Download - Derecho Ecológico
Derecho Ecológico
Grupo: 603
García Díaz Ariana Elizabeth
Ledesma Suárez Ana Karen
Romo Fuentes María Fernanda
Trujillo Hernández Lesly Marlenne
Zapata López Juan Manuel
¿Qué es?Conjunto sistematizado de principios y normas
jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad
humana en su interacción con los
ecosistemas y el medio ambiente.
Los principios generalmente se
plasman en Declaraciones de la ONU
y que sirven de guías o fundamentos
para la conformación del Derecho
Ecológico de cada Estado. Se
compone principalmente de normas
jurídicas ambientales de Derecho
Administrativo, también cuenta con el
concurso de normas de Derecho Civil
(responsabilidad por daños), de
Derecho Penal (delitos ecológicos) y
de normas de Derecho Tributario
(impuestos ecológicos).
Las normas jurídicas del Derecho Ecológico giran también
alrededor de estos ejes: las diversas técnicas de intervención
pública (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones,
planificación, sanciones y catalogaciones), la evaluación de
impacto ambiental, las ayudas y subvenciones, la prevención y
control integrado de la contaminación, la participación social y la
información sobre datos ambientales, la cooperación
internacional y el reparto interno de competencias entre los
diversos organismos.
El derecho ambiental
internacional se aplica
entre:
Estado- Estado
Estado- Empresas
Estado- Personas
Organizaciones- Estado
Primeras Convenciones:
Tratados Bilaterales: aguas y contaminación
Convención de Londres para la preservación de Fauna y
Flora en Estado Natural (1933)
Convención de Washington Protección de la Naturaleza y
Vida Silvestre
Desarrollo de acuerdos ambientales por los riesgos:
Energía nuclear
Impactos por la contaminación
Informes científicos de destrucción ambiental
Convenciones por problemas globales:
Cambio climático
Contaminación Transfronteriza
Hitosen la ONU
Declaración de Estocolmo (1972) Reconocimiento del problema ambiental Inclusión en Agenda Mundial
Carta Mundial de la Naturaleza (1982) Reconocimiento en la Asamblea General de conservar la
naturaleza y respetar procesos esenciales Importancia, deber de todos los Estados y personas de
conservar Inclusión de participación como derecho, en decisiones
donde tengan “interés directo”
Declaración de Río (1992) Desarrollo de Instrumentos: Convenciones,
Declaraciones, Principios Forestales, Agenda XXI, GEF Determinación de Principios Generales
Principios Generales: Soberanía de los Estados
No causar daños en otras jurisdicciones
Cooperación Internacional, informar emergencias
Deber de todos los Estados de Proteger el Ambiente
Quien contamina paga
Evaluación de Impacto Ambiental
Participación, Información, Acceso a la Justicia
Prevención
Precaución
Tratados Ambientales
Biodiversidad Ramsar (1971) protección de humedales Convención para control de tráfico de
especies CITES (1973) Convenio de Biodiversidad (1992)
Medio Marino Convención del Mar – protección de
biodiversidad y medio marino (1982) Convención Interamericana de Tortugas
Marinas
ParticipaciónConvención de Aarhus (1998)
Cambio climático, atmósferaConvención de Viena y Protocolo
de Montreal (1987)Convención Marco de Cambio
Climático (1992), Protocolo de Kyoto
Materiales y desechos peligrosos Convención de Basilea (1989):
Transporte transfronterizo de desechos peligrosos
Convención de Rotterdam (1998): CIP para comercio internacional de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
Convención de Estocolmo (2002): control de pesticidas, sustancias tóxicas
Organizaciones Ambientales Internacionales:
Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA)
Fondo del Medio Ambiente (GEF)
Coordinación con:
UNESCO
FAO
OMS
regionales
Derecho ecológico
en México
Los principios que han dado sustento a la
legislación de derecho ecológico en México, son
los que encontramos desde la Constitución de
1917.
El origen del derecho ecológico en nuestro país, lo encontramos en el artículo 27 Constitucional, que desde su redacción original incorpora el concepto de conservación de los recursos naturales
A continuación se enumeran las reformas realizadas a la
Constitución en materia ecológica:
Artículo 73, fracción XVI- incorpora el principio de
prevención y control de la contaminación
Artículo 4 (derecho a la salud)- uno de sus principios
postula el tratar de manejar racionalmente a los
elementos del ecosistema para que sus desequilibrios no
afecten a la población y especialmente al individuo
Artículo 115 (reforma municipal)- los municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales, relativas,
estarán facultados para formular, aprobar y administrar
la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, y
administración de zonas de reservas ecológicas.
Artículo 25 (reforma económica)- conforme al precepto del
sexto párrafo, la actividad industrial tiene como condición
para su operación, que el proceso productivo tenga como
premisa fundamental la conservación de los recursos
productivos y el cuidado del medio ambiente
Artículo 73, fracción VI, base tercera- donde se establecen
las funciones de la Asamblea de Representantes y una de
ellas es “dictar bandos ordenanzas y reglamentos… en
materia de …preservación del medio ambiente y protección
ecológica.
Reforma ecológica, artículos 27 y 73, XXIX-G –el 10 de
Agosto de 1987, apareció lo que podemos denominar la
“reforma ecológica a la Constitución” en las que se prevé la
posibilidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico
del país.
El Sistema Nacional de
Planeación Democrática, que
se encuentra previsto en el
artículo 26 constitucional, es
una herramienta clave para
lograr los objetivos en
materia ecológica.
Desde el primer Plan de
Desarrollo, el de 1982-1988,
aparece la materia ecológica
incluida en el mismo.
La legislación ecológica, propiamente dicha, apareció en los
años setenta. Con anterioridad se había abordado la materia a
través de la regulación de los recursos naturales.
Son antecedentes importantes en materia legislativa todos los
ordenamientos relacionados con las aguas, el uso y tenencia de
la tierra, los bosques, la fauna, la pesca, cuestiones sanitarias,
de urbanismo, relativas a las costas, a la industria; en general,
las materias que se relacionan con aspectos ambientales
También son de destacar los ordenamientos relativos al
establecimiento de parques nacionales, que son el antecedente
directo del actual Sistema de Áreas Naturales Protegidas
Primeras Leyes Mexicanas en la materia:
Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación- publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de marzo
de 197. Este ordenamiento tenía una
serie de inconsistencias.
Ley Federal de Protección al Ambiente-
apareció publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de enero de
1982, y tuvo importantes reformas y
adiciones que fueron publicadas en el
Diario Oficial del 27 de enero de 1984.
Legislación Vigente
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del
Ambiente Fue publicada el 28 de enero de 1988, y entró en vigor
el día primero de marzo de ese mismo año. Consta de 6 títulos en 194 artículos Sus rubros son:
Título primero: “Disposiciones Generales” Título segundo: “Áreas Naturales Protegidas” Título tercero: “Aprovechamiento racional de los elementos
naturales” Título cuarto: “Protección al ambiente” Título quinto: “Participación Social” Título sexto: “Medidas de control y seguridad y sanciones”
Desde la aparición de la Ley, se han expedido cuatro reglamentos
En materia atmosférica:
Reglamento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera- publicado en el Diario Oficial el 25
de noviembre de 1988.
Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación
Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito
Federal y los Municipios de su Zona Conurbada- publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988
En materia de residuos peligrosos:
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos- en el Diario Oficial del
25 de Noviembre de 1988
En materia de impacto ambiental:
Reglamento a la Ley General del Equilibrio Ecológico, en materia de
impacto ambiental- en el Diario Oficial del 7 de junio de 1988
Como complemento a la reglamentación, han
sido expedidas una serie de normas técnicas
ecológicas que, según la Ley, son instrumento
de la política ecológica y son el conjunto de
reglas científicas o tecnológicas emitidas por
la *SEDUE, que establecen los requisitos,
especificaciones, condiciones,
procedimientos, parámetros y límites
permisibles que deberán observarse en el
desarrollo de actividades o uso y destino de
bienes, que causen o puedan causar
desequilibrio ecológico o daño al ambiente y,
además que uniformen principios, criterios,
políticas y estrategias en la materia.
*SEDUE: Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología
Instituciones Ambientales: PNUMA: Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente SEMARNAT: Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales PROFEPA: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente SEDEMA: Secretaría del Medio
Ambiente del Gobierno del Distrito Federal
AMIA: Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.
PAOT: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
Referencias http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/325/13.pdf
http://
jorgemachicado.blogspot.mx/2009/03/que-es-el-derec
ho-ecologico.html
http://
www.earthrights.org/sites/default/files/documents/trai
ning-for-lawyers-6_0.pdf
http://www.ceja.org.mx/instituciones.php
http://www.ecoosfera.com/2014/09/%EF%BB%BF-top-
10-organizaciones-medioambientales-de-mexico
/