Download - DIAPOSITIVAS YRIS

Transcript

Presentacin de PowerPoint

ARTICULO 8: DEL REGIMEN DE TRABAJADORES PORTUARIOS

Encontrarse inscrito en registro correspondienteREQUISITO ESCENCIALDos especialidades por trabajador

experienciacapacidad

Segunda especialidad accesoria a la principalREGISTRO

El registro podr consignar una o mas especialidades por cada trabajador, siempre que stos acrediten capacitacin o experiencia en cada una de ellas, segn los usos y costumbres de cada puerto.

ARTICULO 9: DE LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO

Entidad administradora de cada puertoREGISTRO

FUNCIONES

CERTIFICADODatos personalesPuerto en el que estn autorizados a laborarEspecialidad laboral Nmero de Registro


Top Related