Download - derecho procesal canonico
Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
Derecho Procesal Canónico
ParticipanteYaneth Pea
C.I: V-17.992.459Prof. Abg. Adriana Molina
SAIA: «A»
Derecho Procesal Canónico
Una parte del ordenamiento canónico que está destinada fundamentalmente a resolver
controversias que se plantean en las relaciones jurídicas de las personas, a declarar derechos cuando éstos han sido violados y a imponer
obligaciones cuando una persona no cumple las obligaciones que les impone el derecho
sustantivo.
1. Como se entiende el Derecho Procesal Canónico
Ahora bien, el derecho procesal canónico debe ser entendido como el derecho procesal general con la distinción en cuanto a que esta va a dirimir conflictos contradictorios de índole eclesiástico.
Derecho Procesal Canónico
2. Concepción etimológica del matrimonio y su proceso canónico
Etimológicamente, el termino matrimonium proviene de la palabra mater (matrisimus significa función dela madre), como consecuencia de la función principal y relevante de la madre en el matrimonio, en que se refiere no solo a la generación, sino también a la educación de los hijos.
Derecho Procesal Canónico3. Cuáles son las causales contenidas dentro del código canónico para
iniciar un proceso de nulidad del matrimonio canónico
La nulidad del matrimonio canónico es nulo cuando en su celebración opero un impedimento dirimente, es decir, un defecto o vicio del consentimiento, o un defecto de forma jurídica. Al respecto, el canon 124 preceptúa que se considera válido “el acto jurídico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos”, esto significa que el matrimonio celebrado sin vicios externos tiene una validez aparente y produce los efectos correspondientes aun cuando uno o los dos contrayentes hayan actuado de mala fe.
Existes tres tipos de causas de nulidad
Los impedimentos Defecto del conocimiento
Defecto de forma
Derecho Procesal CanónicoLos impedimentos:
Son aquellas prohibiciones o restricciones del derecho al matrimonio que determina la validez o nulidad del matrimonio y la sola presencia de uno de ellos inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente. Estos impedimentos están compuestos por una incapacidad física o una incapacidad jurídica, las motivaciones religiosas y el parentesco.
Defecto del conocimiento:
Se refiere a que los contrayentes deben dar su consentimiento matrimonial, el cual es necesario e insustituible, ya que solo puede ser otorgado por los futuros esposos.
Defecto de forma:
existe cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la normativa canónica para la forma ordinaria o extraordinaria, y cuando no se le solicita dispensa de la forma prevista en los casos de peligro de muerte y matrimonios mixtos.
Derecho Procesal Canónico4. Distinción entre separación, nulidad y disolución del vínculo.
Separación Nulidad Disolución del
vinculo
Es el desprendimiento
de la vida en común
del matrimonio
legalmente constituido,
por lo que no requiere
haber sido anulado o
disuelto dicho
matrimonio.
Se refiere a que las
personas que
contrajeron matrimonio
incurrieron en alguna
de las causales
anteriormente
mencionadas lo que
causa el rompimiento
del vínculo matrimonial.
La disolución del
vínculo se da por una
de las causas de
nulidad o por la
voluntad de los
cónyuges.
Derecho Procesal Canónico5. Fuero competente en las causas de nulidad del matrimonio
Este fuero es otorgado a el obispo o a la persona que el delegue, el cual hace de juez de primera instancia, ya que puede ejercer la potestad de juzgar, en lo que se refiere al derecho procesal canónico, según lo que prevé el canon 1419.
Ahora bien, el canon 1425 numeral 1°, reserva a un tribunal colegiado de tres jueces las causas contenciosas sobre el vínculo del matrimonio, por
lo que se debe constituir un tribunal diocesano, que debe proceder colegiadamente y dictar sentencia por mayoría de votos y que en la
medida posible ha de presidirlo el Vicario Judicial o un Vicario Judicial adjunto, los cuales son sacerdotes de buena fama, doctores o licenciados
en derecho canónico y con no menos de 30 años de edad.
Derecho Procesal Canónico6. Plantee un caso ejemplo que contenga una causal de
nulidad de matrimonio
Un ejemplo de nulidad de matrimonio seria el matrimonio entre un católico y un musulmán, tal como se mencionó anteriormente, que una de las causales de matrimonio es la disparidad de cultos.
En este sentido, establece el canon 1124 lo siguiente:
“Está prohibido, sin licencia expresa de la
autoridad competente, el matrimonio entre dos
personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia
católica o recibida en ella después del bautismo, y
otra adscrita a una Iglesia o comunidad
eclesial que no se halle en comunión plena con
la Iglesia católica.”