Los avances tecnológicos registrados durante los últimos años han sido en
nuestro país causa y efecto de la actualización del Derecho de Autor, lo que se ha
reflejado desde la primera ley especial en la materia de 1948.
O Con el surgimiento de las computadoras en las últimas dos décadas del siglo XX,
O los programas de cómputo tuvieron un importante desarrollo que trajo consigo la necesidad de protegerlos como productos del intelecto humano.
En cuanto a la concepción de este tipo de creaciones para su debida protección, fue motivo de múltiples debates que
concluyeron en que los programas de cómputo, como un producto de la creación humana, merecen la protección nacional e
internacional.en el Acuerdo 114 expedido por el Secretario de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1984, en el que se reconoció que los programas de computación
constituían obras producidas por autores en los términos de la Ley Federal de Derechos de Autor de 1956 y sus respectivas reformas.
La Ley Federal del Derecho de Autor:define a los programas de cómputo como la expresión original en cualquier forma,
lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia,
estructura y organización determinada, tiene como
propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función
específica.
La protección de los programas de computación se extiende, por disposición de la ley, tanto a los programas
OPERATIVOS
APLICATIVOS
ya sea en forma de código fuente o de
código objeto, exceptuándose a
aquellos que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o
equipos.
Programas Operativos• son los que se dedican a controlar
las funciones básicas del sistema operativo, las operaciones de bajo nivel y el manejo de archivos sin necesidad de que intervenga un
operadorProgramas Aplicativos
• estos son los que realizan la función final que utiliza el usuario del programa de cómputo, por ejemplo el
procesador de texto, hoja de cálculo, programas de contabilidad, etc.
Registro y Protección
Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, las obras consistentes en programas de computación y bases de datos, bajo un
principio universal aplicablea las creaciones intelectuales.
están protegidas desde el momento de su creación
y fijación en un soporte material.
DERECHO MORAL
• El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su creación; se
considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
DERECHO PATRIMONIAL
• En virtud de este derecho, corresponde al autor explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los Límites previstos en la ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA
La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se
enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, pero en todo caso los principios
generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
LA VÍA CIVIL Y MERCANTIL
CONTRATOS
Implica un conjunto de cláusulas introducidas en el contrato y alusivas a la seguridad y protección de los
programas, consignando el eventual acceso a los mismos por personas no autorizadas, uso inadecuado,
modificaciones no pactadas, destrucción de información, etc. Pero esto también es insuficiente.
Debido a esa magnitud y a la gran expansión de un mercado independiente de software,
los creadores de dichos programas requieren y solicitan una protección jurídica real y eficaz para el amparo de sus derechos.
LA VÍA
PATENTAR
IA
El derecho intelectual
comprende la propiedad industrial
y el derecho de autor y conexos. En ambos campos las leyes no protegen
las ideas o conceptos
abstractos porque ellos son
patrimonio común de la humanidad y es inimaginable “la
propiedad o exclusividad sobre
las ideas que restringiese de
cualquier modo su utilización”.
El obstáculo para la protección
del software como invento patentable
reside en su naturaleza de
método o esquema mental compuesto por una serie de
sucesivas etapas y operaciones que
cristalizan en instrucciones dadas a un
ordenador, sin elemento material
o tangible, ni aplicación industrial
inmediata.
LA VÍA AUTORAL
Los derechos de autor se presentan como la figura más adaptable, frente al problema de la protección de los programas. No obstante, los principios de la propiedad intelectual excluyen, al igual que en la propiedad industrial, la protección de las ideas.
Las principales objeciones respecto de la aplicación de los principios y reglas del derecho de autor a los programas de computación son:
OBRA PROTEGIBLE Y EL SOFTWARE
¿Es el software una obra literaria, artística o científica?
En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una expresión personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con individualidad, que sea completa y unitaria, una creación integral. El programa de computación participa de alguna de estas características, pero no se adecua totalmente a ellas.
•El concepto de lo estético en cuanto belleza ha sido siempre contemplado en el derecho de autor, que nació vinculado a las “bellas artes” literarias, plásticas y musicales.•¿El software es una creación intelectual personal?•Se abarcan dos problemas: el de la originalidad y el de los desarrollos realizados por un equipo o atribuibles a una persona jurídica.•El derecho de autor exige que la creación sea la expresión original de la actividad intelectual de una persona: El software más complejo es el resultado del trabajo de un grupo, asistido incluso por computadores.
La calidad
“estética”