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DERECHOS REALES
• PROPIEDAD• POSESION• USUFRUCTO• USO• HABITACION• SERVIDUMBRE• SUPERFICIE• LAS GARANTIAS
HOMBRE BIENES
• Derecho Real es la relación directa e inmediata entre una persona y una cosa
• Circulación de la riqueza y el desarrollo económico
• En el derecho romano se hablaba de Cosas
RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
DERECHO REAL DERECHO PERSONAL
• BIENES (COSAS) • PERSONAS (PRESTACIONES)
DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
• TEORIA CLASICA: Usa 2 categorías: a) Inmediata vs. meditativab) Carácter absoluto vs. relativo. Derecho Real: Genera relación
inmediata entre la persona y cosa. Es oponible a todos.
Derecho Personal: Se llega a la cosa a través del componente del sujeto personal Es oponible sólo a obligaciones.
• OTRAS TEORIAS: Teoría pluralista: Consideran
existencia de más de 2 categorías
Teoría monista: Considera que no existe distinción entre las Relación Jurídica Personal. Sostienen que existe una única categoría: D. Real o D. Personal.
DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA TEORÍA CLÁSICA
• D°s. REALES: Existen 2 elementos: título. y cosa Son absolutos Otorga ius preferendi Concede ius persequendi Cread. por ley (numerus clausus) Transmisión formal Adquieren por usucapión Duración ilimitada. No opera la
prescripción extintiva.
• D°s. PERSONALES: Existen 3 elementos: s. activo, s.
pasivo y colectivo. Son relativos Supone = para todos titulares. No gozan del ius persequendi. Son ilimitados (numerus
apertus) Transmisión no formal No se adquiere x usucapión Opera la prescripción extintiva
CRITICAS Y RESPUESTAS A LA TEORÍA CLÁSICA
• CRÍTICAS: Inmediata y absoluta aparece en
propiedad, pero no en D° Reales sobre bien ajeno: hipoteca
Relación Jurídica es entre personas, no entre personas y cosas
No todo D° Real es oponible Existen D° Personales que son oponibles.
Algunos D° Personales gozan de inmediatez: arrendamiento, comodato
• RESPUESTAS: En hipoteca, la relación del d. es
real no física. El derecho se ejerce por desprendimiento de d. de propiedad.
La relación real se da entre el titular y las demás personas.
CÓDIGO CIVIL 1984
• SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°)Este sistema favorece la claridad de las relaciones jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al resguardo de gravámenes imposibles de prever. El sistema de Registro persigue esta finalidad y será eficaz si el número de derechos registrables es limitado y se encuentra fijado por ley.
• LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°)Es una norma de orden público y no cabe pacto en contrario.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES
PERSECUTORIEDAD.- Hipoteca, reivindicación.
PREFERENCIA.- Respecto a derechos. personales.
EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 personas que se reclamen la propiedad del mismo bien
OPON. ERGA OMNES.- Oponible para todos
LA PUBLICIDAD (Registros o posesión.).- mecanismo más importante para la existencia de la exclusividad. y oponibilidad”
CLASIFICACIÓN• SOBRE BIEN PROPIO
Como el dominio, condominio, posesión, en caso de no haber cedido este derecho.
• SOBRE BIEN AJENOSon aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico sobre un bien del que no se es propietario, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso.
• DERECHOS REALES DE GARANTÍAComo la prenda, hipoteca, la anticresis.
- Bien = Cosas
- Ente material o inmaterial - Externo a los
sujetos - Proporciona utilidad
- Satisface interés patrimonial - Objeto de relaciones jurídicas
- Valor económico - Pasibles de
apropiación - ejercicio de titularidad (inmateriales)
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL 1984
1. BIENES CORPORALES E INCORPORALES
Bien corporalSon todos aquellos quepueden percibirse por los sentidos.
Ej.: Una casa, corriente eléctrica.
Bien IncorporalSon aquellos inapreciables por los sentidos. No tienen concreción material. Ej.: créditos, derechos.
2. BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
Bien ConsumibleSon aquellos que se extinguen con el primer uso.
Ej.: alimentos, pasajes.
Bien No ConsumibleSon aquellos de una utilización más duradera.
Ej.: muebles, artefactos.
3. BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
Bien FungibleSon aquellos que son reemplazables por otros de igual naturaleza. La fungibilidad es un concepto relativo y subjetivo.
Ej: un ejemplar de un libro es igual que losOtros pero si ese ejemplar tiene unadedicatoria no será un bien fungible.
Bien No FungibleSon aquellos que no Pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que lo hace extraño alos otros.
4. BIENES MUEBLES E INMUEBLESEsta clasificación adopta el criterio de Movilidad.
Bien MuebleSon aquellos señalados en el ordenamiento civil, los que están comprendidos en el art. 886 del C.C
Bien InmuebleSon aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que están comprendidos en el art. 886 C.C
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
• Criterios de Clasificación: - Transmisión de los Derechos Reales - Defensa Posesoria - Modo de adquirir propiedad (prescripción
adquisitiva) - Garantías - Sistema de Publicidad -Sistema Tributario -Régimen Penal, etc.
PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE 1984
REGISTRADOS Corporales:
Muebles e
Inmuebles
Incorporales BIENES Registrables
NO REGISTRADOS No Registrables
REGISTRO JURIDICO
BIENES DEL ESTADO
• DE DOMINIO PÚBLICO
• DE DOMINIO PRIVADO