Download - DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DEL TRÁMITE DE
REGIMEN JURÍDICO DE LOS REGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADOTRABAJADORES DEL ESTADO
REGIMENREGIMEN ORDINARIOORDINARIO
REGIMEN CONSTITUCIONALREGIMEN CONSTITUCIONALREGIMEN CONSTITUCIONALREGIMEN CONSTITUCIONAL
CÁRACTER DE LA LEY
ARTÍCULO 1. Esta es una ley de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado.
PROPÓSITO
• Artículo 2. PROPÓSITO. El propósito general de esta ley es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores con el fin de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo.
SERVIDOR PÚBLICO(Trabajador en general)
• Artículo 4. SERVIDOR PÚBLICO. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública, en virtud de nombramiento o contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido.
FUNCIONARIO PÚBLICO(jerarquía)
Art. 1 Reglamento• FUNCIONARIO: Es la persona individual o
jurídica que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente.
• Es remunerado por salario.
EMPLEADO PÚBLICO
• Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por la Ley de Servicio Civil.
• Presta un servicio o ejecuta una obra a
cambio de un salario.
• Bajo la dirección del representante de la dependencia, entidad o institución.
• Bajo la subordinación inmediata del
funcionario o su representante.
QUIEN NO SE CONSIDERA FUNCIONARIO O EMPLEADO
PÚBLICO• Quienes son retribuidos por el sistema
de dietas, toda vez que las mismas no se constituyen salario.
• Quienes son retribuidos por honorarios por prestar servicios técnicos o profesionales conforme la Ley de Contrataciones del Estado.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA
• DIRECCIÓN SUPREMA: El Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil que establece ésta Ley.
ÓRGANOS SUPERIORES
• Junta Nacional de Servicio Civil;
• Oficina Nacional de Servicio Civil.
OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL
ARTÍCULO 21. La Oficina Nacional de Servicio Civil, es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. Esta integrada por un Director y Subdirector y por el demás personal necesario.
Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Servidores Públicos
Artículo 61
Ley de Servicio Civil
Ley de Servicio CivilLey de Servicio Civil::Reglamento de la Ley:Reglamento de la Ley:
Artículos: 61 al 63Artículos: 61 al 63Artículos: 51 al 74Artículos: 51 al 74
Art. 61 numeral 1Ley de Servicio Civil
Art. 61 numeral 2 Ley de Servicio Civil
Decreto 1633
Acuerdo Gubernativo 642-89
Decreto 42-92
Acuerdo Gubernativo 838-92
ASIGNACIONES
De 5 a 10 años ………..……. Q.35.00De 10 a 20 años …………..…. Q. 50.00De más de 20 años …………... Q. 75.00
EXCEPCIONES:Los que tengan asignado escalafón
(Magisterio Nacional)Los que tengan asignado Bono
Profesional
Acuerdo Gubernativo 327-90
Q. 375.00
DERECHO AL BENEFICIO
Tienen derecho a disfrutarlo al 100 por ciento quienes hayan laborado un año ininterrumpido comprendido del 01 de julio al 30 de junio.
• Artículo 61. No. 4.
• Artículo 60 Reglamento de la Ley de Servicio Civil
PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓNPARA SOLICITAR PARA SOLICITAR PRESTACIONESPRESTACIONES
Aguinaldo Vacaciones
TRES MESES
SalariosBono Vacacional
Bonificación AnualBonificación Profesional
Bono por Antigüedad
DOS AÑOS
DERECHOS Y PRESTACIONES QUE SE LES OTORGAN A LAS MADRES TRABAJADORAS
Descanso Pre y Post-NatalLactanciaDía de Asueto (10 de mayo)
DERECHOS POST-MORTEM
1.1. Pago de Gastos FuneralesPago de Gastos Funerales
Cónyuge o persona unida de hecho Cónyuge o persona unida de hecho declarada legalmente;declarada legalmente;
Hijos Mayores o menores de edad o Hijos Mayores o menores de edad o incapaces declarados legalmente;incapaces declarados legalmente;
Los padres o hermanos del Causante.Los padres o hermanos del Causante.
El monto equivalente a un mes de salario por El monto equivalente a un mes de salario por
cada año de servicios continuos o cada año de servicios continuos o
discontinuos prestados por el servidor discontinuos prestados por el servidor
fallecido.fallecido.
En ningún caso excederá de cinco meses de En ningún caso excederá de cinco meses de
sueldos o salarios.sueldos o salarios.
2. 2. PRESTACIÓN PÓSTUMAPRESTACIÓN PÓSTUMA
• El cónyuge o la persona unidad de El cónyuge o la persona unidad de hecho legalmente;hecho legalmente;
• Hijos menores de edad o Hijos menores de edad o incapaces; incapaces;
• Padres que dependían Padres que dependían económicamente del causante.económicamente del causante.
BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS
Sueldo o Salario
Vacaciones
Bonificación Anual (Bono 14)
Bono por Antigüedad
Bonificación Profesional
Aguinaldo
Bono Vacacional
Cualquier otra prestación reconocida legalmente
1.1. Cónyuge o persona unidad de hecho declarada Cónyuge o persona unidad de hecho declarada legalmente;legalmente;
2.2. Hijos menores de edad o Hijos menores de edad o incapaces;incapaces;
3.3. Hijos mayores de edad;Hijos mayores de edad;
4.4. Padres Padres
En ese orden de prioridad.
Solicitud; (formulario)Solicitud; (formulario)
Certificación o Constancia de Servicios;Certificación o Constancia de Servicios;
Record de Vacaciones Gozadas;Record de Vacaciones Gozadas;
Certificación de la Partida de Defunción;Certificación de la Partida de Defunción;
Documentos que acreditan la calidad de Beneficiario; Documentos que acreditan la calidad de Beneficiario; (calidad con que actúa)(calidad con que actúa)
Factura; (para el caso de gastos de funerales)Factura; (para el caso de gastos de funerales)
Declaración jurada de no haber otra persona con mejor Declaración jurada de no haber otra persona con mejor derecho y que acredite la dependencia económica. (en el derecho y que acredite la dependencia económica. (en el caso de padres)caso de padres)
DOCUMENTOS QUE DEBENDOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARPRESENTAR
TIPO DE PRESTACIÓNTIEMPO DE
PRESCRIPCIÓN
PRESTACIONES POST-MORTEM
A LOS 3 MESES (APARTIR DEL FALLECIMIENTO DEL
CAUSANTE)
VACACIONES Y AGUINALDO A LOS 3 MESES
BONOS A LOS DOS AÑOS
AmonestaciónAmonestaciónVerbalVerbal
AmonestaciónAmonestaciónEscritaEscrita
Suspensión de Trabajo sin goce Suspensión de Trabajo sin goce de sueldo o salario.de sueldo o salario.
DestituciónDestitución
Ley de Servicio Civil:Ley de Servicio Civil:
Reglamento de la Ley:Reglamento de la Ley:
Artículo: Artículo: 7979
Artículo:Artículo: 80 80
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES SIN GOCE DE SUELDO O PARA LA
DESTITUCIÓN (Artículo 80 numerales 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Servicio
Civil)
R.R.H.H. Notifica al afectado, suscribe acta y remite avisos R.R.H.H. Notifica al afectado, suscribe acta y remite avisos a ONSEC.a ONSEC.
Suscripción del Acta AdministrativaSuscripción del Acta Administrativa
Audiencia al trabajador por 3 díasAudiencia al trabajador por 3 días
R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la DependenciaDependencia
MAXIMA AUTORIDADMAXIMA AUTORIDADEmite resolución correspondiente.Emite resolución correspondiente.
Una vez rehabilitado, el interesado podrá optar a un nuevo puesto o
cargo dentro de la Administración Pública y someterse a las pruebas de
Selección de Personal correspondientes.
La rehabilitación no obliga a la Autoridad Nominadora, a nombrar en un puesto o
cargo a la personal rehabilitada.
RECOMENDACIONES
Remitir a la Oficina y Junta Nacional de Servicio Civil, con prontitud la información requerida.
Verificar que la información solicitada esté completa.
Concientizar a las autoridades el pago de las prestaciones laborales, lo más pronto posible.
RECOMENDACIONESAplicar correctamente los procesos
disciplinarios, evitando ilegalidades.Aplicar los controles adecuados para la
aplicación del derecho en el otorgamiento del bono por antigüedad.
En el caso de las prestaciones póstumas, orientar a los interesados, que la solicitud se debe de presentar en el Departamento Jurídico de la ONSEC, donde se dará una orientación previa al ingreso del expediente.