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DELITOS CONTRA EL HONOR
GENERALIDADES
Se admite doctrinariamente que el bien jurídico protegido es el honor. Se distingue el honor subjetivo y el honor objetivo. El subjetivo se entiende como la autovaloración del sujeto, es decir el juicio que tiene de sí mismo en cuanto a las relaciones sociales, y el objetivo es la valoración que otros hacen de la personalidad ético social de un sujeto.(reputación).
Nuestra Constitución indica en el inc. 7 del art. 2 que tenemos derecho al honor y buena reputación. Surge conflicto entre el honor y el derecho de expresión, el primero es absoluto y el segundo es relativo.
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DELITOS CONTRA EL HONOR
En efecto la Constitución confronta ambos derechos:Art. 2 Inc. 7.- El derecho al honor es absoluto y además ha querido el Constituyente que si por cualquier expresión o medio se ataca este derecho, su titular tiene el adicional de la rectificación sin perjuicio de las responsabilidades de ley, que como sabemos, pueden ser civiles o penales.Art. 2 inc. 4.- El derecho a expresión en el texto peruano, es relativo, viene encorsetado por aquello de “bajo las responsabilidades de ley”, lo que implica que el titular puede expresar lo que quiera, pero ateniéndose a las consecuencias, que las hay.
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TITULO IIDELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO UNICOINJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION
Artículo 130º “Injuria” El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
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INJURIA ART. 130 C.P.
Descripción Típica ólegal Lectura del art. 130 del C.P.
Bien jurídico protegido Es el honor y reputación de la persona física y reputación jurídica
TipicidadObjetiva
Sujetos activo: puede ser cualquier persona física oNatural…..que afecte contra el honor de sujeto pasivo Ocasionándole un daño moral.Sujeto pasivo: puede ser cualquier persona, natural o jurídica afectado por las ofensas o ultrajo.El comportamiento consiste en ofender o ultrajar la buena fama o reputación que tiene derecho el ser humano, Lanzando expresiones indecorosas y agraviantes que pueden ser de cualquier índole: escupitajos, bofetadas, burla, ridículo. El comportamiento puede ser abierto o encubierto. Asimismo es indiferente si los hechos son verdaderos o falsos.
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INJURIA ART. 130 C.P.
TipicidadSubjetiva
Es punible a título de dolo, pero adicionalmentese requiere un elemento subjetivo de “ultrajar”y “ofender”, éste ánimo se llama “animusinjuriandi”.conciencia voluntad de lesionar el honor.
Medios decomisión
1.- Palabras.- Pueden ser escritas u oral.2.- Gesto.- es la expresión hecha con el rostro3.- Vías de hecho.- Es la conducta exterioriza-da por movimientos corporales distintos a losdel rostro.
Grado y desarrollo deldelito
El delito se consuma cuando la injuriallega a conocimiento del agente pasivo,
cabe la tentativa (carta)
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INJURIA ART. 130 C.P.
PENAEl delito de injuria se castiga con prestación de
servicio comunitario de 10 a 40 jornadas ocon 60 a 90 días multa.
Exceptio Veritatis
La prueba de la verdad, no es admisible en éste tipo delitos, el art. 134 C.P. Sólo se
limita en los delitos de difamación.
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EXCEPCIONES DEL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACIÓNArtículo 133° CP
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.
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La. injuria en juicio: lo que se pretende es hacer valer el ámbito de defensa, solo puede ser realizada por litigantes, apoderados o defensa, en el caso de los fiscales podría ser aplicando el principio de igualdad de armas. Puede ser materializado de forma oral o escrita.a) El animus defendi: Es cuando lo que busca el sujeto es defenderse de las imputaciones que se ponen en contra ya sea negándolas o explicándolas.b) Animus criticandi: El interés superior es la cultura.c) Apreciaciones hechas por el funcionario público en ejercicio de su función.
Excepciones legales
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INJURIAS RECÍPROCAS ART.137 CP
TIPO PENAL
Articulo137En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas
Es un supuesto de excepción de pena del delito de injuriaCuando dos sujetos o mas se ofenden o ultrajan mutuamenteEste basado en el animus retroquendi es decir en la reciprocidad de las injuriasSe requiere:1. Que las ofensas o ultrajes sea con motivos de la acalorada circunstancia.2. Contemporaneidad: debe ser en ese mismo instante3. Exige reciprocidad personal, no se extiende a las personas que no están interviniendo
2. FUNDAMENTOS