Deuda pública: estatal y municipal
Febrero 2015 Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques Núm. 23
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
2
2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Contabilidad y Auditoría Gubernamental – Bosques
Presidente C.P.C Alfonso López Padilla Vicepresidente C.P.C. Rodolfo Carlos Pérez Garrido Secretario
C.P.C. José Juan Lazo Sarmiento Integrantes C.P.C. Roberto Salvador Arredondo Martínez C.P.C. Juan Álvaro Enríquez Lozano C.P.C. y P.C.CA. Víctor Gutiérrez Olvera C.P.C. y P.C.CA. Enrique Ernesto Legorreta Gutiérrez C.P.C. y P.C.CA. Perfecto Gerardo Martínez Martínez C.P.C. Juan Manuel Oropeza Martínez Gerencia de Comunicación y Promoción
Comisión de Desarrollo Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques del Colegio, año II, núm. 23, febrero de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo. Diseño: Lic. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA
I. Introducción 3
II. Régimen legal 4
III. Destino del crédito 8
IV. Evolución del endeudamiento de los estados y municipios 9
V. Garantías 12
VI. Conclusiones 15
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
3
I. Introducción
Los Estados y Municipios sufren grandes problemas por falta de recursos; entre otras
causas, por las siguientes: limitaciones en materia de recaudación establecidas en el
pacto federal representado por la Ley de Coordinación Fiscal Federal; por un
estancamiento de los recursos de las participaciones federales que surgen con la crisis
del 2009; condicionamiento del gasto federalizado del ramo 33; carencia de tecnología
en los métodos de recaudación del municipio, y porque el gasto corriente absorbe un
88.7% de los ingresos ordinarios de Municipios y Estados, por lo que no hay recursos
para invertir en obra pública. El financiamiento a través de la deuda pública se vuelve la
manera más rápida de construir a cuenta del futuro. En México la gran mayoría de las
entidades federativas cubren el déficit presupuestal con deuda pública, los municipios
aunque, en un grado mucho menor, también recurren a este medio de financiamiento.
En el presente boletín se analiza la situación actual de la deuda pública estatal y
municipal, con base en diversas fuentes y documentos de expertos en la materia y la
legislación vigente que nos aportan los elementos para que el lector se formule una
opinión, la cual, además de conocer los aspectos relevantes, permita concluir si estamos
ante un riesgo real de la sustentabilidad de los gobiernos estatales y municipales
motivado por la deuda pública, si se está respetando el marco legal vigente para otorgar
el financiamiento municipal, basados ambos principalmente en la garantía que permiten
las participaciones federales. Según algunos estudiosos del tema, dado el alto índice de
deuda, se explica la limitación de los recursos disponibles para operar en los gobiernos
estatales y municipales. El repunte alcanzado en los ingresos municipales del año 2000
al 2008 permitió un incremento sostenido en gasto público, la tendencia de ese gasto se
ha mantenido, pero no así el ritmo de crecimiento de los ingresos que se cayeron
sustancialmente en 2009, motivados básicamente por la crisis financiera mundial. Para
ello también contribuyó la baja de los ingresos petroleros que permitían un excedente que
se repartía entre los gobiernos estatales y municipales.
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
4
II. Régimen legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117, fracción
VIII, establece los criterios generales y restricciones del endeudamiento, entre otros, que
los gobiernos estatales y municipales sólo podrán endeudarse para el financiamiento de
inversiones públicas productivas, con entidades del país y en moneda nacional, y sujetos
a las condiciones que impongan en su legislación los congresos locales. Por lo tanto, hay
31 legislaciones diferentes que regulan este tema, algunos estados con una Ley de deuda
estatal y municipal, otros con diferentes ordenamientos, en los cuales se establecen
dichas condiciones, en el Cuadro 1 presentamos un resumen de los ordenamientos que
definen y distinguen la deuda según su tipo en directa, indirecta y contingente.
En el marco federal, la ley de coordinación fiscal en sus artículos 9, 33 y 47, 49, 50, 51
52 definen el destino de las “Participaciones” (mejor conocidas como Ramo 28) y los
fondos más significativos de las “Aportaciones Federales” (identificados como Ramo 33,
Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y el Fondo de Fortalecimiento Municipal
FORTAMUN). Asimismo, para 2014 establece condiciones de afectación al fondo de
seguridad pública conocido como FASP: son inembargables y no están sujetas a destinos
específicos ni a retención, salvo por adeudos contraídos por las entidades federativas o
municipios, siempre que estén autorizados por las legislaturas locales y registrados ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos
de Entidades y Municipios. En el caso del FISM y FORTAMUN pueden ser utilizados para
el saneamiento financiero, o fuente de pago hasta en un 25% de la asignación anual,
respecto del FASP puede afectarse hasta en un 25% si la deuda que se contrata es para
los fines que establece la propia Ley de Coordinación Fiscal.
Las entidades federativas tienen una Ley de Deuda Pública que regula la deuda estatal
y la de los municipios. Algunos basan su legislación en, además de La Ley de
Coordinación Estatal, en Códigos Financieros, Códigos Hacendarios y en su ley orgánica
para regular las atribuciones del poder ejecutivo estatal o municipal.
La Ley de Ingresos es de vigencia anual. En algunos casos, como en el Estado de
México, hay sólo una ley para los 125 municipios; en otros estados, como Veracruz,
Yucatán y Oaxaca, cada municipio publica su ley de ingresos, en la cual se establece la
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
5
autorización del congreso para el ejercicio de los ingresos anuales, entre ellos el
financiamiento. De hecho, en las legislaciones locales, como la de Yucatán, está
expresamente condicionado que para otorgarlo debe estar reconocido el ingreso por
financiamiento en la Ley de Ingresos del Ejercicio.
Respecto al gasto, el presupuesto anual no es una ley, sino un decreto anual que contiene
la autorización de los congresos federales o estatales y del cabildo municipal. También
ahí existe un rubro específico que autoriza el ejercicio del gasto para el pago del servicio
de la deuda pública o financiamiento.
En los Cuadros 1 y 2 que se muestran a continuación se resumen los artículos de la Ley
de Deuda, Código Financiero o Ley de Hacienda que definen el concepto de deuda,
cuando es contingente, directa o indirecta.
Por lo que respecta al Cuadro 2, señala en cada estado que artículo de su Ley de Deuda,
Código Financiero o Ley de Hacienda refiere la autorización del techo financiero de
endeudamiento; sin embargo, como se puede observar en el Cuadro 2, algunas
entidades no tienen límite en Ley para su endeudamiento.
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
6
Directa Indirecta Contingente
Aguascalientes 3 2 2
Baja California 3 4 f-I 4 F-II 4 F-III
Baja California Sur 3 3 3 3
Campeche 4,5,6 4,5 6
Chiapas 417 418 416
Chihuahua 2,6,7 y 9 6,7y8 8 2
Coahuila 3 2 2
Colima 4 2 2
Distrito Federal 2 1 1
Durango 2
Edo. de México 259 256 256 256
Guanajuato 2 3 3
Guerrero 3 2 2 2
Hidalgo 3 2 2 2
Jalisco 2 2 2
Michoacán 2 3 3
Morelos 3 2 2
Nayarit 3 2 2
Nuevo León 124
Oaxaca 2 3 3 3
Puebla 4
Querétaro 3 2 2
Quintana Roo 1/ 3 3 3
San Luis Potosí 5 2 2
Sinaloa 3 2 2
Sonora 3 2 2
Tabasco 3 2 2
Tamaulipas 5 2 2 2
Tlaxcala 3
Veracruz 3 2 2 2
Yucatán 3
Zacatecas 2 2 2 2
CUADRO UNO
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL 2013
Entidad Federativa DefiniciónClasificación de Deuda
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de las Leyes y Códigos en
materia de deuda pública estatales y municipales. Actualizado por el Autor a octubre de
2014Nota: La gran mayoría de las entidades cuentan con una Ley de Deuda Estatal, con
excepción de los estados de Chiapas, México y Veracruz, que se rigen por un Código
financiero, el Estado de Nuevo León con una Ley de Administración Financiera, y el
Distrito Federal con la Ley General de Deuda Pública.
Este cuadro muestra los números de articulo que dan la definición de la Deuda y su
clasificación, cuando es Directa, Indirecta o Contingente
(Artículos de Ley)
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
7
autorización Techo Base Variable %
Aguascalientes 12 F-V - VII Art 14 fracc IV y 25 25%
4. Liquidez, mismo ejercicio
fiscal
Baja California 9 F-I, 11-f VI Art. 5 10% del Presupuesto
de Egresos
10% Art. 7, F-I. Hasta 5% Presup
Egresos, y Art. 13 F-XIV
Baja California Sur 8 capacidad de
endeudamiento
10% del Presupuesto
de Egresos
10% Art. 10 los contratos Largo
Plazo de PPS.
Campeche 8 Presupuesto Egresos 10% del Presupuesto
de Egresos
10% + 1.5 (desastres) n/a
Chiapas (3) Art. 420 F-IV Art.435
/R.28+Ing.Prop
Art. 423 Capacidad
endeudamiento
límite art. 435 25% corto plazo hasta 12 meses
Chihuahua 15 F-IyIV Art. 4 dentro del
ejercicio fiscal
indefinido Art.9 PPS largo plazo
Coahuila Art. 12 F-II,
X y XI
Art. 15 F-III y XI n/a n/a n/a
Colima Art. 9 F-I y II Art. 15 Ley de
Ingresos
n/a n/a n/a
Distrito Federal Congreso Federal
Durango Art. 5. f-II y
Vi
Art. 5A Art. 5B F-II 12.5%ingr ord. Ejec
ant
Art. 3. último pfo. PPS
Edo. de México (3) art. 260 y
262
Art. 264 Ley Ingresos Art.5
capacidad de
endeudamiento
40% de sus ingresos
anuales ordinarios,
siempre que el serv
n/a
Guanajuato Art. 6 Aut. Congreso 10% peresupuesto
anual
Art. 7. hasta 5% presup
egresos
Guerrero Art. 9 Capacidad de pago Art. 12 PPS
Hidalgo Art. 12 n/a n/a n/a Art. 9. Ejercicio fiscal y 5%
ingresos ordinarios
Jalisco Art. 11 congreso del estado n/a n/a Art. 6. Hasta 5% del
presupuesto de egresos
Michoacán Art. Inc B)
f.I-XI
Arts. 11, 12 y 13 Art. 18.dictamen
capacidad de deuda
Serv. Deuda hasta el
2.5% del presup
anualMorelos Art. 12, 15 Art. 22-24 Art. 28.dictamen
capacidad de pago
n/a Art. 9. Corto plazo Quiro,
ejercicio fiscal, 5% ingresos
ordinariosNayarit Art. 12, 14 y
17
n/a n/a n/a Art. 7. corto plazo hasta 180
días
Nuevo León (2) Art. 135, 139
y 140
141. bis mpios capacidad de pago n/a n/a
Oaxaca Art. 9, 11 y
12
Art. 26 n/a n/a Art. 5.- Cred.Liq. Mismo
ejercicio fiscal y PPS
Puebla Art. 14 y 16 Art. 19 capacidad de
endeudamiento
n/a n/a n/a
Querétaro Art. 4 n/a n/a n/a n/a
Quintana Roo Art. 10 f2,
11, 12 bis,
13
Art. 20 n/a n/a Art. 6. hasta 180 días plazo
San Luis Potosí Art. 12 y 13 Art. 10 capacidad de
endeudamiento
n/a n/a Art. 6.- Corto plazo liq
ejercicio fiscal
Sinaloa Art. 12, 14 y
16
n/a n/a Art.9.- Quiros. 5% ingresos
ejerc fiscal y se liquiden
mismo.Sonora Art. 6, 7 y 11 n/a n/a n/a n/a
Tabasco Art. 6, 8 bis Art. 21, 22 y 24 n/a n/a n/a
Tamaulipas Art. 9, 12 y
13
n/a n/a n/a Art. 4. PPS
Tlaxcala Art. 8, 10, 13 art. 20 n/a n/a n/a
Veracruz (3) Art. 406, 407 Art. 422 30% Ingresos própios
mas participaciones
30% n/a
Yucatán Art. 4, 5 y 8 Art. 16. Ley de
ingresos
n/a n/a n/a
Zacatecas Art. 9, 11 y
12
n/a n/a n/a Art. 6.-Corto plazo liquidable
mismo ejercicio
CUADRO DOS
AUTORIZACIÓN Y TECHO DE LA DEUDA PÚBLICA ESTATAL, 2013(Artículos de Ley)
Entidad FederativaTecho Endeudamiento No es deuda pública
FUENTE: Elaboración Propia con la información obtenida de las Leyes de Deuda, Códigos Financieros y Leyes de Hacienda en
materia de deuda pública estatales y municipales.
1.- Todos los Estado tienen una Ley de Deuda, 2.-Ley de Administración Financiera, 3.- Código Financiero
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
8
III. Destino del crédito
En la Constitución mexicana está perfectamente claro que sólo se puede obtener
financiamiento para destinarlo a “obras públicas productivas” (artículo 117, fracción VIII).
Como ley reglamentaria de este precepto, la Ley de Coordinación Fiscal es más
específica, pues el artículo 6 establece:
Artículo 6. Las participaciones federales que reciban los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas, párrafo tercero. […] Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
El artículo 9 refiere que el municipio no puede destinar las participaciones para fines
específicos, ni gravarlas, excepto si existe autorización del congreso local y el destino del
crédito es para obra pública productiva.
En este sentido, cabe destacar que la ASF establece en su análisis que
el financiamiento es un medio que permite ejecutar proyectos multianuales de inversión pública y su equipamiento que, con una adecuada evaluación de costo-beneficio, hace posible incrementar la capacidad de atender necesidades públicas prioritarias y proveer condiciones que incentiven la actividad económica y el empleo en un marco de innovación, competitividad y productividad. De ahí la importancia de su adecuada gestión y del destino de los recursos, en un marco de solvencia, sostenibilidad y fortaleza de las finanzas públicas.
En la definición de “Inversiones Públicas Productivas”, encontramos diversas
concepciones según el estado, por ejemplo:
Oaxaca: Ley de Deuda Pública Estatal:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
V. Inversiones Públicas Productivas: Aquellas destinadas a la ejecución de obras
públicas, acciones, adquisiciones o manufactura de bienes y prestación de servicios públicos, al mejoramiento de las condiciones, estructura o perfil de la deuda pública vigente, ya sea mediante refinanciamientos o reestructuras financieras, o a cualquier
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
9
otra finalidad de interés público o social, que en forma directa o indirecta, inmediata o mediatamente, produzcan beneficios para la población o generen un incremento en los ingresos o liberen recursos públicos para el Estado o los Municipios, incluyendo además, las acciones que se destinen para apoyar las inversiones en materia de educación, salud, comunicaciones, desarrollo regional, fomento agropecuario y forestal, turismo, cultura, pesca, seguridad pública y combate a la pobreza, que fomenten el crecimiento económico y la equidad social, o bien, aquellas acciones que permitan hacer frente a cualquier calamidad o desastre natural.
Puebla: Ley de Deuda Pública:
Artículo 8. Se consideran inversiones públicas productivas, aquellas destinadas a la
ejecución de obras públicas, a la adquisición o manufactura de bienes, a la prestación de
servicios públicos, al mejoramiento de las condiciones, estructura o perfil de la Deuda
Pública vigente o la que se pretenda contraer, siempre que en forma directa o indirecta
produzcan incrementos en sus ingresos o beneficios de carácter económico o social y las
demás de naturaleza análoga. Asimismo, las que se destinen a la atención de situaciones
de emergencia derivadas de desastres naturales, antropogénicos o contingencias
climatológicas declaradas por la autoridad competente.
Veracruz: Código Hacendario Municipal:
Artículo 402. Las operaciones de endeudamiento que, previo cumplimiento de los requisitos detallados por este Código, asuma el Municipio, por sí o por sus entidades, se destinarán a inversiones públicas productivas, entendiéndose como tales, aquellas creadas para la ejecución de obras, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios, que produzcan directa o indirectamente un incremento en los ingresos del Municipio, o tengan una clara repercusión en beneficio de la sociedad y de la economía local.
La ASF en su análisis concluye que bajo estas definiciones (da el ejemplo de Guerrero,
en su artículo 5) cualquier erogación está contemplada como inversión pública productiva
y, por lo tanto, justifica el endeudamiento.
IV. Evolución del endeudamiento de los estados y municipios
El punto de partida es 1994, sobre el cual se basan todas las estadísticas recientes. Ya
que entre 1994 y el primer trimestre de 2014, que es el corte publicado por la SHCP y
que se ha tomado como base de este análisis, los parámetros que miden la deuda pública
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
10
muestran que se ha incrementado. Respecto al PIB evolucionó del 2.0 en 1994 al 3.1 en
2013, y del 2.9 para marzo de 2014, como se muestra en la siguiente gráfica:
PIB: El Producto Interno Bruto es una medida económica. Se conoce como el valor de
todos los bienes y servicios finales producidos dentro de una nación en un año
determinado. Bajo ese contexto, la deuda al 31 de marzo de 2014 en Estados y
Municipios equivale al 2.9% del valor total de la economía del país, es decir, si
comparamos el PIB de México (1,683 miles de millones de pesos) respecto de otros
países del mundo, nuestro país ocupa el lugar 11, Estados Unidos el número 1, China el
2, Rusia el 6, Brasil el 7, Corea del Sur el 12, Canadá el 14, según datos del Banco de
México al 1 de enero de 2012.
0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
3.5
2.0 1.9 2.01.8 1.7 1.7 1.6
1.7 1.7
2.2
2.5
2.8 2.93.1
2.9
Saldo por ciento del PIB, Endeudamiento deEntidades Federativas y Municipios al cierre
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
11
Como se muestra en el Cuadro 2 hay un techo de endeudamiento autorizado por algunas
de las legislaciones locales. Hay 14 entidades y el D.F. que no ponen límite al
endeudamiento. El reporte que entrega la SHCP al 31 de marzo de 2014 sobre la deuda
acumulada por las entidades federativas y sus municipios suma $481.1 miles de millones
de pesos, evolución que respecto al año base (1994) ha tenido un incremento de $452.7
miles de millones (Gráfica 2). Esto es en números absolutos, pero comparativamente con
la Gráfica 1, tomando la misma base de 1994 cuando la deuda pública valía el 2% del
PIB. Ahora en 2014 vale el 2.9%, es decir, el incremento relativo es del 0.9% del PIB.
28,318.8
100,243.1
186,470.0
390,777.5
482,807.2
481,079.4
0
100000
200000
300000
400000
500000
600000
Saldos de Deuda Entidades Federativas y Municipios al cierre de cada año y al 31 de marzo de 2014
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
12
La integración por entidad federativa del saldo de $481.1 miles de millones se muestra
en la Gráfica 3, donde destaca que las entidades con mayor deuda en números absolutos
son: D.F. con $62,087.5; Nuevo León $51,394.4; Chiapas $41,738.7; Veracruz con
$41,149.7; Estado de México con $39,117.1. Coahuila con $35,377.3 y Jalisco $26,597.5
millones, por el contrario entre las entidades que participan Con un número menor en el
saldo de la deuda acumulada a marzo de 2014, destacan: Tlaxcala 0.0, Campeche
$970.9, Querétaro $1,694.4 Colima $2,763.2 y Yucatán $2,475.1.
V. Garantías
Las garantías que otorgan las entidades federativas y sus municipios en los términos de
sus respectivas legislaciones y de la Ley de Coordinación Fiscal, Local y Federal son,
principalmente las participaciones que corresponden al Ramo 28, las aportaciones del
Ramo 33, ingresos propios, como predial, 2% sobre Nómina, sus ingresos por derechos
vehiculares y tenencia local, entre otros.
970.9
35,377.3
2,763.2
41,738.7
62,087.5
26,597.5
39,117.1
51,394.4
1,699.40.0
41,149.7
2,475.10.0
10,000.0
20,000.0
30,000.0
40,000.0
50,000.0
60,000.0
70,000.0
Agu
asca
lien
tes
2_
/B
aja
Cal
ifo
rnia
Baj
a C
alif
orn
ia S
ur
Cam
pec
he
Co
ahu
ilaC
olim
aC
hia
pas
Ch
ihu
ahu
a 3
_/
Dis
trit
o F
ed
era
lD
ura
ngo
Gu
anaj
uat
oG
ue
rrer
oH
idal
goJa
lisco
Mé
xico
Mic
ho
acán
Mo
relo
sN
ayar
itN
uev
o L
eón
Oax
aca
Pu
ebla
Qu
eré
taro
Qu
inta
na
Ro
oSa
n L
uis
Po
tosí
Sin
alo
aSo
no
raTa
bas
coTa
mau
lipas
Tlax
cala
Ve
racr
uz
Yuca
tán
Zaca
teca
s
Saldos 31 marzo 2014Obligaciones Financieras Entidades Federativas y
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
13
Por supuesto que el rubro importante de ingresos del que pueden disponer las entidades
y sus municipios para garantizar sus empréstitos son las participaciones y aportaciones
federales (Ramos 28 y 33), las cuales, además, resultan lo más atractivo para los
acreedores toda vez que es un ingreso seguro, y si se reúnen los requisitos de la Ley de
Coordinación Fiscal (artículo 9) en materia de registro del crédito en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios (registro de deuda) que controla
la SHCP, es la garantía por excelencia.
Desafortunadamente, algunas de las entidades federativas y algunos municipios se han
endeudado hasta un nivel que es preocupante. Las cifras del Cuadro 3 ilustran mejor la
información de la SHCP. Vale la pena aclarar que hay una discrepancia en la información
que publica la SHCP en su página, ya que en el Cuadro 3 se muestra que los municipios
están en realidad poco endeudados; sin embargo, en la información al 31 de marzo de
2014, el cuadro 3 refiere la afectación de los municipios que en algunos casos rebasan
el 100% de sus participaciones.
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
14
Cuadro 3 Porcentaje de participaciones afectado
Entidad federativa Gobierno de la
entidad GOBIERNOS
MUNICIPALES TOTAL
Aguascalientes 77.0% 14.2% 91.2%
Baja California 2/ 35.0% 10.5% 45.5%
Baja California Sur 60.0% 5.5% 65.5%
Campeche 19.0% 2.2% 21.3%
Coahuila 80.0% 10.2% 90.2%
Colima 55.0% 3.0% 58.0%
Chiapas 50.3% 1.6% 51.9%
Chihuahua 2/ 62.2% 1.6% 63.8%
Distrito federal 100.0% N.A. 100.0%
Durango 67.9% 11.1% 79.0%
Guanajuato 40.0% 6.5% 46.5%
Guerrero 57.0% 3.9% 60.9%
Hidalgo 43.6% 0.9% 44.5%
Jalisco 67.7% 7.2% 75.0%
México 80.0% 3.7% 83.7%
Michoacán 69.6% 5.1% 74.7%
Morelos 61.2% 2.8% 64.0%
Nayarit 77.5% 2.8% 80.3%
Nuevo león 80.0% 11.1% 91.1%
Oaxaca 43.7% 0.1% 43.9%
Puebla 25.7% 1.9% 27.7%
Querétaro 20.8% 1.3% 22.1%
Quintana Roo 80.0% 9.4% 89.4%
San Luis Potosí 80.0% 12.1% 92.1%
Sinaloa 80.0% 8.4% 88.4%
Sonora 79.4% 6.9% 86.3%
Tabasco 23.0% 6.4% 29.4%
Tamaulipas 19.2% 1.0% 20.2%
Tlaxcala N.A. N.A N.A.
Veracruz 75.5% 5.0% 80.5%
Yucatán 30.1% 8.2% 38.3%
Zacatecas 2/ 55.2% 2.8% 58.0%
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
15
VI. Conclusiones
Las calificadoras internacionales han emitido opiniones desfavorables acerca de la deuda
estatal y municipal, estableciendo claramente que, aunque es una deuda manejable,
deben tomarse medidas regulatorias para evitar un sobre endeudamiento, dadas las
tendencias de crecimiento de la deuda. Sobre todo para algunos estados de la Republica,
que su calificación ha ido a la baja permanentemente.
La Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados establece, en su
estudio “Análisis de Deuda Pública de Estados y Municipios”, como causas del elevado
endeudamiento las siguientes:
1. Elevada dependencia de los recursos de origen federal y debilidad de los ingresos
obtenidos de la recaudación propia.
2. Limitadas facultades y capacidades recaudatorias de los gobiernos de las
entidades federativas y municipios.
3. Política de gasto local con déficit presupuestario y primario crecientes.
4. Regulación débil, insuficiente e imprecisa de la deuda pública.
5. Opacidad y casi nula rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos
obtenidos mediante financiamiento, especialmente de los municipios, concluyendo
su estudio con la proposición a las instancias gubernamentales que les compete,
criterios para el diseño e implementación de reformas a diversos ordenamientos
jurídicos y normativos, tendientes a evitar la insostenibilidad fiscal que pueden
acarrear los desequilibrios de la deuda pública.
Las recomendaciones de la ASF en su informe de 2012 se refieren a incorporar a la
legislación reglas sobre responsabilidad fiscal que aseguren finanzas sanas; constituir un
registro global que capture todas las obligaciones de deuda, incluyendo las de corto
plazo; publicar trimestralmente la información de entidades federativas y municipios con
estatus de su deuda, y mejorar la coordinación intergubernamental que permita el
equilibrio en la finanzas y disminuya en forma ordenada el déficit y el endeudamiento.
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
16
El Congreso de la Unión establece un dictamen para modificar la Ley de Deuda para
Estados y Municipios desde julio de 2013, seguramente en espera de un consenso entre
los estados, municipios y los jugadores de las instituciones financieras. Dicho proyecto
plantea quitarle a la SHCP el registro de obligaciones y dejarlo en manos de la Cámara
de Senadores, por lo que las autorizaciones de deuda quedarían condicionadas a que
las autorice el congreso local con un 75% de votación (mayoría calificada), lo cual podrá
nivelar las decisiones que hoy en día son manejadas en cada congreso, según la
conveniencia política del grupo en el poder.
En opinión de quien desarrolló ésta investigación, a pesar de la gran cantidad de
legislaciones que inciden en el país, por lo que las legislaturas locales son en ocasiones
laxas u omisas en las autorizaciones, el 2.9% del PIB es una cifra manejable, ya que la
deuda es necesaria para el desarrollo del país. Todo radica en función de la capacidad
de endeudamiento, la capacidad de pago del estado o municipio y en la aplicación de los
recursos de la deuda, pues cuando se adquiere deuda para desarrollar infraestructura,
no debe ser una limitante. Seguramente con la aplicación de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, con sus modificaciones que entran en vigor a partir del
cierre de 2014, se mejorará mucho esta situación, sobre todo lo relacionado con la
transparencia, pues en las entidades federativas y municipios tendrán que publicar su
realidad para que, entonces, tengamos una seguridad de su situación financiera.