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8/12/2019 Derecho Tributario - Prof. Carlos Maturana
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TRIBUTARIO, CARLOS MATURANA.
11-03-2013
1- Cdigo tributario DL 830.2- Ley sobre impuesto a la renta DL 824.3- Ley sobre impuesto al valor agregado (IVA), DL 825.4- Libros Obligacin tributaria, ngela radovich.5- Manual de derecho tributarios, Jos Luis Zavala.6- Principios de derechos tributarios, Pedro Mazonee.7- Cobranza judicial y prescripcin tributaria, Eugenio Olgun.8- Boletn del servicio impuesto interno.9- Manual de consultas tributarias.10- DL 3475 Ley de timbre y estampillas.11-Ley 16271 Impuesto de herencias.
CONCEPTO DERECHO TRIBUTARIO:
Aquella disciplina autnoma del derecho pblico que tiene por objeto el estudio de lasnormas jurdicas que establecen los tributos y de aquellas normas jurdicas que regulan
las relaciones que surgen entre el Estado y los particulares, originadas como
consecuencia del ejercicio del poder tributario por parte del Estado.
Deben haber normas previamente establecidas, como principio de legalidad para poder obligar
respecto de algn tributo.
Existe una normativa que regula el vinculo o relacin de nosotros con el Estado (fisco), SII o
tesorera general de la republica. Estas se originan de que el Estado tienen el imperio para
hacer exigir las normas tributarias. Cualquier problema que existe, la soluciona un tribunal
tributario independiente.
EL TRIBUTO:
Aquella prestacin obligatoria comnmente en dinero, exigida por el Estado en virtudde su facultad de imperio o poder tributario y que origina relaciones jurdicas de
derecho pblico.
Caractersticas del tributo:1- Establecido por el Estado en virtud de su poder de imperio.2- Se impone en forma coercitiva ya que supone prestaciones de carcter obligatorio.3- Se materializa mediante la entrega de determinadas sumas de dinero.4- El tributo est destinada para financiar las actividades del Estado.
PARAFISCALIDAD:
Consiste en que los recursos obtenidos de determinados tributos estn destinados a financiar
necesidades precisas o determinadas o sea un fin especifico. Ej. Tasa de embarque.
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Especies De Tributos:
1- Las Tasas: Es una contraprestacin que el particular paga al Estado para utilizar unservicio pblico y cuyo objetivo es financiar ese servicio pblico
2- Las Contribuciones: Una especie de tributo que se establece en funcin de losbeneficios o ventajas que obtienen determinados grupos de personas como
consecuencia de la realizacin de obras pblicas por parte del Estado.
3- Los Impuestos: el tributo por excelencia; Es aquella prestacin en dinero que el Estadoexige a los agentes econmicos coercitivamente conforme a reglas fijas y destinados a
financiar los servicios pblicos que satisfacen necesidades indivisibles.
Caractersticas:
- Prestacin monetaria en dinero.- Su cumplimiento es coercitivo y obligatorio por parte de los contribuyentes.- Su beneficiario es el Estado.- Debe estar establecido mediante una ley dictada con anterioridad.- Su finalidad es la de financiar las necesidades indivisibles de la comunidad.4- Derechos y Patentes:- Derechos: aquella suma de dinero que se paga para obtener un permiso o
autorizacin determinada. Ej. Permiso de circulacin.
- Patentes: aquella suma de dinero que se paga para ejercer una actividad. Ej.Patente profesional. Su recaudacin va a beneficio municipal.
Elementos del Tributo.
1- Hecho gravado:Es el hecho o conjunto de hechos a los cuales el legislador vincula el nacimiento de la obligacin
jurdica de pagar el tributo.
Elementos:
- Parte de una previsin legal o sea que el hecho gravado siempre debe estardescrito en la ley.
- Se parte de un hecho supuesto, el cual al ser regulado por la ley adquiere elcalificativo de hecho jurdico, con lo cual se produce el nacimiento de la obligacin
tributaria.
- El hecho gravado debe ser imputable a determinada persona que materializa elsupuesto contenido en la ley.
- Este hecho gravado es un hecho jurdico, que se basa en uno de contenidoeconmico.
Clasificacin:
A- Segn el tipo de hecho gravado:a- Hecho material: ej. El traslado de mercadera de un lugar a otro.b- Circunstancia de un hecho econmico: ej. La obtencin de una renta.c- La ocurrencia de un hecho documental: ej. Emisin o suscripcin de un
documento.
d- El hecho factico: ej. El tener una propiedad raz, eventualmente hace nacer elimpuesto territorial.
B- Segn el nmero de elementos que tenga:
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B1- Hecho gravado simple: se estructura sobre la base de la ocurrencia de un solo
hecho ej. percibir una renta.
B2- Hecho gravado complejo: se estructura sobre la base de varias circunstancias
concurrente ej. Aplicacin del impuesto valor agregado.
La importancia: es que permite distinguir los diferentes tipos de tributos, adems
hace nacer la obligacin tributaria.
2- El contribuyente:I- El contribuyente propiamente tal. Aquel que soportara el peso del tributo en su
patrimonio o sea aquella persona que tendr una disminucin patrimonial como
consecuencia de la aplicacin del tributo. Ej. El empleado que le afecta el impuesto
a la renta.
II- Sujeto pasivo: aquella persona que legalmente esta obligada a enterar el tributoen arcas fiscales. Ej. El empleador de algn trabajador sobre el impuesto del
empleado.Estas dos calidades de contribuyente y sujeto pasivo pueden recaer en una sola persona.
Ej. Abogado ejercicio libre.
3- La base imponible:Es la sumatoria de los actos gravados por la ley, sobre la cual debe aplicarse en forma directa
la tasa del tributo con el objeto de determinar el monto de la obligacin tributaria. Es la
expresin numrica del hecho gravado.
Respecto a La base imponible la ley plantea 2 situaciones:
- Que se pueda determinar en hecho reales o antecedentes objetivos.- Que se pueda determinar en base a presunciones: donde es el propio legislador
quien lo determinara en base a las presunciones.
Quin determina la base imponible segn hechos reales o antecedentes objetivos?
- El que lo determina es el propio contribuyente- La administracin SII, esto cuando el contribuyente no la ha determinado.- El contribuyente conjuntamente con la administracin.- Los tribunales de justicia.
4- La tasa aplicable:Aquel monto del tributo que corresponde aplicar por cada unidad de base imponible.
Esta puede ser de monto fijo o puede ser de monto variable.
- Ej. Monto fijo, aquel impuesto que afectaba a los cheques.- Ej. Monto variable, el impuesto nico de los trabajadores.
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27-03-2013
EXENCIONES TRIBUTARIAS:
Las dispensas establecidas por la ley de la obligacin tributaria. Liberado el contribuyente del
tributo en virtud de franquicias.
I- Clasificacin doctrinaria de las exenciones tributarias.1. Las denominadas franquicias: se establecen como incentivos de carcter econmico
ej. DL 701 fomento forestal.
2. Las denominadas Exenciones propiamente tales: estas tienen un carcteresencialmente tributario. Ej. Bomberos.
3. Las Inmunidades: estas son exenciones personales que emanan o provienen delderecho internacional y se traducen en los tratados. Ej. Inmunidad diplomtica.
4. Hiptesis de no sujecin: concurre el hecho gravado, pero sin embargo el legisladorpor razones de seguridad jurdica dice que esta no va a estar afecta a un tributo.
II- Clasificacin legal de la exencin.1. Atendiendo a la relacin de esta con los elementos del tributo.A- Las llamadas exenciones reales: son aquellas en que nace el hecho gravado, pero la ley
establece expresamente que lo libera del tributo.
B- Exenciones personales: ac el legislador atiende a la calidad de la persona. Ej.Bomberos, cruz roja, etc.
C- Mnimos exentos: ac ocurre en que no obstante concurrir todo los elementos deltributo la ley parte de un mnimo.
2. Atendiendo a la ley 17235, ley sobre impuesto territorial.A- Exenciones temporales y Exenciones permanente: las temporales aquellas que
tiene limitacin en el tiempo; las permanentes aquellas que no tienen limitacin
en el tiempo.
B- Exenciones totaleso parciales: ya sea en un 100% o en una 50% etc.C- Exenciones puras y simples y las sujetas a modalidades:D- Las exenciones que operan de pleno derecho.E- Las exenciones que requieren declaracin previas. Se requiere una acreditacin
previa que se encuentra en esa situacin.
Las exenciones deben estar expresamente sealadas en la ley, donde libera el tributo.
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Clasificacin de los Impuestos: (doctrinaria).
1- Atendiendo al beneficiario o sujeto activo del impuesto:A- Impuesto fiscales.
a- Impuesto internos: aquellos que van a ser de control del SII.b- Impuesto externos: son aquellos que gravan ciertas operaciones de mercado
externo o de comercio internacional y cuyo control y fiscalizacin le
corresponde al servicio de aduanas. (se rigen por la ordenanza de aduanas).
B- Impuesto municipales.2- Segn la capacidad contributiva del cliente.A- Impuesto reales: Gravan la renta o riqueza de un sujeto.B- Impuestos personales: ciertas circunstancias personales del cliente para poder
modificar la capacidad contributiva.
3- Atendido a la forma como se vincula el impuesto con el contribuyente.A- Impuestos directos:en el cual se van a referir a aquellos que figuran en roles o
registros y que atae directamente al contribuyente y este es el encargado por
relaja general enterar en arcas fiscales el tributo. Ej. Impuesto a la renta.
B- Impuesto indirecto: aquel en que la persona si bien se va a ver afectada con eltributo otra persona denominada sujeto pasivo va a ser el encargado de enterarlo
en arcas fiscales. Ej. IVA.
4- Atendiendo a la tasa y monto de los impuesto:A- Impuesto de monto fijo: este normalmente es una cantidad de dinero fijo.B- Impuesto de monto variable:ac el impuesto esta determinado en una tasa
03-04-2013
EL PODER TRIBUTARIO
Es la facultad que el OJ le reconoce al E para imponer, modificar o suprimir, en virtud deuna ley, obligaciones tributarias.
Es originario. Es irrenunciable. Es obligatorio y permanente, el E no se puede desprender de el. Es abstracto. Existe siempre, independientemente de si se ejerce o no. Es imprescriptible. No se extingue por el no uso. Esto sin perjuicio de que el D que
tiene el E a exigir el cumplimiento de una oblig tributaria prescriba.
Es territorial. Se ejerce dentro de los lmites territoriales del E de que se trata. Ennuestro pas, los criterios para exigir tributos son dos: el de la residencia o domicilio yel de la fuente u origen de la renta (tambin existe el criterio de la nacionalidad).
Lmites al Poder Tributario1.- Lmites Internos
Se encuentran en los ppios constitucionales tributarios.
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a) Principio de Legalidad. Los tributos slo se imponen, modifican, condonan o extinguen envirtud de una ley previa. No hay tributo sin ley. Art 19 N 7 y 20; art 63 N 14; art 65 inc 4 CPR.
Reserva legal restringida. Para dar cumplimiento a este ppio basta que la ley seale loselementos fundamentales de la oblig tributaria (hecho gravado y contribuyente),pudiendo los dems elementos ser integrados por normas de rango inferior a la legal.
Reserva legal amplia. La ley no slo debe establecer los elementos esenciales, sinotodos ellos, incluyendo tambin las infracciones, sanciones y proced (Chile).b) Principio de Proporcionalidad. El art 19 N 20 de la CPR seala que en ningn caso la leypuede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Se trata de asegurarque los tributos no sean de tal naturaleza que importen una expropiacin para elcontribuyente.
c) Principio de Igualdad. Importa la oblig de otorgar el mismo trato a los que se encuentran enidntica situacin, lo que permite la formacin de categoras conforme a criterios razonables.En consecuencia, debe haber una equidad vertical, por la cual cada contribuyente debe ser
sujeto de una carga impositiva acorde a su capacidad econmica; pero tambin un conceptode equidad horizontal, en virtud del cual cada contribuyente que se encuentre en unadeterminada categora debe ser tratado de la misma forma que los dems contribuyentes quese encuentren junto con el. Art 19 N 2 y 20 CPR.
d) Principio de la Proteccin a la Propiedad Privada. Garanta de la no confiscacin; el E, porintermedio de un tributo, no puede nunca confiscar o daar en su esencia la propiedadprivada. Art 19 N 20, 24 y 26.
e) Principio de Justicia Tributaria.
2.- Lmites ExternosSe materializan en TT II, cuya ppal funcin es evitar la doble tributacin.
08-04-2013
LA NORMA JURDICA TRIBUTARIA
DL 830 art. 1 se encuentra el cdigo tributario.
Art. 1 C. Tributario, se refiera a que todas las normas de tributacin fiscal interna, que segn
la ley que lo establece sern de competencia del SII.
El SII nace en el ao 1902, pero no nace de la misma forma que la conocemos hoy, ya que se
denomino de la administracin de impuesto sobre los alcoholes. Posteriormente se
establecieron otro tipo de tributos que tambin iban a ser de competencia de este, as se
agregan las del tabaco, de las bajaras, de otros espectculos. Y luego el SII, cambia de nombre
direccin general servicio de impuestos, luego se le agregara la palabra interno para
diferenciarlo de los impuestos externos.
Luego comenzaron a establecerse ms tributos, donde las mismas leyes le otorgaban lafiscalizacin al SII.
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El SII, su sede se encuentra en Santiago, cuya cabeza es el director del servicio impuestos
internos, nombrada por el presidente de la republica (cargo de confianza), cuyo superior
jerrquico es el ministro de ascienda. Dentro del SII funcionan otras areas, o subdirecciones.
- Subdirector de fiscalizacin- Subdirector de administracin- Subdirector jurdico- Subdirector normativo- Subdirector de avaluaciones
En cada regin existe un director regional, excepto en la regin Metropolitana donde se
encuentran 4 directores. Este director regional tiene jefes de departamentos (pequeos
subdirectores). Dentro de cada regional existen funcionarios fiscalizadores, funcionarios
administrativas y funcionarios de de actividades menores.
Para ser fiscalizador del SII se necesita un ttulo universitario de a lo menos 8 semestres, de
una materia o profesin relacionada con el servicio.
Art. 2 C. Trib. Es la norma que remite a las normas de procedimiento comn. Respecto a su
aplicacin.
Art. 3 C. Trib. Dice relacin con la vigencia de la ley tributaria. Distinguimos.
Cualquiera norma tributaria que se dicte, su vigencia en general regir desde el primero del
mes siguiente al de su publicacin. Excepto que la ley diga otra cosa.
Cuando se trata de una ley que modifica la tasa de los impuestos anuales a la renta o altera
alguno de los elementos para determinarla, entra en vigencia a contar del primero de enero
del ao siguiente de la fecha de su publicacin.La ley que modifica o suprime sanciones: in dubio pro contribuyente.
- Si la norma es menos rigurosa que la anterior, se aplicara la nueva norma.- Si la norma es ms rigurosa que la anterior, tambin se le va aplicar la nueva
norma en la medida que sea ms favorable.
Respecto al proceso moratorio, la tasa ser la que rija al momento del pago de la deuda.
Art. 6 C. Trib. Trata de la funcin o facultades del director y los directores regionales.
Funciones o facultades del Director.
1- Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias.La materializacin:
- Emisin de circulares, destinada a ser conocida por los contribuyentes y por losfuncionarios, para los funcionarios es obligatorio darle cumplimiento y para los
contribuyente tambin es bueno acatarlas.
- A travs de instrucciones, estas estn destinadas para ser acatadas derechamentepor los funcionarios, o sea son internas.
- A travs de los oficios,estos nacen de instrucciones o interpretaciones que evacuael director a raz de consultas que le pueden haber efectuado los contribuyente
como los funcionarios del servicio.
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- A travs de dictmenes, parecido a los oficios pero se diferencian que en eldictamen sienta un precedente para cualquier personas que se encuentra en la
misma situacin o sea es aplicable para todo el mundo no solo una persona.
Art. 26 C. Trib. No se proceder al cobro en efecto retroactivo que cuando el contribuyente sea
a acogido de buena fe.
2- Absolver las consultas que sobre la aplicacin le formules los funcionarios delservicio por conducto regular o las autoridades le hagan.
Facultades de los directores regionales.
1- Absolver las consulta sobre aplicacin e interpretacin de los particulares.2- Pueden solicitar la aplicaciones apremios en contra de los contribuyentes.3- Aplicar, rebaja o condonar, las sanciones administrativas fijas o variables.4- Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora de pago de
impuestos.5- Resolver administrativamente todo los asuntos de carcter tributarios que se
promuevan en su regin.
6- Disponer el cumplimiento administrativa de las sentencia dictadas por los tribunalestributarios y aduaneros.
Art. 8 C. Trib.da una serie de definiciones, directos, servicio, tesorera, contribuyente, etc.
15-04-2013
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA.Dice relacin con las obligaciones que tiene el contribuyente frente a la ley.
1- Obligacin accesorias.Caractersticas:
A- Son obligaciones de hacer.B- Puedes ser posteriores en el tiempo a la obligacin principal.C- Existen con independencia de la obligacin principal.D- La fuente de estas obligaciones es la ley.E- Finalidad es que el rgano administrador (SII), va a tener un mejor control para la
fiscalizacin de los contribuyentes.
Principales obligaciones accesorias:
A- La obligacin que tienen los contribuyente de inscribirse en ciertos roles o registros. Ej.La inscripcin del rol nico tributario, art. 66 CTrib. Lo que deben obtener este Rut,
son todas las personas que inician en la vida tributaria. Lo que deben tener Rut,
- es toda persona natural, con residencia en Chile. (aunque sea extranjero).- Tambin aquellos patrimonios sin personalidad jurdica (ej. Comunidades,
sociedades de hecho, las corporaciones.
- Personas jurdicas de derecho pblico.Inscripcin en otro registros especiales.
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- Ej. Los productores de vino deben inscribirse en el Registro Impuesto interno.(impuesto de la ley de alcoholes).
B- La de efectuar ciertas declaraciones.- Declaracin de iniciacin de actividades. Esta es la que da inicio a la vida tributaria
de una persona. Art. 68Ctrib. Estn obligados a presentar esta, todos los
contribuyentes de la primera categora individualizados en el art. 20 N1, 3, 4, 5
(ley impuesto a la renta).
- Tambin se encuentran obligados aquellas personas que estn contemplados oestablecidas en la 2da categora art. 42 N2 (LIR). Estos son los profesionales o que
tienen alguna ocupacin lucrativa o independiente.
- Los que no estn obligados son los contribuyentes dependientes art. 42 N1 LIR,dentro de los 2 meses siguientes desde que comience las actividades.
- La sancin por no presentarla art. 97 N 1 CT.- Aviso de termino de giro, (termino de actividades). Aunque a veces no va a serobligatorio comunicar art. 63 CT. Esta puede ser cuando un empresa individual se
transforma en una sociedad, esta nueva sociedad debe dejar establecido que se
hace responsable de los tributos que pueda adeudar la empresa que desaparece.
Cuando una sociedad aporta todo su activo y pasivo a otra (absorcin de una
sociedad a otra) y tambin cuando una sociedad se fusiona con otra.
- La declaracin que se debe realizar para corregir errores, puede ser o no unaobligacin, porque para poder realizarla debe estar consciente de un error.
i- Declaraciones rertificatoria. En este caso cuando su declaracin primitivaadolece de errores o inexactitudes que pueden hacer variar el resultado de
su declaracin. Plazo para rectificar art. 126 CT, es de 3 aosii- Declaraciones enmendatorias. Modifican la primitiva en razn que
significa un menor pago de tributos (el contribuyente declaro en exceso).
(existe un procedimiento para esto).
C- Obligacin de llevar contabilidad.Esta obligacin de acuerdo a la ley, art. 16 y 17 CT conjuntamente con art. 25 CCo.
Como regla general estn obligados a llevar contabilidad todos aquellos contribuyente
que tributen en base a renta efectiva
No estn obligados a llevar contabilidad:
- Trabajadores dependientes.- Los pequeos contribuyentes art. 68 LIR.- Los que obtengan rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N 2 LIR.)- Aquellas personas o contribuyentes que declares o determinen su renta en base a
presunciones. Ej. Art. 20 N1 LIR explotacin de bienes races, el propio legislador
establecer una presuncin y en base a ese tributa. Ej2. Caso del transportista.
Tipos de contabilidad:
- Contabilidad Completa: aquella en el cual se requiere de todos los libros decontabilidad.
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- Contabilidad simplificada: ac la ley en ciertos caso exige llevar un registro o librode ingresos o egresos o gasto ej. Caso los profesionales independientes
- Contabilidad fidedigna: aquella digna de fe y que se lleva conforme a la ley. Art.17CT.
El hecho de no llevar esta contabilidad de la manera que fija la laye acarrea sanciones.
Art. 97 N16 sanciona perdida de los libros de contabilidad.
Art. 97 N7 que no lleva la contabilidad o mantiene libros atrasados
Art. 97 N6 el contribuyente que debe llevar algn libro de contabilidad y llega SII y este se
opone a mostrar obstaculizando
22-04-2013
Emisin de ciertos documentos:Los contribuyentes estn obligados a emitir ciertos documentos los cueles deben ser
timbrados por el Servicio.
La circunstancia de no llevar estos documentos ocasiona sanciones art. 97 CT.
Junto con la obligacin de llevar documentos y timbrarlos. Adems de llevarlos tiene la
obligacin de mantenerlos o guardarlos por lo menos durante 6 aos, ya que es el plazo
mximo para fiscalizar el servicio a un contribuyente.
Documentos:
1- Boletas de ventas o servicios.2- Facturas de venta.3- Notas de crdito.4- Notas de debito.5- Guas de despacho.6- Facturas de compras.7- Boletas de honorarios. (servicios profesionales).
Principales caractersticas de estos documentos:
- En ella va identificada el emisor del documento, ya sea nombra, domicilio, giro,etc.
- Estos documentos deben estar numerados.- Sirven como antecedente de prueba.
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- Cobra mucha importancia la emisin de las facturas en el control y fiscalizacin delimpuesto al valor a agregado (IVA).
D- Obligacin principal:Cumplir con la obligacin tributaria (pagar el tributo).
Art. 37 y siguiente CT.
Giro del impuesto: aquellas orden que el servicio da al contribuyente para que page el tributo,
en las instituciones autorizadas para el efecto.
El pago de los impuestos es en cualquier banco autorizado.
MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
1- Mediante el pago:Este pago se hace en la institucin autorizada, de manera efectiva, cheque, vale vista, en
alguna circunstancia mediante letra bancaria y en el caso del impuesto de timbre mediante la
colocacin de la estampilla que d cuenta.
El pago debe producir la extincin de la obligacin de manera efectiva, producindose el
ingreso del impuesto en arcas fiscales.
Recargos en el caso de mora o fuera de plazo, o sea al tributo original el capital que se deba
se le agregan los siguientes tem:
- Aplicar los reajustes correspondientes.- Aplicar al capital reajustado los intereses moratorios o penales. (1,5% mensual).
Art. 53 inc. 3.
- Eventualmente las multas que corresponda.- Si luego de todo esto, no quiere pagar, el servicio de tesorera le podra agregar
una 4ta carga, pidiendo apremios para que este page, ej. Arresto hasta por 15 das.
Art. 106 CT. Autoriza al director regional poder condonar lo intereses panales y multas que
podra tener este, nunca lo reajustes.
2- Compensacin:
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Esta situacin ocurre cuando 2 personas son recprocamente una deudora de otras. En el
cdigo tributario se habla de imputacin, cuando un contribuyente adeuda tributos, pero
ocurre un situacin donde se le va a devolver una suma de dinero
3- La prescripcin o caducidad.Una obligacin tributaria se extingue tanto en el cumplimiento de las normas ante el SII, como
en proceso de pago y cobros de los impuesto respecto de la tesorera dentro del trmino de 3
o 6 aos segn sea el caso. Art. 200 y 201 CT. (ej. Ampliacin cuando sea maliciosamente
falso)
Plazo de 3 aos prescribir tambin la aplicacin de sanciones pecuniarias art. 200 inc. Final
Respecto de la accin de cobro de tesorera art. 201 CT.
En relacin a la prescripcin del art. 200 CT. Los autores estn contestes que es un plazo de
caducidad, en relacin con la accin fiscalizadora de SII.
4- Declaracin de incobrabilidad art. 196 y siguientes CT.El legislador otorgo a la tesorera, la facultad de declarar incobrables ciertas deudas. Art. 196CT.
- Cuando la deuda se inferior al 10% de la UTM.- Cuando el deudor a cado en insolvencia debidamente comprobada. (declarado en
quiebra).
- Contribuyentes que han fallecido y no han dejado bienes.- Contribuyentes que se hayan ausentado del pas por ms de 3 aos y no se le
conozcan bienes.
5- Dacin en pago.Prevista en el art. 199 CT. Esto rara vez se ha visto, si no que en situaciones excepcionales,
ocurre que el contribuyente es demandado por el servicio de tesorera y tiene embargado
algn bien raz y se saca a remate y no hay postores, luego se vuelve a sacar y no hay postores,
el fisco podra quedarse con el bien y con esto se producir la extincin.
6- Condonacin o perdn de la deuda.Este modo de extinguir solo opera cuando una ley as lo resuelva o lo establezca. La ltima ley
que condono impuesto fue dictado en el ao 1991 donde se condonaron impuestos hasta el
ao 1986.
FISCALIZACIN Y CONTROL DE SERVICIO FRENTE A LOS CONTRIBUYENTES.
La finalidad del SII para fiscalizar a los contribuyentes tiene por objeto el fiel y cabal
cumplimiento de las obligaciones tributarias y como producto de este control o finalizad
especifica, tambin va a sancionar a aquellos que no cumplan con sus obligaciones. Por otro
lado tambin como ente del Estado, tambin su proceso de fiscalizacin es que se produzca
una mejor recaudacin en los trminos que corresponda para cada contribuyente.
Auxiliares de la fiscalizacin de los tributos:
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- Los notarios, ellos tambin fiscalizan porque tiene la obligacin de pedir ciertopago de tributos. Ej. Pago contribuciones de bienes races.
- Las cortes de apelaciones, al exigir que los abogados que litigan o suspendan unacausa o recusar algn abogado integrante, peguen la estampilla
- El registro civil, recaudando tributos.