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Derecho registral y notarial
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Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas
La actividad registral y notarial ha estado y está presente en muchas de las actividades del ser humano.
Civilizaciones que hicieron un aporte significativo:
1. Mesopotámica2. Hebrea 3. Egipcia4. la Griega 5. la Romana
Orígenes y desarrollos históricos
Su antigüedad a unos 5.000 años A.C
Testimonio al documento escrito: Con el auge económico surgió un medio que permitiera perpetuar y resguardar la información.
1. Llevar inventarios2. Dejar constancia de los hechos relevantes3. Actos oficiales
La primera escritura: La escritura cuneiforme, considerada una de las primeras escrituras cuyo origen procede del sur de Mesopotamia, deriva su nombre de la técnica como se graban en forma de cuña y de la cual surgieron las demás lenguas que
Hebreo:El Sopher o Scriba era un hombre letrado, lo que para la época era excepcional, ya que la mayoría
. De los líderes y reyes eran analfabetos
Objetivo: tenía como principal misión interpretar la ley a partir de los libros sagrados
Mesopotámico:
Los scribas Es gracias a la escritura cuneiforme, que tenemos el testimonio de textos de leyes y códices . Grabados sobre tablillas de arcilla o estelas de basalto, de inspiración divina, que sustentan el . Carácter teocrático de estas monarquías
Son de cita obligada:
1. Las Leyes de Ur-Namú, atribuidas al rey Ur, año 2.050 a.C. de las cuales solo existen fragmentos incompletos
2. El código de Bilalama, elaborado hacia 1950 a.C. formado por 60 artículos hallados en dos tabletas de arcilla que trata del matrimonio, de las sucesiones, de los daños a personas y cosas y de sus compensaciones”.
3. Las leyes de Lipit- Istar, 1850 A.C. escrito en sumerio, conformado por 37 artículos acompañado de un prologo y un epílogo.
Egipcios:
Los scribas Grecia:
Aproximadamente en el tercer milenio A.C.
Existieron en Egipto títulos escritos en papiro denominados “paseo”.
título de la vivienda: que documentaban las ventas y donaciones de propiedades inmobiliarias valiosas, el cual contenía características especiales y era redactado por un Scriba
Según Aristóteles, 360 A.C. hubo en Grecia "funcionarios públicos encargados en redactar los contratos de los ciudadanos
Se creó para ello el cargo de Mnemon, que era un funcionario facultado para memorizar las declaraciones de voluntad de los otorgantes, de allí su denominación, las cuales llevarían a un documento escrito, a solicitud y por cuenta de los otorgantes. Igualmente se ocuparon de los tratados públicos
Tipos de documentos:
Scribas romanos
Los autores hablan del Tabellio, del Tabullarius, del Notarius, del Amanuensiis, del Argentarii, y muchos más, lo cual demuestra que la función estaba dispersa. De éstos tuvieron ciertas funciones notariales: el Notarius, el Tabularius y el Tabellio o Tabellion
1. Los Authentikos, o documentos públicos que eran autorizados por un funcionario del Estado.
2. Los Cheirographos, documentos manuscritos por los particulares sin el aval de funcionario público.
3. Los Quirographos, que comprendían a su vez: la Ápoca, la Antápoca y la Síngrafa.
Scribas de la época medieval: caída del Imperio Romano de Occidente, en el 476 a.C. se inicia la edad media europea., Entretanto en el Oriente, el
Imperio Bizantino, mantuvo la vigencia de la legislación e instituciones romanas. Durante este período 529 al 534 d.C. fueron redactados: el Código de Justiniano, el Digesto y las Institutas
En la Europa medieval, la combinación de las legislaciones romana y la consuetudinaria germánica daban nacimiento al notario moderno
La profesión de Notario se inicia en Europa Occidental en la alta edad media.
El notario en España:
Las Partidas definieron alNotario real y al escribanoPúblico.
La Escuela Boloñesa de Notariado, Italia:
el desarrollo del Notario moderno ocurrió cuando aparece en Bolonia La Scuola di Notariato, Escuela de Notariado, en 1228, que
influyó en toda Europa.
Fundador Ranieri di Perugia
Pero el notario más influyente de este periodo fue Rolandino
quién publico en 1234 la obra titulada Summa Artis Notariae y Summa Áurea Diadema, Summa Rolandina también
conocida como Summa Orlandina, La Aurora, Flos testamentorum o Flos ultimarum voluntatem, y De oficio Tabellionatus
in villis vel castris. Es importante notar que Rolandino usó las palabras Notarius y Tabellio en sus trabajos,
Notario en España:
En España, Cataluña contaba con una excelente legislación notarial. a finales del siglo XIII, culminando con las Cortes de Pedro III en 1331 y Alfonso III en 1333. Durante el reino de Jaime I en 1238, mediante leyes promulgadas en Aragón y Valencia se crearon colegios notariales. Las Partidas definieron al notario real y al escribano público. Este último era un profesional privado nombrado por el Rey, cuyos
servicios estaban disponibles, en su despacho, al público en general
Primer Período.- Comprende desde la independencia de Roma hasta el siglo XIII:
Se afirma que este segundo período, las cartas o instrumento sólo acreditan lo que se celebró, por lo que no pasan del género de actas.
Impera la voluntad de los otorgantes el escribano sólo es medio para garantizar una prueba del hecho de celebración del acto o contrato, pero sin que
garantice técnicamente con su competencia, el justo obrar de las partes. Es, pues, el escribano, un medio para acreditar pruebas.
En resumen la primera época se distingue por lo siguiente:
o Se restringió el nombramiento de los escribanos
o Se restringió el comercio con los oficios
o Se exigió el examen así como otros requisitos para que los escribanos pudieran despachar su nombramiento
o Los escribanos reales y los públicos de número fueron los únicos capacitados para intervenir en asuntos extrajudiciales
o relacionados con bienes raíces;
Segunda época:Eventos más resaltantes
oPromulgación de la ley del notario 28 de mayo de 1862o El notario en Españao El notario en Franciao El notario en Italiao El notario en venezuela
CULTURAS PREHISPANICAS: Cultura azteca:
El libro, la escritura. Que todo está pintado de negro, Que todo está pintado de rojo; Sobre él se coloca la vara del águila, la vara del tigre; Para que con ella lo vayas hojeando, Para que lo vayas leyendo. En él observas cómo es el lugar del misterio, el inframundo y el cielo. En él miras todas las partes del mundo; En él es visto el amanecer Y el resplandor de tu pueblo.
Culturas maya:
El sistema de escritura maya era una combinación de símbolos fonéticos e ideogramas. Los códices maya eran elaborados por “Ah Tzib ba” o Señor Escribano, quienes eran personas sabias de una amplia cultura, eran artistas, pintores y escultores. Fungian como cronistas de sus comunidades
QUIPUCAMAYOGLas características cuerdas con nudos de los incas, llamadas 'quipus', eran "documentos" con los que los burócratas del imperio compartían entre sí información contable, según un estudio divulgado por la revista "Ciñese" que pone luz a décadas de misterio
Elementos más resaltantes de esta época:No existía:
1. La manifestación de una publicidad registral de las transmisiones inmobiliarias
2. un registro en donde se pudieran inscribir todos los actos relativos al estado civil de las personas.
Pocos archivos:
Existentes archivos que existieron y que se conservan tienen que ver con signos de comunicación, mediante los que los habitantes
de la época se podían expresar y comunicar entre si, así como los registros de todos aquellos hechos y actos que incidían en la
organización política y social interna de estos pueblos
Época colonial: comienza con la conquista española impulsaban un sistema jurídico en los territorios que conquistaban
en la época colonial no existió la figura del Registro de la Propiedad existen antecedentes más antiguos de éste:
son los documentos de propiedad expedidos por los reyes y autoridades monárquicas. en la época post colonial, únicamente se llevaba a cabo un registro de propiedad inmueble, el cual estaba a cargo de las jefaturas de policía.
Las principales regulaciones de los aspectos registrales de esta época son:
Las capitulaciones Las encomiendas La Casa de Contratación de Sevilla El Consejo Supremo Real de Indias