Download - Desarroloo Trabajo
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Ao de la inversin para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria
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Dedicatoria
A nuestro docente Henry Grados,
que con su esfuerzo y dedicacin nos
prepara para enfrentar con xito las
exigencias de nuestra vida
profesional.
UsuarioResaltado
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Agradecimiento:
Queremos agradecer a nuestros
Padres por darnos la vida y a
nuestras autoridades Universitarias
que llevan adelante esta formacin
de futuros Abogadas y Abogados
Piuranos
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PRESENTACIN
El presente trabajo de investigacin que hemos realizado, analiza el
servicio civil, el cul es el conjunto de medidas institucionales por
las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado,
que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de
las personas al servicio del Estado. A partir de la dacin del Decreto
Legislativo N 1023, toda referencia a empleo pblico debe ser
entendida como servicio civil. Este Decreto Legislativo nace con la
necesidad de adoptar medidas de reforma de su funcionamiento,
con el fin de mejorar el desempeo de los actuales servidores
pblicos, el cumplimiento de los plazos y trmites administrativos, el
mayor compromiso y rendimiento de todos los trabajadores,
estableciendo el mrito personal como principio y fuente de
derechos. Tambin analizamos El Tribunal del Servicio Civil (TSC)
forma parte de SERVIR pero cuenta con independencia funcional.
Su misin es garantizar la adecuada aplicacin del marco legal y la
proteccin de los derechos de los trabajadores.
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INTRODUCCIN
Como equipo de trabajo, establecemos los parmetros especficos
de la presente monografa, en dos captulos importantes, el Primero
consiste en el anlisis del organismo estatal Peruano como es La
Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR creada mediante
Decreto Legislativo N 1023, el cual consta de 19 artculos, 10
disposiciones complementarias finales y 5 disposiciones
complementarias transitorias. Los hemos analizado como
organismo tcnico especializado adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestin
de Recursos Humanos del Estado.
Sus atribuciones son de carcter normativo, supervisor,
sancionador, interventor y de resolucin de controversias.
El segundo captulo que analizamos en este trabajo, consiste en ver
la parte tcnica y legal del organismo SERVIR, el cual ha
implementado desde enero de 2010 la Primera Sala del Tribunal del
Servicio Civil, rgano tcnico que acta como ltima instancia
administrativa en la resolucin de controversias derivadas de la
relacin laboral con el Estado. Cabe indicar que actualmente el 12%
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de la carga del Poder Judicial la representan reclamos sobre
empleo pblico, las cuales pueden resolverse tcnicamente a travs
de este Tribunal de alcance nacional. A noviembre de 2010, el
Tribunal del Servicio Civil ha emitido 2023 resoluciones. Finalmente
planteamos las conclusiones, Recomendaciones, bibliografa y
Anexos. Esperando poder cubrir las expectativas de un trabajo con
la relevancia e importancia que tiene en nuestro pas.
Los Alumnos
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DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
PRESENTACIN
INTRODUCCIN....5
TABLA DE CONTENIDOS
CAPTULO I: AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL...9
1.1 Resea de Declaracin de servir..............9
1.2 Funciones..........11
1.3 Marco Legal..........13
1.4 Organizacin Del SERVIR.........15
1.5 El Servicio Civil Peruano.......19
1.6 Principales problemas del Servicio civil Peruano......23
1.7 Avances en la reforma del Servicio Civil...24
1.8 Organizacin interna del SERVIR...............27
1.9 Factores claves del xito de SERVIR.....34
1.9 Matriz de evaluacin de factores internos del SERVIR.....36
CAPTULO II: TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.....39
2.1. Resultados del TSC.......40
2.2. Sede del TSC...........40
2.3. Salas del TSC..........41
2.4. Marco legal del TSC.......45
2.5. Reglamento del TSC.........46
2.6. Desarrollo del Reglamento del TSC.....47
CONCLUSIONES........72
RECOMENDACIONES..........73
BIBLIOGRAFIA..........74
ANEXOS.......76
TABLA DE CONTENIDOS
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I.- AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR
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I.- AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (SERVIR)
1.1.-RESEA DE LA CREACIN DEL SERVIR
Entre los aos 1990 y 1992, se desarroll un proceso de reduccin del aparato
administrativo y se promovi la flexibilizacin del empleo pblico y la
modernizacin de las instituciones clave. Asimismo, se cerr el ingreso a la
carrera administrativa, a la vez que se cre el nuevo rgimen laboral privado, y
se expandi el uso de la modalidad de contratos por servicios no personales.
As, en la prctica, se inici la convivencia de los tres regmenes de
contratacin ms frecuentes hasta la fecha: el de carrera administrativa
(Decreto Legislativo N 276), el rgimen privado (Decreto Legislativo N 728) y
el de contratos por servicios no personales (SNP, recientemente modificado por
el Decreto Legislativo N 1057, que cre los Contratos Administrativos de
Servicios, CAS).
En el ao 1995, se desactiv el Instituto Nacional de Administracin Pblica
que era la entidad rectora del proceso de reforma de la administracin pblica.
De ah, cedi su lugar a la Secretaria de Gestin Pblica de la PCM, que dej
de operar un ao despus. Desde entonces y por doce aos, la gestin de los
recursos humanos del Estado no tuvo ente rector.
Entre los aos 20012006, se promovi una serie de normas que establecieron
un nuevo marco institucional del Estado, entre las que se encuentran la Ley
Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, la Ley de Bases de la
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Descentralizacin, la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y la Ley
Marco del Empleo Pblico (LMEP), cuya finalidad era establecer un nuevo y
nico rgimen para todos empleados estatales. Sin embargo, la LMEP estaba
condicionada a la aprobacin de sus normas de desarrollo1 y dado el contexto
poltico y la ausencia de acuerdos entre los actores relevantes para su
aprobacin, el paquete normativo no fue aprobado. Con ello, la LMEP qued
circunscrita a la regulacin de los aspectos generales del servicio civil peruano.
Con ocasin de la delegacin de facultades legislativas en el marco del
Acuerdo de Promocin Comercial PerEstados Unidos y su Protocolo de
Enmienda, en el ao 2008 se cre la Autoridad Nacional del Servicio Civil del
Per SERVIR (Decreto Legislativo N 1023) como ente rector del sistema
administrativo de gestin de los recursos humanos del Estado, a cargo de la
elaboracin de un nuevo modelo de servicio civil2 para el pas.
La Ley de la carrera del servidor pblico, Ley de los funcionarios pblicos y
empleados de confianza, Ley del sistema de remuneraciones del empleo
pblico, Ley de gestin del empleo pblico y la Ley de incompatibilidades y
responsabilidades.
1 La Ley de la carrera del servidor pblico, Ley de los funcionarios pblicos y empleados de confianza, Ley
del sistema de remuneraciones del empleo pblico, Ley de gestin del empleo pblico y la Ley de incompatibilidades y responsabilidades. 2 El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal
al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. A partir de la dacin del Decreto Legislativo N 1023, toda referencia a empleo pblico debe ser entendida como servicio civil.
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1.2. FUNCIONES
La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR creada mediante Decreto
Legislativo N 1023, como organismo tcnico especializado adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de
Gestin de Recursos Humanos del Estado.
Sus atribuciones son de carcter normativo, supervisor, sancionador,
interventor y de resolucin de controversias. En dicho marco, sus funciones
son:
a) Planificar y formular las polticas nacionales del Sistema en materia de
recursos humanos, organizacin del trabajo y su distribucin, gestin del
empleo, rendimiento, evaluacin, compensacin, desarrollo y capacitacin, y
relaciones humanas en el servicio civil.
b) Proponer la poltica remunerativa, que incluye la aplicacin de incentivos
monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el
marco de los lmites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinacin
con el Ministerio de Economa y Finanzas.
c) Dictar normas tcnicas para el desarrollo e implementacin del Sistema.
d) Emitir opinin previa a la expedicin de normas de alcance nacional
relacionadas con el mbito del Sistema.
e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de informacin
requeridos para el ejercicio de la rectora del Sistema.
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f) Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta
implementacin de las polticas de gestin y evaluar su implementacin,
desarrollando un sistema de acreditacin de sus capacidades.
g) Desarrollar y gestionar polticas de formacin y evaluar sus resultados.
h) Emitir opinin tcnica vinculante en las materias de su competencia.
i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Pblicos.
j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestin, de acuerdo a
la normatividad vigente sobre la materia.
k) Dictar normas tcnicas para los procesos de seleccin de recursos humanos
que realicen las entidades pblicas.
l) Organizar, convocar y supervisar concursos pblicos de seleccin de
personal, directamente o mediante terceros, en los casos sealados en el
Reglamento.
m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.
n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos
importantes y servicios meritorios y patriticos que hubieren prestado a la
Nacin durante el ejercicio de sus funciones. La Orden ser otorgada una vez
al ao, a propuesta de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades, a
un nmero no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento
dar derecho y preferencia a cursos de capacitacin e irrogar un premio
econmico a ser otorgado por una sola vez.
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Son estas atribuciones las que le dan a la organizacin el marco institucional
adecuado para la elaboracin e implementacin del Plan Estratgico
Institucional 2011 2015.
1.3. MARCO LEGAL
A continuacin, una sntesis de los cuatro decretos legislativos que permiten
trabajar en los cimientos institucionales de la Reforma del Servicio Civil.
Decreto Legislativo 1023
Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR como un organismo con
Autonoma tcnica adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Establece que el objetivo de SERVIR es contribuir a la mejora de la
administracin del Estado mediante el fortalecimiento del Servicio Civil. En esta
norma se establecen los principios, organizacin, funciones y atribuciones,
entre otros asuntos, que regulan el accionar de SERVIR.
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Decreto Legislativo 1024
Crea y regula el Cuerpo de Gerentes Pblicos (CGP). El objetivo es reclutar
profesionales capaces para altos puestos y gerencias de mando medio
mediante una seleccin transparente y competitiva. El fortalecimiento de la alta
direccin del Estado y la constitucin de una masa crtica descentralizada de
servidores con liderazgo es fundamental para emprender con xito la reforma
del Servicio Civil, pues hace posible abordar luego otras reformas ms
complejas.
Decreto Legislativo 1025
Aprueba las normas de capacitacin y rendimiento para el sector pblico. Esta
norma establece las reglas aplicables para la capacitacin y la evaluacin de
los trabajadores y tambin orienta las actividades de capacitacin y evaluacin
llevadas a cabo por las entidades pblicas.
Decreto Legislativo 1026
Establece un rgimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y
Locales que deseen implementar procesos de modernizacin institucional,
promueve la transferencia efectiva de recursos humanos del gobierno nacional
a gobiernos regionales y locales, en el marco del proceso de descentralizacin,
y flexibiliza el marco legal para permitir a las entidades adecuar sus planillas a
las necesidades de su nueva organizacin.
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Cmo se puede notar, en los decretos legislativos no se encuentra la poltica
pblica. Para la formulacin de la propuesta legislativa se requiere informacin
que an no existe y llevar a cabo pilotos, por ejemplo de seleccin de altos
directivos, de modelos de oficinas de recursos humanos y de evaluacin, que
permitan constatar qu prcticas se adecuan mejor a la realidad peruana.
Es por esa misma razn que la Reforma del Servicio Civil est prevista para
ejecutarse en un periodo aproximado de 10 aos. En ese tiempo se estima
haber colocado los cimientos institucionales y haber desarrollado las
competencias necesarias, incluyendo la comprobacin de modelos y
herramientas, para la formulacin de las polticas pblicas del Sistema
Administrativo de Gestin de Recursos Humanos.
Este proceso de generacin de un nuevo Servicio Civil de implementacin
progresiva de sus funciones, acorde con los recursos humanos, materiales,
tcnicos, econmicos y presupuestales, est orientado por los principios de
Meritocracia, Capacidad, Flexibilidad y Servicio al Ciudadano.
1.4. ORGANIZACIN DEL SERVIR
A continuacin se muestra el organigrama de la institucin para identificar los
niveles de compromiso y vinculacin que existe actualmente en SERVIR.
Figura N 01:
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Queremos sealar como estn organizadas cada una de las Gerencias:
a.- Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio
Civil
Esta gerencia tiene la responsabilidad de desarrollar las polticas de mejora de
la calidad de los recursos humanos del Estado y evaluar su correcta
implementacin. Para ello, aprueba lineamientos y desarrolla los instrumentos
de capacitacin y evaluacin del rendimiento.
Esta gerencia est directamente relacionada con lo establecido por el Decreto
Legislativo 1025 y su Reglamento.
Si tiene dudas sobre el Reglamento, lo invitamos a revisar las Preguntas
Frecuentes sobre Capacitacin y Evaluacin o a escribirnos a
b.- Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos
Esta gerencia tiene la responsabilidad de fortalecer, capacitar y supervisar a las
oficinas de recursos humanos, as como apoyarlas en la implementacin de las
polticas de gestin de recursos humanos. Tambin son funciones de la
gerencia, desarrollar y mantener actualizados los sistemas que permitan el
ejercicio de la rectora del sistema, administrar el Registro Nacional de
Personal del Servicio Civil y administrar el Registro Nacional de Sanciones,
Destitucin y Despido.
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c.- Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pblica
Esta gerencia tiene como objetivo conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes
Pblicos (CGP), segn lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1024. Mediante
procesos transparentes y competitivos se apunta a convocar a profesionales
altamente capacitados para altos puestos y gerencias de mando medio del
Estado, as como a desarrollar en ellos capacidades de direccin y gerencia en
reemplazo del personal de confianza que normalmente cubre los puestos ms
altos de decisin ejecutiva de la administracin pblica.
El CGP tiene como caractersticas que la seleccin se realiza a travs de
concursos pblicos meritocrticos y transparentes, para cubrir plazas de cargos
directivos y gerenciales, que cuenta con un rgimen y una escala remunerativa
especiales, que la continuidad de los gerentes pblicos asignados est
supeditada al cumplimientos de metas e indicadores concretos y que su
remuneracin es cofinanciada entre SERVIR y la entidad que solicita el gerente
pblico.
Resultados
A febrero del 2013, el Cuerpo de Gerentes Pblicos cuenta con 234
profesionales. De ellos, 145 estn asignados en 37 entidades pblicas del
Gobierno Nacional y de gobiernos regionales.
Prximos pasos
Si bien an no hay una fecha definida, en el SERVIR seleccionar gerentes
pblicos en el marco del Programa Presupuestal Estratgico de Reduccin de
la Vulnerabilidad y Atencin de Emergencias por Desastres.
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Para mayor informacin sobre las convocatorias actuales y
pasadas, cmo es el proceso de seleccin, la lista de incorporados, los
gerentes pblicos asignados, los perfiles elaborados para su seleccin.
d.- Gerencia de Polticas de Gestin del Servicio Civil
La Gerencia de Polticas de Gestin del Servicio Civil es la encargada de
formular las polticas nacionales y propuestas normativas del Sistema
Administrativo de Gestin de Recursos Humanos. Comprende los lineamientos
generales para los diferentes procesos de gestin de las personas al servicio
del Estado, como son la organizacin del trabajo, la gestin del empleo, la
gestin del rendimiento, la gestin de la compensacin, la gestin de las
relaciones humanas y sociales.
Promueve y coordina la investigacin y el anlisis de la informacin en materia
de recursos humanos en el sector pblico. Absuelve consultas y emite opinin
tcnica en el mbito de su competencia, incluyendo la opinin previa a la
expedicin de normas relacionadas a las competencias de SERVIR.
1.5. EL SERVICIO CIVIL PERUANO
Los actores centrales del sistema de servicio civil del Per Los sucesivos ciclos
de reformas fueron definiendo una determinada institucionalidad del sistema de
servicio civil de acuerdo a las necesidades que se consider prioritario atender.
Sin embargo es necesario tener presente que dicha institucionalidad no se
agota en las entidades creadas por la normativa especfica generada a lo largo
de las oleadas de reforma sino que incluye a otros actores colectivos con
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incidencia en el sistema, pertenecientes tanto al poder ejecutivo
(en diversos niveles jerrquicos) como al legislativo y judicial.
La Tabla N02 presenta el conjunto de actores centrales del servicio civil
peruano, con una breve descripcin de sus funciones3:
NOMBRE DE LA ENTIDAD FUNCIONES QUE REALIZAN
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Contribuir a la mejora de la administracin del Estado
mediante el fortalecimiento del servicio civil. Para ello la
entidad disea y formula polticas de ordenamiento y
coordinacin del empleo pblico, supervisa y vigila el
cumplimiento de las mismas a nivel nacional.
Secretara de Gestin Pblica
Coordinar y dirigir el proceso de modernizacin del
Estado por medio de la mejora del funcionamiento y
organizacin del Estado, la promocin de la tica y
transparencia en el sector pblico
Direccin Nacional de Presupuesto Pblico
Tiene competencias sobre temas relacionados a
remuneraciones, bonificaciones, y dems beneficios del
sector pblico. Tambin aprueba las escalas
remunerativas y beneficios de toda ndole, reajustes de
las remuneraciones y bonificaciones, as como el
Presupuesto Analtico del Personal
Oficinas de Recursos humanos
Gestionar los recursos humanos de las entidades del
Estado y apoyar como "socios estratgicos" la
implementacin de las polticas y lineamientos emitidos
por SERVIR.
Congreso de la Repblica Funcin legislativa, que comprende el debate y la
aprobacin de reformas de leyes, as como su
3 Se profundiza sobre las caractersticas organizacionales y funciones de algunos de estos actores en el
anlisis de la Organizacin de la Funcin de Recursos Humanos, que se desarrolla en la siguiente seccin.
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interpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo
con los procedimientos establecidos por la Constitucin
Poltica y el Reglamento del Congreso.
Poder Judicial Resolucin de controversias en materia de recursos
humanos, como ltima instancia.
Contralora General de la Repblica
Supervisar la legalidad de la ejecucin del Presupuesto
del Estado, de las operaciones de deuda pblica y de
los actos de las instituciones. Tiene potestad
sancionadora en materia de responsabilidad
administrativa funcional de los funcionarios que
cometan irregularidades en perjuicio del dinero o
bienes del Estado, derivada de los informes de control
emitidos por los rganos del sistema de control.
Centro Nacional de Planeamiento
Estratgico
Orientar el desarrollo de la planificacin estratgica
como instrumento tcnico y de gestin del gobierno, que
dinamice en mayor grado un Estado eficiente y
promotor del desarrollo econmico sostenible.
Representantes de los Trabajadores
Constituirse en plataforma de comunicacin y
negociacin de los servidores del Estado
Sociedad Civil y organismos de la
Cooperacin
Principalmente los thinkthanks fomentan que la
reforma del Estado sea a la vez un esfuerzo coherente y
eficaz para combatir la corrupcin y lograr una buena
gestin pblica.
Como se observa, el sistema de servicio civil peruano se inserta en un amplio
entramado de instituciones con funciones y atribuciones particulares que se
desarrollan en un marco de interaccin. Sin dudas SERVIR, la Secretara de la
Gestin Pblica (dependiente de la PCM) y la Direccin Nacional de
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Presupuesto Pblico (perteneciente al MEF) son los actores
centrales. Por sus funciones y/o capacidad de negociacin, tienen una
incidencia constante sobre aspectos medulares del sistema de servicio civil. Sin
embargo, se trata de instituciones de muy diversa trayectoria y nivel de
capacidades.
Por su parte, en un nivel organizacional inferior, las Oficinas de Recursos
Humanos de las entidades pblicas son un actor relevante en su rol de socio
estratgico de SERVIR. En paralelo, el Centro Nacional de Planeamiento
Estratgico (CEPLAN), dependiente de la PCM, tiene un rol importante en el
fortalecimiento de la planificacin estratgica como herramienta de gestin para
las organizaciones pblicas.
Adems de las entidades pertenecientes al poder ejecutivo, los otros poderes
del Estado, el legislativo y el judicial, ejercen una importante funcin en el
sistema de servicio civil, el primero a travs de la generacin de los cuerpos
normativos y el segundo como entidad de control y como instancia ltima de
resolucin de las controversias relativas al empleo pblico. Esta funcin de
control, aunque en trminos estrictamente presupuestarios, tambin es ejercida
por la Contralora General.
Por ltimo, existen dos clases de actores externos al Estado que cumplen roles
destacados en el sistema de servicio civil. Uno de ellos son las organizaciones
representantes de los trabajadores del Estado, quienes actan como
contraparte de los funcionarios pblicos en las mesas de negociacin de las
condiciones laborales, y que cuentan con un considerable peso en
determinados sectores (por ejemplo, en salud y educacin). La segunda clase
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de actor engloba a los organismos internacionales y los
denominados think tanks, quienes realizan aportes de ndole tcnica (y en
ocasiones tambin financiera) para incrementar la consistencia de las acciones
del reforma en particular y del servicio civil en general.
1.6 PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SERVICIO CIVIL
PERUANO
El servicio civil peruano es complejo. Existe una gran diversidad de regmenes
para el personal al servicio del Estado, lo que genera una disparidad en la
gestin de los recursos humanos y en la poltica remunerativa. En general, los
principales problemas que afectan el Servicio Civil en el Per son los
siguientes:
a) Diferentes regmenes legales del personal al servicio de las entidades (D.L.
N 276, D.L. N 728, D.L. N 1057, regmenes especiales) que generan
derechos y obligaciones particulares segn el tipo de contratacin del
trabajador y disparidad en las reglas de seleccin, capacitacin, evaluacin,
movilidad, desvinculacin, remuneracin e incentivos.4
b) Limitada profesionalizacin de la administracin pblica, en particular debido
a la ausencia del principio de mrito y desempeo como factores de ingreso,
Permanencia y retencin en el servicio. As, se persiste en selecciones
basadas en las caractersticas de la persona a ser elegida antes que en las
caractersticas requeridas para el puesto.
4 www.ceplan.gob.pe/..
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c) Sistema de compensaciones inequitativo a nivel interno (en
comparacin entre las entidades del Estado) y externo (brechas con el sector
privado).
d) Con excepcin de algunas entidades, principalmente aquellas que contratan
bajo el rgimen privado, las capacidades de gestin de recursos humanos son
casi inexistentes en el Estado, lo cual hace complejo el trnsito de la mera
administracin de la planilla a la gestin del talento.
e) La capacitacin de los servidores pblicos est principalmente orientada por
oferta, sin identificacin previa de la demanda, sin que medien ejercicios de
planificacin que permitan una priorizacin adecuada y carente de instrumentos
que posibiliten el seguimiento de sus resultados e impacto. Asimismo,
trasgrediendo a veces su rol subsidiario, el Estado abarca directamente una
proporcin significativa de la oferta de capacitacin, desconociendo la existente
en el mercado y competiendo con ella.
f) Falta de procesos de evaluacin de desempeo que permitan, de un lado,
promover una gestin pblica orientada a resultados y a la satisfaccin de los
ciudadanos y, por otro, identificar con precisin las carencias de capacidades
en el Estado para desarrollarlas y fortalecerlas
1.7. AVANCES EN LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL
En noviembre de 2008, SERVIR inici funciones con el objetivo principal de
elaborar un nuevo modelo de servicio civil del Estado cuya finalidad ltima sea
la mejora en la atencin al ciudadano a travs del cumplimiento de los objetivos
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institucionales. Para ello, SERVIR viene analizando la
informacin dispersa que existe sobre los trabajadores del Estado, as como la
sistematizacin de la regulacin legal del servicio civil.
a) Incorporacin del servicio civil como poltica nacional:
Dada la importancia que tiene el servicio civil para la mejora de la gestin
pblica, mediante Decreto Supremo N 0862010PCM, el Poder Ejecutivo ha
incorporado a la poltica nacional del servicio civil como poltica nacional de
obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, la cual ser
liderada por SERVIR.5
b) Cuerpo de Gerentes Pblicos (CGP):
Creado por el D.L. N 1024, SERVIR viene implementando esta modalidad de
contratacin temporal de directivos mediante procesos de seleccin
transparentes y basados en el mrito bajo una poltica remunerativa
competitiva. A noviembre de 2010, el Cuerpo de Gerentes Pblicos cuenta con
82 profesionales, de ellos 58 se encuentran asignados en 19 entidades
pblicas de nivel nacional y regional. La escala remunerativa en el CGP puede
alcanzar un tope 30% superior al de un Ministro de Estado y comprende
criterios tcnicos como el nivel jerrquico, complejidad del puesto, experiencia
y nivel acadmico requeridos para valorizar cada uno de los puestos.
Se establecen metas peridicas para los profesionales del CGP, las cuales son
evaluadas por SERVIR y determinan la permanencia del Gerente Pblico en su
puesto. La experiencia internacional est permitiendo validar herramientas de
convocatoria, seleccin y gestin por competencias para el nivel directivo bajo 5 http://inst.servir.gob.pe
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un proceso transparente e imparcial a cargo de un ente
especializado (SERVIR), tal como sucede en Chile, Brasil, Canad y Estados
Unidos. De esta manera, la formacin de un cuerpo de directivos evaluados
especialmente para tal fin puede ser replicada en un nuevo modelo de
profesionalizacin para directivos, grupo clave en la toma de decisiones y
cumplimiento de los planes institucionales en el sector pblico.
c) Tribunal del Servicio Civil:
SERVIR ha implementado desde enero de 2010 la Primera Sala del Tribunal
del Servicio Civil, rgano tcnico que acta como ltima instancia
administrativa en la resolucin de controversias derivadas de la relacin laboral
con el Estado. Cabe indicar que actualmente el 12% de la carga del Poder
Judicial la representan reclamos sobre empleo pblico, las cuales pueden
resolverse tcnicamente a travs de este Tribunal de alcance nacional. A
noviembre de 2010, el Tribunal del Servicio Civil ha emitido 2 023 resoluciones.
d) Diagnsticos de conocimiento:
Con el fin de recoger insumos que permitan promover una oferta de
capacitacin basada en demanda, as como promover prcticas de evaluacin
entre los servidores pblicos, SERVIR ha iniciado la medicin de competencias
a travs de diagnsticos de conocimientos de los operadores de los sistemas
administrativos contenidos en la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo. A la fecha,
se ha evaluado ms de 5 000 personas pertenecientes a los sistemas de
inversin pblica y de contrataciones y adquisiciones, lo que ha permitido
revelar las brechas de conocimientos de los operadores y recoger insumos
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clave para la adecuacin de las estrategias de capacitacin a
las necesidades que se identifiquen.
e) Texto nico de la Normativa del Servicio Civil:
Decreto Supremo N 0072010PCM, norma que compila y sistematiza todas
las disposiciones relacionadas al servicio civil en el pas en un solo texto a fin
de contar con un marco legal de fcil acceso para los operadores.
f) Registro Nacional del Servicio Civil:
Actualmente, se encuentra en desarrollo la plataforma que almacenar el
Registro Nacional del Servicio Civil, el cual debe reunir la informacin de todas
las personas que prestan servicios al Estado. Se cuenta a la fecha con la
informacin del personal de 1 547 entidades de los tres niveles de gobierno
(nacional, regional y local), contabilizando hasta el momento 601 307 personas
al servicio del Estado
1.8. ORGANIZACIN INTERNA DEL SERVIR
a) Administracin / Gerencia
La Autoridad Nacional del Servicio Civil del Per SERVIR, es una entidad
tcnica especializada, ajena a las acciones polticas partidarias, donde el
mximo rgano es el Consejo Directivo, conformado por cinco (5) miembros,
cuya independencia tcnica est garantizada con la renovacin escalonada de
tres (3) de sus miembros, quienes solo podrn ser removidos de sus cargos por
causales tipificadas e incompatibilidades predefinidas en las normas
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pertinentes cada cuatro (4) aos. Tiene como funcin aprobar
las normas de carcter general y alcance nacional relacionadas al desarrollo
del sistema administrativo de Gestin de Recursos Humanos, as como aprobar
la poltica general de la institucin. Su composicin es la siguiente:
reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con slida experiencia en
gestin pblica y/o en gestin de recursos humanos. Su designacin se realiza
por Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
por un plazo de cuatro (4) aos renovables. Uno de ellos preside el Consejo
Directivo y se denomina el Presidente Ejecutivo, quien conduce el
funcionamiento institucional y la representa ante otras entidades
Nacional de Presupuesto Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas.
La conformacin del Consejo Directivo de SERVIR con miembros provenientes
de diferentes entidades (sociedad civil, MEF y PCM) busca lograr la
cooperacin y sinergias entre los sectores estratgicos para la implementacin
de la reforma del servicio civil.
De otro lado, SERVIR cuenta con cuatro (4) Gerencias de lnea que a
continuacin se detallan:
Gerencia de Polticas de Gestin de Recursos Humanos, encargada de
formular las polticas nacionales y propuestas normativas del Sistema
Administrativo de Gestin de Recursos Humanos y la poltica remunerativa, en
coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas. Emite la opinin
tcniconormativa en materias de su competencia.
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cargo de la implementacin de polticas de desarrollo de capacidades y
evaluacin del desempeo, en el marco de la gestin del rendimiento.
Administra tambin el
Proceso Nacional de Acreditacin de los programas de formacin profesional y
gestiona el sistema de becas y financiamiento a favor de los servidores
pblicos.
conduccin y gestin del Cuerpo de Gerentes Pblicos, desde el diseo de los
procesos de seleccin hasta su asignacin a las entidades de destino.
ional del Sistema, encargada de fortalecer y
capacitar a las oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta
implementacin de las polticas de gestin de recursos humanos y supervisar el
funcionamiento de stas. Administra el Registro Nacional de Sanciones,
Destituciones y Despido, as como el Registro Nacional del Servicio Civil.
SERVIR est a cargo del Tribunal del Servicio Civil que cuenta con
independencia funcional y que tiene por funcin la resolucin de controversias
individuales que se susciten al interior del Sistema en curso de apelacin en:
acceso al servicio civil; pago de retribuciones; evaluacin y progresin en la
carrera; rgimen disciplinario; y, terminacin de la relacin de trabajo.
Constituye ltima instancia administrativa, y sus resoluciones solo pueden ser
impugnadas ante la Corte Suprema a travs del proceso contencioso
administrativo.
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El Tribunal del Servicio Civil cuenta con una sala integrada por
tres (3) vocales elegidos por concurso pblico convocado y conducido por el
Consejo Directivo, de acuerdo a requisitos preestablecidos en la normativa.
As mismo SERVIR cuenta con una Gerencia General, una Oficina de Control
Institucional, la Oficina de Administracin y Finanzas, Planeamiento y
Presupuesto y Asesora Jurdica.
Actualmente SERVIR cuenta con 89 trabajadores, adems a nivel de servicios
cuenta con un vigilante y dos personas de mantenimiento, en ambos casos
estos pertenecen a empresas privadas contratadas. Es importante tener
presente que los ndices de rotacin y ausentismo de los empleados son
bastante bajos, en general contamos con un equipo comprometido y motivado
para el logro de las metas que se han propuesto. No obstante lo indicado, es
necesario construir en SERVIR una sola concepcin estratgica, que el equipo
de funcionarios y colaboradores se mantengan unidos por una visin
compartida y los resultados permitan medir los avances en la consecucin de
los objetivos estratgicos, en adicin es necesario forjar la integracin y
articulacin entre las gerencias y oficinas.
Segn la ltima encuesta de clima laboral (Diciembre 2009) la percepcin del
personal en general del Clima Organizacional es buena, alcanzado un
promedio de 3.21 de un total de 5; en donde las seis dimensiones analizadas
de manera general muestran un comportamiento parejo y similar.
El modus operandi de la Presidencia Ejecutiva es el forjar consenso a travs de
la participacin Colaboracin, liderazgo de equipo y comunicacin con la
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finalidad de generar consenso y obtener datos de los
colaboradores que son valiosos en la toma de decisiones.
b) Marketing
Durante el ao 2010 se realizaron una serie de reuniones con actores claves
previamente identificados, generando importantes impactos en la gestin de
SERVIR.
Del total de actores identificados se tiene que el 53% de ellos mantiene una
posicin positiva respecto de la institucin. Se evidencia que SERVIR tiene un
posicionamiento positivo en la Ciudad de Lima, no obstante es necesario
potenciar el posicionamiento entre los actores claves (jueces y vocales de
Poder Judicial, Periodistas, Presidentes Regionales, Alcaldes, etc.) del resto
del pas.
Tres han sido las estrategias empleadas para posicionar a la organizacin: a)
El fomento del proceso de seleccin de gerentes pblicos y su posterior
asignacin, b) La puesta en operacin de la evaluacin de conocimientos en
los sistemas administrativos de contrataciones e inversin pblica y, c) La
creacin de redes de oficina de recursos humanos.
c) Operaciones y logstica
SERVIR cuenta actualmente con una infraestructura moderna y su manejo se
encuentra alineado a las polticas de eco eficiencia del Estado, lo que permite
un adecuado desempeo de los colaboradores.
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Se ha diseado herramientas que permiten medir y evaluar el
desempeo, se ha trabajado la gestin de riesgos y su monitoreo anual.
En lo relacionado al desarrollo e implementacin del sistema de informacin de
los RRHH, el ao 2010 se ha diseado el sistema; para en una segunda etapa
iniciar el desarrollo del sistema, efectuar las pruebas de funcionalidades,
capacitacin a usuarios e implementacin del sistema para el uso de las
oficinas de RRHH de los tres niveles de gobierno. Alternativamente, se ha
requerido a las entidades pblicas para que remitan informacin para el
Registro Nacional de Servicio Civil , al finalizar el 2010 se ha alcanzado un
nivel de cumplimiento en la entrega de informacin del 92% de entidades del
Gobierno Nacional, del 78% de gobiernos regionales y del 49% de gobiernos
locales.6
En adicin a lo anterior, la informacin recepcionada deber almacenarse en
bases de datos que permitan la explotacin de la informacin y facilitar la labor
de la Gerencia de Polticas de Gestin de los Recursos Humanos en la
formulacin del diagnstico previo y exposicin de motivos de las propuestas
normativas a su cargo, adicionalmente servir de consulta para las operaciones
del resto de Gerencias y oficinas de SERVIR y poder contar con informacin de
cuntos somos en el Estado en cualquier momento de tiempo.
d) Finanzas
Tal como se observa en la Tabla N 06 de ejecucin de presupuesto, en el ao
2010, se realizaron modificaciones presupuestales a nivel de cada una de las
metas presupuestarias, presentado un nivel de ejecucin financiera de 90.7% 6 PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL
2011 2015- Oficina de Planeamiento y Presupuesto
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respecto del presupuesto modificado, lo que indica que la
institucin en el desarrollo de sus funciones ha ejecutado sus recursos
financieros de acuerdo a lo programado en el ejercicio fiscal.
e) Recursos Humanos
Los profesionales que laboran en la Autoridad Nacional del Servicio Civil del
Per SERVIR tienen una buena preparacin acadmica, experiencia en el
sector pblico y son muy tcnicos, correspondiendo este perfil a las exigencias
de SERVIR, tanto en lo referente a conocimientos, como competencias e
integridad, de modo tal que cumplan sus funciones de manera eficiente,
efectiva, transparente y honesta.
Esta fortaleza favorece el posicionamiento de SERVIR como Ente Rector del
Sistema de Recursos Humanos del Estado. Sin embargo, se evidencia la
necesidad de mayores transferencias de conocimientos bsicos sobre gestin
de recursos humanos a la totalidad de colaboradores de la institucin de
manera que se internalice la reforma al interior de la organizacin.
f) Sistemas de informacin y comunicacin.
Durante los ltimos dos aos hemos venido sistematizando informacin,
experiencias y de conocimientos respecto de la gestin de recursos humanos.
Se ha desarrollado un anlisis comparativo de los diferentes regmenes o
modelos de servicio civil a nivel de 13 pases, doce experiencias
internacionales y el Per, que sirvi como insumo para sustentar la propuesta
de Modelo de Servicio Civil para el Per basada en las buenas prcticas
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internacionales; y en general en todas las Gerencias se han
realizado una serie de consultaras e investigaciones que han sido
sistematizadas y se encuentran a disposicin de las diferentes Oficinas y
Gerencias de la organizacin .
Toda la informacin acumulada se ha venido articulando en la Oficina de
Administracin y Finanzas, que para tal fin cuanta con un especialista en
Gestin Conocimiento que canaliza la informacin segn las demandas de
cada Gerencia y Oficina en la organizacin.
g) Tecnologa /investigacin y desarrollo
Encontramos una alta rotacin del personal que tiene que ver con el manejo de
los Sistemas y TI de la institucin. El 100% de los sistemas se terceriza y no
existe una unificacin del desarrollo de los diferentes sistemas que se vienen
desarrollando. Es necesario promover la inversin en centro de datos,
desarrollo de sistemas, interconexin a otras bases de datos de entidades,
capacitacin, viajes para traer experiencias internacionales, sistematizacin de
acreditacin de gestores y oficinas de RRHH, sistematizacin de herramientas
de monitorio de polticas, entre otras.
1.9.- FACTORES CLAVES DE XITO (FCE)
Los factores crticos de xito son un conjunto mnimo (limitado) de reas
(factores) determinantes en las cuales si se obtienen resultados satisfactorios
se asegura un desempeo exitoso para la organizacin. En este anlisis, se
pueden mencionar las siguientes:
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1. Planeamiento estratgico (proyeccin, prospectiva, visin de
los involucrados), el liderazgo y la visin son impulsadores de una
organizacin.
2. Personal comprometido, integrado y con alto nivel tcnico.
3. Existencia de una cultura de servicio y regulatoria.
4. Comunicacin fluida con los grupos de inters y opinin pblica.
5. Disponibilidad de recursos necesarios.
6. Aprobacin en el Acuerdo Nacional del principio meritocrtico del servicio
civil.
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1.10. MATRIZ DE EVALUACIN DE FACTORES INTERNOS DEL
SERVIR (MEFI)
Luego de haber analizado el entorno interno, se enuncian las fortalezas y
debilidades encontradas en la organizacin.
a) Fortalezas
1. Posicionamiento positivo en la ciudad de Lima
2. Apoyo poltico al ms alto nivel
3. Entidad tcnica y especializada, ajena a las acciones polticapartidarias.
4. Acumulacin de conocimientos y antecedentes obtenidos desde el inicio de
las actividades de SERVIR
5. Personal competente y con capacidades multidisciplinarias fortalecidas en
los 2 ltimos aos.
6. Experiencia en gestin de Gerentes Pblicos
7. Buena gestin a nivel de la alta direccin
b) Debilidades
1. Carencia de conocimientos bsicos sobre gestin de RRHH y poco avance
en cuanto a la definicin de las polticas de recursos humanos.
2. Registro Nacional del Personal an sin resultados concretos, lo cual limita
contar con informacin necesaria para la reforma.
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3. Limitada capacidad para disear y sistematizar herramientas
de gestin de polticas, instrumentos y sistemas de informacin, necesarios
para la reforma.
4. Visin estratgica limitada y escasa coordinacin interna para implementar
estrategias conjuntas. Desfase entre la planificacin y los recursos existentes
(Humanos y Financieros)
5. Riesgo de dependencia de un solo producto CGP (70% de Presupuesto)
6. Ausencia de habilidades institucionales para posicionar la reforma civil entre
los actores claves (jueces y vocales de Poder Judicial, Periodistas, Presidentes
Regionales, etc.)
7. Ausencia de establecimiento de prioridades claras (Gerencias).
8. Dbil fortalecimiento institucional (inversin en centro de datos, desarrollo de
sistemas, interconexin a otras bases de datos de entidades, capacitacin,
viajes para traer experiencias internacionales, sistematizacin de acreditacin
de gestores y oficinas de RRHH, sistematizacin de herramientas de monitorio
de polticas, etc.)
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II.- TRIBUNAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL SERVIR
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II.- TRIBUNAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL SERVIR
SERVIR ha implementado desde enero de 2010 la Primera Sala del Tribunal
del Servicio Civil, rgano tcnico que acta como ltima instancia
administrativa en la resolucin de controversias derivadas de la relacin laboral
con el Estado. Cabe indicar que actualmente el 12% de la carga del Poder
Judicial la representan reclamos sobre empleo pblico, las cuales pueden
resolverse tcnicamente a travs de este Tribunal de alcance nacional. A
noviembre de 2010, el Tribunal del Servicio Civil ha emitido 2 023 resoluciones
El Tribunal del Servicio Civil (TSC) forma parte de SERVIR pero cuenta con
independencia funcional. Su misin es garantizar la adecuada aplicacin del
marco legal y la proteccin de los derechos de los trabajadores.
El TSC conoce en ltima instancia administrativa los recursos de apelacin
derivados de los conflictos entre el Estado y sus empleados en temas referidos
a acceso al servicio civil, proceso disciplinario, evaluacin y progresin en la
carrera y terminacin de la relacin de trabajo.
El TSC cuenta con una Secretara Tcnica cuya funcin principal es dirigir el
proceso que siguen los expedientes que sern sometidos a decisin de los
vocales, as como brindar soporte tcnico y administrativo para el adecuado
funcionamiento del TSC.
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2.1 RESULTADOS DEL TSC
En enero de 2010 se design a los vocales y se implement la Primera Sala del
TSC, abocada a resolver casos del Gobierno Nacional. En mayo del 2011, se
abri la Segunda Sala con similares responsabilidades. Cabe sealar que la
implementacin del TSC se realiza de manera progresiva para garantizar su
adecuado funcionamiento y evitar saturacin y retrasos.
Las estadsticas demuestran que la materia ms frecuente de los recursos
presentados es el Pago de Retribuciones y, en menor medida, Rgimen
Disciplinario. Las estadsticas correspondientes a los aos 2010 y 2011 estn
disponibles aqu.
2.2. SEDE DEL TSC
La Mesa de Partes del Tribunal atiende en el horario de 8:30 am a 4:30 pm en
el local de Mariscal Miller 1153-1157, Jess Mara.
Por otra parte, el Servicio de Orientacin contina atendiendo en nuestro local
institucional, en el horario de 9:15 am a 12:15 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm en el
local de Pasaje Francisco de Zela 150, Jess Mara.
Quines conforman esta gerencia?
Ana Mara Risi, Secretaria Tcnica- Gerente: Contacto: [email protected]
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2.3 SALAS DEL TSC
2.3.1. Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil
Jaime Zavala Costa (Presidente del Tribunal y Presidente de la Primera
Sala) Es Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per (PUCP)
y Magster de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la
Universidad San Martn de Porres. Cuenta con una amplia trayectoria en
materia laboral. Es Socio Fundador del Estudio Ferrero Abogados y
profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Lima desde 1974.
Ha sido Ministro de Trabajo en la gestin del Dr. Valentn Paniagua (2000-
2001). Ejerci la Presidencia del Centro de Conciliacin y Arbitraje y del
Consejo Nacional de Trabajo, entre otros, de la misma cartera. Es miembro de
la Comisin Consultiva del Ministerio de Trabajo desde 1990. Fue integrante de
la Comisin de Reestructuracin Patrimonial de Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Asimismo, es
miembro suplente del Consejo de Administracin de la Organizacin
Internacional del Trabajo (OIT) desde 2005.7
Presidi la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
en el periodo 2003 al 2005. En adicin, cuenta con diversas publicaciones en
materia de Derecho Laboral y de Seguros. Fue condecorado con la Orden del
Trabajo en el Grado de Gran Oficial en mayo de 2003.
7 http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/tribunal/estadisticas-tsc.html
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Jorge Luis Toyama Miyagusuku (Vocal) Es Abogado y
Magster en Derecho Constitucional por la PUCP y profesor principal de
dicha casa de estudios. Es profesor en cursos de Postgrado en la
PUCP, la Universidad Escuela Superior de Negocios (ESAN) y la
Universidad de Piura (UDEP). Es Socio del rea Laboral del estudio
Miranda & Amaro Abogados. Es miembro de la Sociedad Peruana de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Es, tambin, Codirector
de la Revista Soluciones Laborales. Es autor de varios libros en temas
laborales.
Particip en diversas Comisiones Consultivas del Ministerio de Trabajo y en
Comisiones de Procedimientos Concursales de INDECOPI.
Ha sido consultor del Banco Mundial, de la Agencia de los Estados Unidos para
el Desarrollo Internacional (USAID), del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), de la Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe (CEPAL), de
la OIT, del Ministerio de Economa y Finanzas, entre otros.
Richard James Martin Tirado (Vocal)Es Abogado por la PUCP y
Magster en Gestin Pblica por la Escuela de Gerencia Continental en
convenio con el Instituto Ortega y Gasset. Cuenta con ms de 20 aos
de experiencia en el sector pblico. En la actualidad es Socio del Estudio
Martin Consultores Abogados. Ha sido miembro del Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin
de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, en representacin del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, y es miembro de la asociacin Peruana
de Derecho Administrativo. En adicin, cuenta con una amplia
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trayectoria docente en Derecho Administrativo en las
principales universidades del pas.
Ha sido Secretario de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de
Ministros, Viceministro de Asuntos Administrativos y Econmicos del Ministerio
de Defensa (2004-2005) y Secretario General de los ministerios de Justicia y
de Energa y Minas. Resalta tambin su experiencia como gestor de Recursos
Humanos en diversas entidades pblicas.
2.3.3. Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil
Guillermo Boza Pro (Presidente de la Segunda Sala) Es Abogado por
la Pontificia Universidad Catlica del Per y Doctor en Derecho del
Trabajo y Seguridad Social por la Universidad de Sevilla (Espaa).
Ha sido Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio
de Trabajo entre agosto de 2004 y marzo de 2005.
Actualmente se desempea como Profesor principal de la Pontificia
Universidad Catlica del Per, as como Jefe del Departamento de Derecho y
coordinador de la Maestra en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de
dicha casa de estudios.
Es vicepresidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
Diego Hernando Zegarra Valdivia (Vocal)Es Abogado por la PUCP, Doctor en
Derecho por la Universidad de Alicante (Espaa) y Mster en Derecho de las
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Telecomunicaciones y de las Tecnologas de Informacin por la
Universidad Carlos III de Madrid (Espaa). Cuenta con especializaciones en el
mbito del Derecho Administrativo, Derecho de la Competencia y Gestin
Ambiental. Actualmente se desempea como Abogado Asociado Senior del
Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados.
Es miembro de la Asociacin Peruana de Derecho Administrativo, de la
Asociacin Iberoamericana de Estudios de Regulacin (ASIER) y de la
Asociacin de Derecho Ambiental Espaol (ADAME).
Ejerce docencia universitaria como Profesor Ordinario del Departamento de
Derecho de la PUCP en el rea de Derecho Administrativo. Asimismo, es
Profesor de Derecho de las Telecomunicaciones en la UDEP, de Regulacin de
Servicios Pblicos en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y
participa como docente en los distintos programas de la Academia de la
Magistratura. Ha impartido docencia en el rea de Derecho Administrativo de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante.
Orlando De las Casas De la Torre Ugarte (Vocal)Es Abogado por la PUCP y
Diplomado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por dicha casa de
estudios. Ha seguido la Maestra en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en
la PUCP. Ejerce la docencia en la Facultad de Derecho de la PUCP y en el
Diplomado en Recursos Humanos de la Universidad Particular Ricardo Palma.
Es Socio del Estudio Hernndez & Ca. Abogados y miembro de la Sociedad
Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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2.4 MARCO LEGAL DEL TSC
El Tribunal del servicio civil se crea mediante el DECRETO SUPREMO N 008-
2010-PCM.
Dentro del considerando, tenemos el siguiente texto: Que, mediante
Decreto Legislativo N 1023 fue creada la Autoridad Nacional del Servicio Civil
como organismo tcnico especializado, rector del Sistema Administrativo de
Gestin de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora
continua de la Administracin del Estado a travs del fortalecimiento del
servicio civil;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejerce atribuciones normativas,
supervisoras, sancionadoras, interventoras y de solucin de controversias,
comprendiendo esta ltima la posibilidad de reconocer o desestimar derechos
invocados, siendo adems ejercida a travs del Tribunal del Servicio Civil
creado mediante dicha norma;
Que, el Captulo III de la citada norma establece que el Tribunal del Servicio
Civil, es un rgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuya
funcin es la resolucin de controversias individuales que se susciten al interior
del Sistema;
Que, conforme a lo establecido en el artculo 17 del citado Decreto
Legislativo, las normas de procedimiento del Tribunal debern ser aprobadas
por Decreto Supremo refrendado por el Consejo de Ministros, previa opinin
favorable de la Autoridad;
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De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del
artculo 118 de la Constitucin Poltica, el Decreto Legislativo N 1023, el
Decreto Supremo N 062-2008- PCM y con la opinin favorable de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil;
2.5 REGLAMENTO DEL TSC
Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento
Aprubese el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, el mismo que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artculo 2.- Publicacin
El reglamento aprobado por el artculo anterior ser publicado en el Diario
Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil: www.servir.gob.pe.
Artculo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de enero
del ao dos mil diez. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional
de la Repblica
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2.6. DESARROLLO DEL REGLAMENTO DEL
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL:
En esta parte damos a conocer el desarrollo del Reglamento en funcin al
Tribunal del Servicio civil y esperamos que nuestro anlisis sea oportuno.
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Definiciones
Para efecto de la aplicacin del presente Reglamento, se tendr en
consideracin las definiciones siguientes:
- Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legtimos o derechos
recaen los efectos del acto u omisin administrativa que se impugnan ante el
Tribunal del Servicio Civil.
- Apelacin: Recurso administrativo destinado a contradecir actos emitidos
por las entidades, cuyo sustento sea la diferente interpretacin de las pruebas
producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse
a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo
actuado al Tribunal.
- SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Consejo: Consejo Directivo de SERVIR.
- Entidad: Las sealadas en el Artculo III del Ttulo Preliminar de la Ley N
28175, Ley Marco del Empleo Pblico.
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- Personas al servicio del Estado: Conjunto de personas
vinculadas al Estado bajo cualquier modalidad contractual, laboral o
administrativa.
- Provedo: Escrito o cdula a travs del cual se adjunta y comunica los
actos de impulso o mero trmite al interior del procedimiento administrativo
diferentes al acto administrativo con que se resuelve las pretensiones
contenidas en el recurso de apelacin.
- Sistema: Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos.
- Tribunal: Tribunal del Servicio Civil.
Artculo 2.- Sobre el Tribunal
El Tribunal es el rgano colegiado, integrante de SERVIR, que tiene a su
cargo la solucin de las controversias individuales que se presenten entre las
Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema, respecto de las
materias establecidas en el artculo 3 del presente Reglamento.
Posee independencia tcnica en las materias de su competencia y sus
pronunciamientos agotan la va administrativa cuando sean resueltos por sus
respectivas Salas. Las resoluciones de las Salas se difunden para
conocimiento pblico a travs del portal institucional de SERVIR y los
pronunciamientos de la Sala Plena se publicarn adicionalmente en el Diario
Oficial El Peruano.
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Artculo 3.- Competencia del Tribunal
El Tribunal es competente para conocer y resolver en ltima instancia
administrativa los recursos de apelacin exclusivamente sobre las siguientes
materias:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluacin y progresin en la carrera;
d) Rgimen disciplinario;
e) Terminacin de la relacin de trabajo.
El Tribunal, conforme al Plan de Implementacin aprobado por el Consejo
Directivo de SERVIR y segn lo previsto por la Segunda Disposicin
Complementaria y Transitoria del presente Reglamento, asumir el ejercicio de
su competencia de manera progresiva.
Las controversias que versen sobre materias distintas a las sealadas en el
presente artculo se tramitarn conforme a los procedimientos previstos por la
normativa de la materia.
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TTULO II
CONFORMACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Artculo 4.- Conformacin
El Tribunal est conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales
de todas las Salas, la Secretara Tcnica y las Salas que apruebe el Consejo.
Las funciones de las Salas y la Secretara Tcnica se encuentran desarrolladas
en el Reglamento de Organizacin de Funciones de SERVIR.
El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y
removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artculo 18 del
Decreto Legislativo N 1023.
Los pronunciamientos que as se determinen en Sala Plena del Tribunal
constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos
pronunciamientos debern ser adoptados por no menos del cincuenta por
ciento ms uno del total de los vocales del Tribunal.
Artculo 5.- Funciones del Presidente del Tribunal
Son funciones del Presidente del Tribunal las siguientes:
a) Representar al Tribunal ante el Consejo y dems rganos de SERVIR
como ante cualquier otra persona natural o jurdica en el marco de sus
atribuciones.
b) Convocar, peridicamente, a sesiones de Sala Plena.
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c) Verificar el qurum para sesionar en Sala Plena, de
acuerdo con lo previsto en la normativa general sobre procedimiento
administrativo, y acreditar los acuerdos adoptados.
d) Disponer la ejecucin de los acuerdos de Sala Plena y, de ser necesaria,
su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de
SERVIR, los mismos que constituirn precedentes de observancia obligatoria.
e) Poner en conocimiento del Consejo, con la periodicidad que ste
determine, sobre la situacin de los asuntos administrativos y de gestin del
Tribunal;
f) Mantener una coordinacin permanente con el Consejo para orientar de
manera uniforme a las entidades e interesados sobre los criterios a seguir
dentro de las materias de su competencia.
g) Designar al Vocal que asumir temporalmente la Presidencia del
Tribunal, mientras dure la ausencia del titular.
h) Presidir las sesiones en Sala Plena y emitir su voto, que ser dirimente
cuando as se requiera.
i) Participar y emitir su voto en las sesiones de la Sala del Tribunal que
integre.
j) Proponer al Consejo las normas que en Sala Plena considere necesarias
para suplir deficiencias o vacos en la legislacin de la materia.
k) Otras que se le asigne por normativa.
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Artculo 6.- Conformacin de las Salas
Las Salas del Tribunal estarn conformadas por tres (3) vocales, que sern
designados mediante Resolucin Suprema por el periodo de tres (3) aos,
renovables por un periodo similar.
Los Vocales alternos sern designados observando los mismos requisitos e
impedimentos requeridos para los vocales titulares, y asumirn funciones en
caso de ausencias, abstenciones, vacancia o remocin, quedando sujetos a las
mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los
titulares.
El supuesto de vacancia sealado en el prrafo precedente, no es aplicable
para el caso sealado en el tercer prrafo del artculo 18 del Decreto
Legislativo N 1023.
Artculo 7.- Requisitos para ser vocal
Son requisitos para ser vocal:
a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadana y los derechos civiles.
b) Tener, al tiempo de la designacin, no menos de 35 aos de edad.
c) Tener ttulo profesional universitario de abogado y estar habilitado por el
colegio profesional correspondiente.
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d) Haber ejercido la abogaca o desempeado la docencia
universitaria en materia jurdica por un periodo no menor de diez (10) aos.
e) Tener estudios de especializacin en derecho constitucional,
administrativo, laboral y/o gestin de recursos humanos.
f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
Por Acuerdo de Consejo se determinarn las dems condiciones y criterios
de evaluacin que se aplicarn en el Concurso Pblico de Mritos que se
desarrollar para la designacin de los vocales titulares y alternos.
Artculo 8.- Impedimentos para ser vocal
Son impedimentos para ser vocal:
a) Adolecer de incapacidad fsica, mental o sensorial debidamente
acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones.
b) Haber sufrido condena por la comisin de delito doloso o haber sido
sentenciado con reserva de fallo condenatorio por la comisin de un delito
doloso. La rehabilitacin, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no
habilita para el acceso al cargo de vocal.
c) Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido
declarado judicialmente deudor alimentario moroso.
d) Encontrarse inhabilitado por destitucin o despedido derivada de medida
disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado, o haber sido despedido
en la actividad privada por la comisin de una falta grave.
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e) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la funcin
pblica por sentencia judicial o disposicin del Congreso de la Repblica.
Artculo 9.- Vacancia en el cargo de vocal
El cargo de vocal vaca por:
a) Muerte.
b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artculo 8
de este Reglamento o carecer de los requisitos contemplados en los literales
a), c) y f) del artculo 7 del presente Reglamento.
c) Renuncia.
d) Incurrir en falta grave, prevista en el artculo siguiente y debidamente
comprobada.
A travs de la correspondiente resolucin suprema se formalizar la
vacancia, previo Informe favorable del Consejo.
Artculo 10.- Faltas graves
A los fines del inciso d) del Artculo 9 precedente, nicamente se considera
falta grave:
a) El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia injustificada a
seis (6) sesiones consecutivas o diez (10) alternadas en un plazo de seis (6)
meses.
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b) No informar a la Sala, sobre la existencia de conflicto de
inters en una controversia sometida a su conocimiento.
c) Obtener ventajas o beneficios personales o a favor de terceros, con
ocasin del ejercicio del cargo.
d) Trasgredir cualquiera de las prohibiciones del artculo 8 del Cdigo de
tica de la Funcin Pblica.
Artculo 11.- Causales de abstencin
Los vocales del Tribunal debern abstenerse cuando estn incursos en
cualquiera de los supuestos establecidos en el artculo 88 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General. En estos casos, deber comunicar, por
escrito, la causal de abstencin a los dems vocales que integran la Sala, para
que aprueben la abstencin y convoquen al vocal alterno.
En el caso del Presidente del Tribunal, ste deber presentar los hechos
que motivan su abstencin ante los miembros de la Sala Plena, para la
aprobacin respectiva y la convocatoria a un vocal alterno.
Artculo 12.- Funciones del Presidente de Sala
Son funciones del Presidente de Sala:
a) Presidir las sesiones de la Sala que integra y emitir su voto.
b) Convocar y dirigir las Audiencias Especiales.
c) Verificar el qurum para sesionar en Sala.
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d) Coordinar con la Secretara Tcnica aspectos relativos al
trmite, resolucin de los recursos de apelacin y su ejecucin debida.
Artculo 13.- Funciones especficas de los vocales
Los vocales tienen las siguientes funciones:
a) Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena y en las sesiones
de la Sala que integra, a efecto de resolver los recursos de apelacin
sometidos a su competencia, y suscribir las resoluciones que emiten, bajo
sancin de nulidad.
b) Determinar la necesidad, de llevar a cabo las Audiencias Especiales a
que se refiere el artculo 21 del presente Reglamento y concurrir a las mismas.
c) Solicitar a la Secretara Tcnica la informacin que consideren necesaria
para resolver los asuntos materia de su competencia.
d) Expresar, por escrito, los fundamentos de su voto singular o en discordia
en las sesiones de Sala, debiendo formar ste parte del pronunciamiento final.
El voto singular o en discordia se produce cuando existe discrepancias en la
parte resolutiva y/o los fundamentos que sustentan el pronunciamiento final.
e) Disponer a la Secretara Tcnica la formulacin de los proyectos de
resolucin respecto de los recursos de apelacin asignados en los casos que
acten como vocales ponentes.
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Artculo 14.- De la Secretara Tcnica y sus funciones
El Tribunal cuenta con una Secretara Tcnica, cuya funcin principal es
dirigir la tramitacin de los expedientes que se sometan a conocimiento del
Tribunal, as como gestionar y prestar el apoyo tcnico y administrativo para el
normal funcionamiento de las actividades del Tribunal, actuando de enlace con
la estructura administrativa de SERVIR. Sus funciones especficas se
encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organizacin y Funciones de
SERVIR.
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TTULO III
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIN ANTE EL TRIBUNAL
Artculo 15.- Recurso de apelacin
El recurso de Apelacin tiene por objeto contradecir una actuacin o silencio
por parte de cualquiera de las Entidades para que el Tribunal, previo
procedimiento, lo revoque, anule, modifique o suspenda sus efectos.
Tienen legitimidad para presentar apelacin, la persona natural al servicio
del Estado o quien no tiene dicha condicin, pero que cuente con derecho o
inters legtimo afectado por una decisin u omisin administrativa, referido a
las materias sealadas en el artculo 3 del Reglamento. Tambin tienen
legitimidad quienes no siendo personas al servicio de la entidad apelan por la
afectacin a su derecho de acceso al servicio civil.
Artculo 16.- Cmputo de plazos
Durante la tramitacin del recurso de apelacin los plazos se computan en
das hbiles. Son inhbiles los das sbado, domingo y feriados no laborables,
as como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder
Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el da inicial e incluye el
da de vencimiento.
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Artculo 17.- Plazos de interposicin del recurso de
apelacin
El recurso de apelacin deber interponerse dentro de los quince (15) das
siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar.
El recurso de apelacin contra el silencio administrativo negativo deber
interponerse dentro de los quince (15) das siguientes al vencimiento del plazo
que tena la Entidad para resolver la solicitud presentada.
Su interposicin no suspende la ejecucin de la decisin que se desea
impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal.
Artculo 18.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacin
El recurso de apelacin deber cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar dirigido al rgano que emiti el acto administrativo que se desea
impugnar;
b) Identificacin del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos
completos, domicilio y nmero de documento nacional de identidad o carn de
extranjera. En caso de actuacin mediante representante, se acompaar el
poder respectivo;
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c) El petitorio, que comprende la determinacin clara y
concreta de la pretensin;
d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio;
e) Las pruebas instrumentales de ser el caso, debiendo enumerarlas
correlativamente;
f) Copia del documento que contenga el acto administrativo que se
impugna, de contar con ste, as como la documentacin complementaria en la
que se verifique la fecha de notificacin del mismo, de ser el caso;
g) La firma del impugnante o de su representante;
h) La firma de abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional
al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro
correspondiente;
i) Copias simples del escrito y sus recaudos para la Entidad
correspondiente;
j) De preferencia se sealar un domicilio procedimental, dentro del
departamento en el que tiene su sede el Tribunal pudiendo consignar
adicionalmente, adems, para los efectos de la notificacin de los provedos
una direccin electrnica propia.
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Artculo 19.- Admisin del recurso de apelacin
El recurso de apelacin se presenta ante la Mesa de Partes de la Entidad
que emiti el acto administrativo que se desea impugnar. Corresponde al
Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
el artculo 18 de este Reglamento.
El recurso de apelacin interpuesto ante la Entidad deber ser remitido por
sta al Tribunal, sin calificarlo, dentro del da siguiente de su presentacin.
La omisin del requisito sealado en el literal a) del artculo 18 precedente
ser subsanada de oficio por el Tribunal. La omisin de los requisitos
sealados en los incisos b) al j) del artculo 18 del Reglamento deber ser
subsanada por el apelante dentro del plazo mximo de dos (2) das,
computados desde el da siguiente de haber sido requerido por el Tribunal. El
plazo otorgado para la subsanacin suspende todos los plazos del
procedimiento de impugnacin.
Transcurrido el plazo a que se contrae el prrafo anterior sin que se hubiese
subsanado la omisin, el recurso de apelacin se tendr por no presentado, sin
necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrn a disposicin
del apelante para que los recabe en la Mesa de Partes de SERVIR.
Si el Tribunal advirtiera, dentro de los tres (3) das de admitido el recurso de
apelacin, que el apelante omiti alguno de los requisitos de admisibilidad
sealados en los incisos b) al j) del artculo 18, deber emplazarlo
inmediatamente a fin de que realice la subsanacin correspondiente,
otorgndole un plazo mximo de dos (2) das, el mismo que suspende los
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plazos vinculados al presente procedimiento administrativo.
Transcurrido el plazo sealado sin que se realice la subsanacin, el recurso se
tendr por abandonado.
Artculo 20.- Trmite del recurso de apelacin
El recurso de apelacin se tramita conforme a las siguientes reglas:
a) Admitido el recurso, en un plazo no mayor de cinco (5) das de notificada
dicha admisin, la Entidad deber presentar ante el Tribunal los antecedentes
que sustentaron la emisin del acto impugnado. En caso de no presentar la
informacin el Tribunal pondr en conocimiento del rgano de Control
Institucional la omisin de la Entidad y generar responsabilidad funcional para
los responsables.
b) Al trmino del plazo sealado en el numeral precedente, el Tribunal
cuenta con quince (15) das para evaluar la documentacin obrante en el
Expediente. Al cabo de este plazo resolver sobre el cumplimiento o no de los
requisitos de procedencia del recurso.
El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por nica vez, solicitar
informacin adicional al recurrente, a las entidades y/o a terceros, a fin de
contar con mayores elementos para mejor resolver, pudiendo prorrogar el
periodo de evaluacin por el plazo necesario, que no podr exceder de quince
(15) das adicionales.
En caso de haberse aprobado, de oficio o a pedido de parte, la realizacin
de una Audiencia Especial, el requerimiento de informacin adicional se
efectuar luego de realizada la respectiva audiencia.
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c) El Tribunal resolver el recurso de apelacin dentro de los
cinco (5) das siguientes de haber declarado que el expediente est listo para
resolver.
d) La notificacin de la Resolucin se producir en un plazo mximo de tres
(3) das, computados desde que se emiti la Resolucin.
Artculo 21.- Audiencia Especial
De oficio o a pedido de parte, y hasta antes de que se declare que el
expediente est listo para resolver, las Salas del Tribunal podr disponer la
realizacin de una Audiencia Especial, a fin que quien lo solicite hagan uso de
la palabra para sustentar su derecho cuando y/o para que la Sala pueda
esclarecer los hechos y se absuelvan las preguntas que este rgano formule en
dicho acto.
La Sala sealar da y hora para la realizacin de la Audiencia Especial, lo
cual deber ser notificado con dos (2) das de anticipacin, como mnimo.
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Artculo 22.- Contenido de la resolucin de la Sala
La resolucin expedida por la Sala que se pronuncie sobre el recurso de
apelacin debe contener como mnimo lo siguiente:
a) Los antecedentes de la controversia del caso que se pone a conocimiento
de la Sala de acuerdo a la documentacin recibida por ste.
b) La determinacin de los aspectos centrales de la materia de
impugnacin.
c) El anlisis respecto de las materias relevantes propuestas por el
apelante.
d) El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio
del recurso de apelacin y de los argumentos expresados por las dems
partes, conforme a los puntos controvertidos, e incluso sobre los que la sala
competente aprecie de oficio, aun cuando no hubiesen sido alegados en su
oportunidad.
Artculo 23.- Criterios resolutivos
El Tribunal al ejercer su competencia resolutiva deber considerar los
criterios siguientes:
a) En caso que considere que el acto impugnado se ajusta al ordenamiento
jurdico, declarar infundado el recurso de apelacin y confirmar la decisin;
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b) Cuando se apele del silencio incurrido, el Tribunal asume
la competencia para dictar la decisin que corresponda al pedido del apelante.
c) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicacin indebida o
interpretacin errnea de las disposiciones que integran el ordenamiento
jurdico, as como de los precedentes administrativos o jurisdiccionales de
observancia obligatoria, declarar fundado el recurso de apelacin, revocar el
acto impugnado y declarar el derecho que corresponde al impugnante, de ser
el caso.
d) Cuando en virtud del recurso de apelacin interpuesto se verifique la
existencia de actos dictados por rgano incompetente, o que contravengan el
ordenamiento jurdico, contengan un imposible jurdico o prescindan de las
normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa
aplicable, declarar la nulidad de los mismos, resolviendo sobre el fondo del
asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello.
e) En cumplimiento del principio de provisin presupuestaria previsto en el
numeral 10 del artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 28175 y al artculo
26 de la Ley N 28411, las resoluciones que establezcan obligaciones para las
entidades deben motivar explcitamente la posibilidad jurdica y presupuestal de
su cumplimiento.
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Artculo 24.- Improcedencia del recurso de apelacin
El recurso de apelacin ser declarado improcedente cuando:
a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una
materia distinta a las previstas en el 3 d