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Sesión No. 3
Nombre: El Marco Jurídico Nacional Objetivo: conocerá el marco jurídico nacional de la propiedad industrial y los
mecanismos para la aplicación de los fundamentos constitucionales sobre la
propiedad intelectual e Industrial así como su reglamento.
Contextualización
¿Por qué consideras que debes conocer el marco legal nacional aplicable en el área de propiedad intelectual?
El conocimiento sobre la normatividad nacional de la propiedad industrial te dará
las bases necesarias para la aplicación de los
conceptos estudiados dentro de tu vida
estudiantil y profesional.
Por lo que la sesión abordará los
conceptos necesarios que han dado origen a
la creación de la legislación que protege la
propiedad intelectual, ya sea sobre sus obras
o invenciones. Al final de la sesión, el
estudiante conocerá el marco jurídico
nacional de la propiedad industrial, por lo que
conocerá los mecanismos necesarios para la aplicación debida de los
fundamentos constitucionales sobre la propiedad intelectual, la Ley de Propiedad
Industrial, así como también de su reglamento.
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Introducción al Tema
En la sesión anterior mencionamos el marco jurídico internacional
aplicable en el área de la propiedad intelectual, aunque nos enfocamos un poco
más sobre la propiedad industrial que contempla el Convenio de París. En este
sentido, analizaremos de manera general el
marco legal nacional sobre la propiedad
industrial, en el caso de México.
Asimismo, el propósito del capítulo es
conocer el marco legal nacional aplicable a
los conceptos de la propiedad industrial.
Podrás identificar y diferenciar el
fundamento constitucional y las diferentes
normas que contemplan dicho tema, mismo
que te ayudará a reconocer su efectiva
aplicación en tu quehacer profesional.
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Explicación
3. El Marco Jurídico Nacional
El marco jurídico nacional de la propiedad industrial encuentra su base
legal en varios ordenamientos, desde la Constitución Mexicana, tratados
internacionales firmados y ratificados por México, hasta leyes secundarias y
reglamentos en materia de Propiedad Industrial. Por lo que, a continuación se
mostrarán algunos de ellos.
3.1. Bases constitucionales
La propiedad Industrial tiene su base legal en la Constitución Mexicana
dentro de diversos artículos, como son los artículos 3, 5 y 28. En el artículo 3
fracción V y VII en los que establece que el Estado debe apoyar la investigación
científica y tecnológica, y promoción de nuestra cultura. En tanto, la fracción VII
menciona que:
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a
sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo.
El artículo 5 menciona que “ninguna persona podrá impedirse que se dedique a
la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”
Narváez, M. (2008) considera que se relaciona con esta materia porque “dentro
del comercio se incluyen los derechos de propiedad industrial y éstos sólo
pueden existir dentro de un contexto comercial o industrial.”
El artículo 28 que trata sobre la prohibición de los monopolios y las
prácticas monopólicas, en su párrafo octavo se establece:
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Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se
concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para
el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y
perfeccionadores de alguna mejora.
Vale señalar que esto contemplaría tanto derechos de autor como a la propiedad
industrial.
El artículo 73 fracción X Constitucional establece que el Congreso de la
Unión tendrá facultad:
Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con
apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y
nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
Narváez, M. (2008) menciona que la
propiedad industrial se entiende “como
reservada para ser legislada por el Congreso
de la Unión.”
Además, el artículo 89 fracción XV
Constitucional menciona que una de las
facultades u obligaciones del Presidente de
la República es “conceder privilegios
exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a
la ley respectiva, a los descubridores,
inventores o perfeccionadores de algún ramo
de la industria.” Por lo que se puede
entender que es al Ejecutivo a quien le
corresponde la aplicación administrativa de
dicha área.
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3.2. Antecedentes legislativos
David Rangel Medina (Narváez, M., 2008) menciona que:
La primera ley que rigió en México en materia de patentes de invención fue el
decreto expedido por las Cortes Españolas el 2 de octubre de 1820, para
asegurar el derecho de propiedad a los que inventen, perfecciones o introduzcan
algún ramo de industria. El título de inventor no se llamaba patente, sino
`certificado de invención´ el cual tenía fuerza y vigor durante diez años.
Asimismo, el mismo autor menciona: Después de consumada la independencia nacional, el primer texto legal que se
expidió fue la ley de 7 de mayo de 1832 sobre privilegio exclusivo a los
inventores o perfeccionadores de algún ramo de industria, la cual señalaba para
las patentes de invención fuerza y vigor durante diez años. El segundo fue la ley
de 7 de junio de 1890 sobre patentes de privilegio a los inventores o
perfeccionadores, conforme a la cual las patentes eran otorgadas por veinte
años susceptibles de prórroga por cinco años más. La ley de Patentes de
invención expedida el 25 de agosto de 1903 que comenzó a regir el 1 de octubre
del mismo año, fijó a las patentes un plazo de veinte años susceptible de ser
prorrogado hasta por cinco años más. Esta ley incorporó por primera vez las
patentes de modelos y dibujos industriales, sometiéndolas a lo prevenido
respecto a las patentes de invención.
Con respecto a las Marcas, este autor nos menciona que: El artículo 12 de la Ley de Marcas de Fábrica del 28 de noviembre de 1889
establecía duración indefinida para la propiedad de las marcas. La ley De
marcas Industriales y de Comercio del 25 de agosto de1903 fijaba al registro de
la marca una vigencia de 20 años.
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Después de la Ley de patentes de 1903, surge la Ley de Patentes de Invención del 26 de junio de 1928, que entró en vigor el 1 de enero 1929, en la
cual se otorgaba un plazo de veinte años como máximo, además de
improrrogables para las patentes de invención y para las patentes de modelo o
dibujo industrial un plazo de diez años. Cabe señalar, que en ese mismo año de
1928 surge el Reglamento de esa ley. A su vez, la Ley de Marcas y de Avisos y
Nombres Comerciales del 26 de junio de 1928 señalaba también un plazo de
veinte años al registro marcario. El reglamento de esa ley se expidió el 11 de
diciembre de 1928.
La Ley de Propiedad Industrial del 31 de diciembre de 1942 señala un
plazo improrrogable de 15 años para las patentes de invención y para las
patentes de modelo o dibujo industrial un plazo de diez años. Con respecto a
las marcas los efectos de su registro eran por diez años, renovables por
períodos de similares. La ley se caracteriza, desde el punto de vista formal,
porque codifica todas las disposiciones relativas a patentes de invención,
patentes de modelo y de dibujo industrial, marcas, avisos comerciales, nombres
comerciales y competencia desleal. El Reglamento de esta ley se publicó el 31
de Diciembre de 1942 en el Diario Oficial de la Federación.
Rangel Medina (Narváez, M., 2008) muestra otros antecedentes
legislativos importantes, los cuales son:
La ley de Invenciones y Marcas de 30 de diciembre de 1975, reformada en
1987. A pesar de su título limitativo, esta ley, abarcó todas las instituciones que
tradicionalmente la doctrina, la legislación y la jurisprudencia estiman como
elementos constitutivos de la propiedad industrial. El plazo de vigencia de las
patentes era de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de
expedición del título. Incorporó el certificado de invención para inventos no
patentables, el cual era objeto de registro con duración de 10 años. Conservó
los dibujos y los modelos industriales, pero dejaron de ser protegidos por
patentes, estableciéndose en su lugar el registro de los mismos como una
duración de cinco años improrrogables.
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La Ley de Invenciones y Marcas de 1975 la vigencia del registro era de cinco
años renovables indefinidamente por períodos de cinco años. Además, en enero
de1990, se aprueba una ley sobre el Control y Registro de Transferencia de
Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.
3.3. Ley de la Propiedad Industrial
Como se menciona en la página oficial del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI):
Desde las Cortes Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos de
los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la Primera Ley que contiene
en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas, ya más
recientemente, en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y
en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y
se estableció en su artículo 7° la creación de una Institución especializada que
brindará apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del
sistema de propiedad industrial.
Vale señalar que el 10 de diciembre de 1993 se publicó el decreto donde
se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y a partir de ahí
comienzan a generarse importantes
avances, tal como en 1994 realizan
reformas a la Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial,
generando la Ley de Propiedad
Industrial tal como se conoce
actualmente, siendo su última reforma
publicada en el 2009. En su artículo 2
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menciona el objeto de la misma, el cual es:
I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales
del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus
procesos y productos; Promover y fomentar la actividad inventiva de
aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos
tecnológicos dentro de los sectores productivos;
II. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios
en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los
consumidores;
III. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos
nuevos y útiles;
IV. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de
patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales,
marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales;
declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de
secretos industriales;
V. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que
constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las
sanciones y penas respecto de ellos, y
VI. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación
de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los
franquiciatarios del mismo franquiciante.
3.4. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Anteriormente hemos mencionado de manera breve como se crea el
IMPI. De acuerdo a su misma página oficial, el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial es “un Organismo público descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema
de propiedad industrial en nuestro país.” Para Montalvo Romero (s/f) es “la
autoridad administrativa, misma que está organizado como un organismo
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descentralizado y que tiene entre sus funciones, favorecer la participación del
sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la
calidad, competitividad y productividad del mismo.” En el artículo 6 de la Ley de
la propiedad Industrial menciona que el IMPI es “autoridad administrativa en
materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio
propio.” Es decir, es la autoridad
administrativa encargada de proteger
y promover la propiedad en nuestro
país.
3.4.1. Funciones y atribuciones
El artículo 6 de la mencionada Ley, también nos menciona las facultades
que tiene el IMPI, entre las cuales están:
I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y
privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el
fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la
transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo
tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como
proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida
por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas
establecidas al efecto;
II. Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de
tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del
mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la
tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el
cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su
desarrollo;
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III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de
modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales,
emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de
protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la
publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus
renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás
que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y
conservación de los derechos de propiedad industrial;
IV. Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los
derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las
declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta
Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten
con motivo de la aplicación de la misma;
V. Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas;
ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos;
ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la
violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los
presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas
correspondientes en materia de propiedad industrial;
VI. Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los
dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el
Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que
sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;
VII. Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a
disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren
asegurado;
VIII. Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley,
que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos
de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la
materia;
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IX. Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el
pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de
propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen
expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en
el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de
Comercio;
X. Efectuar la publicación legal, a través de la
Gaceta, así como difundir la información
derivada de las patentes, registros,
declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y
publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos
de propiedad industrial que le confiere esta Ley;
XI. Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad
industrial;
XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su
desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la
transferencia de tecnología XIII. Participar en los programas de
otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad
industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología
mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de
productividad y competitividad;
XIII. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones
publicadas en el país y en el extranjero.
XIV. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos
sectores de la industria y la tecnología;
XV. Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de
experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del
registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países,
incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de
personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, el
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intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y
bases de datos en materia de propiedad industrial;
XVI. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el
ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales
relacionados con esta materia;
XVII. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las
distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así
como asesorar a instituciones sociales y privadas;
XVIII. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las
diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y
ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y
especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;
XIX. Formular y ejecutar su programa institucional de operación;
XX. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan
al ámbito de sus atribuciones.
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Conclusión
Se puede decir que México cuenta con una extensa legislación tanto interna
como internacional. Esto sin duda es de gran importancia al tratar de proteger y
promover la propiedad intelectual en nuestro país, sin embargo, se pueden
observar problemas en cuanto a la eficacia y verdadera aplicación del mismo. Es
decir, se debe buscar que se encuentre un
equilibrio entre la protección de las
creaciones e invenciones realizadas en
nuestro país y las lagunas legales que
existen actualmente, tal como la falta de
regulación plena del Internet. Por lo que en
la presente sesión se tuvo la oportunidad
de conocer de manera general los
fundamentos jurídicos y la autoridad que se encargan de proteger la propiedad
industrial en México.
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Para aprender más
Narváez, M. (s/f). El Sistema Mexicano de Propiedad Intelectual. Consultado el
23 de abril de 2014: http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derechos%20de%20Autor/Bloque2/El%20sistema%20m
exicano%20de%20la%20propiedad%20industrial.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,
ahora tendrás que realizar una línea de tiempo con la sección de antecedentes
legislativos, sobre la evolución que se ha tenido en México.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de
propiedad intelectual, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio
del mismo.
Se tomará en cuenta lo siguiente:
Tus datos generales.
Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando
utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
Ortografía y redacción.
Título.
Línea del tiempo
17 DERECHOS DE AUTOR
Cibergrafía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Consultado el 23 de abril de
2014: http://www.impi.gob.mx/QuienesSomos/Paginas/QueEsElImpi.aspx
Montalvo, M. (s/f). El Marco Jurídico de la Propiedad Intelectual en México.
Consultado el 23 de abril de
2014: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/tmontalvo15.pdf
Narváez, M. (2008) El Sistema Mexicano de Propiedad Intelectual. Consultado el
23 de abril de 2014:
http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derechos%20de%20Autor/Bloque2/El%20sistem
a%20mexicano%20de%20la%20propiedad%20industrial.pdf
Legislativa
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. (2009). México:
Porrúa.
Ley de Propiedad Industrial de 1991, 2012.