPRESENTACION LEGAL Y
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 26.- Corresponde al Presidente y Vice-presidente de la Asocia-ción o al que haga sus veces, representarla judicial y extrajudicialmente, en forma conjunta o separada; y previo el acuerdo general o especial de la Junta Directiva, podrá celebrar toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones, celebrar escrituras públicas o privadas, otorgar Poderes Generales y Especiales, enajenar o gravar los bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de la Asociación adquirir toda clase de bienes sean muebles, inmuebles o derechos; conferir y revocar en su caso, los respectivos Poderes de Administración y en general, ejecutar toda clase de pactos y acuerdos resueltos por la Junta Directiva. Para todo lo cual se le confi ere a la persona que ejerza el cargo de Presidente o Vice-presidente de la Asociación o al que haga sus veces las faculta-des generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Ciento Trece del Código de Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir. También corresponderá al Presidente, presidir las sesiones de Junta General y Junta Directiva.
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MODO DE PROVEER LA VACANTE DEL PRESIDENTE
Art. 27.- En caso de muerte, renuncia o impedimento del Presidente, ejercerá las funciones de éste, el Vice-presidente por todo el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular. En caso de renuncia, ausencia o imposibilidad del Presidente, el Vice-presidente ejercerá las funciones o atribuciones de éste, durante su ausencia o imposibilidad.
COMITE EJECUTIVO
Art. 28.- La administración directa de la Asociación está a cargo de un Comité Ejecutivo, formado por el Presidente, el Vice-presidente, el Secretario y otros Miembros de la Junta Directiva, y aquellos que fueren necesarios para la buena marcha de la administración. El Comité Ejecutivo deberá estar formado por un mínimo de seis personas. La Junta Directiva podrá variar el número de Miembros del Comité Ejecutivo en cada elección. El Comité Ejecutivo podrá ser electo por la Junta Directiva, para agilizar las metas y objetivos establecidos por la misma. Deberá estar formado por un mínimo de seis personas. La Junta Directiva podrá variar el número de Miembros del Comité Ejecutivo en cada elección. Para reunirse y formar resolución se necesitarán los votos concordantes de la mayoría de sus Miembros. El Comité Ejecutivo celebrará sesiones por lo menos una vez al mes o cuando sea convocada por el Presidente o por dos Miembros conjuntamente. Sus atribuciones serán las mismas que las de la Junta Directiva, por delegación de éste sin que ello limite las facultades de la referida Junta. El Comité Ejecutivo llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las resoluciones de las sesiones que celebre. El Comité Ejecutivo deberá informar a la Junta Directiva de sus actuaciones, para su aprobación.
DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 29.- El Director Ejecutivo o Gerente, es el principal funcionario administrativo de la Asociación, será nombrado por la Junta Directiva y dependerá del Comité Ejecutivo y del Presidente, quien será su superior directo; corresponde al Director Ejecutivo las funciones administrativas de la Asociación, en todo lo que no esté reservado al Presidente, al Comité Ejecutivo o a otros órganos de la misma.
INFORMES
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días de enero de cada año, al Ministerio respectivo la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la misma y en todo caso proporcionar al Ministerio cualquier dato que se pidiere relativo a la asociación.
CAPITULO VII
EJERCICIO DE IMPOSICION Y AUDITORIA
Art. 31.- El ejercicio de imposición de la Asociación, es de un año que coincide con el año calendario o el que determine la Junta General de Miembros.
AUDITORIA
Art. 32.- La Junta General Ordinaria de Miembros podrá elegir a su opción, a un Auditor quien tendrá las siguientes obligaciones:
a) Examinar y certifi car los balances.
b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los Libros y papeles de la Asociación, así como las existencias de caja.
c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva, de las observaciones y las irregularidades que constatare.
d) Asistir a las Juntas Generales cuando fuere llamado y rendir los informes que le corresponda.
CAPITULO VIII
LIBROS
Art. 33.- Lo resuelto en la Junta Directiva se asentará en un Libro de Actas y lo fi rmarán los Directores con cuyo voto se ha obtenido la resolución. El Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva, estará confi ado a la guarda y cuidado del Secretario.
Art. 34.- Se llevará un Libro de Registro de Miembros de la Aso-ciación que se deberá ser autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el que se consignará:
a) El Nombre, profesión, Edad, Ofi cio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los miembros;
b) La clase o categoría de cada miembro;
c) La contribución económica que cada miembro dará a la Asociación. Estos libros podrán ser consultados en todo momento por cualquier miembro de la entidad y revisados por la autoridad competente.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO
Art. 35.- El patrimonio de la Asociación lo constituye:
a) La suma de DOS MILLONES VEINTISEIS MIL QUINIEN-TOS COLONES aportados por los miembros fundadores en dinero y títulos valores. La Junta Directiva declara tener re-cibidos a su entera satisfacción el anterior aporte;
b) Toda clase de donativos y asignaciones testamentarias que se constituyan a su favor;
c) Los bienes que adquiera la Asociación a título gratuito u oneroso;
d) Las rentas y utilidades que obtuviere como producto de sus bienes e inversiones.
ESTRUCTURA NO LUCRATIVA DE LA ASOCIACION
Art. 36.- El patrimonio de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a sus asociados o miembros. El patrimonio se invertirá exclusivamente en la realización de los fi nes de la Asociación y las utilidades nunca podrán ser repartidas, sólo invertidas en los fi nes de la Asociación.
LIQUIDACION
Art. 37.- Además de las causas legales, solamente se podrá disolver la Asociación con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de todos los Miembros Fundadores, Honorarios y Activos y la aprobación del Organo Ejecutivo. Acordada la disolución de la Junta General designará dos liquidadores quienes después de cumplir con las obligaciones pendientes y liquidar los bienes el remanente se destinará a realizar los objetivos de la Asociación por medio de otra Institución a fi n o similar, o fundar una entidad con fi nes iguales o semejantes a los establecidos en ésta o donarlo a las Instituciones de benefi cencia que designe la Junta General.
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Art. 38.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 39.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio respectivo, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 41.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 42. - La Asociación “FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR”, se regirá por la Ley de ASOCIACIONES Y FUNDA-CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 32.
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SAL-VADOR, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Ejecutivo número 20 de fecha 21 de sep-tiembre de 1989, publicado en el Diario Ofi cial número 175, Tomo 304 de fecha 22 de septiembre de 1989, se declara legalmente establecida la Entidad de utilidad pública deno-minada FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR, confi riéndosele a la vez el carácter de Persona Jurídica y aprobándole sus Estatutos contenidos en Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día 22 de junio de 1989 ante los ofi cios del Notario JOSE RAFAEL ANTONIO MEZA DELGADO.
II.- Que por Decreto Ejecutivo número 10 de fecha 05 de julio de 1994, publicado en el Diario Ofi cial número 135, Tomo 324 de fecha 20 de julio del mismo año, se aprobó la reforma a sus estatutos contenidos en Escritura Pública celebrada en
esta ciudad a las nueve horas y treinta minutos del día 21 de febrero del año 1994, ante los ofi cios del Notario MAURICIO UNGO BUSTAMANTE.
III.- Que el Presidente de la FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR, ha solicitado la aprobación de los nuevos Estatutos y la derogatoria de los vigentes, acordada en esta ciudad el día 28 de octubre del 2002 y formalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad a las ocho horas del día 26 de noviembre del 2002, ante los ofi cios del Notario MAURICIO UNGO BUSTAMANTE, y con pos-terior rectifi cación celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 10 de noviembre del 2003, ante los ofi cios del mismo Notario.
DECRETA:
Art. 1.- Transformar la Naturaleza Jurídica de la Entidad de Utilidad Pública FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR, por la de ASOCIACION, por lo que su denominación será “ASOCIA-CION FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR”.
Art. 2.- Deróganse los Estatutos de la FUNDACION ANTIDROGAS DE EL SALVADOR, aprobados por Decreto Ejecutivo número 20 de fecha 21 de septiembre de 1989, Publicado en el Diario Ofi cial número 175, Tomo 304 de fecha 22 de septiembre de 1989 y con posterior reforma aprobada por Decreto Ejecutivo número 10 de fecha 5 de julio de 1994, publicado en el Diario Ofi cial número 135, Tomo 324 de fecha 20 de julio del mismo año, y la aprobación de los nuevos Estatutos de la mencionada entidad, siendo acordada en esta ciudad el día 28 de octubre del 2002 y formalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad a las ocho horas del día 26 de noviembre del 2002, ante los ofi cios del Notario MAURICIO UNGO BUSTAMANTE, y con posterior rectifi -cación celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 10 de noviembre del 2003, ante los ofi cios del mismo Notario.
Art. 3.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de CUARENTA Y TRES Artículos, por no contener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a las buenas costumbres y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 4.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil cuatro.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
CONRADO LOPEZ ANDREU,
Ministro de Gobernación.
(Registro No. A032103).
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ESTATUTOS DE CREACION DE
LA IGLESIA CRISTIANA
ADORACION MINISTERIO EL CALVARIO
CAPITULO I.
NATURALEZA. DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Iglesia Cristiana Adoración Ministerio El Calvario de
Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará y que podrá abreviarse
IGLESIA CRISTIANA ADORACION MINISTERIO EL CALVARIO,
como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
estatutos se denominará “LA IGLESIA”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Contribuir al logro de obras que benefi cien a nuestra sociedad
y a la proclamación y engrandecimiento del Evangelio en El
Salvador.
b) Trabajar en forma conjunta con otras entidades que desarrollen
proyectos a favor de nuestra juventud.
c) Proclamar y publicar la enseñanza del mensaje del evangelio
de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado en
la Santa Biblia, a través de los medios de comunicación y
d) Otros fi nes lícitos relacionados o necesarios para el buen
desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la iglesia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años,
sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que sus-
criban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia (no económi-
cos).
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General, por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de Interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
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Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente de las erogaciones
que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia si no por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia Cristiana Adoración Ministerio El Calvario,
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 14.-
San Salvador, 02 de febrero de 2004.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIA-
NA ADORACION MINISTERIO EL CALVARIO, compuestos de
TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador,
del Departamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los ar-
tículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del
Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor
Presidente de la República), EL MINISTRO DE GOBERNACION,
LOPEZ ANDREU.
(Registro No. A032147)
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 356
San Salvador, 23 de marzo de 2004
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 29 de enero, 6, 9, 13 y 18 de febrero de 2004, por el señor Thelmo Patricio Alfaro Rugliancich, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Confecciones Lempa, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse COLEMPA, S.A. DE C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-090903-104-2, la primera relativa a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la actividad de maquila de ropa; el segundo escrito con el objeto de presentar información complementaria a su petición; el tercero, cuarto y quinto escritos con el objeto de presentar información complementaria a su petición;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio en fechas 29 de enero, 6, 9, 13 y 18 de febrero de 2004;
II. Que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
III. Que este Ministerio ha emitido su dictamen en sentido favorable con base a la información presentada;
POR TANTO,
De conformidad a las razones expuestas y artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1. Autorizar como Usuaria de Zona Franca, a la Sociedad Confecciones Lempa, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse COLEMPA, S.A. DE C.V., y que pueda establecerse en Edifi cio No. 17-C, Polígono C, Calle Tazumal, Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo, que se dedicará a la actividad de maquila de ropa, que será destinada fuera del Area Centroamericana;
2. Conceder a la Sociedad peticionaria los benefi cios que establece el artículo 17 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
3. Queda obligada la Sociedad benefi ciaria de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;
4. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
5. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Ins-tructivos que emitan las Instituciones competentes;
6. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,
VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. A032156)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
ACUERDO No. 15-0721
San Salvador, 18 de julio de 2003.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se emitió el Acuerdo No. 15-1967 de fecha 20 de octubre de 1998, de Modifi cación de la Naturaleza del Nombre del Centro Educativo Ofi cial ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “AMATEPEC”, con error en la ubicación del Municipio; ya que la Dirección es Final Calle Los Cedros y Avenida Los Abetos, Centro Urbano Amatepec, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador y en el Acuerdo antes mencionado se ubicó en el Municipio de San Salvador, siendo lo correcto el Municipio de Soyapango; II) Que según constancia de la Alcaldía Municipal de Soyapango, el Centro Urbano Amatepec, pertenece al Municipio de Soyapango. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Rectifi car el Acuerdo No. 15-1967 de fecha 20 de octubre de 1998, únicamente en lo relacionado a la dirección, lo correcto es: Final Calle Los Cedros y Avenida Los Abetos, Centro Urbano Amatepec, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador. 2) En todo lo demás el Acuerdo No. 15-1967 seguirá vigente. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
ACUERDO No. 634-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado RICARDO SEBASTIAN DE JESUS RIVERA AVALOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032043)
ACUERDO No. 347-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada REYNA DEL CARMEN FLORES AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032118)
ACUERDO No. 359-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado RAFAEL ENRIQUE MARQUEZ SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A. G. CALDERON.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- G. AREV. D.- Pro-nunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032042)
A CUERDO No. 365-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado CARLOS GILBERTO RIVERA PAUL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032047)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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ACUERDO No. 366-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado HECTOR ANTONIO CHEVEZ MORATAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE AGOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032057)
ACUERDO No. 395-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada MARTA DINORA ALAS DE CERON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032149)
ACUERDO No. 93-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JORGE ALBERTO PORTILLO COLATO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- M. CLARA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032117)
ACUERDO No. 97-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que Licenciado HUGO ALVARO RIVAS LOPEZ ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032073)
ACUERDO No. 102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada GLORIA ELIZABETH CORTEZ DE AVILA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- VELASCO.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. CIE-RRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032162)
ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que Licenciado WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032119)
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ACUERDO No. 234-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARIA DEYSI MENJIVAR POCASANGRE, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial el Tribunal ACUERDA: autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032122)
ACUERDO No. 264-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado SAMUEL ALIVEN LIZAMA, ha llenado todos los requisitos esta-blecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLI-QUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032060)
ACUERDO No. 271-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada VERONICA GUADALUPE LAZO UMANZOR, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- P. J.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032138)
ACUERDO No. 277-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA CECILIA GRIMALDI ALVARENGA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032041)
ACUERDO No. 294-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que Licenciado MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A032061)
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
1.- Que es potestad de los Concejos Municipales, la creación, modifi cación y supresión de tasas y contribuciones públicas, de acuerdo al artículo 204 No. 1, de la Constitución de la Republica; 13 y 30 No. 21 del Código Municipal; artículo 7 inciso 2°. de la Ley General Tributaria.
2.- Que de conformidad al artículo 158 en su parte fi nal de la Ley General Tributaria, las tarifas de las Tasas Municipales se deben actualizar bajo criterios del artículo 130 inciso 2° y 3°. de la referida ley.
3.- Que la Ordenanza Municipal emitida bajo el número 3, del 12 de Marzo de 1998, publicada en el Diario Ofi cial Número 56 Tomo 338 del 29 del mismo mes y año; y modifi cada por medio del Decreto emitido bajo el número 10, del veintiocho del mes de agosto de 1995, publicada en el Diario Ofi cial, Tomo 328 del 14 de Septiembre del mismo año, se reforma de acuerdo a los criterios que establecen el artículo 130 inciso 2°. de la Ley General Tributaria.
POR TANTO:
Este concejo, en uso de sus facultades que señalan el artículo 10. y 50 de la Constitución de la República, el artículo 13 y 30 No. 21, del Código Municipal; Artículo 2, 5, 7 inciso 2°. 3°. y 158 de la Ley General Tributaria.
DECRETA:
La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES EN MERCADO MUNICIPAL
Art. 1.-Modifi carse el apartado 11.6 SERVICIOS MERCADO MUNICIPAL.
11.6.1.- Arrendamiento de puesto en champa temporal ubicadas sobre 5a. Ave Sur, 3a. Ave. Sur,
Ave. 15 de Sep. y 4a. Calle Ote. c/una al día $ 0.57
11.6.2.- Alquiler de puesto para venta de carne, verduras, lácteos, cada día o fracción. $ 0.57
11.6.3.- Por el uso de piso plaza en el centro de la calle o ave. $ 0.12
11.6.4.- Por el uso de los servicios sanitarios públicos, ubicados en Parque La Alameda, y 5a. Av. Sur, por persona. $ 0.25
Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santiago de María, Departamento de Usulután, a los doce días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ROBERTO EDMUNDO GONZALEZ LARA,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIA ANGELICA BOLAÑOS BATRES, ROBERTO PINEDA MELENDEZ,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
EDUARDA GOMEZ ARGUETA, JOSE ADRIAN DIAZ,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ANA DOLORES CHAVEZ GUERRERO, MANUEL ARCENIO BATRES,
QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JESUS RODRIGUEZ CASTRO, ROBERTO E.B.J. MITJAVILA,
SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A032045)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
El presente Decreto se publica nuevamente por haberse publicado errado en el Diario Ofi cial No. 2, Tomo Número 362 de fecha 6 de enero de
2004.
DECRETO MUNICIPAL No. UNO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ILOPANGO,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Artículo 204, ordinales 1º y 5º de la Constitución de la República, establece que corresponde a los Municipios “Crear, Modifi car y
Suprimir Tasas y Contribuciones Públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca
(…)” así como decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales.”
II.- Que el Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que “corresponde a los Concejos Municipales fi jar las políticas,
criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de la
Administración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la administración
Tributaria Municipal.”
III.- Que el Artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que “Los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspon-
dientes leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica
imperante en el país.”
IV.- Que el Artículo 3 numerales 1 y 5 del Código Municipal, establecen que la autonomía del Municipio se extiende a la creación, modifi cación
y supresión de tasa por servicios y contribuciones públicas (…) dentro de los límites que una ley general establezca” así como “el Decreto
de Ordenanzas y Reglamentos Locales”.- De la misma manera, el Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, establece que son
facultades del Concejo: “Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración Municipal”, así como
“emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras
determinadas de interés local.”
POR TANTO:
En uso de las facultades establecidas en los Artículos 2 inciso 1º, 3 numerales 1 y 5, y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal en relación
con los artículos 7 inciso 2º, 77 y 152 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
la siguiente: “ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL TRATAMIENTO FINAL DE LOS DESECHOS
SOLIDOS DE TIPO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y PROVENIENTE DE OTROS GIROS, EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO”.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
SECCION PRIMERA: DE LOS CONCEPTOS.
Art. 1.- Para efectos de claridad en la aplicación de la presente ordenanza, se defi nen los siguientes términos:
DESECHO SOLIDO: Basura proveniente del aseo y limpieza que se realiza por parte de la municipalidad.
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DESECHO SOLIDO INDUSTRIAL: Basura proveniente del aseo y limpieza que son el resultado de las máquinas, aperos de trabajo o aparatos que
sirvan para el desenvolvimiento de la actividad económica a que se dedica la empresa o institución de que se trate.
DESECHO SOLIDO PROVENIENTE DE CENTROS O ESTABLECIMIENTOS DE SALUD: Son los desechos sólidos provenientes de cualquier
unidad que ejecute actividades de naturaleza médico asistencial, a la población humana o animal. Así como de los centros de investigación, desarrollo
o experimento de en el área de farmacología y salud, bien como las medicinas vencidas o deterioradas.
DESECHO SOLIDO ESPECIAL: Los desechos provenientes de obras de construcción civil, reforma o demolición de bienes inmuebles públicos o
particulares, bienes inservibles y desechos provenientes de la poda de árboles y limpieza de jardines.
DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS CONSIDERADOS TAMBIEN COMO DESECHO SOLIDO CON CARACTERISTICAS BIOLOGICO-
INFECCIOSO Y/O PATOGENO: Es el desecho que debido a sus características intrínsecas, especialmente de infl amabilidad, reactividad, corrosi-
vidad, toxicidad y patogenicidad, ofrece riesgo sensible a la salud humana o al medio ambiente, correspondiente a la Municipalidad fi jar los límites
de aceptación de ese riesgo.
DESECHO SOLIDO CON CARACTERISTICAS BIOLOGICO-INFECCIOSO Y/O PATOGENO: derivado de hospitales y cementerios.
DESECHO SOLIDO NO INDUSTRIAL: Basura proveniente del aseo y limpieza que no proviene de la actividad del giro económico de la empresa
o institución.
SUJETO PASIVO: Aquellas personas naturales o jurídicas, eclesiásticas, de función social u otras que reciben la prestación del servicio objeto de esta
ordenanza, se entienden como sujetos pasivos: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fi deicomisarios de inmuebles adjudicatarios
a cualquier título, sucesiones, Sociedades de hecho y de derecho y otros entes colectivos o de patrimonios, herederos a cualquier título, curadores de
herencia yacente, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado el servicio o realizado el mismo
por parte de esta municipalidad. Asimismo, se consideran sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas que aún cuando no estén domiciliadas
en Ilopango, perciben el benefi cio de la administración municipal en términos de servicios prestados o derechos por el ejercicio de actos comerciales
industriales, extractivos o de explotaciones de minerales u otros productos emanados de la tierra dentro de la jurisdicción del municipio.
SUJETO ACTIVO: La Municipalidad como dador del servicio de la presente ordenanza.
HECHO GENERADOR: El supuesto previsto en la presente Ordenanza que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la obligación hacia
la municipalidad, sin estar sujeto a la temporalidad.
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: Establecimiento con fi nes de lucro, cuyo activo no excede de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES.
MEDIANA EMPRESA: Establecimiento con fi nes de lucro cuyo activo pasa de los VEINTE MIL COLONES PERO NO EXCEDE DE CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS O SU EQUIVALENTE
EN DOLARES.
GRAN EMPRESA: Establecimiento con fi nes de lucro cuyo activo pasa de los DOSCIENTOS MIL COLONES.-
INSTITUCIONES PUBLICAS: Son aquellos establecimientos sin fi nes de lucro, que dependen directamente del Estado salvadoreño.
INSTITUCIONES PRIVADAS: Son aquellos establecimientos con fi nes de lucro que son gobernados por particulares.
INSTITUCIONES DE CARIDAD: Son aquellos establecimientos sin fi nes de lucro que son gobernados por personas altruistas que se dedican a la
ayuda a menesterosos, mendigos, y similares.
SECCION SEGUNDA: DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 2.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades de tipo lucrativo o de servicios, se deberá aplicar la presente Orde-
nanza a dicho inmueble.
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Art. 3.- El manejo de los desechos sólidos se clasifi ca en dos modalidades: SERVICIO ORDINARIO y SERVICIO ESPECIAL.
La prestación del SERVICIO ORDINARIO tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos o basura: DESECHO
SOLIDO DOMESTICO, y DESECHO QUE, A SU JUICIO, Y QUE POR SU NATURALEZA, COMPOSICION, TAMAÑO Y VOLUMEN PUE-
DAN SER INCORPORADAS EN SU MANEJO POR LA ALCALDIA EN EL RELLENO SANITARIO Y ADEMAS LOS EXCLUIDOS EN EL
SERVICIO ESPECIAL.
La prestación del SERVICIO ESPECIAL tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de Desecho sólido:
A) PROVENIENTES DE OBRA DE CONSTRUCCION CIVIL, REFORMA O DEMOLICION DE BIENES INMUEBLES, PUBLICOS
O PARTICULARES, (COMUNMENTE LLAMADO RIPIO).
B) DESECHO VOLUMINOSOS TALES COMO ELECTRODOMESTICOS INSERVIBLES TALES COMO REFRIGERADORES, CO-
CINAS, TELEVISORES, ETC., Y OTROS COMO MUEBLES METALICOS, DE MADERA, PLASTICOS, ETC.
C) DESECHOS PROVENIENTES DE LA PODA Y LIMPIEZA DE JARDINES.
D) DESECHOS SOLIDOS QUE POR SU LOCALIZACION PRESENTAN DIFICULTADES DE MANEJO POR SU INACCESIBILIDAD
DE LOS VEHICULOS RECOLECTORES.
E) DESECHO SOLIDO PROVENIENTE DE ACTIVIDADES NOCIVAS AL MEDIO AMBIENTE TALES COMO LLANTAS, ETC.
F) DESECHOS SOLIDOS NO CONTEMPLADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES QUE REQUIERAN PARA SU MANEJO CONDI-
CIONES ESPECIALES DE LAS DE SERVICIO ORDINARIO.
La Alcaldía Municipal se reserva el derecho de rechazar todos aquellos desechos que no sean compatibles con los rellenos sanitarios, es decir,
que requieran de un tratamiento especialísimo por su naturaleza.
Art. 4.-Para efectos de seguridad jurídica en la aplicación de la presente ordenanza, se establecerá una estratifi cación, defi nida en el artículo siete
de esta ordenanza.
Art. 5.- Para efectos de esta Ordenanza, se entenderá prestado el servicio de disposición fi nal de desechos sólidos, siempre que un inmueble
reciba cualquiera de las prestaciones siguientes:
a) RECOLECCION DE BASURA, ya sea de forma indirecta -previa autorización del Concejo Municipal- o directamente.
b) BARRIDO DE CALLES, ya sea de forma indirecta o directa.
c) SANEAMIENTO DE BARRANCAS QUE ATRAVIECEN O COLINDEN CON EL INMUEBLE.
Art. 6.- Los sujetos pasivos a quienes se les aplicará diacrónica y sincrónica la presente Ordenanza, serán las empresas e instituciones dedicadas
al comercio, industria, servicios, entidades autónomas, sin fi nes de lucro, parroquias, templos e iglesias de todos los credos religiosos, que estén
establecidas en el Municipio y el departamento. La Alcaldía Municipal a través del Departamento de SERVICIOS GENERALES, será la encargada
del control, vigilancia y seguimiento de la presente Ordenanza.
CAPITULO SEGUNDO
�DE LAS TASAS�
Art. 7.- Para la determinación de la cuantía a pagar por parte del sujeto pasivo de esta Ordenanza, se tomarán en cuenta los factores siguientes:
NATURALEZA, CLASE Y CUANTIA DE LA PRODUCCION DEL DESECHO SOLIDO GENERADO, en consecuencia, el departamento de
Servicios Generales al Público o en su defecto, el Concejo Municipal, determinará la aplicación del criterio de volumen o peso. Para efectos de cobro,
la Municipalidad lo hará directamente o a través de terceros, por los medios que ésta considere convenientes.
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Art. 8-. Las tasas a cobrarse mensualmente por la disposición fi nal de los desechos sólidos, serán las siguientes:
A).- DESECHO INDUSTRIAL U OTRO:
RANGO: TASA DESECHOS:
Menor o igual a 2, 500 Lbs. $ 70.00
2, 501 a 3, 500 Lbs. $ 115.00
3, 501 a 4, 500 Lbs. $ 150.00
4, 501 a 5, 500 Lbs. $ 175.00
5, 501 a 6, 500 Lbs. $ 210.00
6, 501 a 7, 500 Lbs. $ 250.00
7, 501 a 8, 500 Lbs. $ 275.00
8, 501 a 9, 500 Lbs. $ 300.00
9, 501 a 10, 000 Lbs. $ 350.00
10,001 a 10,500 Lbs. $ 400.00
Más de 10, 501 Lbs. $ 1,000.00
B).- DESECHOS COMUNES, GRAN COMERCIO Y SERVICIOS:
RANGO: TASA DESECHOS:
Menor o igual a 2, 500 Lbs. $ 35.00
2, 501 a 3, 500 Lbs. $ 50.00
3, 501 a 4, 500 Lbs. $ 60.00
4, 501 a 5, 500 Lbs. $ 75.00
5, 501 a 6, 500 Lbs. $ 80.00
6, 501 a 7, 500 Lbs. $ 100.00
7, 501 a 8, 500 Lbs. $ 115.00
8, 501 a 9, 500 Lbs. $ 130.00
9, 501 a 10, 000 Lbs. $ 150.00
10,001 a 10,500 Lbs. $ 175.00
Más de 10, 501 Lbs. $ 270.00
En caso de mora en el pago de las tasas antes enunciadas, el usuario deudor PAGARA intereses mensuales, que se calcularán de conformidad
a lo prescrito en el Art. 47 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL.
En caso de infracción a la presente ordenanza, el usuario será sancionado con MULTA que dependiendo de la gravedad de la infracción, que
califi cará a su juicio el Alcalde Municipal, bajo los parámetros de: grado de perturbación y alteración al medio ambiente, cuantía del daño o perjuicio
ocasionado y circunstancias agravantes y atenuantes, OSCILARA ENTRE LOS CIENTO QUINCE A UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sanción que se establecerá previo el proceso administrativo enunciado en los artículos 126 y siguientes del
Código Municipal.
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CAPITULO TERCERO
�DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS USUARIOS�
Art. 9- Se consideran infracciones graves a la presente Ordenanza:
a) Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de las demoliciones, construcciones o reparaciones de inmuebles.
Así como el depósito o acumulación de materiales de construcción en la vía pública, si antes no ha avisado a la municipalidad de tales
reparaciones a fi n de que ésta proceda a retirar el desecho sólido, de la forma establecida en el artículo cinco literal a de la presente orde-
nanza.
b) Entregar a persona distinta, SIN PREVIA AUTORIZACION DE LA MUNICIPALIDAD, la recolección, remoción o extracción del
contenido total o parcial de los recipientes destinados para el almacenamiento de los desechos sólidos, una vez colocados en el sitio de
recolección.
c) Depositar en BARRANCAS, VIAS PUBLICAS, RIOS O LAGOS el desecho sólido, a cualquier hora; así como dejar expuestos al aire
libre o en zonas verdes, químicos o asfálticos.
d) Depositar ANIMALES MUERTOS, DESECHO DE CARACTER ESPECIAL O BIO INFECCIOSOS EN BARRANCAS, VIAS PUBLI-
CAS, RIOS O LAGOS, a cualquier hora.
e) LA QUEMA DE DESECHOS U OTRAS MATERIAS DENTRO DE LOS LIMITES DE LA CIUDAD, SALVO EN LOS CASOS
DEBIDAMENTE AUTORIZADOS –POR EJEMPLO INCINERACIONES-, PERO AUN EN ESTOS CASOS, SE VIGILARAN LAS
EMISIONES.
f) EVADIR INTENSIONALMENTE EL PAGO DE LA PRESENTE ORDENANZA.
g) MEZCLAR DESECHO SOLIDO INFECCIOSO O PATOGENO CON DESECHO DE SERVICIO ORDINARIO.
h) NO TENER UN LUGAR ESPECIFICADO Y SELLADO PARA EL DEPOSITO DE DESECHO SOLIDO INFECCIOSO O PATOGE-
NO.
i) LA REINCIDENCIA DE CUALQUIER INFRACCION LEVE.
Art. 10.- Se considerarán FALTAS LEVES:
a) Permitir a terceras personas, autorizadas por la municipalidad, RECOLECTAR el desecho sólido en horas no autorizadas.
b) No entregar todo el desecho sólido a las personas que tengan a su cargo la recolección de ésta.
c) No permitir a la municipalidad la inspección relativa a la cantidad de desecho sólido que evacue o en cuanto a la calidad del desecho que
evacue.
d) Esparcir o cambiar el lugar donde usualmente se encuentra el desecho sólido cuando de parte de la municipalidad se ha indicado lugar
para depositarlo.
CAPITULO CUARTO
�DISPOSICIONES FINALES�
Art. 11.- Para califi car el volumen de desecho sólido proveniente de la estratifi cación del artículo anterior, objeto de esta ordenanza, se tomará
como base el equipo recolector a enviarse a las empresas o instituciones antes aludidas.
Art. 12. -La municipalidad podrá optar por otra forma de medir el volumen del mismo desecho, cuando así lo considere necesario, previo aviso
por escrito que deberá girar al efecto, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al sujeto pasivo.
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Art. 13.- En caso de quejas o incorrecciones en la aplicación de la presente ordenanza por parte del sujeto activo, el sujeto pasivo podrá recurrir
por medio de solicitud, ante el departamento de SERVICIOS GENERALES, quien deberá tramitar lo pertinente, y cuya resolución será del conoci-
miento directo del Concejo Municipal, para efectos de ratifi car, modifi car o revocar la resolución emitida. Se podrán interponer los recursos que la
ley franquea cuando el Concejo haya emitido resolución.
Art. 14.- Lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en ACUERDOS EMANADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL O EN SU
DEFECTO, POR ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, INSTRUCTIVOS, CIRCULARES U OTRAS FORMAS ANALOGAS hechas llegar con por
lo menos veinticuatro horas de anticipación al sujeto pasivo.
Art. 15-. LA PRESENTE ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL TRATAMIENTO FINAL DE LOS DESE-
CHOS SOLIDOS DE TIPO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y PROVENIENTE DE OTROS GIROS, EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO, entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Ilopango, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil tres.
Leonardo Hidalgo Hernández, Lic. Norma Marmely Díaz de Rivas,
Alcalde Municipal. Síndica Municipal.
Wilian Ernesto Mata Cartagena, Odir Ramón Peña Espinoza,
Regidor Propietario. Regidor Propietario.
Dora Elena Paz Rodríguez, Romeo Miguel Rogel,
Regidora Propietaria. Regidor Propietario.
Paula del Carmen Morales de Mata Lic. Ana Daysi Cruz de García,
Regidora Propietaria. Regidora Propietaria.
Francisco Cruz Sorto, José Antonio Calderón,
Regidor Propietario. Regidor Propietario.
Mirna Estela Galdámez Melara, Oscar Visitación Ochoa Martínez,
Regidora Propietaria. Regidor Propietario.
Lic. Teresa de Jesús Alfaro Barahona,
Secretaria Municipal.
(Registro No. A032101)
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DECRETO MUNICIPAL NUMERO UNO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ILOPANGO, CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la Republica de El Salvador, en sus Artículos 203, 204 le reconoce Autonomía Administrativa a los municipios en las materias de su competencia, y una de las materias de su competencia es lo relacionado con el Registro del Estado Familiar.
II. Que la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratifi cada por Decreto Legislativo número 487 de fecha 27 de Abril de 1990, y publicada en el D.O. número 108, Tomo 307, del 9 de Mayo de 1990. En su Artículo número Siete establece el Derecho de ser inscrito inmediata-mente después de su nacimiento y al nombre. También en uno de los principios que sustentan dicha Convención está “El interés Superior del niño/a”: Este implica que los derechos económicos, sociales y culturales que requieren los menores para su supervivencia y desarrollo, imponen una obligación política y jurídica donde el cumplimiento de estos derechos esté en primacía sobre cualquier otra circunstancia. Principio que priva y determina la toma de decisiones, en aspectos que favorezcan el bienestar y el desarrollo integral de la niñez y ado-lescencia.
III. Que son muchos los niños del municipio de Ilopango, a los cuales no se les ha garantizado el Derecho a ser Inscritos en el Registro del Estado Familiar, y que sus familias carecen de recursos económicos necesarios para seguir el procedimiento que las demás leyes relacio-nadas con esta materia establecen, por lo tanto se hace necesario facilitarles la garantía de tal derecho.
POR TANTO:
En uso de sus Facultades Legales establecidas en los Artículos 2 inciso 1o., 4 numerales 15 y 16 del Código Municipal DECRETA:
DECRETO TRANSITORIO PARA SER INSCRITOS, EN EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE LA MUNICIPALIDAD DE ILOPANGO, LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE NO ESTEN INSCRITOS DEL MUNICIPIO DE ILOPANGO.
CAPITULO UNICO
Artículo 1.- Todo niño/a del municipio de Ilopango, entre los cinco y trece años de edad, podrá ser inscrito en el Registro del Estado Familiar del Municipio de Ilopango, previa realización del trámite Administrativo correspondiente.
Artículo 2.- El trámite Administrativo deberá ser acompañado de los siguientes documentos: Plantares del niño/a extendidos por el Hospital donde nació, o Constancia de Partera, Fe de Bautismo y en caso de no tenerlos con dos testigos mayores de edad de este domicilio, así mismo Constancia de no nacimiento del niño/a. Los padres del niño/a presentarán esta Documentación al Registro del Estado Familiar de la Municipalidad.
Artículo 3.- Dentro del tercer día hábil, el Jefe de dicho Registro, enviará al Departamento Jurídico, la Documentación para que haga su respec-tivo análisis, dicho Departamento, remitirá una vez realizado el estudio la Documentación a Sindicatura Municipal, para que ésta emita resolución de Inscripción o Denegatoria de la Inscripción en el Registro del Estado Familiar.
Artículo 4.- El costo del trámite será de una Tasa de Seis Dólares, lo cual incluye Constancia de no Nacimiento, pago de credencial y gastos de revisión de documentos, la cual será cancelada al inicio del trámite.
Artículo 5.- El presente Decreto tendrá una duración de seis meses, contados a partir de su publicación y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Ilopango, a los dieciocho días del mes de Febrero del Dos mil Cuatro.
LEONARDO HIDALGO HERNANDEZ, Lic. NORMA MARMELY DIAZ DE RIVAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
WILIAN ERNESTO MATA CARTAGENA, ODIR RAMON PEÑA ESPINOZA,
REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO.
DORA ELENA PAZ RODRIGUEZ, Lic. ANA DAYSI CRUZ DE GARCIA,
REGIDORA PROPIETARIA. REGIDORA PROPIETARIA.
FRANCISCO CRUZ SORTO, JOSE ANTONIO CALDERON,
REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO.
MIRNA ESTELA GALDAMEZ MELARA, OSCAR VISITACION OCHOA MARTINEZ,
REGIDORA PROPIETARIA. REGIDOR PROPIETARIO.
Lic. TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. A032100)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
�RESIDENCIAL BARCELONA� DEL
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA Y RE-GIMEN LEGAL
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal.
Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal “RESIDENCIAL BARCELONA”, que en lo sucesivo se llamará “La Asociación”, como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la Residencial Barcelona, la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Domicilio
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador y desarrollará sus actividades en la Residencial Barcelona ubicada en el fi nal pasaje Italia y Calle San Carlos San Salvador.
CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO
DE LA ASOCIACION
Objetivos de la Asociación
Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto legal y provechoso para la Residencial;
b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social, y de los problemas y necesidades de la Residencial; y
c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para la Residencial.
Actividades para el cumplimiento de los objetivos
Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-rrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades Municipales y Nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven benefi cio directo a los habitantes de la Residencial Barcelona;
b) Participar en la Gestión Municipal, a través de los diversos mecanismos que se contienen en la “Ordenanza para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana del Municipio de San Salvador”, así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la pla-
nifi cación, ejecución, y contraloría de los planes Municipales para el desarrollo integral de la Residencial Barcelona;
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la Residencial;
d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Residencial Barcelona;
e) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Guberna-mentales o no Gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a los miembros de la Asociación y la Residencial Barcelona;
f) Constituir Comités y/o Comisiones de Apoyo a la Junta Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultu-ral, cívica, gestión de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, medio ambiente, género, juventud y otras; y
g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.
Distintivo de la Asociación
Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de círculo, alrededor se leerá la inscripción ASOCIACION COMUNAL RESIDENCIAL BARCELONA. San Salvador, al centro de la misma se leerá DIRECTIVA.
Plazo
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de asociados.
Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos.
Serán asociados Fundadores, las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación Comunal y ostentarán la calidad de asociados activos.
Asociados Activos serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
Requisitos para ser asociado activo
Art. 8.- Para ser asociado activo, se requiere llenar los requisitos si-guientes:
a) Tener como mínimo dieciocho años de edad;
b) Haber habitado en la Residencial Barcelona al menos seis meses
c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal; y
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d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-tualidad.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación Co-munal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la Asociación, deberán cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos.
Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en Asamblea General.
Del Registro de Asociados
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del asociado como su edad, residencia, número de Documento Unico de Identidad (DUI), u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Derechos de los Asociados
Art. 11.- Serán derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, sean estas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en la Asamblea General mociones encaminadas para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y
f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes estatutos y el Reglamento Interno.
De las obligaciones de los asociados
Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral;
c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para los que fueren electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden;
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; y
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General y la Junta Directiva.
Perdida de Calidad de asociado (a)
Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.
Del Retiro Voluntario
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y tácito cuando el asociado cambie defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Del Gobierno de la Asociación
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de asociados, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
De la Asamblea General
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados Fundadores y Activos.
Quórum
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada tres meses con la asistencia de la mitad más uno de los asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan, y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una votación califi cada.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinaria
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar de forma ordinaria o extraordinaria.
Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
Serán Extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reunio-nes de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos.
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De las Convocatorias
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas por lo menos con diez días de anticipación a la fecha indicada.
De los Delegados para Votar
Art.20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge o su hijo mayor de edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto del representado. La representación deberá hacerse por escrito.
De las facultades de la Asamblea General
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir, juramentar y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.
b) Recibir, los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladoras de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crean conve-niente, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;
e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos el Reglamento Interno; plan de trabajo y el presupuesto de la Asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Aso-ciación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la Residencial Barcelona;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
h) Las demás que se establezcan en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Sal-vador.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la Junta Directiva
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero, dos Vocales, y dos suplentes; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna.
Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido en la Residencial al menos seis meses y tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple y ante la presencia de un delegado de la municipalidad, debiendo regis-trarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad de San Salvador.
Régimen de Sesiones y convocatoria de la Junta Directiva
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convoca-toria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.
Quórum y número de votos para decidir
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será ne-cesaria en todo caso, la presencia de al menos cuatro de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá el doble voto en caso de empate.
Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás dis-posiciones de la Asamblea General;
b) Administrar el Patrimonio de la Asociación;
c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados;
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
e) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impul-sar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;
f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva;
g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cios para la Residencial.;
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;
i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales de Asociados;
j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y
k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesen a la sana y ordinaria Administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
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Atribuciones del Presidente
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;
b) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario;
c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;
d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomadas en Asamblea General o en Junta Directiva; y
g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento In-terno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.
Atribuciones del Secretario
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la asociación para hacer los asientos respectivos;
b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;
c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir las nóminas de los miembros electos de la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales; y
d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación.
Atribuciones del Síndico
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación en forma conjunta o separada con el Presidente de la misma; y
b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en la Asamblea General o Junta Directiva.
Atribuciones del Tesorero
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;
b) Llevar el control de registro de ingresos y egresos de la Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación;
e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Asocia-ción ante los Organismos Gubernamentales, del Estado o la Municipalidad, u Organismos no Gubernamentales o privados con posterior información de ello a Junta Directiva;
f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por la parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad; y
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-mestral y anual del estado fi nanciero de la Asociación.
Atribuciones de los Vocales
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva.
Atribuciones de los Suplentes
Art. 31.-Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: el primer suplente tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el segundo suplente ocupará la segunda vacante.
CAPITULO VII
DEL COMITE DE VIGILANCIA
Del Comité de Vigilancia
Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quie-nes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos de la Asociación; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o Municipalidad según el caso sobre el resultado de sus investigaciones.
Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el in-ciso 2 del Art. 22 de los presentes Estatutos. Serán electos en Asamblea General.
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CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio de la Asociación
Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de Asociados, Organismos del Estado y/o de la Municipalidad, Organismos no Guberna-mentales y/o privados;
b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por la Asociación para recaudar fondos; y
c) Los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, así también las que provengan de las herencias, donaciones y legados.
Responsabilidad del Presidente y del Tesorero
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o reso-luciones tomadas por la misma Asamblea General o Junta Directiva.
De las Faltas Leves
Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los Organos de Gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que les sean asignadas;
d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-mente haya aprobado la Asamblea General; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General.
De las faltas graves.
Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entre dicho el buen nombre de la Asociación;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio; y
d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Sanciones
Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación.
Procedimientos en caso de Faltas
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO X
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero
Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Teso-rero, tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de Auditar
Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Sal-vador, con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas admi-nistrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.
CAPITULO XI
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
ModiÞ cación de los Estatutos
Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser modifi cados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad al artículo veintiuno, literal “e” de los presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los asociados o por la Junta Directiva.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.
La modifi cación o reforma de los Estatutos, se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse.
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CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Disolución de la Asociación
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de las dos terceras partes de sus asociados.
Serán causales para disolución de la Asociación:
a) Por disminución del número de sus Asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Aso-ciaciones Comunales del Municipio de San Salvador;
b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República.
Envío de la CertiÞ cación del Acuerdo de Disolución
Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-viada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación.
Procedimiento para la liquidación
Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una comisión liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán el plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.
Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en la Residencial Barcelona. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipa-lidad.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones
Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número, folio, dicha razón deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Terminado el libro o libros, se pondrán una razón de cierre que fi rmará y sellará el mismo Secretario.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor
Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija.
Rendición de Cuenta Circunstanciada a la Junta Directiva
Entrante
Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los Presente Estatutos
Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial:
Dados en la Asociación Comunal “RESIDENCIAL BARCELONA del Municipio de San Salvador, a los dos días del mes de Diciembre de dos mil tres.
FECHA: Marzo 10, 2004.
Con instrucciones del Señor Alcalde atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día dos de marzo del presente año, que dice:
“”””8.2) El Concejo Municipal CONSIDERANDO: I. Que en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asociación Comunal “Residencial Barcelona”, en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean acogerse a los benefi cios que otorgan los artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, II. Que esta Ofi cina ha verifi cado que la expresada Asociación fue constituida en Asamblea General Extraordinaria del dos de diciembre de 2003, habiéndose aprobado en esa oportunidad los Estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno. Por lo tanto, ACUERDA: 1- Aprobar los Estatutos en todas sus partes, 2- Conferir a la Asociación Comunal “Residencial Barcelona” el carácter de persona jurídica; y 3- Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad. “””””” “Comuníquese.
Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal Resi-dencial Barcelona, para los efectos legales consiguientes.
Licda. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA,
SECRETARIA DEL CONCEJO.
(Registro No. A032076)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de las nueve horas del día cuatro de noviembre del año de mil novecientos noventa y nueve, se han decla-rados herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en la sucesión intestada que dejó el señor JOSE TOMAS BARQUERO, conocido por JOSE TOMAS BARQUERO HERNANDEZ y por TOMAS BARQUE-RO; al fallecer el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio La Merced, de esta ciudad, lugar que fue su último domicilio, de parte de los señores: ROSA ESCOBAR conocida por ROSA SALAZAR y por ROSA ESCOBAR SALAZAR VIUDA DE BARQUERO, ANTONIO BARQUERO ESCOBAR, TOMAS BAR-QUERO ESCOBAR, conocido por TOMAS ESCOBAR VARQUERO, ROSIBEL BARQUERO ESCOBAR, EDWIN DE JESUS BARQUERO ESCOBAR, JOSE KERIN BARQUERO ESCOBAR y ADA BEATRIZ BARQUERO ESCOBAR, conocida por ADA BEATRIZ BARQUERO DE INGLES, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del cau-sante, y los demás como hijos del mismo causante. Confi riéndoles a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, vein-tisiete días del mes de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 402
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, se ha declarado defi nitivamente heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el señor PEDRO ORTEGA PALMA, quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día diez de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Sicahuite, de la población de Las Vueltas, municipio de este Departamento, siendo dicha población su último domicilio; a la señora ANA MARIA PALMA DE ORTEGA, en su concepto de madre sobreviviente del causante.
Se confi ére a la heredera declarada la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las ocho horas y veinticinco minutos del día cinco de marzo del dos mil cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 403
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución de las nueve horas y veinticinco mi-nutos del día veintiséis de febrero del presente año, se han declarado defi nitivamente herederos abintestatos y con benefi cio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el señor JOSE MAURICIO GUARDADO o JOSE MAURICIO GUARDADO MENJIVAR, quien falleció a las veinte horas y veinte minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil uno, en el Hospital de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; a la señora MARIA ESCOBAR RIVAS DE GUARDADO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; a los menores DAVID ROBERTO, OSCAR MAURICIO y WENDY MARIELOS, los tres de apellidos GUARDADO ESCOBAR, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del citado causante, quienes son representados legalmente por su madre ESCOBAR RIVAS DE GUARDADO, y a los señores HILDA MORENA MENJIVAR DE GUARDADO, JOSE MARIA GUARDADO y JOSE FRANCISCO LOPEZ SERRANO, los primeros dos en sus conceptos de padres so-brevivientes del referido causante, y el último como representante legal de su menor hija SANDRA CAROLINA LOPEZ URRUTIA, quien es madre del menor TOBIAS ANTONIO GUARDADO LOPEZ, quien es hijo sobreviviente del mencionado causante.
Se confi ére a los herederos declarados la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada; debiendo ejercer sus derechos los menores relacionados anteriormente, a través de sus representantes citados.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las ocho horas y diez minutos del día cinco de marzo del dos mil cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETA-RIO.
Of. 1 v. No. 404
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
CERTIFICA: que en las diligencias de aceptación de herencia de los bienes dejados por el señor JULIAN AGUILAR VASQUEZ, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA de Tejutla, Chalatenango, a las doce horas con treinta minutos del día doce de septiembre del dos mil dos. “Estando en las presentes diligencias de aceptación de herencia la documentación en legal forma, juntamente con el Diario Ofi cial número CIENTO VEINTICINCO, Tomo TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, de fecha OCHO DE JULIO del presente año, apareciendo en la página CUARENTA Y CINCO, el edicto correspondiente y siendo la tercera y última publicación y habiendo transcurrido hasta la fecha más de quince días sin que persona alguna se haya presentado alegando igual o mejor derecho, declárase heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario en la sucesión intestada que a
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su defunción dejó el señor JULIAN AGUILAR VASQUEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, jornalero, casado, falleció a las dieciséis horas con treinta minutos del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón San José Sacare, La Palma, de este Depar-tamento, lugar de su último domicilio, a la señora VICTORIA DERAS DE AGUILAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y en representación de los menores SAMUEL, FLOR DE MARIA, JOSE ANTONIO, EDITH CONCEPCION, RIGOBERTO, JORGE ALBERTO, ABNER ADELMO, CESAR DONALD, ADELA y ANA JULIA, todos de apellidos AGUILAR DERAS, en concepto de hijos del causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.””””VEL”””Ante mí””””E.G.Guerrero O””””Sria””””RUBRICADAS””””
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los doce días del mes de septiembre del dos mil dos. Dr. DANILO ANTONIO VE-LADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licenciada ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA DE PRI-MERA INSTANCIA.
Of. 1 v. No. 405
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DE-MAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos de este día se ha declarado herederas abintestato y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción acaecida el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, en Corinto, Departamento de Morazán, siendo Sensuntepeque, Departamento de Ca-bañas, su último domicilio; dejó el señor JORGE BENJAMIN AGUILAR NAVARRETE, quien fue de treinta y dos años de edad, soltero, empleado, originario de Sensuntepeque Departamento de Cabañas, hijo de JOSE ALEXANDER NAVARRETE y MARIA ROSA AGUILAR ROMERO; de parte de las menores EVA VERONICA y YAQUELIN ROCIO, ambas de apellidos AGUILAR RIVAS, en calidad de hijas del causante, repre-sentadas por su madre LETICIA DEL CARMEN RIVAS SORIANO, ésta representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS VIUDA DE BONILLA como Procuradora Auxiliar; habiéndoles con-ferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión las cuales ejercerán mediante su representante legal.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 406
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y treinta y tres minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO HERNANDEZ, ocurrida el día dieciocho de julio del año dos mil uno, en la ciudad de Ilopango, Depar-tamento de San Salvador, siendo el Carmen, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, a los señores SERGIO ALFREDO, PEDRO IVAN, EVELYN MARILU y CLAUDIA DINORA, los menores VERONICA DEL CARMEN, ERIK ALONSO y OLINDA HORTENSIA todos de apellidos HERNANDEZ MEJIA, y JUANA MEJIA DE HERNANDEZ, los primeros en su calidad de hijos y la última en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante; los menores antes mencionados son representados legalmente por la última señora mencionada en su calidad de madre. Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y del día once de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 407
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con cinco minutos del día dieciocho de marzo del corriente año; se han declarado herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de inventario a los señores CELIA MARGOTH VIUDA DE PORTILLO, por sí y en representación de sus menores hijas JENNIFER CAROLINA y JESSICA ELIZABETH, ambas de apellidos PORTILLO LINARES, MERCEDES ESPINOZA y LUCIO PORTILLO conocido por LUCIO PORTILLO RAUDA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente, las menores como hijas y los últimos dos como padres del referido cau-sante, quien fue de veintiocho años de edad, casado, mecánico, fallecido a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil tres, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo Metapán, su último domicilio. En consecuencia se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 408
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JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil cuatro; se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario a la señora MERCEDES DEL CARMEN CASTRO SA-NABRIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante HECTOR JUAN SANABRIA SANABRIA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, fallecido el día siete de junio del dos mil tres, en el Hospital de Santa Ana, siendo Metapán su último domicilio. En con-secuencia, se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 409
EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ordinario Individual de Trabajo, promovido por la Bachiller SILVIA MARGARITA QUINTANILLA TICAS, Procuradora de Trabajo, quien actúa en nombre y representación del trabajador JOSE MARTIR FLORES, contra el señor SANTIAGO ARMANDO BRACAMONTE, reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, se venderá en pública subasta en este Juzgado Un Televisor marca Zenith, color café madera negro, Sis-tem tres, aproximadamente de 20 pulgadas, a colores, serie no visible, y una Cocina de aproximadamente de 20 pulgadas, número C-6778-ENT, Marca TROPIGAS, Color Negro, con Horno, junto con su tambo de gas color rojo, vacío.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Laboral: San Salvador, a las diez horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Dr. OVIDIO RAMIREZ CUELLAR, JUEZ TERCERO DE LO LABORAL.- Lic. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 410
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor HEBER EDGAR CAMPOS conocido por HERBER EDGAR CAMPOS, el día doce de mayo del año dos mil tres, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, teniendo como último domi-cilio esta ciudad de Usulután, de parte de los señores AGUSTINA DEL CARMEN PARADA DE CAMPOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y señores EBER ORLANDO CAMPOS GUARDADO,
conocido por HEBER ORLANDO CAMPOS, SANDRA ISABEL CAMPOS GUARDADO, WILLIAM EDGAR CAMPOS GUARDA-DO, ROSA MARILIN CAMPOS GUARDADO, conocida por ROSA MARILIN CAMPOS DE CANALES, RUTH MARIBEL CAMPOS GUARDADO y BERSABE DEL CARMEN CAMPOS GUARDADO, éstos en calidad de hijos del mismo causante. Confi éreseles la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 411-1
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución dictada por este Tribunal, a las catorce horas del día veintitrés de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BENIGNO GALVEZ RAMIREZ, quien falleció a las doce horas del día ocho de Octubre del año dos mil, en el Hospital de esta ciudad, siendo la población de Potonico, municipio de este Departamento, su último domicilio, de parte del menor JOSE RENE GALVEZ ABARCA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, quien es representado legalmente por su madre señora ROSA ELVIRA ABARCA TOBAR. Se confi ere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, debiendo ejercer sus derechos el menor antes mencionado, a través de su madre señora ROSA ELVIRA ABARCA TOBAR.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de Marzo del dos mil cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 412-1
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día veintisiete de este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ROSA CORDOVA, quien falleció a las once horas y cuatro minutos del día trece de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio La Sierpe, de esta ciudad,
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siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio, de parte de las señoras BERTILA ROSA FRANCO y ADELA ROSA DE FRANCO, en sus conceptos de hijas sobrevivientes del causante. Confi érese a las herederas declaradas la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de Febrero del dos mil cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 413-1
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día quince de este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JOAQUINA ALEMAN MURCIA, quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día once de Julio de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio, de parte de los se-ñores MARIA JUANA ALEMAN, TERESA DE JESUS ALEMAN DE FIGUEROA, MARIA LUCINDA ALEMAN DELGADO y JUAN CARLOS ALEMAN, en sus conceptos de hijos sobrevivientes de la causante. Se confi ere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de Marzo del dos mil cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 414-1
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día uno de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ADOLFO DIAZ GUTIERREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y de la menor CAROLINA MARISOL DIAZ FABIAN, en calidad de hija, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEVORA FABIAN, conocida por MARIA DEBORA FABIAN, MARIA DEBORA FABIAN DE DIAZ y por MARIA DEBORA FABIAN VAQUERANO, quien fue de treinta y siete años de edad, empleada,
casada, hija de INOCENCIO FABIAN o INOCENCIO FABIAN JUAREZ y ROGELIO VAQUERANO o ROGELIO VAQUERANO AQUINO, originaria de Santa María Ostuma, La Paz, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintisiete de julio de dos mil dos, y cuyo último domicilio fue Soyapango. La menor antes mencionada ejercerá su derecho por medio de su representante legal señor ADOLFO DIAZ GUTIERREZ. Confi érese a los aceptantes declarados la represen-tación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día cinco de diciembre de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 415-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario le herencia intestada dejada por el causante ALEX ROBERTO MATUTE GIRON, quien fue de veintinueve años de edad, empleado, soltero, fallecido el día tres de marzo del año dos mil, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, por parte de la señora PETRONA MATUTE FLORES, en calidad de MADRE del referido causante. En consecuencia se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las persones que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 416-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante, señora CONCEPCION REGALADO DE MARTINEZ, quien falleció el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa, en el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte del señor NATIVI-DAD MUÑOZ, como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente mortual les correspondería a los señores MARIO ALBERTO
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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
REGALADO VASQUEZ y PEDRO JOSE REGALADO, como hijos de la de cujus, y en el carácter dicho se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-te.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 417-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licda. MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, actuando en calidad de Agente Auxiliar, delegada por el señor Procurador General de la República y en representación de la señora ANTONIA ALVARENGA RUVIRA, mayor de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representada TITULO SU-PLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Olomega, Cantón Olomega, Jurisdicción de El Carmen, distrito y De-partamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS TRES METROS TREINTA Y UN DECIMETROS QUINCE CENTI-METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinticinco metros cincuenta centímetros, que colinda con ELENA ALVARADO, AL NORTE: diez metros cuarenta centímetros, que colinda con ANGELA AMAYA, GILBERTO AMAYA, calle de por medio, AL SUR: once metros sesenta centímetros, que colinda con Laguna de Olomega. Dicho terreno su representada lo valúa en la suma de VEINTICINCO MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal que le hizo al señor CIPRIANO ALVARENGA, el día uno de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 418-1
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, mayor de edad, Abo-gado y de este domicilio, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de los señores TOMAS PAZ HERNANDEZ y ESTEBANA GARCIA DE PAZ, ma-yores de edad, el primero de sesenta y tres años de edad, jornalero, y la segunda de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de San Jerónimo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, solicitando se les extienda a sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Jerónimo, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTI-
SIETE METROS OCHENTA DECIMETROS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecinueve metros treinta y un centímetros, con ABEL RUBIO, AL NORTE, treinta y siete metros cuatro centímetros, con GUILLERMO VIDES y ABELINO SORTO, calle de por medio, AL PONIENTE, treinta y cuatro metros diecisiete centímetros, con ROGER ERNESTO ULLOA, AL SUR, treinta y cuatro metros veinte centímetros, con BARTOLO CASTANEDA, calle de por medio. Dicho terreno lo valoran en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal que hicieron al señor VICENTE PAZ HERNANDEZ, el día uno de enero de mil novecientos ochenta.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de Octubre del dos mil tres. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 419-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, Sub Regional Cojutepeque, en nombre y representación de la señora MARIA ESMERALDA RUANO conocida por MARIA ESMERALDA DE ABARCA y por MARIA ES-MERALDA RUANO VIUDA DE ABARCA, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, setenta y cuatro metros, con terreno de CELSO PRIETO y PASTOR PRIETO, y una servidumbre de tránsito, que va de Oriente a Ponien-te, AL SUR, ciento cuarenta y tres metros, con terreno de BLANCA SANCHEZ, cementerio del Barrio Cuscatlán de por medio y a la vez interrumpida por servidumbre de tránsito de Sur a Poniente, a favor del inmueble propiedad de la señora DOLORES CHAVEZ, AL PONIENTE, veintiún metros, con terreno de JUAN ABARCA, y AL NORTE, ciento veinte metros, con terreno de PASTOR PRIETO y JUAN ABARCA, y DOLORES CHAVEZ. Datos según solicitud presentada, pero en la Ficha Catastral se expresa que la extensión superfi cial es de DIECISEIS AREAS CINCUENTA CENTIAREAS. De las colindancias siguientes: AL NORTE, JUAN JOSE ABARCA CHAVEZ, AL ORIENTE, PETRO-NA DOLORES CHAVEZ VDA. DE ABARCA, AL SUR, JUAN JOSE ABARCA CHAVEZ y AL PONIENTE, JOSE RODRIGUEZ MEJIA. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora NORA ALICIA ABARCA, el día veinte de noviembre de mil novecientos no-venta y tres, por lo que a la fecha data más de diez años de posesión, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, el cual no tiene nombre, y no está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas del día veinte de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 420-1
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día veintiséis de enero del corriente año, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Jesús Merino Munguía,
quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, soltero, falle-
cido el quince de junio de mil novecientos ochenta, en el Cantón San
Antonio Tras El Cerro, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último
domicilio, y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada Rocío
Alejandra Rodríguez Agreda, quien es mayor de edad, Abogado y de
este domicilio.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas del día veintiséis
de enero del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA.
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 384-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor RA-
FAEL RUIZ, que falleció el veintitrés de septiembre de dos mil tres,
en el Hospital Rosales de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad
de Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de su cónyuge señora
EDELMIRA ESPERANZA CASTILLO, conocida por EDELMIRA
ESPERANZA CASTILLO DE RUIZ, y de su hija menor AIDA
GUADALUPE CASTILLO RUIZ, confi riéndoles la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes
de marzo de dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 385-3
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día
nueve de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada, expre-
samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor NICOLAS OFILIO BAUTISTA, quien falleció
el día trece de noviembre del año dos mil tres en el Cantón El Papalón,
distrito y departamento de esta ciudad, siendo ese su último domicilio;
de parte del señor JOAQUIN AMADO BAUTISTA REYES, mayor
de edad, empleado, y de este domicilio, portador de su Documento
Unico de Identidad número tres millones trescientos ochenta y un mil
doscientos guión cuatro, en concepto de hijo del causante. Y se le ha
conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración
y representación interinas de la sucesión, debiendo ejercerlas con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas con siete minutos del día nueve de febrero del año dos mil
cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 386-3
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial,
HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las doce horas del día dieciséis de febrero del presente año, ha sido
declarado heredero con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor WILLIAN ERNESTO MARTINEZ
conocido por WILLIAN ERNESTO MARTINEZ BATRES, fallecido el
día dieciocho de octubre del año dos mil uno, en San Antonio El Mosco,
Departamento de San Miguel, siendo este su último domicilio, de parte del
menor EMERSON ABILIO MARTINEZ VILLALOBOS, representado
legalmente por su madre señora LUZ ELENA VILLALOBOS ROMERO,
habiéndosele conferido al aceptante declarado en el carácter indicado
la administración y representación interina de la sucesión y cita a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente al
de la tercera publicación de este edicto.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro.- Licda. ANA
LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 387-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante DIONISIO MELENDEZ PERDOMO,
quien falleció el día tres de junio de mil novecientos ochenta, en el
Cantón Tepechame de esta jurisdicción su último domicilio; por parte
de la señora MARIA DIGNA VASQUEZ MELENDEZ, en concepto
de hija del causante.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia de que se trata para que dentro del término de ley, comparezcan a
deducirlo a este Juzgado.-
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 30 de julio de 2003.- Dr. LUIS
SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 388-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO MENDOZA
CRUZ, ocurrida el día diecinueve de abril del año recién pasado, en la
ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio la población de El
Carmen, de este Departamento, a los señores SANTOS CRUZ PEREZ;
conocido por SANTOS CRUZ, y por JOSE SANTOS CRUZ; y MARIA
CONSUELO MENDOZA GONZALEZ; en su calidad de padres del
referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.-.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus
derechos.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y veinticinco minutos del día tres de marzo del año dos mil cuatro.-
Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 389-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de
este Distrito, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en su calidad
de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en
nombre y representación del señor DOLORES OVIDIO CORNEJO, de
cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de San Esteban
Catarina, solicitando se le extienda Título Supletorio a su representado; de
un INMUEBLE de Naturaleza Rústica, situado en el Barrio Concepción
de San Esteban Catarina, de una extensión superfi cial de OCHOCIEN-
TOS NUEVE METROS CUADRADOS, sus medidas y linderos son los
siguientes: al NORTE: sesenta y dos metros, linda con María Victoria
Rodríguez, al ORIENTE, veintiocho metros con cincuenta centímetros,
y linda con Irma Isabel Acevedo Henríquez, al SUR sesenta metros y
linda con Santos Antonio Martínez, al PONIENTE, diecinueve metros
con cuarenta centímetros, y linda con Santos Mauricio García Platero;
por compra que hizo al señor PEDRO MAURICIO DURAN, dicho
inmueble lo valora su representado en TREINTA MIL COLONES.-
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
quince horas del día treinta de enero de dos mil cuatro.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 390-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: que el Licenciado PERFECTO EDUARDO
ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, Abogado, del domi-
cilio de San Salvador, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del
señor Procurador General de la República, en representación del señor
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
ADAN MIRANDA, de sesenta y tres años de edad, viudo, jornalero,
salvadoreño, de este domicilio, con residencia en Cantón San Emigdio El
Tablón, jurisdicción de Guadalupe de este departamento, solicita Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San
Emigdio El Tablón, jurisdicción de Guadalupe departamento de San
Vicente, de una extensión superfi cial según fi cha catastral de DOSCIEN-
TOS NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: mide quince metros veintidós centímetros y
linda con Jesús López Amaya, AL ORIENTE: mide veintidós metros y
linda con Pedro Martínez, Hilda Mejía; AL SUR: mide quince metros
veintidós centímetros y linda con Rosa Martínez Viuda de Marroquín,
camino vecinal de por medio, AL PONIENTE: mide dieciocho metros
ochenta y seis centímetros y linda con Horacio Gómez Bolaños, Alcaldía
Municipal, Guardería. El inmueble antes descrito tiene construida una
casa de bahareque y un cuarto de habitación de paredes de ladrillo de
obra, hay cultivos de árboles frutales de mango, de naranja y huerta
de guineo. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de ONCE MIL
COLONES, y asegura poseerlo por compra que de él hizo a la señora
MARIA VICENTA FLORES, el día nueve de marzo de mil novecientos
setenta, mediante documento privado celebrado ante el Notario Gilberto
Aguirre.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de febrero
del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 391-3
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, como representante del
señor MARCELO MARTINEZ conocido por MARCELO MARTINEZ
MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, soltero,
Salvadoreño, con domicilio en Colonia Milagro de Fátima Mejicanos,
Departamento de San Salvador. Solicitando Título Supletorio de un terreno
de Naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Diego, jurisdicción de
San Antonio, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi -
cial de VEINTICINCO MIL METROS CON CIENTO VEINTIDOS
CENTIMETROS, siendo sus medidas y Colindancias las siguientes:
AL PONIENTE; ciento treinta y nueve metros y colinda con el señor
GERARDO ARGUETA, cerco de alambre del colindante. AL NORTE;
ciento cuarenta metros, colinda con el señor LUCAS DIAZ, cerco de
alambre del solicitante. AL ORIENTE; doscientos setenta y dos metros
colinda con los señores ELADIO NOLASCO, VICENTE ARGUETA y
NICOLAS ARGUETA, cerco de alambre de los colindantes. AL SUR;
ciento cuatro metros, con cincuenta centímetros colinda con la señora
SOFIA ARGUETA, cerco de alambre de la colindante.- El terreno lo
adquirió por compraventa que hizo a través de documento privado al
señor ALEJANDRO ARGUETA VENTURA, que lo valúa en la suma
de CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a
las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil
cuatro.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ
DIAZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 392-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora
Auxiliar del Procurador General de la República, representando a la
señora NOEMI DEL TRANSITO RAMIREZ DE NAVARRO, quien es
de treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio,
solicitando a favor de su representada TITULO DE DOMINIO de un
solar de naturaleza urbana situado en Calle Los Olivos de la Colonia
Milagro de la Paz de esta ciudad, de la Capacidad Superfi cial de CIEN-
TO CINCO METROS CUADRADOS TREINTA CENTIMETROS
CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE:
calle de por medio, con propiedad de JUAN FRANCISCO MUÑOS
UMANZOR, AL PONIENTE: con propiedad de MILAGRO DOLO-
RES SANCHEZ, AL NORTE: calle de por medio, con propiedad de
MARIA PETRONILA TORRES ALVAREZ; AL SUR: con propiedad
de MARLENY SANCHEZ. El inmueble descrito lo adquirió por compra
de posesión material hecha de manera verbal a ANTONIA MELARA,
en el año mil novecientos sesenta y cinco, mayor de edad, de ofi cios
domésticos, de este domicilio, posesión que ha sido quieta, pacífi ca,
pública e interrumpida, y lo estima en la cantidad de CUARENTA MIL
COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiséis de febrero del año dos
mil cuatro.- OLME REMBERTO CONTRERAS, ALCALDE MUNI-
CIPAL EN FUNCIONES.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución de este Juzgado de las doce horas treinta minutos de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-VOS a los señores MARIA ESPERANZA VALLE DE SANCHEZ, PEDRO VALLE NUÑEZ y JOSE HUMBERTO VALLE NUÑEZ, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante CIPRIANO ANTONIO VALLE AGUILAR, conocido por ANTONIO VALLE AGUILAR, ANTONIO VALLE AGUIRRE, CIPRIANO ANTONIO VALLE y ANTONIO VALLE, quien fue de ochenta años de edad, viudo, agricultor en pequeño, y del domicilio de Texistepeque fallecido el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón El Jute de la Jurisdicción de Texistepeque, lugar de su último domicilio.
Los señores MARIA ESPERANZA VALLE DE SANCHEZ, PE-DRO VALLE NUÑEZ y JOSE HUMBERTO VALLE NUÑEZ, son hijos del de cujus; y en ese carácter se les confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta y tres minutos del día diez de marzo de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
1 v. No. A032194
JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución de este Juzgado, de las once horas y veinticinco minutos del día seis de diciembre del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario a la señora ADELA ORTIZ RIVERA de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor HERMENEGILDO ORTIZ, fallecido a las diecisiete horas del día once de julio de mil novecientos noventa, en el Cantón La Joyita, jurisdicción de Ciudad Arce de este Distrito Judicial, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de hija del causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas y cincuenta minutos del día seis de diciembre de dos mil dos. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. A032207
ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Médica, Primera Diagonal y Pasaje Uno, Edifi cio de Especialidades, Segunda Planta, Local Doscientos siete, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día dieciséis de febrero del presente año, han sido declarados herederos defi nitivos los señores MARIA CANDELARIA MANZANARES DE SARAVIA, de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, quien actúa en su carácter personal y como representante legal de los menores BOANERGES RENADY, de diecisiete años de edad; y GLENDA EMERITA, de trece años de edad, ambos de apellidos SARAVIA MANZANARES, Estudiantes; CANDELARIA YANETH, de dieciocho años de edad, de Ofi cios Domésticos; EDWIN DE JESUS SARAVIA MANZANARES, de veinticuatro años de edad, Agricultor, e INMAR MARVIN SARAVIA MANZANARES, de veintiocho años de edad, Agricultor, todos del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, la Herencia Intestada del señor GUANERGUE SARAVIA MELGAR, conocido por GUANERGUE SARAVIA, fallecido a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil, en el Cantón El Progreso, departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio, en su calidad de cónyuge la primera, y de hijos los últimos, por lo que se ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Para los efectos de ley se publica lo anterior.
Librado en esta ofi cina, San Salvador veintiuno de marzo del dos mil cuatro.
Lic. ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A032220
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución proveída a las catorce horas y quince minutos de este día, la señora MAXIMINA VENTURA o MAXIMI-NA VENTURA MARTINEZ, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en las herencias intestadas que dejaron los señores MARIA DE LA CRUZ BERRIOS o CRUZ BERRIOS y AN-DRES BUSTILLO BERRIOS, conocido por ANDRES BUSTILLO y por ANDRES BUSTILLOS, quienes fallecieron la primera el día tres de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, en el Cantón El Naranjo jurisdicción de San Alejo, distrito y Departamento de La Unión; y el segundo el día diecisiete de octubre de dos mil uno, en el Hospital de
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Especialidades Nuestra Señora de La Paz de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de San Alejo el último domicilio de ambos causantes, en concepto de cónyuge sobreviviente del segundo, y por el derecho de transmisión que le correspondía a éste en la sucesión de la primera causante, en calidad de hijo. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de enero de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.
1 v. No. A032277
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
AVISA: que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de Febrero del corriente año han sido decla-rados herederos abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por la señora ANA MARIA EVA VILLATORO DE MORALES, fallecida el día diecinueve de agosto del año recién pasado, en esta ciu-dad su último domicilio, a los señores Edgar Dwight, Heath Anthony y Lyllian Erika, los tres de apellido Morales Villatoro, en concepto de herederos testamentarios de la Causante.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día once de marzo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. A032284
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día cinco de marzo del corriente año, se ha declarado here-dero DEFINITIVO y con benefi cio de inventario al señor REINALDO BALTAZAR JIMENEZ GONZALEZ, quien es mayor de edad, Em-pleado, y del domicilio de Nueva York, Estados Unidos de América, en calidad de heredero testamentario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA JACINTA GONZALEZ ROMERO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintinueve de abril del corriente año, y cuyo último domicilio fue Soyapango.
Confi érese al heredero testamentario declarado la representación y administración DEFINITIVA de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. A032292
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
AVISA: que por resolución pronunciada a las ocho horas doce minutos del día dieciocho de marzo del corriente año, SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con benefi cio de inventario; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CATALINA FONSECA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Soltera, Enfermera, fallecida el día ocho de enero del año Dos Mil Uno en la Ciudad de Apopa, su último domicilio; a los señores: MARIA ANTONIA FONSECA, MARTA LILIAN FONSECA DE OSORIO, JUANA FONSECA, LUCAS FONSECA MENDOZA conocido por JOSE FONSECA MENDOZA y JOSE LUCAS FONSECA MENDOZA; RAMON ROSA FONSECA MENDOZA, JOSE MARIA FONSECA MENDOZA y GLORIA AMANDA FONSECA MENDOZA, por derecho de representación de su Padre, JOSE ANTONIO FONSECA conocido por JOSE ANTONIO FONSECA ACOSTA y por ANTONIO FONSECA, en calidad de Sobrinos de la Causante; Asimismo, a los señores: JOAQUIN ARMANDO FONSECA y CARMEN FONSECA GARCIA, por derecho de representación de su Madre, JESUS FONSECA, también en calidad de Sobrinos de la Causante; y de parte de los señores: ANA GLORIA FONSECA HOY DE VENTURA, MARCO ANTO-NIO FONSECA GARCIA, JOSE MANUEL FONSECA GARCIA y GUILLERMO ALFREDO FONSECA GARCIA, en representación de su Padre, JERONIMO FONSECA conocido por GERONIMO FONSECA, GERONIMO GARCIA, GERONIMO FONSECA GARCIA y por GE-RONIMO GARCIA FONSECA, por el derecho de representación que podría haberle correspondido a éste, en representación de su Madre, JESUS FONSECA, en calidad de Sobrinos-Nietos en la Sucesión de CATALINA FONSECA.
Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la Suce-sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A032311
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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: que por resolución de las diez horas y doce minutos del día diecisiete de marzo del dos mil cuatro, se ha declarado heredera expresamente con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA FRANCISCA CHAVEZ, quien falleció a las ocho horas y cuarenta minutos del día siete de septiembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional Zacamil de San Salvador, siendo su último domicilio el Cantón San Andrés de la jurisdicción de San Miguel, a la señora ROSA CANDIDA CHAVEZ ARGUETA, hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA PAULA ARGUETA, conocida por ANA PAULA ARGUETA, en calidad de madre de la misma, y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y trece minutos del día del dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. A032319
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil cuatro, se han declarado herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELVIA NOEMI OCHOA DE GRIMALDI, conocida por ELVIA NOEMI OCHOA DE GRIMALDY, quien falleció a las veintidós horas del día veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en la Colonia Francisco Gavidia de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio; a los señores ENRIQUE ALEXANDER GRI-MALDY OCHOA, y JOHNY ADALBERTO GRIMALDI OCHOA, en concepto de hijos de la causante. Y se le ha conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado, conjuntamente la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en cocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día ocho de marzo del año dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SRIA.
1 v. No. A032320
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución de las nueve horas y cinco minutos
de este día, se declaró heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario
en la herencia intestada, que dejó el señor BENITO LIZAMA conocido
por BENITO LIZAMA MANZANARES, quien falleció el día veintidós
de abril de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Las Maderas
de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, a la señora CANDE-
LARIA VELASQUEZ VIUDA DE LIZAMA, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y se le ha conferido a dicha heredera la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días
del mes de enero del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. A032321
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día cinco de noviembre del presente año, se declaró defi niti-
vamente herederos con benefi cio de inventario de la herencia testamen-
taria de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA
HUEZO DE MOLINA o MARIA HUEZO VIUDA DE MOLINA, quien
falleció en Quinta Calle Poniente y Tercera Avenida Norte número nue-
ve de esta ciudad, el día cinco de junio de mil novecientos noventa y
cinco, a las cuatro horas, siendo esta ciudad su último domicilio, a los
señores MARTA ALICIA LOPEZ MARTINEZ y DANIEL RODAS
HERNANDEZ, la primera como cesionaria de los derechos testamentarios
que le correspondía al señor ADRIAN RODAS HUEZO, y el segundo
como heredero testamentario.
Se confi rió a los herederos en el carácter antes indicado la admi-
nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince
horas del día cinco de noviembre de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO
GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A032325
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
JOSE DOMINGO MARTINEZ, Notario del domicilio de San Salvador y Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Bufete Jurídico, situado en Avenida Santa Ana, edifi cio “Plaza Centro”, segundo nivel, número trece de esta ciudad, para los efectos de Ley,
AVISA: que por resolución de las diez horas del día dieciséis de los corrientes, se ha declarado heredera testamentaria defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia que a su defunción ocurrida el día veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y siete, en el barrio El Santuario de la ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, dejó la señora PETRONA MARCOS ROMERO DE SALAZAR; a Doña BLANCA HILDA SALAZAR ROMERO, ahora de ALVARADO, en concepto de hija legítima de la referida causante. En consecuencia se le ha conferido a la heredera testamentaria declarada, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los demás efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario: Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE DOMINGO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A032356
GLORIA ELIZABETH AHUAT FERNANDEZ, NOTARIO, CON OFICINA PROFESIONAL SITUADA EN SEGUNDA CALLE ORIENTE NUMERO CINCUENTA Y CUATRO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA,
AVISO: que por resolución dictada por la suscrita Notario este día se ha declarado Heredera Abintestato con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JAVIER GONZALEZ JACOME, fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el cantón Cujucuyo jurisdicción de Texistepeque, su último domicilio, el día diecinueve de diciembre del dos mil tres, a la señora EULALIA CARTAGENA DE GONZALEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, confi riéndosele DEFINITIVAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada.
SANTA ANA, TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL CUA-TRO.
Lic. GLORIA ELIZABETH AHUAT FERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A032362
ROLANDO CARIAS PALACIOS, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Alvarez, Edifi cio Centro Profesional San Francisco, local número catorce, segundo nivel, de esta Ciudad.
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora ROSA ELBA MURCIA, de los bienes que a su defunción dejara la señora JESUS MURCIA ELIAS, conocida por JESUS MURCIA, en Ciudad Delgado, siendo dicha Ciudad su último domicilio, el día doce de enero de mil novecientos noventa y siete, en su concepto de hija de la causante, habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días de marzo de dos mil cuatro.
ROLANDO CARIAS PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. A032383
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
AVISA: que por resolución de las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil cuatro. Ha sido declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada por la señora EVANGELINA GREGORY VIUDA DE MAGAÑA, quien fue conocida por EVANGELINA GREGORY VIUDA DE MAGAÑA, quien fue conocida por EVANGELINA GREGORIA Y POR EVANGELINA GREGORY DE MAGAÑA, fallecida el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad su último domicilio, a la señora Ana Luisa Magaña Gregory o Ana Luisa Magaña, en concepto de heredera testamentaria de la causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintitrés de marzo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. C010160
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,
AVISA: que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco
minutos del día ocho de marzo del presente año, se han declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS
PEÑA RODRIGUEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, Inge-
niero Electricista, casado, fallecido el día veinte de mayo del dos mil
tres, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora MARIA EFIGENIA CONSUELO TOMASINO NAVARRETE,
conocida por MARIA EFIGENIA TOMASINO DE PEÑA, ahora MARIA
EFIGENIA TOMASINO VIUDA DE PEÑA y de los menores RICARDO
MANUEL y KATY MARIELL, ambos de apellidos PEÑA TOMASINO,
la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los segundos en calidad
de hijos del causante, herencia que en su oportunidad fue repudiada por
los señores FLOR MARINA RODRIGUEZ DE PEÑA y ELMER RENE
PEÑA ESPINOZA, ambos en calidad de padres del causante. Siendo
representada la señora MARIA EFIGENIA CONSUELO TOMASINO
NAVARRETE, conocida por MARIA EFIGENIA TOMASINO DE
PEÑA, ahora MARIA EFIGENIA TOMASINO VIUDA DE PENA,
y los menores RICARDO MANUEL y KATY MARIELL, ambos de
apellidos PEÑA TOMASINO por el Licenciado JOSE ROBERTO
LOPEZ CERON. Confi riéndosele a los aceptantes la administración y
representación defi nitiva de la sucesión, la que ejercerán los menores
RICARDO MANUEL y KATY MARIELL, ambos de apellidos PEÑA
TOMASINO, por medio de su Representante Legal la señora MARIA
EFIGENIA CONSUELO TOMASINO NAVARRETE, conocida por
MARIA EFIGENIA TOMASINO DE PEÑA, ahora MARIA EFIGENIA
TOMASINO VIUDA DE PEÑA.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil
cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, Licda. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. C010171
JAIME AUGUSTO MEJIA, Notario, de este domicilio, con Despacho
Profesional en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente;
edifi cio NIZA, local doscientos nueve de esta ciudad; al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídas
a las quince horas del día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro, se ha
declarado al señor CARLOS BALTAZAR GARCIA RAMOS, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día once de septiembre
de mil novecientos noventa y nueve, dejara el señor JOSE RODOLFO
NAPOLEON GARCIA GONZALEZ conocido por JOSE NAPOLEON
GARCIA en concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos
que correspondían a los señores MARIA MAURA RAMOS DE GARCIA,
JOSE EDGARDO, ANI ISABEL, RODOLFO NAPOLEON y RAFAEL
ANTONIO todos de Apellidos GARCIA RAMOS habiéndole concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a las ocho horas del día veintitrés de
marzo del año dos mil cuatro.
JAIME AUGUSTO MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. C010173
ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, Notaria, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado Jardines de San Antonio número veintiséis
Calle Motocros, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las quince horas del día veinticinco de marzo de dos mil cuatro, se
ha declarado a los señores JHONY HELEN RODRIGUEZ BELLOSO
hoy DE CHAVARRIA, actuando por sí y en representación de los se-
ñores SILVIA LORENA RODRIGUEZ LOPEZ, NELSON ENRIQUE
RODRIGUEZ BELLOSO y RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ co-
nocido por RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ; y HECTOR
ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, HEREDEROS DEFINITIVOS,
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción
en Panchimalco, su último domicilio, el día veintidós de julio de dos mil
tres, dejara el señor JULIAN ENRIQUE RODRIGUEZ conocido por
JULIAN ENRIQUE RODRIGUEZ JOVEL, en su calidad de herederos
intestados, habiéndoles concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el veinticinco de marzo de dos mil
cuatro.
ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO,
NOTARIA.
1 v. No. C010200
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las
once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor CATALINO CONTRERAS OCHOA, quien fue de veintiséis
años de edad, soltero, jornalero, falleció a las diecisiete horas con treinta
minutos del día trece de noviembre de mil novecientos setenta y tres,
en el Cantón Potrero Sula, Nueva Concepción, de este Departamento,
lugar de su último domicilio, por parte del señor FELIX VILLALTA
CONTRERAS, en concepto de hijo del causante.
Confi érese a la aceptante la administración y representación defi -
nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango,
a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil tres. Dr. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-
RIA DE PRIMERA INSTANCIA.
1 v. No. C010201
DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE TEJUTLA,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las
nueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil tres, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora Sotera Ochoa, conocida por
Sotera Ochoa Torres y por Sotera Ochoa viuda de Contreras, quien fue
de setenta y tres años de edad, de ofi cios del hogar, viuda, falleció a las
trece horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre de mil no-
vecientos noventa y siete, en el Cantón Potrero Sula de la jurisdicción de
Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, por parte de Juana
Contreras de Flores en su calidad de hija de la causante. Confi érese a la
aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango,
a los veintiocho días del mes de enero del dos mil cuatro. Dr. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
MARIA HILDA GUARDADO MENA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C010202
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ALFONSO VENTURA, quien falleció el día seis de junio de mil novecientos no-venta y nueve, en el Barrio Las Flores de esta ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA SABINA MENDEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ALFONSO MENDEZ o JOSE ALFONSO VENTURA MENDEZ, éste en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. A032271
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas quince minutos del día veinticuatro del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE JOAQUIN MORALES DIAZ conocido por JOSE JOAQUIN DIAZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Radio Técnico, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Joaquín Morales y Mercedes Díaz, ambos ya fallecidos; falleció aquél a las siete horas y treinta minutos del día trece de abril del año dos mil tres, en la Colonia San Joaquín de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores JOSE ARISTIDES DIAZ SEGOVIA, ELVIRA MERCEDES DIAZ SEGOVIA y JOHANA MARIA DIAZ SEGOVIA, en su calidad de hijos del causante.
Confi érese a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las once horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CAS-TRO, SECRETARIO.
1 v. No. A032274
ANA MARIA ESPINOZA ROJAS, Notaria del domicilio de Santa Tecla, con ofi cina establecida en: Segunda Calle Oriente, 3-2, Local número 40, Centro Comercial Argoz, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las quince horas del día quince de marzo del corriente año, se ha teni-do por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, el día trece de agosto de mil novecientos ochenta y tres, dejó el señor Marcelino Urbina, de parte de la señora Marcelina Urbina, en su calidad de hija. Por lo que se le confi ere a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a, todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a esta ofi cina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Lic. ANA MARIA ESPINOZA ROJAS,
NOTARIA.
1 v. No. A032289
GILBERTO ASTURIAS, Notario de este domicilio, con Ofi cina situada sobre Calle Los Cedros número 125 de la URBANIZACION BUENOS AIRES, NUMERO 1, SAN SALVADOR, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte de don GUILLERMO ALBERTO MIJANGO, la herencia intestada que al fallecer en Ciudad Delgado, su último domicilio, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dejó Doña TERESA ALICIA RAMOS VIUDA DE MIJANGO, conocida por TERESA ALICIA RAMOS DE MIJANGO, por TEREZA ALICIA RAMOS y por TERESA ALICIA RAMOS, por derecho propio, como hijo de la causante y además como
cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a los señores MARTHA ALICIA MIJANGO conocida por MARTA ALICIA MIJANGO, YOALMO ERNESTO MIJANGO conocido por YOHALMO ERNESTO MIJANGO y por YOHALMO ERNESTO MIJANGO RAMOS, JOAQUIN NOE MIJANGO conocido por JOA-QUIN NOE MIJANGO RAMOS, CARLOS RENE MIJANGO RAMOS conocido por CARLOS RENE MIJANGO, éstos en concepto de hijos de la causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y re-presentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Se ordena publicar los edictos de ley.
Dado en San Salvador, a los veintidós días de marzo del dos mil cuatro.
GILBERTO ASTURIAS,
NOTARIO.
1 v. No. A032293
JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS, Notario, del domicilio de Cojutepeque, con ofi cina ubicada en Calle J. Francisco López nú-mero cinco B, Barrio El Centro de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HERIBERTO PEREZ RAMIREZ, fallecido el día dieciséis de abril del año dos mil dos, en el Cantón Concepción Lourdes, Jurisdic-ción de San Emigdio, del departamento de La Paz, de parte de la señora DORA ELSY DEL CID VIUDA DE PEREZ en concepto de ESPOSA del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS. En la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas con quince minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. A032318
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
GLORIA ELIZABETH AHUAT FERNANDEZ, NOTARIO, CON
OFICINA PROFESIONAL SITUADA EN CALLE QUINCE DE
SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE METAPAN, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HAGO SABER: que por resolución dictada por la Suscrita No-
tario, este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día
veintiocho de abril del dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de
la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad, lugar de su último domicilio,
dejó el señor ALFREDO PERLERA MARTINEZ, de parte de los señores
ALFREDO PERLERA SANTOS, en su calidad de padre del causante;
y SILVIA MARIXA BOLAÑOS SOLITO, en su calidad de cónyuge
sobreviviente, confi riéndoles INTERINAMENTE, la administración y
representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones
de ley.
Se previene a los que se crean con derecho a la herencia de que se
trata, se presenten a mi ofi cina a deducirla dentro del término de ley.
Librado en la ciudad de Metapán, a los ocho días del mes marzo
del dos mil cuatro.
Lic. GLORIA ELIZABETH AHUAT FERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A032365
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES,
mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, actuando en calidad de
Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN,
SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores DOUGLAS ALBERTO
CHICAS VASQUEZ, Modisto, y SONIA ESPERANZA RODRIGUEZ
DE CHICAS, Comerciante, ambos mayores de edad, y del domicilio de
Metapán.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se
presentó el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, en el
carácter antes expresado manifestando que los mencionados señores
se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen
procurador u otro representante legal en el país, razón por la cual de
conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE:
sean declarados ausentes y se les nombre un procurador especial para
que los represente en la continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si los demandados, señores
DOUGLAS ALBERTO CHICAS VASQUEZ, y SONIA ESPERANZA
RODRIGUEZ DE CHICAS, tuvieren procurador u otro representante
legal en el país se presente a este Tribunal a comprobar dichas circuns-
tancias dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de
este aviso.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las ocho horas quince minutos del día veintiuno de marzo de dos mil
tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO
MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRE-
TARIO.
1 v. No. A032184
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-
do en este Tribunal por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA
FLORES, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, actuando en
calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores SANDRA
MARISOL ACOSTA y JOSE ANTONIO CABRERA, de ofi cios do-
mésticos la primera y Empleado el segundo ambos mayores de edad, y
del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se
presentó el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, en el
carácter antes expresado manifestando que los mencionados señores
se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen
procurador u otro representante legal en el país, razón por la cual de
conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE:
sean declarados ausentes y se les nombre un curador especial para que
los represente en la continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si los demandados, señores
SANDRA MARISOL ACOSTA y JOSE ANTONIO CABRERA,
tuvieren procurador u otro representante legal en el país se presente a
este Tribunal a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince
días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
once horas y treinta minutos del día cinco de junio de dos mil tres. Dr.
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. A032185
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-
cantil, promovido inicialmente por el Licenciado RICARDO AUGUS-
TO CEVALLOS CORTEZ, continuado por los Licenciados MIGUEL
TOMAS CONTRERAS VASQUEZ y por el Licenciado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ actualmente continuado por
la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayores de
edad, Abogados y de este domicilio como Apoderados del BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR S.A, contra el señor HUMBERTO
SERAFIN PORTILLO MATA. Posteriormente a la fecha que se inició
el referido Juicio se presentó el Licenciado CARLOS HUMBERTO
OVIEDO HERNANDEZ, en el carácter antes expresado, MANIFES-
TANDO que el demandado HUMBERTO SERAFIN PORTILLO MATA,
mayor de edad, COMERCIANTE, antes del domicilio de ILOPANGO,
ahora de domicilio, CON NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD
PERSONAL CERO UNO- CERO SIETE-CERO TREINTA Y UN MIL
SEISCIENTOS NOVENTA, se ha AUSENTADO de su domicilio, sin
que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado
Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga
en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales,
se le nombre CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido
Juicio.
En consecuencia se previene que si el demandado HUMBERTO
SERAFIN PORTILLO MATA de las generales antes expresadas tuviere
Procurador, Apoderado o Representante Legal en el país, se presente a
este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días
siguientes a la última publicación de este AVISO.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del
año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
DE BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. A032187
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo
Mercantil marcado con el número 283-E-2001 promovido inicialmente
por el Licenciado JOSE EDGARDO RAMOS CHAVEZ y actualmente
continuado por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES,
mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como Apoderados
Generales Judiciales del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANONIMA de este domicilio contra la Sociedad
DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE. Posteriormente a la fecha en que
se inició dicho Juicio, se presentó el Licenciado JORGE ALBERTO
GARCIA FLORES, en concepto antes presentado, MANIFESTANDO
que se desconoce el domicilio actual de la Sociedad DISTRIBUIDORA
INDUSTRIAL COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, y si esta Sociedad tiene Representante Legal o Voluntario,
Factor o Gerente en la República, por lo que pido previos los trámites
legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que la represente en el
referido juicio.
En consecuencia se previene que si la Sociedad DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE tuviere Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente en la República, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circuns-tancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día doce de enero del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. A032189
LA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en este Tribunal la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra los demandados, señores JOSE BENJAMIN ACEVEDO GUERRERO, BLANCA LIDIA ACEVEDO DE GUERRERO y JOSE BENJAMIN ACEVEDO, conocido por JOSE BENJAMIN ACEVEDO CAÑAS, siendo los dos últimos en la actualidad de domicilio ignorado, sin saber si han dejado procurador o apoderado que los represente, por lo que de conformidad con el artículo 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se han promovido diligencias de Ausencia a fi n de que se les nombre un Curador Especial que los represente exclusivamente en el proceso relacionado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es apoderada o representante legal de los señores BLANCA LIDIA ACEVEDO DE GUERRERO y JOSE BENJAMIN ACEVEDO, conocido por JOSE BENJAMIN ACEVEDO CAÑAS, se presente a este Juzgado a compro-bar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas nueve minutos del día doce de febrero de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
1 v. No. A032191
LA INFRASCRITA JUEZ SEXTO DE PAZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA ANA ISABEL LOPEZ VALLADARES,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil referencia 139-Em-94, promovido en este Juzgado por el Licenciado JOSE GUILLERMO MARTINEZ DIAZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora DORA AIDE LAGLOIS DE SANCHEZ, conocida por DORA AIDE SANCHEZ y por DORA LANGLOIS DE SANCHEZ, en contra de la señora GLORIA MENDEZ, en donde a soli-citud de parte actora se ha pronunciado la resolución, la cual literalmente dice: “““JUZGADO SEXTO DE PAZ; SAN SALVADOR, a las once horas del día dos de marzo del año dos mil cuatro. Por recibido el anterior
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escrito que suscribe el Licenciado JOSE GUILLERMO MARTINEZ DIAZ, y visto lo solicitado en el mismo, SE RESUELVE: Agréguese en legal forma al expediente la fotocopia certifi cada del Testimonio de Poder General Judicial con cláusula especial presentado. Tiénese por parte al Licenciado JOSE GUILLERMO MARTINEZ DIAZ, en su ca-lidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la señora DORA AIDE LANGLOIS DE SANCHEZ, conocida por DORA AIDE SANCHEZ y por DORA LANGLOIS DE SANCHEZ, en sustitución de la Licenciada NURIA MARGARITA ESTRADA ROCHAC. De confor-midad a lo establecido en el Artículo CIENTO CUARENTA Y UNO, del Código de Procedimientos Civiles, PRACTIQUESE las diligencias de Ausencia, para tal efecto EMITANSE los correspondientes edictos y publíquese en el Diario Ofi cial y en otro de circulación nacional, a fi n de prevenir a la demandada señora GLORIA MENDEZ, que dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación de los edictos, se presente a este Tribunal por sí o por medio de procurador o representante legal, caso contrario, se procederá al nombramiento de un CURADOR AD-LITEM, para que represente a la mencionada señora GLORIA MENDEZ dentro del Juicio,” “ “ Tome nota la secretaria de este Juzgado del lugar señalado por el Licenciado JOSE GUILLERMO MARTINEZ DIAZ, para oír notifi caciones,” “ NOTIFIQUESE.-” A.L.V.” “ “ “ JUEZ .” “ “ “ J.E.NUILA. D” “ “ SRIO,”””””” RUBRI-CADAS””
Librado en el Juzgado Sexto de Paz de la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Licda. ANA ISABEL LOPEZ VALLADARES, JUEZA SEXTO DE PAZ, SAN SAL-VADOR.- Lic. JOSE ELENILSON NUILA DELGADO, SECRETARIO JUZGADO SEXTO DE PAZ.
1 v. No. A032218
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el señor OSCAR ORLANDO GARCIA conocido por OSCAR ORLANDO GARCIA HERRERA, mayor de edad, Pensionado, de este domicilio, entablando Juicio Ordinario de Prescripción contra los señores BENJAMIN CASE y TOMAS RECARI GARCIA, ambos mayores de edad, Industriales y de este domicilio, pero es el caso que actualmente se ignora el paradero de los demandados, así como si tienen Representante Legal o Procurador para que los represente por lo que pide que con base en el Art. 141 Inc. 3 Pr. C., previo los trámites legales se les nombre un Curador Especial a los señores BENJAMIN CASE y TOMAS RECARI GARCIA en el Juicio Ordinario de Prescripción que se les entabló.
En consecuencia, se previene que si los ausentes señores BENJA-MIN CASE y TOMAS RECARI GARCIA, tienen Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día cinco de diciembre del dos mil dos. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. A032283
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ, mayor de edad, abogado, y
del domicilio de la ciudad de Santa Ana, demandando en JUICIO CIVIL
EJECUTIVO al señor CARLOS FRANCISCO FIGUEROA, mayor de
edad, empleado, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, a quien
por desconocerse su actual domicilio o cual sea su paradero así como
también si se ha ausentado del país, y si ha dejado procurador o repre-
sentante legal para que lo represente, es que viene la parte demandante
a iniciar DILIGENCIAS DE AUSENCIA, a efecto de que se declare
ausente al referido demandado CARLOS FRANCISCO FIGUEROA,
y se le nombre un curador especial en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO,
que se promueve en este juzgado, y que se encuentra clasifi cado bajo
el número DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO DEL AÑO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
En consecuencia previénese al referido demandado se presente a
este juzgado a comparecer al proceso iniciado en su contra y en caso de
que tuviere procurador o representante legal, se presente éste dentro del
término de quince días después de la última notifi cación a este aviso, a
fi n de comprobar dicha calidad.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del dos mil tres.
Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. A032324
GLORIA NOEMY ORTIZ ORTIZ, JUEZA SEGUNDO DE PAZ
INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que en este Tribunal se promueve Juicio Ejecutivo Mer-
cantil, REF-169-EM-94, promovido por el Doctor RAFAEL DURAN
BARRAZA como endosatario al cobro de la señora DORA AIDE
LANGLOIS DE SANCHEZ conocida por DORA AIDE SANCHEZ
y por DORA ANGLOIS DE SANCHEZ, actualmente continuado por
el Licenciado JOSE GUILLERMO MARTINEZ DIAZ, en contra de la
señora MARIA DE LA CRUZ SOTO, quien es mayor de edad y de este
domicilio, a quien actualmente se desconoce su paradero y no se sabe si
tiene Procurador o Representante Legal, por lo que el Licenciado JOSE
GUILLERMO MARTINEZ DIAZ pide previo los trámites legales, se
declare ausente y se nombre Curador Especial a dicha demandada, para
que lo represente en el Juicio antes mencionado.
En consecuencia y de conformidad al Art. 141 Pr.C. inciso 3°
Pr.C., previénesele a la demandada MARIA DE LA CRUZ SOTO si
tuviere o ha dejado Procurador o Representante Legal, se presente a este
Tribunal o comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Librado en el Juzgado Segundo de Paz: San Salvador, a los doce
días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. GLORIA NOEMY ORTIZ
ORTIZ, JUEZA SEGUNDO DE PAZ. INTA.- Lic. ANA DALILA JOYA
FLORES, SECRETARIA. INTA.
1 v. No. A032332
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo
Mercantil, promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES
ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio como Apoderado
del BANCO AGRICOLA, S.A., contra el señor CARLOS ALBERTO
SALMERON MEJIA. Posteriormente a la fecha que se inició el re-
ferido Juicio se presentó el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES
ZELAYA, en el carácter antes expresado, MANIFESTANDO que el
demandado CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA, mayor de edad,
MECANICO, antes de este domicilio, ahora de domicilio ignorado,
con número de CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL UNO-UNO
CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS
REPOSICION, se ha AUSENTADO de su domicilio, sin que se sepa
de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u
otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio
de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre
CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido Juicio.
En consecuencia se previene que si el demandado CARLOS AL-
BERTO SALMERON MEJIA, de las generales antes expresadas tuviere
Procurador, Apoderado o Representante Legal en el país, se presente a
este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días
siguientes a la última publicación de este AVISO.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de
febrero del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA
FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. A032337
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al señor FRANCISCO LEMUS en su calidad de Presidente del Consejo
de Administración y Representante Legal de la Asociación Cooperativa
de Producción Agropecuaria San Francisco Miralempa de Responsabi-
lidad Limitada,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do CARLOS EDUARDO MENDOZA ORELLANA en su calidad de
Apoderado General Judicial del Concejo Municipal de San Ildefonso
a promover Juicio Extraordinario de Expropiación en contra del señor
FRANCISCO LEMUS en su calidad de Presidente del Consejo de Ad-
ministración y Representante Legal de la Asociación Cooperativa de
Producción Agropecuaria San Francisco Miralempa de Responsabilidad
Limitada, a quien de conformidad a lo que establece el Inciso Primero
del Art. 143 del Código Municipal, se emplaza para que comparezca
dentro del tercer día a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a este Juzgado a estar a derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho
días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA
HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. A032346
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada NELLY
MARLENE MORENO REYES, como Apoderada Especial Judicial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo DILIGENCIAS
DE AUSENCIA, en contra del señor TIMOTEO FLORES, conocido por
TIMOTEO BELTRAN FLORES, Sastre, mayor de edad y siendo Nueva
San Salvador, el lugar de su último domicilio conocido, y actualmente de
domicilio ignorado a fi n de que en sentencia defi nitiva se declare ausente
y se le nombre curador especial, para que lo represente en el JUICIO
CIVIL EJECUTIVO, que promueve en su contra en este Juzgado.
En consecuencia y de conformidad al Art. 141 inciso tercero del
Código de Procedimientos Civiles, previénese que si el señor TIMOTEO
FLORES, conocido por TIMOTEO BELTRAN FLORES tiene o ha
dejado Procurador o Representante Legal, se presenten a este Juzgado a
comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil
cuatro. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL.- Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. A032363
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada NELLY
MARLENE MORENO REYES, Abogado, de este domicilio, actuando
como Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, manifestando que está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo
en este Juzgado, contra la señora MARIA CONSUELO TORRES DE
LOPEZ conocida por MARIA CONSUELO QUIJADA TORRES, mayor
de edad, empleada y a quien actualmente se le desconoce su domicilio
por lo que PIDE: Se tenga por último domicilio conocido de la señora
antes mencionada la ciudad de Ayutuxtepeque, departamento de San
Salvador; y ordene la publicación del aviso de ley; oportunamente me-
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
diante la prueba que aportare se le nombre Curador Especial para que
la represente en el presente juicio; en consecuencia y de conformidad
al Art. 141 inc. 3º. del Código de Procedimientos Civiles. Previénesele
a la señora MARIA CONSUELO TORRES DE LOPEZ conocida por
MARIA CONSUELO QUIJADA TORRES que si tienen o han dejado
Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a com-
probarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de
este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las
doce horas y quince minutos del día doce de noviembre del dos mil
tres. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL.- Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. A032366
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL, INTO DE ESTE MUNICIPIO,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Juz-
gado se ha presentado la Licenciada NELLY MARLENE MORENO
REYES mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio en su
calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
quien promueve Juicio Civil Ejecutivo contra PAULA GUADALUPE
SANTOS HERNANDEZ quien fue mayor de edad, estudiante, cuyo
último domicilio conocido fue el de esta Ciudad, que para efectos de
poder continuar el proceso y por ignorar la referida abogada cual es
el domicilio o residencia actual de la señora PAULA GUADALUPE
SANTOS HERNANDEZ promueve como incidente dentro del juicio
mencionado el nombramiento de un Curador Especial, para que represente
a la demandada señora antes mencionada según Art. 141 Pr. C.
En consecuencia: Se previene que si la señora PAULA
GUADALUPE SANTOS HERNANDEZ tienen procurador o repre-
sentante legal, se presente a este juzgado a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día tres de febrero del dos mil cuatro.
Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL INTO.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
SECRETARIA.
1 v. No. A032368
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Tribunal
se ha presentado la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES,
mayor de edad, abogada, de este domicilio, como apoderada del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de
este Domicilio, que se abrevia “EL FONDO”, iniciando Juicio Civil
Ejecutivo, contra la señora MARIA DEL ROSARIO SOLORZANO
RODRIGUEZ, mayor de edad, estudiante, con último domicilio en
Comunidad El Cocalito, Playa Palo Seco, Contiguo Apulo Beach, de
la Jurisdicción de Ilopango. En el referido Juicio aparece que la señora
MARIA DEL ROSARIO SOLORZANO RODRIGUEZ, ya no reside
en la dirección indicada, por lo que no se puede proceder al emplaza-
miento de ley; ya que se ignora el paradero y si tiene Procurador u otro
Representante Legal en esta República, por lo que pide que con base
en el Art. 141. Pr. C., previo los trámites de ley, se nombre un Curador
Especial para que la represente en dicho Juicio.
En consecuencia se previene que si la ausente señora MARIA
DEL ROSARIO SOLORZANO RODRIGUEZ, tiene Procurador u otro
Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro
del plazo de quince días después de la última publicación de este aviso
a comprobar su personería.
Librado en el juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil tres. Dr. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. A032370
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Juzgado
se ha presentado la LICENCIADA ROSA IRMA VALENCIA, mayor de
edad, Abogado de este domicilio, en su calidad de Apoderada del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, y continuado por la LICENCIADA
NELLY MARLENE MORENO REYES, mayor de edad Abogado, de
este domicilio, actuando como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA; promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor
JOSE ERNESTO PIMENTEL FLORES conocido por JOSE ERNESTO
FLORES PIMENTEL, mayor de edad, empleado, de este domicilio, quien
tuvo como último domicilio conocido el de esta ciudad; que para efectos
de poder continuar el proceso y por ignorar la referida Abogado NELLY
MARLENE MORENO REYES, cual es el domicilio o residencia actual
del señor JOSE ERNESTO PIMENTEL FLORES conocido por JOSE
ERNESTO FLORES PIMENTEL, promueve como incidente dentro del
juicio mencionado el nombramiento de un Curador Especial, para que
represente al demandado antes mencionado, según inciso primero del
Art. 141 Pr.C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido ausente
tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a
comprobar dicha circunstancia dentro del termino de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas con veinte minutos del día quince de
enero de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, SECRETARIA.
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este tribunal a las doce horas del día nueve de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ERNESTINA CARRANZA DE AGUILAR, hoy VIUDA DE AGUILAR, de la herencia intestada dejada por FRANCISCO AGUILAR MARTINEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, agricul-tor, fallecido a las dos horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil tres, en el Cantón El Rosario de esta comprensión, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio. La expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE FREDI AGUILAR CARRANZA, conocido por JOSE FREDI CARRANZA AGUILAR, ORLANDO ALBERTO AGUILAR CARRANZA, cono-cido por ORLANDO ALBERTO CARRANZA AGUILAR, y MIRNA ESMERALDA AGUILAR CARRANZA, en concepto de hijos del causante FRANCISCO AGUILAR MARTINEZ. En consecuencia se le confi ere a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día trece de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032205-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante PAULINO RODRIGUEZ MAZARIEGO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, fallecido el día nueve de abril de dos mil tres, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, por parte del señor RONY GUSTAVO RODRIGUEZ VIVAR, conocido por RONY GUSTAVO RODRIGUEZ, el expresado aceptante lo hace en calidad de hijo del causante PAULINO RODRIGUEZ MAZARIEGO. En consecuencia se le confi ere INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032206-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las
ocho horas con quince minutos del día veintidós de octubre del dos mil
tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DOMITILA
LEMUS DE RAMOS hoy VIUDA DE RAMOS, quien fue de sesenta y
ocho años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día ocho de mayo
del dos mil uno, siendo la Ciudad de Metapán su último domicilio, por
parte de la señora OLIBERTA GUERRA DE QUIJADA, en calidad de
hija de la referida causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de
la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
veinte minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032217-1
JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, Notario, de este
domicilio con ofi cina profesional ubicada en Trece Avenida Sur, Calle
Rubén Darío Edifi cio PARAVIDA, Cuarta Planta, de esta ciudad, al
público y para efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día die-
ciocho de octubre de dos mil, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante ENRI-
QUETA HERNANDEZ DE RIVERA, de parte de los señores MARIO
DE JESUS HERNANDEZ, de treinta y siete años de edad, Mecánico, del
domicilio de Coatepeque, CECILIO RAFAEL HERNANDEZ RIVERA
conocido por CECILIO RAFAEL HERNANDEZ, de treinta y nueve
años de edad, Jornalero, del domicilio de Coatepeque, MARINA ESTER
HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de Ofi cios domésticos,
del domicilio de Coatepeque, ROBERTO EFRAIN HERNANDEZ de
cuarenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Coatepeque,
JORGE ALBERTO HERNANDEZ RIVERA conocido por JORGE
ALBERTO HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Mecánico, del
domicilio de El Congo, y FELIX SAMUEL HERNANDEZ conocido
por FELIX ZAMUEL HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de
edad, Mecánico, del domicilio de El Congo, todos en concepto de hijos
sobrevivientes de la referida causante, quien fuera de setenta y siete
años de edad, siendo su último domicilio Coatepeque, departamento de
Santa Ana, y falleció en la ciudad de Coatepeque, el día diecinueve de
enero de mil novecientos noventa y nueve.
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Se les ha conferido a los aceptantes la representación interina de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
San Salvador, a dieciocho días del mes de octubre de dos mil.
JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A032242-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante, señora LAURA CRUZ, quien falleció el treinta y uno de mayo de mil novecien-tos sesenta y cinco, en el Cantón El Guineo de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte del señor FELIX CRUZ, como hijo y cesionario de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le corresponderían a las señoras SEBASTIANA DE JESUS CRUZ DE RAMIREZ y ANGELA VIRGEN CRUZ, como hijas de la de cujus, y en el carácter dicho se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032252-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día ocho de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JOSEPH EDGAR MORALES VILLEDA, quien fue conocido por JOSE EDGAR VILLEDA, JOSE EDGAR MORALES, JOSE EDGAR MORALES VILLEDA y por JOSE EDGARDO MORALES VILLEDA, fallecido el día doce de Octubre del año recién pasado en esta ciudad, siendo la población de Sonzacate su último domicilio de parte de la señorita LYLLIAN ERIKA MORALES VILLATORO en concepto de hija del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representa-ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día quince de Enero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032286-1
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas seis minutos del día quince de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio Apaneca de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora CORINA DEL CARMEN PRESIDENTE VIUDA DE GUERRERO conocida por CORINA PRESIDENTE DE GUERRERO, CORINA DEL CARMEN PRESIDENTE DE GUERRERO y por CORINA DE GUE-RRERO, quien fue de sesenta años de edad, ofi cios domésticos, viuda, de parte de la señorita CLARA DEL PILAR GUERRERO PRESIDENTE, en su concepto de Heredera Testamentaria Instituida por la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032295-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada dejada por la causante MARCOS BOLAÑOS VIUDA DE SANABRIA, conocida por MARCOS BOLAÑOS, quien fue de ochenta y seis años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinte de noviembre de dos mil tres, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio por parte de la señora ANA DORIS SANABRIA DE MOLINA, conocida por ANA DORIS BOLAÑOS SANABRIA; la expresada aceptante lo hace en calidad de hija de la referida causante. En consecuencia se le confi ere INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032299-1
EL INFRASCRITO NOTARIO DOCTOR ULISES SALVADOR ALAS, con Ofi cina ubicada en Edifi cio E, Local Tres B, Condominio Metro España y Avenida España y Trece Calle Oriente de esta ciudad, para efectos de ley al público,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en esta Ofi cina de Notariado en las diligencias respectivas a las quince horas del diez de octubre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ABRAHAM ZABLAH o ABRAHAM ZABLAH BUKELE, ELENA ZABLAH BUKELE VIUDA DE ABULARACH, RAUL LUIS ZABLAH BUKELE, RENE FIDEL ZABLAH BUKELE y RICARDO ALBERTO ZABLAH BUKELE, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES que dejó el causante señor VICTOR ZABLAH BUKELE, todos ellos en su calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de dicho causante y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE DICHA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la HERENCIA YACEN-TE.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil cuatro.
Dr. ULISES SALVADOR ALAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A032300-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas con cincuenta minutos del día nueve de marzo del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de septiembre del año dos mil tres, en la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, dejó la señora OTILIA CRUZ, conocida por OTILIA CRUZ DE VASQUEZ
y por MARIA OTILIA CRUZ, de parte de los señores BERTA OTI-LIA VASQUEZ DE LOPEZ, MARIA FLORENTINA VASQUEZ DE COREAS, JOSEFINA VASQUEZ DE DIAS y EGBERTO ALEJAN-DRO VASQUEZ CRUZ, todos en su calidad de hijos de la causante. Se ha tenido por repudiada expresamente la referida herencia, de parte de los señores VICTOR VASQUEZ, MARIA ELENA VASQUEZ DE RAMOS y VICTOR VASQUEZ CRUZ, el primero en calidad de cón-yuge sobreviviente y en calidad de hijos de la causante, los otros. Se ha conferido a los solicitantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: ciudad de San Marcos, depar-tamento de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. A032304-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS ENRIQUE ROMERO o SANTOS ENRIQUE ROMERO MONTANO, que falleció el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta, en el Cantón Piedra Grande Abajo de esta jurisdicción, su último domicilio; por parte del señor SANTOS ENRI-QUE SARAVIA ROMERO, en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 17 de marzo de 2004. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032307-1
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DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución dictada en este Juzgado a las
once horas veinte minutos del día veintiséis de febrero del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora OLIVIA POR-
TILLO, quien falleció a las veintitrés horas del día veintiséis de enero
del año dos mil dos, en el Cantón San Marcelino de esta jurisdicción,
siendo éste su último domicilio, de parte de la señora EVANGELINA
PORTILLO DE RODRIGUEZ, en su concepto de hija de la causante.
Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las doce horas cincuenta minutos del día veintiséis de febrero de dos
mil cuatro. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. A032323-1
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día
diecinueve de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con
Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó
la señora VILMA DEL CARMEN VELASQUEZ DE TORRES, conocida
por VILMA DEL CARMEN VELASQUEZ, quien falleció a las ocho
horas y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil tres, en
WEST COVINA, LOS ANGELES, CALIFORNIA DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, siendo esta ciudad de San Miguel, Municipio
y Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte
del señor JOSE DAVID TORRES BENITEZ, conocido por JOSE DAVID
TORRES, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y a la
vez como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le
correspondían a los señores ROGER DAVID TORRES VELASQUEZ y
MEILYN ELISETH TORRES VELASQUEZ, en su calidad de hijos de
la de Cujus. Y se le ha conferido al Aceptante declarado en el carácter
indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Publíquense los Edictos de ley correspondientes.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las catorce
horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil cuatro.
Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032328-1
El suscrito Notario al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Abintestato del causante OSCAR ANTONIO CHORIEGO conocido por
OSCAR ANTONIO SOL CHORIEGO, se ha pronunciado la resolución
que literalmente. DICE: “En mi ofi cina profesional, situada en Diecisiete
Calle Poniente Edifi cio “G. Z. G.”, Número Doscientos Diez, Local
número Uno, Centro de Gobierno, San Salvador, a las ocho horas del día
diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. A sus antecedentes al interior
Ofi cio y constando del mismo que el causante señor OSCAR ANTONIO
CHORIEGO conocido por OSCAR ANTONIO SOL CHORIEGO y por
solo OSCAR ANTONIO SOL, falleció el día siete de abril del año dos
mil dos, en la ciudad de Mejicanos su último domicilio, no formalizó
Testamento alguno, ni se han iniciado ante otro Notario o Tribunal,
Diligencias de Aceptación de Herencia de dicho causante, tiénese por
aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario dicha sucesión
Abintestato, de parte de la señora: TERESA BARAHONA conocida
por TERESA BARAHONA MARTINEZ, en su calidad de cesionaria
de los derechos de los señores: OSCAR ANTONIO SOL BARAHONA
conocido por OSCAR ANTONIO SOL y por solo OSCAR ANTONIO
SOL HIJO, y ROSA MAYRA SOL BARAHONA, hoy DE CIUDAD
REAL, conocida por ROSA MAYRA SOL BARAHONA, hijos del
causante, y confi éresele la administración y representación interina de
dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. Publíquese los edictos de ley. “LOPEZ” RUBRICADA
y sellada con el sello de Notario.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil cuatro.
JUAN ANTONIO LOPEZ IBARRA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A032344-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez horas con treinta minutos del día once de marzo del dos mil cuatro,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Coatepeque,
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siendo la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, su
último domicilio el día treinta de marzo de mil novecientos ochenta
y uno, dejó el señor JUAN ANTONIO REYES de parte de la señora
HELIA HERNANDEZ VIUDA DE REYES o ELIA HERNANDEZ
ORTIZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Se ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que
transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a
la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de marzo
del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. A032361-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Metapán,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
JOSE ANTONIO MORALES GUERRA, la herencia intestada dejada
por AMADEO MORALES quien fue de sesenta y ocho años de edad,
casado, agricultor, fallecido a las dos horas del día veintiséis de abril de
mil novecientos noventa y ocho, siendo la ciudad de Metapán su último
domicilio, el expresado aceptante lo hace en calidad de hijo del causante
AMADEO MORALES. En consecuencia se le confi ere interinamente
la administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del
día uno de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032367-1
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las
doce horas y seis minutos del día diez de febrero de dos mil cuatro, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por la señora GLORIA ELIZABETH
MONTALVO, quien fue de treinta y ocho años de edad, estudiante,
fallecida el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho
en el Cantón Girón de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último
domicilio, de parte del señor RENE DE JESUS SANCHEZ CANTON,
cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le
correspondía a la señora DOROTEA DEL CARMEN MARTINEZ DE
MONTALVO conocida por DOROTEA DEL CARMEN MARTINEZ y
por DOROTEA DEL CARMEN CHAVEZ en el concepto de madre de
la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
y cuarenta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil cuatro. Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032373-1
ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada
en Centro Comercial Veintinueve, Local Tres-Dos, Veintinueve Calle
Poniente y Once Avenida Norte, Colonia Layco, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día diez de diciembre del año dos mil tres, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el señor GUILLERMO YESCAS
IRAHETA, conocido por GUILLERMO YESCAS o GUILLERMO
IRAHETA, fallecido el día veintisiete de octubre del dos mil tres, en el
Hospital Militar, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte
de la señora FRANCISCA BELLOSO DE IRAHETA, en su concepto
de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago saber al público para los efectos de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
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San Salvador, veintidós de marzo del dos mil cuatro.
Lic. ROMEO GARAY MOISA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A032379-1
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores FRANCISCO
HERIBERTO GOMEZ MEJIA, ANA EMILIA MEJIA GOMEZ DE
MACHADO, conocida por ANA EMILIA MEJIA GOMEZ, DAYSI
SAGRARIO MEJIA GOMEZ DE MARTINEZ, REINA DE LA PAZ
MEJIA GOMEZ, LUIS ALBERTO MEJIA GOMEZ, SAUL OCTA-
VIO MEJIA GOMEZ, ENA GUADALUPE MEJIA GOMEZ, JULIO
CESAR MEJIA GOMEZ, JOSE ROMEO MEJIA GOMEZ, DINORAH
ESPERANZA MEJIA GOMEZ, y SONIA ESTER MEJIA GOMEZ,
conocida por SONIA ESTER MEJIA DE TURELLO, la herencia que en
forma intestada dejó el señor JUAN FRANCISCO MEJIA MARTINEZ,
conocido por JUAN FRANCISCO MEJIA, y por FRANCISCO MEJIA
MARTINEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, viudo, pensionado,
originario de Turín, departamento de Ahuachapán, hijo de HERIBERTO
MEJIA y EMILIA MARTINEZ, quien falleció a las catorce horas y
cincuenta y cinco minutos del día tres de octubre de dos mil dos, en el
Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio
la ciudad de San Francisco Gotera, en concepto de hijos del causante.
Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presente a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las nueve horas y treinta minutos del día quince de marzo de dos mil
cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a.
INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010170-1
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día dieciocho de Marzo del corriente año, se ha tenido
por Aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a
su defunción dejó la señora OTILIA MENDOZA, quien falleció a las
dieciocho horas y treinta minutos del día cinco de Febrero de dos mil
uno, en el Cantón La Canoa, de esta Jurisdicción y Departamento de
San Miguel, siendo ese el lugar su último Domicilio, de parte del señor
SANTOS MENDOZA, en calidad de hijo de la causante. Confi érese al
Aceptante en el carácter indicado la administración y Representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y quince minutos del día dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.
Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010194-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la CAJA DE CREDITO DE SONSONATE, So-
ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable,
en cumplimiento a los Artículos 223 y 228, del Código de Comercio
vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, CONVOCA a
los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para ce-
lebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se
celebrará a partir de las nueve horas del día veinticinco abril del año dos
mil cuatro, en el local Centro Comercial “El Angel” situado en 1a. Calle
Oriente costado Norte del Tercer Ciclo Thomas Jefferson de la ciudad de
Sonsonate, en Primera Convocatoria. En caso de no integrase el quórum
legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día dos
de mayo del mismo año, a la hora y en local antes mencionado.
Las Juntas Generales se constituirán con las formalidades que
establecen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio vigente,
para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda:
PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA
1- Integración del quórum,
2- Exclusión de SOCIO de acuerdo a las disposiciones lega-
les,
3- Reposición de Director Propietario de Junta Directiva.
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
4- Reposición de Representante de Acciones.
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de
conformidad a los Artículos 240, 241, del Código de Comercio vigen-
te.
Sonsonate, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil
cuatro.
JUAN RAMON RECINO SANCHEZ,
PRESIDENTE.
JOSE EDMUNDO CASTRO CONTRERAS,
TESORERO.
Prof. CARLOS OCTAVIO ALAS,
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. A032364-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Cooperativa de Joyeros y Relojeros de El Sal-
vador, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, en cumplimiento a los artículos 223 y 228 del Código de
Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, con-
voca a los representantes de Acciones y demás socios de la misma, para
celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará
a partir de las nueve horas del día dieciocho de abril de dos mil cuatro
en el local de la Cooperativa de Joyeros, en primera convocatoria. En
caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda
convocatoria para el día veinticinco de abril de dos mil cuatro, a la hora
y local antes señalados.
La Junta General se constituirá con las formalidades que establecen
el Pacto Social de la Cooperativa y el Código de Comercio vigente para
conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA
l- RECOMPOSICION DEL PATRIMONIO,
2- APROBACION DE NUEVOS ESTATUTOS DE LA COO-
PERATIVA.
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de
conformidad a los artículos 242, 243 del Código de Comercio vigente.
San salvador, 25 de Marzo de 2004
ARISTIDES BALTAZAR GRANDE PALACIOS,
PRESIDENTE.
JOSE LUIS GOMEZ GIRON,
DIRECTOR TESORERO.
GUILLERMO ERNESTO AYALA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010181-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “EFICIENCIA, S. A. DE C. V.”,
convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de dicha Sociedad,
que se celebrará a partir de las diez horas del día veintidós de abril del
corriente año, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en Boulevard
Venezuela, número dos mil ochocientos cincuenta, Colonia Roma, San
Salvador. De no haber quórum sufi ciente para la fecha señalada, se
convoca para las diez horas del día veintitrés de abril del mismo año,
en el mismo lugar señalado anteriormente, para conocer tales asuntos o
los que quedaren pendientes:
Agenda
Punto Unico: Situación Financiera de la Sociedad.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria, para resolver, deberán estar represen-
tadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho
a votar, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de
los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de
quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente
constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil cuatro.
ALEJANDRO SACA MENJIVAR,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010220-1
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “Durman Esquivel, Sociedad Anó-nima de Capital Variable” convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de la Sociedad, a celebrarse a las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil cuatro, en sus ofi cinas principales situadas en Carretera a Comalapa, Kilómetro doce, jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, para desarrollar la siguiente
AGENDA:
A- ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:
1. Verifi cación de Quórum;
2. Lectura y aprobación de acta anterior;
3. Presentación de la memoria de la Junta Directiva, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, a fi n de apro-barlos o improbarlos;
4. Informe del Auditor;
5. Sustitución de Director Suplente de la Junta Directiva;
6. Elección de Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus emo-lumentos;
7. Distribución de Utilidades;
8. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley, el pacto social pueda discutirse.
B. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO:
1. Aumento de Capital.
2. Modifi cación del Pacto Social.
3. Designación de Ejecutor Especial.
El quórum necesario para celebrar Junta General en primera convocatoria, para conocer de los asuntos de carácter Ordinario, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes; y para conocer de los asuntos de carácter Extraordinario, de las tres cuartas partes de las acciones que tengan derecho a votar, y para tomar resolución se requerirá igual proporción.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados, se con-voca nuevamente a este mismo efecto para las diez horas del día treinta del mismo mes y año, en el mismo lugar, a fi n de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes; y la Junta General Extraordinaria se celebrará con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y sus resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San José Costa Rica, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Ing. FRANCIS DURMAN ESQUIVEL,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C010212-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad “SEBICAF, S.A DE C.V.” del domi-cilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día veinticuatro del mes de abril del Año dos mil cuatro, a las quince horas, en el local del auditorio del Turicentro Aguas Mágicas, de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, para tratar la siguiente agenda:
1- VERIFICACION DEL QUORUM.
2- ORACION.
3- HIMNO NACIONAL.
4- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
5- PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO.
a. Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de dos mil tres.
b. Conocer sobre los Estados Financieros, correspondiente al Ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de dos mil tres.
c. Informe del Auditor Externo.
d. Aplicación de Resultados.
e. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos.
f. Entrega de Títulos de Acciones del aumento de Capital Variable.
g. Elección de la Junta Directiva propietarios y suplentes.
h. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social.
a) El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordi-naria será: En primera fecha y hora de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los votos presentes, los accionistas presentarán el Título al ingresar a la reunión. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el mismo día, a las diecisiete horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Santa Ana, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Ing. LEANDRO ANTONIO ORELLANA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A032539-1
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ASIENTO DE EMPRESA 2004052120
ESTABLECIMIENTO 2004052120-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EBRAHIM TADAYON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 9519-251139-101-4, ha presentado solicitud a las diez horas y veintiocho minutos del día diecisiete de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052120 y Establecimiento No. 2004052120-001; a favor de la Empresa denominada EBRAHIM TADAYON, la cual se dedica a IMPORTACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE CAMARAS FOTOGRAFICAS Y ELECTRODOMES-TICOS con dirección en CONDOMINIO LOS PINARES, APAR-TAMENTO # 201-A, COLONIA LA SULTANA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100, $12,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) EBRAHIM TADAYON ubicado en CONDOMINIO LOS PINARES, APARTAMENTO # 207-A, CO-LONIA LA SULTANA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de marzo de dos mil cuatro.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A032253-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001013167
ESTABLECIMIENTO 2001013167-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BROWN HIJO, STEPHEN THOMAS en su calidad de Representante legal de la sociedad ALUMICENTRO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALUMICENTRO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 573 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230987-001-0, ha presentado solicitud a las doce horas del día cuatro de octubre del dos mil. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001013167 y Establecimiento No. 2001013167-001; a favor de la Empresa denominada ALUMICENTRO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA, DIS-TRIBUCION, EXPORTACION O IMPORTACION DE MERCADE-RIAS, ARTICULOS Y BIENES ESPECIALMENTE DE ALUMINIO Y PRODUCTOS MANUFACTURADOS EN ALUMINIO, con dirección en FINAL 25 AVENIDA NORTE Y BOULEVARD LOS HEROES, FRENTE HOSPITAL BENJAMIN BLOOM, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ
MIL CIENTO SESENTA Y SIETE 16/100 COLONES (¢24,310,167.16) y que tiene un establecimiento 001-) ALUMICENTRO DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V. ubicado en FINAL 25 AVENIDA NORTE Y BOULEVARD LOS HEROES, FRENTE HOSPITAL BENJAMIN BLOOM, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de junio de dos mil dos.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A032382-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002037471
ESTABLECIMIENTO 2002037471-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ACOSTA FORTIS, MARIO ERNESTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220560-017-7, ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta minutos del día tres de junio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037471 y Establecimiento No. 2002037471-001; a favor de la Empresa denominada MARIO ER-NESTO ACOSTA FORTIS, la cual se dedica a ASESORIA TECNICA DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en RESIDENCIAL LAS NU-BES, SENDA ACAT Y SENDA U-2 #1, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON 13/100 ($58,498.13) y que tiene un establecimiento 001-) MARIO ERNESTO ACOSTA FORTIS ubicado en RESIDENCIAL LAS NUBES, SENDA ACAT Y SENDA U-2, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de marzo de dos mil cuatro.
Lic. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C010177-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001024372
ESTABLECIMIENTO 2001024372-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CIRO ANTONIO GUEVARA AGUILAR, en su calidad de Representante Legal de la so-
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ciedad GUEVARA-RIVERA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse G-R INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 1132 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030695-101-5, ha presentado solicitud a las once horas veintiún minutos del día veintidós de Febrero del dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001024372 y Establecimiento No. 2001024372-001; a favor de la Em-presa denominada GUEVARA-RIVERA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICIONALES, con dirección en 8a. CALLE PONIENTE No. 244 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO NUEVE 13/100, ($213,109.13) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) FARMACIA BETEL ubicado en 8a. CALLE PONIENTE No. 244, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de marzo de dos mil uno.
LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010193-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004038181.
No. de Presentación: 20040047543.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GHYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FLUCTIN
Consistente en: la palabra FLUCTIN.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032182-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 2004037932.
No. de Presentación: 20040047120.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GHYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ETERSA
Consistente en: la palabra ETERSA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032183-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003036734.
No. de Presentación: 20030044995.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CAFTIBIOTIC
Consistente en: la palabra CAFTIBIOTIC.
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032186-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003036735.
No. de Presentación: 20030044996.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BACTOCEF
Consistente en: la palabra BACTOCEF.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032188-1
No. de Expediente: 2002028741.
No. de Presentación: 20020031012.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, S.A.
Consistente en: las palabras EMBOTELLADORA SALVADORE-ÑA, S.A., que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION Y VENTA DE BE-BIDAS GASEOSAS, UBICADO EN 89 AVENIDA NORTE Y CALLE EL MIRADOR, EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, QUINTO PISO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032193-1
Clase: 29.
No. de Expediente: 2004037860.
No. de Presentación: 20040046997.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRASAS Y ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MANTERINA
Consistente en: la palabra MANTERINA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032196-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Clase: 38.
No. de Expediente: 2003036809.
No. de Presentación: 20030045127.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMERICATEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
AMERICATEL PAGUE LO JUSTO
Consistente en: la expresión AMERICATEL PAGUE LO JUS-TO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032198-1
Clase: 35.
No. de Expediente: 2003033254.
No. de Presentación: 20030039054.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de REEF EXPLORER SUBMARINES, INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PROFESSIONAL ASSOCIATION OF
SUBMARINE PILOT INSTRUCTORS
Consistente en: las palabras PROFESSIONAL ASSOCIATION OF SUBMARINE PILOT INSTRUCTORS, traducción al castellano signifi ca ASOCIACION PROFESIONAL DE INSTRUCTORES DE PILOTOS DE SUBMARINOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032199-1
Clase: 38.
No. de Expediente: 2003036517.
No. de Presentación: 20030044667.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMERICATEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
AMERICATEL, COMUNICACIÓN
SIN LÍMITES
Consistente en: la expresión AMERICATEL, COMUNICACION SIN LIMITES.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032200-1
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Clase: 35.
No. de Expediente: 2003036770
No. de Presentación: 20030045061
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., de nacionalidad CHI-LENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
123.COM
Consistente en: la expresión 123.COM, sobre la expresión .COM no se le concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032201-1
Clase: 35.
No. de Expediente: 2003036771
No. de Presentación: 20030045062
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., de nacionalidad CHI-LENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CHAT123
Consistente en: la expresión CHAT123.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A032202-1
Clase: 38.
No. de Expediente: 2003033532
No. de Presentación: 20030039625
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMERICATEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
AMERICATEL CARD
Consistente en: las palabras AMERICATEL CARD, traduciéndose al castellano TARJETA AMERICATEL.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032203-1
Clase: 36.
No. de Expediente: 2003033531
No. de Presentación: 20030039624
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMERICATEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
AMERICATEL CARD
Consistente en: las palabras AMERICATEL CARD, traduciéndose al castellano TARJETA AMERICATEL.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032204-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
No. de Expediente: 2004038006
No. de Presentacion: 20040047306
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de APODERADO de MAYER’S FOOD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAYER’S FOOD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra mi aleRo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE ALIMENTOS EMPACADOS Y ENLATA-DOS, UBICADO EN AVENIDA VICTOR MANUEL MEJIA LARA, PASAJE TRES, COLONIA CAMPESTRE, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032261-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003030739
No. de Presentación: 20030034554
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CICATREX
Consistente en: la palabra CICATREX.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010168-1
No. de Expediente: 2003037156
No. de Presentación: 20030045734
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., o PASO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
POLLO SELLO DE ORO, NATURALMENTE FRESCO
Consistente en: la expresión POLLO SELLO DE ORO, NATURAL-MENTE FRESCO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS FABRICADOS, ESPECIALMENTE PRODUCTOS DERIVADOS DE LAS AVES Y POLLO FRESCO.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010169-1
No. de Expediente: 2004038581
No. de Presentación: 20040048074
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
LA FUERZA DEL SABOR
Consistente en: La expresión LA FUERZA DEL SABOR, que servirá para: ATRAER: LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-MIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS, CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS; CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREA-LES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010185-1
No. de Expediente: 2004038580
No. de Presentación: 20040048073
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
CARGATE DE SABOR Y ENERGIA
Consistente en: la expresión: CARGATE DE SABOR Y ENERGIA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-MIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS, CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES
Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS; CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREA-LES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industria, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010186-1
Clase: 30.
No. de Expediente: 2004038902
No. de Presentación: 20040048672
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALFONSO DIAZ ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra dal ca fe.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010187-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que las señora MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN de treinta y nueve años de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Sensuntepeque, con Documento Unico de Identidad Número cero un millón ciento ochenta y dos mil trescientos-cinco, solicita título de una porción de un inmueble de naturaleza urbana, situado al norte de la plaza pública de Guacotecti, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CERO UN CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno que fue de MIGUEL ANTONIO LOZA-NO, luego de JOSE JESUS BARRERA y actualmente de MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN y SALVADOR ARMANDO MARROQUIN MARTINEZ, limitados por brotones de izote, en una parte y otra muro de block y mide cincuenta y dos punto veinte metros; AL NORTE: con inmueble que fue de MARIA JULIA RODRIGUEZ, hoy de ALBINO BARRERA, mediando una quebradita y cerco de piedra del que se describe, hoy de alambre y mide noventa y uno punto sesenta metros; AL PONIENTE: con inmueble de AURELIA ZELAYA VIUDA DE RODRIGUEZ, divididos por cerco de piña del que se describe y mide trece metros trescientos sesenta y seis milímetros; y AL SUR: en dos tramos, el primero va de Poniente a Oriente y linda con una parte con solar de ABRAHAM VELASCO, tapial y calle que conduce al Río Grande de división y en otra parte con solar de ADRIAN VELASCO y la plaza pública, mediando calle pública y mide sesenta y cuatro punto setenta metros, el segundo va de Sur a Norte, mide cuatro metros y el tercero va de Poniente a Oriente en treinta y tres punto ochenta metros, linda en estos dos tramos con resto del inmueble general de donde se segrega la porción que se describe y que le queda en su dominio al señor JOSE ANDRES BARRERA BARRERA. No es dominante ni sirviente y sus linderos están claramente determinados, ni se encuentra en proindivisión, lo hubo por compra que hizo al señor JOSE ANDRES BARRERA BARRERA, por medio de su Apoderada, señora MARIA SANTOS BARRERA VIUDA DE BARRERA, conocida por MARIA SANTOS BARRERA, y lo estima en VEINTIDOS MIL OCHOCIEN-TOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Guacotecti, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. MEDARDO ANTONIO MENDEZ, AL-CALDE MUNICIPAL. SONIA MARITZA SARAVIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A032358-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que el señor JOSE GUMERCINDO RAMOS AMAYA, mayor de edad, albañil, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero tres cuatro dos tres siete uno guión uno, solicita a su favor Título de Propiedad Municipal de un inmueble de naturaleza rústica, que posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida en Barrio La Trinidad de esta ciudad, de una extensión superfi cial de: SEISCIENTOS QUINCE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRA-DOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con ERNESTO ANTONIO MIRA RAMIREZ; AL ORIENTE, MANUEL DE JESUS MEDRANO RUBALLO; AL SUR, con propiedad de ENRIQUE ALBERTO RAMOS RAMIREZ; y AL PONIENTE; con parte del inmueble propiedad de la Iglesia ELIM y con parte del inmueble propiedad de la Iglesia Luterana, calle nacional de por medio; lo hubo por donación de su padre señor ANTONINO RAMOS MENDOZA actualmente fallecido, el terreno en mención no es sirviente ni dominante, los colindantes son todos de este domicilio.
Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a veintinueve de octubre de dos mil tres. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS, ALCALDE MUNICI-PAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNI-CIPAL.
3 v. alt. No. C010179-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora ANA ESPERANZA MONGE CARBAJAL, solicitando se le extienda título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio Las Delicias de esta población, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: once metros cincuenta y tres centímetros, con casa y solar de PERFECTO ALVARADO, calle pública de por medio; AL NORTE: cuarenta y siete metros diez centímetros, colinda con Predio Municipal, línea recta en dos tiros; el primero de dieciséis metros diez centímetros, y el segundo de treinta y un metros hasta termi-nar en punta; y AL SUR: cuarenta metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con solar de SAUL CALLES GUEVARA, línea medio curva hasta llegar a donde se comenzó la descripción, dividido por cerco de alambre y tapial de ladrillo de por medio propiedad del Colindante.- El solar antes descrito es de forma Triangular y la construcción consiste en casa de adobe y ladrillo con techo de teja, hacia el Oriente del solar, cubriendo un área de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS aproximadamente. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, y lo hubo por compra al señor MARIANO DE JESUS MONGE GALDAMEZ.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: La Laguna, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C010175-1
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al publico para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del demandado MANUEL ANTONIO GASPAR RAMOS, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Una porción de terreno urbano, junto con las construcciones que contiene situado en el Barrio El Centro, de la ciudad de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz que mide y linda: al NORTE, en ocho metros, trece centímetros, trascorral de por medio, predio propiedad de la Curia de San Vicente, al ORIENTE, en treinta y dos metros cincuenta centímetros, predios propiedad de ISABEL ALVARADO y de CONCEP-CION RIVAS, este ultimo hoy propiedad de PATROCINIA TOBAR, y en parte trascorral propiedad de TRINIDAD GAVIDIA, hoy propiedad de PEDRO CAMPOS, al SUR, en ocho metros veinticuatro centímetros, calle de por medio, solar propiedad de FERNANDO GAVIDIA, y al PONIENTE, en treinta y dos metros, cincuenta centímetros, con solar propiedad de la señora ROSA AMALIA MARTINEZ DE COLOCHO. El inmueble así descrito tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. El inmueble anterior está inscrito a favor de MANUEL ANTONIO GASPAR RAMOS, bajo el número NOVENTA Y CUATRO, del libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de La Paz.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la su-basta, que deberán presentar sus respectivos Documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día trece de febrero de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-RO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032190-1
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra el señor JOSE FRANCISCO OLIVARES ARGUETA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se des-cribe a continuación: “””Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número ocho Polígono Siete Pasaje B, de una extensión superfi cial de Cien metros cuadrados, con un área de construcción de cuarenta metros cuadrados de la Urbanización Sierra Morena II, situada al Poniente del Ministerio de Agricultura y Gana-dería, en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. En dicho lote hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Paralela al Boulevard del Ejército y el Pasaje número “B” ambos abiertos en la Urbanización “SIERRA MORENA II”, se mide sobre el eje del segundo rumbo Norte cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Este una distancia de treinta y cinco metros llegando al punto en el que haciendo una defl exión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza la esquina Nor-oeste del lote aquí descrito, el cual mide y linda: AL NORTE: línea recta de veinte metros rumbo sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este lindando con lote número siete del mismo Polígono. AL ORIENTE: línea recta de cinco metros rumbo Sur cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste lindando con lote número seis del mismo Polígono. AL SUR: línea recta de veinte metros rumbo Norte ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Oeste lindando con lote número siete del mismo Polígono. AL PONIENTE: línea recta de cinco metros rumbo Norte cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Este lindando con lote número trece del mismo, polígono, pasaje número B de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de cien metros cuadrados, equivalentes a ciento cuarenta y tres varas punto ocho varas cuadradas”””. El lote antes descrito se encuentra Inscrito a favor del demandado señor JOSE FRANCISCO OLIVARES ARGUETA, en el Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO UNO-CERO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO-CERO CERO CERO Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día diez de marzo del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032265-1
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra la señora EUFEMIA BLANCA LUZ VELA GAMEZ, conocida por EUFEMIA BLANCA LUZ GAMEZ VELA , reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: “”’Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el Número OCHO del Polígono TRECE, de la URBANIZACION VALLE VERDE SEGUNDA ETAPA, situada en el
Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la Intersección formada por los ejes de la calle Principal y Pasaje H sur, se mide sobre el eje de este último con rumbo sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos oeste una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta metros, haciendo estación en este punto, se hace una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice noroeste de donde se inicia la presente descripción. LADO NORTE, tramo recto con rumbo sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minutos este y distancia de diez metros, se llega al vértice noroeste, linda en este costado con lote número siete del mismo polígono. LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice sureste, linda en este costado con lote número sesenta y dos del mismo polígono. LADO SUR, tramo recto con rumbo norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto oeste y dis-tancia de diez metros, se llega al vértice suroeste, linda en este costado con lote número nueve del mismo polígono. LADO PONIENTE, tramo recto con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos este y distancia de cinco metros, se llega al vértice noroeste, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número cuarenta y seis del polígono once, pasaje H sur de cinco metros de ancho de por medio, con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS”. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora EUFEMIA BLANCA LUZ VELA GAMEZ, conocida por EUFEMIA BLANCA LUZ GAMEZ VELA, según Matrícula M CERO UNO CERO CINCO TRES DOS SEIS DOS, del Registro Social de Inmuebles, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día once de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032266-1
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Abogada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ALEXANDER RODAS CORNEJO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado en el presente juicio, que a continuación se describe: un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número diecisiete, block treinta y seis, pasaje Q, Tipo D, que forma parte del Reparto La Campanera, Segunda Etapa, situado en jurisdicción de Soyapango, Depar-tamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, nueve punto cero cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. El lote tiene una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-DOS, contiene un área construida de VEINTIOCHO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito está inscrito al número de matrícula número M CERO UN MILLON NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS, asiento CERO CERO DOS, en el Registro Social de Inmuebles, de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día veintitrés de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032268-1
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por la Abogada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor FRANCISCO DE JESUS CAMPOS HENRIQUEZ, conocido por FRANCISCO dE JESUS HENRIQUEZ CAMPOS, reclamándole cumpli-miento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble siguiente: “““““Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número SESENTA Y DOS del Grupo CINCUENTA Y SIETE de la URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II, SEGUNDA ETAPA, situada parte en Valle La Unión y parte en Valle El Limón ambos de la Jurisdicción de Tonacatepeque de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA-DOS, equivalentes a setenta y cinco punto doce varas cuadradas, y con un área de construcción de sistema mixto de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados, siendo su descripción técnica las siguientes: partiendo del punto de intersección de los ejes formado por la Avenida La Fuente y Pasaje número cuarenta Poniente, ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje del segundo con rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste y una distancia de ciento diecisiete punto cincuenta metros, llegando a un punto en donde con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega al vértice Nor-Este o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE. Partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este y distancia de diez punto cincuenta metros se llega al mojón número dos, lindando en este tramo con lote número sesenta y tres, grupo cincuenta y siete de la Urbanización. AL SUR. Partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número veintitrés grupo cincuenta y siete de la misma Urbanización. AL PONIENTE. Partiendo del mojón número tres, con rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número sesenta y uno grupo cincuenta y siete de la misma Urbanización. AL NORTE. Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número veintitrés grupo cincuenta y seis de la misma Urbanización, pasaje número cuarenta. Poniente de tres punto cero cero metros de ancho de por medio”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado bajo la matrícula M CERO CINCO UNO DOS SEIS CUATRO CINCO CUATRO, Asiento CERO CERO CERO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día uno de marzo del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032269-1
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra la señora MARIA REINA GUERRERO, conocida por MARIA REINA FLORES GUERRERO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Un terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número DOSCIENTOS SESENTA Y UNO del Pasaje Nueve Block “D” de la Urbanización denominada “Valle del Sol V Etapa”, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, de este Departa-mento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él hay construida una casa de sistema mixto, en un área de veintiséis metros cuadrados, y tiene la localización medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el pasaje número Nueve de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión POSITIVA de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR, recta de cinco punto cero cero metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos treinta y ocho de este mismo block, pasaje número nueve de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos sesenta de este mismo Block; AL NORTE, Recta de cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos treinta y seis de este mismo Block; y AL ORIENTE, recta de diez punto cero cero metros rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con lote número doscientos sesenta y dos de este mismo Block”. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora MARIA REINA GUERRERO, conocida por MARIA REINA FLORES GUERRERO, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032272-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, como Apo-derado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANO-NIMA; contra los señores MARIA EUGENIA GARCIA DE FLORES y JOAQUIN ALFREDO FLORES MORALES conocido por JOAQUIN ALFREDO FLORES, se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a con-tinuación se describe: “UN LOTE URBANO, marcado con el número DOCE, del Polígono Veintidós, de la Sub-parcelación Las Mercedes, en la Urbanización San Francisco, de la Jurisdicción; y Departamento
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de San Salvador, según su antecedente; pero según nomenclatura actual el inmueble se encuentra marcado con el número CUATROCIENTOS NUEVE, del mismo Polígono, Calle Los Granados, Colonia Las Mercedes, de esta ciudad, cuya descripción es la siguiente: partiendo de un punto que es la intersección de las Sub-tangentes de una curva de defl exión izquierda de Calle Los Granados (Calle Antiguo a Montserrat) que tiene un estacionamiento de cero más cero setenta y tres punto sesenta, se mide con rumbo sur, setenta y nueve grados cincuenta y tres minutos un décimo de minuto Este, una distancia de veinticinco metros con treinta y nueve centímetros, llegando a un punto sobre la subtangente del cual se mide con rumbo Sur, dos grados catorce minutos seis décimos de minutos Oeste una distancia de ocho metros con sesenta centímetros, llegando al mojón Nor-Oeste del lote que se describe, el cual tiene la siguiente medidas y linderos: AL NORTE: línea compuesta de dos tramos descritos así: Primer Tramo Línea curva de defl exión derecha de tres metros con cuarenta y siete centímetros y el Segundo tramo línea recta de ocho metros con sesenta y cuatro centímetros y rumbo sur, setenta y nueve grados cincuenta y tres minutos un décimo de minuto Este, linda por este rumbo con lote número dos propiedad de la señora ENMA LEMUS VIUDA DE AREVALO y a continuación linda con el lote número tres propiedad de la señora MAGDALENA DE MUNGUIA, ambos lotes en el polígono veinte de la Colonia Las Mercedes, de la Urbanización San Francisco, y fueron propiedad de Inversiones, Sociedad Anónima, Calle Los Granados de por medio de diecisiete metros de derecho de vía; AL ORIENTE: línea recta de veintinueve metros con veinticinco centímetros y rumbo sur, dos grados catorce minutos seis décimos de minutos Oeste, linda por este rumbo con el número trece del mismo Polígono veintidós en la Sub-Parcelación Las Mercedes, Propiedad de Sol Millet e Hijos, S.A., de C.V.; AL SUR: línea recta de doce metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y cinco minutos cuatro décimos de minutos Oeste, linda por este rumbo con terreno propiedad de Sol Millet e Hijos, S.A. de C.V,; y AL PONIENTE: línea recta de treinta metros con ochenta y cuatro centímetros y rumbo Norte, dos grados catorce minutos seis décimos de minuto Este, linda por este rumbo con lote número once del mismo Polígono veintidós en la Sub-Parcelación Las Mercedes, propiedad de Sol Millet e Hijos, S.A. de C.V. El inmueble descrito tiene un área de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS DIECISEIS VARAS CUADRADAS NOVENTA Y TRES CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, y está inscrito en el Sistema de Folio Real sistematizado M CERO CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor del señor JOAQUIN ALFREDO FLORES MORALES conocido por JOAQUIN ALFREDO FLORES.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas veintidós minutos del día nueve de febrero del dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032333-1
MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA en concepto de Apoderado General Judicial del Banco Agrícola S.A. antes Banco Agrí-cola Comercial de El Salvador, contra el señor CARLOS ENRIQUE
CARRANZA MOYA representado legalmente por su Curador Doctor HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna los siguientes inmuebles: PRI-MERO: Un inmueble rústico situado en Jurisdicción de Jujutla y Ataco, departamento de Ahuachapán, marcada en la Escritura respectiva según la porción de la capacidad de cuatrocientos veinte áreas, equivalentes a seis manzanas de los linderos siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor ISAIAS SANCHEZ MORALES, en una parte y en otra parte con resto de inmueble que le quedó al señor JULIO CARIAS LUE; al SUR con el lote número cincuenta y ocho A, por este rumbo existe una quebrada conocida con el nombre de San Antonio AL ORIENTE con lote número cincuenta y nueve; y AL PONIENTE, con resto de inmue-ble que le quedó al señor JULIO CARIAS LUE. Este inmueble está gravado con servidumbre de tránsito a favor de la propiedad del señor ISAIAS SANCHEZ MORALES, dicha servidumbre parte de Oriente a Poniente, de un metro cincuenta centímetros de ancho por todo lo largo necesario para que dicho señor pueda salir al camino que existe al rumbo Poniente del todo; también goza de servidumbre de tránsito sobre el resto del inmueble que le quedó al señor JULIO CARIAS LUE, por la misma servidumbre para salir así mismo al camino antes mencionado, que existe al rumbo Poniente. Los lotes colindantes antes mencionados forman o por formaron parte del inmueble general del cual se desmembró el todo de donde se desmembró ésta y que es o era propiedad de Sociedad Colectiva Civil Agrícula Alfaro Castillo Hermanos y Compañía.- SEGUNDO: Un inmueble de naturaleza rústica situado en Jurisdicción de Ataco y Jujutla, departamento de Ahuachapán de la capacidad de ciento cuarenta áreas equivalentes a dos manzanas de los linderos siguientes; AL NORTE, con ADOLFO CENTENO, antes hoy de IGNACIO SICILIANO; AL SUR, con el lote número cincuenta y ocho A, hoy propiedad de Eladio Herrera; AL ORIENTE, en una línea formada por tres quiebres, el primero de norte a sur linda con resto de inmueble que le quedó a JULIO CARIAS LUE; el segundo de Poniente a Oriente con resto de inmueble que le quedó a JULIO CARIAS LUE, y el tercero de Norte a Sur, linda con porción vendida a VICENTE RAMOS; y AL PONIENTE, calle de por medio con terrenos hoy propiedad de don REMIGIO DE LOS ANGELES CRUZ o ANGEL CRUZ, antes de la Sociedad Cooperativa Civil Agrícola Alfaro Castillo Hermanos y Compañía, actualmente de JUAN MONTERROSA; el colindante del rumbo Sur, o sea el lote número cincuenta y ocho A, - que ahora es propiedad de ELADIO HERRETA, antes fue propiedad de la Sociedad Colectiva Civil Agrícola Alfaro Castillo Hermanos y Compañía; dicho inmueble está gravado con servidumbre de trántiso, que sirve para dar salida al camino que existe al rumbo Poniente, dicha servidumbre parte de Oriente a poniente, y es de un metro cincuenta centímetros de ancho, por todo el largo necesario, y entronca con el camino que existe al rumbo Poniente del todo, dicha servidumbre da salida a las porciones vendidas a ISAIAS SANCHEZ MORALES, VICENTE RAMOS y al resto del inmueble que le queda a JULIO CARIAS LUE; el cerco del rumbo Sur, será propio; y el del primero y tercer quiebre del rumbo Oriente, también propios, dicha porción no contiene ninguna clase de cultivos permanentes ni construcciones de ninguna clase. Inscritos bajo los Números DOCE del Tomo SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE y Número OCHO del Tomo SETECIENTOS TREINTA Y UNO ambos del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de Ahuachapán.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032334-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, absorbente del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores BLANCA MARGARITA BOLAÑOS GIL y JOSE NEFTALI FUENTES SALMERON, ambos mayores de edad, Estudiante y Comerciante, del domicilio de Nueva San Salvador y de San Salvador, respectivamente, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en Cantón Ayagualo, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, que forma parte de la Urbanización Residencial Ciudad Vieja identifi cado como Lote Número Tres, que forma parte de la Resi-dencial Ciudad Vieja, de un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida “Las Medusas Sur” de rumbo Sur Oeste diez grados veintidós punto cinco minutos y la calle “Del Castillo” de Ciudad Vieja, de rumbo Noroeste ochenta grados dieciséis punto un minuto, se miden sobre este último cuarenta punto cero cero metros, de donde con rumbo Noroeste setenta y nueve grados cero cuatro punto ocho minutos se miden veinte punto cero cero metros de donde con rumbo Noroeste setenta y cinco grados cincuenta punto un minuto se miden dieciocho punto sesenta metros, de donde haciendo una defl exión derecha de ochenta y cuatro grados diecisiete punto ocho minutos y una distancia de cuatro punto cincuenta y un metros se llega al vértice Sur Este del lote que se describe, el cual mide y linda; AL PONIENTE: un solo tramo con rumbo Noreste diez grados dieciocho punto un minuto mide veinticinco punto noventa y un metros y linda con lote número Dos; AL NORTE: un solo tramo con rumbo Sur Este setenta y seis grados veintisiete punto cuatro minutos, mide dieciocho punto cero tres metros y linda con Urbanización “Vía del Mar”; AL ORIENTE: un solo tramo con rumbo Sur Oeste diez grados veintitrés punto tres minutos, mide veintiséis punto diez metros y linda con lote número cuatro y AL SUR: un solo tramo con rumbo Noroeste setenta y cinco grados cincuenta punto un minuto mide dieciocho punto cero cero metros y linda con lotes Diez y Once, calle “Del Castillo” de nueve punto cero cero metros de ancho de por medio. Llegamos así al vértice Sur Este principio y fi nal de la presente descripción, inscrito a favor de la deudora señora BLANCA MARGARITA BOLAÑOS GIL al Número VEINTICINCO del Libro TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES ahora trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado TRES CERO CERO DOS SIETE CERO SEIS CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de febrero de dos mil cuatro. Dr. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032335-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, como Apoderado Gene-ral Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor RAMIRO ALBERTO VILLALTA, conocido por RAMIRO ALBERTO VILLALTA CANA-
LES, mayor de edad, Pintor, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Apartamento Número Tres, del edifi cio “B”, del Condominio Residencial La Ronda, situado en Jurisdicción de Cuscatancingo, en Calle La Ronda, el cual tiene la descripción técnica particular siguiente: APARTAMENTO TRES, AL NORTE: Tres tra-mos el primero de cuatro punto quinientos metros, el segundo de tres punto cero cero metros y el tercero de dos punto ciento setenta y cinco metros; AL ORIENTE: Cinco punto trescientos metros; AL SUR: Seis punto seiscientos setenta y cinco metros; y AL PONIENTE: Ocho punto trescientos metros. Con un área superfi cial de CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y con un área volumétrica de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUBICOS. Inscrito a favor del señor RAMIRO AL-BERTO VILLALTA conocido por RAMIRO ALBERTO VILLALTA CANALES, bajo Matrícula Número M CERO UNO DOS TRES DOS SIETE TRES TRES Asiento CERO CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.
La base del remate será de: CIENTO CINCUENTA MIL COLO-NES.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil cuatro. Dr. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGAÑA, SECRETARIO IN-TERINO.
3 v. alt. No. A032336-1
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA antes AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores MARIA ELENA ALVARADO DE HERNANDEZ conocida por MARIA ELENA ALVARADO MERINO DE HERNANDEZ y JOSE LUIS DIMAS MORALES, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: UN INMUE-BLE de naturaleza urbana situado en jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejercito Nacional que conduce al Oriente del país y al Oriente de la ciudad de Soyapango de este departamento, en donde se ha desarrollado la URBA-NIZACION BOSQUES DE LA PAZ II ETAPA, de la cual forma parte el lote que se identifi ca como LOTE NUMERO DIECISIETE DE LA URBANIZACION BOSQUES DE LA PAZ, propiedad de la Sociedad Urbanizadora LA PAZ, Sociedad Anónima de Capital Variable, situada en jurisdicción de Soyapango y tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y SUR, una distancia de seis punto cero cero metros. AL ORIENTE Y PONIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de NOVENTA METROS CUADRADOS, inscrito a favor de los demandados en el Sistema de Folio Real Computarizado matrícula numero SEIS CERO CERO CERO CINCO OCHO CUATRO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, inscripción CUATRO del Registro Social de Inmuebles de San Salvador.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovi-do por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, contra el señor JOEL MARTINEZ VELASQUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, dos porciones de terreno rústico según antecedente, hoy urbanos, que forman un solo cuerpo, situados en el Cantón El Diablo, jurisdicción de Mejicanos en este Departamento, el primero de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS aproximadamente y el segundo de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, ha-ciendo un total de QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS, cuyas descripciones particulares son las siguientes: EL PRIMERO: AL ORIENTE, diez metros con terreno de Roberto Parada, que antes fue de Ana Lucila Pérez y más antes de Rosario Barahona de Pérez; AL NORTE, dieciocho metros con terreno de María Elena Pérez de Alfaro, que antes formó parte del que se describe; AL PONIENTE, diez metros, mediando calle de dos metros de ancho, con terreno de Celia Martínez de Lizama, que antes fue de María del Rosario Barahona de Pérez y AL SUR, diecinueve metros, con resto del terreno general de donde se segregó la porción que se describe; y EL SEGUNDO: AL PONIENTE, diecinueve metros, con terreno de María Elena Pérez de Alfaro, que des-pués fue de Celia Martínez de Lizama, actualmente de don José Vicente Lizama, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, trece metros con terreno que fue de María del Rosario Barahona de Pérez, después de Ana Lucila Pérez, actualmente de Roberto Parada, cerco de alambre de por medio; AL SUR, veintitrés metros, Quebrada Los Chorros de por medio, con Pastora Hernández Mejía; y AL NORTE, diecinueve metros con terreno de Quirino Lizama. En el inmueble existe una casa construida de sistema mixto que mide NOVENTA METROS CUADRADOS. Los inmuebles anteriormente descritos son propiedad del demandado señor JOEL MARTINEZ VELASQUEZ, por estar inscritos a su favor bajo las Matrículas del Folio Real números CERO UNO-CERO DOS SEIS SIETE CERO NUEVE-CERO CERO CERO Y CERO UNO-CERO DOS SEIS SIETE UNO CERO-CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día quince de diciembre de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032340-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, que se abrevia “EL FONDO”, contra la señora ANA ZULEYMA CASTILLO DE LINARES, conocida por ANA ZULEYMA ACOSTA CASTILLO, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio especial de esta ciudad, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en pública subasta, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza rústico hoy urbanizado situado en el Cantón Primavera, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el lote está marcado con el número DIECIOCHO del Block “M” Pasaje CINCO SUR, cuya descripción técnica se inicia: partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la Calle Principal y
Pasaje número CINCO SUR, ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del pasaje número Cinco Sur, con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste, una distancia de cuarenta y cuatro punto cincuenta metros, en donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto veinticinco metros, se llega al esquinero Sur-Este o mojón número UNO, del lote que se describe, mide y linda así: AL SUR: partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Oeste y distancia de nueve metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con Lote número Diecinueve del Block “M” de la misma Urbanización; AL PONIENTE: partiendo del mojón número dos, con rumbo norte dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este y distancia de seis metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número seis del Block “M” de la misma Urbanización; AL NORTE: partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y distancia de nueve metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número diecisiete del Block “M” de la misma Urbanización; y AL ORIENTE: partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de seis metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lotes números Dos y Tres del Block “L” de la misma Urbanización, Pasaje número Cinco Sur de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. El cual es propiedad de la señora ANA ZULEYMA CASTILLO DE LINARES, conocida por ANA ZU-LEYMA ACOSTA CASTILLO, según inscripción Número CUATRO, del Libro DOS MIL QUINIENTOS UNO del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032357-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORE-NO REYES, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE GUILLERMO SORIANO CALDERON, cono-cido por JOSE GUILLERMO CALDERON SORIANO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno Urbano marcado con el número TREINTA Y SEIS, Pasaje nueve, Polígono DIECISIETE del Proyecto de Vivienda denominado “URBANIZACION MAJUCLA” ubicado en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa, de este Departamento. De una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; y un área construida de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS; AL ORIENTE: CINCO METROS; AL SUR: DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS; y, AL PONIENTE: CINCO METROS. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad vendedora”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor JOSE GUILLERMO SORIANO CALDERON conocido por JOSE GUILLERMO CALDERON SORIANO con Matrícula número M CERO UNO CERO DOS UNO UNO SEIS SEIS del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día treinta de enero de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032359-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por la Licenciada NELLY MARLENE MO-RENO REYES Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor JOSE CARLOS MONGE conocido por JOSE CARLOS PEREZ ABREGO, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano de Lotifi cación respectivo con el numero CUARENTA Y SEIS del Polígono UNO, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual forma parte de la Urbanización denominada “LAS MARGARITAS V ETAPA”, ubicada en el Cantón El Limón, en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco punto cero cero metros. AL ORIENTE: nueve punto cero cero metros AL SUR: cinco punto cero cero metros. Y AL PONIENTE: nueve punto cero cero metros. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Numero M CERO UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO del Registro Social de Inmuebles.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas del día treinta de enero del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. A032360-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL;
HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 7-E-01, promovido inicialmente por la Licenciada SANDRA ELISA CUELLAR ORDOÑEZ continuado actualmente por el Licenciado JORGE ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ como Apoderados de la Sociedad MABE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; contra la Sociedad MUEBLES PODEROSOS, S.A. DE C.V., y la señora LILIAN MARTINEZ DE HERNANDEZ conocida por LILIAM MARTINEZ DE HERNANDEZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: 1) Inmueble de naturaleza Urbana, situado en el lugar llamado Los Llanitos, en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, denominado Finca San Pedro de este Departamento, Lote Marcado con el número TREINTA Y DOS, Polígono B, que mide y linda: AL SUR: treinta metros con Lote número treinta y uno; AL PONIENTE: diez metros veintitrés centímetros en dos tiros, el Primero de seis metros ochenta y cinco centímetros; y el Segundo de Tres metros treinta y ocho centímetros con terreno de Comercial Palomo, S.A.; AL ORIEN-
TE: ocho metros con terreno del Doctor Pedro Noubleau, calle de por medio; y AL NORTE: treinta metros con lote treinta y tres. Tiene un Area de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA Y UN VARAS CUADRADAS VEINTI-CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. El inmueble anterior-mente descrito es propiedad de la demandada LILIAN MARTINEZ DE HERNANDEZ conocida por LILIAM MARTINEZ DE HERNANDEZ, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula número M CERO CINCO CERO UNO OCHO CUATRO CINCO OCHO del Registro de Propie-dad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. 2) Inmueble Urbano, situado en el Barrio Santa Lucía, de esta Ciudad Capital, sobre la Quinta Avenida Norte, marcado con el número TRESCIENTOS VEINTISEIS A que conforme antecedente se describe así: porción A; AL NORTE: Con resto del terreno perteneciente a Doña Elena Ruano de Paduani, de donde se desmembró el de que fue parte el que se describe, en catorce metros línea recta; AL ORIENTE: con terreno de la misma señora Ruano de Paduani; del que antes formó parte el inmueble del que fue parte el que se describe en tres metros veinte centímetros; AL SUR: con porción B que también fue parte del resto del que formó parte el que se describe línea recta de catorce metros de largo; y AL PONIENTE: Quinta Avenida Norte en tres metros diez centímetros. Tiene un Area de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS SESENTA Y CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, el inmueble anteriormente descrito es propiedad de la demandada LILIAN MARTINEZ DE HERNANDEZ conocida por LILIAM MARTINEZ DE HERNANDEZ, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula Número M CERO CINCO CERO CERO CUATRO TRES NUEVE DOS, del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010183-1
AVISO
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE C.V.), para los efectos legales correspondientes,
Hace del conocimiento del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado la Lic. MARIA CECILIA MELENDEZ DE SANTAMARIA, solicitando Reposición; por haberse extraviado, el Certifi cado número 1157, inscritos en el folio 187, del Libro número UNO de accionistas de esta Sociedad, por una acción, con valor nominal de ¢ 60,000.00 a nombre de EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, S.A., la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 12 de marzo de 2004
Dr. JORGE ALBERTO HUETE.
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032197-1
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
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EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 77601010632 (182120) emitido en Suc. Gerardo Barrios el 11 de septiembre de 2000, por valor original de ¢17,600.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 7.75% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A032232-1
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EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 96601017772 (361688) emitido en Suc. San Vicente el 23 de octubre de 2003, por valor original de $1,714.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A032233-1
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 92601017574 (293420) emitido en Suc. San Juan Opico el 03 de enero de 2002, por valor original de $6,000.00 a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.75% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A032234-1
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 40601035090 (269100) emitido en Suc. Los Próceres el 07 de abril de 2003, por valor original de $18,000.00 a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 3.25% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A032235-1
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 261016811 (103288) emitido en Suc. Zacatecoluca el 02 de diciembre de 1997, por valor original de ¢31,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 10.25% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A032236-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 18601049816 (359969) emitido en Suc. Boulevard del Ejercito el 10 de septiembre de 2003, por valor original de $1,000.00 a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A032238-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: que en su agencia Paseo se ha presentado el propietario del certifi cado No. 13672348 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 22 de enero de 2004, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 23 de marzo de 2004.
CARMEN ELENA BARRIENTOS,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. A032255-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: que en su agencia La Unión se ha presentado el propietario del certifi cado No. 15552024 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 21 de mayo de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2004.
CARMEN ELENA BARRIENTOS,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. A032256-1
AVISO
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,
COMUNICA: que a nuestra Agencia, se ha presentado el pro-pietario del Certifi cado de Deposito a Plazo Fijo resguardo No. 91494; cta.#3099474946 emitido en fecha 14 de febrero 1996 a 90 días, solici-tando la reposición de dicho Certifi cado por haberse extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los trece días del mes de enero dos mil cuatro.
BLANCA ESTELA DE ORELLANA,
JEFE DE OPERACIONES AG. TELEGRAFO.
3 v. alt. No. A032345-1
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la Sociedad FIBRAS CASTAÑEDA, S.A. DE C.V., de este domicilio,
CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Treinta y Tres de Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día diez de marzo de dos mil cuatro, cuyos puntos Primero y Tercero de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: “”””PUNTO PRIMERO: El Presidente de la sesión propone a los presentes la conveniencia para la sociedad de aumentar el Capital Social Mínimo de la misma, siendo la estructura actual del Capital Social la siguiente: Capital Mínimo: VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTA-VOS DE DOLAR; Capital Variable:; UN MILLON CIENTO DIEZ MIL COLONES equivalentes a CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIEN-TOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CATORCE CENTAVOS DE DOLAR; Capital Social suscrito y pagado: UN MILLON CIENTO TREINTA MIL COLONES equivalentes a CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA
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Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR. Se propone el aumento del Capital Social Mínimo en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR más, para complementar la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, que exige el Código de Comercio. El aumento de Capital Social Mínimo se tomará de la parte variable, por consiguiente el saldo del capital variable quedará en UN MILLON TREINTA MIL COLONES equivalentes a CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR. En vista que sobre el capital social mínimo y variable ya se han emitido las acciones correspondientes, no se procederá a la emisión de nuevas acciones como consecuencia de este aumento de capital en el mínimo. PUNTO TERCERO: Asimismo, con el objeto de efectuar el aumento de capital social mínimo y la modifi cación del Pacto Social que rige a la Sociedad, se aprueba por unanimidad designar como Ejecutor Especial de estos acuerdos, a la señora Ana María del Rosario Barbón de Castañeda, mayor de edad, Empresaria, de este domicilio, para que comparezca ante Notario Público a otorgar la correspondiente Escritura Pública de Aumento de Capital Social Mínimo y Modifi cación al Pacto Social de la referida Sociedad e incorpore en un solo instrumento, todas las cláusulas por las que se regirá en el futuro y que constituirán sus Estatutos. CERTIFICACIONES: Se autorizó indistintamente a la señora Ana María del Rosario Barbón de Castañeda y al señor Orlando Federico Castañeda de la Cotera, Presidente y Secretario, respectivamente, de esta Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas, para certifi car cualquier punto de esta acta.
Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certifi cación en San Salvador, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro.
ORLANDO FEDERICO CASTAÑEDA DE LA COTERA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032192-1
AVISO
ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO DE MARISOL, S.A. DE C.V.,
Para los efectos de los artículos ciento setenta y seis y ciento setenta y siete del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público, que en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MARISOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MARI, S.A. DE C.V., celebrada en Calle Chiltiupán polígono E- uno casa numero veintitrés, Ciudad Merliot, a las diez horas del día dos de Marzo del dos mil cuatro, por unanimidad del cien por ciento de las acciones se acordó aumentar el capital social Mínimo de la expresada sociedad que actualmente es de VEINTE MIL COLONES (¢20,000.00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTA-VOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América ($2,285.71), en CIENTO OCHENTA MIL COLONES más (¢180,000.00), equivalentes
a VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR ($20,571.43), por lo que con el aumento de capital acordado, la sociedad girará en adelante con un CAPITAL SOCIAL MINIMO DE DOSCIENTOS MIL COLO-NES (¢200,000.00), equivalentes a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR ($22,857.14). La expresada Junta se instaló de conformidad con el artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, con la presencia del cien por ciento de los accionistas o representantes de las acciones.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.
YANSI MARISOL ESCOBAR CAÑENGUEZ,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,
MARI, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C010182-1
AVISO
La suscrita Administradora Unica de la Sociedad “SERVICIOS ALPHA OMEGA, S.A. DE C.V.”, en cumplimiento del Art. 30 del Código de Comercio, por este medio avisa que en la Junta General de Accionistas de la mencionada Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día once de marzo del presente año, como punto extraordinario, por unanimidad del cien por ciento de los accionistas, se ACORDO aumentar el capital mínimo de la Sociedad, en ochenta mil colones, por lo que en adelante la Sociedad girará con un capital mínimo de CIEN MIL COLONES.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil cuatro.
Lic. MARIA LUZ MENESSES ORANTES,
ADMINISTRADORA UNICA.
3 v. alt. No. C010188-1
AVISO
La suscrita Presidente y representante legal de la Sociedad “SAGITARIO, S.A. DE C.V.”, en cumplimiento del Art. 30 del Código de Comercio, por este medio avisa que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de marzo del presente año, por unanimidad del cien por ciento de los accionistas, se ACORDO aumentar el capital mínimo de la Sociedad, en ochenta mil colones, por lo que en adelante la Sociedad girará con un capital mínimo de CIEN MIL COLONES.
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Lo que hace del conocimiento público, para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil cuatro.
Lic. MARIA LUZ MENESSES ORANTES,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. C010189-1
WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina jurídica ubicada en Centro Comercial Loma Linda, Local número dieciocho-D, Colonia San Benito, de esta ciudad, AL PUBLICO,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en el Hospital Zacamil de la ciudad de Mejica-nos; a las trece horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de enero del dos mil dos, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó el señor JUAN ORTIZ conocido por JUAN PALACIOS ORTIZ, de parte de los señores FRANCISCA RODRIGUEZ VIUDA DE ORTIZ, OMAR SIGFRIDO ORTIZ RODRIGUEZ, JOSE ROLANDO ORTIZ RODRIGUEZ y ANA MIRIAN ORTIZ RODRIGUEZ en su carácter la primera de cónyuge sobreviviente y los restantes tres, como hijos del de cujus, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del suscrito, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil tres.
Lic. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ,
NOTARIO.
3. v. c. No. A032348-1
ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, Notario, de este domicilio, con ofi cina Ubicada en Tercera Avenida Norte número trescientos Uno, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas de este día seis de Marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de Abril
de mil novecientos noventa y nueve, a la Altura del Kilómetro doscientos catorce de la Carretera Transismica, Chivela, Juchitan, Estado de Oaxaca, República de Mexico, dejó el señor CARLOS ROMEO MELENDEZ CRUZ, de parte del señor BUENAVENTURA MELENDEZ, en concepto de padre del causante, y además como Cesionario de la señora María Carlos Cruz de Meléndez, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la secesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean o consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. ADRIAN MELENDEZ QUIJANO,
NOTARIO.
3 v. c. No. C010197-1
JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE AHUA-CHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN PRIMERA CALLE PONIENTE NUMERO UNO-CINCO, DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: que en esta Ofi cina Jurídica, se han presentado los señores MIGUEL ANGEL SALAMANCA TORRES y CLAUDIA MARIA MARTINEZ DE SALAMANCA, solicitando obtener Título Municipal, de un inmueble de naturaleza urbano de su propiedad, situado en esta ciudad, entre la Tercera Avenida Sur y la Séptima Calle Oriente, siendo de una extensión superfi cial CIENTO TRECE PUNTO DIECI-NUEVE METROS CUADRADOS, el cual especialmente linda: AL NORTE: con ANGELA PRESIDENTE; AL ORIENTE: con MAURICIO HURTADO; AL SUR: con GILBERTO VALENCIA, calle por medio; Y AL PONIENTE: con BERTA CACERES.- Los colindantes son todos de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Licenciado JUAN MANUEL CHAVEZ, a las ocho horas del día veintiséis de marzo de dos mil cuatro.
Lic. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. A032243-1
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNMANUEL EDGARDO TURCIOS MELENDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS: al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día quince del presente mes y año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante PETRONA VALDEZ RAMIREZ conocida por PRETRONA VALDES y por PETRONA VALDEZ, quien falleció en Cuarta Calle Oriente número doce, de esta Ciudad, a las tres horas y veinte minutos del día once de mayo de mil novecientos noventa y cinco, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora GLORIA EDDY JIRON conocida por GLORIA EDITH JIRON DE RENDEROS, en su concepto de hija de la causante. Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y quince minutos del día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho. Lic. MANUEL EDGARDO TURCIOS MELENDEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. YANIRA MAGDALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031840-2
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil tres, en la Clínica San Andrés, 16 Calle Poniente, Residencial Suncuán, casa No. 5 de esta ciudad, su último domicilio, dejó la señora BLANCA ROSA MARTINEZ MAGAÑA o BLANCA ROSA MAGAÑA o BLANCA DOLORES MARTINEZ MAGAÑA o BLANCA ROSA MARTINEZ o BLANCA DOLORES MAGAÑA o BLANCA LOLA MARTINEZ; de parte de la señora VICTORIA MARTINEZ, en su calidad de hija adoptiva de la causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las once horas cua-renta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil cuatro.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031862-2
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las nueve horas del día trece de mayo de mil novecientos noventa, en el Cantón Loma Larga, jurisdicción de la ciudad de Tacuba, su último domicilio, dejó la señora MARIA DOLORES VASQUEZ RODRIGUEZ o MARIA DOLORES RODRIGUEZ o MA-RIA DOLORES VASQUEZ; de parte del señor DARIO ORLANDO RIVERA RODRIGUEZ, en su calidad de hijo de la causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil cuatro. . Dr. JU-LIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031907-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO SARAVIA, al día veintitrés de diciembre del año dos mil dos, en el Cantón Los Desmontes, de esta jurisdicción y departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora GUADALUPE GUEVARA DE SARAVIA, conocida por GUADALUPE GUEVARA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le corres-pondía a la señora ANGEL MARIA SARAVIA, conocida por ANGELA SARAVIA y por ANGELA MARIA SARAVIA MAYORGA, en su calidad de Madre del causante. Confi érasele a los Herederos declarados la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos en el Diario Ofi cial, citando a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se pre-senten a Deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo, en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. A031915-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de In-ventario de parte de la señora ROSALINA RUIZ ahora ROSALINA RUIZ DE FLORES, conocida por ROSA RUIZ o ROSA RUIZ DE FLORES, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO EMESTICA FLORES o JORGE ALBERTO FLORES, quien fue de se-
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senta y dos años de edad, motorista, casado, fallecido a las veintidós horas del día seis de marzo del año dos mil, en Kilómetro ochenta y tres sobre la Carretera Panamericana jurisdicción de El Refugio de este Departamento, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a RINA ESTER FLORES hoy DE RIVERA, MAURICIO ALEXANDER FLORES, JORGE LUIS FLORES y SONIA MARGARITA FLORES hoy DE MENA, éstos como hijos del causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los electos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Atiquizaya a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de octubre del año dos mil tres. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031923-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-rio, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora DINA BELTRAN, conocida por DINA MABEL BELTRAN, ocurrida el día diecinueve de septiembre del año dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANGELINA BELTRAN, conocida por ANGELINA BELTRAN VIUDA DE GONZALEZ, en su carácter de madre de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de enero de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031937-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas del día quince de diciembre de dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de septiembre del año en curso, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, dejó la señora MARIA ALICIA PERALTA, de parte de sus hijos ANA CECILIA PERALTA DE AYALA, CLAUDIA CAROLINA MENA PERALTA y SALVADOR ORLANDO PERAL-TA VENTURA. Se ha conferido a los solicitantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la presente sucesión para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de enero del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031939-2
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA RUBENIA LOZANO DE HERNANDEZ, conocida por RUBENIA LOZANO, quien fue de setenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, y falleció el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, de parte del señor ROSA ARTURO HERNANDEZ conocido por ARTURO HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores MARIO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, conocido por MARIO ANTO-NIO LOZANO HERNANDEZ, JORGE ALBERTO HERNANDEZ y MARTA GLADIS HERNANDEZ DE POZO, éstos como hijos de la causante confi riéndosele al aceptante la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DELGADO, a las doce horas y diez minutos del día veintidós de enero del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. A031948-2
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día siete de octubre del año dos mil, en el pasaje número dos, Colonia La Gloria, Cantón Los Huatales de esta jurisdicción, su último domicilio, dejó la señora MARCELINA FABIAN GARCIA o ISOLINA FABIAN o ISOLINA FABIAN GUEVARA o ISOLINA GUEVARA o ISOLINA FABIAN GARCIA o MARCELINA FABIAN, de parte de los señores FRAN-CISCO ANTONIO ARISTONDO GUEVARA y EDITH ANAYENSY FABIAN ARISTONDO DE PINEDA, ambos en su calidad de hijos de la causante, a quienes se ha nombrado interinamente, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas cincuenta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031957-2
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de mayo del dos mil tres, en esta ciudad lugar de su último domicilio dejó GIOVANY ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ conocido por GIOVANNI ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, de parte de JOSE MARTINEZ y ROSA ELVIRA RAMIREZ DE MARTINEZ conocida por ROSA ELVIRA RAMIREZ CLAVEL DE MARTINEZ, padres del causante, confi riéndoseles a los referidos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas del día diecinueve de enero de dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. A031966-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TRANSITO MOZO conocido por TRANSITO MOZO RIVAS, ocurrida el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Bario San Nicolás, siendo ese su último do-micilio, de parte de la señora MARIA ANTONIA GARCIA VIUDA DE MOZO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del antes referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-chos.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las once horas y quince minutos del día catorce de enero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A032002-2
DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA MARIA PORTILLO DE CHAVARRIA, quien fue de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de La Reina, viuda, falleció a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil dos, a los señores Mario Ismael Chavarría, Nicolás Edmundo Chavarría Portillo, Ana Luz Chavarría Portillo, Mélida Margoth Chavarría Portillo, Nery Esperanza Chavarría Portillo, Martha Yanira Chavarría Portillo o Martha Yanira Chavarría de Recinos, Francisco Arquímedes y María Adela Chavarría Portillo o María Adela Chavarría de Flores en la calidad de hijos de la causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-cultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de febrero del dos mil cuatro. – Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. – Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010104-2
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día dos de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MARGARITA HERNANDEZ DE PAREDES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hermano del causante le correspondía al señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, jornalero, soltero, hijo de Manuel Martínez y Adriana Hernández, originario de Santiago de María, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, y cuyo último domicilio fue San Martín.
Confi érese a la aceptante declarada la representación y adminis-tración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil cuatro. – Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. – Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010109-2
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER, que por resolución de las catorce horas del día diecisiete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora AMALIA ROJAS DE ASCENCIO, de sesenta y un años de edad, Profesora, de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL ARCANGEL ASCENCIO o RAFAEL ASCENCIO RODRIGUEZ, quien fue de setenta años de edad, jubilado, casado, fallecido el día trece de diciembre del año dos mil tres, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobrevi-viente del causante, y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días de marzo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010114-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce horas y veinte minutos del día quince de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día doce de enero del año dos mil cuatro en el Cantón El Algodón Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio dicho lugar, dejara el señor JOSE FLORES conocido por JOSE FLORES FLORES o JOSE FLORES PARADA, a la heredera GREGORIA MORALES DE FLORES ahora VIUDA DE FLORES en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010070-2
CONVOCATORIA
El infrascrito Director Vicepresidente de la sociedad “Latin Faz Casa de Cambio, Sociedad Anónima de Capital Variable” CONVOCA a los señores accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria, a las nueve horas del día 16 de abril del presente año, en las ofi cinas administrativas ubica-das en Edifi cio World Trade Center Torre II Número trescientos cuatro, ochenta y nueve avenida Norte y Calle El Mirador, Colonia Escalón, de esta ciudad, para conocer y resolver sobre los asuntos siguientes:
PUNTO UNICO ORDINARIO
- Elección y Nombramiento de Nuevos Directores
PUNTO UNICO EXTRAORDINARIO:
- Aumento del Capital Social
El quórum legal para conocer de asuntos de carácter Ordinario es de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. El quórum legal para conocer de asuntos de carácter Extraordinario es de las tres cuartas partes de todas las acciones, y las resoluciones serán válidas con igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día sábado 17 del mismo mes, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, el quórum necesario para conocer de asuntos de carácter ordinario será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes; y el quórum necesario para conocer de asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y sus resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
MARCO TULIO GIL DIAZ,
DIRECTOR VICEPRESIDENTE.
3 v. alt. No. C010124-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Administrador Unico de la sociedad MERPROFARMA, S.A. DE C.V., conforme a la cláusula Décima Cuarta de la Escritura Social, CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad, para que asistan a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo el día dieciséis de abril del año dos mil cuatro, a partir de las nueve horas, en el local de la sociedad, situado en Calle Modelo número quinientos doce, San Salvador, la agenda a desarrollar es la siguiente:
AGENDA:
1. Establecimiento de Quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balan-ce General, Estado de Resultados y el Informe del Auditor Externo, correspondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
4. Acuerdo sobre utilidades acumuladas.
5. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios.
6. Autorización del artículo 275 del Código de Comercio.
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
7. Cualquier otro asunto que pueda ser tratado de conformidad con la ley y el pacto social.
San Salvador, 23 de marzo de 2004.
Lic. CARLOS ALBERTO GONZALEZ ARGUELLO,
DIRECTOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C010128-2
ASIENTO DE EMPRESA 2004052126
ESTABLECIMIENTO 2004052126- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ARMANDO MORENO ALVARENGA, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 1312-300559-001-9, ha presentado solicitud a las diez horas y veintidós minutos del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052126 y Esta-blecimiento No. 2004052126- 001; a favor de la Empresa denominada, la cual se dedica a la FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS Y PANADERIA, con dirección en AUTOPISTA SUR, # 5 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) LACTEOS MORENO ubicado en AUTOPISTA SUR, # 5, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de febrero de dos mil cuatro.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C010072-2
ASIENTO DE EMPRESA 2003049980
ESTABLECIMIENTO 2003049980- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NAZARIO, RENE JAVIER en su calidad de Representante legal de la sociedad VISUAL KNOWLEDGE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VISUAL K, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 18 del
libro 1813 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210503-101-8, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y tres minutos del día cinco de junio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003049980 y Establecimiento No. 2003049980- 001; a favor de la Empresa denominada VISUAL KNOWLEDGE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DESARROLLO, INVESTIGACION, COMPRAVENTA DISTRI-BUCION REPARACION Y DISPOSICION DE PROGRAMAS DE COMPUTACION, SOFTWARE ASI COMO HARDWARE Y TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTA ACTIVIDAD, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA, COL. ROMA # 2850, EDI-FICIO IQSA, TERCER NIVEL del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) VISUAL KNOWLEDGE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en BOULEVARD VENEZUELA, COL. ROMA # 2850, EDIFICIO IQSA, TERCER NIVEL, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de junio de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010073-2
ASIENTO DE EMPRESA 2003051560
ESTABLECIMIENTO 2003051560- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GOMEZ ORELLANA, TOMAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de NUEVA SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0815-080958-001-4, ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051560 y Establecimiento No. 2003051560- 001; a favor de la Empresa deno-minada PIZZERIA ITALIA, la cual se dedica a ELABORACION DE PIZZA, con dirección en 3A. CALLE PONIENTE # 2-7 del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL SETE-CIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES CON 56/100 $12,795.56 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) PIZZA ITALIA ubicado en 3A. CALLE PONIENTE # 2-7, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003033631
No. de Presentación: 20030039754
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FEMIN
Consistente en: la palabra FEMIN.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031819-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003033632
No. de Presentación: 20030039755
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
FEMINDAZOL
Consistente en: la palabra FEMINDAZOL.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031820-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003036906
No. de Presentación: 20030045313
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FLUTIGEN
Consistente en: la palabra FLUTIGEN.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031821-2
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003036281
No. de Presentación: 20030044130
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ANALOGEN
Consistente en: la palabra ANALOGEN.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031822-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003034093
No. de Presentación: 20030040557
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
STERILGEN
Consistente en: la palabra STERILGEN.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031823-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003032024
No. de Presentación: 20030036871
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EXVIHR
Consistente en: la palabra. EXVIHR.
La solicitud fue presentada el día treinta. de abril del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031824-2
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Clase: 25.
No. de Expediente: 2003034593
No. de Presentación: 20030041408
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CONSUELO ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BICIMOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BICIMOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra PROMARKS y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031892-2
Clase: 25
No. de Expediente: 2003034592
No. de Presentación: 20030041407.
EL INFRASCRITO REGIS1RADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CONSUELO ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BICIMOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BICIMOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra JACOMINO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD IN1ELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031895-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004038863
No. de Presentación: 20040048499
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TEMPLA- TIN
Consistente en: la palabra TEMPLA- TIN.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031897-2
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Clase: 25.
No. de Expediente: 2003034591
No. de Presentación: 20030041406
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CONSUELO ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BICIMOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BICIMOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra HI FIT y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031898-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004038861
No. de Presentación: 20040048497
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
QUIMI-UROPIRIN
Consistente en: la palabra QUIMI-UROPIRIN.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031960-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004038862
No. de Presentación: 20040048498
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TAP-ON
Consistente en: la palabra TAP-ON.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031963-2
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003036823.
No. de Presentación: 20030045141.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., de nacionalidad DOMINI-CANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TAGRA
Consistente en: la palabra TAGRA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031986-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003036819.
No. de Presentación: 20030045137.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., de nacionalidad DOMINI-CANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MONO PACK
Consistente en: las palabras MONO PACK.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031987-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003036817.
No. de Presentación: 20030045135.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., de nacionalidad DOMINI-CANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
RHINO PACK
Consistente en: las palabras RHINO PACK.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031989-2
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Clase: 30.
No. de Expediente: 2004038159.
No. de Presentación: 20040047515.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAS MELGEES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MELGEES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras TIKO TIKO y diseño.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031990-2
Clase: 02.
No. de Expediente: 2004037756.
No. de Presentación: 20040046742.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de SUR QUIMI-CA INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Arti Sur y diseño.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031991-2
Clase: 02.
No. de Expediente: 2004037502.
No. de Presentación: 20040046288.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de SUR QUIMI-CA INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras aviacoat y diseño.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031992-2
DIARIO
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Clase: 01.
No. de Expediente: 2004037808.
No. de Presentación: 20040046859.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Komman-ditgesellschaft auf aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra “PRITT”, es un término no traducible.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010075-2
Clase: 32.
No. de Expediente: 2003034022.
No. de Presentación: 20030040408.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de RED BULL GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TE DA AAALAS
Consistente en: la expresión TE DA AAALAS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010076-2
Clase: 03.
No. de Expediente: 2004037700.
No. de Presentación: 20040046630.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
POND´S REJUVENESS
Consistente en: la palabra POND´S REJUVENESS.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010077-2
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003035801.
No. de Presentación: 20030043295.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra XEDEX y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010078-2
Clase: 17.
No. de Expediente: 2003034657.
No. de Presentación: 20030041526.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL, S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra TOTAL y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010079-2
Clase: 30.
No. de Expediente: 2004038906.
No. de Presentación: 20040048736.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de ESKIMO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión SuperCono ESKIMO y diseño.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010080-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Clase: 10.
No. de Expediente: 2003030046.
No. de Presentación: 20030033397.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Para volver a sentir la alegría de moverse
Consistente en: la expresión Para volver a sentir la alegría de moverse.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010081-2
Clase: 41.
No. de Expediente: 2002028828.
No. de Presentación: 20020031116.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Televisa, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AMERICAN NETWORK
Consistente en: la palabra AMERICAN NETWORK, que traducida al castellano signifi ca RED DE INFORMACION AMERICANA.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010082-2
Clase: 39.
No. de Expediente: 2003034659.
No. de Presentación: 20030041528.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL, S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TOTAL y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010083-2
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003034070.
No. de Presentación: 20030040529.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AMULUX SA, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
AMU 218
Consistente en: Palabra AMU 218.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010084-2
Clase: 40.
No. de Expediente: 2003034660.
No. de Presentación: 20030041529.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL, S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TOTAL y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010085-2
Clase: 34.
No. de Expediente: 1998007180.
No. de Presentación: 19980007180.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUS-TRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: UNA ETIQUETA VERTICAL DE COLOR NE-GRA, LLEVANDO EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR UNA FAJA LLENA DE PUNTITOS; LO MISMO QUE EN LA PARTE SUPERIOR SE LEEN LAS PALABRAS “PALL MALL” EN LETRAS BLANCAS, DE MOLDE, ESTILIZADAS; LUEGO OTRAS PALA-BRAS “FAMOUS AMERICAN CIGARETTES” DE LAS CUALES NO SE PRETENDEN DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD Y POR ULTIMO UN ESCUDO CON CORONA EL CUAL ES SOSTENIDO POR DOS LEONES HERALDICOS Y QUE ESTAN PARADOS SOBRE UN LISTON ENROLLADO Y ABAJO LAS PALABRAS “WHEREVER PARTICULAR PEOPLE CONGREGATE”.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010086-2
Clase: 09.
No. de Expediente: 2003035679
No. de Presentación: 20030043033
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BTICINO, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra “bticino y diseño”.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010087-2
Clase: 42.
No. de Expediente: 2003036466.
No. de Presentación: 20030044560.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VALIANT
Consistente en: la palabra VALIANT se traduce como VALIEN-TE.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010088-2
Clase: 01.
No. de Expediente: 2003034238.
No. de Presentación: 20030040823.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Chemische Fabrik Budenheim KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BUDENHEIM
Consistente en: la palabra BUDENHEIM.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010089-2
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Clase: 05.
No. de Expediente: 2001019225
No. de Presentación: 20010019225
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AMGEN INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
NEUPOGEN-LA
Consistente en: Las palabras “NEUPOGEN-LA” en letras mayús-culas tipo corriente, dichas palabras están unidas por un guión.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010090-2
Clase: 03.
No. de Expediente: 2002023349
No. de Presentación: 20020023349
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TONI & GUY (USA) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CATWALK
Consistente en: la palabra CATWALK en letras mayúsculas tipo corriente.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010091-2
Clase: 07.
No. de Expediente: 2004037974
No. de Presentación: 20040047230
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: DISEÑO DE ALA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010092-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003037467
No. de Presentación: 20030046203
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de C.B. FLEET INVESTMENT CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: diseño de caricatura sonriente.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010093-2
Clase: 12.
No. de Expediente: 2004037975
No. de Presentación: 20040047231
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: DISEÑO DE ALA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010094-2
Clase: 09.
No. de Expediente: 2003037469
No. de Presentación: 20030046205
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de C.B. FLEET INVESTMENT CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: DISEÑO DE CARICATURA SONRIENTE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010095-2
DIARIO
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Clase: 34.
No. de Expediente: 2003037362
No. de Presentacion: 20030046068
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de 1a MARCA DE FABRICA,
MARLBORO BLEND No. 27
Consistente en: las palabras MARLBORO BLEND No. 27” se traduce como MEZCLA MARLBORO No. 27”.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010096-2
No. de Expediente: 2003033887
No. de Presentacion: 20030040094
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GER-BER PRODUCTS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Gerber crece con tu bebé
Consistente en: la expresión Gerber crece con tu bebé, que ser-virá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES DE LOS PRODUCTOS: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VETERINARIAS E HIGIENICAS; SUBSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA BEBES E INFANTES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIAL PARA RELLENAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES DE ELECTROLITOS; GOTAS PARA EL ALIVIO DE MOLESTIAS DE GASES EN BEBES; LOCIONES Y UNGUENTOS MEDICADOS PARA ERUPCIONES DE PAÑAL; PREPARACIONES VITAMINI-CAS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de 1a Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010097-2
Clase: 16.
No. de Expediente: 2004037976
No. de Presentación: 20040047232
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: DISEÑO DE ALA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010098-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Clase: 32.
No. de Expediente: 2003034021
No. de Presentación: 20030040407
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de RED BULL GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
GIVES YOU WINGS
Consistente en: la expresión GIVES YOU WINGS que traducido al castellano es: “TE DE ALAS”.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEAZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010099-2
Clase: 37.
No. de Expediente: 2004037983
No. de Presentación: 20040047241
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HONDA
Consistente en: la palabra HONDA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010100-2
Clase: 27.
No. de Expediente: 2004037977
No. de Presentación: 20040047233
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: DISEÑO DE ALA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010101-2
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Clase: 37.
No. de Expediente: 2004037978
No. de Presentación: 20040047235
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: DISEÑO DE ALA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010102-2
Clase: 27.
No. de Expediente: 2004037982
No. de Presentación: 20040047240
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
HONDA
Consistente en: la palabra HONDA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010105-2
Clase: 16.
No. de Expediente: 2004037981
No. de Presentacion: 20040047239
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
HONDA
Consistente en: la Palabra HONDA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010106-2
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Clase: 12.
No, de Expediente: 2004037980
No. de Presentación: 20040047238
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
HONDA
Consistente en: la palabra HONDA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010107-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 1997004958
No. de Presentación: 19970004958
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a. esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Laboratorio Chile S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la. MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra NISURAL escrita en letras de molde, mayúsculas, de color negro.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año mil
novecientos noventa y siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la.
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEAZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010117-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que se a presentado a esta Alcaldía el señor LUIS
ALBERTO GOMEZ, de treinta y cinco años de edad, soltero, agricultor
en pequeño, originario y del domicilio de esta localidad, portador de mi
Documento Unico de Identidad Número cero cero ocho tres cero nueve
cinco cuatro - siete, solicita TITULO MUNICIPAL de terreno rústico,
ubicado en el Cantón San Nicolás de esta jurisdicción, cultivado con
árboles frutales y siembra de granos básicos, es dominante por tener
servidumbre sobre inmuebles propiedad de Miguel Angel Gómez y José
León Gómez, con capacidad superfi cial de QUINCE MIL CIENTO
CATORCE METROS CUADRADOS, linda al NORTE con propie-
dad de Reyna Flores Rodríguez, y Cecilia Bonilla viuda de Gómez, al
ORIENTE, con propiedad de Miguel Angel Gómez Martínez, al SUR
con propiedad de Josefa Gómez viuda de Rodríguez y al PONIENTE
con propiedad de Felipe de Jesús Flores Rivera. Los colindantes son de
este domicilio y valora el referido inmueble en la cantidad de tres mil
dólares exactos. Lo hubo por posesión material por más de diez años
consecutivos de una manera quieta, pacífi ca no interrumpida.
Por lo que se hace saber del conocimiento del público para los
efectos legales correspondientes.
ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los veinticuatro días del
mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE
MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA
MUNICIAPL.
3 v alt. No. A031889-2
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía el señor ERNESTO CARRILLO PORTILLO, de sesenta y dos años de edad, casado, jubilado, originario y del domicilio de esta localidad, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero cero seis cinco tres ocho cinco uno- cuatro, solicitando TITULO DE TERRENO RUSTICO, ubicado en el cantón San Felipe, caserío Las Marías, de esta jurisdicción, cultivado con árboles frutales, es sirviente por tener servidumbre a favor de inmueble propiedad de Juan Francisco Carrillo Portillo, con capacidad superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de ALE-JANDRA REYES, calle de por medio, AL PONIENTE, con propiedad de JUAN FRANCISCO CARRILLO, AL NORTE, con propiedad de PRUDENCIO AMAYA, servidumbre de por medio y AL SUR, con Sucesión de MARIA BARAHONA. Los colindantes son de este domi-cilio y valora el referido inmueble en la cantidad de mil dólares exactos. Lo hubo por compra en escritura pública la cual no era inscribible a su madre NORBERTA PORTILLO, con quien le une parentesco familiar, que la posesión material con su antecesor desde hace por más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífi ca no interrumpida.
Por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.
ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A031890-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía el señor PRUDENCIO AMAYA, de noventa años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de esta localidad, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero tres cinco uno cuatro cero uno cinco- dos, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza rústica ubicado en el Cantón San Felipe, Caserío Las Marías de esta jurisdicción, sin ningún cultivo, es sirviente por tener servidumbre a favor de inmueble propiedad de JUAN FRANCISCO CARRILLO PORTILLO, con capacidad superfi cial de DOCE AREAS, linda al NORTE, con propiedad de BASILIO IRAHETA, calle de por medio, al ORIENTE, con propiedad de JORGE PAIZ, calle de por medio, al SUR, con propiedad de JUAN FRANCISCO CARRILLO PORTILLO, y al PONIENTE, con propiedad de SANTOS AMAYA. Los colindantes son de este domicilio y valora el referido inmueble en la cantidad de mil dólares exactos. Lo hubo por posesión material por más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífi ca, no interrumpida.
Por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.
ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A031891-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía el señor JUAN FRANCISCO CARRILLO PORTILLO, de sesenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de esta localidad, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero cero tres dos nueve cinco uno siete- cinco, solicita TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza rústica ubicado en el Cantón San Felipe, Caserío Las Marías, de esta jurisdicción, cultivado con árboles frutales, es dominante por tener servidumbre sobre inmuebles propiedad de PRUDENCIO AMAYA y de ERNESTO CARRILLO PORTILLO, con capacidad superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: al ORIENTE, con propiedad de ERNESTO CARRILLO PORTILLO, al PONIENTE, con propiedad de SANTOS AMAYA, al NORTE con propiedad de PRUDENCIO AMAYA, al SUR, con Sucesión de MARIA BARAHONA. Los colindantes son de este domicilio y valora el referido inmueble en la cantidad de mil dólares exactos. Lo hubo por compra en escritura pública la cual no era inscribible a su madre NORBERTA PORTILLO, con quien le une parentesco familiar, que la posesión material con su antecesor desde hace por más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífi ca no interrumpida.
Por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.
ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A031893-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía la señora MARIA FELIX MONTES DE CARRILLO, de cuarenta y tres años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de esta localidad, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero uno cero dos cuatro cuatro tres cero- cinco, solicita TITULO MUNI-CIPAL de un terreno de naturaleza rústica ubicado en el Cantón San Felipe, Caserío Las Marías, de esta jurisdicción, sin ningún cultivo, es dominante por tener servidumbre sobre inmueble propiedad de OSMIN REYES, con capacidad superfi cial de MIL CUATROCIENTOS ME-TROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: al ORIENTE, con propiedad de ANTOLINA PAIZ, al PONIENTE, con propiedad de OSMIN REYES, al NORTE, con propiedad de PEDRO PORTILLO, y al SUR, con propiedad de MARIA CECILIA CARRILLO. Los colindantes son de este domicilio y valora el referido inmueble en la cantidad de dos mil dólares exactos. Lo hubo por compra en escritura pública la cual no era inscribible a NORBERTA PORTILLO, por lo que la posesión unida a la de la anterior dueña data más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífi ca no interrumpida.
Por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.
ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A031894-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
AVISA: al público para los efectos de ley que la señora REINA IBEL QUINTANILLA VELIS, de cuarenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero uno tres tres tres seis nueve- dos, ha presentado por escrito solicitando se le extienda a su favor, título de dominio y propiedad de un solar urbano situado en el Barrio La Cruz de esta ciudad, distrito y departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: NORTE: quince punto setenta y un metros, con BLANCA ALICIA VELIS DE CAMPOS, ORIENTE: quince punto setenta y un metros, con JOSE DEL TRANSITO VELIS, calle de por medio, SUR: quince punto setenta y un metros, con MODESTA ANTONIA SANDOVAL DE MOREIRA, PONIENTE: quince punto setenta y un metros, con VALENTIN DE JESUS SILVA ALEMAN. Los colindantes son todos de este domicilio. La interesada es dueña y poseedora de buena fe, de manera quieta y pacífi ca por más de diez años, lo hubo por compra que le hizo a la señora ROSA ELENA VELIS, y lo valúa en la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal: ciudad de Ereguayquín, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Licda. MELBA MENDEZ DE FUNES, ALCAL-DESA MUNICIPAL. NORMA HAYDEE APARICIO DE DE PAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A031906-2
ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca y del de San Salvador, con Bufete ubicado en la Avenida Juan Manuel Rodríguez número Diecisiete, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó TERESA VILMA HERNANDEZ DE ALVARADO, de cuarenta y un años de edad, Pro-fesora de Educación Media, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, con Documento Unico de Identidad número cero dos cero siete nueve seis cinco tres- dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocien-tos diecisiete- cero veintiún mil sesenta y uno- cero cero uno- nueve, solicitando TITULO MUNICIPAL de predio urbano, ubicado en los suburbios del Barrio Concepción, de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, de una superfi cie de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, lindando: AL NORTE, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, ORIENTE, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ y RAMON REVELO CORCIO, SUR, JOSE NEFTALI COREAS, PONIENTE, JESUS MEJIA MOLINA. Es sirviente y dominante porque pasa servidumbre de tránsito hasta salir a la calle del rumbo norte. No lo posee en proindivisión con ninguna persona, lo estima en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América. Lo hubo por venta que le hiciera la señora MARIA ESPERANZA RIVAS DE REVELO, en San Juan Nonualco el seis de abril del año dos mil, ante los Ofi cios del Notario JOSE AUGUSTO CONTRERAS MINERO. Los colindantes son todos del domicilio de San Rafael Obrajuelo.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Zacatecoluca, trece de agosto del año dos mil tres.
Lic. ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031943-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora FLOR DEL MILAGRO ARGUETA FUNES DE ACEVEDO, mayor de edad, profesora, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, solicitando a su favor Título Municipal de un inmueble rústico, situado en el lugar denominado Lomas de los Naranjos, jurisdicción de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, con una extensión superfi cial aproximada según fi cha catastral de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, Y según escritura pública de una extensión superfi cial aproximada de DOS-CIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, sin cultivos permanentes que mide y linda, AL NOR-TE: Dieciséis metros setenta centímetros, con terreno de ESPERANZA VANEGAS, que antes fue de MIGUEL ANGEL CUELLAR, brotones de izote de por medio de la colindante; AL ORIENTE: Dieciséis metros, con resto del terreno que le queda a la vendedora, del antecedente MARIA TERESA SERVELLON, brotones de izote de por medio propios del terreno que se describe; AL SUR: Dieciséis metros con resto de terreno de la vendedora del antecedente MARIA TERESA SERVELLON, brotones de izote de por medio; AL PONIENTE: Dieciséis metros, calle de por medio, con terreno de MARIA ELBA SERVELLON. Está marcado por cuatro mojones esquineros de izote. Lo adquirió por compraventa hecha a la señora MARIA ALBERTINA BARRAZA DE AMAYA, no es dominante ni sirviente, no tiene gravámenes ni derechos a favor de otra persona, no está en proindivisión, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público para efectos legales.
ALCALDIA MUNICIPAL: SANTA CRUZ ANALQUITO, De-partamento de Cuscatlán, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Br. EZEQUIEL JOSE MENA, ALCALDE MUNICIPAL. Br. VIOLETA ESMERALDA CABEZAS, SECRETARIA MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. A031999-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que ANTONIA ROBLES DE ARRIAGA de treinta y ocho años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: 01358362-7, se ha presentado por sí a esta ofi cina solicitando Título de Propiedad y Dominio, de dos terrenos rústicos de su propiedad situados en Cantón Los Planes, de esta jurisdicción, de las descripciones siguientes: PRIMER INMUEBLE, de una extensión superfi cial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, Río Chiquito de por medio, linda con terreno que fue de MARIA CRISTINA ANGEL DE HERRERA, hoy de IGNACIO SALGUERO, AL ORIENTE, Zanjón natural de por medio, linda con terreno que fue de JESUS GARCIA hoy de PEDRO ALBERTO SALGUERO, AL SUR, cerco medianero con terreno que fue de TOMAS
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
VASQUEZ DIAZ, hoy de RAUL ALBERTO ARRIAGA HERNANDEZ: y AL PONIENTE, cerco medianero que se pondrá, con terreno que fue de VISITACION ROMERO ARITA, hoy de FERNANDO RECINOS, dicho inmueble carece de construcción, es fértil, sin cultivos perma-nentes, no está arrendado ni lo ha estado con anterioridad. SEGUNDO INMUEBLE, de una extensión superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en línea recta de noventa metros, calle de por medio con plaza pública del Cantón Los Planes y con propiedad de CARMEN GARCIA y JOSE HERNANDEZ. AL PONIENTE, en línea recta de sesenta y cuatro metros con propiedad que fue de ANTONIA RIVERA CHACON VIUDA DE GONZALEZ, hoy pertenece a la Iglesia Católica. AL SUR, en línea recta de cincuenta y cinco metros, con propiedad de ANTONIO SALGUERO, Río Chiquito de por medio: y AL ORIENTE, en línea recta de sesenta metros, con otro lote que fue de ANTONIA RIVERA CHACON VIUDA DE GONZALEZ hoy de JOSE ANGEL CHACON, dicho inmueble no tiene ninguna clase de construcción, es fértil, sin cultivos permanentes.- Estos inmuebles no son sirvientes ni dominantes, ni están en proindivisión con ninguna persona y no tienen cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas: y los valora en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno: y los adquirió por compra a RAUL ALBERTO ARRIAGA ya fallecido.
Alcaldía Municipal: La Palma, once horas del quince de Marzo del año dos mil cuatro. HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL
3 v. alt. No. A032025-2
EL SUSCRITO NOTARIO, Licenciado JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,
HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido la señora MARIA VICTOR ROMERO DE CASTRO, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto Departamento de Morazán, MA-NIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de una porción de terreno de naturaleza urbana situado en Barrio La Alianza Quinta Calle Poniente, jurisdicción de Corinto Departamento de Morazán, de un área catastral aproximada de MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y ocho metros y linda con, DELFINA PORTILLO CHAVEZ, AL ORIENTE: treinta y dos metros, linda con BLANCA IRMA RODRIGUEZ, CIRIACA URQUILLA, y JAVIER ORTEZ, AL SUR: cuarenta y dos metros lin-da con TEODULO RIVERA, FRANCISCA MUNGUIA, ROSAURA MUNGUIA VILLATORO, Quinta Calle Poniente de por medio, y AL PONIENTE: veintidós metros, linda con ERNESTO VILLATORO OLI-VA, SOFIA ARGUETA, calle de por medio. Inmueble del cual solicita Título de Propiedad, todos los colindantes son del domicilio de Corinto, la porción descrita no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni dere-chos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por posesión material ejercida sobre el citado inmueble, desde el mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco. Dicho inmueble lo valúa en la suma de mil setecientos catorce dólares.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la Quinta Calle Poniente número seiscientos uno Barrio La Merced de la ciudad de San Miguel.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil cuatro.
JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C010110-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DEPOSITARIA,
HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Lic. JOSE BALMORE GARCIA, de treinta y nueve años de edad, Abo-gado, del domicilio de Cojutepeque, Cuscatlán, con Tarjeta de Profesional Número cuatro cuatro cuatro siete, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en calle antigua a Ilobasco, Barrio Las Delicias de esta ciudad, a favor de la señora MARIA JOSEFA HERNANDEZ, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, de los domicilios de Conchagua, Departamento de La Unión, y de Malyland, Estados Unidos de Norte América con Documento Unico de Identidad Número cero dos siete siete nueve cuatro siete nueve guión tres, y con Número de Identifi cación Tributaria mil cuatrocientos ocho guión doscien-tos cincuenta y un mil ciento cincuenta guión cero cero dos guión cuatro. El inmueble es de una extensión territorial de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: quince metros, cincuenta y cinco centímetros, con GUADALUPE LAINEZ VIUDA DE MARTINEZ, mediando calle antigua a Ilobasco, AL ORIENTE: Cuarenta metros, diez centímetros, con RAFAEL ANTONIO NAVARRO FLORES, AL SUR: Veintitrés metros, ochenta centímetros, con MARIA TERESA ACOSTA ALFARO, y AL PONIENTE: se miden tres segmentos, el primero de doce metros, ochenta y dos centímetros, el segundo haciendo defl exión hacia el oriente tres metros, y el tercero veintiún metros, veinte centímetros, en los tres linda con MARIA GENOVEVA GUARDADO. El inmueble descrito tiene una construcción de sistema mixto, que cuenta con los servicios de agua potable y energía eléctrica, y está completamente cerrado con muro de ladrillo propio, el inmueble lo valúa en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna, y que sumada su posesión con la de sus antecesores sobrepasa de poseerlo por más de diez años. El inmueble lo hubo por compra hecha al señor JOSE EULALIO HERNANDEZ TURCIOS, mediante Escritura Pública Número CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, otorgada el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. El instrumento al que se ha hecho alusión lo conforman dos inmuebles, los que de hecho forman un solo cuerpo. Es necesario aclarar que en el Diario Ofi cial Número cuarenta y seis, Tomo trescientos cuarenta y seis, de fecha seis de marzo del año dos mil, se publicó el edicto de ley del inmueble que tituló en esta Municipalidad la señora MARIA JOSEFA HERNANDEZ, título que se emitió el veintidós de diciembre del año dos mil, mismo que se ha cancelado debido a que las medidas refl ejadas en el inmueble se refi eren a un cuerpo de dicho terreno y no de los dos que lo conforman en la realidad.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día once de marzo de dos mil cua-tro.- MARIA ALICIA RIVAS, ALCALDESA MUNICIPAL DEPO-SITARIA.- Lic. JOSE ROBERTO CARLOS MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
JUAN ESTEBAN PANIAGUA, Notario del domicilio de Apopa De-partamento de San Salvador y de esta ciudad, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte Número Seis, Barrio El Calvario de la ciudad de San Vicente, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina se han presentado los señores BALBINA DEL CARMEN HERNANDEZ PANAMEÑO, y CESAR ANTONIO HERNANDEZ PANAMEÑO de setenta y un años de edad y de sesenta y dos años de edad respectivamente, de ofi cios domésticos y jornalero en su orden respectivo, ambos del domicilio de San Esteban Catarina, ciudad de este departamento, a quienes identifi co por medio de sus Documentos Unicos de Identidad números cero cero seis cuatro nueve tres uno nueve- seis y cero cero tres nueve ocho cero siete tres- ocho respectivamente, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón San Esteban, jurisdicción del municipio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, de la capacidad superfi cial de CUATRO HECTAREAS, TRES AREAS, CUARENTA Y OCHO CENTIAREAS o sea CUATRO MIL TRES-CIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: mide ciento diecisiete metros, linda con terreno de JOSE INES HERNANDEZ y ROSA ADELIA ABARCA, AL ORIENTE: mide treinta y un metros, veintisiete centímetros, linda con terreno de ANTONIO GARCIA, camino vecinal de por medio, AL SUR: mide ciento diecisiete metros, quince centímetros, linda con terreno de JUAN ANTONIO ARIAS, AL PONIENTE: mide cuarenta y tres metros siete centímetros, linda con terreno de NATALIA RIVERA. El inmueble descrito carece de cultivos permanentes y de construcciones, y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirieron por donación que les hiciera su padre señor LEONARDO HERNANDEZ OSORIO, conocido por LEONARDO HERNANDEZ o JOSE LEONARDO HERNANDEZ OSORIO, ya fallecido, dicho inmueble no está inscrito, ni era inscribible por carecer de antecedente inscrito en el registro de propiedad respectivo. Todos los colindantes son del domicilio de San Esteban Catarina, ciudad de este departamento, y lo poseen de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrum-pida.
San Vicente, diecisiete de marzo de dos mil cuatro.
JUAN ESTEBAN PANIAGUA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031941-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
AVISA: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GUILLERMO ATILIO GRANADOS CAMPOS h., como Apoderado de REINA ISABEL JANDRES GOMEZ, del domicilio de San Juan Talpa, solicitando a favor de su mandante, título supletorio del siguiente inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Huezos, juris-dicción de San Juan Talpa, de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS de superfi cie, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis punto quince metros, linda con ELMER MARTINEZ RENDEROS, AL ORIENTE, veintiuno punto noventa metros, linda con SALVADOR ELIAS MARTINEZ GARCIA, en parte con SALVADORA HERNANDEZ VIUDA DE MENA, y en parte con ANA RUTH SANTOS RAUDA, calle de por medio, AL SUR, veintitrés punto ochenta y tres metros, linda con CATALINO OSORIO, y AL PONIENTE, dieciocho
punto setenta metros, linda con ELMER MARTINEZ RENDEROS. Lo valúa en ocho mil colones, y dice que su mandante lo adquirió por compra que le hizo a PABLO GOMEZ CRUZ.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031975-2
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado FREDY CRUZ Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia INPEP, contra la señora ALEXANDRA DE LA PAZ ESCRICH RAMIREZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado al Norte de la ciudad de Soyapango, en la Urbanización “PRADOS DE VENECIA SEGUNDA ETAPA”, Barrio El Rosario, marcado con el número CINCUENTA Y SEIS del grupo SESENTA y que se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Venecia y Andén “J”, ambos abiertos en la Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo Norte treinta y cinco grados cero tres punto nueve minutos Oeste y una distancia de setenta y cuatro punto cincuenta y dos metros se llega a un punto a partir del cual con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice Sureste del lote que se describe que mide y linda: AL SUR, línea recta de catorce punto cuarenta metros con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y seis punto un mi-nutos Oeste, lindando con el lote número cincuenta y cuatro del mismo grupo sesenta, AL PONIENTE, línea recta de cinco metros con rumbo Norte veintitrés grados treinta y un punto un minutos Oeste lindando con terrenos de Finca Venecia, propiedad de Industrias Agrícolas Ve-necia y Prusia, S. A., AL NORTE, línea recta de catorce punto veinte metros con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y seis punto un minutos Este, lindando con lote número cincuenta y ocho del grupo sesenta, AL ORIENTE: línea recta de cinco metros con rumbo Sur treinta y cinco grados cero tres punto nueve minutos Este, lindando con lote número treinta y uno del grupo cincuenta y nueve, andén “J” de cinco metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes pertenecen a la Urbanización excepto al Poniente y son o han sido propiedad del Ingeniero JOSE NUILA FUENTES, el lote así descrito tiene un área de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CINCUENTA DECI-METROS DE METRO CUADRADO, equivalentes a CIENTO DOS PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS”. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la demandada bajo el número TREINTA del Libro TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS, ahora bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Número SEIS CERO CERO CINCO UNO SIETE CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de esta ciudad.
Se admitirán posturas se se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las once horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031831/A031832-2
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
VIOLETA LINO MEJIA, JUEZA SEGUNDA DE PAZ DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MEJICANOS,
HACE SABER: que en virtud de la Ejecución promovida inicialmen-
te por el Licenciado OSCAR ARMANDO RODEZNO JACOBO como
Apoderado General Judicial de la señora MARIA IRMA ARTEAGA
VIUDA DE RUANO y continuado por ella misma en su carácter per-
sonal, contra el señor HUGO GILBERTO SANCHEZ MORALES, se
realizará la venta en pública subasta en este Tribunal a LAS NUEVE
HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO
del bien mueble embargado siguiente: Un vehículo automotor placas P
DOS CERO NUEVE UNO CINCO NUEVE (P209159), marca Nissan,
modelo Sentra, Clase Automóvil, color negro con franjas, número de
Chasis KC SIETE DOS SEIS SEIS OCHO CUATRO (KC 726684)
Número de Motor GA UNO SEIS CERO UNO SIETE TRES OCHO
TRES (GA 16017383),Combustible Gasolina, Capacidad Cinco Asientos,
año mil novecientos ochenta y nueve; inscrito en el Registro Público de
Vehículos Automotores a favor del ejecutado.
Servirá de base para el remate del bien mueble en referencia, la
cantidad OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES o
su equivalente en Dólares Americanos, que constituyen las dos terceras
partes del valúo dado al vehículo por peritos.
Librado en el Juzgado Segundo de Paz de Mejicanos, a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil
cuatro. Lic. VIOLETA LINO MEJIA, JUEZA SEGUNDA DE PAZ.
Lic. MARIA EUGENIA BAIRES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031847-2
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JUAN CARLOS AN-
TONIO NIETO MENENDEZ, Apoderado de la ASOCIACION COOPE-
RATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y CO-
MERCIALIZACION DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COMEDICA
DE R.L., contra el señor HECTOR MARCELINO MENDEZ FLORES,
se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por
el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado
siguiente: "Un apartamento de su propiedad el cual forma parte del
Proyecto JARDINES DEL ESCORIAL, situado en el Cantón Zacamil,
Jurisdicción de Mejicanos de este Departamento; dicho apartamento se
encuentra marcado con el número UNO-CERO CINCO del Edifi cio
K-l, el cual es de una extensión superfi cial de: CINCUENTA PUNTO
SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA
Y DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS
medida que coincide con el área construída. La medida cúbica en la
construcción del Apartamento es de CIEN PUNTO TREINTA Y NUEVE
METROS CUBICOS entre piso y cielo raso o losa. Para la descripción
nos apoyamos en el vértice Noroeste del Edifi cio K-l desde el cual se
mide una distancia de veintidós metros con rumbo Norte setenta y siete
grados veintitrés punto cinco minutos Este, para localizar el propio
vértice Nor-oeste del Apartamiento que a continuación se describe:
AL ORIENTE, distancia de nueve punto cincuenta metros con rumbo
Sur doce grados treinta y seis punto cinco minutos Este, lindando con
Apartamiento número Uno-Cero Cuatro del mismo Edifi cio K-l, pared
medianera de por medio; AL SUR, línea quebrada compuesta por tres
tramos el primero de tres punto noventa y tres metros con rumbo Norte
setenta y siete grados veintitrés punto cinco minutos Este; el segundo
de uno punto cero tres metros con rumbo Norte doce grados treinta y
seis punto cinco minutos Oeste, el tercero de uno punto cincuenta y siete
metros con rumbo Norte setenta y siete grados veintitrés punto cinco
minutos Este, lindando con el acceso de entrada a dicho Apartamiento
y con el jardín del Apartamiento número Dos-Cero Cinco del mismo
Edifi cio K-Uno del mismo Condominio; AL PONIENTE, distancia de
ocho punto cuarenta y siete metros con rumbo Norte doce grados treinta
y seis punto cinco minutos Este lindando con Apartamiento número
Uno-Cero Seis, del mismo Edifi cio, pared medianera de por medio; AL
NORTE, distancia de cinco punto cincuenta metros con rumbo Norte
setenta y siete grados veintitrés punto cinco minutos Este, lindando con
Apartamiento Uno-Catorce del Edifi cio K-Dos del mismo Condominio.
Por la parte baja o piso linda con bien raíz del inmueble y por la parte
alta o cielo raso con Apartamiento número Dos-Cero Seis del mismo
Edifi cio K-Uno obra gruesa de por medio. El inmueble anteriormente
descrito está inscrito a favor del demandado bajo la Inscripción TREINTA
Y CUATRO del Libro TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las doce horas quince minutos del día diecisiete de febrero
de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL INTO. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031868-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Licenciado JUAN CARLOS ANTONIO
NIETO MENENDEZ, como Apoderado de la ASOCIACION COO-
PERATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y
COMERCIALIZACION DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, abreviadamente COMEDICA
DE R.L., contra los señores MARIA EUGENIA JIMENEZ AREVALO
y RENE MAURICIO MORAN VEGA, reclamándoles cantidad de co-
lones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: inmueble
que les corresponde en proindivisión y por partes iguales siendo en la
Sexta Calle Poniente entre la Cuarta y Sexta Avenida Sur de la Ciudad de
Nueva San Salvador, departamento de La Libertad siendo éste el LOTE
NUMERO SEIS de la Urbanización “REPARTO SEXTA CALLE” que
se localiza y describe así: a partir de la intersección de la Sexta Calle
Poniente de la Ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La
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Libertad y el Pasaje Sexta Calle, abierto en la Urbanización, se miden
sobre el eje del Pasaje treinta y siete metros quince centímetros, con
rumbo Norte, cero grados cuarenta y tres punto siete minutos Oeste
y haciendo en ese punto una defl exión izquierda de noventa grados y
con distancia de tres metros se llega al esquinero Sur-Este del lote que
se describe así: SUR: trece metros rumbo Sur ochenta y nueve grados
dieciséis punto tres minutos Oeste, linda con lote número cinco de la
Urbanización “REPARTO SEXTA CALLE”; PONIENTE: seis metros
rumbo Norte cero grados cuarenta minutos Oeste, linda con terrenos de
la señora María Victoria Rivera Ortiz, antes de los señores Florencio
Martínez y doctor Claudio Ochoa; NORTE: trece metros rumbo Norte
ochenta y nueve grados dieciséis punto tres minutos Este, linda con lote
número siete de la misma Urbanización “REPARTO SEXTA CALLE” y
al ORIENTE: seis metros rumbo Sur cero grados cuarenta y tres punto
siete minutos Este, linda con lotes números diecinueve de la Urbanización
ya mencionada, Pasaje Sexta Calle abierto en la Urbanización, de seis
metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes por los rumbos
Sur, Norte y Oriente forman parte de la misma Urbanización y son o
han sido propiedad de “CONSTRUCTORA MODERNA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”. El lote así descrito tiene un
área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a
CIENTO ONCE VARAS CUADRADAS SESENTA CENTESIMOS
DE VARA CUADRADA y en el se encuentra construida una casa de
habitación de sistema mixto con todos sus servicios. Inscrito dicho in-
mueble a favor de los señores MARIA EUGENIA JIMENEZ AREVALO
y RENE MAURICIO MORAN VEGA, bajo el número SESENTA Y
SIETE, del Libro DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
doce horas del día diecisiete de febrero de dos mil cuatro. Dr. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031871-2
JOSE ALBERTO CEA, JUEZ DE PAZ DE SANTA CATARINA
MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo con Ref. 1-02,
promovido en su carácter personal por el señor LUIS REYNALDO
ZALDAÑA GOMAR, en contra de la señora NATIVIDAD DE JESUS
AGUILAR LEONARDO, se venderá en este Juzgado en pública Su-
basta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: rústico, situado en esta
jurisdicción, de una extensión superfi cial de UNA HECTAREA CIN-
CUENTA Y UNA AREAS NOVENTA CENTIAREAS, de los linderos
siguientes: al NORTE, con terreno del señor Lorenzo Aguilar Leonardo;
al SUR, con lote número noventa y cuatro, propiedad de las señoras
Celia Salaverría de Trigueros y Dora Isabel Salaverría de Cardona; al
ORIENTE, calle de servidumbre de por medio, con lote número sesenta
y ocho; y al PONIENTE: quebrada Platanillo de por medio, con lotes
números veintitrés y noventa y nueve. Los lotes colindantes son o han
sido propiedad de la misma lotifi cación propiedad de las señoras Celia
Salaverría de Trigueros y Dora Isabel Salaverría de Cardona. Inscrito al
número ONCE DEL TOMO QUINIENTOS SESENTA, trasladado al
nuevo sistema con la Matrícula de folio Real número UNO CERO CERO
UNO CERO OCHO TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO
asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de Paz de Santa Catarina Masahuat, departamento de
Sonsonate, a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil tres.
Lic. JOSE ALBERTO CEA, JUEZ DE PAZ. Br. REINA GUADALUPE
LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031916-2
.JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ JUEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado DONALDO ALVARADO
apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución
de Crédito Autónoma de este domicilio que se abrevia “EL FONDO”
contra el señor CARLOS DAGOBERTO LOPEZ ALVARADO conocido
por CARLOS DAGOBERTO ALVARADO LOPEZ, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá
en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:
un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el
plano de lotifi cación respectivo con el número VEINTITRES, Grupo
TREINTA Y NUEVE, de la Urbanización “BOSQUES DEL RIO IV
ETAPA”, situado en jurisdicción de Soyapango, de este departamento,
con un área de construcción de sistema mixto de CINCUENTA ME-
TROS CUADRADOS, el cual tiene la descripción especial siguiente:
LOTE NUMERO VEINTITRES DEL GRUPO NUMERO TREINTA
Y NUEVE: a partir de la intersección del pasaje número treinta y cuatro
y el pasaje Los Lotos abiertos en la urbanización se miden, sobre el
eje del pasaje Los Lotos veinticuatro metros y con defl exión derecha
de noventa grados y una distancia de tres metros se llega al esquinero
SUR-Este del lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos
siguientes: AL SUR, cinco punto treinta y cinco metros rumbo Sur
veinticuatro grados cincuenta y tres punto seis minutos oeste linda con
el lote número Dos-A, del grupo número cuarenta y ocho, Pasaje Los
Lotos de por medio de seis metros de ancho; AL OESTE, diecisiete
punto treinta y cinco metros, rumbo Norte cuarenta y cuatro grados
cero ocho punto dos minutos Oeste, linda con lote número veinticinco
del grupo número treinta nueve; AL NORTE, cinco punto cincuenta y
siete metros rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y cuatro punto
siete minutos Este, linda con Reparto Bosques del Río número tres,
propiedad de Ovyco: AL ESTE, diecisiete punto ochenta y ocho metros,
rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cero ocho punto dos minutos Este,
linda con lote número veintiuno del grupo número treinta y nueve. El
inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de OCHENTA Y
OCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS equivalentes
a CIENTO VEINTISEIS PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS,
y linda por todos sus rumbos con lotes que son o han sido propiedad de
MARS, S.A. DE C.V., excepto por el Norte. El inmueble anteriormente
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descrito está inscrito a favor del señor CARLOS DAGOBERTO LOPEZ
ALVARADO conocido por CARLOS DAGOBERTO ALVARADO
LOPEZ, bajo el número CERO DOS NUEVE CINCO CERO CERO
TRES OCHO SIETE TRES, Propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas del día siete de mayo del dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL
MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX AL-
BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031925-2
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN-
TERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido inicialmente por el Licenciado SALVADOR ER-
NESTO GALLARDO RODRIGUEZ, y continuado por el Licenciado
RAUL ERNESTO MELARA MORAN, ambos como Apoderados del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora AMALIA
NOEMI PEÑATE conocida por AMALIA NOEMI MORALES PEÑATE,
reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este
Juzgado, el inmueble siguiente: un inmueble urbano y construcciones
que contiene, marcado como Apartamento Número DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS del Edifi cio “G” Planta Alta del Condominio
NUEVA CAYALA, situado en jurisdicción de Ciudad Delgado, de este
Departamento, el cual se describe así: partiendo de la intersección de
los ejes del Pasaje Paxil y el Pasaje Cucumatz, ambos abiertos en este
reparto, se miden sobre este último dos metros cincuenta centímetros
con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y
tres minutos Oeste, luego con una defl exión derecha de noventa grados
se mide cinco metros, localizándose así el esquinero Sureste del aparta-
mento número ciento veinticuatro del Edifi cio “G” cuya elevación sobre
el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cincuenta
y cinco centímetros de este punto se mide una distancia de ciento doce
metros treinta y tres centímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados
treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Oeste, localizándose el
esquinero Sureste del Apartamento número ciento cuarenta y seis del
Edifi cio “G”, con elevación de cuatrocientos cincuenta y tres metros
sobre el nivel del Mar. Partiendo del esquinero Sureste del Apartamento
número ciento cuarenta y seis del Edifi cio “G” se miden verticalmente
hacia arriba dos metros sesenta centímetros llegando al esquinero Sureste
del Apartamento que se describe y cuya elevación sobre el nivel del mar
es de cuatrocientos cincuenta y cinco metros sesenta centímetros. Este
Apartamento mide y linda. AL SUR, línea recta de cinco metros ciento
cincuenta y cinco milímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados
treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Oeste que linda con Apar-
tamento número doscientos veintitrés del Edifi cio “H” segunda planta
espacio aéreo sobre Pasaje Cucumatz de cinco metros de ancho y zona
verde de por medio. AL PONIENTE, línea recta de cinco metros sesenta
centímetros con rumbo Norte cuatro grados veinticinco punto cincuenta
y siete minutos Oeste que linda con espacio aéreo sobre zona verde.
AL NORTE, compuesto de tres tramos así: el primero línea recta de un
metros seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo Norte ochenta
y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Este, que
linda con Apartamento Número doscientos veintitrés del Edifi cio “G”,
segunda Planta, espacio aéreo sobre tendedero de los Apartamientos
número ciento cuarenta y seis y ciento veintitrés del Edifi co “G”, de por
medio, el segundo, línea recta de dos metros con rumbo Norte cuatro
grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos Oeste que linda con
espacio aéreo sobre zona verde, espacio aéreo sobre tendedero de los
Apartamientos números ciento cuarenta y seis del Edifi cio “G” de por
medio, y el tercero, línea recta de tres metros cuarenta y ocho centímetros
con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y
tres minutos Este, que linda con Apartamento número doscientos veintitrés
del Edifi cio “G”, segunda planta pared medianera y malla ciclone entre
ambos. AL ORIENTE, línea recta de siete metros sesenta centímetros
con rumbo Sur cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos
Este que linda con Apartamento número doscientos cuarenta y cinco
del Edifi cio “G” segunda planta, pared medianera y malla ciclone entre
ambos. Por la parte baja o piso linda con Apartamento número ciento
cuarenta y seis del Edifi cio “G”, obra gruesa o losa de por medio. Por
la parte superior con espacio aéreo propiedad del Condominio, techo
de lámina de asbesto de por medio. Tiene una altura promedio de dos
metros cincuenta centímetros. El área total del Apartamento es de
TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS OCHENTA Y TRES
DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a cincuenta y una varas
cuadradas veintiséis centésimas de vara cuadrada con un área construida
de treinta y tres metros cuadrados setenta y tres decímetros cuadrados
con una capacidad de OCHENTA Y CUATRO METROS CUBICOS
TREINTA Y DOS DECIMETROS CUBICOS. Inscrito dicho inmueble a
favor de la señora AMALIA NOEMI PEÑATE conocida por AMALIA
NOEMI MORALES PEÑATE bajo el NUMERO VEINTE, del LIBRO
NUMERO CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS del Registro de la
Propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
once horas del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Dra. INES
TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031926-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 489-E-99, promovido inicialmente por el Licenciado
MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA Y continuado por el Licen-
ciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ como Apoderados del
BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., entidad fusionante
del BANCO ATLACATL S.A., contra los señores CARLOS ALFREDO
GALICIA CEA y CECILIA MARGARITA PAREDES MARTINEZ; se
venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se
señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así:
un inmueble urbano y construcciones que contiene situado en Residencial
San Rafael casa número ocho fi nal Décima Calle Oriente, Jurisdicción
de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de una extensión
superfi cial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO
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METROS CUADRADOS equivalente a CIENTO SESENTA Y NUEVE
PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS que se localiza y
describe así: Lote marcado con el número ocho, el cual se localiza y
describe así: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes
de la prolongación de la Sexta Calle Oriente y la Quinta Avenida Sur
se mide sobre el eje de esta última una distancia de ciento noventa y
uno punto noventa y tres metros con rumbo Sur cero dos grados quince
punto cinco minutos Oeste, luego tramo recto con rumbo Sur cero dos
grados quince punto cinco minutos Oeste y una distancia de sesenta
y cuatro punto veintidós metros luego tramo recto con rumbo Norte
ochenta y seis grados cincuenta y dos punto seis minutos Oeste y una
distancia de sesenta y tres punto veinticinco metros, luego tramo recto
con rumbo Norte cero tres grados centígrados treinta y nueve punto cuatro
minutos Este y una distancia de siete punto cero cero metros se llega al
punto donde da inicio la senda San Rafael y a partir de la cual y sobre
el eje de esta misma se mide una distancia de cincuenta punto treinta
y dos metros y con rumbo Norte cero tres grados centígrados treinta y
nueve punto cuatro minutos este llegando así al esquinero Sur Oriente
del lote que a Continuación se describe así: AL SUR:, Línea recta con
rumbo Norte ochenta y seis grados centígrados cincuenta y dos punto
seis minutos Oeste una distancia de diecisiete punto veinticinco metros
lindando por este Tramo con lote número siete de la misma Urbanización
San Rafael y con senda San Rafael. AL PONIENTE: Línea recta con
rumbo Norte cero tres grados centígrados treinta y nueve punto cuatro
minutos Este y distancia de seis punto ochenta y seis metros lindando
por este Tramo con casa propiedad de el Ingeniero Felipe Galdámez. AL
NORTE: Tramo recto con rumbo Sur ochenta y seis grados centígrados
cincuenta y un punto cuatro minutos Este y una distancia de diecisiete
punto veinticinco metros lindando por este tramo con lote número tres
propiedad de García Alvarenga y Compañía, antes Utilaniza Sociedad
Anónima de Capital Variable AL ORIENTE: Tramo recto con rumbo
Sur cero tres grados centígrados treinta y nueve punto cuatro minutos
Oeste y una distancia de seis punto ochenta y seis metros lindando por
este tramo con lote número nueve de la misma Urbanización San Rafael
llegando así al esquinero desde el cual se inició la presente descripción.
Inmueble inscrito a favor de los señores CARLOS ALFREDO GALICIA
CEA y CECILIA MARGARITA PAREDES MARTINEZ bajo el número
TRES del Libro MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES del Registro
Hipotecas de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas del día veinticinco de febrero de dos mil
cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE
LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031936-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada JULIETA ISOLINA
MARROQUIN RIVAS, apoderada de la ASOCIACION COOPERA-
TIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DE IUSA
Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
se abrevia CACTIUSA DE R.L., contra el señor CARLOS ALFREDO
MENDOZA BURGOS, reclamando cantidad de colones, se venderá en
pública subasta el inmueble siguiente: Lote número CINCO, del block
“I”, de una extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes
a UN MIL SETECIENTAS SETENTA PUNTO OCHENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS, que se localiza partiendo de la intersección de
los ejes de la Calle Principal y Calle La Bocana, ambas abiertas en la
lotifi cación, se mide sobre el eje de la Calle La Bocana una distancia
de tres punto cincuenta metros con rumbo Norte veintisiete grados cero
cero minutos treinta y tres segundos Este, llegando a un punto que con
defl exión izquierda de noventa grados se mide una distancia de ocho
punto cincuenta metros, con rumbo Norte sesenta y dos grados cincuenta
y nueve minuto veintisiete segundos Oeste y se llega al mojón número
uno del lote que se describe así: AL SUR: partiendo del mojón número
uno se mide una distancia de cincuenta y ocho punto setenta y nueve
metros con rumbo Norte sesenta y dos grados cincuenta y nueve minuto
veintisiete segundos Oeste y se llega al mojón número dos, lindando por
este lado con los lotes números cuatro del Block “G”, calle principal de
siete punto cero cero metros de ancho de por medio y el número cuatro
del Block “I” de la misma lotifi cación; AL OESTE; partiendo del mojón
número dos se mide una distancia de veinte punto veinte metros con rumbo
Norte veintisiete grados veintidós minutos veinticuatro segundos Este y
se llega al mojón número tres lindando por este lado con La Bocana San
Juan: AL NORTE: partiendo del mojón número tres se mide una distancia
de sesenta y tres punto sesenta y ocho metros con rumbo Sur sesenta y
dos grados veintiún minutos cuarenta y cuatro segundos Este y se llega
al mojón número cuatro, lindando con el lote número seis del Block “I”
de la misma lotifi cación; AL ESTE: partiendo del mojón número cuatro,
se mide el lindero en dos tramos así: EL PRIMERO: tramo recto que
mide catorce punto cincuenta metros con rumbo Sur, veintisiete grados
cero cero minutos treinta y tres segundos Oeste y, EL SEGUNDO, un
tramo curvo de siete punto ochenta y cinco metros de longitud y radio
cinco punto cero cero metros, y se llega al mojón número uno donde se
inició la presente descripción, lindando por este lado con el lote número
trece del block “L” de las misma Lotifi cación calle La Bocana de siete
punto cero cero metros de ancho de por medio. En dicho inmueble se
encuentra una construcción de ciento veinte metros cuadrados. Inscrita
bajo el número TREINTA del Libro SETECIENTOS SETENTA Y DOS
de propiedad del Registro de la Propiedad raíz e Hipotecas de la Segunda
Sección de Occidente, a favor del demandado CARLOS ALFREDO
MENDOZA BURGOS.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las doce
horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil tres. Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031978-2
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EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por la Abogada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores LUIS ALONSO PEREIRA RODRIGUEZ conocido por LUIS ALONSO RODRIGUEZ PEREIRA y MARTA ALICIA VASQUEZ, conocida por MARTHA ALICIA SEGURA VASQUEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “”””Un Inmueble urbano denominado “SABANA DE EN MEDIO”, situado en jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de la superfi cie de ciento cuarenta y un mil seis punto quince metros, cuadrados equivalentes a doscientos un mil seiscientos cincuenta y uno punto sesenta varas cuadradas. Que en dicho Inmueble las Sociedades mencionadas han desarrollado la Urbanización “JAR-DINES DE LA SABANA SEGUNDA ETAPA” y del mismo segregan la VIVIENDA NUMERO NUEVE DEL POLIGONO SIETE-G, el lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios. Tiene un área construida de Cuarenta y Cinco punto ochenta y tres metros cuadrados, y tiene las medidas y linderos siguientes: El lote que se describe tiene una superfi cie de Ochenta y nueve punto diez metros cuadrados equivalentes a Ciento Veintisiete punto cuarenta y ocho varas cuadradas, se localiza de la manera siguiente: Partiendo de la Intersección del eje de Avenida “A” y eje de Senda número diecisiete, se mide sobre este mismo con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y ocho punto ocho minutos Este, una distancia de cincuenta y uno punto veintisiete metros, desde este punto, con defl exión Izquierda de noventa grados y distancia de cuatro punto cincuenta metros, se defi ne el esquinero Sur-Oeste del lote que se describe el cual mide y linda: AL PONIENTE: línea recta de dieciséis punto cincuenta metros y rumbo Norte cero tres grados veintiuno punto dos minutos Oeste, linda con lote número Ocho de Po-lígono siete-G. AL NORTE: línea recta de cinco punto cuarenta metros y rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y ocho punto ocho minutos Este linda con lote número Veinte de Polígono Siete-C. AL ORIENTE: línea recta de Dieciséis punto cincuenta metros y rumbo Sur cero tres grados veintiuno punto dos minutos Este. Linda con lote número diez de polígono Siete-G. AL SUR: línea recta de cinco punto cuarenta metros y rumbo Sur ochenta y seis grados treinta y ocho punto ocho minutos Oeste, linda con lote número Diecinueve de Polígono Seis-G. Senda número diecisiete de por medio con derecho de vía de nueve punto cero cero metros. Llegando al vértice Sur-Oeste, donde se Inició y termina la presente descripción. Todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades Vendedoras”””. El Inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los demandados señores LUIS ALONSO PEREIRA RODRIGUEZ, conocido por LUIS ALONSO RODRIGUEZ PEREIRA y MARTA ALICIA VASQUEZ, conocida por MARTHA ALICIA SEGURA VASQUEZ, bajo el número TREINTA Y DOS del Libro UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro; del Departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A032017-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en
este Tribunal, por el Licenciado JOSE BALMORE GARCIA, en su
carácter de Apoderado General Judicial de la señora CECI AZUCENA
ZAVALETA, contra los señores LUIS ALONSO HERNANDEZ BA-
RRERA y GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE HERNANDEZ; se
venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará
en este Tribunal, un inmueble urbano, situado en el Barrio San Juan
de esta ciudad de Cojutepeque, de la extensión superfi cial de DOS-
CIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS TREINTA Y NUEVE
DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales
siguientes: AL ORIENTE: trece metros cuarenta y cinco centímetros,
con propiedad de NELLY GARCIA, mediando calle; AL NORTE:
doce metros sesenta y siete centímetros, con solares y casas de VILMA
EUGENIA GONZALEZ y el de EMMA DE MONTENEGRO, divide
calle; AL PONIENTE: Dieciséis metros setenta centímetros, en línea recta
con el resto del inmueble general, propiedad de la señora ANGELICA
LEONOR MUÑOZ, y que es de donde se segregó el que se describe,
mediando pared propia del inmueble que se está describiendo, y AL
SUR: línea Quebrada compuesta de tres segmentos, que uno a conti-
nuación de otro mide y se dirige así: Primero de Poniente a Oriente en
dos metros cincuenta y ocho centímetros, de aquí quiebra hacia el Norte
en tres metros diez centímetros, de aquí quiebra nuevamente hacia el
Oriente en línea, algo oblicua en diez metros noventa centímetros, linda
por todo este rumbo con predio que fue de la señora MARIA OFELIA
ZALDAÑA VIUDA DE MUÑOZ, conocida por OFELIA ZALDAÑA,
que hoy pertenece a doña REFUGIO VELASCO mediando pared de
sistema mixto propia de la colindante; en este terreno queda construida
una casa techo de tejas, artesón de madera aserrada, paredes de adobe
que se compone de dos habitaciones y sus respectivos corredores, está
dotada de servicio de energía eléctrica y de agua, servida, por el ANDA,
igualmente tiene propias las tuberías de aguas negras que pasan por el
predio descrito. Actualmente en el interior hay construida una vivienda
de sistema mixto con todos sus servicios. Inmueble que está inscrito al
número UNO del Libro DOSCIENTOS SETENTA Y TRES, de Propiedad
del Departamento de Cuscatlán.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del
día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010121-2
MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por
el Licenciado ERNESTO VINICIO BELLOSO ESCOTO como Apo-
derado de la Caja de Crédito de esta ciudad, Sociedad Cooperativa de
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Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra la señora MARIA
LUISA BELTRAN HERNANDEZ, se venderá en este Juzgado en pública
subasta y en fecha oportuna, el siguiente inmueble: “Un inmueble rústico,
situado en el Cantón El Almendro, jurisdicción de Sonzacate, de este
Departamento, identifi cado como lote Número Once del Polígono “G”
de la Lotifi cación Las Mercedes, de una extensión superfi cial de DOS-
CIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS TREINTA DECIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, once
metros cincuenta centímetros, linda con lote número doce del Polígono
“G” propiedad, de la señora PAULA RUIZ FLORES DE MARQUEZ
conocida por PAULA RUIZ MARQUEZ; AL ORIENTE, veinte metros,
linda con lote número diez del Polígono “G”; AL SUR, en cuatro medidas
así: la primera de Oriente a Poniente diez metros veintisiete centímetros,
la segunda en una curva mide tres metros treinta y nueve centímetros, la
tercera de Oriente a Poniente, en cuatro metros, y la cuarta de una curva
de Norte a Sur, y tres metros treinta y nueve centímetros, lindando por
todo este rumbo con lote número doce del Polígono “F”, Pasaje Número
Cinco de por medio abierto en los mismos terrenos; y AL PONIENTE,
veintidós metros cincuenta centímetros con terreno de JESUS LEO-
NEL PEÑA VALLE. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma
lotifi cación Las Mercedes, y son o han sido propiedad de MERCEDES
MENENDEZ DE GONZALEZ, contiene como construcción una casa
de sistema Mixto de una extensión superfi cial aproximada de Cuarenta
metros cuadrados. Inscrito a favor de la Ejecutada bajo el sistema de folio
real computarizado Matrícula Número DIEZ MILLONES TREINTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS guión CERO CERO
CERO CERO CERO- asiento DOS del Registro de la Propiedad Raíz
de este Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día once de
marzo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010122-2
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 001PLA000122647,
solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS 28/100 DOLARES (US$366.28).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, 16 de marzo de 2004
MARGARITA GONZALEZ DE GUTIERREZ,
BANCO CUSCATLAN, S.A.
AGENCIA ROOSEVELT.
3 v. alt. No. A031977-2
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
La Sociedad ROXHEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
HACE SABER: que en cumplimiento al artículo ciento setenta y seis del Código de Comercio, a las dieciocho horas y diez minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro, se llevó a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ROXHEN, Socie-dad Anónima de Capital Variable, y en ella se acordó por unanimidad aumentar el Capital Social en la suma de Cuatrocientos Ochenta Mil Colones exactos para que el Nuevo Capital Social sea de QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS. Tomando de el saldo de las Cuentas por Pagar al accionista Raúl Henríquez Marroquín la cantidad antes men-cionada.
El nuevo Aumento de Capital, será totalmente suscrito y pagado en las condiciones antes mencionadas, por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
RAUL HENRIQUEZ MARROQUIN,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. A031954-2
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Comedor Las Palmeras, S. A. de C. V.,
CERTIFICA: que a folio Número treinta y dos del Libro de Actas, se encuentra asentada el Acta de Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas que literalmente dice así: ACTA NUMERO DIECISEIS. En la
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ciudad de Santa Ana, a las dieciséis Horas del día dieciséis de Marzo del
año Dos mil cuatro. De conformidad con el artículo doscientos treinta
y tres del Código de Comercio vigente, se reúnen los Accionistas, ha-
biendo acordado por unanimidad, instalar la Junta y aprobar la siguiente
Agenda:
(Uno) COMPROBACIONDEL QUORUM Y FIRMA DEL ACTA
DE ASISTENCIA,
(Dos) LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR,
(Tres) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, RESULTADOS:
(Uno) FUERON EXAMINADOS Y APROBADOS los documentos
que acreditan la representación de acciones en esta asamblea,
tal como lo establece el artículo doscientos treinta y nueve
del Código de Comercio, se dio lectura al acta de quórum
que fue fi rmada por el Presidente y por el Secretario de esta
Junta y demás concurrentes comprobándose que está presente
el cien por ciento de las acciones en la forma siguiente:
JOSE MAURICIO MARTINEZ JANDRES propietario de treinta y
cinco acciones,
JUAN OSCAR MARTINEZ JANDRES propietario de treinta y cinco
acciones,
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ JANDRES propietaria de treinta
y cinco acciones,
BERTHA LUZ MARTINEZ propietaria de treinta y cinco acciones,
ROSA VILMA MARTINEZ JANDRES propietaria de treinta y cinco
acciones,
MARIO ROBERTO JANDRESOR propietario de treinta y cinco acciones;
lo que da un total de doscientas diez acciones que forman actualmente
el capital social de la Sociedad,
(Dos) LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. La
señora MARIA DEL CARMEN MARTINEZ JANDRES, Dio Lectura
al acta de la sesión anterior. Número QUINCE la cual fue aprobada sin
observaciones.
(Tres) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. Se acordó aumentar el
capital mínimo de la Sociedad en setenta y nueve mil doscientos colones,
que está actualmente en veintiún mil colones para que dicho Capital sea
de cien mil doscientos colones. Dándose cumplimiento así a lo establecido
en el Artículo seis de las reformas al Código de Comercio, vigentes, a
partir del uno de abril del año dos mil. El Aumento del Capital Social se
efectúa con la compra de setecientas noventa y dos acciones con un valor
nominal de cien colones cada una integradas de la siguiente manera:
JOSE MAURICIO MARTINEZ JANDRES propietario de doscientas
veintiún acciones.
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ JANDRES propietaria de ciento
cincuenta y dos acciones,
JUAN OSCAR MARTINEZ JANDRES propietario de ciento treinta
y dos acciones,
ROSA VILMA MARTINEZ JANDRES propietario de ciento treinta
y dos acciones,
BERTHA LUZ MARTINEZ JANDRES propietaria de noventa acciones
y MARIO ROBERTO JANDRES propietario de sesenta y cinco acciones,
para que el Aumento de Capital de la Sociedad sea el de setecientas noventa
y dos acciones SUSCRITAS Y PAGADAS EN EFECTIVO.
Quedando de esta manera el Capital Social en cien mil doscientos
colones, compuesto por un mil dos acciones formados de la siguiente
manera:
JOSE MAURICIO MARTINEZ JANDRES propietario de doscientas
cincuenta y seis acciones,
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ JANDRES propietaria de ciento
ochenta y siete acciones,
JUAN OSCAR MARTINEZ JANDRES propietario de ciento sesenta
y siete acciones,
ROSA VILMA MARTINEZ JANDRES propietaria de ciento sesenta
y siete acciones,
BERTHA LUZ MARTINEZ JANDRES propietaria de ciento veinti-
cinco acciones,
MARIO ROBERTO JANDRES propietario de cien acciones, lo que
da un total de un mil dos acciones que forman el Capital Social de la
Sociedad.
Y no habiendo más que tratar se levantó la sesión a las dieciocho
horas de este mismo día. El suscrito Director Secretario(a) certifi ca que
está trascrito fi elmente dicha acta de Junta General Extraordinaria en
la forma antes dicha y para los efectos legales consiguientes fi rma la
presente en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes marzo
del año dos mil cuatro.
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ JANDRES,
3 v. alt. No. C010111-2
AVISO DE LIQUIDACION
La ASOCIACION COOPERATIVA DE VIVIENDA, AHORRO, CRE-
DITO Y CONSUMO DE LAS COMUNIDADES UNIDAS POR EL
TERREMOTO DEL DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LIQUI-
DACION (ACOVIACUT, de R.L), informa a todos los interesados que
se encuentran en proceso de liquidación, por lo que en cumplimiento al
Art. 164 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperati-
vas, se le avisa al público que si hubiera acreedor se presente a Colonia
Flor Blanca 49 Av. Sur # 820, San Salvador, dentro de los quince días
posteriores a esta publicación.
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San Salvador, martes veintitrés de marzo de 2004.
LIZETH CAROLINA VASQUEZ,
PRESIDENTA DE LA COMISION LIQUIDADORA.
ARACELY GARCIA DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
JOSE ALBERTO MOLINA,
VOCAL.
3 v. alt. No. A031829-2
JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Jurídica situada en Final Calle Chaparrastique, Pasaje Buenos
Aires, Casa Número Uno, Colonia Ciudad Jardín, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día dieciséis de marzo del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y treinta
minutos del día veintidós de enero del año dos mil, en la Colonia Monte
María, de esta ciudad, dejó el señor JOSE BENJAMIN DIAZ, de parte
del señor MARIO ANTONIO ROMERO SALGADO, en concepto de
cesionario de los bienes que en la defunción del señor JOSE BENJA-
MIN DIAZ le correspondían a la señora ANA JULIA GONZALEZ DE
HERNANDEZ, en concepto de hija del causante, habiéndose conferido
la administración y representación interinas de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina
Jurídica ya mencionada en el término de quince días, contados a partir
del siguiente día de publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JAIME ANTONIO CHICAS
SANCHEZ. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día
veinticinco de marzo del año dos mil cuatro.
JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. A032135-2
RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO
DE SEGURIDAD CIUDADANA,
HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado el
señor JAIME EDUARDO GUTIERREZ ANGARITA, solicitando que
se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION por
ser de origen y nacionalidad COLOMBIANA y tener domicilio fi jo en
El Salvador.
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de cincuenta años de
edad, de sexo masculino, casado, de profesión comerciante, del domicilio
de San Salvador, originario de Soata, Departamento de Boyaca, República
de Colombia, lugar donde nació el día diecisiete de noviembre de mil
novecientos cincuenta y dos, portador de su Carnet de Identifi cación de
Extranjero Residente número cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco,
inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección
General de Migración. Que su cónyuge es la señora EVELYN ZARRUK
DE GUTIERREZ, de cuarenta y siete años de edad, profesión u ofi cio
comerciante, originaria y del domicilio de San Salvador, y de nacionalidad
Salvadoreña. Hijo de los señores ROBERTO GUTIERREZ y CECILIA
ANGARITA DE GUTIERREZ, ambos de nacionalidad Colombiana, el
primero de setenta y cinco años de edad, jubilado, originario de Buca-
ramanga, Departamento de Santander, y la segunda fallecida.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria de San Cristóbal, el
día siete de febrero de dos mil uno. Que en su país de origen perteneció
al Club Unión de la Ciudad Bucaramanga y en El Salvador no pertenece
a ninguna Sociedad u Organización.
Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las
leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador a las ocho
horas con diez minutos del día veinte de febrero de dos mil cuatro.
Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON,
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
3 v. c. No. A032160-2
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
DE TERCERA PUBLICACIÓNJOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas veinte minutos del día veinte de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SARA CLE-MENTINA ACOSTA DE GOMEZ, quien fue de noventa y un años de edad, de ofi cios domésticos, casada, fallecida el día doce de septiembre de dos mil tres, siendo Metapán su último domicilio por parte de la señora ELIDA LUZ GOMEZ ACOSTA, en su concepto de hija de la expresada causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Metapán, a las diez horas con quince minutos del día veintitrés de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031418-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las nueve horas quince minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor SILVESTRE MIRANDA SERRANO, fa-llecido el día treinta y uno de Octubre del año dos mil tres, en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor RAUL MIRANDA RAMIREZ, en concepto de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida herencia le correspondían a los señores Rubia Azulema Miranda de Miranda, conocida por Rubia Azulema Miranda Ramírez, Melicenda Miranda Ramírez, Rosa Angélica Miranda de Guardado conocida por Rosa Angélica Miranda Ramírez, César Douglas Miranda Ramírez, todos como hijos del causante.
Se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince mi-nutos del día veinte de Febrero del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031423-3
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas y quince minutos del día doce de Marzo del corriente, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JULIO DIAZ CASTILLO, quien falleció el día nueve de Julio del año dos mil tres, en San Gerardo, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio; de parte del señor JULIO TITO DIAZ ARAUJO, en calidad de hijo del causante.- Confi riéndole al aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a las doce horas y diez minutos del día dieciséis de Marzo del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031427-3
JOSE ENRIQUE BURGOS MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial en Trece Avenida Norte número doscientos treinta y uno en esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución en Acta Notarial de las nueve horas del día diecisiete de marzo del corriente año, ante sus ofi cios notariales se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día catorce de noviembre del dos mil tres, siendo este lugar, su último domicilio, dejó el señor SALVADOR GARCIA conocido tam-bién por SALVADOR GARCIA ORELLANA, de parte de los señores: LEVI OMAR GARCIA POLANCO, WALTER RICARDO GARCIA POLANCO y HORTENSIA ARGENTINA GARCIA MONTERROSA, en su concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la admi-nistración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones del Curador de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, a fi n de que si hay personas que se crean con derecho a la herencia relacionada se presen-ten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el día siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE ENRIQUE BURGOS MARTINEZ, San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro.
Dr. JOSE ENRIQUE BURGOS MARTINEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031436-3
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas del día doce de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ANTONIO CASTELLON, quien fue de setenta años de edad, Agricultor en Pequeño, Originario de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango y del domicilio de Aguilares,
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siendo ese su último domicilio, fallecido el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, de parte de la señora MARIANA DE JESUS PEÑA VIUDA DE CASTELLON, en su concepto de Cónyuge del causante, a quien se le ha conferido la administración y representa-ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031439-3
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día cinco de marzo del dos mil cuatro, se han tenido por aceptadas expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora ANA JULIA RAMOS, quien falleció a las doce horas del día diecisiete de Agosto del año dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo ésta su últi-mo domicilio, de parte de la señora MARIA CRISTINA RAMOS, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad, con Pasaporte Salvadoreño número B dos siete siete cero siete cinco, en calidad de hija de la causante y se le han conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y trece minutos del día cinco de marzo del dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031441-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las ocho horas del día treinta de Enero de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día once de Julio de mil novecientos noventa, dejó ENRIQUE LOPEZ, de parte de ADIS ELSY DIAZ VIUDA DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante mencionado. Confi érese a la aceptante antes mencionada la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031442-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro guión diez, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate,
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón La Joya, Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día veintisiete de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó la señora JUANA FRANCISCA ESTRADA DE FLORES, conocida por JUANA FRAN-CISCA ESTRADA y por JUANA ESTRADA y por JUANA ESTRADA DE FLORES, de parte del señor DANIEL FLORES ESTRADA, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Luis Antonio Benítez Hidalgo. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día cinco del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031447-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE: SABER: que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día diecinueve de Noviembre del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor BALBINO ARANA o BALBINO ARANA DOMINGUEZ, fallecido el día dieciocho de Abril del corriente año, en el Caserío Mandinga, Cantón El Presidio de esta Jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Gabino Tino Arana y Celia María Arana Tino, en concepto de hijos del mencionado causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día diez de Diciembre del dos mil uno. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031449-3
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GILBERTO MORENO conocido por JOSE GILBERTO MORENO MACHADO, y por JOSE GILBERTO MACHADO MO-RENO, quien falleció a las veintitrés horas del día doce de octubre de dos mil tres, en el Cantón Guadalupe de la Jurisdicción de Chirilagua de este Departamento de San Miguel, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ARNULFO MORENO MACHADO en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores RUVIA MARILU MORENO RIVAS, ROGER MORENO RIVAS, HAYDE DEL CAR-MEN MORENO RIVAS o HAYDE DEL CARMEN MORENO RIVAS DE CARRILLO, ZULMA MARIBEL MORENO RIVAS conocida por ZULMA MARIBEL MORENO DE ESCOBAR, en su calidad de hijos y la señora JESUS MORENO como madre del causante. Y se confi ere al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y re-presentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. A031452-3
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día dos de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS MERINO, conocido por TOMAS MERINO HERNANDEZ, fallecido a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del día quince de noviembre de dos mil tres, en la ciudad de Chirilagua, lugar de su último domicilio, de parte de los señores ALFONSO MERINO HERNANDEZ y JOSE BALBINO MERINO HERNANDEZ, como hermanos del causante, y se concede a los aceptantes en el carácter expresado, la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y treinta minutos del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031453-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día tres de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE GILBERTO HERRERA, conocido por JOSE GILBERTO HERRERA CRUZ, fallecido a las dieciocho horas del día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón El Palón de la ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Lolotique; de parte de la señora Rosa Elvira Cruz Guevara, conocida por Rosa Elvira Cruz, ésta en su concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas del día tres de marzo del año dos mil cuatro. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031456-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ELY ESLY GUILLEN, conocido por ELI ESLY GUILLEN ROMERO, al fallecer el día catorce de agosto del dos mil tres, en el Hospital Santa Catalina de esta ciudad siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora: BLANCA ELBA CASTELLON DE GUILLEN conocida por BLANCA ELBA CASTELLON y por BLANCA CASTELLON, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndole a la aceptante dicha la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, diez de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031463-3
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con ofi cina en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel,
HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia intestada que ante mis ofi cios de Notario promueve la señora MAR-GARITA DEL ROSARIO GARCIA DE SORTO, que por resolución de las siete horas del día trece de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA TERESA FUNES, conocida por TERESA DE JESUS FUNES DE GARCIA, por TERESA DE JESUS FUNES VIUDA DE GARCIA, y por TERESA DE JESUS FUNES, quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día uno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, siendo de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de esta ciudad de San Miguel, y quien falleció en esta ciudad de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARGARITA DEL ROSARIO GARCIA DE SORTO, de los derechos Hereditarios que como hija legítima de la causante le corresponden, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley.
San Miguel, dieciséis de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031464-3
JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con ofi cina en Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número Setenta, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de marzo del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante PAULINO ANTONIO ALFARO, quien falleció el día quince de febrero de dos mil dos, en el Cantón Primavera, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de la señora TOMASA HILDA BARRIENTOS DE ALFARO, como cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos de MANUEL DE JESUS ALFARO BARRIENTOS, ELSA DEL CAR-MEN ALFARO BARRIENTOS, ALICIA DE LOS ANGEL ALFARO BARRIENTOS, OVIDIO ENRIQUE ALFARO BARRIENTOS, TE-RESA DEL ROSARIO ALFARO DE LOPEZ, MIGUEL ANGELES ALFARO BARRIENTOS, VILMA DEL ROSARIO ALFARO DE GARCIA y PABLO ANTONIO ALFARO; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de marzo de dos mil cuatro.
JOSE NOE RUIZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031473-3
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día dos de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora LAURA TERESA ZEPEDA GARCIA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de herederas testamentarias del causante les correspondían a las señoras ZOILA LUZ ZEPEDA GUILLEN o ZOILA LUZ ZEPEDA ESPINOZA y JULIA ESPINOZA, conocida por, ANA JULIA ESPINOZA, por ANA JULIA ZEPEDA, JULIA ZEPEDA GUILLEN o JULIA ZEPEDA ESPINOZA, y por acre-cimiento de la porción que correspondía a la señora MARIA TERESA GUILLEN, conocida por, MARIA TERESA ESPINOZA o MARIA TERESA ESPINOZA DE ZEPEDA, quien falleció el día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, la Sucesión Testamen-taria que a su defunción dejó el señor ANDRES ZEPEDA, conocido por, ANDRES ZUNIGA ZEPEDA, quien fue de ochenta y seis años de edad, mecánico, casado, originario de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de GREGORIO ZUNIGA y DELFINA ZEPEDA, quien falleció el día doce de octubre de mil novecientos noventa y tres, y cuyo último domicilio fue Ilopango. Confi érese a la aceptante declarada la representación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031474-3
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta minu-tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MANUEL ANTONIO ALVAREZ SOSA, conocido por MANUEL ANTONIO ALVAREZ, quien falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil dos, en el Cantón La Paz, jurisdicción de Bolívar de este distrito, siendo ese lugar su últi-mo domicilio, de parte de la señora LEONOR SOSA DE ALVAREZ, hoy VIUDA DE ALVAREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores ARTURO, OFELIA, ANA LILIAM, EDELMIRA, MARIA DEL CARMEN e IRMA, todos de apellido ALVAREZ SOSA, como hijos del causante. Confi riéndole a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031501-3
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día cinco de marzo del corriente año, se ha aceptado expresamente y con benefi cio de, inventario la herencia intestada que ha su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS GALDAMEZ, conocido por MANUEL GALDAMEZ, quien falleció el once de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, a la edad de cincuenta y siete años, jornalero, casado, originario de San José Villanueva, siendo La Libertad su último domicilio; de parte de las señoras MARIA ANTONIA GALDAMEZ ahora de VILLALTA; conocida por MARIA ANTONIA TREJO GALDAMEZ, y ROSA DELIA TREJO GALDAMEZ o ROSA DELIA GALDAMEZ TREJO, ambos en su carácter personal como hijas del causante. Confi riéndose a las herederas mencionadas, la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las doce horas del día cinco de marzo de dos mil cuatro. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031502-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JUANA ABARCA, conocida por JUANA FRANCISCA ABARCA y por JUA-NA FRANCISCA ABARCA VIUDA DE CARRILLO, que falleció el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Las Animas Arriba de la jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, por parte de MARCELINA DEL CARMEN ABARCA DE ARTEAGA, en concepto de hija de la causante, confi riéndole la admi-nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031509-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día quince de octubre del año dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JUAN RAMON PACHECO, fallecido el día seis de enero del año dos mil uno, en esta ciudad su último domicilio de parte de la señora MARTA BEATRIZ PASHACA VIUDA DE PACHECO, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricción de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031524-3
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA SERRANO conocida por ROSA ARCE SERRANO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día cuatro de Agosto del año dos mil, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte del señor SECUNDINO TORRES como Cesionario de los derechos que le correspondían al señor EVERTH AUGUSTO BARRIENTOS ARCE, en su calidad de hijo de la causante, quien es representado por el Licenciado RAMIRO ALEXANDER GARCIA SA-LINAS. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las quince horas y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031527-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA. Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas y diez minutos del día ocho del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer en la fecha del veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó le causante MARTINA ALVARADO VASQUEZ, a favor de MARCO TULIO URBINA GUARDADO, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a VICTORIANA VASQUEZ VIUDA DE ALVARADO. En consecuen-cia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de las herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los diez días de diciembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARI-NA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031539-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y treinta minutos de este día, tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO LEMUS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, casado, originario de Nueva Concepción, falleció a las nueve horas del día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, en Cantón Santa Rita Cimarrón de Nueva, Concepción. Por parte del señor, DOMINGO LEMUS PINEDA en su calidad de hijo del causante. Confi érese al aceptante la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031555-3
BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ, Notario, de este domici-lio,
AVISA: al público para los efectos de ley, que en las diligencias que se han promovido ante el suscrito, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor ALEJANDRO VIGIL conocido por ALEJANDRO VIGIL VIGIL, se ha pronunciado la resolu-ción que dice: “”Ofi cina Notarial Avenida Gerardo Barrios y Doce Calle Oriente Ciento Uno, San Miguel, a las quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro.- Agréguese a su antecedente la nota número mil ciento noventa, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora TERESA RAMIREZ PEREZ conocida por TERESA DE JESUS RAMIREZ PEREZ, en su carácter de única y universal heredera intestada de la sucesión que al fallecer el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, último domicilio Sesori, departamen-to de San Miguel, dejara el señor ALEJANDRO VIGIL conocido por ALEJANDRO VIGIL VIGIL, quien a su muerte era de veintisiete años de edad, Jornalero, originario de Torola, departamento de Morazán y de nacionalidad salvadoreña. Confi éresele a la aceptante en su calidad de esposa sobreviviente del causante la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquense los edictos de ley, expídase la certifi cación solicitada.- “B. Orellana h”- Sellada y Rubricada.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Dr. BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031556-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario por parte de la señora VICTORIA ESPERANZA CORADO VIUDA DE AVILA, conocida por VICTORIA ESPERANZA CORADO, por VICTORIA ESPERANZA CORADO MURILLO por VICTORIA CORADO MURILLO y por ESPERANZA VICTORIA CORADO por medio su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS DE JESUS SANCHEZ AVELAR, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor VICTOR RAUL AVILA CORADO, fallecido a las once horas del día catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Agua Escondida, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; en concepto de madre del causante; Confi riéndosele a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión, para que se presenten a deducirla, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. A031571-3
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a diez horas cinco minutos del día trece de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL RIVERA, de cuarenta años de edad, bachiller, casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de San Francisco Javier, departamento de Usulután, salvadoreño, hijo de JOSEFINA RIVERA, quien falleció el veinte de enero de dos mil tres, de parte de BRASI-LIA EMPERATRIZ QUINTANILLA ahora VIUDA DE RIVERA, de cuarenta y un años de edad, secretaria, MIGUEL ERNESTO RIVERA QUINTANILLA, de ocho años de edad, BRASILIA EMPERATRIZ RIVERA QUINTANILLA, de diecisiete años de edad, ambos estudiantes, y CANDIDA ELENA RIVERA QUINTANILLA, de veintitrés años de edad, estudiante, todos del domicilio de Soyapango, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes en su calidad de hijos del causante, los menores antes mencionados ejercerán su derecho a través de su representante legal señora BRASILIA EMPERATRIZ QUINTANILLA VIUDA DE RIVERA. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este tribunal, dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031583-3
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas y veinticinco minutos del día doce de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de las señoras ZOILA FRANCISCA ALARCON ASCENCIO, conocida por ZOILA FRAN-CISCA ALARCON ASENCIO y por ZOILA FRANCISCA ALARCON ASCENCIO y ROSA AMELIA ALARCON DE RODRIGUEZ, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA ASENSIO conocida por ZOILA ASCENCIO DE ALARCON, ZOILA ASENCIO, ZOILA ASCENCIO, por ZOILA ASCENCIO DE ALARCON y por ZOILA ASCENCIO ahora VIUDA DE ALARCON, quien falleció el día dieciséis de agosto del dos mil dos, en el Paseo Quince de Septiembre, Colonia Angélica de esta ciu-dad, su último domicilio, en su concepto de hijas de la citada causante. Confi riéndoseles a las aceptantes la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las diez horas y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil cuatro. Dr. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031596-3
OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las doce horas y veinticinco minutos del día diecinueve de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente por derecho de transmisión de parte del señor MARIO VILLEDA, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRISANTO VILLEDA, quien falleció el día diecinueve de diciembre de mil nove-cientos veintiuno, en esta ciudad su último domicilio; derecho que le correspondía a la señora Juana Elisa Villeda, conocida por Elisa Villeda y por Elisa viuda de Reina, ya fallecida, en su concepto de hija del señor CRISANTO VILLEDA, siendo el aceptante biznieto del citado causante. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las diez horas y cua-renta minutos del día nueve de marzo del año dos mil cuatro. Dr. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031597-3
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora GENOVEBA DIAZ DE FERRUFINO, conocida por GENOVEVA DIAZ DE FERRUFINO, la herencia que en forma intestada dejó la señora SANTOS GENO-VEVA FERRUFINO DIAZ, conocida por SANTOS GENOVEVA FERRUFINO, quien fue de treinta y dos años de edad, soltera, estu-diante, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de JOSE TEODOSIO FERRUFINO y de GENOVEVA DIAZ DE FERRUFINO, conocida por GENOVEVA DIAZ DE FERRUFINO; quien falleció a las dieciocho horas y veintiún minutos; del día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis en el cantón Santa Anita, de la jurisdicción de El Divisadero, siendo la ciudad de San Francisco Gotera su último domicilio en concepto de madre de la referida cau-sante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROBEL VILLATORO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009990-3
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARTA ISABEL CALDERON DE BONILLA o MARTHA ISABEL CALDERON, quien falleció el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres, en la Colonia Bella Vista, de esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores ROBERTO BONILLA, SANDRA CAROLINA BONILLA DE VILLATORO, ROBERTO BONILLA CALDERON, PAULA ISABEL BONILLA CALDERON, ANA BEATRIZ BONILLA CALDERON o ANA BEATRIZ BONILLA DE VALLE y MARIA MARLENY BONILLA CALDERON, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos de la causante. Confi riéndoles a dichos señores en el concepto mencionado la administración y repre-sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009992-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora VILMA ESTEBANA LOPEZ, de treinta y cuatro años de edad, ofi cios del hogar del domicilio de la población de Turín de este Distrito, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SARA LOPEZ conocida por AMPARO LOPEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las diecisiete horas del día diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la población de Turín de este Distrito, su último domicilio, en concepto de hija de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y veinte minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031741-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada del causante JOSE FRANCISCO ALEMAN ENAMORADO, conocido por JOSE FRANCISCO ALEMAN, quien falleció el día vein-tinueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad, siendo el Cantón Primavera de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio de parte de los señores JUAN RUBEN, ROSA SEBASTIANA y MAURICIO ERNESTO, todos de apellidos ZALDAÑA ALEMAN, en su concepto de hijos del referido causante, a quienes se les nombra interinamente administradores y representantes de la sucesión con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. A031901-3
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FUNDACION SIGMA
La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Fundación de las dieciséis horas en adelante del día veintiséis de abril del año dos
mil cuatro, en el salón de reuniones de las ofi cinas Corporativas de Sigma S.A., ubicadas en Calle La Mascota número 979, Urbanización Maquilishuat, San Salvador.
En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar dicha Junta a las diecisiete horas del mismo día, mes, año y lugar.
Para que exista quórum en la primera convocatoria se necesita que estén presentes o representados por lo menos la mitad más uno del total de los Miembros de la Fundación, o sea ocho Miembros. El quórum para la segunda convocatoria se forma con cualquier número de Miembros presentes o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
La Agenda de la sesión será la siguiente:
1. Establecimiento del Quórum;
2. Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe del Auditor;
3. Nombramiento del Auditor de la Fundación así como sus emolumentos;
4. Puntos Varios.
San Salvador, 17 de marzo de 2004.
Dr. JUAN DANIEL ALEMAN GURDIAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031457-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CORPORACION COMERCIAL Y DE SERVI-CIOS S.A. DE C.V., CONVOCA a los señores accionistas a celebrar Junta General Extraordinaria; la asamblea será celebrada a las once horas del día veintinueve de abril del año en curso en las ofi cinas de la empresa Messer de El Salvador S.A. de C.V., situadas en Veinticinco Avenida Norte número un mil ochenta, de esta ciudad.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, treinta del mismo mes, a la misma hora y lugar.
AGENDA
La Agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum;
2. Lectura del acta anterior;
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
3. Reducción del capital social por amortización de acciones,
con los requisitos de Ley.
4. Nombramiento de ejecutor o ejecutores del acuerdo.
QUORUM Y VOTACION EN LA JUNTA.
Para que haya quórum en la primera fecha señalada, se necesitará
la concurrencia del setenta y cinco por ciento del total de las acciones
de la Sociedad. En segunda convocatoria será válidamente constituida
con la mitad más una de las acciones que forman el capital social.
MAYORIA PARA RESOLVER.
Toda resolución se formará con el voto del setenta y cinco por ciento
del capital social, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria,
el setenta y cinco por ciento de las acciones presentes o representadas
en la sesión cuyo quórum se haya establecido de acuerdo a la ley y al
pacto social y que se indica anteriormente.
San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil cuatro.
Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031538-3
CONVOCATORIA
De acuerdo con el Pacto Social y previo acuerdo de la Junta Directiva de
Parcelaciones Universales, S.A. de C.V. (PARCELARES), se convoca
a los señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria el día
Martes 27 de Abril de 2004 en 3a. Calle Poniente No. 4056, entre 77 y
79 Avenida Norte, Edifi cio Maya Cristal, Local No. 3, Colonia Escalón
de esta ciudad a las quince horas.
Se necesitará la concurrencia directa o por representación de no
menos de 6.005 Acciones. Si no se celebrara esta sesión por falta de
quórum, por este medio se convoca para una hora después, o sea a las
dieciséis horas del mismo día Martes 27 de Abril de 2004, hora en que
se celebrará la sesión con los Accionistas presentes y/o representados y
las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
AGENDA:
I. Establecimiento del quórum.
II. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva del período comprendido del 1° de Enero al 31 de
Diciembre de 2003.
IV. Balance General al 31 de Diciembre de 2003 y Estado de
Ganancias y Pérdidas del 1° de Enero al 31 de Diciembre de
2003.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emo-
lumentos.
VII. Discusión de las Actuaciones de la Junta Directiva para aprobarlas o improbarlas.
VIII. Aplicación de Resultados.
IX. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la Legislación pueda ser legalmente tratado.
San Salvador, 19 de marzo de 2004.
Lic. WOLF HENRICH VON HUNDELSHAUSEN,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031581-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de SIGMA, S.A., convoca a los señores Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse de las catorce horas en adelante, del día veintiocho de abril del año dos mil cuatro en la sala de capacitaciones de Igsal, una División de Sigma, S. A., ubicada en el Boulevard del Ejército Nacional Km. 3 ½, Soyapango. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después en el mismo local y hora del día anterior.
Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o re-presentadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la Sociedad, es decir, 812,501 equivalentes a ¢81,250,100.00, en la primera convocatoria; el quórum para la segunda convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta.
La AGENDA de la reunión será:
1) Determinación del Quórum.
2) Memoria de la Junta Directiva.
3) Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del pe-ríodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2003 e Informe del Auditor.
4) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como la determinación de sus emolumentos.
5) Distribución de utilidades.
6) Emolumentos de Directores.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
San Salvador, 19 de marzo de 2004.
Dr. JUAN DANIEL ALEMAN GURDIAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009984-3
CONVOCATORIA
CARLOS ROBERTO BELLOSO, Presidente de la Junta Directiva de la
sociedad “PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.”,
del domicilio de Soyapango, por este medio CONVOCA a todos los ac-
cionistas de la Sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual conocerá de los
puntos contenidos en esta convocatoria y se realizará el día CATORCE
de ABRIL del corriente año, a las 10 horas en el Hotel Princess, situado
en: Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San
Benito de la ciudad de San Salvador.
La agenda que se conocerá es la siguiente:
l. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA
DIRECTIVA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE
2003.
4. CONOCER EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO
DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y EL INFORME DEL
AUDITOR, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL
DOS MIL TRES.
5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y DEL AUDITOR
FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMOLUMEN-
TOS.
6. DISTRIBUCION DE UTILIDADES.
7. ELECCION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA.
8. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS
ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA
JUNTA GENERAL ORDINARIA.
El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera
convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el
capital social, es decir, TREINTA Y CINCO MIL UNA ACCION (35,001
acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo
lugar, el día QUINCE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la
Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cual-
quiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil cuatro.
Ing. CARLOS ROBERTO BELLOSO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C010034-3
ASIENTO DE EMPRESA 2004052213
ESTABLECIMIENTO 2004052213- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OLMEDO
SERRANO JOSE ANIBAL en su calidad de Representante Legal de la
sociedad TRANSPORTES UNIDOS LOURDES 77-79, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TUL 77-
79, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33
del libro 1786 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0503-210203-101-3, ha presentado
solicitud a las doce horas y cincuenta y un minutos del día primero de
marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa
No. 2004052213 y Establecimiento No. 2004052213- 001; a favor de
la Empresa denominada TRANSPORTES UNIDOS LOURDES 77-79,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AU-
TOBUSES, con dirección en KM. 24½ CARRETERA A SONSONATE,
CONTIGUO A LA SUCURSAL DEL BANCO SALVADOREÑO DE
LOURDES COLON, del domicilio de COLON, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CIENTO UN MIL DOS-
CIENTOS COLONES CON 00/100 ¢101,200.00 y que tiene el (los)
establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TRANSPORTES UNIDOS
LOURDES 77-79, S.A. DE C.V. ubicado en KM. 24½ CARRETERA
A SONSONATE, CONTIGUO A LA SUCURSAL DEL BANCO
SALVADOREÑO, del domicilio de COLON.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cuatro.
ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009995-3
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Clase: 05
No. de Expediente: 2003035684
No. de Presentación: 20030043038
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DICLOGEL MK
Consistente en: la expresión DICLOGEL MK.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. Son Salvador, once de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031413-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2003035685
No. de Presentación: 20030043039
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIGEL MK
Consistente en: la expresión DIGEL MK.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031414-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2003034441
No. de Presentación: 20030041111
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ANTIGRIPAL MK
Consistente en: la palabra ANTIGRIPAL MK.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031416-3
Clase: 01
No. de Expediente: 2003037345
No. de Presentación: 20030046025
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de JUSTICE BROTHERS INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CARBON BLASTER y diseño.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031536-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Clase: 03
No. de Expediente: 2003033078
No. de Presentación: 20030038748
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INVERSORA LUMIRT S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
STRATEGY
Consistente en: la palabra STRATEGY, se traduce al castellano como ESTRATEGIA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009986-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2003037209
No. de Presentación: 20030045847
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SIMON ANTO-NIO CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASO-CIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LAS LAJAS DE REPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA COLECTI-VA,
LAJAMAYA
Consistente en: la expresión LAJAMAYA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009991-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEJUTEPEQUE,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor GA-MALIEL HERNANDEZ CHACON y la señora ODILIA NICANDRA HERNANDEZ DE HERNANDEZ el primero treinta y siete años de edad, Profesor de este domicilio, con residencia en el Barrio El Centro, Calle al Cementerio General, contiguo a la Clínica, con Documento Unico de Identidad Número 00942676-6 extendido por las autoridades del RNPN, en la Ciudad de Ilobasco el once de junio de dos mil dos y la segunda de treinta y dos años de edad profesora del mismo origen y domicilio, con Documento Unico de Identidad número 00595612-5 extendido por las autoridades del RNPN en Ilobasco el veintidós de marzo de dos mil dos quienes solicitan TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de natu-raleza urbano de la extensión superfi cial de: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: en tres tramos el primero de norte a sur mide cuarenta y dos metros quince centímetros y colinda con propiedad que fue de NICOLASA MELENDEZ DE ESPINOSA hoy con el predio que ocupa la Clínica y con EULALIO JOSE HECTOR ESCOBAR MELENDEZ, divide pasaje de dos metros de ancho, abierto en el inmueble general el cual se desmembró éste, el segundo tramo de oriente a poniente mide nueve metros y el tercer tramo de norte a sur mide diecisiete metros; AL SUR: mide doce metros y colinda con terreno que fue de RITO ANTONIO PERAZA PEÑA hoy de MIGUEL ANGEL ANTONIO ESCOBAR; AL PONIENTE: en tres tramos el primero de sur a norte mide treinta y ocho metros veinte centímetros y colinda con terreno de MIGUEL ANGEL ANTONIO ESCOBAR el segundo tramo de oriente a poniente mide seis metros sesenta y cinco centímetros y el tercer tramo de sur a norte mide veinte metros noventa y un centímetros. Y AL NORTE: mide once metros ochenta centímetros y colinda con terreno de ARACELI URIAS calle de por medio; en dicho inmueble se encuentran construidas dos casas del sistema mixto, piso de ladrillo de cemento, techo de duralita sin cultivos permanentes.
Que el inmueble que se describe se valora en CUATRO MIL QUI-NIENTOS SETENTA Y UN 43/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América, todos los colindantes con de este domicilio el inmueble antes descrito no es dominante o sirviente no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, este inmueble se adquirió por compra al señor JOSE MANUEL POCASANGRE el cual lo estoy poseyendo de buena fe en forma quieta y pacífi ca y no interrumpida desde hace más de diez años consecutivos según escritura pública otorgada ante los ofi cios del Licenciado ERNESTINO ANTONIO DE LEON ABREGO en la Ciudad de San Salvador el día dieciséis de junio de dos mil tres.
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los seis de enero de dos mil tres. CIPRIANO ROGELIO ESCOBAR CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS FRANKLIN MEDRANO, SECRETARIO MU-NICIPAL.
3 v. alt. No. A031448-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado JOSE MELITON ABARCA ALAS, como Apoderado General Judicial de la señora CONSUELO GRANDE, de sesenta y tres años de edad, comerciante, de este domicilio, solicitando se extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la señora CONSUELO GRANDE, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en los suburbios del Barrio El Calvario de esta ciudad, de extensión de TREINTA Y TRES AREAS QUINCE CENTIAREAS, que mide y linda; AL ORIENTE: en tres tramos rectos, de diecisiete, catorce y treinta metros respectivamente, el primero y tercero, van de sur a norte, y el segundo de poniente a oriente; en el primero hay vestigios de cerco de piedra; comienza en la orilla de un pasaje y llega hasta la punta de un cerco de alambre; en el segundo hay cerco de alambre de división, linda con inmueble que hoy es de ROBERTO LARA; y en el tercero hay cerco de alambre de división y linda con inmueble de los señores DALIA GUEVARA HIDALGO, FELIX SORIANO y PEDRO MEJIA; AL NORTE: cien metros, cerco de alambre de división, en línea recta con inmueble de OVIDIO MELGAR FLORES; AL PONIENTE: treinta y ocho metros, cerco de piedra que colinda con inmueble propiedad de la señora CONSUELO GRANDE; y AL SUR: setenta metros, vestigios de cerco de alambre de división con inmueble que fue de ROSARIO CORDOVA, hoy de CONSUELO GRANDE y ROBERTO LARA. El cual obtuvo por compra que le hizo al señor SANTOS ISRAEL CORDOVA ORTEGA, en el año de mil novecientos noventa y cuatro, desde cuando lo posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente, posesión que unida a la del tradente data desde hace más de diez años. Inmueble que está valorado en QUINCE MIL COLONES.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de febrero de dos mil cuatro.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031469-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ SORIANO, mayor de edad, Obrero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones setecientos veinticinco mil trescientos cincuenta y dos- siete, Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero nueve- cero ochenta mil trescientos sesenta y dos- ciento uno- cuatro, solicita título de un solar urbano, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión superfi cial CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL
ORIENTE: diez metros, un camino de por medio, en forma ligeramente curva, con inmueble de CECILIO AREVALO; AL NORTE: diecinueve metros, línea recta imaginaria de división; AL PONIENTE: diez metros, una calle de servicio público de división; y AL SUR: veinte metros, línea recta imaginaria de división, en estos últimos rumbos, colinda con resto del inmueble de SANTOS JOSUE ELPIDIO ALFARO REYES. En el terreno descrito no se encuentra construcciones de ninguna clase. No es dominante ni sirviente ni tiene cargas ni derecho real alguno que pertenezca a otra persona, lo adquirió por compra que hizo al señor DOLORES HUMBERTO MEJIA, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, y lo estima en DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a doce de diciembre de dos mil tres. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. SALVADOR CABEZAS RAMIREZ, SECRETA-RIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A031489-3
LA SUSCRITA NOTARIO,
HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter personal la señora MARIA ISABEL CHAVEZ DE RIVAS, quien es de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Santo Do-mingo, Departamento de San Vicente, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos cinco tres siete cuatro seis cinco-dos; portadora de Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil uno-cero cuarenta mil setecientos setenta y tres - ciento - uno; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San José, Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: veinti-siete metros, linda con terreno de EDITH GALDAMEZ HENRIQUEZ; AL NORTE: veintidós metros cincuenta centímetros, linda en dos tra-mos, así; uno recto de diez metros, y el segundo tramo en línea curva mide doce punto cincuenta centímetros, lindando en ambos tramos con terreno de MARIA CONSUELO ARIAS VIUDA DE RODRIGUEZ y ADELA CHAVEZ RODRIGUEZ; AL PONIENTE: veintidós metros, linda con terreno de MARIANA MARTINEZ DE PEREZ; Y AL SUR: veinte metros, linda con terreno de MARIA MATILDE RODRIGUEZ BARAHONA, calle de por medio. En dicho inmueble existe en su in-terior una casa sistema mixto, techo de tejas, que mide seis metros de largo por cinco metros de ancho y un corredor de seis metros de largo por dos metros de ancho. El inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna persona y sin gravamen que lo afecte. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hiciera a la señora ADELA CHAVEZ RODRIGUEZ.
Lo que se le avisa al público con fi nes de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi Despacho Jurídico situado en Quinta Calle Oriente, Número seis-A, Barrio El Santuario, San Vicente.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Librado en la ciudad de San Vicente, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cuatro.
ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031496-3
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Mi-guel,
HACE SABER: a mi ofi cina Notarial, en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco, ciudad, se presentó la señora MARIA DE LA PAZ GUEVARA GRANADOS, de sesenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Jalacatal, de esta jurisdicción, con Documento Unico de Identidad Número cero dos cuatro cinco ocho siete seis seis-ocho; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífi ca, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno Rústico, situado en el Cantón Jalacatal, de este Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS: que linda, AL NORTE: con PRIETO y DAGLIO; ORIENTE: con JOSEFA GONZALEZ DE GUEVARA; AL SUR: JUAN ELIAS CAMPOS CONTRERAS, calle de por medio; y AL PONIENTE: ROSA EMILIA GUEVARA GRANADOS. En dicho inmueble existe construida una casa paredes de ladrillo, techo de tejas, con sus servicios y energía eléctrica. Lo valora en TREINTA MIL COLONES. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS.
San Miguel, quince de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031557-3
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Mi-guel,
HACE SABER: a mi ofi cina Notarial, en Sexta Calle Poniente Núme-ro doscientos cinco, ciudad, se presentó la señora JOSEFA GONZALEZ DE GUEVARA ahora viuda DE GUEVARA, de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Jalacatal, de esta jurisdicción, con Documento Unico de Identidad Número cero uno dos uno cinco uno cuatro tres-cinco; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, por no tener inscripción que acredite su pose-sión, que ha sido quieta, pacífi ca, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno Rústico, situado en el Cantón Jalacatal, de este Jurisdicción, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la capacidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUADRO METROS CUADRADOS; que linda, AL NORTE: con PRIETO y DAGLIO; ORIENTE: con SUSANA CACERES, ANTO-NIO OLIVARES GRANADOS; AL SUR: JUAN ELIAS CAMPOS CONTRERAS, calle de por medio; y AL PONIENTE: MARIA DE LA PAZ GRANADOS. En dicho inmueble existe construida una casa paredes de ladrillo, techo de tejas, con sus servicios y energía eléctrica. Lo valora en TREINTA MIL COLONES. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS.
San Miguel, quince de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031560-3
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor LUCAS EVANGELISTA ARGUETA ARGUETA, a solicitar a favor de éste DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre: un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Que-bradas, Cantón Pueblo Viejo de la jurisdicción de Arambala, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS o sean cuatro hectáreas ochenta y siete áreas cincuenta centiáreas, de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE, trescientos cincuenta metros, linda con terrenos de ANTONIO DIAZ y ANTONIA ARGUETA, cero de alambre y quebrada de por medio; AL NORTE, ciento treinta y cinco metros, linda con terreno de GERMAN CHICAS RODRIGUEZ, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, cuatrocientos metros con terreno de ELADIO RODRIGUEZ y LUCAS EVANGELISTA ARGUETA, cerco de alambre y barranco de por medio; AL SUR, ciento veinticinco metros, con terrenos de LUCAS EVANGELISTA ARGUETA, cerco de alambre propio de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió el mencionado señor LUCAS EVANGELISTA ARGUETA ARGUETA, por medio de escritura pública de compra de posesión material, el día diecisiete de noviembre del dos mil tres, por venta que le hizo el señor GERMAN CHICAS RODRIGUEZ, y lo valúa en la cantidad de TRECE MIL COLONES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Br. MARIA ELBA ARGUETA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009989-3
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Dr. JOSE
RUBEN JOVEL HERNANDEZ, Apoderado General Judicial de la se-
ñora MARIA DE LA PAZ RUBIO RUBIO, mayor de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su
poderdante TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica,
inculto, situado en el Cantón Hato Nuevo, jurisdicción de San Alejo, de
este departamento, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS DOS
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, veintitrés
metros con terreno de NARCISO MERCADO, AL NORTE, quince
metros cincuenta centímetros con terrenos de SIMEON UMANZOR y
PETRONA MERCADO, AL PONIENTE, línea quebrada compuesta
de tres tramos rectos: el primero de Norte a Sur con una distancia de
diecisiete metros, el segundo de Poniente a Oriente, con una distancia
de nueve metros y el tercero de Norte a Sur, con una distancia de seis
metros, linda en todos estos tramos con terreno de FRANCISCA LOPEZ
VIUDA DE ARGUETA y AL SUR, seis metros cincuenta centímetros,
calle de por medio con terreno de FAUSTINA UMAÑA. Dicho terreno
lo valúa en la suma de VEINTITRES MIL COLONES, y lo adquirió
por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA
SUSANA FUENTES, el día treinta y uno de enero del corriente año.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes
de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009993-3
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra la Sociedad CLOSETS
INSTANTANEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar CLOSETS INSTANTA-
NEOS, S. A. DE C. V., reclamándole cantidad de colones y accesorios
de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que opor-
tunamente se determinará, los bienes inmuebles embargados siguientes:
“Un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene el cual
se encuentra situado en la Veintisiete Avenida Norte y Diecinueve Calle
Poniente de esta Ciudad, mide y linda: AL NORTE veintiséis metros
cinco centímetros con propiedad de doña LUZ FIGUEROA DE AVILA
e hijas; AL ORIENTE: veintisiete metros noventa y cuatro centímetros,
con resto del inmueble general o sea el segundo lote; AL SUR: veintiséis
metros punto noventa centímetros con terreno de Propiedad del Colegio
Guadalupano, Diecinueve Calle Poniente de dieciséis metros de ancho de
por medio; AL PONIENTE: veintisiete metros ochenta y siete centímetros,
con terrenos de propiedad del Colegio Guadalupano y de BERNARDO
PATIÑO MENJIVAR, Veintisiete Avenida Norte de dieciséis metros
de ancho de por medio, las líneas de los cuatro metros son rectas, el
inmueble descrito tiene dos casas de habitación de sistema mixto, que
por desmembraciones hechas con anterioridad el área del inmueble de
acuerdo con antecedente Registral quedo reducido a CUATROCIENTOS
TREINTA Y UN PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, inscrito
a favor de la señora ELSA LUZ AVILA DE ALFARO, bajo el número
DIEZ del Libro MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.” Un
inmueble y construcciones presentes o futuras el cual se describe así:
terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Santa Lucía Los Palones,
jurisdicción de Panchimalco, de este departamento, identifi cado como
lote número dos: inmueble rústico en la calle a Panchimalco, Residencial
Las Colinas, jurisdicción de Panchimalco, de este departamento de una
superfi cie de MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CUATRO PUNTO
OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS
MIL TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO OCHO
VARAS CUADRADAS, cuya descripción comenzando en el esquinero
Noreste, es la siguiente: mojón número dos AL NORTE, partiendo de
este esquinero se miden cuarenta y cinco punto sesenta metros con rumbo
Sur sesenta y nueve grados dieciséis minutos Este linda con terreno de
doña ROSA GLADIS ZALAYA DE GALINDO, AL ORIENTE: línea
recta mide treinta y cinco punto noventa metros con rumbo Sur seis
grados cincuenta y tres minutos Oeste, teniendo de por medio carretera
a Panchimalco de veinte metros de ancho y linda con terreno de doña
ROSA GLADIS ZALAYA DE GALINDO, AL SUR: línea compuesta
de dos tramos, el primero con una longitud de veintiséis punto quince
metros y rumbos norte setenta y ocho grados cinco minutos Oeste, y
el segundo de diecisiete punto ochenta y cinco metros con rumbo Sur
ochenta y cinco grados cuarenta minutos Oeste y linda con terreno de doña
CONSUELO GAMBOA DE SOL, AL PONIENTE: en línea recta con
longitud de treinta y nueve punto sesenta metros y rumbo Norte cuatro
grados seis minutos Oeste linda con terrenos de CARLOS ARMANDO
ALFARO SANDOVAL, llegando al esquinero número dos, inmueble
inscrito a favor de la Sociedad CLOSETS INSTANTANEOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
bajo la Matrícula M CERO CINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la su-
basta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad,
NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
Cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas del día nueve de febrero de dos mil cuatro.
Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-
RO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031481-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, clasifi cado con el número 715-EM-02, promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Mercantil, por la sociedad FINANCIERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-NIMA, que se abrevia FINCOMER, S. A., y continuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en este Tribunal, contra los demandados, señores RODYN LIBERATO QUINTEROS MARROQUIN y JUANA DE JESUS DELGADO CLA-ROS DE QUINTEROS; reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles embargados siguien-tes: “1) Un lote de terreno rustico, situado en jurisdicción de la Villa de La Libertad, departamento del mismo nombre, que formó parte de la Hacienda San Diego, de ochocientas varas cuadradas veintiocho cen-tésimas de vara cuadrada, o sea quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados cuarenta y un decímetros y sesenta centímetros cuadrados de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, treinta y uno punto dos varas, o sea veintiséis punto cero ocho metros; AL ORIENTE, veinticinco punto sesenta y cinco varas o sea veintiuno punto cuarenta y cinco metros; AL SUR, la misma medida que al norte, linda con lote número treinta y siete E-Dos y treinta y siete E-Uno, de propiedad de la señora JOSEFINA CLARA DE GALLARDO y don BRAULIO RENE NAJARRO, respectivamente; y AL PONIENTE, la misma medida que al Oriente, por este rumbo, al Norte y al Oriente, colinda con resto de donde se desmembró propiedad del doctor HUMBERTO ALVARENGA LARA. Aclarando que al rumbo oriente hay un pasaje privado abierto en terreno del señor ALVARENGA LARA. En el inmueble existe construida una casa de sistema mixto de un área de ochenta metros cuadrados inscrito al número VEINTISEIS del Libro MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES del Registro de la Propiedad de La Libertad. 2) Un local comer-cial ubicado en Condominio Portal Plaza, el cual está situado frente al Parque Daniel Hernández, de la ciudad de Nueva San Salvador, propia-mente en la esquina formada por la Segunda Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, de naturaleza urbana, el cual está marcado con el número veintinueve del módulo uno. Tiene un área de TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya des-cripción es la siguiente: AL NORTE: Dos tramos el primero mide dos metros y el segundo mide dos punto cinco metros; AL ORIENTE mide ocho punto quinientos setenta y cinco metros, AL SUR: mide tres punto ochenta y cinco metros; AL PONIENTE, siete punto quince metros; El local está construido sobre un área de treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados y es de sistema mixto, inscrito al número SESENTA Y CUATRO del Libro DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS del Registro de la Propiedad del departamento de La Libertad; los dos inmuebles anteriormente descritos están inscritos a favor de los demandados RODYN LIBERATO QUINTEROS MARROQUIN y JUANA DE JESUS DELGADO CLAROS DE QUINTEROS”.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas catorce minutos del día doce de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031482-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo iniciado por el Licenciado FERNANDO ERNESTO
RODRIGUEZ ABREGO y continuado por la Licenciada ANA SILVIA
MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderados del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor EDGAR ALFREDO DHEMING
GARCIA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta
en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote urbano, construido por
“CONSTRUCCIONES AGAR, S. A. DE C. V.”, marcado en el plano
respectivo con el número DOCE del POLIGONO VEINTIDOS de una
extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, situado
en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, ubicado al Norte de
la Calle que conduce a la Fuente, Cantón El Tránsito, segregado de los
Tablones llamados El Aguacate y La Estacada. Dicho lote forma parte
de la Urbanización “MONTES DE SAN BARTOLO IV, SEGUNDA
ETAPA”; la construcción es de sistema mixto, completamente nueva y
con todos sus servicios, tiene un área construida de TREINTA PUNTO
CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y tiene la localización,
medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO DOCE POLIGONO
VEINTIDOS. Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle San
José y el Pasaje número dieciséis, ambos abiertos en la Urbanización
“Montes de San Bartolo IV”, el segundo con rumbo Norte dieciséis
grados cero tres punto un minuto Oeste, se mide sobre el eje de éste
una distancia de sesenta y cuatro metros, en este punto haciendo una
defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta
metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur- Oriente del lote
que se describe, así: AL SUR: Partiendo del mojón número uno, tramo
recto con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y seis punto nueve
minutos Oeste y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos,
lindando por este lado con lote número diez del mismo Polígono, AL
PONIENTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo
Norte dieciséis grados cero tres punto un minuto Oeste y distancia de
cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con
lote número once del mismo Polígono; AL NORTE: Partiendo del mojón
número tres, tramo recto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta
y seis punto nueve minutos Este y distancia de doce metros se llega al
mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número catorce
del mismo polígono; AL ORIENTE: partiendo del mojón número cuatro,
tramo recto con rumbo Sur dieciséis grados cero tres punto un minuto
Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno sitio
donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote
número veintiuno Polígono veinticuatro pasaje número dieciséis de por
medio de cinco metros de ancho”. Inscrito dicho inmueble a favor del
demandado, bajo la Matrícula Número CERO UNO-CERO DIECIOCHO
MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO- CERO CERO CERO Inscripción
CUATRO, de Registro de Propiedad de este departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
doce horas del día catorce de noviembre de dos mil dos.- Dr. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031522-3
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN-TERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, Apoderado del señor JOSE SANTIMONI MA-GAÑA, contra la SOCIEDAD HERMANOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: “Un solar urbano y construcciones situados en la Doce Calle Oriente, Urbanización Utila, casa número once, en la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, el cual se describe así: lote número once. A partir de la intersección de los ejes de la Trece Avenida Sur y Doce Calle Oriente, se mide sobre el eje de esta última una distan-cia de ciento siete metros setenta y un centímetros rumbo Sur ochenta y nueve grados quince punto cero minutos Este, con defl exión derecha de noventa grados, de este punto se mide una distancia de siete metros con rumbo Sur cero cero grados cuarenta y cinco punto cero un minutos Oeste y se llega al esquinero Nor poniente del lote que describe así: AL NORTE, línea recta de dieciocho metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados quince punto cero minutos Este, lindando con terrenos propiedad de ROBERTO GALLARDO, con Doce Calle Oriente de catorce metros de ancho de por medio, AL ORIENTE, línea recta de veintidós metros con rumbo Sur cero grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste, lindando con lote propiedad de ROBERTO GALLARDO, AL SUR, línea recta de catorce metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados quince punto cero minutos Oeste, lindando con lote número catorce de la misma Urbanización, AL PONIENTE, línea de dos tramos, el primero, línea curva de seis punto veintiocho metros con radio de cuatro metros, y el segundo línea recta de dieciocho metros con rumbo Norte cero grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este. El lote así descrito tiene un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS SESENTA Y UN VARA CUADRADA SESENTA Y SIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. El lote así descrito goza de servidumbre del pasaje número uno de seis metros de ancho por veintiséis metros de largo abierto en terrenos de la misma Urbanización, relacionada en su antecedente”. Inscrito dicho inmueble a favor de la SOCIEDAD “HERMANOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, bajo el NUMERO OCHENTA Y UNO, del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031540-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado EDSON WILFREDO MORAN CONRADO ahora por los Licenciados MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ y DORA ALICIA TOLEDO CHUE como Apoderados de la señora RUTH VIO-LANTES DE SOLANO o RUTH VIOLANTE DE SOLANO, contra la señora REGINALDA LOPEZ DE AYALA o REGINALDA LOPEZ ahora representa por la sucesión representa por su heredero declarado señor HUGO EDGARDO LOPEZ VASQUEZ, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Un predio rústico situado en los suburbios y al Sur de la población de San Francisco Menéndez compuesto de tres tareas equivalentes a ocho áreas cuarenta centiáreas de extensión superfi cial, al costado sur del que se desmembró y linda: AL NORTE, con inmueble de la señora JUANA ESPINOZA VIUDA DE CASTELLANOS, cerco propio AL ORIENTE, camino de por medio, con predio de don ALBERTO LOPEZ, AL SUR,
cerco ajeno de por medio, con predio de don AGUSTIN ALVAREZ, actualmente linda con el Grupo Escolar General Francisco Menéndez y AL PONIENTE, con predio del que se desmembró y se reservó el señor EUSEBIO GUERRA hoy de BERTA GARCIA. Inscrito a su favor bajo el Número CINCUENTA Y OCHO del Tomo TRESCIENTOS CIN-CUENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad de Ahuachapán.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día trece de Enero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031545-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, como Apo-derada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora JUANA ANABEL MELENDEZ, conocida por JUANA ANABEL MELENDEZ QUINTANILLA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley. Se venderá en Pública Su-basta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número ONCE polígono UNO-A, de la Urbanización VALLE VERDE DE QUINTA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión superfi cial de CIN-CUENTA METROS CUADRADOS, con un área de construcción de veintisiete metros cuadrados y un valor de la construcción de treinta y tres mil ciento tres colones sesenta y siete centavos. LOTE NUMERO ONCE POLIGONO UNO-A: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal y Pasaje A Poniente, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste una distancia de treinta y seis metros se llega a la intersección de los Pasajes A Poniente y B Sur; haciendo estación en este punto se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia de cincuenta y dos punto cincuenta metros; haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados positiva y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Nor Este de donde se inicia la presente descripción. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sureste. Linda en este costado con lote número treinta y ocho del polígono Dos-A, pasaje B-Sur de cinco metros de ancho de por medio. LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice Suroeste. Linda en este costado con lote número doce del mismo polígono. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor Oeste, Linda en este costado con lote número veintidós del mismo polígono. LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros se llega al vértice Nor Este, de donde se inició la presenta descripción. Linda en este costado con lote número diez del mismo polígono. El área del lote descrito es de cincuenta metros cuadrados, equivalentes a setenta y una punto cincuenta varas cuadradas. En dicho lote se encuentra una casa nueva con todos sus servicios”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora JUANA ANABEL MELENDEZ, conocida por JUANA ANABEL MELENDEZ QUINTANILLA, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO UNO SIETE CINCO CINCO CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
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OFI
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NE VALI
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031565-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, que se abrevia “EL FONDO”, contra la señora DORA ALICIA PEREZ, conocida por DORA ALICIA CANALES PEREZ, quien es de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, representada en el juicio por su Curador Especial nombrado Licenciado ROBERTO FLORES MACALL, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en pública subasta el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno Urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CIENTO TREINTA Y TRES del Tipo “A”, Block B, de la Urbanización denominada Valle del Sol, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento. El lote es de Naturaleza Urbana en él hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios; tiene un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, el cual se localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida “L” Tarrascón y el pasaje número dos de la Urbani-zación Valle del Sol, y midiendo una distancia de doce punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: NORTE: recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número ciento treinta y cuatro de este mismo Block, pasaje número dos de cinco metros de ancho de por medio; ORIENTE: recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con los lotes números ciento cincuenta y cuatro, noventa y siete del Block A, Avenida El Tarrascón de quince metros de ancho de por medio; SUR: Recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número sesenta y ocho, de este mis-mo Block, y AL PONIENTE: recta de diez metros rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento treinta y dos de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica Industrial Centroamericana, S. A. de C. V. El lote así descrito tiene un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS”.
El lote anteriormente descrito es propiedad de la señora DORA ALICIA PEREZ, conocida por DORA ALICIA CANALES PEREZ, según Matrícula Número M CERO CINCO CERO OCHO UNO CINCO SEIS DOS Asiento número CERO CERO CERO DOS, Propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cua-tro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031566-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en su concepto de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los ejecutados, señores JOAQUIN ARNOLDO LOY RODRIGUEZ y ANA GLORIA RODRIGUEZ DE LOY, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, “Una porción de terreno Urbano, situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, la cual es el resto del lote marcado en el plano respectivo del inmueble del cual se segregó con el número TRECE o sea la mitad que quedó al rumbo PONIENTE del mencionado lote, constante de CIENTO CIN-CUENTA METROS CUADRADOS de extensión y linda especialmente: AL ORIENTE, con porción vendida a JOSE ORLANDO CASTILLO HERNANDEZ; AL NORTE, SUR Y PONIENTE, con resto de terreno que se reservaron los señores: JOSE LEON SAENZ, conocido por JOSE LEON ORELLANA, LUZ o LUZ MARINA ORELLANA, conocida por LUZ MARINA SAENZ y por LUZ MARINA ORELLANA SAENZ y ANA JULIA o JULIA ORELLANA conocida también por ANA JULIA ORELLANA SAENZ, existiendo al rumbo Norte calle de lotifi cación de por medio. Contiene construcción de ladrillo y duralita en una extensión superfi cial de setenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito es propiedad de la ejecutada, señora ANA GLORIA RODRIGUEZ DE LOY, por estar inscrito a su favor bajo el Número SESENTA Y DOS del Libro DOS MIL DOSCIENTOS SIETE, de Propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas ocho minutos del día once de febrero de dos mil cuatro. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031582-3
EL INFRASCRITO JUEZ, QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada MARIA ISABEL MANCIA VIDES, mayor de edad, abogada y de este domicilio, como Apoderada General Ju-dicial de FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA, institución de este domicilio, contra el señor JOSE LUIS AYALA GUTIERREZ, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Miguel, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad situado sobre la carretera Panamericana, kiló-metro ciento treinta y cinco, Colonia Guadalupe, en el Cantón Jalacatal, Jurisdicción de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el cual a continuación se describe, la presente descripción técnica se inició en el mojón número uno siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, las cuales identifi caremos como: AL ORIENTE: tres tramos rectos, el primero del mojón número uno al mojón número dos con rumbo Sur diecisiete grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero siete metros, el segundo tramo del mojón número dos al mojón número tres con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de once punto ochenta y cinco metros, el tercer tramo y último del mojón número tres al mojón número cuatro con rumbo Sur veinticinco grados cincuenta y nueve minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros, colindan
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todos estos tramos con terreno propiedad de la señora ROSA CHAVEZ VIUDA DE GONZALEZ; AL SUR: dos tramos rectos, el primero del mojón número cuatro al mojón número cinco con rumbo Sur setenta y seis grados trece minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de diez punto sesenta y siete metros; el segundo del mojón número cinco al mojón número seis con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y tres minutos, treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de vein-ticinco punto veinte metros, todos colindan con terreno propiedad del señor JOSE ANGEL DIAZ; AL PONIENTE: un solo tramo recto del mojón número seis al mojón número siete con rumbo Norte dieciocho grados cincuenta y seis minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de veinticinco punto cero cuatro metros colinda con terreno propiedad de la señora BERTA ALICIA GRANADOS; AL NORTE: dos tramos rectos, el primero del mojón número siete al mojón número ocho con rumbo Norte sesenta y siete grados seis minutos treinta y cin-co segundos Este y una distancia de cuarenta y cuatro punto diecisiete metros, el segundo tramo del mojón número ocho al mojón número uno con rumbo Sur setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta segundos Este y distancia de diez punto catorce metros, el primer tramo colinda con terreno propiedad del señor JOSE GILBERTO GONZALEZ y el segundo tramo con terreno del Estado de El Salvador y que ocupa la carretera Panamericana. El inmueble antes descrito tiene una extensión de UN MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL QUINIENTAS CATORCE PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, inscrito a favor del señor JOSE LUIS AYALA GUTIERREZ, a la Matrícula Número M CERO CUATRO CERO DOS UNO DOS TRES CUATRO Asiento Número CERO CERO DOS del Registro Social de Inmuebles. La base del remate será de: SETECIENTOS DIECISIETE MIL COLONES.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009985-3
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A,
COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-POSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 10-101226-9, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/100 DOLARES (US$1,371.43) UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/100 DOLARES.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, 16 de marzo de 2004.
MILTON MENDEZ,
Banco Cuscatlán S.A.
Agencia CUSCATLAN.
3 v. alt. No. A051563-3
AVISO
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR S.A.,
COMUNICA: QUE A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL PROPIETARIO DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO #11-02-477061 CERTIFICADO #0401707 EMITIDO EL 19/12/2003 EN AG. ESPAÑA, POR UN VALOR DE UN MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES, A UN PLAZO DE 90 DIAS, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO, POR HABERSE EXTRAVIADO.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL CASO.
TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA TERCE-RA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y SI NO HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER EL CERTIFICADO EN REFERENCIA.
EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
Lic. EDGAR OJEDA,
GERENTE AG. ESPAÑA,
BANCO DE COMERCIO.
3 v. alt. No. A031585-3
AVISO
El suscrito Administrador Unico de la Sociedad. RADIOTELECOMUNI-CACIONES SALVADOREÑAS S.A. DE C. V en cumplimiento del Art. 30 del Código de Comercio, por este medio avisa que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada Sociedad. celebrada en esta ciudad, el día uno de marzo del presente año, por unanimidad del cien por ciento de los accionistas, se ACORDO aumentar el capital mínimo en ochenta y cinco mil colones, por lo que en adelante la Sociedad girará con un capital mínimo de CIENTO CINCO MIL COLONES.
Lo que hace del conocimiento público, para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil cuatro.
ROBERTO LLACH HILL,
Administrador Unico.
3 v. alt. No. A031488-3
La Infrascrita Directora Secretaria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad de LABORA TORIOS BIOLOGICOS DE EL SALVADOR S.A. de C.V., que se denomina LABIS S.A. DE C.V.,
Certifi ca que en libro de actas de la Junta General de Accionistas que lleva la Sociedad a folios 35, se encuentra asentada el acta número 50, de sesión celebrada en esta cuidad, a las 10 horas del día 7 de abril del 2003, en la que consta que en su punto número tres, se acordó incre-mentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad en su parte fi ja, hasta la cantidad de Cien Mil Colones para lo cual será necesario modifi car los estatus respectivos.
Dicho incremento se hará efectivo, trasladando del Capital Va-riable al Capital Social Mínimo la suma de Setenta Mil Colones (¢ 70,000.00).
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
El punto de Acta No. 50. Dice así, se toma la decisión de todos los accionistas de incrementar el Capital Fijo de ¢30,000.00, hasta un límite de Cien Mil colones (100,000.00), valor que se tomará del Capital Fijo y llegar al límite ya que actualmente es de ¢30,000.00.
A efecto de darle cumplimiento a los acuerdos anteriores se so-metió al pleno el proyecto de reforma al pacto social el cual contiene la modifi cación de las cláusulas la. Literal 5a., fi nalmente se designó como Ejecutor especial al Dr. EDGAR JOSE TRAJANO MEDINA ARIAS, a quien se le autorizó para que comparezca ante notario en nombre y representación de la Sociedad a fi rmar la respectiva Escritura de Modifi cación del Pacto Social, en la cual deberán constar en forma íntegra los estatus de la Sociedad tal como se consignó en el proyecto de reforma aprobada por la Junta.
Y para los efectos legales pertinentes se extiende la presente, a los diez días del mes de marzo del dos mil cuatro.
Dr. EDGAR JOSE T. MEDINA ARIAS,
PRESIDENTE.
Dra. VIVIANA E. MEDINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031492-3
AVISO
El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad “IMPRESOS TEC-NOLOGIA GRAFICA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “IMPRESOS TECNOLOGIA GRAFICA, S.A. DE C. V.”, de este domicilio, Departamento de San Salvador.
CERTIFICA: que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas Número Cuatro Celebrada a las dieciocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil tres, se acordó por unanimidad de votos de todos los accionistas presentes aumentar el Capital Social Mínimo y de Fundación de VEINTE MIL COLONES a CIEN MIL COLONES, el cual será pagado, con lo cual el Capital Mínimo será aumentado en la suma de OCHENTA MIL COLONES, y será representado por ochocientas acciones con un valor de cien colones cada una. Con este aumento la Sociedad girará con un Capital Mínimo de CIEN MIL COLONES, representado y dividido en mil acciones comunes y nominativas de cien colones, totalmente suscritas y pagadas.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
GERMAN VENTURA HURTADO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C009982-3
LA INFRASCRITO SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL OR-DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MULTI-SERVICIOS PALACIOS CONTRERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA: que en ACTA NUMERO SEIS: En la Ciudad de Apopa, Carretera a Quezaltepeque, a las QUINCE horas del día veinte de febrero de dos mil cuatro, reunidos sin previa convocatoria los Accio-nistas de la Sociedad MULTISERVICIOS PALACIOS CONTRERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; Reunión que se
efectúa en las ofi cinas de la Compañía situadas en Parcelación El Angel Km. 15 contiguo a Iglesia Católica, Apopa, San Salvador, con el objeto de celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en donde aparece dentro de los puntos extraordinarios el Punto Primero, que literalmente dice:
PRIMERO: Aumento de Capital Social Mínimo.
El señor Presidente expone que en base al Código de Comercio y de conformidad al pacto social Cláusula V. CAPITAL SOCIAL, se reconoce que el capital social mínimo de MULTISERVICIOS PALACIOS CONTRERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE es de veinte mil colones exactos (¢20,000.00) y que por disposiciones legales específi camente según Art. 1566 del Decreto N°. 826 en vigencia desde el 1 de abril del dos mil y su prorroga se somete a consideración dicho aumento
Con el fi n de cumplir con las disposiciones mercantiles los accio-nistas han acordado por unanimidad modifi car la CLAUSULA V DEL PACTO SOCIAL: en relación con el CAPITAL SOCIAL: en aumentar el capital social mínimo en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES (¢80,000.00). Equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES (US$9,142.86). Actualmente el capital social mínimo es de veinte mil colones (¢20,000.00). Equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES. El nuevo capital social mínimo será de CIEN MIL COLONES (¢100,000.00), equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES. Totalmente suscrito y pagado por medio de capitalización de utilidades.
Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para los efectos legales consiguientes establecidos en el Código de Comercio, se extiende, fi rma la presente certifi cación. En la ciudad de Apopa, a los seis días del mes de marzo de dos mil cuatro.
CASIMIRA PALACIOS CONTRERAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009983-3
GUADALUPE PEREZ DE CASTANEDA, con Ofi cina Jurídica en Segunda Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, local seis “E”, segunda planta, San Martín,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día quince de febrero del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y cero minutos del día veintidós de octubre del dos mil tres, en Hospital Nacional Neumológico, Cantón Planes de Renderos, Panchimalco, siendo San Marcos su último domicilio, dejó el señor ARMANDO GUARDADO GUANDIQUE, de parte de la señora ROSA VIRGINIA GUARDADO QUIÑONEZ, conocida por ROSA VIRGINIA GUARDADO DE NERIO y por ROSA VIRGINIA GUARDADO FLORES, en concepto de hija sobreviviente; habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil cuatro.
Lic. GUADALUPE PEREZ DE CASTANEDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A030619-3
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Marzo de 2004.
“SOCIEDAD AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA, S.A.”
(SUCURSAL EL SALVADOR)
BALANCE FINAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003
(EN LIQUIDACION)
(EN COLONES SALVADOREÑOS)
ACTIVO PASIVO
FIJO 1,144.27 PATRIMONIO
Mobiliario y Equipo 11,734.00 Capital Contable 190,694.61
Rva. para Depreciación (10,589.73) Capital Social Afecto 190,694.61
DIFERIDO TRANSITORIO 189,550.34
Cargos Diferidos 136,100.53
Transitorios 53,449.81
TOTAL DE ACTIVO 190,694.61 TOTAL PASIVO 190,694.61
TITO MONTENEGRO, HLB ORELLANA UMANZOR & ASOCIADOS, IRMA IDALIA HERNANDEZ,
REPRESENTANTE LEGAL AUDITORES EXTERNOS. CONTADOR.
LIQUIDADOR.
3 v. alt. No. A031477-3
ARQUINDUSTRIAS, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL DIA 15 DE MARZO DE 2004.
(EN COLONES SALVADOREÑOS)
ACTIVO PASIVO Y CAPITAL
CIRCULANTE ¢ 20,000.00
CAJA ¢ 5,000.00
CAPITAL SOCIAL SUSCRITO ¢ 20,000.00
ACCIONISTAS ¢ 15,000.00 CAPITAL SOCIAL NO PAGADO ¢ 15,000.00
(valor 75% de acciones CAPITAL SOCIAL PAGADO ¢ 5,000.00
pendientes de pago)
ACCIONISTAS-CUENTA DE LIQUIDACION:
DAVID ERNESTO SARAVIA ENGELHARD ¢ 1,875.00
MANLIA MARTINEZ BUCCIANTINI DE SARAVIA ¢ 1,875.00
DAVID ALBERTO TONATIUH SARAVIA MARTINEZ, menor
REPRESENTADO POR MANLIA MARTINEZ BUCCIANTINI
DE SARAVIA. ¢ 1,250.00
TOTAL ACTIVO ¢ 20,000.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL ¢ 20,000.00
Arq. MANLIA MARTINEZ BUCCIANTINI DE SARAVIA, SANDRA ELENA AGUIRRE MARTINEZ, JUAN ANTONIO ELIAS QUEZADA,
LIQUIDADORA. CONTADOR. C.P.C. INSCRIPCION
No. 101-C.V.P.C.P.A.
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. A031602-3
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, con Ofi cina Jurídica situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Departamento de Chalatenango, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en esta Ofi cina, a las ocho horas del día veintitrés de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA RUFINA ARDON VIUDA DE CARTAGENA, la he-rencia intestada dejada por el señor ANTONIO DE JESUS MENJIVAR, conocido por JESUS ANTONIO CARTAGENA, y ANTONIO DE JESUS CARTAGENA, en calidad de esposa legítima del causante, fallecido el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Chalatenango, su último domicilio, habiéndosele conferido la admi-nistración y representación interina de los bienes del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítase a toda persona que se crea con derecho a la referida herencia, para que dentro del término de quince días comparezcan ante el Suscrito Notario, a manifestar si acepta o repudia la herencia intestada dejada por el señor ANTONIO DE JESUS MENJIVAR, conocido por JESUS ANTONIO CARTAGENA, y ANTONIO DE JESUS CARTAGENA, o a alegar igual o mejor derecho.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. ADAN ULISES SOLORZANO,
NOTARIO.
3 v. c. No. A031972-3
EDGARD ROLANDO ANDURAY MONTOYA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente, número dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio “A”, Local Número Tres, Primera Planta, San Salvador, al público,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las once horas del día cinco de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la Herencia Testamentaria, dejada a su defunción por la señora MARIA HORTENCIA RIVERA VIUDA DE HUEZO, conocida por HORTENCIA VIUDA DE HUEZO, quien falleció a las catorce horas del día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de San José, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo esa ciudad su último domicilio, de parte de los señores ROMULO ERNESTO HUEZO RIVERA, ROSALINA DE LA PAZ HUEZO DE KIRKEBY, GABRIEL GONZALO HUEZO y SINESIO SALVADOR HUEZO, hijos de la causante y de los señores SARA ELENA HUEZO, antes DE PEREZ, JOSE MARTIN HUEZO, GUADALUPE ANGELI-CA VASCONCELOS DE OCHOA, y CAROLT ELIZABETH DIAZ HUEZO, nietos de la causante. Todos en sus conceptos de Herederos Testamentarios de la expresada causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la expresada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes detallada en el término de quince días a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina del Notario EDGARD ROLANDO ANDURAY MONTOYA, San Salvador, a los quince días del mes de marzo del ano dos mil cuatro.
Lic. EDGARD ROLANDO ANDURAY MONTOYA,
NOTARIO.
3 v. c. No. A032030-3
RAFAEL SILIEZAR GARCIA, Notario de este domicilio, con Ofi cina situada en Residencial Lomas de San Francisco. Calle dos; Pasaje seis; casa No. 1-E en esta Ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Ilobasco el día veinticinco de octubre de dos mil tres dejó el señor MANUEL HUEZO MARTINEZ conocido por MANUEL MARTINEZ HUEZO, de parte de la señora GLADIS MEJIA DE HUEZO, como cónyuge sobreviviente y además, como Cesionaria de los derechos en abstracto de parte de la madre del causante señora RAYMUNDA MARTINEZ PEREZ y de sus hijos MANUEL EDUARDO HUEZO MEJIA; JUAN ALFREDO HUEZO MEJIA; JOSE LUIS HUEZO MEJIA y RHYNA ELIZABETH HUEZO MEJIA, habiéndosele conferido la Administración y Represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario: RAFAEL SILIEZAR GARCIA, en la Ciudad de San Salvador a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro.
RAFAEL SILIEZAR GARCIA,NOTARIO.
3 v. c. No. A032021-3
MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, mayor de edad, Notario del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, con ofi cina situada en Primera Avenida Sur número ciento noventa y nueve de la ciudad de Nueva Concepción Departamento de Chalatenango; al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor GERARDO LANDAVERDE VALLE, mayor de edad, Agricultor en pequeño del domicilio de La Reina, en este Departamento, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío La Begona, Cantón El Pepeto jurisdicción de La Reina, Departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de DOS MANZANAS de los linderos siguientes: AL ORIENTE, formado por dos tiros: el primer tiro: partiendo de un mojón de piedra quebrada hasta llegar a otro mojón de piedra linda en este tiro con CARMEN RODRIGUEZ, segundo tiro, del mojón de piedra antes mencionado, se sigue por un camino hoy calle, hasta llegar a otro mojón de piedra linda con JOSE RODRIGUEZ, AL NORTE, del mojón de piedra hasta llegar a otro mojón de piedra linda con SANTOS RODRIGUEZ y PABLO RODRIGUEZ, Quebrada Los Obrajes de por medio, AL PONIENTE: del mojón de piedra antes dicho en línea sinuosa hasta llegar a otro mojón de piedra cerco de alambre medianero linda con GERARDO LANDAVERDE VALLE y AL SUR, del mojón de piedra hasta llegar a otro mojón de piedra linda con HERMINIO RODRIGUEZ, Quebrada El Salto de por medio. Lo adquirió por compra que le hizo a los señores FELIX MARIA OCHOA DE RODRIGUEZ y FELIPE RODRIGUEZ OCHOA, ambos mayores de edad, de ofi cios domésticos y agricultor en pequeño, del domicilio de La Reina, en el año de mil novecientos ochenta y seis; por lo que tiene más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, Nueva Concepción Departamento de Chalatenango, veintitrés de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO,NOTARIO.
3 v. c. No. C010103-3
Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.
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