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Derecho procesal electoral
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Objetivos especficos
Al final del curso, los participantes:
Identificarn los conceptos principales de la teora general del proceso, que resulten aplicables al derecho
procesal electoral.
Distinguirn cmo se aplican los fundamentos en el derecho procesal electoral, como materia que rige la actividad jurisdiccional electoral.
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Objetivo general
Al final del curso, los participantes conocern los fundamentos del derecho procesal electoral a partir de los conceptos principales de la teora general del proceso que le resultan aplicables.
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TemarioConceptos principales de la teora general del proceso Litigio Accin Jurisdiccin y competencia Juicio y recurso Partes formales Proceso y procedimiento Derecho procesal general
Derecho procesal electoral Concepto y objeto Fuentes formales Presupuestos procesales Inters jurdico e intereses difusos o colectivos Sujetos procesales La prueba en el sistema contencioso electoralCentro de Capacitacin Judicial Electoral
Diligencias para mejor proveer Resoluciones administrativas y judiciales Cosa juzgada Medios de comunicacin procesal Ejecucin de la sentencia Medidas de apremio y correcciones disciplinarias
Conceptos principales de la Teora General del Proceso
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LitigioConcepto: Es el conflicto de intereses calificado por la pretensin de una de las partes y la resistencia de la otra.Carnelutti 1944, 44.
Pretensin
VS
Resistencia
Es la peticin o reclamacin que formula el actor ante el juzgador contra el demandado, en relacin con un bien jurdico.Ovalle 1991, 158.
Es el derecho del demandado de contradecir la demanda en cualquiera de sus aspectos.Arellano 1987, 309.
Causa de pedir: Fundamento de la pretensin que exige el actor a travs de:Centro de Capacitacin Judicial Electoral
Razones de derecho Razones de hecho
Accin y LitisAccinEs el derecho que tienen todas las personas para solicitar que los rganos judiciales del Estado les administren justicia, para obtener la satisfaccin de una pretensin derivada de la demanda.Bacre 1986, 261.
LitisEs el planteamiento formulado al rgano de jurisdiccin, por las partes en el proceso (actor y demandado) para su resolucin, en donde existe la afirmacin de uno y la contradiccin del otro.Centro de Capacitacin Judicial ElectoralCouture 2004, 485
Juicio y recurso
Proceso mediante el cual un juez aplica la ley Juicio para resolver un litigio a travs de una resolucin jurisdiccional.
Medio tcnico de impugnacin y subsanacin de los errores de una resolucin judicial, dirigida a Recurso provocar la revisin de sta ya sea por el juez que la dict o por otra autoridad de superior jerarqua.Couture 2004, 630
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Jurisdiccin y competencia
Jurisdiccin
Competencia
Es la potestad de juzgar que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales, que tiene por objeto el conocimiento y resolucin de un litigio.
El mbito en el cual un rgano de autoridad puede desempear vlidamente sus atribuciones y funciones.Gmez 1974,157.
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Partes formales de un procesoActor: persona que reclama una pretensin a travs de una demanda, ante un rgano jurisdiccional.Medina 1998, 88.
Demandado: persona contra la cual se presenta la demanda.Ovalle 1996, 209.
Juzgador: persona que conoce y resuelve el conflicto surgido entre el actor y el demandado.Fairn 1992, 20.
Tercero: Son personas que originalmente no figuraron como partes en el proceso, pero que comparecen en ste o son llamados al mismo a defender sus propios intereses, o a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes originales.Ovalle 1996, 273.
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Proceso y procedimiento
Proceso
Conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del rgano judicial del Estado, en la composicin de un litigio.Ovalle 1996,179.
Procedimiento
Es una coordinacin de actos en marcha, relacionados o ligados entre s por la unidad del efecto jurdico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.Ovalle 1996,179.
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Derecho procesal general
Concepto
Conjunto de normas y principios jurdicos que regulan al proceso jurisdiccional y la actividad de los rganos del Estado que intervienen en el mismo.
Objeto
Resolver las controversias que se suscitan entre las partes aplicando los preceptos jurdicos vigentes.
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Fundamentos del Derecho Procesal Electoral
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Derecho procesal electoral
Concepto
Conjunto de normas y principios jurdicos que regulan los procedimientos contenciosos electorales, y la actividad de los rganos del Estado que intervienen en el mismo.
Objeto
Resolver mediante la aplicacin del derecho, los conflictos o controversias jurdicos relacionados con el proceso electoral, calificados por la pretensin del actor y por la resistencia de la autoridad responsable.Galvn 2000,538
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Fuentes formalesMarco constitucional y legalConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados internacionalesCdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin Ley General Sistema de Medios Impugnacin en Materia Electoral Constituciones y leyes locales
Reglamentos, estatutos y acuerdosCentro de Capacitacin Judicial Electoral
Presupuestos procesalesCompetencia, juicios y recursos TEPJF Como rgano resolutor IFERecurso de revisin (REV)
Sala Superior Conoce y resuelveJurisprudencia 3/2009 del TEPJF
SUPLENCIA DE LA Recurso de apelacin (RAP) QUEJA Recurso de revisin (REV) Juicio de inconformidad (JIN) Recurso de reconsideracin (REC) Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano (JDC) Juicio de revisin constitucional electoral (JRC) Juicio para resolver conflictos laborales entre el IFE y sus servidores (JLI), o entre el TEPJF y sus trabajadores (CLT)
Salas regionales Conocen y resuelven
Recurso de apelacin (RAP) Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano (JDC) Juicio de inconformidad (JIN) Juicio de revisin constitucional electoral (JRC)
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Presupuestos procesalesCondicin jurdica que tiene una persona de poder formular una demanda o pretensin o contradecirlas, por ser sujeto activo o pasivo en relacin al derecho que alega en juicio (por ejemplo, un partido poltico).Cruz 2010, 178. Jurisprudencia 08/2004 del TEPJF
Legitimacin
Personera
Facultad de poder actuar en el proceso, como actor o como demandado, como tercero o como representante de stos (por ejemplo, un representante del partido poltico).Cruz 2010, 178. Jurisprudencias 15/2009 y 21/2009 del TEPJF
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Presupuestos procesalesRene dos o ms procesos, con el objeto de que todos se integren en un solo juicio y sean resueltos en una sola sentencia.
Conexidad
Couture Eduardo, en Diccionario de Derecho Procesal, Editorial Universidad, Buenos Aires
As, se evitan sentencias contradictorias sobre el mismo litigio e impide la existencia de ms de un proceso para un misma controversia.
Litispendencia
Se presenta cuando existe una controversia pendiente de resolucin y se presenta otra con identidad de sujetos, objeto o litigio. En estos casos se resuelven en forma conjunta.SUP-RAP-14/2003 del TEPJF
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Inters jurdico e intereses difusos
Inters jurdico
Es el derecho que tiene el actor o el tercero interesado para presentar un medio de impugnacin.Jurisprudencias 7/2002 y 3/2007, y Tesis XXIX/2008 y XLII/2009 del TEPJF
Intereses difusos
Es el derecho de un sujeto o sujetos de presentar un medio de impugnacin, sin que el acto o resolucin impugnado afecte directamente a sus intereses.Jurisprudencias 10/2005 y 8/2009 del TEPJF
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Sujetos procesales1.- Autoridad o partido poltico responsables
Autoridad responsableQue haya realizado el acto o emitido la resolucin que se impugna Partido poltico responsable
A partir de la reforma legal 2008, un rgano partidista es sujeto responsable en un medio de impugnacin.Artculo 12, inciso b de la LGSMIME
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Sujetos procesales2.- Partidos polticos Recurso de revisin
Recurso de apelacin Pueden intervenir en los siguientes medios de impugnacin como actor o tercero interesado:Artculo 13 inciso a de la LGSMIME
Juicio de inconformidad
Recurso de reconsideracin
Juicio de revisin constitucional
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Sujetos procesales3.- Candidatos
Slo pueden intervenir por su propio derecho como actor, tercero interesado, en casos de inelegibilidad en los siguientes medios de impugnacin:
Juicio de inconformidad
Recurso de reconsideracinArtculo 13 inciso a de la LGSMIME
En caso de que un partido poltico sea el actor o el tercero interesado, el candidato puede actuar como coadyuvante.Centro de Capacitacin Judicial Electoral
Sujetos procesales4.- Ciudadanos
Recurso de revisinTesis XXIII/2003 del TEPJF
Pueden intervenir en los siguientes medios de impugnacin como actor o como tercero interesado:Artculo 13, inciso a de la LGSMIME
Recurso de apelacin
Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano
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Otros sujetos procesales Aspirantes y precandidatos a cargos de eleccin popular Concesionarios y permisionarios de radio y televisin Observadores electorales Servidores pblicos Notarios pblicos Agrupaciones polticas Ministros de culto religioso Extranjeros Cualquier persona fsica o moralArtculo 341 del Cofipe
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Objeto y carga de la pruebaPruebaObjeto(qu se prueba)
Carga(quin prueba)
Son objeto de la prueba: los hechos controvertibles.
Es la atribucin impuesta por la ley para que cada una de las partes proponga y proporcione las pruebas que confirmen sus afirmaciones de hecho. Ovalle 1998, 2633 Est obligado a probar: El que afirma. El que niega, cuando su negacin envuelve una afirmacin expresa de un hecho.
No son objeto de prueba: El derecho. Los hechos notorios o imposibles. Los hechos que hayan sido reconocidos.Centro de Capacitacin Judicial Electoral
Procedimiento probatorioEtapas
1. Ofrecimiento
Es la proposicin de las pruebas y corresponde a las partes.
2. Admisin o desechamiento
Lo lleva a cabo el juzgador, tomando en cuenta la idoneidad o la falta de elementos de las pruebas para acreditar los hechos controvertidos.
3. Desahogo
Es la ejecucin o prctica de las pruebas admitidas y preparadas.
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Reglas de valoracin de la pruebaEn ella el legislador establece el valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba.
Legal o tasada
Libre
Faculta al juzgador para determinar en forma concreta y racional, la fuerza probatoria de cada uno de los medios practicados. Conforme a las reglas de la lgica, la sana crtica y las mximas de la experiencia.
Mixto
Sistema que admite la valoracin tasada en algunos medios y la libre en relacin a otros.
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Ovalle 1996, 319
Diligencias para mejor proveer
Son aquellos actos realizados por el Tribunal,
conforme a sus facultades, con el objeto de formar supropia conviccin sobre la materia del litigio. Persiguen el fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos.Jurisprudencias 10/97 y 9/99 del TEPJF
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Resoluciones administrativas
Acuerdo
Son los pronunciamientos de los rganos de la administracin que producen determinaciones con efectos jurdicos. (IFE)
Resolucin
Actos procesales por los cuales el rgano administrativo decide y aplica la ley sobre las peticiones, los dems actos de las partes y los otros participantes; para decidir sobre un caso concreto. (IFE)
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Resoluciones judicialesAutos: son los pronunciamientos de los tribunales, que acuerdan determinaciones de trmite o deciden cuestiones planteadas por las partes. Fix Zamudio 1998, 2891 Actos procesales por los cuales el rgano jurisdiccional decide sobre las peticiones, los dems actos de las partes y los otros participantes. (TEPJF)
Incidentes: Son procedimientos para resolver controversias relacionadas directamente con un asunto principal. Becerra 1998,1665
Sentencias: es la resolucin que pronuncia el rgano jurisdiccional para resolver el fondo del litigo o controversia, lo que significa la terminacin normal del proceso. Fix Zamudio 1998, 2823
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Cosa juzgadaSe configura cuando una sentencia debe considerarse firme, es decir cuando no puede ser impugnada por los medios ordinarios y extraordinarios de defensa.Belair 1998, 758
Eficacia directa. Opera en otro juicio cuando los sujetos, objeto y causa, resultan idnticos en las dos controversias planteadas.
Puede tener dos tipos de efectos
Eficacia refleja. Proporciona mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, evita que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho, puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa.
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Jurisprudencia 12/2003 del TEPJF
Medios de comunicacin procesalSirven para informar, ordenar o transmitir ideas entre los sujetos que intervienen en un juicio.
Notificacin
Es el acto por el cual se comunica una resolucin judicial o administrativa a la persona interesada. Acto por el cual se comunica al interesado la existencia de una demanda en su contra. Es el aviso a una persona para que por orden del juez, haga algo, deje de hacer algo, o entregue alguna cosa para continuar con el juicio. Es la comunicacin judicial a una persona para que comparezca ante un juez, el da y hora sealados.Flores 1998, 2103-2014
Emplazamiento
Requerimiento
CitacinCentro de Capacitacin Judicial Electoral
Ejecucin de la sentencia
Es el cumplimiento de las rdenes del juez sealadas en los puntos resolutivos de la sentencia.
La imparticin de justicia debe efectuarse de manera pronta, completa e imparcial, e incluye la plena ejecucin de todas las resoluciones de los tribunales.Artculo 17 de la CPEUM Tesis XCVII/2001 del TEPJF
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Medidas de apremio y correcciones disciplinariasSon aquellas sanciones que aplica el juzgador para cumplir sus resoluciones.
Apercibimiento
Advertencia que la autoridad hace a determinada persona, sobre las consecuencias desfavorables que podr acarrearle la realizacin de ciertos actos u omisiones.
Amonestacin
Advertencia o reprensin para que no se reitere un comportamiento considerado indebido dentro del procedimiento.
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Medidas de apremio y correcciones disciplinarias
Multa
Pena pecuniaria consistente en el pago al Estado de una cantidad de dinero.
Auxilio de la fuerza pblica
Es el uso de los medios de coaccin del Estado, para ordenar que alguien haga algo u omita una accin.
Arresto
Es la detencin administrativa de carcter provisional, a una persona culpable o sospechosa, en nombre de la ley o la autoridad.
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Derechos Reservados, 2011 a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin
El presente material podr ser citado, siempre y cuando se seale la fuente bajo la siguiente leyenda: Centro de Capacitacin Judicial Electoral, Derecho procesal electoral, Material didctico de apoyo para la capacitacin, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, julio de 2011.
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Acciones tuitivas de intereses difusosPartidos polticosPodrn deducir las acciones tuitivas cuando se renan los siguientes elementos: 1. Existan disposiciones o principios jurdicos que impliquen proteccin de intereses comunes a todos los miembros de una comunidad, carente de organizacin, representacin comn y unidad en sus acciones, sin que esos intereses se puedan individualizar en la esfera jurdica particular. 2. Surjan actos u omisiones, generalmente de parte de las autoridades, susceptibles de contravenir las disposiciones o principios jurdicos tuitivos de los mencionados intereses. 3. Que las leyes no confieran acciones personales y directas, ni accin popular para enfrentar los actos que afecten dichos intereses. 4. Que la ley contemple bases generales indispensables para el ejercicio de acciones tuitivas de esos intereses. 5. Que existan instituciones o entidades intermedias, gubernamentales o privadas, que realicen de acuerdo a la legislacin vigente, actividades orientadas al respeto de los intereses en mencin.Centro de Capacitacin Judicial ElectoralJurisprudencia 10/2005 del TEPJF
Suplencia en la deficiencia de la queja
Atribuciones que tiene el juez para corregir los errores o deficiencias en que incurran los reclamantes por no tener un debido asesoramiento. Fix Zamudio 1998, 3017.
En materia electoral aplica en todos los medios de impugnacin, a excepcin del recurso de reconsideracin y el juicio de revisin constitucional electoral que son de estricto derecho.
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