1
Derecho procesal
Estudia la
organización del
poder judicial
Estudia la
sustanciación de los
juicios
Estudia la
competencia de los
funcionarios
judiciales
Estudia la actuación
de los jueces
4
Proceso
Actividad desplegada
por un funcionario
Función que ejerce
un juez con el fin de
dictar sentencia
6
La manifestación formal de la
prueba programada esta dada por
Hechos pasados, presentes o futuros:
accidentes de transito, evolución de un
enfermo, propagación de un incendio,
radiactividad, peligros de una
construcción, etc.
Cosas: estructura de una prótesis,
huesos secos, etc.
Personas
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Requisitos que validan el
dictamen pericial
La prueba debe ser decretada en forma legal
El perito debe ser capaz
El perito debe tomar posesión del cargo en debida forma
El perito debe rendir el dictamen en forma legal
El acto debe ser consciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción
No debe existir forma legal que prohíba esta prueba
El perito debe realizar personalmente los estudios básicos del dictamen
El perito debe usar medios legítimos
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Requisitos para la eficacia
probatoria del dictamen pericial El perito debe ser competente
El hecho objeto del dictamen debe ser
competente
El dictamen debe ser un medio conducente
respecto del hecho a probar
El perito debe ser imparcial
El dictamen debe estar libre de objeciones por
error grave
No debe el perito haber violado la reserva legal
o el secreto profesional de los documentos que
sirvieron de prueba
El dictamen debe estar debidamente fundado
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Requisitos para la eficacia
probatoria del dictamen pericial Debe circunscribirse a los puntos planteados
Las conclusiones del dictamen deben ser
claras firmes y consecuentes con los
fundamentos
Las conclusiones deben ser convincentes
probables y posibles
El dictamen no debe ser desvirtuado por otras
pruebas
El perito no debe haberse retractado
El dictamen debe ser aportado oportunamente
Debe haberse dado traslado a las partes
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Clasificación de Peritos
Percipiendi: perito que verifica la
existencia la existencia o las
características de hechos técnicos,
científicos o artísticos. Dictamen
incuestionable, medio de comprobación
de los hechos.
Deducendi: enuncia las reglas de la
experiencia técnica y las aplica , formula
deducciones concretas y pertinentes
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Requisitos del perito
Tercero en el proceso
Auxiliar de la justicia
Persona física y entidades colectivas o
colegiadas
Capacidad del perito
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Derechos del perito
Derechos patrimoniales
Derecho a la libertad para investigar
Derecho a que se le faciliten los medios
necesarios de prueba
Derecho a honorarios
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Responsabilidad del perito
Penal
Procesal
Civil
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El profesional de la salud
perito
Condiciones científicas altas
Conocimiento acabado de la
especialidad
Enfoque medico legal
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Peritos de la salud
según la fuente que los propone
Perito de oficio
Propuesto por las partes
Para mejor proveer
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Peritos (según su campo
pericial)
Generalístas
Especialistas
Oficiales
No oficiales
Odontólogo de
Policía
Odontólogo
Forense
Profesores de O.
legal
O. legistas
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Consultor técnico
Experto propuesto por las partes. El magistrado lo nombra (fuero civil y comercial)
No se le aplica las causales de excusación ni recusación
No acepta el cargo ni jura
Asesora a las partes , no al juez
Efectúa observaciones al dictamen pericial. Controla el acto pericial
Carecen de imparcialidad
No actúa en la etapa deliberativa
No esta obligado a presentar informe
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Condiciones del perito
Objetividad
Reflexión y sentido común
Sentido de la realidad
Juicio
Prudencia en la formulación de las conclusiones
Imparcialidad
Veracidad
Formación científica básica
Conocimientos jurídicos
Verificación de hechos por el constatados
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Funciones del Perito
Suministrar las reglas técnicas o científicas
a efectuar
Inspeccionar e investigar el objeto de prueba
Deducir una situación sobre la base
de pruebas científicas
Comunicar el resultado de sus observaciones
Ilustrar al juez para su mejor entendimiento
Dar juicio de valor para que el juez
tenga elementos de convicción
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Características de las tareas
de los peritos El perito explica los conocimientos técnicos y
científicos en referencia
Aplica estos conocimientos basándose en los
medios de prueba aportados por la causa
Realiza deducciones concretas referentes al
caso
Suministra su experiencia para que el juez la
aplique en la interpretación de los hechos
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Diferencia entre Perito y
Testigo
Perito Contiene valor
fundado
No participo en el hecho
Toma cocimiento en la faz jurídica
Puede ser reemplazado
Testigo Contiene valor
subjetivo
Participo en el hecho
Es interrogado sobre situaciones que sucedieron
No puede ser reemplazado
Puede ser careado
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Deberes del perito Comparecer en fecha y hora indicada por el
juez
Aceptar el cargo
Prestar juramento de ley
Obrar y opinar con lealtad, imparcialidad y buena fe
Ser diligente en todas las operaciones técnicas a realizar
Practicar personalmente las operaciones necesarias para su dictamen, bajo el control del juez y en la forma establecida por la ley procesal
Fundamentar su dictamen y rendirlo en forma clara y precisa
Guardar el secreto profesional cuando el caso lo requiera
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Designación del cargo
Emana de una autoridad judicial
Se conoce a través de un escrito o
notificación
Se destina al domicilio legal o laboral
Cuando existe urgencia puede darse
una citación llevada por la policía
Debe ser dada en mano y dejarse
constancia en expediente
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Notificación nula
Error de identidad
Resolución de notificación incompleta
Cuando se omite fecha de entrega de la
misma
Cuando no hay registro de firma
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Aceptación del cargo
Conocimiento del motivo de su
comparecencia
Vista de las cuestiones a resolver
Juramento de desempeñar fielmente el
cargo
Peritos oficiales
Excusación
recusación
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Plazo para realizar el informe
Es normalmente quince días
El juez puede señalar el plazo
El perito puede pedir
ampliación del plazo,
fundamentando su pedido
Pericia cumplimentada fuera
del plazo es declarada nula
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Actuación de varios peritos
Es de buena práctica que realicen
juntos las diligencias probatorias
Intercambien opinión y sugerencias
Pueden realizar un dictamen
conjunto
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Facultades: Vista del expediente
Estudiar el expediente en su totalidad
Leerlo cuidadosamente, anotando datos relevantes
Formarse un panorama de las circunstancias relativas al hecho
Conocer la cronología
Interpretarlas a la luz de la ciencia
l
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Anticipo de dinero para gastos
periciales
Debe consignar elementos que fundamenten su pedido
Debe hacerlo por nota al juzgado dentro de los tres días de tomar posesión del cargo.
El depósito se realizará dentro del quinto día de notificada las partes.
La falta de depósito dentro de los plazos provoca el desistimiento de la prueba
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Actuaciones del perito
odontólogo
Sobre personas
Sobre cadáveres o restos
cadavéricos
Sobre restos biológicos
Sobre documentos
relacionados con la práctica
profesional
Sobre objetos inertes
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Pericia sobre personas Informar
Debe obtener por escrito la aceptación del individuo
Debe verificar la autorización y/o notificación de los peritos o consultores presentes
Debe obtener los datos filiatorios del individuo a examinar
Consigne fecha, hora y lugar del examen
Sea cortes y emplee lenguaje sencillo
Siga un orden prefijado
Documente fotográficamente
Realizar el reconocimiento con toda circunspección
Labrar un acta de la realización de la inspectio corporis
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Pericia sobre personas
Cuando el individuo manifiesta negación
Confeccionar un acta
Remitirla al juez
Tal derecho es susceptible de ejercicio, a
condición que no viole un derecho social o un
derecho privado
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Pericia en cadáver Obtener el consentimiento de los familiares
inmediatos
Asegurarse que este debidamente identificado
Características del estado tanatológico y del féretro
Fotografiar el cuerpo y el féretro
Describir las vestimentas
Consignar objetos personales
Describir signos externos de interés
Realice el examen interno
Describa minuciosamente los signos de interés pericial
Fotografía de los hallazgos positivos
Extracción de líquidos biológicos
Restaure dignamente los restos corporales
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Pericia sobre objetos Deben ser conservadas para que la
pericia pueda repetirse
Cuando son pequeños o se requiere su
totalidad para ser periciado debe tener
conocimiento y autorización del juez
Si fuere necesario destruir o alterar los objetos
analizados o hubiere discrepancias sobre el
modo de3 conducir las operaciones, los peritos
deberán informar al juez antes de proceder. C.P.P.N. ART. 261
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Decálogo Médico Legal
Nerio Rojas
El perito debe actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez
Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos
La excepción debe ser de tanto valor como la regla
Desconfiar de los signos patognomónicos
Hay que seguir el método cartesiano
No fiarse de la memoria
Una autopsia no puede rehacerse
Pensar con claridad para escribir con precisión
El arte de las conclusiones consiste en la medida
La ventaja de la odontología legal esta en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada
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Secreto profesional del perito
Debe solo revelarlo ante autoridad judicial competente
Debe el perito ser cauto en sus respuestas y no hacer comentarios sobre el caso
“El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder “. C.P.P.N. Art. 266
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Responsabilidad profesional
del perito
penal
Responsabilidad jurídica administrativa
civil
Responsabilidad deontológica
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Responsabilidad penal
Efectuar la pericia no estando legalmente habilitado
Realizar la pericia conociendo que esta comprendido en los causales de excusación-recusación
Divulgación ante personas no autorizadas del dictamen pericial
Cobro de dádivas para favorecer a una de las partes en el informe
Delegar o subcontratar en forma oculta a un tercero para realizar la pericia
Falta de presentación ante el llamado judicial
Redacción de un informe falso
Deficiente apreciación de los hechos, intencional o negligentemente en la actuación judicial
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Responsabilidad civil y
administrativa
Reparar el daño por incumplimiento por acción culposa u ocasionada por un accionar riesgoso en la tarea pericial
Insuficientemente uso de los medios científicos y técnicos
Incumplimiento en los plazos de entrega del informe
Estudio insuficiente, negligente del hecho con valoración inadecuada de la relación de causalidad
Se valora el daño físico, económico y personal
Administrativamente infracción a las normas legales del ejercicio profesional y de funcionario judicial
48
Responsabilidad deontológica
Surge de la inobservancia de las normas
deontológicas del ejercicio profesional
y/o de funcionarios judiciales
49
Actuación del perito en la
exposición oral
Asegúrese de que la pregunta sea clara y específica
Asegúrese de haber comprendido la pregunta
Reflexione antes de contestar
Responda concreto y preciso
No gesticule
Use tono de voz neutral
No explique en demasía
Exprese lo que tiene por seguro
Manténgase cómodo en su silencio
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Cualidades de un buen perito
en la exposición oral
Precisión en su declaración
Serenidad en su participación
Imparcialidad en sus juicios
Prudencia en sus apreciaciones
Defensa de su dictamen
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Honorarios de los peritos
Los códigos de forma reconocen los derechos para cobrar honorarios correspondientes, siempre que se actúe en modo no oficial
El juez regulará los honorarios. “Todo perito tiene derecho a su regulación y percepción de honorario”. Art. 1627 C.C.
Los honorarios serán de acuerdo a la “calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren” Art. 13 ley 24432
El juez puede tener en cuenta los aranceles profesionales sugeridos por los colegios profesionales
Los peritos de oficio que se desempeñen en instituciones públicas no cobran honorarios
Perdida o disminución de sus honorarios cuando el dictamen sea ineficaz o nulo por vicios de forma o defectos de fondo imputables al perito
El perito que no concurre a la audiencia, o no presenta ampliación solicitada, dentro del plazo. Perderá su derecho a cobrar total o parcialmente
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Informe pericial Odontológico-
Legal
Debe ser concreto
Debe ser explícito
Debe ser severo
Debe ser trascendente
Debe ser fundado
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Las partes del informe
Encabezamiento
Proemio o preámbulo
Antecedentes de autos de interés medico legal
Examen clínico-semiológico al actor o examen de las cosas
Contestación de los puntos periciales propuestos
Consideraciones odontológico-legales
Conclusiones
Petitorio
Cierre del informe
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Encabezamiento
Lugar y fecha del informe
El perito se dirige a la autoridad judicial
Nombre del funcionario (juez, fiscal)
Nombre del juzgado
Carátula o nombre del expediente
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Proemio o preámbulo
Datos del profesional
Carácter del perito
Aceptación del cargo
Eleva informe
Pone en conocimiento las pruebas
ofrecidas por el juzgado para la
peritación
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Antecedentes de autos
Exposición de los antecedentes importantes de la causa
Puede solicitar préstamo del expediente
Recabar datos completos del actor (nombre, datos personales) de los abogados, del demandado, consultores técnicos, de los otros peritos intervinientes, otros.
Datos pertinentes e importantes que hacen a la litis
Transcribir los puntos periciales que se le solicitan o solicitara una copia de los mismos
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Examen clínico-semiológico al
actor o examen de las cosas
Citación al actor
Por telegrama simple con copia al juzgado
Carta certificada con aviso de retorno
Citarlo a través del abogado patrocinante
Citarlo a través del juzgado interviniente
Dejar en autos constancia del lugar, fecha y hora de la citación
Los estudios complementarios se solicitaran a través del juzgado
La no asistencia del actor debe ser comunicada al juzgado interviniente
El juez puede dar por desistida la prueba pericial
El juez puede intimar al actor
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Examen clínico-semiológico al
actor o examen de las cosas
Informar
Debe obtener por escrito la aceptación del individuo
Debe verificar la autorización y/o notificación de los peritos o consultores presentes
Debe obtener los datos filiatorios del individuo a examinar
Consigne fecha, hora y lugar del examen
Sea cortes y emplee lenguaje sencillo
Siga un orden prefijado
Documente fotográficamente
Realizar el reconocimiento con toda circunspección
Labrar un acta de la realización de la inspectio corporis
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Examen clínico-semiológico al
actor o examen de las cosas
Debe contener
Lugar y fecha en que se realizo el examen
Datos identificatorios del individuo
Examen externo e interno completo
Descripción de los procedimientos realizados
Análisis y de los elementos probatorios aportados
60
Contestación de los puntos
periciales propuestos
El perito debe responder con fundamentos científicos y técnicos
El cuestionario incluye una última pregunta”Que el perito agregue o explique todo otro dato de relevancia que sirva a la causa”.
El juez dirigirá la pericia, formulara concretamente las cuestiones a elucidar, fijará plazos, y si juzgase conveniente asistirá a las operaciones. Art. 260 C.P.P.N.
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Consideraciones odontológico-
legales
Fundamenta científicamente lo respondido en el punto anterior
Explicara todas las operaciones técnicas en un lenguaje sencillo para un lego en terminología odontológica
Tendrá en cuenta los factores de:
- Causalidad
- Etiogénicos
- Topográficos
- Cronológicos
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Conclusiones
Claras
Simples
No dar lugar a dudas y ambigüedades
No determinar sentencia
Basadas en elementos científicos
Medidas (Nerio Rojas)
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Petitorio
Dar a conocer a las partes
Guardar en caja de seguridad las
pruebas ofrecidas
Se regulen los honorarios
Se proceda a hacer intervenir otro perito
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Cierre del informe
Dios guarde a V.S.
Será Justicia
Foliar y firmar todas las hojas
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Cualidades del informe
correcto
Veracidad
Imparcialidad
Juicio crítico
Reproducible
Descriptivo
Completo
Prudente
Técnico-científico
Lenguaje sencillo
Lógico
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Pericia inconclusa
Negativa del sujeto a permitir la realización del examen
Falta de comparendo de la persona
Falta de colaboración para realizar la pericia
Falta de documentación o estudios solicitados a terceros
Otros
Se informa siempre al juez
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Nulidad de la pericia
Cuando contiene vicios de
consentimiento o voluntad del perito
Cuando el perito no posee título
habilitante y existen personas idóneas
Las partes tienen cinco días
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Impugnación de la pericia
Incompetencia técnica
Lo realizan las partes y debe
fundamentarse
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Pedido de explicaciones al
perito
Pueden hacerlo las partes o el
magistrado
Son un agregado al informe pericial y
constituyen un solo cuerpo
Están contemplados en los códigos
procesales
Se solicitan dentro del quinto día de
notificadas las partes
70
No hay vientos
favorables para aquellos
que no saben donde
van
Séneca
71
Bibliografía para consultar
Asial, Raúl; Iturre, Decén. El Médico como Perito. 2002
Witthaus, Rodolfo. Prueba Pericial. Ed. Universidad.
Varela, Casimiro. Valoración de la Prueba. Ed. Astrea.
Dambrosi, Guillermo. Vademecum Práctico del Perito Médico. Ed. Ad-Hoc
Jauchen, Eduardo. La Prueba en Materia Penal. Ed Rubinzal-Culzoni
Rabinovich, Silvia. El Peritaje Judicial. Ed. Depalma
De Santo, Víctor. La Prueba Pericial. Ed. Universidad
72