DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL
La
cárcel
es
un
sitio
donde
se
pierde
la posibilidad
de
vivir.
O,
en
otras
palabras,
donde se acrecienta la posibilidad de morir.
Elías Neuman
DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL
La
cárcel
es
un
sitio
donde
se
pierde
la posibilidad
de
vivir.
O,
en
otras
palabras,
donde se acrecienta la posibilidad de morir.
Elías Neuman
ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
•En 2008, 44.2 % de la población mexicana era pobre multidimensional.
•
Había
47.2
millones
de
personas
que
tenían
carencia
en
al
menos
uno
de
los
siguientes rubros:
• Educación• Salud• Seguridad social• Calidad de la vivienda• Servicios básicos en la vivienda y alimentación (carencias sociales) y • Un ingreso inferior a la línea de bienestar económico (LBE)
Las
necesidades
básicas
incluyen
la
salud,
la
alimentación,
protección
del ambiente y el descanso. Para ello utiliza medios como los alimentos,
agua potable, vestido y vivienda.
Por lo que una persona que se alimenta
periódicamente,
esta
vestido
y
tiene un techo se le puede considerar no pobre.
ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES
ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES
• 14.9 millones de hombres y mujeres en pobreza extrema (entre 12
y 29 AÑOS)
• 12.1 millones son vulnerables por carencias sociales
• 18.1 % con rezago educativo
• 44.7 % no cuentan con acceso a los servicios de salud
• 68 % no tienen acceso a seguridad social
• 18.1 % presentan carencia en la calidad y espacios en la vivienda
• 19.1 % no tienen acceso a los servicios básicos en la vivienda
• 22% por acceso a la alimentación.
ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES
Según el último informe el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, organismos que destacan que el país cuenta con la distribución del ingreso más desigual
del mundo.
ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES
• Establecimiento de estándares sociales difíciles dealcanzar
•Medios para alcanzarlosa) El trabajob) La esperanzac) El delito
ALGUNAS CONSIDERACIONESALGUNAS CONSIDERACIONES
¿Cual es el riesgo de las etiquetas?
¿Qué pasa con los estereotipos?
19 de octubre Día Nacional contra la DISCRIMINACIÓN
• Artículo 1°, párrafo tercero de la C.P.E.U.M.
Prohíbe
toda
discriminación
motivada
por
el
origen
étnico
o
nacional,
el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier
otra
que
atente
contra
la
dignidad
humana
y
tenga
por
objeto
anular
o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
LOS PROBLEMAS DE LA PRISILOS PROBLEMAS DE LA PRISIÓÓNN
PENA DE PRISIÓN: LA PRINCIPAL RAZÓN USO Y ABUSO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA SENTENCIAS DE LARGA DURACIÓN AGRAVAMIENTO DE PENAS CORRUPCIÓN SOBREPOBLACIÓN AUTOGOBIERNO HACINAMIENTO DROGADICCIÓN ALCOHOLISMO FALTA DE SERVICIOS BÁSICOS
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ARTICULO
18.
SOLO
POR
DELITO
QUE
MEREZCA
PENA
PRIVATIVA
DE
LIBERTAD
HABRA
LUGAR
A
PRISION
PREVENTIVA.
EL
SITIO
DE
ESTA
SERA
DISTINTO
DEL
QUE
SE
DESTINARE
PARA
LA
EXTINCION
DE
LAS
PENAS
Y
ESTARAN COMPLETAMENTE SEPARADOS.
DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL
EL
SISTEMA
PENITENCIARIO
SE
ORGANIZARA
SOBRE
LA
BASE
DEL
TRABAJO,
LA CAPACITACION
PARA EL MISMO, LA EDUCACION, LA SALUD
Y EL DEPORTE
COMO
MEDIOS
PARA
LOGRAR
LA
REINSERCION
DEL
SENTENCIADO
A
LA
SOCIEDAD
Y
PROCURAR
QUE
NO
VUELVA
A
DELINQUIR,
OBSERVANDO
LOS
BENEFICIOS
QUE PARA EL PREVE LA LEY. LAS MUJERES COMPURGARAN SUS
PENAS EN LUGARES SEPARADOS DE LOS DESTINADOS A LOS HOMBRES PARA
TAL EFECTO.
DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL
LA
FEDERACION,
LOS
ESTADOS
Y
EL
DISTRITO
FEDERAL
PODRAN
CELEBRAR
CONVENIOS
PARA
QUE
LOS
SENTENCIADOS
POR
DELITOS
DEL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA EXTINGAN
LAS PENAS EN ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS
DEPENDIENTES DE UNA JURISDICCION DIVERSA.
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LOS
SENTENCIADOS
DE
NACIONALIDAD
MEXICANA
QUE
SE
ENCUENTREN
COMPURGANDO PENAS EN PAISES EXTRANJEROS, PODRAN SER TRASLADADOS
A
LA
REPUBLICA
PARA
QUE
CUMPLAN
SUS
CONDENAS
CON
BASE
EN
LOS
SISTEMAS
DE
REINSERCION
SOCIAL
PREVISTOS
EN
ESTE
ARTICULO,
Y
LOS
SENTENCIADOS
DE
NACIONALIDAD
EXTRANJERA
POR
DELITOS
DEL
ORDEN
FEDERAL
O
DEL
FUERO
COMUN,
PODRAN
SER
TRASLADADOS
AL
PAIS
DE
SU
ORIGEN
O
RESIDENCIA,
SUJETANDOSE
A
LOS
TRATADOS
INTERNACIONALES
QUE SE HAYAN CELEBRADO
PARA ESE EFECTO.
DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL
EL
TRASLADO
DE
LOS
RECLUSOS
SOLO
PODRA
EFECTUARSE
CON
SU
CONSENTIMIENTO EXPRESO. LOS SENTENCIADOS, EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY,
PODRAN
COMPURGAR
SUS
PENAS
EN
LOS
CENTROS
PENITENCIARIOS
MAS
CERCANOS
A
SU
DOMICILIO,
A
FIN
DE
PROPICIAR
SU
REINTEGRACION
A
LA
COMUNIDAD COMO FORMA DE REINSERCION SOCIAL. ESTA DISPOSICION NO
APLICARA
EN
CASO
DE
DELINCUENCIA
ORGANIZADA
Y
RESPECTO
DE
OTROS
INTERNOS QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD.
DERECHOS DEL SENTENCIADO A DERECHOS DEL SENTENCIADO A NIVEL CONSTITUCIONAL NIVEL CONSTITUCIONAL
PARA
LA
RECLUSION
PREVENTIVA
Y
LA
EJECUCION
DE
SENTENCIAS
EN
MATERIA
DE
DELINCUENCIA
ORGANIZADA
SE
DESTINARAN
CENTROS
ESPECIALES.
LAS
AUTORIDADES
COMPETENTES
PODRAN
RESTRINGIR
LAS
COMUNICACIONES
DE LOS INCULPADOS Y SENTENCIADOS POR DELINCUENCIA
ORGANIZADA CON TERCEROS, SALVO EL ACCESO A SU DEFENSOR, E IMPONER
MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL A QUIENES SE ENCUENTREN INTERNOS EN
ESTOS
ESTABLECIMIENTOS.
LO
ANTERIOR
PODRA
APLICARSE
A
OTROS
INTERNOS
QUE
REQUIERAN
MEDIDAS
ESPECIALES
DE
SEGURIDAD,
EN
TERMINOS DE LA LEY.
ARTICULO 19…
EL
MINISTERIO
PUBLICO
SOLO
PODRA
SOLICITAR
AL
JUEZ
LA
PRISION
PREVENTIVA
CUANDO
OTRAS
MEDIDAS
CAUTELARES
NO
SEAN
SUFICIENTES
PARA
GARANTIZAR
LA
COMPARECENCIA
DEL
IMPUTADO EN EL JUICIO, EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION, LA
PROTECCION
DE
LA
VICTIMA,
DE
LOS
TESTIGOS
O
DE
LA
COMUNIDAD,
ASI
COMO
CUANDO
EL
IMPUTADO
ESTE
SIENDO
PROCESADO
O
HAYA
SIDO
SENTENCIADO
PREVIAMENTE
POR
LA
COMISION DE UN DELITO DOLOSO.
JUEZ
DE EJECUCIÓN DE PENAS
EL
JUEZ
ORDENARA
LA
PRISION
PREVENTIVA,
OFICIOSAMENTE,
EN
LOS
CASOS
DE
DELINCUENCIA
ORGANIZADA,
HOMICIDIO
DOLOSO,
VIOLACION,
SECUESTRO,
DELITOS
COMETIDOS
CON
MEDIOS
VIOLENTOS
COMO
ARMAS
Y
EXPLOSIVOS,
ASI
COMO
DELITOS
GRAVES
QUE
DETERMINE
LA
LEY
EN
CONTRA
DE
LA
SEGURIDAD
DE
LA
NACION,
EL
LIBRE
DESARROLLO
DE
LA
PERSONALIDAD
Y
DE
LA
SALUD.
JUEZ
DE EJECUCIÓN DE PENAS
JUEZ
DE EJECUCIÓN DE PENAS
LA
LEY
DETERMINARA
LOS
CASOS
EN
LOS
CUALES
EL
JUEZ
PODRA
REVOCAR
LA
LIBERTAD
DE
LOS
INDIVIDUOS
VINCULADOS
A
PROCESO.
JUEZ
DE EJECUCIÓN DE PENAS
…LA
AUTORIDAD
RESPONSABLE
DEL
ESTABLECIMIENTO
EN
EL
QUE
SE
ENCUENTRE
INTERNADO
EL
INDICIADO,
QUE
DENTRO
DEL
PLAZO
ANTES
SEÑALADO
NO
RECIBA
COPIA
AUTORIZADA
DEL
AUTO
DE
VINCULACION
A
PROCESO Y DEL QUE DECRETE LA PRISION PREVENTIVA, O DE LA SOLICITUD DE
PRORROGA DEL PLAZO CONSTITUCIONAL, DEBERA LLAMAR LA ATENCION DEL
JUEZ
SOBRE
DICHO
PARTICULAR
EN
EL
ACTO
MISMO
DE
CONCLUIR
EL
PLAZO
Y, SI NO RECIBE LA CONSTANCIA
MENCIONADA
DENTRO
DE
LAS
TRES
HORAS
SIGUIENTES, PONDRA AL INDICIADO EN LIBERTAD.
…
TODO
MAL
TRATAMIENTO
EN
LA
APREHENSION
O
EN
LAS
PRISIONES,
TODA
MOLESTIA
QUE
SE
INFIERA
SIN
MOTIVO
LEGAL,
TODA
GABELA
O
CONTRIBUCION,
EN
LAS
CARCELES,
SON
ABUSOS
QUE
SERAN
CORREGIDOS
POR
LAS
LEYES
Y
REPRIMIDOS
POR
LAS
AUTORIDADES.
JUEZ
DE EJECUCIÓN DE PENAS
ART. 21
…
LA IMPOSICION DE LAS PENAS, SU MODIFICACION Y DURACION SON
PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
JUEZ
DE EJECUCIÓN DE PENAS
JUEZ
DE EJECUCIÓN DE PENAS
A este
funcionario
judicial
se
le
otorgarán
atribuciones
para
que
resuelva,
en
el
ámbito
del poder
judicial,
todos
aquellos
asuntos
que
puedan
plantearse
en
el
área
de
la
ejecución
de
las
penas privativas
de
la
libertad,
pues
debería
asumir
las
funciones que
hoy
cumple
la
autoridad
administrativa y,
en
pocas
ocasiones,
el
juez
sentenciador.
Dos
tareas
que
se
complementan
formarían
el
todo
de
la
actividad
del
juez.
La
primera
es
relativa
al
control
de
la
ejecución
de
la
pena
y
las
medidas
de
seguridad
y
a
la
salvaguarda de los derechos del sentenciado, pero quedaría
fuera de su competencia todo aquello que se relaciona con
la
organización
y
el
desarrollo
de
los
servicios
penitenciarios.
JUEZ
DE EJECUCIÓN DE PENAS
LABOR DEL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS
El
Juez
deberá
atender
a
los
principios
de
la Ejecución
Penal
o
Penitenciarios,
entre
los
que
destaca:
Legalidad.
Humanidad.
Resocialización.
Judicialización de la Ejecución Penal.
Inmediación de la Ejecución Penal.
PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN
Establece que la finalidad de la ejecución penal será
“lograr que el
condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley
procurando
su
adecuada
reinserción
social”,
estableciéndose
así
cuáles
son
los
objetivos
que
debe
perseguir
el
Estado
durante
la
ejecución
de
la
pena
privativa
de
la
libertad
y
a
los
que
deben
estar
orientados
la
actividad
de
los
operadores
penitenciarios
y
judiciales.
La
“reinserción” representa
un
proceso
de
introducción
del
individuo
en
la
sociedad,
es favorecer
directamente
el
contacto
activo
recluso‐
comunidad,
promover
y
estimular
las
actividades compatibles con dicha finalidad.
PRINCIPIO DE JUDICIALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN PENAL
Este
principio
significa
que
todas
aquellas
decisiones
de
la
etapa
de
ejecución
penal
que
impliquen
una
modificación
de
las
condiciones
cualitativas
del
cumplimiento
de
la
pena
impuesta, conforme a las prescripciones de la ley penal, deben
ser tomadas y controladas por el juez de ejecución, dentro de
un
proceso
en
el
que
se
respeten
las
garantías
propias
del
procedimiento penal.
El
Juez
de
Ejecución
de
Sentencias
es
“un
órgano
personal
judicial
especializado,
con
funciones
de
vigilancia,
decisorias
y
consultivas,
encargado
de
la
ejecución
de
las
penas
y
medidas
de
seguridad
de
acuerdo
al
principio
de
legalidad
del
control
de
la
actividad
penitenciaria,
garantizando
los
derechos
de
los
internos
y
corrigiendo
los
abusos
y
desviaciones
que
puedan
producirse
por
parte de la administración penitenciaria”.
Sus funciones pueden agruparse en cuatro campos:a)
Decisorias
de
primera
instancia:
conceder
las
beneficios
de
ley
para
el
tratamiento
en
externación
y
la
libertad
anticipada,
en
esta
última
lo
relativo
al
tratamiento
preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial
de la
pena, las
alternativas
especiales
de
prisión,
resolución
de
peticiones
y
quejas
que
afecten
a
los
derechos
fundamentales
de
las
personas
privadas
de
su
libertad
en
relación al régimen y al tratamiento.
b)
Resolutorias
en
segunda
instancia:
resolver recursos
de
apelación
sobre
la
aplicación
de
sanciones disciplinarias de las personas privadas de su libertad y sobre las clasificaciones penitenciarias de conducta ;
c)
Tener
conocimiento:
utilización
de
medidas
de sujeción
y
de
traslados
de
internos
dentro
del
ámbito físico de la
administración penitenciaria,
de las
restricciones
a
las
comunicaciones
de
los
internos, etc.;
d)
Consultivas:
formular
propuestas
a
la
autoridad correspondiente
sobre
las
materias
que
no
figuren
entre
sus
competencias
en
pos
de
un
mejor desenvolvimiento
del
régimen
y
tratamiento
penitenciarios.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA EJECUCIÓN PENAL
Su observancia permitirá
arribar a soluciones más justas al evitar la
intromisión
de
factores
ajenos
a
la
valoración
o
a
la
incorporación
de
informes
técnico‐criminológicos
no
ajustados
a
la
realidad,
que
devienen
en
la
mayoría
de
los
casos
puestos
en
consideración
judicial,
en
decisiones
de
mérito
que
vulneran
derechos
penitenciarios
y
atentan
contra
el
objetivo
primero
de
las
normas
de la ejecución penal.
La inmediación como principio propio del procedimiento penal
derivado
del
principio
de
oralidad,
exige
que
los
actos
procesales
se
practiquen
en
presencia
directa
del
tribunal
de
mérito
ya
que
sólo
así
se
podrá
obtener
un
adecuado
conocimiento en busca que las probanzas lleguen al ánimo del
juzgador
“sin
sufrir
alteración
alguna
por
influjo
que
sea
extraño a su naturaleza”.
CAMBIO DE PARADIGMA
“La filosofía que debe orientar el trabajo del personal profesional no puede ser otra que aquella fundada en un profundo ánimo de servicio, enmarcado en los principios de la ética y del respeto de la dignidad humana”.
DEBERES ETICO‐PROFESIONALES DE ACTUACIÓN EN LA PRISIÓN
CAMBIO DE PARADIGMA
1.PRESUNCIÓN DE NORMALIDAD DEL INTERNO VS ANORMALIDAD
2. DISTINCIÓN ENTRE EL MOTIVO DE LA RECLUSIÓN Y EL TRATO AL PRESO EN EL ÁMBITO DE LA RECLUSIÓN.
3. VULNERABILIDAD DEL INTERNO
DEBERES ETICO‐PROFESIONALES DE ACTUACIÓN EN LA PRISIÓN
4. SIMETRÍA EN LA RELACIÓN PERSONAL PROFESIONAL/INTERNO
5. AUTONOMÍA DEL TRABAJO TÉCNICO
6. CONTINGENCIA TERAPÉUTICA
7. CONGRUENCIA EN LA ATENCIÓN INTRA Y EXTRACARCELARIA
RECURSOS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(REGLAMENTO INTERNO DE JUEZ DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS EDO. MEX.)
Corresponden
al
Juez
las
atribuciones
que
le confiere la Ley Orgánica, así
como:
Instaurar
los
procedimientos
que
se
requieran para
resolver
sobre
el
otorgamiento
de
los
beneficios
y
del
tratamiento,
a
los
internos sentenciados
que
tengan derecho
a
ellos,
sin
perjuicio de las facultades reservadas al Ejecutivo del Estado en materia de readaptación social y de ejecución de sentencias.
ATRIBUCIONES DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Los Juzgados se integrarán con:
Un Juez;
Un Secretario;
El demás personal que determine el Consejo
El Secretario y demás personal deberán reunir los requisitos
que determine el Consejo
La
competencia
territorial
de
los
Jueces
será
la
que
determine el Consejo, según su adscripción.
Será
competente
para
resolver
sobre
los
beneficios,
el
tratamiento o la extinción de las penas que establezca la
Ley Orgánica, el Juez
adscrito
al
Centro
donde
el
interno
se encuentre
al
momento
de
cumplir
con
los
requisitos
que
para
tales
derechos
señale
la
ley;
o
bien,
el
Juez
adscrito
al
Centro
del
cual,
el
interno
haya
sido
trasladado
a
un
Centro
Preventivo
Federal
o
de
otra
entidad federativa.
Para la revocación de los beneficios o tratamiento que la
Ley
Orgánica
establece,
será
el
Juez
competente
el
que
los haya concedido.
El
Consejo
decidirá
cualquier
duda
o
conflicto
sobre
la
competencia
El
Consejo
podrá
realizar visitas
de
inspección
a
través
de
cualquiera
de los
Consejeros
a
los
Juzgados
y
formulará
las indicaciones
necesarias
para la
eficacia
del
servicio.
Informar
anualmente
o
cuando
se
le
requiera,
de
las
actividades
que
realice,
específicamente
estadísticas
de
los
casos
resueltos
y
de
los
que
se
encuentren
en
trámite;
Brindar
orientación
a
los
internos
que
obtengan
los
beneficios
o
tratamiento
que
otorga
la
Ley
Orgánica,
sobre las obligaciones y deberes a su cargo;
Ordenar la realización de estudios técnico jurídicos de
los
internos
condenados
a
pena
privativa
de
la
libertad por sentencia ejecutoriada; y
Las
demás
que
se
desprendan
de
la
Ley
Orgánica
y
otras disposiciones legales. (Art.10)
OGLIGACIONES GENÉRICAS DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS
Rendir
un
informe
mensual
al
Presidente
del
Tribunal
por
conducto del Consejo, de las actividades realizadas;
Enviar
de
la
misma
manera
un
informe
estadístico
de
los
beneficios
otorgados
en
ese
lapso,
las
características
de
los
mismos
y
de
los
negados,
así
como
de
los
asuntos
que
se
encuentran en trámite;
Formar
a
cada
interno
en
aptitud
de
obtener
los
beneficios
o
tratamiento
que
concede
la
Ley
Orgánica,
su
expediente
particular, integrado con la copia de la sentencia ejecutoriada que
le
impuso
la
pena
privativa
de
libertad
y
demás
documentos,
dictámenes
y
datos
que
sean
necesarios
para
resolver
sobre
aquellos;
Cumplir en lo que les sea aplicable, lo dispuesto por el artículo 84
de la Ley Orgánica; y
Las demás que señale la normatividad correspondiente.
OGLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS JUECES DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Toda resolución
que
emita
el
Juez,
deberá fundarse
y
motivarse
debidamente.
SON OBLIGACIONES DEL SECRETARIO LAS SIGUIENTES:
•Autorizar con su firma los acuerdos y resoluciones
del Juez;
•Llevar un Libro de Gobierno en el que se registren
los
expedientes
formados
a
los
internos
con
derecho
a
los
beneficios
y
tratamiento
que
establece la Ley Orgánica;
•Llevar
una
base
de
datos
que
contenga
información
relativa
a
cada
interno
con
derecho
a
beneficios
o
tratamiento
y
que
le
proporcione
la
Dirección; y
•Las
que
establezca
el
artículo
89
de
la
Ley
Orgánica y las demás que señale el Juez.
FORMALIDADES
Las promociones y actuaciones constarán por escrito.
El
Juez
estará
asistido
de
Secretario
y
en
ausencia
de
éste, por dos testigos de asistencia.
El
Secretario
hará
constar
el
día
y
hora
en
que
se
reciban
informes,
dictámenes,
promociones
y
cualquier
otra
documentación,
dando
cuenta
al
Juez
a
más tardar al día siguiente.
El
Juez
mantendrá
el
orden
en
las
diligencias
que
se
practiquen,
imponiendo
en
su
caso
las
correcciones
disciplinarias
que
establece
el
Código
de
Procedimientos Penales para el Estado.
Cuando
tenga
que
practicarse
alguna
diligencia
o
actuación
fuera
de
la
circunscripción
territorial
del
Juzgado,
se
encomendará
a
otro
de
la
misma
materia en ese territorio.
Si
tuviera
que
practicarse
fuera
del
Estado,
se
encomendará
a
otra
autoridad de la materia.
Los
oficios
de
colaboración
o
auxilio
para
autoridades,
contendrán
las
inserciones
necesarias según
el
objeto
de los mismos.
Lugar y fecha en que se pronuncien;
El nombre y apellidos del interno a que se
refiere;
Un extracto de los hechos y antecedentes;
Las
consideraciones
que
las
motiven
y
fundamentos legales que las sustenten;
Los
puntos
resolutivos que
contengan
el
beneficio o tratamiento que se otorgue al
interno o la negativa al mismo; y
La firma del Juez y Secretario.
CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES DEFINITVAS
Procederá
de
oficio
o
a
petición
de
parte
por
una
sola
vez,
dentro
de
los
dos
días
contados desde la notificación, expresando
la
ambigüedad,
la
contradicción
o
deficiencia.La
aclaración
interrumpe
el
término
para
interponer el recurso de reconsideración.
ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS
Cuando la aclaración sea a instancia de parte, se dará
vista al Ministerio
Público por un día y dentro de un término igual, el Juez resolverá
lo
procedente.
La resolución definitiva sólo podrá
modificarse ante la operación del
recurso de reconsideración.
La resolución definitiva será
notificada al interno y al Agente del
Ministerio Público adscrito, entregándoles copia autorizada.
PROCEDIMIENTO
El
procedimiento
para
otorgar
beneficios
o
tratamiento,
se
iniciará
de
oficio o a petición del interno.
El
procedimiento
de
oficio
deberá
iniciarlo
el
Juez
cuando
en
vista
de
las
constancias
que
integran
el
expediente
del
interno,
advierta
que
éste
se
encuentra
en
aptitud
de
obtener
los
beneficios o
tratamiento
respectivos,
o
bien cuando se los informe la Dirección.
Se iniciará
a petición de parte cuando lo
solicite el interno.
Reunidos los requisitos legales para ser susceptible de obtener beneficios o
tratamiento correspondiente:
El Juez radicará
el expediente
Solicitará
a
la
Dirección
que
en
un
plazo
perentorio
remita
debidamente
integrado
el
expediente
clínico‐criminológico
y
los
correspondientes
dictámenes
de
los
Consejeros
Técnico
e
Interno,
respecto
de
la
situación
técnico‐
jurídica del interno.
Cuando
no
se
encuentre
debidamente
integrado el
expediente
clínico
criminológico,
falten
dictámenes
de
los
Consejeros
Técnico
e
Interno,
o
el
Juez
estime
que
no
están actualizados
o
deban
ampliarse,
solicitará
a
la
Dirección que en un plazo no mayor de 10 días hábiles, se realicen y remitan
los
estudios
o
dictámenes
complementarios,
así
como
los
demás
faltantes
del expediente.
TRTRÁÁMITEMITE
Cuando
el
Juez
estime
que
es
pertinente
la
práctica
o
ampliación
de
alguna
diligencia,
dictamen
o
estudio
para
resolver
eficientemente,
podrá
realizarla
o
solicitar
el
dictamen
o
la
aplicación
de
nuevos
estudios
a
la
Dirección
o
al
cuerpo
de
peritos
del
Tribunal
Superior
de
Justicia del Estado.
Una
vez
integrado
el
expediente,
el
Juez
dará
vista
al
Ministerio
Público adscrito para que dentro del término de tres días, proceda a su
desahogo, si así
lo estima conveniente.
En
todo
momento,
hasta
antes
de
dictar
la
resolución que
corresponda, podrá
solicitar
todos
aquellos
informes,
dictámenes
o
elementos
de
convicción
que
estime
convenientes,
y
que
sean
necesarios para la mejor solución del asunto de que se trate.
El
Juez
goza
de
libertad,
bajo
su
prudente
arbitrio
para
valorar
los
dictámenes,
informes
y
demás
elementos
allegados al
expediente,
analizándolos en lo individual y en su conjunto, atendiendo a las reglas
de la lógica y de la experiencia.
Declarado
agotado
el
procedimiento,
el Juez dentro del término de diez días
dictará
la resolución que corresponda.
Las resoluciones del Juez determinarán
en
caso
de
que
sea
procedente
el
otorgamiento
de
beneficios
o
tratamiento, las obligaciones y deberes
que deba cumplir el interno.
El
Ministerio
Público
adscrito,
informará
al
Juez
para
el
caso
de
que
advierta
el
incumplimiento
por
parte
del
interno a
las
obligaciones
y
deberes impuestos
por
el
Juez
Ejecutor.
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
La
resolución
en
la
que
se
otorgan
beneficios
o
tratamiento se notificará
inmediatamente al titular
del
Centro
para
la
ejecución
de
la
misma
adjuntándosele copia autorizada.La propia
resolución
se
hará
del
conocimiento
de
la
Dirección.
El
titular
del
Centro
informará
al
Juez
dentro
del
término
de
cinco
días
la
forma
en
que
se
haya
cumplido y ejecutado la resolución.
El
Juez
podrá
aplicar
los
medios
de
apremio
que
establezca
el
Código
de
Procedimientos
Penales
para
el
Estado,
para
el
cumplimiento
de
sus
determinaciones.
La
Dirección
del
Centro
auxiliará
al
Juez
en
todo
lo
relativo
al
cumplimiento
por
parte
del
interno,
de
las
obligaciones
y
deberes
que
le
imponga
la
resolución
que
le
otorgue
los
beneficios
o
el
tratamiento.
La Dirección rendirá
periódicamente un informe al Juez.
Cumplidas
las
obligaciones
y
deberes
a
cargo
del
interno, el Juez decretará
extinguida la pena privativa y
restrictiva
de
la
libertad,
ordenando
a
la
Dirección
la
expedición
de
la
constancia
y
el
archivo
de
forma
definitiva del expediente respectivo.
La
resolución
que
niegue
el
beneficio
o
tratamiento,
tendrá
los
efectos
que
permanezcan
las
cosas
en
el
estado
que
guardan
con
relación
al
interno.
Sin
perjuicio
de
que,
si
posteriormente
el
interno
satisface
los
requisitos
el
Juez
podrá
determinar
el
inicio
de
un
nuevo procedimientos dentro del mismo expediente.
Cuando
del
informe
resulte
necesario
modificar
la
modalidad del beneficio o del tratamiento o cambiar de
éste a aquél, el Juez, observando las reglas actuará
en el
expediente
originalmente
iniciado,
para
resolver
lo
procedente.
El
nuevo
análisis
se
realizará
también
a
petición del sentenciado.
REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y DEL TRATAMIENTO
Podrá
revocarse
la
libertad
condicional
o
la
prelibertad,
cuando
el
beneficiado
no
cumpla
con
los
deberes,
obligaciones
o
condiciones
impuestos
en
la
resolución
correspondiente y en aquellos casos que establezca la ley.
El Juez tomará
en consideración los informes, constancias
y
demás
elementos
que
estimen
necesarios
para
resolver
lo conducente.
La revocación será
notificada al interesado en el domicilio
que
se
consideró
como
su
núcleo
de
reinserción
para
la
concesión del beneficio o tratamiento, o bien en el Centro
donde se encuentre, en caso de nueva reclusión.
De
revocarse
el
beneficio
o
tratamiento,
se
ordenará
el
inmediato
internamiento
del
sentenciado,
librándose
solicitud
de
localización
y
detención
a
los
Cuerpos
de
Seguridad
Pública
o
a
la
Policía
Ministerial
a
fin
de
reingresarlo al Centro.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El
Juez
resolverá
sobre
la
admisibilidad
del recurso.
El
efecto
del
recurso
será
confirmar,
revocar
o
modificar
la
resolución
impugnada.
Admitido
el
recurso,
se
dará
vista
al
Agente
del
Ministerio
Público
para
que
manifieste
lo
que
a
su
derecho
convenga dentro del día siguiente al
de
la notificación.
Al
interponer
el
recurso
el
interesado
podrá
presentar
los
documentos
o
constancias
que
estime
necesarias
para
sustentar
sus
aseveraciones.
El
Juez
analizará
los
argumentos
o
agravios
expresados
por
el
recurrente
y
resolverá
lo
que
corresponda,
dentro
de
los
cinco
días
siguientes
al
de
la
presentación
del
recurso;
salvo
que
estime
necesario
recabar
algún
informe o documento para mejor solución del
recurso.
La suspensión de la ejecución de la resolución
que
revoque
el
beneficio
o
tratamiento,
tendrá
vigencia hasta en tanto se resuelva en
definitiva
el
recurso
de
reconsideración.
Esta
medida no tiene efectos restitutorios.