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Curso de entrenadores NIVEL I: Modulo de Desarrollo Profesional
Federación de Balonmano de la Comunidad Valenciana
Pedro Fuertes Penella
INDICE
1. La figura profesional del Técnico Deportivo. Requisitos laborales y
fiscales para el ejercicio de la profesión. Trabajador por cuenta ajena.
2. El Régimen de responsabilidades del técnico deportivo en el
ejercicio profesional.
3. La legislación aplicable a las relaciones laborales.
4. Las competencias profesionales del primer nivel de balonmano
5. El trabajo sin remuneración del primer nivel de balonmano
6. La organización de los entrenadores dentro de la RFEBM
7. La federación territorial de balonmano. Organización y funciones.
8. Los clubes de balonmano, clasificación y características.
9. La historia del Balonmano en España.
10. Bibliografía.
1. La figura profesional del técnico deportivo. Requisitos laborales y
fiscales para el ejercicio de la profesión. Trabajador por cuenta
ajena.
Las concepciones actuales de la enseñanza de la actividad física, consideran al
profesional como un técnico deportivo, el cual durante el proceso de enseñanza
desarrolla una actuación, basada en una continua toma de decisiones.
La consideración del entrenador deportivo como técnico parte de esa similitud
entrenador-profesor entendiendo que “el entrenador actúa como profesor de
educación física que debe dominar un conjunto de destrezas docentes que le
permiten desarrollar la enseñanza de la habilidades motrices especificas” Del
Villar y Fuentes (1999)
Régimen jurídico del trabajo por cuenta ajena. El contrato.
Las partes
Nos referimos a cuando una persona de forma voluntaria participa en la
realización de una actividad o acción deportiva, mediante la disposición a favor
de un tercero de sus facultades técnicas, físicas y psíquicas, obligándose a
prestar dicho servicio deportivo, mediante una remuneración, de cualquier clase
o forma, sufragada por el empresario de quien depende.
Estos empresarios serán habitualmente:
Clubes deportivos
Federaciones
Administraciones Públicas
Empresas de servicios deportivos
Capacidad
Pueden contratar por si mismos:
Los mayores de 18 años
Los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan
el beneficio de la mayoría de edad. (sino, necesitan el consentimiento
de sus padres o tutores).
2. El régimen de responsabilidades del técnico deportivo en el
ejercicio profesional.
Responsabilidad Laboral. La necesidad del contrato y la titulación oficial.
¿Es necesario disponer de un contrato para actuar como técnico deportivo?.......
Esa es la pregunta a la que vamos a intentar dar respuesta en este apartado.
Responsabilidad Fiscal.
Variará mucho dependiendo que seamos trabajadores por cuenta ajena ( lo más
corriente) o por cuenta propia.
Las acciones fiscales sobre las que hay que estar atento se centran en los
rendimientos del trabajo obtenidos por la actividad laboral contratada,
controlados desde el Impuesto sobre la Renta. En esa línea, los ingresos
obtenidos por nuestras actividades laborales computarán a la hora de obtener el
rendimiento neto del trabajo; a partir de esa suma se restarán las cuotas
sindicales, las cotizaciones y donaciones a instituciones sociales y gastos de SS.
Una vez obtenido el rendimiento neto total pasaremos a aplicar el tipo de
gravamen que, en forma de porcentaje , va fluctuando cada año, y a partir de ahí,
descontando las retenciones efectuadas mensualmente en nuestro salario,
lograremos determinar nuestra deuda líquida.
Si sale a devolver podremos solicitarlo por medio de una devolución por el
procedimiento abreviado, previa solicitud en marzo.
Responsabilidades de los trabajadores por cuenta propia.
Aquí las obligaciones se amplían y las burocráticas también. Por ello estas
situaciones sólo son recomendables cuando el nivel de ingresos y de libertad de
acción sea alto. Estas responsabilidades se pueden resumir en:
Declaración Censal. Se presenta dentro del mes a partir de iniciarse
nuestra actividad deportiva. Optaremos entre hacer pagos a cuenta de nuestro
IRPF o facturar con retención.
I.A.E. Hoy en día se está exento de su pago, pero no de proceder a su
inscripción. El alta se hace en la Agencia Tributaria, adscribiéndose al epígrafe
047. Luego el Ayuntamiento determinará la cuota a abonar, aunque como hemos
dicho se está exento.
IVA. Es abonado por el usuario de nuestros servicios deportivos, siendo el
monitor un simple intermediario que actúa como colaborador de Hacienda. El
sujeto pasivo es el técnico, que cobra a su alumno el IVA correspondiente,
modificado recientemente, y posteriormente lo ingresa en la Hacienda Pública.
Dicha liquidación será trimestral, teniendo en cuenta el IVA repercutido ( el
recaudado) y lo gastado por el mismo en materiales afectos a la actividad , que
es el IVA soportado; todo ello determinará el resultado a liquidar.
IRPF. Como en el trabajador por cuenta ajena, también el profesional
autónomo debe liquidar sus rentas. Aquí tributará dentro de otro capítulo, los
rendimientos por actividades profesionales; y podrá deducir un gran número de
gastos ocasionados por sus enseñanzas deportivas (seguros, material
deportivo………….)
Responsabilidad civil del Técnico Deportivo.
Nuestra legislación distingue entre 2 tipos de responsabilidades genéricas:
la Civil y la Penal, cada una regulada por su propio Código. Par distinguirlas hay
que fijarse en:
Tipo de daño causado: si es individual estamos ante responsabilidad civil
pues el interés afectado es individual; si afecta a la sociedad es penal.
La gravedad y su tipicidad en un Código u otro ( el Civil o el Penal) es lo
realmente importante, pues a veces la diferenciación es subjetiva.
Además se recogen otro tipo de responsabilidades como la administrativa,
la fiscal, etc…………que podríamos denominar como especiales.
Concretamente en el balonmano está claro que nos estaríamos refiriendo a la
responsabilidad civil.
Generalidades y Tipología
La responsabilidad civil es la figura por la que se imputa a una persona física o
jurídica las consecuencias derivadas de sus actos dañosos, creándole la
obligación de repararlos. Se restituirá bien restituyendo el bien dañado o el
servicio no prestado, y si no es factible ( bien por su naturaleza o su tiempo) por
medio de la correspondiente indemnización.
Llevado al ámbito deportivo:
Pueden ser responsables tanto personas físicas (un técnico, un
deportista……..) como una persona jurídica (Federación, club,
Patronato……….)
Las consecuencias del daño causado por la actividad deportiva serán
reparadas:
o Reponiendo o restituyendo el bien dañado
o Restituyendo las cantidades cobradas por los servicios deportivos no
prestados
o Abonando la indemnización que se establezca judicialmente para
reparar el daño causado al cliente de los servicios de balonmano al no
haber dispuesto de los mismos en el momento o con las
características pactadas.
La responsabilidad puede ser compartida por varios partícipes, en cuyo caso
será la justicia la que determine la cuota de responsabilidad de cada uno de
ellos.
Responsabilidad Civil contractual.
El artículo 1091 del Código civil nos señala: “las obligaciones nacidas en los
contratos poseen fuerza de ley entre las partes que lo han suscrito y por tanto
deben cumplirse en los términos acordados”. Cierto es que si ha sido bajo
presión o con abuso de derecho ( ej. Las cláusulas de rescisión desorbitadas)
podrá modificarse el contenido de la obligación pactada , siempre que el Juez así
lo estime.
Así, el técnico de balonmano podrá incurrir en responsabilidad por ejercer
indebidamente alguna de las siguientes acciones:
No prestar el debido servicio deportivo pactado, por falta de material o del
monitor.
Errores parciales en la realización directa de la actividad deportiva
Daños o lesiones corporales sobre jugadores y alumnos que instruye el
monitor
Fallos en la programación de las sesiones de entrenamiento
Responsabilidad civil extracontractual.
El artículo 1902 del Código Civil nos señala que “el que por acción u omisión
causa daños a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el
daño causado” Así se desprenden dos posibilidades:
Que el técnico de primer nivel actúe causando un daño con culpa . Es
decir, actuar sobredimensionando los planteamientos y pautas normales de
entrenamiento de una forma medida y meditada.
Cuando su conducta sea consecuencia de la negligencia. Es decir, cuando
su actuación no se corresponde con la cualificación y capacitación
requeridas para ejercer como tal técnico. Y ello ya sea por error, descuido o
inadecuada aplicación de métodos y planificaciones físico-deportivos.
Jurisprudencia y la tendencia hacia la responsabilidad objetiva.
Cada día más se están acercando los Jueces a la denominada “responsabilidad
objetiva” en la que el único elemento importante es la producción del daño y
determinar quien lo ha causado. En ese caso se invierte la carga de la prueba y
será el monitor o el club quien debe probar que tomó las medidas necesarias para
evitar la producción del daño. Esto supondría una desprotección absoluta del
técnico deportivo.
Acciones positivas para minimizar el riesgo.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra todas las
contingencias contractuales y extracontractuales
Actuar con la diligencia debida que se espera de un técnico deportivo de
primer nivel
Informar de la actividad deportiva a los padres de menores de edad,
solicitándoles su autorización para efectuar la acción deportiva.
3. La legislación aplicable a las relaciones laborables
En nuestra legislación laboral existe una gran variedad de contratos; aquí,
nosotros vamos a tratar los que habitualmente podrán ser rubricados por los
técnicos de balonmano, especialmente haciendo hincapié en estos niveles de
iniciación. Así, disponemos de los siguientes tipos de contratos:
Atendiendo a la duración del contrato.
Indefinido ( también denominado fijo):
o Común
o Fomento de la contratación indefinida
o Indefinido bonificado acogido al programa anual de Fomento del
Empleo
o Fijo discontinuo
Temporales :
o Formativos:
Contrato en prácticas
Contrato para la formación
o Estructurales:
Contrato para obra o servicio determinado
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Contrato de interinidad
Contrato de inserción
Contrato de sustitución de trabajador jubilado a los 64 años
Contrato temporal de fomento del empleo para minusválidos
Atendiendo a la jornada.
Contratos a tiempo completo
Contratos a tiempo parcial:
o Contrato a tiempo parcial ordinario
o Contrato de trabajo fijo periódico
o Contrato de relevo
De entre todo esto vamos a seleccionar los que más se ajustan a nuestro
deporte:
Atendiendo a la duración del contrato.
Como regla general en nuestro Ordenamiento Jurídico se señala que la actividad
permanente de la empresa debe atenderse por contratos indefinidos. Así, en este
sentido el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores dice que “ el contrato de
trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada”, pero ello no da libertad a las partes para elegir el contrato que
deseen, ya que a continuación el mismo precepto indica en qué casos “podrán
celebrarse contratos de duración determinada”.
Así, la regla general es que los contratos deben ser indefinidos y que
excepcionalmente “pueden” ser temporales. Pero hoy en día en el balonmano
son más abundantes los contratos temporales, eso si, abusando de la norma e
incurriendo en fraude de ley. Pasemos a ver los distintos tipos.
Indefinido
Contrato para el Fomento de la contratación indefinida
Objetivo: facilitar la contratación indefinida de trabajadores desempleados
sujetos a contratos temporales. En el deporte se da poco, aunque quizás
debería asentarse más.
¿Con quienes se puede realizar?
o Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con las
siguientes condiciones:
Jóvenes entre 16 y 30 años, inclusive
Mujeres desempleadas, para prestar servicios en profesiones y
ocupaciones con menor índice de empleo femenino
Mayores de 45 años de edad
Parados con al menos 6 meses inscritos ininterrumpidamente
como demandantes de empleo
Minusválidos
o Trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato
estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de
duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos,
celebrado con anterioridad a finales del 2003.
Forma del contrato: por tiempo indefinido y por escrito en el modelo que se
establezca
Peculiaridades: cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la
extinción sea declarada improcedente la cuantía de la indemnización se
reducirá de 45 días de salario por año a 33 con un máximo de 24
mensualidades.
Indefinido bonificado acogido al programa anual de Fomento del Empleo
Normativa: los programas suelen recogerse cada año en la ley de
Acompañamiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Objetivo: facilitar la contratación estable de trabajadores desempleados y
de empleados vinculados con contrato temporal.
Peculiaridad: bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias
comunes de la Seguridad Social
Forma: por escrito y en modelo oficial
Fijo discontinuo
Normativa: art. 15.8 del E.T.
Causa: Para realizar tareas fijas-discontinuas y no se repitan en fechas
ciertas, dentro del “volumen normal” de actividad de la empresa o club
deportivo. Es el típico trabajo cíclico de temporada cuya fecha de inicio y
finalización no se conoce a ciencia cierta. Se puede usar mucho en
balonmano en estación es cíclicas (ejemplo: el balonmano playa)
Periodo de actividad: lo que lo define es la sucesión de periodos de
actividad con periodos de inactividad. Debemos diferenciarlos no sólo de
los temporales sino de los indefinidos “continuos”:
o La temporada se define como la actividad empresarial para cuya
cobertura se ha acudido a la contratación de trabajadores fijos
discontinuos por su carácter y volumen normales de la empresa; una
normalidad cuyo rasgo fundamental descansa en la habitualidad y
homogeneidad con que se presenta, y en su carácter indefinido pero
cíclico. El carácter “homogéneo” de la actividad normal de la
empresa es lo que le diferencia del contrato eventual.
o La temporada se impone sobre las propias facultades directivas
ordinarias del mismo
Forma:
o Por escrito
o En modelo oficial
o Debe figurar:
Duración estimada de la actividad
Forma y orden de llamamiento que establece el Convenio
Jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Peculiaridad:
o Llamamiento: los trabajadores tienen derecho a ser llamados cuando
la actividad, con la llegada de la temporada se reanuda. El
llamamiento no es simultáneo ni necesario; se puede hacer de forma
paulatina.
o Serán llamados por su orden y en la forma que establezca el
correspondiente convenio. Suelen atender a criterios de antigüedad.
o Efectos de la falta de respuesta al llamamiento:
Si el trabajador no justifica puede considerarse como abandono
o como falta grave merecedora de despido por falta
injustificada de asistencia al trabajo.
El mero retraso en reincorporarse no es causa de despido , sino
de otra sanción
La falta de atención al llamamiento tiene su repercusión en las
prestaciones por desempleo. Deja de estar en situación legal de
desempleo y la falta de atención o de reincorporación conlleva
la extinción automática de las posibles prestaciones por
desempleo de que viniera disfrutando el trabajador.
o Defectos de la falta de llamamiento por el empresario:
En empresas con actividad estable donde no es necesaria la
incorporación del fijo-discontinuo, el no llamamiento a una
temporada no es despido, ni exige pedir autorización
administrativa para suspender o extinguir los contratos.
En cuanto al llamamiento irregular ( se salta el orden ), el
trabajador podrá exigir los salarios correspondientes a esos días
en que debió trabajar y no lo hizo.
En cuanto a la falta de llamamiento injustificado: el trabajador
puede reclamar por despido, iniciándose el plazo para ello
desde el momento que tuviera conocimiento de la falta de
convocatoria.
Protección por desempleo: durante el periodo de inactividad el trabajador
fijo discontinuo se encuentra en situación legal de desempleo, con los
derechos que ello conlleva.
Temporales
Contrato en prácticas
Normativa: artículo 11.1 del E.T.
Objetivo: proporcionar la formación práctica que complemente la
formación obtenida en los estudios cursados.
¿Con quien se puede celebrar? : con quienes estuviesen en posesión de
título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes ( como un técnico
deportivo en balonmano), que habiliten para el ejercicio profesional ,
dentro de los 4 años , o de 6 años cuando el contrato se concierte con un
trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes
estudios de acuerdo con las siguientes reglas:
o El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios cursados
o Duración: no inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, dentro de cuyos
límites los convenios colectivos determinarán la duración concreta,
atendiendo a las características del sector y prácticas a realizar.
o Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o
distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma
titulación.
o Periodo de prueba: salvo que el convenio colectivo disponga lo
contrario, no podrá ser superior a 1 mes para trabajadores en posesión
de título de grado medio, ni de 2 meses para grado superior.
o Retribución: fijada en el Convenio Colectivo sin que, en su defecto,
pueda ser inferior al 60 ó al 75 % durante el primero o segundo año
de vigencia del contrato del salario fijado en convenio para un
trabajador en el mismo o equivalente puesto de trabajo.
o Si al finalizar el contrato , el trabajador continuase en la empresa no
podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose las
prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
o Forma: según modelos oficiales de las Oficinas de Empleo.
o Obligaciones con respecto a la Oficina de Empleo: Los contratos, y
prórrogas se registrarán por el empresario en los 10 días ss. A su
celebración en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará
depositado un ejemplar. Asimismo deberá comunicar la terminación
en los 10 días ss. A dicha terminación.
o Duración y prórroga pactada: si el contrato en prácticas se concierta
por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán
acordar hasta 2 prórrogas, salvo disposición en contrario en los
convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder la
duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá
ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal y
convencionalmente.
o Si han agotado la duración máxima se considerarán prorrogados
tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo
prueba en contra que acredite la naturaleza temporal de la prestación,
y el trabajador continúa prestando servicios tras agotarse la duración
máxima y no hay denuncia expresa.
o Denuncia de los contratos: si tienen duración superior a un año, la
parte que formula la denuncia está obligada a notificar a la otra su
terminación con una antelación mínima de 15 días. El
incumplimiento por el empresario da lugar a una indemnización
equivalente al salario de los días incumplidos.
o Presunciones:
Se presumen por tiempo indefinido los que no hubieran
observado las exigencias de formulación por escrito, salvo
prueba en contra que acredite su naturaleza temporal. Si era
parcial, la falta de forma escrita supone que se presuma a
jornada completa, salvo prueba en contra.
Adquieren la condición de trabajadores fijos los monitores no
dados de alta en la Seguridad Social, trascurrido un plazo igual
al legalmente fijado como prueba, salvo que la naturaleza de las
actividades o de los servicios contratados se deduzca
claramente la duración temporal de los mismos.
Se presumen por tiempo indefinido los celebrados en fraude de
ley.
Contrato para obra o servicio determinado (estructural)
Normativa: artículo 15 del E.T.
Objeto: la realización de obras o la prestación de servicios determinados
con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa
y cuaja ejecución aunque limitada en el tiempo es en principio incierta. Lo
importante es su sustantividad o autonomía. Y la necesidad debe quedar
satisfecha mediante la terminación de la obra. Esta a su vez se refiere a una
labor identificable en el tiempo y el espacio. El problema es el uso abusivo
de este tipo de contrato en el mundo del deporte.
Forma: por escrito, identificando con precisión la obra o servicio.
Duración: el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio
encargado. Si el contrato fija una duración o término, este se considera de
carácter orientativo.
Es válida la concatenación de contratos para obras o servicios con un
mismo trabajador si se expresa suficientemente el motivo que justifica el
recurso a esta modalidad contractual.
Normas comunes a los contratos de duración determinada:
o Jornada: a tiempo completo o parcial.
o Indemnización por finalización del contrato: sólo se tiene derecho ,en
el contrato de obra y en el eventual, a una indemnización de cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de
abonar 8 días de salario por año de servicio, o la establecida en la
normativa específica.
o Presunciones de indefinición de contrato:
Se presumen por tiempo indefinido si no han observado las
exigencias de formalización por escrito, salvo prueba en contra.
Adquieren la condición de fijos, cualquiera que sea la
modalidad de contratación, los no dados de alta en la Seguridad
Social, trascurrido un plazo igual al legalmente fijado como
periodo de prueba, salvo que la naturaleza de las actividades o
de los servicios contratados se deduzca claramente la duración
temporal de los mismos.
Se presumen indefinidos los de duración determinada
celebrados en fraude de ley.
Atendiendo a la jornada.
Contrato a tiempo completo: cualquiera de los anteriores ya vistos.
Contrato a tiempo parcial: dado que el número de clases de balonmano a
desarrollar semanalmente por un monitor raramente alcanzará una jornada
completa, pues las sesiones de entrenamiento serán inferiores en horas, son sin
duda los más habituales. Así podemos encontrar las siguientes clases:
Contrato a tiempo parcial ordinario
o Normativa: art. 12 del E.T.
o Concepto: se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al
día, a la semana , al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de
un trabajador a tiempo completo comparable. Se entiende por tal, a
un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de
trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un
trabajo idéntico o similar. Si no lo hay, según el Convenio.
o Duración: puede ser por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos que legalmente se permita la utilización
de este tipo de contrato, excepto en el contrato de formación.
o Forma: necesariamente por escrito en el modelo que se establezca,
donde debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a
la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no
observarse lo anterior, se presume a jornada completa , salvo prueba
en contrario.
o Jornada diaria: podrá ser a de forma continuada o partida. Si conlleva
la realización de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a
tiempo completo y se realice de forma partida, sólo será posible
efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo
Convenio Colectivo.
o No se podrán efectuar horas extras salvo en supuestos de fuerza
mayor.
o Horas complementarias:
o Son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada
como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a
tiempo parcial. Se abonan como ordinarias.
o La realización de estas horas está sujeta a las siguientes reglas:
Deber estar pactadas expresamente entre el empresario y
el trabajador. Puede pactarse en el momento del contrato
o con posterioridad, pero ha de ser específico. Ha de ser
por escrito y en el modelo oficial
Solo cabe en el caso de contratos a tiempo parcial de
duración indefinida.
Debe recoger el pacto el número de horas
complementarias que pueden ser requeridas por el
empresario.
No puede exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias
de trabajo objeto de contrato. Los convenios colectivos
pueden marcar otro porcentaje máximo, sin poder exceder
del 60 por 100. En todo caso, la suma de las horas
ordinarias y las complementarias no puede exceder del
límite legal de trabajo a tiempo parcial. Salvo que el
convenio diga otra cosa, el trabajador debe conocer el día
y hora de realización complementarias con preaviso de 7
días.
Contrato de trabajo fijo periódico
o Concepto: cuando concierna para realizar trabajos fijos y periódicos
dentro del volumen normal de actividad de la empresa . con fecha de
inicio y finalización cierta.
o Régimen jurídico: el del contrato a tiempo parcial común.
4. Las competencias profesionales del primer nivel en balonmano.
Funciones y tareas en la iniciación de los alumnos. Entrenamiento y
acompañamiento de los deportistas.
Competencias generales de los técnicos deportivos.
Según el artículo 4 del Real Decreto de 1977, en donde se configura como
enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a obtener el título de técnicos
deportivos nos señala como competencias de los mismos las siguientes:
1. Iniciar y perfeccionar la ejecución táctica y técnica del deportista
2. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva
3. Dirigir a deportistas y/o equipos durante su participación en competiciones
de nivel básico y nivel medio
4. Promover y participar en la organización de las actividades de su
modalidad o especialidad deportiva
5. Garantizar la seguridad y, en caso necesario, administrar los primeros
auxilios.
A partir de aquí se precisa que a través del Certificado de Primer Nivel el
titular del mismo posee las competencias necesarias para realizar la iniciación a
este deporte, dirigir a sus jugadores en las competiciones y por tanto poder
prepararlos a través de los entrenamientos y por supuesto queda clara su
capacitación con respecto a los deportistas en lo referente a la seguridad. El resto
de competencias quedarían relegadas a los Técnicos Deportivos de los siguientes
niveles.
Funciones y Tareas especificas.
Podríamos señalar las siguientes:
La enseñanza del balonmano, siguiente objetivos generales, contenidos
específicos, recursos, metodología y sistemas de evaluación en función de
la programación general dictada por un técnico superior.
Colaborar en el diseño de esa programación general
Instruir a los jugadores en cuestiones técnicas, táctica individual y colectiva
Evaluar los avances de los jugadores, determinar los fallos de ejecución
técnica y táctica, sus motivaciones y corregirlos.
Incentivar y animar la participación de sus jugadores
Señalar la importancia del uso correcto del material específico, en especial
el uso de unas buenas zapatillas
Determinar el modo de utilización de las instalaciones y equipamientos del
balonmano
Seleccionar, preparar y supervisar todo el material didáctico
Ejercer el control del grupo, motivarlos y determinar la sistemática a
aplicar
Trasmitir a sus jugadores todos los valores del fair play
Inducir a conductas y hábitos higiénicos, saludables y de respeto
Actuar en caso de urgencia vital
Desarrollo de las Tareas.
Como norma general llevará a cabo su labor dentro de una entidad
deportiva pública o privada; ahora bien, nada impide que pueda llevarse sin
depender de ninguna organización ad hoc, por lo que cabe por cuenta propia.
Estas organizaciones de las que dependerá serán normalmente:
Clubes o asociaciones deportivas
Escuelas deportivas municipales
Federaciones deportivas
Empresas de servicios y actividades extraescolares deportivas
Centros de enseñanza
5. El trabajo sin remuneración del primer nivel en balonmano.
El abuso de la condición de voluntario
A menudo surgen profesores y entrenadores de balonmano, que bajo el paraguas de
actuar como voluntarios y recibir una compensación (becas, puntos……..) están
ocultando una realidad laboral más o menos intensa.
En tanto el trabajo no se presta a cambio de una remuneración sino de forma altruista
y gratuita, no es objeto de contrato de trabajo. Esto es lo que denominamos
“voluntariado”, siempre que se dé bajo esa perspectiva de trabajo social en beneficio
de la comunidad, de modo no profesional, con independencia de que la organización
sea altruista.
Nos encontramos con un trabajo llevado a cabo mediante un “compromiso” no un
contrato, para una organización acreditada o autorizada y que genera unas
obligaciones mutuas con determinados efectos jurídicos, aunque no laborales. La ley
6/1996 de 15 de Enero dice que la incorporación se formaliza por escrito mediante el
correspondiente acuerdo o compromiso, que además de determinar el carácter
altruista de la relación, tienen un contenido mínimo establecido en la ley (art. 9);
derechos y deberes de las partes, contenido de las funciones, actividades y tiempo de
dedicación, proceso de formación que se requiera, duración del compromiso y causas
y forma de desvinculación de las partes.
El artículo 3 establece como cautela que la actividad de voluntariado “no debe
sustituir al trabajo retribuido” y que la ONG con la que se estipule el “compromiso”
no puede tener ánimo de lucro.
Responsabilidades
Si ambas partes están ocultando una relación laboral tras una supuesto actuación de
voluntariado, están incurriendo en algún tipo de infracción ante la Seguridad Social,
siendo de mayor gravedad obviamente por parte del empleador. La determinación de
dicha responsabilidad provendrá de:
La inspección laboral, actuando de oficio, por denuncia o tras una resolución
judicial. Si determina que es una relación laboral empieza un procedimiento
sancionador.
La jurisdicción laboral, por medio de sentencia del Juez de lo Social. Dará
lugar a las sanciones pertinentes al empresario.
Para evitar todo ello, los más conveniente es realizar un contrato que cobije nuestro
trabajo, bien sea laboral (trabajador por cuenta ajena) , bien de tipo mercantil (por
cuenta propia, o autónomo)
6. La organización de los entrenadores dentro de la RFEBM
El técnico deportivo actúa como puente entre el deportista y la organización
donde se inserta. Por ello, pese a que sus funciones no incluyen la gestión ante la
Federación, las entidades públicas o el propio club, lo cierto es que en la
mayoría de los casos actúa como un directivo más y efectúa los diversos trámites
necesarios en la competición. Así, por ello vamos a estudiar estas acciones que
en realidad ejercitará.
Estatuto de la Real Federación Española de Balonmano. RFEBM
La normativa suprema de la Federación Española son sus Estatutos donde se
describe el papel representado por cada uno de los elementos participantes. Pese
a que su aplicación es para los entrenadores nacionales, es usada miméticamente
por la mayoría de estatutos de las Federaciones Autonómicas. Así , respecto de
los técnicos nos señala:
ARTÍCULO 25. Son entrenadores las personas físicas que, provistas de la
correspondiente licencia y/o título de categoría nacional, tienen por misión
la enseñanza, preparación y dirección técnica del balonmano.
ARTÍCULO 26. La titulación de los Entrenadores se otorgará por la
Escuela Nacional de Entrenadores. Es competencia de la Escuela Nacional
la formación y perfeccionamiento de los entrenadores en los diferentes
niveles, la organización académica de los mismos, así como su control.
ARTÍCULO 27. El entrenador únicamente podrá pertenecer a un solo
club, pudiendo dentro de éste suscribir licencia por uno o varios equipos,
salvo prohibición expresa en contrario. Excepcionalmente, podrá
pertenecer a dos clubes, cuando el equipo que dirige, en uno de ellos, se
encuentre sólo en categorías de base.
ARTICULO 28. La R.F.E.B.M. deberá procurar la mejor formación de
los entrenadores, organizando todo tipo de actividades , cursos y
seminarios orientados a tal fin, a través de la Escuela Nacional de
Entrenadores.
Los entrenadores tienen derecho a:
Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
R.F.E.B.M., en la forma prevista en los presentes Estatutos.
La atención deportiva-técnica por parte de su club y de la R.F.E.B.M.
Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones
legales.
La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio que
se le suscriba
Son obligaciones de los entrenadores:
Someterse a la disciplina federativa y a la del club con el que tengan
licencia
Posibilitar su asistencia a pruebas, cursos y convocatorias instados por la
R.F.E.B.M.
Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación
ARTÍCULO 29. Podrán afiliarse a las asociaciones de entrenadores que
para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la
legislación vigente.
El Comité Técnico.
ARTÍCULO 104. Corresponde al Comité Técnico el estudio, desarrollo y
ejecución de todos los aspectos técnicos del balonmano, así como la
elaboración y proposición de medidas para la promoción del mismo.
ARTÍCULO 105. También es competencia del Comité Técnico la
organización y control de los cursos y asignaturas que correspondan para
obtener la titulación de entrenador de las categorías nacionales.
ARTÍCULO 106. El Comité Tecnico se compondrá de un mínimo de 3
personas, no pudiendo ser ninguno de ellos ni entrenador ni jugador ni
árbitro en activo, siendo designados directamente por el Presidente de la
R.F.E.B.M. y formando parte de su Junta Directiva, como mínimo, quién
la presidiera.
Reglamentación.
El Reglamento de Partidos y Competiciones establece en los artículos 56-
62 las diversas peculiaridades del Entrenador y su Ayudante, tanto a la hora de
ejercer sus funciones como para diligenciarles sus licencias (con las
titulaciones). El artículo básico es el 56:
ARTÍCULO 56. Todos los equipos de categoría senior tienen la
obligación de contar con los servicios de un Entrenador en posesión del
Título de Categoría Nacional en el momento de su inscripción preliminar o
con un entrenador que haya finalizado el II Ciclo del Curso Nacional en la
temporada anterior, para el que se tramitará una licencia que contemple el
distintivo “EN PRÁCTICAS”.
En las Categorías JUVENILES Y CADETES todos los equipos tienen la
obligación ineludible de contar con los servicios de un entrenador en posesión
del Título de Categoría Territorial en el momento de su inscripción.
No obstante, un jugador sénior con licencia en vigor en posesión del título
de Entrenador podrá dirigir a un equipo de deporte base o juvenil, o ser ayudante
de entrenador de alguno de ellos, sin importar que se trate de un equipo del
mismo Club. Las sanciones disciplinarias de que pudieran ser objeto se tendrán
que cumplir dentro del marco en el que se cometan, excepto las sanciones graves
o muy graves en los que no podrá participar en encuentro alguno cualquiera que
sea su clase si la sanción es de suspensión, y serán extensibles a todo el
Balonmano Estatal si la sanción es de inhabilitación.
Asimismo los árbitros con licencia en vigor , en posesión del título de
Entrenador podrán dirigir a un equipo de deporte de base (hasta Cadetes,
inclusive) o ser ayudante de entrenador de alguno de ellos.
Los jugadores y árbitros referidos en los párrafos anteriores para poder
entrenar a los equipos mencionados en los mismos, deberán solicitar la
correspondiente licencia a las Federaciones Territoriales respectivas, siendo
estos los únicos supuestos, además de la figura de Médico, en que se permiten la
duplicidad de licencia.
Los entrenadores y Ayudantes de Entrenador de los Equipos, quedan
autorizados para ejercer las funciones de Entrenador, Ayudante de Entrenador
y/o Auxiliar de Equipo, en los demás equipos del mismo club, siempre que no se
presenten licencias de las personas a las cuales están sustituyendo, debiendo
tenerse en cuenta, sin embargo, la titulación requerida para ejercer las funciones
de Entrenador de un determinado Equipo, no pudiendo actuar como tal si no
tiene la titulación requerida para aquella Categoría. También podrá sentarse en el
banquillo de un equipo otro Entrenador o Ayudante de Entrenador con licencia
en otro equipo distinto al que está participando perteneciente al mismo Club,
siempre que tengan la titulación requerida para la categoría de la competición
del encuentro que se esté celebrando y no sobrepase el número reglamentario de
oficiales permitidos en el banquillo.
Por su parte, cada Federación Autonómica dispondrá de una normativa
similar a la nacional. En general, hoy día se exigen las siguientes titulaciones
mínimas para actuar en las diferentes competiciones:
Entrenador Nacional/ Técnico Deportivo Superior en Balonmano,
entrenador de categorías sénior nacionales
Entrenador Territorial/Técnico Deportivo en Balonmano, ayudante de
entrenador nacional, entrenador de equipos de categoría autonómica sénior,
juveniles y en ocasiones cadetes
Monitor/ Poseedor del Nivel I de Técnico Deportivo en Balonmano,
entrenador de equipos cadete, infantiles, alevines y benjamines.
7. La federación territorial de balonmano. Organización y funciones
Federación de Balonmano de la Comunidad Valenciana
La Federación de Balonmano de la Comunidad Valenciana (FBMCV) es la entidad
de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de
obrar constituida por deportistas, técnico-entrenadores, árbitros y otros estamentos
estatutariamente establecidos así como clubes deportivos, cuyo fin prioritario es la
promoción, tutela, organización y control de sus respectivas modalidades dentro del
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La FBMCV ejerce por delegación bajo la tutela y coordinación del Consell Valencià
de l´Esport funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso
como agente colaborador de la administración autonómica. Estas funciones en
ningún caso podrán ser delegadas.
Entre las funciones delegadas a la FBMCV por el Consell podemos destacar las
siguientes:
- Calificar, organizar y autorizar las actividades y competiciones oficiales de
ámbito autonómico.
- Expedir las necesarias licencias federativas para participar en dichas
competiciones.
- Colaborar en los planes y programas de formación de deportistas de élite de
la Comunitat Valenciana.
- Actuar en coordinación con la RFEBM para la celebración de las
competiciones oficiales españolas que se celebren en el territorio de la C.V.
- Representar a la C.V. en las actividades y competiciones oficiales en los
ámbitos autonómico y estatal.
- Colaborar con el Consell Valencià de l´Esport en la elaboración de la
relación de los deportistas de élite.
- Ejercer la potestad disciplinaria y colaborar con el Tribula Valencià de
l´Esport y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste.
También le corresponde las siguientes funciones con carácter no exclusivo:
- Promover el deporte y velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y
reglamentarias de carácter deportivo.
- Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación
de técnicos deportivos.
- Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes
estamentos deportivos.
- Colaborar con la Generalitat en la prevención, control y represión en la
utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios en el deporte.
- Las demás funciones que se establezcan reglamentariamente.
Órganos de gobierno y representación.
Son órganos de gobierno y representación de la FBMCV con carácter necesario, la
Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la
Federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos
deportivos que corresponden a esta Federación. Todos los miembros serán elegidos
mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de
cada estamento, cada cuatro años.
El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación, ostenta la representación
legal y preside los órganos de representación y gobierno, ejecutando los acuerdos
de los mismos. Será elegido mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por
y entre los componentes de cada estamento, cada cuatro años.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Todos los
miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por el
Presidente de la Federación.
8. Los clubes de balonmano, su clasificación y características.
Estructuración de una organización básica de balonmano: el Club deportivo
Dentro de la estructura del balonmano podemos encontrar diferentes núcleos en los
que se desarrollan la práctica deportiva del balonmano entre los que podemos
destacar:
1.1 Centros Educativos, en los que se desarrolla la práctica deportiva en las
unidades de educación física, en ocasiones se llega a formar equipos los
cuales pertenecen a las escuelas deportivas municipales participando estos,
de las competiciones a nivel municipal (promoción deportiva de los
ayuntamientos)
1.2 Clubes deportivos elementales.
1.2.1 Promoción y formación deportiva
1.2.2 Facilitar la práctica y participar en competiciones básicas
1.2.3 Carácter amateur
1.3 Clubes deportivos básicos
1.3.1 Promoción, formación y tecnificación
1.3.2 Facilitar practica y participar en competiciones de medio y alto nivel
1.3.3 Carácter semi profesional.
Actualmente, un club deportivo de Balonmano presenta dos estructuras
organizativas de ámbito diferenciado: la directiva y la deportiva.
Estructura directiva.
Nos referimos a toda labor administrativa de gestión y dirección del Club de
balonmano como entidad deportiva. La mejor forma de aumentar la eficacia y
eficiencia en el uso de los recursos de los clubes consiste en que los directivos
lleven a cabo una gestión más moderna y profesionalizada.
Según Posada (2007), el director o gestor deportivo tiene dos clases de tareas:
- Operativas, que suponen atender a las actuaciones y problemas corrientes y
diarios, con el objetivo de obtener el máximo rendimiento de los recursos de
los cuales es responsable.
- Estratégicas, dedicadas a prever el futuro de su organización para tomar
decisiones que aseguren la capacidad de obtener rendimientos en el porvenir.
La mayoría de los clubes importantes de nuestro país tienen unas Directivas
estructuradas de la siguiente forma:
- Presidente
- Vicepresidentes económico-deportivo-ejecutivo
- Secretario general-gerente-director general
- Tesorero
- Vocales
- Jefes de Prensa
- Marketing-protocolo
- Asesoría jurídica
Sin embargo, sabiendo de la existencia de este tipo de estructuras para la
organización de un Club semi profesional o profesional, de ámbito nacional, no
podemos aplicarla con carácter general, por lo tanto la estructura directiva de
organización de un Club básico de Balonmano sería la siguiente:
- Presidente
- Vocales
- Secretario
- Tesorero
Estructura Deportiva.
La estructura deportiva debe de estar continuamente relacionada con la estructura
directiva.
Debemos diferenciar entre balonmano promoción balonmano rendimiento ambas
vertientes registradas, coordinadas y planificadas por el Director Técnico del Club.
9. Los planes de formación de los técnicos deportivos de Balonmano
Una de las prioridades de las Federaciones, es ampliar la base de entrenadores de
cada Comunidad Autonómica, con cursos de técnicos de los diferentes niveles
dirigidos tanto a entrenadores titulados como a futuros entrenadores. Es por ello, que
también hemos querido subrayar esta acción en la formación permanente de futuros
alumnos de estos cursos.
El primer objetivo de los planes de formación es dotar a dichos técnicos de titulación
adecuada según los currículos, pruebas y requisitos de acceso, correspondiente a los
títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, según
la orden ECI/494/2005, por la que se establece para el ámbito territorial la gestión
directa del Ministerio de Educación y Ciencia.
Las enseñanzas deportivas son estudios pos-obligatorios y de régimen especial, que
tienen una duración variable según el grado y prevén una formación científica,
técnica y práctica. Además, su oferta podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar
el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente
a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Para ello podrán
ofertarse de forma completa o parcial por bloques o módulos, en régimen de
enseñanza presencial o a distancia.
Estas enseñanzas conducen a las titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico
Deportivo Superior y comprenden dos grados, con sus correspondientes ciclo/s, y
que una vez superados conducen a las titulaciones correspondientes.
GRADOS
Ciclo
Certificados y titulaciones
Grado
medio
Ciclo Inicial Certificado de ciclo inicial
Ciclo Final
Título de Técnico Deportivo en la modalidad o
especialidad correspondiente
Grado superior Ciclo Superior
Título de Técnico Deportivo Superior en la
modalidad o especialidad correspondiente
10. La historia del balonmano en España.
Historia
El Balonmano es un deporte de reciente creación, aunque hay expertos que señalan
que sus orígenes se remontan a la antigüedad. Así, en la antigua Grecia ya se
practicaba un juego de pelota con la mano, conocido como el "Juego de Ucrania", en
el que se utilizaba una pelota del tamaño de una manzana y los participantes debían
procurar que no tocara el suelo. Este juego lo llegó a describir Homero en la
"Odisea".
En la época romana, un médico llamado Claudio Galeno recomendaba a sus
enfermos que jugaran al Hapaston, que se practicaba con un balón.
Durante la Edad media, los juegos de pelota con la mano eran practicados
principalmente en la Corte. Fueron bautizados por los trovadores como los "Primeros
Juegos de Verano". En todo caso, eran juegos y prácticas deportivas no
estructuradas, sin ningún tipo de reglamento ni de normas.
Sin embargo, los orígenes modernos del balonmano datan de finales del siglo XIX,
cuando se utilizaba como complemento para entrenar y preparar a los gimnastas. En
1892, un profesor de Gimnástica, Konrad Koch, creó el "Raffballspied", con
características muy parecidas al actual balonmano. En ese tiempo, en
Checoslovaquia se practicaba en las escuelas un juego en el que cada equipo estaba
formado por siete jugadores. Se denominaba "Hazena" y su primer reglamento
apareció en 1905.
En un Instituto de Enseñanza Media de Dinamarca, un profesor de Gimnasia, Holger
Nielsen, en 1898 introducía un juego nuevo con un balón pequeño, al que se llamó
"Haandbol". Se trataba de meter goles en una portería, de una manera semejante al
fútbol, pero manejando el balón con las manos.
Pero los pocos historiadores que se han atrevido a profundizar en los orígenes del
actual balonmano apuntan a un profesor de Educación Física, afincado en Berlín,
llamado Max Heiser, como el verdadero y legítimo "padre" de esta modalidad
deportiva.
Jugaba con sus alumnas en una de las principales avenidas de Berlín, en 1907. El
juego que creó se denominó "Torball", basado en otros juegos parecidos. Dos años
más tarde, un compatriota de Heiser, Carl Schelen, "inventa" un nuevo juego, al que
se puso el nombre de "Hanball", inspirado principalmente en el fútbol. Las reglas
eran idénticas, con la diferencia de que se jugaba con la mano. Cada equipo estaba
compuesto por 11 jugadores y se practicaba sobre un terreno de fútbol.
Después de la Primera Guerra Mundial se asienta definitivamente este juego. En
Alemania, prácticamente, se convierte en el deporte oficial.
Sin embargo, Uruguay reivindica la paternidad de este deporte, donde comenzó a ser
muy conocido en 1916 un juego muy parecido al actual. Dos años más tarde se
disputaba un encuentro oficial en el estadio de Montevideo.
En España
La introducción de este deporte en territorio español ha seguido los mismos caminos
y senderos que en otras partes. Primero, se dio a conocer el balonmano a once, como
una derivación del fútbol y, poco a poco, se fue etiquetando en el balonmano a siete,
con salas cubiertas como escenario principal.
Según el técnico español Juan de Dios Román Seco, en un estudio reciente sobre la
historia del balonmano en España, fue la Escuela Militar de Toledo el epicentro
donde se cuece la primera normativa y los primeros trabajos de tipo técnico que se
elaboraron sobre este deporte.
Se puede decir que los orígenes del balonmano español proceden de las esferas
militares. En la escuela Naval de El Ferrol lo llegan a practicar sus cadetes y
alumnos. Existen datos oficiales de que en 1928 se presenta el balonmano en el
Regimiento Alcántara, en Barcelona. Después de la Guerra Civil, tanto el Frente de
Juventudes como la Sección Femenina y el SEU son los únicos organismos oficiales
que controlan de alguna forma el deporte en España.
La primera normativa, siguiendo a Juan de Dios Román, que se conoce en España,
está firmada por el capitán Hermosa y data de 1929. Era un primer esbozo de un
reglamento, con el título de "balón a mano", documento que se formaliza diez años
más tarde por la Escuela Central de Educación Física de Toledo.
La Federación Española de Balonmano se crea en 1941, con don Emilio Suárez
Marcelo como primer dirigente de este deporte. En la temporada 42-43, según Lluis
Miracle en su libro "El handbol a onze catalá", se organiza el I Campeonato de
España, en el que el SEU de Valladolid consigue el primer título nacional en la
historia del balonmano español. En ese mismo año, la Federación Española edita
oficialmente el reglamento de juego.
El estadio de Las Corts, en Barcelona, es el escenario del primer partido
internacional del balonmano hispano, modalidad a once, en el que España vence a
Francia por 3-1. El conjunto español estaba formado por 15 jugadores catalanes y
uno vasco.
Tres años más tarde, el equipo nacional interviene por primera vez en unos
Campeonatos del Mundo, que se disputaron en Suiza. España pasa ante Portugal y
cae derrotada frente a Austria y Suecia, respectivamente.
En el año 51 despega la Primera División Nacional, a siete, en la que se proclama
campeón el Atlético de Madrid, que en la temporada siguiente es relevado por su
eterno rival en el fútbol, el Real Madrid.
También comienza a disputarse la Liga Nacional Femenina, con triunfo de la Sección
Femenina de Madrid.
La época del balonmano español a siete se estrena internacionalmente con el
enfrentamiento del equipo hispano ante Suecia, con la que se pierde por 23-12. Esta
modalidad le quita terreno e interés al balonmano a once y éste termina por
extinguirse. El último título nacional lo logró el B. M. Granollers al derrotar al
Sabadell.
Nace en el año 58 la División de Honor de balonmano a siete en lugar de la de
primera División. El primer campeón es el B. M. Granollers.
Es en Amsterdam donde se constituye la Federación Internacional de Balonmano,
con la adhesión de 11 países. Forma parte de la directiva fundacional Avery
Brundage, quien llegó más tarde a presidir el Comité Olímpico Internacional (COI).
El año 1958 es un año clave para el balonmano español. Las corrientes externas
también influyen en el desarrollo de este deporte. En ese año, por primera vez, la
selección española interviene por acceso directo en un Mundial. Era el tercer
campeonato de este tipo, organizado por la República
Democrática Alemana. En su debut mundialista figuraban en el equipo nacional diez
jugadores castellanos y siete catalanes. Para la historia ahí están sus nombres:
Alcántara, Góngora y Anchústegui (Atlético de Madrid), Casajuana Pregona,
Fontdevila y Martín Font (Granollers), Farrés (Sabadell), Fernández Zurdo (Bressel),
José Luis García Mir (Granollers, Barcelona), Emilio Villanueva (Real Madrid), José
Medina y Rafael Orbe (San Fernando). Domingo Bárcenas fue el técnico encargado
de acoplar debidamente esta selección.
Madrid, en el año 1962, durante unos días se convierte en la capital del balonmano
mundial, pues en esta ciudad la Federación Internacional celebra su congreso.
El balonmano también comienza a introducirse entre el elemento femenino. Los
tabúes empiezan romperse. Es en Bilbao, en el año 1967, donde se juega el primer
partido femenino internacional. En 1977 se consigue, por fin, plaza en un Mundial B
femenino. En 1998, la selección española femenina establece la proeza de
clasificarse para un Europeo, con una histórica victoria sobre Noruega, en la
localidad valenciana de Algemesí.
Para el balonmano español masculino, el 79 fue un año muy especial, pues de doble
tacada se consiguió el título de campeón en el Mundial B e igualmente se consiguió
una plaza para los Juegos Olímpicos de Moscú. Fue la explosión de la selección
española, dirigida en aquella época por Domingo Bárcenas y con Emilio Alonso
como segundo entrenador.
El 9 de octubre de ese año, en el escenario del Palau Blau Grana, en una jornada
histórica, España derrotaba a Suiza por 24-18 y conquistaba por primera y, única vez
hasta el momento, un título mundial. Los héroes fueron: Pagoaga (q.e.p.d.), De
Miguel, Cecilio Alonso, Castellví, Albisu, De la Puente, Calabuig, Novoa,, De
Andrés, López Barcells, Serrano, Goyo (q.e.p.d.), Uría, Milián y Sagarribay.
Después de Bárcenas, le han seguido en la dirección del equipo nacional técnicos de
la categoría de Juan de Dios Román, Javier García Cuesta, Emilio Alonso, Cruz
Ibero, Valero Ribera, Branislav Pokrajac, César Argilés, entre otros. La progresión
de España en el concierto mundial ha sido evidente, figurando ahora en el paquete de
los mejores equipos del mundo. Esa escalada está avalada y bien argumentada por
los triunfos conseguidos en los últimos años, como es la medalla de bronce lograda
en los Juegos Olímpicos de Atlanta, tras derrotar a nuestros vecinos de Francia. Y
más reciente es el subcampeonato conseguido en el último Europeo, celebrado en las
localidades italianas de Merano y Bolzano. Solo Suecia pudo derrotar al equipo
español en la gran final.
La tercera plaza de Atlanta mejora notablemente la participación de España en una
Olimpíada. Anteriormente, no se había pasado del quinto puesto.
El Balonmano en La Comunidad Valenciana.
Fue introducido en España y precisamente en Valencia se jugó el primer encuentro
en el año 1942 por un equipo de las fuerzas aéreas alemanas y una selección de
aficionados en la modalidad de once jugadores y en campo de Vallejo.
La Federación valenciana de constituyó en 1945 y en sus primeros años su extensión
era regional, abarcando Valencia, Alicante y Castellón. Su primer presidente fue don
Manuel Ricart y Burgos, al que relevó don Vicente Portolés, y sucesivamente, don
José Soriano Gómez, don Sebastián Bonet la Roda, don Miguel Zabala Royo, don
Luis Puig Esteve, don Alfredo Ruiz Ferrandis, don Máximo Ferrandes Hernández y
desde 1962 Tomás Muñoz Guijarro, que permaneció hasta julio de 1981, año en que
fue sustituido por Fernando Martínez Castellano.
El 15 de Mayo de 1985 en los locales de la Federación Valenciana de Balonmano se
reunieron los presidentes de las tres federaciones provinciales de la comunidad, José
Guijarro Billón (Alicante), Juan de Dios Cordoncillo (Castellón) y Francisco Pons
Segarra (Valencia). Fue tras este encuentro cuando se constituyó la Junta Gestora de
la Federación de Balonmano de la Comunidad Valenciana que a su vez convocó
elecciones para la creación de la Federación Territorial y la elección de su primer
presidente, don Vicente M. del Río Díaz.
BIBLIOGRAFIA
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