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    Tema 3.

    detencin y prisinAsignatura: Derecho procesal penalTema 3Profesor: Don Antonio Bernardo Guisado !"igaAlumno: #ose $odr%gue& ca"ete

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    La detencin:

    Defnicin: 'a detencin supone privar de libertad a una personadurante un cierto tiempo.'os motivos )ue pueden dar lugar a la detencin as% como las personas)ue pueden llevarla a ca*o son diversos y se detallan a continuacin.'a detencin puede producirse antes de la e+istencia de un procesopenal, durante el mismo o cuando -ste concluya.

    Clases: Bao el nom*re de detencin regulan los arts. /01245 '67rim

    dos clases de medidas de privacin de li*ertad muy diferentes, como sever8 m8s ampliamente al estudiar sus presupuestos: Detencin ejecutiva Detencin cautelar

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    Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Lede !njuiciamiento Criminal"

    #$tulo %& :De la citacin, de la detencin de la prisinprovisional"Cap$tulo &&: De la detencin"

    'rt$culo 48("Ning!n espa"ol ni e+tranero podr8 ser detenido sino en los casos y en la

    forma )ue las leyes prescri*an.'rt$culo 4()"7ual)uier persona puede detener:5.9 Al )ue intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo..9 Al delincuente in fraganti.3.9 Al )ue se fugare del esta*lecimiento penal en )ue se halle

    e+tinguiendo condena./.9 Al )ue se fugare de la c8rcel en )ue estuviere esperando sutraslacin al esta*lecimiento penal o lugar en )ue de*a cumplir lacondena )ue se le hu*iese impuesto por sentencia ;rme..9 Al )ue se fugare al ser conducido al esta*lecimiento o lugarmencionado en el n!mero anterior.

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    *+uines pueden detener-

    7ual)uier persona puede detener.

    *Cuando pueden detener-

    Tal y como se"ala el articulo /14 de la '67: A )uien intente cometer un delito, en el momento de disponerse acometerlo. Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito>delincuente in fraganti?. Al )ue ya ha sido procesado o condenado, )ue se encuentre en

    situacin de re*eld%a.Al )ue se fugue:o Del esta*lecimiento penal donde est- cumpliendo condena.o De la c8rcel donde est- esperando el traslado hacia el lugar donde

    de*a cumplir condena o durante el trayecto.o 6stando detenido o preso por una causa pendiente contra -l.

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    *Cu.ndo pueden detener -

    @eg!n el art. /15: @i un particulardetiene a otro particular, de*e estaren disposicin de poder usti;car )ue ha llevado a ca*o la mismapor)ue considera ra&ona*lemente )ue el detenido se encuentra enalguno de los casos mencionados anteriormente.

    Por otro lado seg!n el art. /1, la 'utoridad o a/ente de 0olic$audicial, tiene la o*ligacin de detener: A a)uella persona )ue se encuentre en cual)uiera de los casosmencionados con anterioridad. >art. /15? Al )ue ya haya sido procesado por delito castigado con una penasuperior a prisin. Al )ue se le haya se"alado pena inferior a a)u-lla, cuando por losantecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho seconsidere )ue no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad#udicial >salvo )ue haya prestado una ;an&a su;ciente )ue garantice suasistencia?.6n las mismas circunstancias )ue el caso anterior, al )ue no haya sido

    procesado todav%a, si la Autoridad tiene motivos para creer )ue haparticipado en la comisin de un hecho )ue presenta las caracter%sticas

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    La acultad de detener de los particulares

    6s un acto de cola*oracin con la usticia )ue 2por ra&ones o*vias2 no sellega a con;gurar como de*er, pero s% como un derecho, cuyo eercicioleg%timo e+cluye una eventual responsa*ilidad penal por detencionesilegales >art. 4.= 7P?.

    Desde el punto de vista ur%dico2procesal, el eercicio leg%timo de ese

    derecho depende de la concurrencia de los presupuestos legales >art./14? y de la entrega inmediata del detenido al #ue& m8s pr+imo >art./1ensentido amplio? y a las nidades Crg8nicas >arts. 5< 76 /1, 0/ enrelacin con el 53 '67rim, 55.5 g. 'C uer&as y 7uerpos de @eguridad?, yal Einisterio iscal >art. . 6CE?, siempre )ue concurran lospresupuestos legales de la detencin >con la !nica e+cepcin del previstoen el art. /0=, )ue en todo caso re)uiere resolucin udicial?

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    La potestad de detener del r/ano jurisdiccional

    6l ue& o tri*unal que conozca o deba conocer de la causa acordartambin la detencin, a prevencin con las autoridades y agentes de

    polica judicial (art. !"6s una potestad propia de los rganos jurisdiccionales, que puedeejercerse en todos los supuestos legales de detencin

    6l signi;cado de Fa prevencin en el art. /1/ no es ur%dico, sino dehecho: no es )ue la potestad del ue& est- su*ordinada a la de la polic%a,sino )ue el ue& slo tendr necesidad de acordar la detencin si, contralo que es normal, la polica no lo #ubiera #ec#o antesPara valorar el alcance del re)uisito de )ue el rgano urisdiccional seael competente hay )ue tener en cuenta )ue la detencin forma parte dela competencia a prevencin -por tanto, podra acordarla el rgano queno tenga la competencia objetiva- y que la detencin es uno de losttulos atributivos de competencia territorial, aunque no sea el

    preferente (art. $%.&'"

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    *Cu.ndo pueden detener -

    No se podr8 detener por simples faltas, a no ser )ue el presunto reono tuviese domicilio conocido ni diese ;an&a *astante, a uicio de laAutoridad o agente )ue intente detenerle. Art. /1.

    Duracin de la detencin"

    Dentro de las veinticuatro horas siguientes de la detencin, el detenidose de*er8 poner en li*ertad o entrega al #ue& m8s pr+imo al lugar en)ue hu*iere hecho la detencin@i demorare la entrega, incurrir8 en la responsa*ilidad )ue esta*lece el7digo Penal, si la dilacin hu*iere e+cedido de veinticuatro horas.Art. /1art. /1.K y DT 55H 'ey Crg8nica 54511, de 3 de noviem*re, del 7digo Penal en adelante, DT 55H?.No procede la detencin si previamente el ue& hu*iera decretado lali*ertad provisional.

    Mmputado por delito con pena de prisin de seis meses a tres a"oso inferior, si, por sus antecedentes o las circunstancias del hecho,puede preverse )ue no comparecer8 cuando fuere llamado por elue& >arts. /1.3K y /K DT 552 7P?. Mgualmente se e+cluye ladetencin respecto a imputado en situacin de li*ertad provisionaldecretada por el ue&. Adem8s se puede no detener y esta*lecer

    una especie de li*ertad provisional con ;an&a a resultas de lo )ueresuelva el ue& >art. /1.3K?

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    La detencin: eectos situacin jur$dica del detenido "

    6l primer y principal efecto de la detencin es la privacin de la li*ertadam*ulatoria. 'egalmente se persigue )ue esa privacin se realice en unascondiciones diferentes a las del cumplimiento de una pena privativa deli*ertad >arts. 4.5 '67rim, y 0 'C General Penitenciaria? . 6scaracter%stico de la detencin )ue ese efecto tiene una duracin *reve yestrictamente determinada

    No es la limitacin temporal )ue deriva de la instrumentalidad, ni unasimilar a la )ue se ha esta*lecido para la prisin provisional >diferente porsu mayor duracin?6s un l%mite de duracin reglado, tanto por la 7onstitucin, como por la

    ley,Para el detenido esta*lece la ley 2de acuerdo con el art. 5= 762 garant%asespeciales de los derechos fundamentales de la persona, )ue pudieranestar e+puestos a riesgos en esa situacin, y, particularmente, delderecho de defensa.

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    'rt$culo 15 C!"

    . 'a detencin preventiva no podr8durar m8s del tiempo estrictamentenecesario para la reali&acin de lasaveriguaciones tendentes alesclarecimiento de los hechos, y, entodo caso, en el pla&o m8+imo de

    setenta y dos horas, el detenidode*er8 ser puesto en li*ertad o adisposicin de la autoridad udicial.3. Toda persona detenida de*e serinformada de forma inmediata, y demodo )ue le sea comprensi*le, desus derechos y de las ra&ones de sudetencin, no pudiendo ser o*ligadaa declarar. @e garanti&a la asistenciade a*ogado al detenido en lasdiligencias policiales y udiciales, enlos t-rminos )ue la 'ey esta*le&ca.

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    La detencin: eectos situacin jur$dica del detenido

    n r-gimen especial de la detencin: incomunicacin del detenido7arts" )9, 25

    Por regla general, esa modalidad de la detencin slo puede aplicarsemediante resolucin judicial (aunque la detencin #ubiera sido practicada

    por la polica"2 6sta regla se deduce precisamente de una e+cepcin )ue esta*lece elart. 4 *is para los casos de delitos cometidos por individuo integradoen bandas armadas o por individuos terroristas o rebeldes+ si la polica

    puede, en este caso, aplicar el rgimen de la incomunicacin desde quesolicita la autorizacin al juez, debe entenderse que, en los casos

    ordinarios, la resolucin judicial motivada #a de ser previa a laincomunicacin

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    Los derec6os del detenido"

    'a persona detenida, de*e ser informada de modo )ue puedacomprender, de los hechos delictivos de los )ue se le acusa y de lasra&ones )ue han dado lugar a su detencin, as% como delos derec6os)ue le asisten, especialmente de los siguientes:Derecho a guardar silenciono declarando si no lo desea, a nocontestar alguna o algunas de las preguntas )ue le planteen, y tendr8

    derecho a manifestar )ue slo declarar8 ante el #ue&.Derecho a no declararcontra s% mismo y a no confesarse culpa*le.Derecho a designar li*remente abo/adoy a pedir )ue asista a actosde declaracin y )ue intervenga en cual)uier reconocimiento deidentidad de )ue sea o*eto.@i el detenido o preso no designaraa*ogado, se le designar8 uno de o;cio por parte de la autoridad

    udicial o funcionario )ue le custodie, )uien de*er8 acudir al centro dedetencin a la mayor *revedad posi*le.Derecho a )ue se inormeal familiar o persona )ue desee, el hechode la detencin y el lugar de custodia en )ue se halle en cadamomento.

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    Los derec6os del detenido"

    'os e;tranjeros tendr8n derecho a )ue las circunstancias anterioresse comuni)uen a la C;cina 7onsular de su pa%s.Derecho a ser asistido por un intrpretede forma gratuita si ele+tranero no comprende o no ha*la el castellano.Derecho a ser reconocidopor el E-dico orense o su sustituto legal y,en su defecto por el E-dico forense de la Mnstitucin en )ue se

    encuentre, o por cual)uier otro dependiente del 6stado o de otrasAdministraciones P!*licas.@i se trata de un menorde edado incapacitado, la autoridad )uecustodie al detenido informar8 de los hechos a )uienes eer&anla patria potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no selas encontrase, se informar8 inmediatamente al Einisterio iscal. @i el

    detenido menor o incapacitado fuese adem8s e;tranjero, ladetencin se comunicar8 al 7nsul de su pa%s.

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    Los derec6os la incomunicacin del detenido"

    6n general, coinciden con los derechos esta*lecidos en los casos de ladetencin, destacando )ue se adoptan deforma e;traordinariacontra el detenido en los casos dedeso*ediencia, violencia, re*elin, o cuando haya intentado oreali&ado preparativos para fugarse.

    'as medidas son temporalespor lo )ue !nicamente duran el tiempoestrictamente necesario.

    6l #ue& puede ordenar )ue el detenido est- incomunicadodurante eltiempo )ue dure la detencin.

    6n estos casos no tendr8 derecho a comunicarse con su familia, ainformar del hecho de la detencin y el a*ogado le ser8 designado deo;cio por el uncionario o autoridad #udicial )ue le custodie.n caso especial lo constituye la detencin de los menores.

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    la prisin provisional:

    'a prisin provisional puede presentar las siguientes particularidades:@ustitucin por arresto domiciliario: Por ra&ones de salud >art. 40'67rim?.Prisin >o detencin? incomunicada: Para preservar fuentes de prue*ao evitar nuevos delitos >arts. 41 y 54 '67rim?.

    0resupuestos de la prisin provisional:

    'a apariencia de *uen derecho >fumus boni iurs"+ an de concurrirtres requisitos+5. Atri*ucin su*etiva de los hechos.

    . Lue se trate de un hecho tipi;cado como delito.3. Lue la pena m8s grave prevista para el delito cometido sea inferior a a"os de prisin, o superior pero no concurran el resto depresupuestos para la adopcin de la prisin provisional.6l peligro en la demora >perculum in mora"+ /a adopcin de la libertad

    provisional se acordar para garanti&ar estrictamente la presencia del

    imputado ante el riesgo de fuga.

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    Duracin de la libertad provisional:

    $egla general: el tiempo estrictamente necesario para alcan&ar su

    ;nes y siempre )ue su*sistan los presupuestos con *ase en los cualesse adopt.

    7uando la pena a imponer sea de prisin menor el detenido no podr8permanecer durante m8s de 5 a"o en situacin de prisin provisionalsi la pena es superior, el l%mite temporal de la prisin provisionalestar8 en a"os.

    @in em*argo, en am*os casos la situacin podr8 prolon/arsesi seprev- )ue la causa no podr8 ser u&gada en este tiempo y e+istenra&ones fundadas para considerar )ue la persona inculpada podr%aevitar el desarrollo normal del proceso.

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    Los derec6os del preso:

    'os detenidos )ue hayan ingresado en prisin tienen, entre otros, lossiguientes derec6os:A )ue la Administracin Penitenciaria vele por su vida, su integridad y susalud.A )ue se preserve su intimidady su di/nidad.Derecho a ser llamado por su propio nom*re y a )ue su situacin seareservada frente a terceros, as% como a reci*ir el tratamientopenitenciario adecuado.6ercer sus derechos civiles, pol%ticos, sociales, econmicos y culturales,si no son incompati*les con la causa )ue ha motivado su estancia enprisin.

    Disfrutar de las audas p=blicas)ue pudieran corresponderle.A relacionarse con el e+terior en las condiciones esta*lecidas.A participar en las actividadesdel 7entro.A disfrutar de los benefcios penitenciarios)ue en su caso pudierancorresponderle.A reci*ir inormacinpersonal y actuali&ada de su situacin procesal y

    penitenciaria.A formular peticionesy >uejasante las autoridades competentes.

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