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Pre acio:
La asignatura es de carácter teórico-práctica este curso tiene como fin generar en el
estudiante el entendimiento de la importancia la evolución histórica de los derechos deautor, su naturaleza jurídica, el aspecto doctrinario, legal y jurisprudencial de tales
derechos, dentro de un mundo globalizado; así mismo, dentro de esta perspectiva
estudiaremos el aspecto doctrinario legal y jurisprudencial de la Propiedad
Intelectual; y en ambos casos, focalizaremos el estudio haciendo hincapié
en lo relativo a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio.
En lo relativo a la Propiedad Intelectual, específicamente
con Estados Unidos; poniendo énfasis a los Tratados
Internacionales que sobre la materia ha suscrito y ratificado el Perú,los mismos que según la Convención de Viena, forman parte de
nuestro ordenamiento Jurídico. Se estudiará los temas relativos a
Patentes: de invención, de modelos de utilidad, los certificados de
protección, patentes de segundo uso, genéticas, transgénicos.
Marcas, Lemas Comerciales, Diseños Industriales. Denominaciones de
origen, lo relativo a la protección de los conocimientos tradicionales y a
los derechos de los obtentores de variedad vegetal.
Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje:
Unidad I: Introducción al Derecho de la Propiedad Intelectual.
Unidad II: Los Signos Distintivos.
Unidad III: Invenciones y Nuevas Tecnologías.
Unidad IV: Estudio de los Tratados en Relación a las Marcas y las
Patentes.
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Estructura de los ontenidos
La competencia que el estudiante debe lograr al final de laasignatura es:
“Conocer y comprender la estructura de los Derechos de
la Propiedad Intelectual y el régimen legal vigente al
respecto en nuestro país con relación al régimen de OMPI
y los tratados internacionales, con la finalidad de que en el
futuro orienten su difusión con la solución de los conflictos jurídicos que estén
relacionados con el tema y les corresponda enfrentar”.
Introducción alDerecho de la
PropiedadIntelectual
Los SignosDistintivos
Invenciones yNuevas
Tecnologías
Estudio de losTratados en
Relación a lasMarcas y las
Patentes
Evolución Histórica delDerecho de la
Propiedad Intelectual.
La PropiedadIntelectual.
De los Derechos deAutor.
De los Derechos de laPropiedad Industrial.
Marcas deProductos y de
Servicio.
LemasComerciales,
NombresComerciales,
Marcas Colectivasy de Certificación.
Denominaciones de
Origen.
Las IndicacionesGeográficas.
Patentes deInvención I.
Patentes deInvención II
(continuación).
SecretosIndustriales,
Certificados deProtección yModelos de
Utilidad.
El TLC Perú-EEUU y
Algunos TratadosInternacionales, enRelación a las Marcas.
El TLC Perú-EEUU yAlgunos Tratados
Internacionales, enRelación a las
Patentes.
Protección de los
ConocimientosTradicionales.
Protección a losDerechos de losObtentores de
VariedadesVegetales.
DiseñosIndustriales.
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Índice del Contenido
I. PREFACIO 02II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 03 - 138UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: INTRODUCCI N AL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 05-41
1. Introduccióna. Presentación y contextualizaciónb. Competenciac. Capacidadesd. Actitudese. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temasa. Tema 01: Evolución histórica del derecho a la propiedad intelectual.b. Tema 02: La propiedad intelectual.c. Tema 03: De los derechos de autor.d. Tema 04: De los derechos de la propiedad industrial.
3. Lecturas recomendadas4. Actividades5. Autoevaluación6. Resumen
060606060606
07-370714233338383941
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LOS SIGNOS DISTINTIVOS 42-69
1. Introduccióna. Presentación y contextualizaciónb. Competenciac. Capacidadesd. Actitudese. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temasa. Tema 01: Marcas de productos y de servicios.b. Tema 02: Lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas y de certificación.c. Tema 03: Denominaciones de origen.d. Tema 04: Las indicaciones geográficas.
3. Lecturas recomendadas4. Actividades5. Autoevaluación6. Resumen
434343434343
44-654449576266666769
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOG AS 70-99
1. Introducción a. Presentación y contextualizaciónb. Competenciac. Capacidadesd. Actitudese. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temasa. Tema 01: Patentes de Invención I.b. Tema 02: Patentes de Invención II (continuación).c. Tema 03: Diseños Industriales.d. Tema 04: Secretos Industriales, certificados de protección y modelos de utilidad.
3. Lecturas recomendadas4. Actividades5. Autoevaluación6. Resumen
717171717171
72-957277848996969799
UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: ESTUDIO DE LOS TRATADOS EN RELACI N A LAS MARCAS Y LAS
PATENTES.
100-134
1. Introduccióna. Presentación y contextualizaciónb. Competenciac. Capacidadesd. Actitudese. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temasa. Tema 01: El TLC Perú-EEUU y algunos tratados Internacionales, en relación a las marcas.b. Tema 02: El TLC Perú-EEUU y algunos tratados Internacionales, en relación a las patentes.c. Tema 03: Protección de los conocimientos tradicionales.d. Tema 04: Protección de los Derechos de los obtentores de variedad vegetales.
3. Lecturas recomendadas4. Actividades5. Autoevaluación6. Resumen
101101101101101101
102-130102111116121131131132134
III. GLOSARIO 136IV. FUENTES DE INFORMACI N 137V. SOLUCIONARIO 138
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Introducción
a) Presentación y contextualización
Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que elestudiante tome conocimiento de la evolución histórica del derecho de la Propiedad
Intelectual, definición y tipos, el estudio de los organismos como INDECOPI, APPI y
OMPI, los decretos legislativos Nº 822 Derecho del Autor y DL Nº 823 derecho a la
Propiedad Industrial.
b) Competencia
Analiza la evolución histórica y la importancia del derecho de la Propiedad
Intelectual y sus tipos.
c) Capacidades
1. Reconoce la evolución histórica del derecho de la propiedad intelectual.
2. Identifica la importancia de la propiedad intelectual a nivel nacional e
internacionalmente.
3. Conoce la importancia del derecho de autor, los derechos morales y
patrimoniales que adquiere y la ley que la rige.
4. Analiza la importancia del derecho de la propiedad industrial y la ley que la rige.
d) Actitudes
Objetividad en la apreciación del Derecho de la Propiedad Intelectual, ya que el
alumno comprenderá la base fundamental del mismo.
Valora los Derechos de la Propiedad Intelectual, en la actividad practica del
abogado actual.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 01: Introducción al Derecho de la Propiedad
Intelectual, comprende el desarrollo de los siguientes temas:
TEMA 01: Evolución Histórica del Derecho de la Propiedad Intelectual.
TEMA 02: La Propiedad Intelectual.
TEMA 03: De los Derechos de Autor.
TEMA 04: De los Derechos de la Propiedad Industrial.
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TEMA 1
Reconocer la evolución histórica del derecho
de la propiedad intelectual.
ompetencia
Evolución
Propiedad
Histórica
del
Derecho
e la
Intelectual
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Evolución Histórica del Derecho de la
Propiedad Intelectual
Curiosamente cuando tenemos que hablar de la evolución histórica del derecho de la
propiedad intelectual, debemos empezar en 1986 en forma formal, con la petición de
los Estados Unidos de Norteamérica y de otros países en
desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en
los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía
formar parte del sistema de comercio internacional.
Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de
Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT (General
Agreement on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se
incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y
el comercio.
El texto de la declaración ministerial del "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" (ADPIC),también conocido como TRIPS (Trade Related Intellectual
Property Issues), que establece entre otras:
A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus
obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una
protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad
intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer
respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio
legitimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del
Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas.
El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios del
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna,
la Convención de Roma sobre derechos conexos y el Tratado de Washington sobre
Semiconductores, a los cuales añade el principio de la Nación Más Favorecida (NMF)
propio de la OMC.
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EN EL RENACIMIENTO
La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de
las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, alarmó
prontamente a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas
del continente europeo. Estos utilizaron entonces la tradición
legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para
controlar de modo efectivo lo publicado.
El primer marco legal monopolístico era todavía un marco feudal
cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública, por lo que el
autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor.
Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia en el mundo católico), facilitó sin
embargo la aparición de las primeras patentes. La primera de la
que se tiene constancia es una patente de monopolio de la
República de Venecia de 1474 a favor de Pietro di Ravena que
aseguraba que sólo él mismo o los impresores que él
dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a
imprimir su obra "Fénix". La primera patente de este tipo en
Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre
para obras concretas y siempre como gracia real de monopolio. Una práctica ésta, la
de la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, que las monarquías
europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de remuneración de
sus colaboradores.
El Barroco
El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a losautores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los
impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones
de 1627 de Felipe IV en España. Lo que movía a esta regulación
es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la
obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra
cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del
autor obligándole a compartir una parte de los beneficios
obtenidos.
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El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710.
Pero surgió en la Inglaterra Barroca. Es el llamado Salute of
Anne (por el nombre de la reina en cuyo reinado se promulgó,
Ana de Inglaterra) de 1710. La importancia de esta norma vino
dada porque por primera vez aparecían las características
propias del sistema de propiedad intelectual tal como se
conocen actualmente:
Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las
externalidades positivas generadas por su labor. De hecho su título completo era: An
Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the
Authors or purchasers of such Copies, during t he Times therein mentioned.
Establecía un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para los libros
publicados antes de 1710, 14 años prorrogables por otros 14
para los libros publicados posteriormente.
El conflicto vino con los impresores, los cuales alegaban que
una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del
monopolio deberían ser ellos y no el autor original. Nacía así el sustento de lo que más
tarde sería la diferencia entre copyright y derechos de autor. Mientras el primero
convierte la obra en una mercancía más haciendo plenamente transmisibles los
privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará derechos a los
autores más allá incluso después de la venta.
La Ilustración francesa y el debate sobre la naturaleza del derecho
Con distintas formas y matices el sistema se extendía poco a poco
por Europa. Dinamarca y Suecia tuvieron su primera legislación en
1741 y España en 1762, por ley otorgada por el rey Carlos III. Pero
el debate sobre la naturaleza de estas patentes siguió abierto.
Mientras el copyright tendía a homologar el privilegio con una forma
más de propiedad, el derecho de autor requería una
fundamentación que al final lo equiparase con un derecho natural, no nacido de una
concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente, lo cual, dado lo
reciente de su aparición no era, ni mucho menos, una argumentación teórica fácil,como mostraba, por ejemplo, la Lettre sur le commerce des libres de Diderot.
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Entre otras argumentaciones, Denis Diderot propuso:
Que se deje hacer al librero, que se deje hacer al autor. El tiempo enseñará al autor,
sin que sea necesaria ninguna intervención, el valor de lo que ha creado: bastará con
asegurar al librero la adquisición y propiedad del manuscrito, condición sin la cual la
producción del autor perderá necesariamente su precio justo.
Jean Le Chapelier Marqués de Condorcet
En la Asamblea de 1791 en Francia, dos años después de la Revolución Francesa,
Jean Le Chapelier argumentaba a favor de considerar el derecho de autor como
derecho natural al decir:
El más sagrado, la más personal de todas las propiedades es el trabajo fruto del
pensamiento de un escritor (...) en consecuencia, es extremadamente justo que los
hombres que cultivan el campo del pensamiento disfruten los frutos de su trabajo; es
esencial que durante su vida y por algunos años después de su muerte, nadie pueda
disponer del producto de su genio sin su consentimiento.
Estos argumentos tuvieron una contraparte en las declaraciones del filósofo y
matemático Nicolás de Condorcet, quien objetó las ideas del
derecho de autor como derecho natural al explicar que:
Los privilegios tienen en esta materia, como en toda otra, los
inconvenientes de disminuir la actividad, de concentrarla en un
reducido número de manos, de cargarla de un impuesto
considerable, de provocar que las manufacturas del país resulten
inferiores a las manufacturas extranjeras. No son, pues, necesarios ni útiles y hemos
visto que eran injustos.
No puede haber ninguna relación entre la propiedad de una obra y la de un campo que
puede ser cultivado por un hombre, o de un mueble que sólo puede servir a un
hombre, cuya propiedad exclusiva, se consecuencia, se encuentra fundada en la
naturaleza de la cosa... la propiedad literaria no es un derecho es un privilegio y como
todos los privilegios, es un obstáculo impuesto a la libertad, una restricción evidente a
los derechos de los demás ciudadanos...”
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La Escuela de Salamanca y el Derecho Natural
Pronto surgieron las primeras críticas, aunque
basadas todavía en la ya periclitada escolástica
medieval. Partiendo del concepto de Santo Tomas
de Aquino de la suidad, la escuela de Salamanca
circunscribió a mediados del siglo XVIII la protección
a lo que luego se llamarán derechos morales,
atacando frontalmente la equiparación del privilegio real con una forma de propiedad,
dado que sobre las ideas, conocimientos y conceptos no puede reivindicarse
propiedad con independencia del estado, ni la transmisión llevarse a cabo como un
juego de suma cero como sí ocurre con la propiedad de las cosas. Además, no siendo
la propiedad un derecho natural, difícilmente podría argumentarse su universalidad.
El siglo XIX
Sin embargo la arrasadora expansión del capitalismo y la necesidad de
incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las
guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad
intelectual y extenderían las legislaciones protectoras. De hecho,
la propiedad intelectual estuvo históricamente supeditada en la
práctica a las necesidades sociales de innovación. Cuando Eli
Whitney inventó la desmotadora de algodón en 1794 a nadie -y mucho menos a él
mismo- se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado.
La desmotadora era un invento sencillo, que permitía reducir el precio del algodón
drásticamente y convirtió a EE. UU.
En la década de 1830 en el gran proveedor de las nacientes manufacturas textiles
británicas. Y el algodón -hasta entonces equivalente al lino en precio y limitado por
tanto a las clases altas- se transformó en un bien de consumo de masas de precio
asequible. EE.UU. y Gran Bretaña pasaron, gracias a la industria de la manufactura
algodonera, de ser países en desarrollo a ser países desarrollados.
Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los
autores por parte de los editores.
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Al parecer, durante el siglo XIX los autores estadounidenses recibieron más pagos de
los editores británicos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los
privilegios eran estatales y no podían ser reclamados legalmente en otros países.
Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de
una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los
editores británicos suficientemente a pagar por acceder a los
contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que
estos hicieran valer sus privilegios legales.
A pesar de ello, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, convocada en 1886 por iniciativa de Víctor Hugo -autor de los primeroséxitos de ventas internacionales- marcó un momento decisivo en la globalización del
derecho de autor al obligar a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los
autores por parte de los países signatarios. Aunque eran originalmente tan sólo media
docena y exclusivamente europeos (EE.UU. no se sumó hasta 1989) se sentaron las
bases del panorama actual.
El siglo XX
El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la
convención de Berna se funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la
protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI (Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como
la SAE (hoy SGAE) en 1898 y farmaceúticas y empresas tecnológicas consolidaron
sobre el sistema de patentes su modelo de negocio. La segunda
mitad del siglo, con el estallido industrial de la música popular y
universalización del mercado audiovisual concentrado en
EE.UU., llevaron a la formación de un gran mercado cultural
mundial dependiente de la homologación internacional de la
propiedad intelectual.
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TEMA 2
Identificar la importancia de la propiedadintelectual a nivel nacional einternacionalmente.
ompetencia
La Propiedad
Intelectual
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Tema 02: La Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y
de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un
derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras
del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, votada por la
Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida
similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se
considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección,
incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o
artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las
indicaciones geográficas".
Aprovechando que, estamos haciendo mención de la propiedad intelectual,
debemos mencionar que:• El Derecho de Propiedad Intelectual. Es una rama del derecho encargada del
estudio y protección de los derechos intelectuales.
• Se entiende por Derechos intelectuales: A todos los derechos subjetivos que los
ordenamientos jurídicos modernos atribuyen a los autores de creaciones
espirituales (obras de arte y literatura, invenciones, etc.) y a los industriales y
comerciantes que utilizan signos determinados para identificar sus prestaciones en
el mercado (marcas, lemas, nombres comerciales, entre otros). Existen dos tipos
de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:
• El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio
humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras
(canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).
• Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo
distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación
de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial.
La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier
persona o empresa para identificarse en el mercado.
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A continuación se te presenta un pequeño esquema sobre, esto último
expuesto
Por la importancia y relevancia de la Propiedad Intelectual en nuestra sociedad fue
creado en noviembre de 1992 El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), mediante el Decreto Ley N° 25868. El cual tiene como
funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos
de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana
una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas lasformas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor
hasta las patentes y la biotecnología.
El tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
cuenta con tres salas: Sala Especializada en Defensa de la Competencia,
Sala Especializada en Protección al Consumidor, Sala de l a Propiedad
Intelectual.
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La Sala de Propiedad Intelectual está conformada por las direcciones de Signos
Distintivos, Derecho de Autor e Invenciones y Nuevas Tecnologías y sus
respectivas comisiones.
1) Dirección de Signos Distintivos: Su función consiste en otorgar, inscribir y
proteger los derechos sobre signos distintivos. Así como también, resolver los
procedimientos contenciosos derivados de dicho registro.
2) Dirección de Derechos de autor : Es responsable de cautelar y
proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. Sus
funciones son, entre otras: emitir informes técnicos en los temas de su
competencia; administrar y conocer los procedimientos no contenciosos
relacionados con el otorgamiento, la declaración, el reconocimiento y el registro
de los derechos de autor y derechos conexos.
3) Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías: Se encarga de
otorgar patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, certificados de
obtentor, registros de diseños industriales, registros de esquemas de trazado de
circuitos integrados y registros de conocimientos colectivos de pueblos
indígenas.
En la ley del derecho de autor Decreto Legislativo Nº 822, en el TITULO X de LAFUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO y su capítulo I
DE LA OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR
Hace mención en el Artículo 168º que La Oficina de Derechos de Autor
del INDECOPI, es la autoridad nacional competente responsable de
cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos;
posee autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones
asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no
contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o poracción de oficio.
Y en el Artículo 169º dice que La Oficina de Derechos de Autor tendrá las
atribuciones siguientes:
a) Orientar, coordinar y fiscalizar la aplicación de las leyes, tratados o convenciones
internacionales de los cuales forme parte la República, en materia de derecho de
autor y demás derechos reconocidos por la presente ley, y vigilar su
cumplimiento.
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b) Desempeñar, como única autoridad competente, la función de autorización de
las entidades de gestión colectiva, y de ejercer su fiscalización en cuanto a su
actividad gestora, en los términos de esta ley.
c) Presentar, si lo considera pertinente, denuncia penal, cuando tenga
conocimiento de un hecho que constituya presunto delito.
d) Actuar como mediador, cuando así lo soliciten las partes, o llamarlas a
conciliación, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio
de los derechos reconocidos en esta ley.
e) Emitir informe técnico sobre los procedimientos penales que se ventilen por los
delitos contra el derecho de autor y derechos conexos. Ejercer de oficio o a
petición de parte, funciones de vigilancia e inspección sobre las actividades
que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente
ley, estando obligados los usuarios a brindar las facilidades y proporcionar toda
la información y documentación que le sea requerida.
f) Dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o a solicitud de
parte todas las infracciones o violaciones a la legislación nacional e
internacional sobre el derecho de autor y conexos, pudiendo amonestar,
multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de losestablecimientos.
g) Establecer, de ser el caso, en los procedimientos sometidos a su competencia,
las remuneraciones devengadas en favor de los titulares del derecho.
h) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de
derecho de autor, derechos conexos y otros derechos intelectuales
reconocidos por esta ley, pudiendo coordinar al efecto con organismos
nacionales o internacionales afines a la materia.
i) Normar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones requeridas para el
cumplimiento de la legislación de derecho de autor y conexos y el
funcionamiento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos
Conexos.
j) Llevar los registros correspondientes en el ámbito de su competencia, estando
facultada para inscribir derechos y declarar su nulidad, cancelación o
caducidad conforme al Reglamento pertinente.
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k) Llevar el registro de los actos constitutivos de las entidades de gestión
colectiva reguladas por esta Ley, así como sus posteriores modificaciones.
l) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a lasmaterias de su competencia.
m) Sistematizar la legislación relativa al Derecho de Autor y derechos conexos y
proponer las disposiciones y normas que garanticen su constante
perfeccionamiento y eficacia.
n) Requerir la intervención de la Autoridad Política competente y el auxilio de la
fuerza pública para ejecutar sus resoluciones.
o) Promover la ejecución forzosa o cobranza
coactiva de sus resoluciones.p) Proponer y coordinar los programas de
cooperación nacional e internacional en el
área de su competencia.
q) Participar en eventos internacionales sobre derecho de autor y conexos.
r) Las demás que le señalen las leyes y sus reglamentos.
s) Como sabemos INDECOPI es la Oficina de Derechos de Autor, que llevará el
Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, donde podrán
inscribirse las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos por
esta Ley, así como los convenios o contratos que en cualquier forma confieran,
modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, o por los
que se autoricen modificaciones a la obra.
El registro es meramente facultativo para los autores y sus causahabientes y no
constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio pleno de los
derechos reconocidos y garantizados por la presente Ley.La solicitud, trámite, registro y recaudos a los efectos del registro se realizarán
conforme lo disponga la reglamentación pertinente, la misma que será aprobada por la
Oficina de Derechos de Autor mediante resolución jefatural, la que será publicada en
la Separata de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano".
Recordemos que la inscripción en el registro no crea derechos, teniendo un carácter
meramente referencial y declarativo, constituyendo solamente un medio de publicidad
y prueba de anterioridad (Artículo 171º).
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Además cualquiera de los titulares de derechos sobre una misma obra, interpretación
o producción está facultado para solicitar su registro y los efectos de inscripción
beneficiarán a todos. (Artículo 172º).
Desde algunos años atrás, en el Perú contamos con la Asociación Peruana de
Propiedad Industrial y Derechos de Autor (APPI)
En donde sus Objetivos son:
a) Agrupar a los abogados y agentes que ejercen la
gestión para el reconocimiento de Derechos de
Propiedad Industrial de Terceros a fin de
tener una representación formal en conjunto ante los Poderes Públicos y
Autoridades Nacionales, así como ante otras Asociaciones y Personas Naturales
o Jurídicas de Derecho Privado.
b) Establecer normas de ética y prácticas profesionales apropiadas para sus
asociados, vigilando su cumplimiento y aplicando las sanciones que el
Reglamento respectivo contemple
c) Ejercer la representación de los profesionales, abogados y agentes ante
las Asociaciones privadas internacionales de la Propiedad Industrial mediante
sus grupos nacionales y colaborar con el gobierno peruano en la representación
ante los organismos internacionales oficiales y en conferencias internacionales.
d) Proponer o auspiciar el perfeccionamiento de la legislación y uniformidad de la
Jurisprudencia Administrativa en cuestiones de Propiedad Industrial y de la lucha
contra la Competencia Desleal.
e) Colaborar con las autoridades nacionales encargadas de la administración del
régimen de Propiedad Industrial para una mejor y más eficiente organización de
sus oficinas, prestación de servicios y cumplimiento de sus funciones, así como
para la formación de una Jurisprudencia Administrativa coherente, fundada en
las leyes y Reglamentos y en la doctrina sobre la materia
f) Fomentar o realizar por su cuenta la publicación de estudios, monografías, tesis,
revistas o libros sobre Propiedad Industrial Peruana y promover seminarios,
conferencias o charlas sobre la materia.
g) Actuar como árbitro, cuando le sea solicitado por todas las partes interesadas, en
las cuestiones que se promuevan entre los miembros o entre éstos y sus
clientes, así como dar opiniones en puntos concretos que le sean sometidos.
Estas do s funciones serán ejercidas por la Junta Directiva.
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h) Constituir los grupos nacionales correspondientes a las Asociaciones
Internacionales de Propiedad Industrial en base a los miembros que deseen
pertenecer a ellas y se organicen al efecto.
Además a nivel internacional existe un ente regulador en el tema de la propiedad
intelectual que es: La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), este
es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al
uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor , marcas, diseños (dibujos y
modelos), etc.) como medio de estimular la innovación y la
creatividad.
El cual se encarga de fomentar el desarrollo y el uso del
sistema internacional de P.I. por medio de: servicios,
legislación e infraestructura.
Servicios - administran sistemas que facilitan la
obtención de protección a nivel internacional para las
patentes, las marcas, los diseños y las denominaciones de
origen, y la solución de controversias de P.I.
Legislación - contribuyen a desarrollar el marco jurídico internacional de P.I. en
concordancia con las necesidades de la sociedad a medida que éstas evolucionan.
Infraestructura – crean redes de colaboración y plataformas técnicas, entre las
que figuran bases de datos y herramientas gratuitas para el intercambio de
información, a fin de compartir conocimientos y simplificar las transacciones de P.I.
Desarrollo - fortalecen las capacidades de uso de la P.I. en favor del desarrollo
económico.
Asimismo, colaboran con los Estados miembros y sectores interesados para dar a
conocer más adecuadamente la P.I. y cultivar su respeto a escala mundial.
Proporcionan estadísticas y análisis económicos, y contribuyen a hallar soluciones
basadas en la P.I. para afrontar los desafíos mundiales.
Para ellos queda establecido que la propiedad
intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la
mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el
comercio (según OMPI).
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Y al igual que nosotros la propiedad intelectual se divide en dos categorías: la
propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos
industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el
derecho de autor, que abarca las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras
de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de
arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y
esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas
intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los
productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos
de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
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TEMA 3
Conocer la importancia del derecho de autor,los derechos morales y patrimoniales que
adquiere y la ley que la rige.
ompetencia
De los
Derechos
de
Autor
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Tema 03: De Los Derechos de Autor
En el año 1996, el 23 de abril se dio la Ley sobre el Derecho de Autor Decreto
Legislativo Nº 822, la cual rige dentro de los DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL en la LEGISLACIÓN NACIONAL del PERÚ.
En su Artículo Nº 1 hace mención que las disposiciones de la ley sobre
el derecho de autor tienen por objeto la protección de los autores de
las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de lostitulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en
ella y de la salvaguardia del acervo cultural.
Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor
o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
EN NUESTRA LEY ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR?
Para contestar a esta pregunta podemos mencionar el Artículo 3º donde hace
referencia que la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del
ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su
género, forma de expresión, mérito o finalidad.
Además debemos mencionar que los derechos reconocidos
en esta ley son independientes de la propiedad del objeto
material en el cual está incorporada la obra y su goce o
ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al
cumplimiento de cualquier otra formalidad.
Así mismo en el Artículo 4º menciona que el derecho de autor es independiente y
compatible con:
a) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
b) Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos en la presente
ley.
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En caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor.
Y en el Artículo 5º de esta ley dice que están comprendidas entre las obras
protegidas las siguientes:
a) Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas,
folletos u otros escritos.
b) Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias,
alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas.
c) Las composiciones musicales con letra o sin ella.
d) Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y
escénicas en general.
e) Las obras audiovisuales.
f) Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos,
pinturas, esculturas, grabados y litografías.
g) Las obras de arquitectura.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la
fotografía.
i) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a
la geografía, la topografía, la arquitectura o las
ciencias.
j) Los lemas y frases en la medida que tengan
una forma de expresión literaria o artística, con
características de originalidad.
k) Los programas de ordenador.
l) Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y
las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de
la selección, coordinación o disposición de su contenido.
m) Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los
reportajes, editoriales y comentarios.
n) En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico,
que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o
reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
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A continuación se mencionará otros artículos referentes al objeto del derecho de
autor:
Artículo 6º - Sin perjuicio de los derechos que
subsistan sobre la obra originaria y de la
correspondiente autorización, son también objeto de
protección como obras derivadas siempre que revistan
características de originalidad:
a) Las traducciones, adaptaciones.
b) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
c) Los resúmenes y extractos.
d) Los arreglos musicales.
e) Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del
folklore.
Artículo 7º - El título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de
ella.
Artículo 8º - Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las
ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
Artículo 9º - No son objeto de protección por el derecho de autor:a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el
contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento
industrial o comercial.
b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las
traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los
textos y citar la fuente.
c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse lafuente de donde han sido tomadas.
d) Los simples hechos o datos.
DE LOS TITULARES DE DERECHOS
Recordemos que el autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la
obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la ley del autor (Decreto legislativo
822- Artº 10).
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Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar
otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella y se
presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada
como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique (DL 822 -
Art.º 11). Además se debe tener en cuenta que: Cuando la obra se divulgue en forma
anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponderá a la persona
natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no
revele su identidad y justifique su calidad de tal, caso en que quedarán a salvo los
derechos ya adquiridos por terceros.
En el caso de los coautores de una obra creada en colaboración serán conjuntamentelos titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y
deberán ejercer sus derechos de común acuerdo.
Cuando los aportes sean divisibles o la
participación de cada uno de los coautores
pertenezca a géneros distintos, cada uno de ellos
podrá, salvo pacto en contrario, explotar
separadamente su contribución personal, siempre
que no perjudique la explotación de la obra común.
Pero si hablamos de una sociedad conyugal cada cónyuge es titular de las obras
creadas por cada uno de ellos sobre los que conservarán respectivamente en forma
absoluta su derecho moral, pero los derechos pecuniarios hechos efectivos durante el
matrimonio tendrán el carácter de bienes comunes salvo régimen de separación de
patrimonios, así lo menciona en el Artículo 17º .
En el Capítulo II del Decreto Ley Nº 822 menciona
De los Derechos Morales lo siguiente:
Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos,
inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus
herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición
legal en contrario.(Artículo 21º).
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Son derechos morales:
a) El derecho de divulgación.
b) El derecho de paternidad.
c) El derecho de integridad.
d) El derecho de modificación o variación.
e) El derecho de retiro de la obra del comercio.
f) El derecho de acceso. (Artículo 22º)
A continuación especificamos cada uno de los derechos morales de acuerdo a
la ley:
Artículo 23º - Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de
decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse
inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su
voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el
dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Código
Civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia
epistolar y las memorias.
El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en
forma anónima o seudónima, no podrá extenderse cuando ésta
haya caído en el dominio público.
Artículo 24º - Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como
tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si
la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma
anónima.
Artículo 25º - Por el derecho de integridad, el autor tiene,incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la
obra, la facultad de oponerse a toda deformación,
modificación, mutilación o alteración de la misma.
Artículo 26º - Por el derecho de modificación o variación, el
autor antes o después de su divulgación tiene la facultad de
modificar su obra respetando los derechos adquiridos por
terceros, a quienes deberá previamente indemnizar por los daños y perjuicios que les
pudiere ocasionar.
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Artículo 32º - La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención de
copias de la obra, permanente o temporal, especialmente por imprenta u otro
procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico,
fonográfico, digital o audiovisual. La anterior enunciación es simplemente
ejemplificativa.
Artículo 33º - La comunicación pública puede efectuarse particularmente mediante:
a) Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas
de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, por
cualquier medio o procedimiento, sea con la participación directa de los
intérpretes o ejecutantes, o recibidos o generados por instrumentos o procesosmecánicos, ópticos o electrónicos, o a partir de una grabación sonora o
audiovisual, de una representación digital u otra fuente.
b) La proyección o exhibición pública de obras cinematográficas y demás
audiovisuales.
c) La transmisión analógica o digital de cualesquiera obras por radiodifusión u otro
medio de difusión inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento
análogo o digital que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras,
los sonidos o las imágenes, sea o no simultánea o mediante suscripción o pago.
d) La retransmisión, por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra
radiodifundida.
e) La captación, en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento
idóneo, de la obra difundida por radio o televisión.
b) La exposición pública de obras de arte o sus
reproducciones.
c) El acceso público a bases de datos de ordenador,
por medio de telecomunicación, o cualquier otro
medio o procedimiento en cuanto incorporen o constituyan obras protegidas.
d) En general, la difusión, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por
conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.
La importación comprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al territorio
nacional por cualquier medio, incluyendo la transmisión, analógica o digital, de copias
de la obra que hayan sido reproducidas sin autorización del titular del derecho.
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Este derecho suspende la libre circulación de dichos ejemplares en las fronteras, pero
no surte efecto respecto de los ejemplares que formen parte del equipaje personal.
El autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones, así como las
adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra, inclusive el doblaje y el
subtitulado. El titular del derecho patrimonial tiene la facultad de implementar, o de
exigir para la reproducción o la comunicación de la obra, la incorporación de
mecanismos, sistemas o dispositivos de autotutela, incluyendo la codificación de
señales, con el fin de impedir la comunicación, recepción, retransmisión, reproducción
o modificación no autorizadas de la obra.
En consecuencia, es ilícita la importación, fabricación, venta, arrendamiento, oferta deservicios o puesta en circulación en cualquier forma, de aparatos o dispositivos
destinados a descifrar las señales codificadas o burlar cualesquiera de los sistemas de
autotutela implementados por el titular de los derechos.
Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una
obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha
utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del
respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de
incumplimiento será solidariamente responsable.
De los derechos conexos al derecho de autor y otros
derechos intelectuales
Podemos mencionar de acuerdo a las DISPOSICIONES
GENERALES que en el Artículo 129º a la letra dice la protección
reconocida a los derechos conexos al derecho de autor, y a otros
derechos intelectuales contemplados en el presente Título, no afectará en modo
alguno la tutela del derecho de autor sobre las obras literarias o artísticas. En
consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en el presente título podrá
interpretarse en menoscabo de esa protección, y en caso de conflicto se estará
siempre a lo que más favorezca al autor.
Es decir sin perjuicio de sus limitaciones específicas, todas las excepciones y
límites establecidos en esta ley para el derecho de autor, serán también
aplicables a los derechos reconocidos en el presente Título.
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También considera que los titulares de los derechos conexos y otros derechos
intelectuales, podrán invocar las disposiciones relativas a los autores y sus obras, en
tanto se encuentren conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos esto en
el Artículo 130º.
OTROS DERECHOS CONEXOS: La presente ley reconoce un derecho de explotación
sobre las grabaciones de imágenes en movimiento, con
o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de
ser calificadas como obras audiovisuales y dice que en
estos casos, el productor gozará, respecto de sus
grabaciones audiovisuales, del derecho exclusivo de
autorizar o no su reproducción, distribución y comunicación pública, inclusive de las
fotografías realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual, así
está estipulado en el Artículo 143º .
La duración de los derechos reconocidos en este artículo será de setenta años,
contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la divulgación de la
grabación o al de su realización, si no se hubiere divulgado. En el Artículo 144º Quien
realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo, que no
tenga el carácter de obra de acuerdo a la definición contenida en esta ley, goza del
derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública,
en los mismos términos reconocidos a los autores fotográficos. La duración de este
derecho será de setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente
a la realización de la fotografía.
Y en el Artículo 145º Quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el
dominio público, tendrá sobre ella los mismos derechos
de explotación que hubieren correspondido a su autor.
Los derechos reconocidos en este artículo tendrán una
duración de diez años, contados a partir del primero de
enero del año siguiente a la publicación.
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TEMA 4
Analizar la importancia del derecho de lapropiedad industrial y la ley que la rige.
ompetencia
De los
Derechos
de la Propiedad
Industrial
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Tema 04: De los Derechos de la Propiedad
Industrial
En 1992 entró en vigencia la Ley General de Propiedad Industrial, aprobada por
Decreto Ley No. 26017, que regula los distintos elementos
constitutivos de la Propiedad Industrial; luego en 1994 entró
en vigencia la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, Régimen Común sobre Propiedad Industrial para
los Países Andinos, que modificó determinados aspectos de este Decreto Ley No.
26017 , posteriormente el Perú se adhirió al Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial aprobado por Resolución Legislativa No. 26375 y al Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio, parte integrante del Acuerdo que establece la Organización Mundial del
Comercio, aprobado en el pleno por Resolución Legislativa No. 26407.
Por tal motivo el congreso creyó necesario unificar en un solo cuerpo normativo LA
NORMA ANDINA Y LA LEY NACIONAL, e incorporar los
estándares internacionales para la protección de los derechos depropiedad industrial; para la conveniencia de efectuar
determinadas modificaciones a fin de simplificar trámites, acortar
plazos y crear mecanismos alternativos de resolución de
conflictos, así como de otorgar facultades adicionales al INDECOPI para la adecuada
vigilancia y respeto de los derechos de propiedad industrial en el Perú.
Artículo 1º - La presente Ley tiene por objeto regular y proteger los elementos
constitutivos de la propiedad industrial que se detallan en el artículo 3º de la
presente Ley, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los acuerdos y
tratados internacionales suscritos por el Perú sobre
la materia.
Artículo 2º - La presente Ley se aplica a todos los
sectores de la actividad económica. Se reconoce el
derecho de acceder a sus beneficios a las personas
naturales y jurídicas organizadas en cualquiera de las formas permitidas por la
Constitución Política y las leyes, estén domiciliadas en el país o en el extranjero.
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Artículo 3º - La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los
elementos constitutivos de la propiedad industrial que se detallan a continuación:
a) Patentes de invención;
b) Certificados de protección;
c) Modelos de utilidad;
d) Diseños industriales;
e) Secretos industriales;
f) Marcas de productos y de
servicios;
g) Marcas colectivas;
h) Marcas de certificación;
i) Nombres comerciales;
j) Lemas comerciales; y,
k) Denominaciones de origen.
Artículo 4º - La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en
primera instancia todo lo relativo a patentes de invención,
certificados de protección, modelos de utilidad y diseños industriales,
incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.
Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia
técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.
La Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es competente para conocer
y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas, nombres y
lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los
procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.
La Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), conocerá y resolverá los recursos de apelación en
segunda y última instancia administrativa.
En el TITULO II de DISPOSICIONES GENERALES del Decreto Legislativo Nº 823
menciona:
Artículo 5º - El ejercicio regular de los derechos de propiedad industrial no puede ser
sancionado como práctica monopólica ni como acto restrictivo de la competencia.
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Artículo 6º - La prelación en el derecho de propiedad industrial se determinará por el
día y hora de presentación de la solicitud de registro. La prelación a favor del primer
solicitante supone su buena fe y, en consecuencia, no se reconocerá tal prelación
cuando quede demostrado lo contrario.
Artículo 7º - Las transferencias, licencias, modificaciones, y otros actos que afecten
derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad
Industrial. Todos los actos y contratos a que se refiere el
párrafo anterior, surtirán efectos frente a terceros a partir
de su inscripción. Se presume, sin admitirse prueba en
contrario, que toda persona tiene conocimiento del
contenido de las inscripciones efectuadas en los registros correspondientes, los
mismos que se presumen ciertos mientras no sean rectificados o anulados.
Las Oficinas competentes establecerán la forma de organización de sus
respectivos registros y dictarán las normas de inscripción que sean necesarias.
Artículo 8º - Procede la cesión de los derechos derivados de la solicitud de registro de
cualesquiera de los elementos constitutivos de la propiedad industrial.
Artículo 9º - Los registros y los expedientes, se encuentren o no en trámite,
incluyendo los contenciosos, están abiertos al público, salvo en los siguientes casos:
a) Los expedientes de patentes de invención,
modelos de utilidad y diseños industriales se
regirán por lo dispuesto en los artículos 52, 99 y
110 de la presente Ley.
b) Los expedientes de infracción a los derechos de
propiedad industrial, antes de notificada la
denuncia.
Artículo 10º - La Oficina competente podrá delegar en entidades públicas o privadas
la facultad de recibir solicitudes de registro y otros recursos o documentos vinculados
a la propiedad industrial. En ese caso, los mencionados documentos se consideran
presentados en el momento de su recepción por la entidad delegada.
Artículo 11º - La declaración de nulidad de un registro determina, con efectos
retroactivos, que ni éste ni la solicitud que lo originó, hayan surtido los efectosprevistos en la presente Ley.
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Sin enervar la responsabilidad por daños y perjuicios a que hubiera lugar
cuando el titular del registro hubiese actuado de mala fe, el efecto retroactivo dela nulidad no afectará:
a) A las resoluciones sobre infracción de derechos de
propiedad industrial que hubiesen quedado
consentidas y hubiesen sido ejecutadas antes de
la declaración de nulidad; y,
b) A los contratos de licencia existentes antes de la
declaración de nulidad en cuanto hayan sido
ejecutados con anterioridad a la misma.No es de aplicación en los casos de nulidad de un registro lo dispuesto por el
artículo 2014 del Código Civil.
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Lecturas Recomendadas
1. En un documento en Word describa un ejemplo de un caso legal
teniendo en consideración las diferencias estudiadas entre los
Derechos (D.) de autor y Derechos (D.) industriales.
Envíalo a través de " D. Auto r y D. Industr ia les".
2. En un documento en Word elabore un cuadro comparativo sobre el
derecho de autor y los derechos patrimoniales.
Envíalo a través de "Derechos" .
PROPIEDAD INTELECTUALhttp://www.wipo.int/about-ip/es/
DESAFÍOS MUNDIALES Y PROPIEDAD INTELECTUALhttp://www.wipo.int/globalchallenges/es/
Actividades y Ejercicios
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Autoevaluación
1) En qué época el primer marco legal monopolístico era todavía un marco
feudal cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública,
por lo que el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor.
a. Renacimiento.
b. El barroco.c. La ilustración.d. El siglo XIX.e. El siglo XX.
2) En 1710, se presentaba como un sistema de incentivos a los autores
motivado por las externalidades positivas generadas por su labor.a. La escuela de Salamanca y el derecho natural.b. El estatuto de la Reina Ana.c. El estatuto de Diderot.d. El Convenio de París.e. El Convenio de Berna.
3) El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas,fue convocada en 1886 por iniciativa de:
a. Jean Le Chapelier.b. Denis Diderot.c. Felipe V.d. Carlos III.e. Víctor Hugo.
4) La oficina de derechos de autor del______________ es la autoridad nacionalcompetente responsable de cautelar y proteger administrativamente elderecho de autor y los derechos conexos.a. INDECOPI.
b. APPI.c. OMPI.d. Dirección de signos distintivos.e. Sala de Propiedad Intelectual.
5) ¿Cuál es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidasdedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor,marcas, diseños (dibujos y modelos), etc.) como medio de estimular lainnovación y la creatividad?.a. INDECOPI.b. El APPI.c. OMPI.
d. Dirección de signos distintivos.e. Sala de Propiedad Intelectual.
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6) Tiene por objeto la protección de los autores de las obras literarias yartísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos alderecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural,el:
a. Derecho patrimonial.
b. Derecho de autor.c. Derecho moral.d. Derecho industrial.e. Derecho de la propiedad.
7) Los derechos ______________son perpetuos, inalienables, inembargables,irrenunciables e imprescriptibles.a. Patentables.
b. De autores.c. De industria.d. Morales.e. Patrimoniales.
8) Cuando el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajocualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo enlos casos de excepción legal expresa, se trataría de los derechos:a. Patentables.
b. De autores.c. De industria.d. Morales.e. Patrimoniales.
9) Se aplica a todos los sectores de la actividad económica. Se reconoce elderecho de acceder a sus beneficios a las personas naturales y jurídicasorganizadas en cualquiera de las formas permitidas por la ConstituciónPolítica y las leyes, estén domiciliadas en el país o en el extranjero.
a. Decreto legislativo Nº 823.b. Ley general de propiedad intelectual.c. Decreto legislativo Nº 822.d. Decreto legislativo Nº 825.e. Ley del derecho de autor.
10) No es un elemento constitutivo de la propiedad industrial:a. Patentes de invención.b. Certificados de protección.c. Los programas de ordenador.
d. Modelos de utilidad.e. Diseños industriales.
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE I
Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda deUruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), seincluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual yel comercio. El texto de la declaración ministerial del "Acuerdo sobre los Aspectos delos Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" (ADPIC),
también conocido como TRIPS (Trade Related Intellectual Property Issues)
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, votada por laComisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como"cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual ymerecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, lasproducciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos ymodelos industriales y las indicaciones geográficas".
En el año 1996, el 23 de abril se dio la Ley sobre el Derecho de Autor DecretoLegislativo Nº 822, la cual rige dentro de los DERECHOS DE PROPIEDADINTELECTUAL en la LEGISLACIÓN NACIONAL del PERÚ.En su Artículo Nº 1 hace mención que las disposiciones de la ley sobre el derecho deautor tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas yde sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autorreconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autoro titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
En 1992 entró en vigencia la Ley General de Propiedad Industrial, aprobada porDecreto Ley No. 26017, que regula los distintos elementos constitutivos de laPropiedad Industrial; luego en 1994 entró en vigencia la Decisión 344 de la Comisióndel Acuerdo de Cartagena, Régimen Común sobre Propiedad Industrial para losPaíses Andinos, que modificó determinados aspectos de este Decreto Ley No. 26017 ,posteriormente el Perú se adhirió al Convenio de París para la Protección de laPropiedad Industrial aprobado por Resolución Legislativa No. 26375 y al Acuerdosobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio, parte integrante del Acuerdo que establece la Organización Mundial delComercio, aprobado en el pleno por Resolución Legislativa No. 26407.
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Introducción
a) Presentación y contextualización
Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que elestudiante tome real conocimiento de las leyes que rigen sobre los signosdistintivos como las marcas de productos y de servicio, lemas comerciales,nombres comerciales, marcas colectivas y de certificación, denominaciones deorigen y las indicaciones geográficas para lograr un buen desempeño profesionaly seguir enriqueciendo de manera constante sus conocimientos.
b) Competencia
Identifica la importancia estratégica de los signos distintivos para el éxito
comercial, la competitividad y la diferenciación entre las diversas entidades.
c) Capacidades
1. Analiza las condiciones de las marcas a registrar de acuerdo a la ley que larige, las mismas que permiten diferenciarlas en el mercado.
2. Diferencia los lemas comerciales, de nombres comerciales, de marcascolectivas y de marcas de certificación en concordancia a la ley del derecho dela propiedad industrial.
3. Reconoce la importancia del reconocimiento de las denominaciones de origen.
4. Distingue las indicaciones geográficas como una herramienta de desarrolloeconómico y un sistema de garantía.
d) Actitudes
Valora la importancia de la protección de la propiedad intelectual nivel mundial.
Asume una actitud reflexiva y proactiva frente a la protección de la variedad
vegetal que posee el Perú.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:La Unidad de Aprendizaje 02: Los Signos Distintivos, comprende el desarrollo de
los siguientes temas: TEMA 01: Marcas de Productos y de Servicios.
TEMA 02:Lemas Comerciales, Nombres Comerciales, Marcas Colectivas y
de Certificación.
TEMA 03: Denominaciones de Origen.
TEMA 04: Las indicaciones Geográficas.
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TEMA 1
Analizar las condiciones de las marcas aregistrar de acuerdo a la ley que la rige, las
mismas que permiten diferenciarlas en elmercado.
ompetencia
Marcas
de
Productos
y de
Servicios
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Marcas de Productos y de
Servicios
Intelectual (OMPI) las marcas son signos distintivos que se utilizan para diferenciar
productos y servicios idénticos o similares ofrecidos por distintos productores o
proveedores de servicios. Las marcas son un tipo de propiedad industrial y por ello los
derechos que confieren están protegidos por la legislación.
El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la
OMPI, brinda una forma de protección de las marcas en varios países
mediante la presentación de una solicitud única.
En nuestro Decreto Legislativo Nº 823, con respecto a este tema,
menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 128º - Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el
mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra
persona. Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles,
suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, entre ellos los
siguientes:
a) Las palabras reales o forjadas o las combinaciones
de palabras, incluidas las que sirven para
identificar a las personas.
b) Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y sonidos.
c) Las letras, los números, la combinación de colores.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas, los
envases, la forma no usual del producto o su presentación.
e) Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se
mencionan en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 129º - No podrán registrarse como marcas los signos que:
a) No puedan constituir marca conforme al artículo anterior.
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b) Consistan en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o
características impuestas por la naturaleza de la función de dicho producto o del
servicio de que se trate.
c) Consistan en formas que den una ventaja funcional o
técnica al producto o al servicio al cual se aplican.
d) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que
pueda servir en el comercio para designar o para
describir la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el
valor, el lugar de origen, la época de producción u otros datos, características o
informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse.
b) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que, en el lenguaje corriente
o en el uso comercial del país, sea una designación común o usual de los
productos o servicios de que se trate.
c) Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre
delimitado por una forma específica. ) Sean contrarios a la ley, a la moral, al
orden público o a las buenas costumbres;
d) Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la
procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o
cualidades o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se
trate.
e) Reproduzcan o imiten una denominación de origen protegida, consistan en una
indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión
respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; o, que en su empleo
puedan inducir al público a error con respecto al origen, procedencia, cualidades
o características de los bienes para los cuales se usan las marcas.
f) Reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de
armas; banderas y otros emblemas; siglas; o,
denominaciones o abreviaciones de denominaciones de
cualquier Estado o de cualquier organización internacional,
que sean reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del
Estado o de la organización internacional de que se trate.
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En todo caso, dichos signos solamente podrán registrarse cuando constituyan un
elemento accesorio del distintivo principal.
g) Los signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea
solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades.
h) Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio del país, o de
cualquier país, títulos-valores y otros documentos mercantiles, sellos,
estampillas, timbres o especies fiscales en general.
i) Consistan en la denominación de una variedad vegetal protegida o de una
esencialmente derivada de la misma.
DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO
Recordemos que el derecho al uso exclusivo de una marca
se adquiere por el registro de la misma ante la Oficina
competente (Artículo 162º). Pero las marcas deben utilizarse
tal cual fueron registradas.
Sólo se admitirán variaciones en el uso de la marca en forma
diferente a la forma en que ha sido registrada, mediante modificación o alteración de
elementos secundarios que no alteren el carácter distintivo de la marcas (Artículo
163º). Y solo el titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes
supriman del producto o envase, la referencia a la marca (Artículo 164º).
También el derecho sobre la marca podrá darse en garantía o ser objeto de otros
derechos. Asimismo, la marca podrá ser materia de embargo con independencia de la
empresa o negocio que la usa y ser objeto de las medidas que resulten del
procedimiento de ejecución. Para que los derechos y medidas señalados
precedentemente surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el registro
correspondiente (Artículo 165º).
La marca podrá ser objeto de licencias para la totalidad o parte de los productos o
servicios para los cuales se registró. Y en caso de licencia de marcas, el licenciante
responde ante los consumidores por la calidad e idoneidad de los productos o
servicios licenciados como si fuese el productor o prestador de éstos.
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Para la inscripción de las licencias, transferencias y demás actos que
modifiquen el registro de una marca, se aplicará el procedimiento dispuesto en
el artículo 142º de la presente Ley.
En el artículo 169º el registro de la marca confiere a su titular el derecho de
actuar contra cualquier tercero que sin
su consentimiento realice, con relación
a productos o servicios idénticos o
similares para los cuales haya sido
registrada la marca, alguno de los actos
siguientes:
a) Usar o aplicar la marca o un signoque se le asemeje, de forma que pueda inducir al público a error u originar
situaciones que puedan ocasionar un perjuicio al titular de la marca.
b) Vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con la marca u
ofrecer servicios en la misma.
c) Importar o exportar productos con la marca.
d) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con
relación a productos o servicios distintos de aquellos para los cuales se ha
registrado la misma, cuando el uso de ese signo respecto a tales productos o
servicios pudiese inducir al público a error o confusión, pudiese causar a su
titular un daño económico o comercial injusto, o produzca una dilución de la
fuerza distintiva o del valor comercial de dicha marca.
e) Cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o
asimilable a los literales indicados en el presente artículo.
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TEMA 2
Diferenciar los lemas comerciales, de nombrescomerciales, de marcas colectivas y de marcas
de certificación en concordancia a la ley delderecho de la propiedad industrial.
ompetencia
Lemas Comerciales,
Nombres
Comerciales, Marcas
Colectivas
y de
Certificación
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Tema 02: Lemas Comerciales, Nombres
Comerciales, Marcas Colectivas y de
Certificación
Para el desarrollo del presente tema, empezaremos preguntando
¿qué entendemos por lema comercial?, es la palabra o frase o
leyenda utilizada que sirve para publicitar una marca, la solicitud de
registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada
o registrada con la cual se usará. Un lema comercial deberá ser
transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia y
su vigencia estará sujeta a la del signo registrado.
El registro de un lema comercial se concederá por un período de diez
años renovables, contados a partir de la resolución que concede el
derecho. La cancelación, nulidad o caducidad del registro de la
marca a la que se vincule el lema comercial, determinará también la
cancelación, nulidad o caducidad del lema comercial, aun cuando no
haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior. No podrán registrarse lemascomerciales que contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones
que puedan perjudicar a dichos productos o marcas.
A continuación te presentamos algunos artículos de nuestro Decreto Legislativo
Nº 823, que menciona sobre el tema de lemas comerciales:
Artículo 189º - Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada
como complemento de una marca. Los lemas comerciales son
protegidos bajo el amparo de la presente Ley.
Artículo 190º - La solicitud de registro de un lema comercial
deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se
usará.
Artículo 191º - Durante la vigencia del registro del lema comercial,
el titular podrá solicitar ante la Oficina competente que el lema comercial sea vinculado
a otra marca registrada a su nombre y en la misma clase, sujetándose para tales
efectos al procedimiento establecido en el artículo 142º de la presente Ley.
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Artículo 192º - El registro de un lema comercial se concederá por un período de diez
años renovables, contados a partir de la resolución que concede el derecho.
La cancelación, nulidad o caducidad del registro de la marca a la que se vincule el
lema comercial, determinará también la cancelación, nulidad o caducidad del lema
comercial, aun cuando no haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 193º - No podrán registrarse lemas comerciales que contengan alusiones a
productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos
o marcas.
Artículo 194º - Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con el signo
marcario al cual se asocia.
MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN
Para INDECOPI las marcas colectivas comúnmente pertenecen a una agrupación de
empresas. Su uso está reservado a los miembros de
la asociación y distingue a los bienes o servicios de
sus integrantes, de aquellos bienes o servicios
similares de personas ajenas a la asociación.
Asimismo menciona que la función de la marca colectiva es informar al público acerca
de las características del producto para el cual se usa la marca. Asimismo, se permite
que los miembros de la asociación utilicen junto a la marca colectiva, sus marcas
individuales (que los diferencian entre sí). Por ejemplo, en una asociación de
arquitectos o ingenieros, un miembro puede usar el logo de la asociación, así como su
propia marca.
Pero ¿Cuáles son las ventajas de una marca colectiva?
Se enfrenta al mercado en forma conjunta, obligándose a contar con una
estrategia común.
La marca es explotada y promocionada por varias personas.
El uso común de una marca obliga a unificar la calidad y características de los
productos marcados.
Emplear una marca colectiva no impide utilizar marcas individuales o propias.
Según el Decreto legislativo 823, en lo referente a las marcas colectivas y decertificación menciona:
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Artículo 196º - Se entenderá por marca colectiva toda marca que sirve para distinguir
el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de
empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular.
Artículo 197º - Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de
servicios, organizaciones, o grupos de personas, legalmente establecidos, podrán
solicitar el registro de marca colectiva para distinguir en el mercado, los productos o
servicios de sus integrantes respecto de quienes no forman parte de dichas
asociaciones, organizaciones o grupos de personas.
Artículo 200º - La marca de certificación autentifica el origen, los componentes, la
calidad y otros factores de los productos o servicios, elaborados o prestados por
personas debidamente autorizadas por el titular de la marca. No podrán registrarse
como marcas de certificación las denominaciones de origen.
Artículo 201º - A la solicitud de registro de una marca de certificación deberá
adjuntarse un ejemplar de las reglas de uso en el que se indicará la calidad, los
componentes, el origen o cualesquiera otras características de los correspondientes
productos o servicios. Las reglas de uso fijarán, asimismo, las medidas de
control que el titular de la marca de certificación está obligado a implantar
y las sanciones por incumplimiento.
Artículo 202º - El titular de la marca de certificación no podrá usarla
para distinguir los productos o servicios que el mismo fabrique o
suministre.
Artículo 203º - Toda propuesta de modificación de las reglas de uso de
la marca colectiva o de certificación deberá ser puesta en conocimiento
de la Oficina competente. La Oficina competente examinará, a solicitud
del titular de la marca colectiva o de certificación, si las modificaciones
cumplen con los requisitos establecidos por la ley. La modificación de
las reglas de uso surtirá efectos a partir de su inscripción en el registro
correspondiente.
Artículo 204º - Las acciones derivadas del registro de una marca colectiva o de
certificación podrán ser ejercidas por su titular, salvo disposición en contrario
establecida en las reglas de uso.
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El titular de una marca colectiva o de certificación podrá reclamar, en representación
de los intereses de las personas facultadas para utilizarla, reparación de los daños que
hayan podido sufrir debido al uso no autorizado de la marca.
Artículo 205º - La nulidad, cancelación y caducidad de una marca colectiva o de
certificación se regirán por las normas aplicables a las marcas de productos y de
servicios. Además, se cancelará el registro de una marca colectiva o de certificación
cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes y así se declare en resolución consentida:
a) Que el titular de una marca haya autorizado o
tolerado el uso de la misma en contra de las
reglas de uso o quebrantando éstas.
b) Que el titular de una marca de certificación la haya utilizado para los productos o
servicios que él mismo, o una persona que esté económicamente vinculada con
él, fabrique o suministre.
NOMBRES COMERCIALES
Se entiende como nombre comercial el signo que sirve para identificar a una persona
natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica (Artículo 207º).
La protección que la presente Ley le otorga a los nombres comerciales consistirá
(Artículo 208º):
a) En la prohibición de usar o adoptar un nombre comercial idéntico
o semejante a otro adoptado y usado por otra persona, siempre que
exista riesgo de confusión o asociación.
b) En la prohibición de usar o registrar un signo cuyo
elemento distintivo principal esté formado por todo o parte esencial
de un nombre comercial anteriormente adoptado y usado por otra
persona, siempre que pueda producirse un riesgo de confusión o
asociación.
Artículo 209º - Las acciones de protección al nombre comercial, se
encuentre o no registrado, se tramitarán de conformidad con la normas contenidas en
el Título XVI de la presente Ley.
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Artículo 210º - El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud de
su primer uso en el comercio, y termina con el cierre definitivo del establecimiento o
con el cese de la actividad que lo distingue.
El nombre comercial únicamente podrá ser transferido con la totalidad de la empresa o
el establecimiento que venía usándolo. En la transferencia de una empresa o
establecimiento, se comprenderá el derecho al uso exclusivo del nombre comercial,
salvo pacto en contrario.
Artículo 211º - Cualquier persona podrá solicitar el registro del nombre comercial que
emplea para distinguir la actividad económica que realiza. En la solicitud de registro
deberá consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizó por
primera vez y especificarse la actividad económica. La Oficina competente, al
conceder el registro, reconocerá a favor del solicitante la fecha del primer uso del
nombre comercial.
Artículo 214º - El registro del nombre comercial se concederá por un período de diez
años, contado a partir de la resolución que reconoce el
derecho, renovables por iguales períodos.
Artículo 215º - Sólo el titular de un nombre comercial
puede utilizarlo y registrarlo como marca. Asimismo, sólo
el titular de una marca registrada puede utilizarla y
registrarla como nombre comercial.
Artículo 216º - En los casos que se pretenda hacer valer
un derecho en base a un nombre comercial, usado o
registrado, el titular del nombre comercial deberá
demostrar su uso o el conocimiento del mismo en el Perú, por parte del público
consumidor pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o similares a
aquellas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la acción legal.
Artículo 217º - Todo lo relativo al nombre comercial, en lo que sea aplicable y no
exista disposición especial, se regirá por las normas establecidas para las marcas de
productos y de servicios.
Registro de marca y otros signos
El registro de marcas está a cargo de la Dirección de Signos Distintivos del
INDECOPI.
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Para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas
colectivas y marcas de certificación, debe tenerse en cuenta los siguientes
requisitos:Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente (uno de los
cuales servirá de cargo). Se debe indicar los datos de identificación del solicitante
(incluyendo su domicilio para que se le remitan las notificaciones).
En caso de contar con un representante, se deberá indicar sus datos de
identificación y su domicilio será considerado para efecto de las notificaciones.
Consecuentemente, será obligatorio adjuntar los poderes* correspondientes.
Indicar cuál es el signo que se pretende registrar. Si éste posee elementos
gráficos, se deberá adjuntar su reproducción (tres copias de aproximadamente5 cm de largo y 5 cm de ancho y a colores, si se desea proteger los colores).
Determinar expresamente cuáles son los productos, servicios o
actividades económicas que se desea registrar,
así como la clase o clases a la que pertenecen
(Clasificación de Niza).
En caso de tratarse de una solicitud multiclase, los productos o servicios se
deben indicar agrupados por clase, precedidos por el número de clase
correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificación de Niza.
De ser necesario, se deberá manifestar la prioridad que se reivindica. En esta
situación particular, se adjuntará la copia de la solicitud cuya prioridad se
invoca, certificada por la autoridad que la expidió, de ser el caso, traducida al
español.
Adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite, cuyo
costo es equivalente al 14.86% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) por una clase solicitada. El monto (S/.
534.99 nuevos soles) se cancelará en la Caja del
INDECOPI. Por cada clase adicional, el pago del derecho
de trámite será de S/. 533.30, cuyo costo es equivalente al
14.81% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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56
Se deberá tener en cuenta, además, ciertos requisitos adicionales en los siguientes
supuestos:
Marcas colectivas y Marcas de
certificación: se acompañará también el
Reglamento de uso correspondiente.
Nombre comercial: se señalará fecha de
primer uso y se acompañará los medios de
prueba que la acrediten para cada una de
las actividades que se pretenda distinguir.
Lema comercial: se indicará el signo al cual se asociará el lema comercial,
indicando el número de certificado o, en su caso, el expediente de la solicitud de
registro en trámite.
El usuario deberá considerar que existen ciertos requisitos mínimos que debe
cumplir una solicitud de registro para que se le asigne fecha de presentación. Así, si
en la solicitud no se consigna alguna de las siguientes informaciones:
Los datos de identificación del solicitante, o de la
persona que presenta la solicitud, que permitan
efectuar las notificaciones correspondientes. La
marca cuyo registro se solicita. La indicación expresa
de los productos o servicios para los cuales se solicita
el registro o; el pago de las tasas respectivas.
Se le otorgará un plazo de sesenta (60) días hábiles para subsanar los
incumplimientos.
Si se remedian tales omisiones, para efectos jurídicos se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la cual se hubieren completado dichos
requisitos.
Si no se cumple con el requerimiento formulado, la solicitud de registro se tendrá por
no presentada y se dispondrá su archivamiento.
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TEMA 3
Reconocer la importancia del reconocimientode las denominaciones de origen.
ompetencia
Denominaciones
de
Origen
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Tema 03: Denominaciones de Origen
Antes de empezar a hablar sobre las denominaciones de origen podemos mencionar
que el Perú es el segundo país en Latinoamérica con mayor número de
denominaciones de origen, sólo superado por México que cuenta con 13
denominaciones, como lo señala el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Recordemos que una denominación de origen sirve para identificar en el mercado
productos con características especiales debido a la zona de producción y métodos
propios de extracción o elaboración empleados por los productores del lugar.
Entre las denominaciones de origen entregadas en Perú por
ejemplo tenemos: el Pisco, el Maíz Blanco Gigante de Cusco,
el Pallar de Ica, Chulucanas, el Café de Villa Rica, Loche de
Lambayeque, Café Machu Picchu - Huadquiña y Maca de
Junín - Pasco.
La proyección del país en términos cuantitativos en relación a las denominaciones de
origen es amplísima debido a la variedad genética de los
productos que se ofrecen. A parecer el mayor potencial se ubica
en el sector agrícola ya que la cantidad de pisos altitudinales así
como microclimas y suelos que tiene Perú y que permiten
características muy singulares para cada producto”.
Las denominaciones de origen sirven como herramienta para mejorar la competencia
de las micro y pequeñas empresas (mypes) en actividades agrícolas, agroindustriales
y artesanía.
Al respecto, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), pone en
conocimiento que muchos países están incorporando
las denominaciones de origen en sus políticas
económicas debido a que tienen un gran valor social
porque simbolizan a las comunidades que forman
parte de la cadena productiva.
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De las denominaciones de origen en nuestra ley menciona:
Artículo 218º - El Estado Peruano es el titular de las denominaciones de origen
peruanas y sobre ellas se concederán autorizaciones de uso.
Artículo 219º - Se entenderá por denominación de origen, aquella que utilice el
nombre de una región o un lugar geográfico del país que sirva para designar un
producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o
esencialmente a los factores naturales y humanos del lugar.
Artículo 220º - Se protegerá toda denominación de origen contra:
a) El uso no autorizado de la denominación de origen.
b) El uso para distinguir productos no comprendidos en la declaratoria de
protección, en la medida en que se trate de productossemejantes o cuando su uso aprovecha la reputación de
la denominación de origen.
c) Cualquier otra práctica que pudiera inducir a error a los
consumidores sobre el auténtico origen del producto.
Artículo 221º - Las denominaciones de origen protegidas no podrán convertirse en
denominaciones genéricas.
Artículo 222º - No podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas
que:
a) No se ajusten a la definición contenida en el artículo 219º:
b) Sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público o que pudieran
inducir a error al público sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de
fabricación o las características o cualidades de los respectivos productos;
c) Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se
trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por losconocedores de la materia como por el público en general.
Recordemos que la declaración de protección de una denominación de origen se hará
de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por
tales, las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción,
producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con
la denominación de origen.
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Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales, también
se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de
sus respectivas circunscripciones (Artículo 223º).La solicitud de declaración de protección de una
denominación de origen se hará por escrito ante la Oficina
competente, debiendo indicar:
a) Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los
solicitantes, así como el interés jurídico;
b) La denominación de origen solicitada;
c) El área geográfica de producción, extracción o
elaboración del producto que se distinguirá con la denominación, delimitándolaatendiendo caracteres geográficos y divisiones políticas;
d) La descripción detallada del producto o los productos que distinguirá la
denominación solicitada, así como sus características; y,
e) Cualquiera otra indicación que disponga la Oficina competente.
Y Admitida la solicitud, la Oficina competente analizará, dentro de los treinta días
hábiles siguientes, si cumple con los requisitos previstos en el presente Título,siguiendo posteriormente el procedimiento relativo a publicación de la solicitud y
presentación de las observaciones previsto para el registro de marcas de productos y
de servicios de la presente Ley.
La declaración de protección de una denominación de origen deberá ser publicada,
por única vez, en el diario oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación
nacional (Artículo 226º). Además la vigencia de la declaración que confiera derechos exclusivos de utilización
de una denominación de origen, estará determinada por la subsistencia de las
condiciones que la motivaron, a juicio de la Oficina competente, la cual podrá declarar
el término de su vigencia si dichas condiciones no se han mantenido.
No obstante, los interesados podrán solicitarla nuevamente cuando consideren
que se han restituido las condiciones para su protección, sin perjuicio de los
recursos administrativos previstos en la presente Ley.
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De acuerdo al Artículo 231º en los casos en que la producción y elaboración del
producto a ser distinguido con una denominación de origen no se realicen en una
misma área geográfica, el solicitante deberá cumplir con acreditar que ambas zonas,
tanto de producción de la materia prima como de elaboración del producto, son zonas
autorizadas y comprendidas en la declaración de protección de la denominación de
origen.
El Estado, mediante la celebración de convenios bilaterales o multilaterales, fomentará
el reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origen peruanas,
otorgando, en reciprocidad, protección a las denominaciones de origen extranjeras, a
través de la inscripción en una sección especial del Registro de Denominaciones de
Origen (Artículo 239º).
Requisitos para gestionar las denominaciones de origen en INDECOPI:
El costo por los derechos de trámite de este procedimiento es equivalente al 12.33%
de la UIT (S/. 443.75 nuevos soles) y se cancelará en la Caja del INDECOPI.
El usuario deberá presentar una solicitud consignando y adjuntando la siguiente
información:
Nombre, domicilio, residencia y
nacionalidad del o los solicitantes (si son
personas naturales, se debe indicar el
número del DNI; si son jurídicas, el número
del RUC, así como la demostración de su
legítimo interés).
La denominación de origen objeto de solicitud de declaración.
La delimitación y descripción de la zona geográfica de producción, extracción o
elaboración del producto que se designará con la denominación de origen.
El detalle del producto (o productos) que distinguirá la denominación de origen
solicitada.
La descripción (informe técnico) de las calidades, reputación u otras
características esenciales de los productos designados por la denominación de
origen solicitada.
Dentro del plazo de 3 meses de recibida la orden de publicación, el solicitante deberá
publicarla, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano.
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TEMA 4
Distinguir las indicaciones geográficas comouna herramienta de desarrollo económico yun sistema de garantía.
ompetencia
Las Indicaciones
Geográficas
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Tema 04: Las Indicaciones Geográficas
A continuación estudiaremos ¿Qué es una indicación geográfica?Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen
geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas
específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación
geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los
productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que
poseen cualidades derivadas de su lugar de producción y están
sometidos a factores geográficos específicos, como el clima y el terreno. El hecho de
que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación
nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores.
Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos
agrícolas como, por ejemplo, "Toscana" para el aceite de oliva producido en esa
región italiana (indicación geográfica protegida en Italia en virtud de la Ley N.º 169 de
5 de febrero de 1992), o "Roquefort" para cierto queso producido en Francia
(indicación protegida en la Unión Europea en virtud del Reglamento CE N.º 2081/92 y
en los Estados Unidos en virtud del registro de la marca de certificación US N.º
571.798).
Otra pregunta común es si: ¿Pueden usarse las indicaciones geográficas para
productos agrícolas únicamente?
A la cual responderemos que la utilización de las indicaciones geográficas no se limita
a los productos agrícolas. Pueden asimismo servir para destacar las cualidades
específicas de un producto que sean consecuencia de factores humanos propios del
lugar de origen de los productos, tales como los
conocimientos y las tradiciones de fabricación. El lugar de
origen puede ser un pueblo o una ciudad, una región o un
país. Un ejemplo es el término "Switzerland" (Suiza) o
"Swiss" (suizo), considerado como indicación geográfica en
numerosos países para productos fabricados en Suiza y, en particular, para relojes.
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Pero ¿Qué función tiene una indicación geográfica?
Una indicación geográfica hace referencia al lugar o región de
producción que determina las cualidades específicas del producto
originario de dicho lugar o región.
Es importante que las cualidades y la reputación del producto
sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas
cualidades dependen del lugar de producción, cabe hablar de "vínculo" específico
entre los productos y su lugar de producción original.
Y ¿Por qué hay que proteger las indicaciones geográficas?
Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y
de la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una
reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por
empresas deshonestas. La utilización deshonesta de indicaciones geográficas por
terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores
legítimos. Induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando un
producto genuino con cualidades y características específicas cuando en realidad setrata de una imitación sin valor. Perjudica asimismo a los productores, que pierden una
parte importante de sus ganancias y ven mermada la reputación de sus productos.
Actualmente: ¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas?
Las indicaciones geográficas se protegen de conformidad con las legislaciones
nacionales y en virtud de una amplia gama de conceptos, como las leyes contra la
competencia desleal, las leyes de protección del consumidor, las leyes para la
protección de las marcas de certificación, las leyes especiales para la protección de
las indicaciones geográficas o las denominaciones
de origen. En resumen, las partes no autorizadas no
deben utilizar las indicaciones geográficas si dicha
utilización puede inducir a error sobre el verdadero
origen del producto. Las sanciones aplicables van
desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización no autorizada, a casos
extremos como penas de prisión, pasando por el pago de daños y perjuicios y multas.
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¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas en el ámbito
internacional?
Varios tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) rigen la protección de las indicaciones geográficas, especialmente el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y el Arreglo de Lisboa
relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
Asimismo, en los Artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se
define la protección internacional de las indicaciones geográficas en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
¿En qué consiste una indicación geográfica "genérica"?
Un término geográfico que se utiliza para designar un tipo de producto en vez del lugar
de procedencia del mismo deja de desempeñar la función de indicación geográfica.
Cuando esta situación perdura durante un período considerable en un país
determinado, los consumidores acabarán utilizando el término geográfico que
designaba anteriormente el lugar de origen de cierto producto para referirse a
productos similares que no son producidos en el mismo lugar (por ejemplo, "Mostaza
de Dijon" para designar un tipo de mostaza fabricado en la ciudad francesa de Dijon).
¿Qué puede hacer la OMPI para proteger las indicaciones geográficas?
La OMPI administra varios tratados internacionales que se ocupan en parte o
totalmente de la protección de las indicaciones
geográficas (véanse, especialmente, el Convenio deParís para la Protección de la Propiedad Industrial y el
Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las
Denominaciones de Origen y su Registro Internacional).
Por otro lado, y por medio de la labor del Comité
Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones
Geográficas, compuesto por representantes de los Estados miembros y de otras
organizaciones interesadas, la OMPI intenta hallar nuevas formas de mejorar la
protección internacional de las indicaciones geográficas.
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Lecturas Recomendadas
1. En un documento en Word realice una relación de denominaciones
de origen que el Perú ha reconocido hasta la actualidad.
Envíalo a través de " Denom inaciones de Origen" .
2. En un documento en Word analice un caso legal, en el que se
evidencia en concordancia con alguno de los temas estudiados en la
presente unidad.
Envíalo a través de " Caso Legal " .
DIFERENCIA ENTRE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS EINDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
http://www.federapes.com/2008/07/diferencias-entre-denominaciones-de.html
INDECOPI (PERÚ): LA PROMOCIÓN DE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOSDISTINTIVOS PARA COMPETIR EN EL MERCADO
http://www.wipo.int/sme/es/best_practices/peru.htm
Actividades y Ejercicios
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Autoevaluación
1) Es todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos yservicios de una persona de los productos o servicios de otra persona.
a. Lema.b. Marcac. Nombre comercial.d. Patente.e. Denominación de origen.
2) Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles,suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, entreellos los siguientes (marcar lo que no corresponde):
a. Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de palabras, incluidas lasque sirven para identificar a las personas.
b. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y sonidos.c. Las letras, los números, la combinación de colores.d. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas, los
envases, la forma no usual del producto o su presentación.e. Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al
servicio al cual se aplican.
3) El derecho a uso exclusivo de una marca se adquiere por:
a. La marca en sí.b. La nulidad.c. La patente.d. El registro.e. La ampliación de la cobertura.
4) De acuerdo al artículo 189º, la palabra, frase o leyenda utilizada comocomplemento de una marca.a. La marca colectiva.b. El lema.
c. Las denominaciones de origen.d. Las indicaciones geográficas.e. Los nombres comerciales.
5) Toda marca que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característicacomún de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan lamarca bajo el control del titular:a. La marca colectiva.b. El lema.c. Las denominaciones de origen.d. Las indicaciones geográficas.
e. Los nombres comerciales.
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6) ¿Cuál es el signo utilizado para productos que tienen un origen geográficoconcreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamentede su lugar de origen?a. El lema.
b. Las indicaciones geográficas.c. Las denominaciones de origen.d. Los nombres comerciales.e. La marca colectiva.
7) ¿Quién es el titular de las denominaciones de origen peruanas y sobre ellasse concederán autorizaciones de uso?.a. La OMPI.b. INDECOPI.c. ADCI.
d. El Estado.e. El pueblo.
8) Mediante la celebración de convenios bilaterales o multilaterales, fomentaráel reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origenperuanas, otorgando, en reciprocidad, protección a las denominaciones deorigen extranjeras, a través de la inscripción en una sección especial delregistro de denominaciones de origen.a. Las marcas.b. La OMPI.
c. INDECOPI.d. ADCI.e. El estado.
9) ¿Qué signo distintivo es aquella que utiliza el nombre de una región o unlugar geográfico del país que sirva para designar un producto originario delmismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente alos factores naturales y humanos del lugar?a. Las indicaciones geográficas.b. El lema.
c.Las denominaciones de origen.
d. La marca colectiva.e. Los nombres comerciales.
10) ¿Qué signo distintivo puede asimismo servir para destacar las cualidadesespecíficas de un producto que sean consecuencia de factores humanospropios del lugar de origen de los productos, tales como los conocimientos ylas tradiciones de fabricación? a. La marca colectiva.b. El lema.c. Las indicaciones geográficas.
d. Las denominaciones de origen.e. Los nombres comerciales.
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE II
Empezaremos mencionando que para la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI) las marcas son signos distintivos que se utilizan para diferenciarproductos y servicios idénticos o similares ofrecidos por distintos productores oproveedores de servicios. Las marcas son un tipo de propiedad industrial y por ello losderechos que confieren están protegidos por la legislación.El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la
OMPI, brinda una forma de protección de las marcas en varios países mediante lapresentación de una solicitud única.
¿Qué entendemos por lema comercial?, es la palabra o frase o leyenda utilizada quesirve para publicitar una marca, la solicitud de registro de un lema comercial deberáespecificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará. Un lema comercialdeberá ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia y suvigencia estará sujeta a la del signo registrado.El registro de un lema comercial se concederá por un período de diez añosrenovables, contados a partir de la resolución que concede el derecho.
Recordemos que una denominación de origen sirve para identificar en el mercadoproductos con características especiales debido a la zona de producción y métodospropios de extracción o elaboración empleados por los productores del lugar.Entre las denominaciones de origen entregadas en Perú por ejemplo tenemos: elPisco, el Maíz Blanco Gigante de Cusco, el Pallar de Ica, Chulucanas, el Café de VillaRica, Loche de Lambayeque, Café Machu Picchu - Huadquiña y Maca de Junín -Pasco. La proyección del país en términos cuantitativos en relación a lasdenominaciones de origen es amplísima debido a la variedad genética de losproductos que se ofrecen. A parecer el mayor potencial se ubica en el sector agrícolaya que la cantidad de pisos altitudinales así como microclimas y suelos que tiene Perúy que permiten características muy singulares para cada producto”.
Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origengeográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamentede su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombredel lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas queposeen cualidades derivadas de su lugar de producción y están sometidos a factoresgeográficos específicos, como el clima y el terreno. El hecho de que un signodesempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y dela percepción que tengan de ese signo los consumidores.
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Introducción
a) Presentación y contextualización
Los temas a tratar en la presente unidad temática, tiene por finalidad que elestudiante tome conocimiento de los derechos de las patentes de invención, losrequisitos, obligaciones, la protección legal, los casos de nulidad; además delestudio de los derechos de los diseños industriales, secretos industriales,certificados de protección, modelos de utilidad que rige la actividad jurídica actual.
b) Competencia
Reconoce la importancia de los derechos de las patentes de invención, delos diseños industriales, de los certificados de protección y de los modelosde utilidad.
c) Capacidades
1. Comprende a la patente como el título por el cual el Estado concede el derechoexclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorionacional.
2. Reconoce las obligaciones del titular de la patente, el régimen de licencias, laprotección legal de la patente y los casos de nulidad de la patente.
3. Identifica los Diseños industriales de acuerdo a la ley y como se gestiona su
registro.4. Analiza la importancia de la ley en relación a los secretos industriales, los
certificados de protección y los modelos de utilidad.
d) Actitudes
Valora la importancia de la protección de la propiedad intelectual nivel nacionaly mundial. Asume una actitud reflexiva y proactiva frente a las invenciones y nuevastecnologías que tiene nuestro país.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 03: Invenciones y Nuevas tecnologías comprendeel desarrollo de los siguientes temas:TEMA 01: Patentes de invención I. TEMA 02: Patentes de invención II (continuación).TEMA 03: Diseños Industriales.TEMA 04: Secretos Industriales, Certificados de protección y modelos de
utilidad.
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TEMA 1
Comprender a la patente como el título porel cual el Estado concede el derecho
exclusivo de explotación al titular de unainvención dentro del territorio nacional.
ompetencia
de
Invención
Patentes
I
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Patentes de Invención I
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos
o de procedimientos en todos los campos de la tecnología,
siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el
título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de
explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. (Artículo 22º)
Además se considera que Una invención es nueva cuando no está comprendida en el
estado de la técnica. Es decir el estado de la técnica comprenderá todo lo que haya
sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o
cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en
su caso, de la prioridad reconocida.Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará, dentro
del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la
Oficina competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la
fecha de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre
que dicho contenido se publique (Artículo 23º).
Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en
consideración la divulgación del contenido de la patente dentro
del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud
en el país o dentro del año precedente a la fecha de prioridad si ésta
ha sido reivindicada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de:
a) El inventor o su causahabiente;
b) Una Oficina competente que, en contravención de la norma que rige la materia,
publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o sucausahabiente;
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c) Un tercero que hubiese obtenido la información di recta o indirectamente del
inventor o su causahabiente;
d) Un abuso evidente frente al inventor o su
causahabiente; o,
e) Del hecho que el solicitante o su
causahabiente hubieren exhibido la invención
en exposiciones o ferias reconocidas
oficialmente o, cuando para fines académicos o de investigación, hubieren
necesitado hacerla pública para continuar con su desarrollo. En este caso, el
interesado deberá consignar, al momento de presentar su solicitud, una
declaración en la cual señale que la invención ha sido realmente exhibida y
presentar el correspondiente certificado (Artículo 24º)
Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio
normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no
hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la
técnica (Artículo 25º) y se considerará que una invención es susceptible de
aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier
tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad
productiva, incluidos los servicios (Artículo 26º).
En el Artículo 27º menciona que No se considerarán invenciones a:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) Los que tengan por objeto materias que ya existen en la naturaleza o una
réplica de las mismas;
c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética, así como
las obras científicas;
d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales,
para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los
programas de ordenadores o el soporte lógico;
e) Las formas de presentar información; y,
f) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o
animal, así como los métodos de diagnóstico.
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No serán patentables según el Artículo 28º:
a) Las invenciones contrarias al orden público, a la mora l o a las buenas costumbres;
b) Las invenciones que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las
personas o de los animales; a la preservación de los vegetales; o, a la
preservación del medio ambiente;
c) Las especies y razas animales y procedimientos esencialmente biológicos para su
obtención;
d) Las invenciones sobre las materias que componen el cuerpo humano y sobre la
identidad genética del mismo; y,
e) Las invenciones relativas a productos farmacéuticos que figuren en la lista de
medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud.
DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE
Artículo 64º - El alcance de la protección conferida por
la patente estará determinado por el tenor de las
reivindicaciones. La descripción y los dibujos o planos o,
en su caso, el depósito del material biológico, servirán
para interpretarlas.
Artículo 65º - La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin
su consentimiento, exploten la invención patentada. En tal virtud, el titular de una
patente podrá impedir a un tercero que no cuente con su consentimiento:
a) La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de
un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para
alguno de los fines mencionados.
b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de
dicha utilización, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente
que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del
titular de la patente.
c) El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto
directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la
importación o posesión de dicho producto para alguno de los finesmencionados.
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Artículo 66º - El titular no podrá ejercer el derecho prescrito en el artículo anterior,
en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la importación del producto
patentado que hubiere sido puesto en el comercio en
cualquier país, con el consentimiento del titular, de
un licenciatario o de cualquier otra persona
autorizada para ello;
b) Cuando el uso tenga lugar en el ámbito privado y a escala no comercial; o,
c) Cuando el uso tenga lugar con fines no lucrativos, a nivel experimental,
académico o científico.
Artículo 67º - Si el objeto de la patente es un procedimiento, la protección
conferida por la patente se extiende a los productos obtenidos directamente por
dicho procedimiento.
Artículo 68º - La patente confiere igualmente a su titular el derecho de impedir que
sin su consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la
puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la
misma a personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las
circunstancias hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica
de la invención y están destinados a ella. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es
aplicable cuando los medios a que se refiere sean productos que se encuentren
corrientemente en el comercio, a no ser que el tercero incite a la persona a la que
realiza la entrega a cometer actos prohibidos en el párrafo anterior.
No se considerarán como personas habilitadas para explotar la
invención patentada, en el sentido del primer párrafo de este artículo,
quienes realicen los actos previstos en los literales b) y c) del artículo
66 de la presente Ley.
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TEMA 2
Reconocer las obligaciones del titular de lapatente, el régimen de licencias, la
protección legal de la patente y los casos denulidad de la patente.
ompetencia
de
Invención II
Patentes
Continuación)
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Tema 02: Patentes de Invención II
Continuación)
En relación a las OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA
PATENTE se debe considerar ciertos artículos del decreto
legislativo Nº 823 de los derechos de la Propiedad Industrial:
Se puede considerar que el titular de la patente está obligado a
explotar la invención patentada en cualquier País Miembro del
Acuerdo de Cartagena, directamente o a través de alguna persona autorizada por él
(Artículo 70º).
Además a los efectos de la presente Ley, se entenderá por explotación, la producción
industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado
junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos. También se
entenderá por explotación la importación, junto con la distribución y comercialización
del producto patentado, cuando ésta se haga de forma suficiente para satisfacer la
demanda del mercado. Artículo 71º .
Artículo 72º - El titular de la patente estará obligado a registrar ante la Oficina
competente todo contrato que implique cesión, licencia u otra forma de utilización de la
patente por terceros a cualquier título.
Esta obligación será cumplida por el titular o por sus causahabientes, cesionarios,
licenciatarios o cualquiera otra persona que fuere titular de un derecho derivado de la
patente.
RÉGIMEN DE LICENCIAS
Se puede resaltar en el Artículo 73º - DL Nº 823 que el
titular de una patente, te podrá conceder a otra
persona licencia para su explotación, sólo mediante
contrato escrito. Los contratos de licencia deberán ser
registrados ante la Oficina competente, sin lo cual, no surtirán efectos frente aterceros.
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La Oficina competente no registrará los contratos de
licencia para la explotación de patentes que no se
ajusten a las disposiciones del Régimen Común de
Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre
Marcas, Patentes, Licencias y Regalías establecido
en la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de acuerdo al Artículo
74º.
Vencido el plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente, o de
cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, el que resulte mayor, la
Oficina competente podrá otorgar una licencia obligatoria para la producción industrial
del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado, a solicitud de
cualquier interesado que no haya obtenido una licencia contractual en condiciones
razonables, sólo si en el momento de su petición la patente no se ha explotado en los
términos que establecen los artículos 70 y 71 de la presente Ley, en el País Miembro
del Acuerdo de Cartagena donde se solicite la licencia, o si la explotación de la
invención ha estado suspendida por más de un año, esto menciona el artículo 75º.
La licencia obligatoria no será concedida si el titular de la patente justifica su inacción
con excusas legítimas, incluyendo razones de fuerza mayor o caso fortuito. Constituye
excusa legítima aquélla sustentada en cualquier causa técnica o económica que
impida una explotación eficiente y rentable de la invención. El titular de la licencia
obligatoria deberá pagar al titular de la patente una compensación adecuada.
Quien solicite una licencia obligatoria, deberá probar que tiene capacidad técnica y
económica para realizar la producción industrial del producto objeto de la patente o el
uso integral del proceso patentado, esto también menciona el artículo 75º del derecho
industrial.
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80
En el artículo 80º, de oficio o a petición de parte, la Oficina competente podrá otorgar
licencias obligatorias cuando se presenten prácticas que no correspondan al ejercicio
regular del derecho de propiedad industrial y afecten la libre competencia, en
particular, cuando constituyan un abuso de la posición dominante en el mercado por
parte del titular de la patente. A efectos de determinar si se afecta la libre competencia,
se requerirá de una calificación efectuada por la Comisión de Libre Competencia del
INDECOPI, de conformidad con los procedimientos contenidos en el Decreto
Legislativo 701. Dicha licencia obligatoria será concedida sin perjuicio de las sanciones
a que hubiere lugar en aplicación del Decreto Legislativo antes mencionado.
Para determinar la procedencia de la compensación económica y su eventual monto,
se tendrá en cuenta la calificación efectuada por la Comisión de Libre Competencia del
INDECOPI.
Artículo 81º - La Oficina competente podrá conceder licencia en cualquier momento,
si ésta es solicitada por el titular de una patente, cuya explotación requiera
necesariamente del empleo de otra, siempre y cuando dicho titular no haya podido
obtener una licencia contractual en condiciones razonables. Dicha licencia estará
sujeta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la presente Ley, a lo siguiente:
a) La invención reinvindicada en la segunda patente ha de suponer un avance
técnico importante, respecto a la invención reivindicada en la primera patente;
b) El titular de la primera patente tendrá derecho a una licencia cruzada en
condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la segunda
patente; y,
c) No podrá cederse la licencia de la primera patente sin la cesión de la segunda
patente.
Artículo 82º - Las licencias obligatorias están sujetas a lo siguiente:
a) La licencia obligatoria no será exclusiva y no podrá transferirse ni concederse
sublicencias, sino con la parte de la empresa que permite su explotación
industrial y con consentimiento del titular de la patente. Ello deberá constar por
escrito y registrarse ante la Oficina competente;
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b) La licencia obligatoria será concedida principalmente para abastecer el
mercado interno del Perú. Lo previsto en este literal no será aplicable cuando la
licencia obligatoria haya sido emitida de conformidad con lo establecido en el
artículo 80 de la presente Ley;
c) La licencia obligatoria podrá revocarse, sin perjuicio de la protección adecuada
de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que le dieron
origen han desaparecido.
PROTECCIÓN LEGAL DE LA PATENTE
Artículo 85º - El titular o quien se considere con
derecho a una patente de conformidad con la
presente Ley, podrá iniciar las acciones
reivindicatorias e indemnizatorias que le confiera la
legislación vigente. Sin perjuicio de cualquier otra
acción que pueda corresponderle, el titular de la
patente, después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios contra quien,sin el consentimiento de dicho titular, hubiere explotado el proceso o producto
patentado, cuando dicha explotación se hubiese realizado después de la fecha de
publicación de la solicitud de patente e incluso cuando dicha explotación se hubiese
realizado antes de la fecha de publicación de la solicitud de patente, a condición de
que se le haya notificado la presentación y el contenido de la solicitud.
En los casos en los que se alegue una infracción a una patente cuyoobjeto sea un procedimiento para obtener un producto,
corresponderá al demandado en cuestión probar que el
procedimiento que ha empleado para obtener el producto es
diferente del procedimiento protegido por la patente cuya infracción
se alegue. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto
idéntico producido sin el consentimiento del titular de la patente, ha sido obtenido
mediante el procedimiento patentado, si:
a) El producto obtenido con el procedimiento patentado es nuevo; o
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b) Existe una posibilidad sustancial de que el producto idéntico haya sido fabricado
mediante el procedimiento y el titular de la patente de éste no puede establecer
mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimiento efectivamente
utilizado.
En la presentación de pruebas en contrario, se tendrán en cuenta los intereses
legítimos del demandado en cuanto a la protección de sus secretos comerciales
y de fabricación.
NULIDAD DE LA PATENTE
La Oficina competente podrá decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la
patente, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que:
a) Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las
disposiciones de la presente Ley;
b) Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos
contenidos en la solicitud y que sean esenciales.
Las acciones de nulidad que se deriven del presenteartículo podrán intentarse en cualquier momento. Cuando las
causales indicadas anteriormente sólo fueran aplicables a algunas de las
reivindicaciones o a algunas partes de una reivindicación, la nulidad se declarará
solamente con respecto a tales reivindicaciones o a tales partes de la
reivindicación, según corresponda.
La patente, la reivindicación o aquella parte de una
reivindicación que fuese declarada nula, se reputará nula y
sin ningún valor desde la fecha de la presentación de la
solicitud de la patente (Artículo 86º).
La solicitud de nulidad de registro deberá consignar o
adjuntar, según el caso, lo siguiente:
a) Identificación de quien solicita la nulidad;
b) Identificación del representante o apoderado, de ser el caso;
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c) Número del registro materia de la nulidad y denominación del elemento de
propiedad industrial objeto de la nulidad;
d) Indicación del fundamento legal de la acción;
e) Pruebas que acrediten las causales de nulidad invocadas;
f) Domicilio donde se notificará al titular del registro del cual se solicita nulidad;
g) Comprobante de pago correspondiente;
h) En su caso, copia de los poderes que fueren necesarios; y,
i) Copias de la solicitud y sus recaudos para el titular registrado.
Artículo 88º - De la solicitud se correrá traslado a quien aparece como titular del
registro por un término de 30 días hábiles luego de los cuales con o sin la contestación
respectiva, la Oficina competente procederá a emitir el informe técnico
correspondiente y el expediente se encontrará expedito para resolver.
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TEMA 3
Identificar los Diseños industriales deacuerdo a la ley y como se gestiona suregistro.
ompetencia
Industriales
Diseños
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Tema 03: Diseños Industriales
Para la OMPI un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo.
Este diseño industrial puede consistir en tres dimensiones,
como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en
dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color .
Menciona que los diseños industriales se aplican a una
amplia variedad de productos de la industria y la artesanía:
desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde
electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas;
desde estampados textiles a bienes recreativos.
Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño
industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial
es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos
del artículo al que se aplica.
En el Decreto Legislativo 822 en su TÍTULO VII de DISEÑOS INDUSTRIALES
menciona:
Artículo 102º - Serán registrables los nuevos diseños industriales. Se considerará
como diseño industrial, cualquier reunión de líneas o combinación de colores o
cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un productoindustrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino
o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón
para su fabricación. No serán registrables los diseños
industriales referentes a indumentaria, ni aquellos que
sean contrarios a la moral, al orden público o a las
buenas costumbres. No podrán registrarse los
diseños industriales comprendidos en las
prohibiciones previstas en los artículos 129 y 130 de la presente Ley.
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Artículo 103º - Un diseño industrial no es nuevo si antes de la
fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente
reivindicada, se ha hecho accesible al público, en cualquier lugar
o en cualquier momento, mediante una descripción, una
utilización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es
nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias
con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra
clase de productos distintos a dichas realizaciones.
Artículo 104º - La solicitud de registro deberá contener:
a) Identificación del peticionario;
b) Indicación del género de productos para los cuales debe utilizarse el diseño
industrial, así como la clase a la cual pertenecen dichos productos; y,
c) Un ejemplar del objeto que lleve el diseño o una representación gráfica o
fotográfica del mismo.
La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo,
ocasionará que la solicitud se considere, por la Oficina competente, como no
admitida a trámite y no se asignará fecha de presentación.
Artículo 105º - La solicitud de registro deberá además contener o adjuntar, según
corresponda:
a) Identificación del o los diseñadores;
b) Documento de cesión del diseño, de ser el caso;
c) Designación del producto cubierto por el diseño industrial;
d) Reivindicación de prioridad, de ser el caso, indicando elnúmero, la fecha y el país de la solicitud o solicitudes en base
a las cuales se reinvidica prioridad;
e) Copia de la primera solicitud de registro, en el caso en que se reivindique
prioridad, señalándola expresamente;
f) Copia de los poderes que fueren necesarios;
g) Comprobante de pago correspondiente; y,
h) Los demás documentos que señale el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del INDECOPI.
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Artículo 106º - Admitida la solicitud, la Oficina competente examinará, dentro de los
quince días hábiles siguientes a su presentación, si ella se ajusta a los aspectos
formales indicados en el presente Título. Si tal fuera el caso, ordenará la publicación
de la solicitud, por una sola vez.
Artículo 107º - Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación,
cualquier persona que tenga legítimo interés podrá observar el registro. El trámite para
las observaciones se sujetará a los procedimientos establecidos para las
observaciones a las solicitudes de patentes de invención, en lo que fuere pertinente.
Artículo 108º - Si no se presentaren observaciones o si éstas fueran rechazadas, la
Oficina competente procederá a practicar el examen de novedad del diseño, previo
pago de la tasa correspondiente.
Artículo 109º - El registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años,
contados desde la fecha de presentación de la solicitud, luego de los cuales, el diseño
industrial será de dominio público.
Artículo 110º - El expediente no podrá ser consultado por terceros antes que se
efectúe la publicación, salvo que medie consentimiento escrito por parte del solicitante.
Una vez efectuada la publicación aludida, el expediente tendrá carácter público y
podrá ser consultado.
Artículo 111º - Para el orden y clasificación de los diseños industriales, se utilizará la
Clasificación Internacional establecida por el Arreglo de Locarno de 8 de octubre de
1968.
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Artículo 112º - La primera solicitud válidamente presentada en un País Miembro del
Acuerdo de Cartagena o de la Unión de París, o en otro país que conceda un trato
recíproco a las solicitudes provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena, conferirá al solicitante o a su causahabiente el derecho de prioridad, por el
término de seis meses, para solicitar el registro en el Perú.
Artículo 113º - El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a
excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. En tal virtud, el titular
del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento
fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente
productos que reproduzcan el diseño industrial.
El registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice
un producto cuyo diseño presente diferencias secundarias con respecto al diseño
protegido o cuya apariencia sea igual a éste.El titular podrá transferir el diseño o conceder licencias. Toda licencia o cambio de
titular deberá registrarse ante la Oficina competente.
Recordemos que solo la Oficina competente podrá decretar, de
oficio o a petición de parte, la nulidad del registro, previa
audiencia de las partes interesadas, siempre que:
a) Haya sido concedido en contravención de cualquiera delas disposiciones de la presente Ley;
b) Se hubiere otorgado con base en datos falsos o
inexactos contenidos en la solicitud y que sean
esenciales.
Las acciones de nulidad que se deriven del presente
artículo podrán intentarse en cualquier momento. El registro que fuese
declarado nulo, se reputará nulo y sin ningún valor desde la fecha de la
presentación de la solicitud de registro.
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TEMA 4
Analizar la importancia de la ley enrelación a los secretos industriales, los
certificados de protección y los modelos deutilidad.
ompetencia
de
Industriales,
Secretos
Certificados
Protección
y
Modelos
de
Utilidad
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Tema 04: Secretos Industriales, Certificados
de Protección Y Modelos de Utilidad
El secreto industrial más que un auténtico sistema de
protección frente a todos consiste en una obligación jurídica
de determinadas personas involucradas en la misma. Esta
forma de protección es peligrosa, porque no impediría que
cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso protegiese
por medio de patente u otra forma de protección que crea derechos de propiedad que
obligan a todos, incluso, en determinados aspectos, al poseedor del secreto. La
pérdida del carácter de secreto puede deberse a un descuido del titular del mismo por
no observar todas las medidas necesarias para su mantenimiento en esa situación.
En cualquier caso, aunque es una forma de protección que ofrece problemas, hay
materias cuyo mantenimiento en secreto es la mejor vía de explotar en exclusiva una
tecnología o conocimiento, en algunos casos la única, en el supuesto de materias no
protegibles. Este sistema es aconsejable para partes de una tecnología, es decir,
mantener en secreto una parte y otras protegerlas por otras vías. Existen materias que
no son susceptibles de protección por instituciones jurídicas, por lo que la única forma
posible es el guardar el secreto de una manera adecuada.
DE LOS SECRETOS INDUSTRIALES
De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 823 menciona sobre
los secretos industriales que:
Artículo 116º - Quien lícitamente tenga control de un
secreto industrial, estará protegido contra la revelación,
adquisición o uso de tal secreto sin su consentimiento, de
manera contraria a las prácticas legales de comercio, por parte de terceros, en la
medida que: a) La información sea secreta en el sentido que como conjunto o en la
configuración y composición precisas de sus elementos, no sea conocida en general ni
fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que normalmentemanejan el tipo de información de que se trate;
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b) La información tenga un valor comercial efectivo o potencial por ser secreta; y,
c) En las circunstancias dadas, la persona que legalmente
la tenga bajo control, haya adoptado medidas
razonables para mantenerla secreta.
La información de un secreto industrial
necesariamente deberá estar referida a la naturaleza,
características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de
producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de
productos o prestación de servicios.
Artículo 117º - Son susceptibles de protección como secreto industrial tanto el
conocimiento tecnológico integrado por procedimientos de fabricación y producción en
general como el conocimiento relativo al empleo y aplicación de técnicas industriales,
resultantes del conocimiento, experiencia o habilidad intelectual que guarde una
persona con carácter confidencial y que le permita obtener o mantener una ventaja
competitiva o económica frente a terceros.
Artículo 118º - A los efectos de la presente Ley, no se considerará
como secreto industrial aquella información que sea del dominio
público, la que resulte evidente para un técnico en la materia o la que
deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
Asimismo, no constituye secreto de producción la habilidad manual o
la aptitud personal de uno o varios trabajadores. No se considerará
que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal,
aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona quela posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos,
autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.
Artículo 119º - Toda persona que haya elaborado o adquirido legítimamente secretos
industriales, podrá emplearlos, divulgarlos o comunicarlos libremente, aún cuando el
transfiriente los haya mantenido secretos. Ninguna de las partes podrá hacer valer susderechos contra la otra, a menos que hubiese pactado en contrario entre ellos.
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Artículo 120º - La información que se considere como secreto industrial deberá
constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos,
microfilmes, películas u otros elementos similares.
Artículo 121º - La protección otorgada conforme al artículo 116, perdurará mientras
existan las condiciones allí establecidas. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales
a que hubiera lugar, la revelación, adquisición o uso de un secreto industrial por parte
de terceros, de manera contraria a las prácticas leales de comercio, será sancionadapor la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi, en aplicación del Decreto Ley
26122, previa opinión de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, en lo que
resulte pertinente.
Artículo 122º - Quien guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar el
uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secretoindustrial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le autorizó el uso de
dicho secreto. En los convenios en que se transmitan conocimientos técnicos,
asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer
cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales allí contenidos.
Dichas cláusulas deberán precisar los aspectos que se consideran confidenciales.
Artículo 123º - Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto,
desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto
industrial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de
usarlo y de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que
guarde dicho secreto o de su usuario autorizado.
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Artículo 124º - Si como condición para aprobar la
comercialización de productos farmoquímicos o de
productos agroquímicos que utilicen nuevos componentes
químicos, se exige la presentación de datos sobre
experimentos o de otro tipo que no se hayan publicado y
que sean necesarios para determinar su seguridad y eficacia, los datos referidos serán
protegidos siempre que su generación implique un esfuerzo considerable, salvo
cuando la publicación de tales datos sea necesaria para proteger al público o cuando
se adopten medidas para garantizar la protección de los datos contra todo uso
comercial desleal.
Artículo 125º - Ninguna persona distinta a la que haya presentado los datos a que
se refiere el artículo anterior podrá, sin autorización de esta última, contar con tales
datos en apoyo a una solicitud para aprobación de un producto, durante un período no
menor de cinco años contados a partir de la fecha en que se haya concedido a la
persona que produjo los datos, la aprobación para poner en el mercado su producto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impide que se lleven a cabo procedimientos
sumarios de aprobación para tales productos, sobre la base de estudios de
bioequivalencia o biodisponibilidad.
Artículo 126º - Cuando la entidad competente se apoye en una aprobación de
comercialización otorgada por otro País, el plazo de uso exclusivo de la información
proporcionada para obtener la aprobación a que se refiere el artículo anterior, secontará a partir de la fecha de la primera aprobación de comercialización.
Artículo 127º - Los secretos industriales podrán ser objeto de un depósito ante
Notario. A estos efectos, deberá presentarse un sobre
cerrado y lacrado, conteniendo la descripción del secreto
industrial. Asimismo, deberá remitirse a la Oficina
competente una certificación del Notario en la que se dé fe
que el secreto industrial se encuentra bajo su custodia.
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CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN
Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga en
estudio un proyecto de invención y que necesite
experimentar o construir algún mecanismo que le
obligue a hacer pública su idea, podrá solicitar un
certificado de protección que la Oficina competente le
otorgará por el término de un año, previo pago del
derecho respectivo (Artículo 93º).
Y como sabemos la solicitud deberá presentarse ante la Oficina competente y
contener:
a) Identificación del solicitante y del inventor;
b) El título o nombre del proyecto de invención, en idioma castellano;
c) La descripción clara y completa del proyecto de invención en forma tal que una
persona versada en la materia pueda ejecutarla, en idioma castellano;
d) El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida.
La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el párrafo anterior,
ocasionará que la solicitud sea considerada por la Oficina competente como no
admitida a trámite y no se le asigne fecha de presentación.
Artículo 95º - A la solicitud deberán acompañarse, en el
momento de su presentación:
a) Los poderes que fueren necesarios;b) Los planos y dibujos técnicos, si son necesarios para una
mejor descripción del proyecto de invención.
Artículo 96º - La posesión de este certificado da a su dueño derecho preferente
sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar
privilegios sobre la misma materia. En todo caso el plazo de duración de la patente
definitiva se contará desde la solicitud del certificado de protección.
Si el poseedor de un certificado de protección dejare transcurrir el año sin solicitar la
patente definitiva, perderá el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior.
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MODELOS DE UTILIDAD
Podemos decir que el Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango
inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un
objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja
práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad
se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el
diseño industrial. El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al
conferido por la Patente.
En el Artículo 97º DL Nº 823 menciona que se concederá patente de modelo de
utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún
artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del
mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del
objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico
que antes no tenía.
Además no pueden ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los
procedimientos y materias excluidas de la protección por la patente de invención.
Asimismo, no se considerarán modelos de utilidad: las esculturas, las obras de
arquitectura, pintura, grabado, estampado o cualquier otro objeto de carácter
puramente estético (Artículo 98º).
Son aplicables a los modelos de utilidad, las disposiciones sobre patentes de
invención contenidas en la presente Ley en lo que fuere pertinente. En tal sentido, las
solicitudes para obtener patente de modelo de utilidad seguirán el mismo trámite y
deberán cumplir los mismos requisitos que las solicitudes de patente de invención.
(Artículo 99º). Como está escrito en el Artículo 100º del DL Nº 823 el plazo de
duración del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha de
presentación de la respectiva solicitud, luego de los cuales, el modelo de utilidad será
de dominio público.
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Lecturas Recomendadas
1. En un documento en Word elabore un cuadro en el que resalte las
principales características y diferencias del diseño industrial y del
modelo de utilidad.
Envíelo a través de " Diseño Indus tri al" .
2. En un documento en Word mencione los pros y contras del caso de
secreto industrial.
Envíelo a través de " Secreto Industr ia l" .
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/dleg823.pdf
MODELO DE UTILIDAD
http://www.ventanalegal.com/revista_ventanalegal/modelo_utilidad.htm
Actividades y Ejercicios
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Autoevaluación
1) Es el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación
al titular de una invención dentro del territorio nacional.a. Diseños industriales.b. Modelos de utilidad.c. Secretos industriales.d. La patente.e. Los certificados de protección.
2) Marcar aquellos que se consideren invenciones:a. Los descubrimientos.b. Las teorías científicas.
c. Los métodos matemáticos.d. Las obras literarias y artísticas.e. Cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
3) ¿Qué confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin suconsentimiento, exploten la invención patentada?a. Los requisitos.b. La patente.c. La invención.d. La obra.e. La garantía.
4) La producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integraldel proceso patentado junto con la distribución y comercialización de losresultados obtenidos, es entendida como:a. La exportación.b. La explotación.c. La reventa.d. La extracción.
e. La reserva.
5) Si la patente se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactoscontenidos en la solicitud y que sean esenciales, esto ocasionaría:a. La certificación.b. La explotación.c. La nulidad.d. La importación.e. La reacción.
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6) ¿Qué es cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquierforma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a unproducto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial?a. Modelo de utilidad.
b. Diseño industrial.c. Secretos industriales.d. Denominaciones de origen.e. Marca colectiva.
7) El registro de un diseño industrial tendrá una duración de ____________,contados desde la fecha de presentación de la solicitud, luego de los cuales,el diseño industrial será de dominio público.a. Diez años.b. Doce años.c. Quince años.
d. Veinte años.e. Veinticinco años.
8) Marcar que documento no deberá contener la solicitud de registro deacuerdo a ley:a. Identificación del peticionario.b. Indicación del género de productos para los cuales debe utilizarse el diseño
industrial, así como la clase a la cual pertenecen dichos productos.c. Un ejemplar del objeto que lleve el diseño una representación gráfica o
fotográfica del mismo.d. Copia de la primera solicitud de registro, en el caso en que se reivindique
prioridad, señalándola expresamente.e. La creación de otro diseño para complementar.
9) _________________________ da a su dueño derecho preferente sobrecualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitarprivilegios sobre la misma materia.a. El modelo de utilidad.b. El Diseño industrial.c. El secreto industrial.d. El certificado de protección.e. La marca.
10) A toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algúnartefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de algunaparte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento,utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcionealguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía, se genera lapatente del:a. Diseño.b. Secreto industrial.
c. Modelo de utilidad.d. Certificado de protección.e. Registro.
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE III
Analicemos que la patente es el título por el cual el Estado concede el derechoexclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. Perosolo se consideran invenciones cuando no está comprendida en el estado de latécnica. Dicha patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin suconsentimiento, exploten la invención patentada.
Es mediante la exportación que permite la producción industrial del producto objetode la patente o el uso integral del proceso patentado junto con la distribución ycomercialización de los resultados obtenidos. Una Oficina competente podrádecretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la patente, previa audiencia delas partes interesadas, en caso de que: a) Haya sido concedida en contravención decualquiera de las disposiciones de la presente Ley; b) Se hubiere otorgado con baseen datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales.
Un diseño industrial es cualquier reunión de líneas o combinación de colores ocualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a unproducto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambieel destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación,siempre que estas no sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenascostumbres. Para la solicitud de registro de acuerdo a ley se requiere: Identificacióndel peticionario; Indicación del género de productos para los cuales debe utilizarse eldiseño industrial, así como la clase a la cual pertenecen dichos productos; y, unejemplar del objeto que lleve el diseño o una representación gráfica o fotográfica del
mismo.
Recordemos que la posesión del certificado de protección da a su dueño derechopreferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretendasolicitar privilegios sobre la misma materia y si al termino del año no solicita lapatente definitiva, perderá el derecho preferente a que se refiere, por otro lado lapatente de un modelo de utilidad se da a toda nueva forma, configuración odisposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo uotro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferentefuncionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que leproporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
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Índice del Contenido
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Introducción
a) Presentación y contextualizaciónLos temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad en
que el estudiante conozca de los cambios referentes a la PI en el TLC con EEUU,en el los tratados internacionales, la protección de los conocimientos tradicionalesy la de los derechos de los obtentores de la variedades vegetales y su aplicaciónpráctica en el ejercicio del futuro abogado.
b) CompetenciaConoce la importancia del derecho de la propiedad intelectual en el TLCcon EEUU, en otros tratados internacionales, en la protección de losconocimientos tradicionales y en la protección de los derechos de los
obtentores de variedades vegetales.
c) Capacidades1. Analiza los cambios en materia de marcas para los tratados del TLC y otros
tratados internacionales.2. Conoce los cambios en materia de patentes para los tratados del TLC y otros
tratados internacionales.3. Identifica la importancia de la protección de los conocimientos tradicionales.4. Describe el proceso de la protección de los Derechos de los Obtentores de
Variedades Vegetales.
d) ActitudesValora la importancia de la protección de la propiedad intelectual nivelnacional y mundial. Asume una actitud reflexiva y proactiva frente a la protección de la variedadvegetal que posee el Perú.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:La Unidad de Aprendizaje 04: Estudio de los tratados en Relación a lasMarcas y las Patentes, comprende el desarrollo de los siguientes temas:
TEMA 01: El TLC Perú-EEUU y algunos tratados Internacionales, en relacióna las marcas.
TEMA 02: El TLC Perú-EEUU y algunos tratados Internacionales, en relacióna las patentes.
TEMA 03: Protección de los conocimientos tradicionales.TEMA 04: Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades
Vegetales.
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TEMA 1
Analizar los cambios en materia de marcaspara los tratados del TLC y otros tratados
internacionales.
ompetencia
y
El
Las
TLC
- EE.UU
Algunos
Internacionales,
Tratados
Marcas
Relación
a
en
Perú
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: El TLC Perú- EEUU y algunos
Tratados Internacionales, en Relación a Las
Marcas
La Legislación Peruana, en cuanto al tema de Propiedad Intelectual, y de
manera específica en relación a las Marcas, ha sufrido cambios
significativos, no sólo en el ámbito nacional; sino también, en el ámbito
de la Comunidad Andina a la cual nuestro país es miembro en la
actualidad.
La Normatividad Nacional En El Marco Del TLC Perú-EEUU (Los Decretos
Legislativo N° 1075)
Luego de la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – USA
(TLC Perú-USA), se estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial el
mismo que fue implementado mediante el Decreto Legislativo Nº 1075 de fecha 28 de
junio de 2008. Aquél instrumento normativo, incorporó importantes cambios en
nuestro procedimiento registral de Marca, conforme a las disposiciones del Tratado
sobre el Derecho de Marcas de 1994, el cual nuestro país se ha adherido
recientemente.
Los cambios m encionados en cuanto a Marcas, son los sigu ientes:
a) Uno de los principales cambios y novedades es la inclusión de la solicitud
multiclase. Pues consiste en la posibilidad que, en una única solicitud de registro,
se comprendan una seria de productos o servicios pertenecientes a diferentes
clases de la Clasificación Internacional.
b) El solicitante podrá pedir la división de la solicitud multiclase en cualquier
momento del trámite, así como solicitar la división del registro cuando éste
comprenda varios productos y/o servicios.
c) Actualmente, no se tendrá que consignar en la solicitud la
descripción de la marca.
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d) Respecto, a los requisitos para la fecha de presentación de la solicitud, se ha
establecido un plazo de 60 días para que el solicitante complete todos los
requisitos. No obstante, se considerara presentado desde que el solicitante
subsane los errores en que se haya incurrido en un primer momento.
e) El plazo para publicar será de 30 días.
f) No procede oposición contra las solicitudes de inscripción de contratos de
transferencia ni de contratos de licencia de una marca.g) Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los
productos y servicios, se creará un registro separado.
h) En la etapa de resolución del expediente, las partes no podrán presentar medios
probatorios adicionales.
Diferencias entre los Decretos Legislativos Nº 823 y Nº 1075
1. Una de las diferencias en la que se pueden dilucidar, claramente, es en cuanto al
Tipo de Sistema de Solicitud. Teniéndose en cuenta que en el D.L.
823, el Sistema adoptado era el de la Solicitud Monoclase o
Uniclase. Ello fue objeto de modificación por el D.L. 1075, pues se
modificó el Sistema empleado hasta antes del TLC con USA,
dando lugar al Sistema de Solicitud Multiclase, facilitando, notablemente, el
manejo en el Registro.
2. En cuanto a la Publicación sobre Marcas, el tema adquiere nuevos matices. En el
D.L. 823, el plazo para su publicación era el de 3 meses. A efectos del D.L. 1075,
se establece a partir de 30 día hábiles.
3. En la Oposición, el plazo de su interposición, así como el de la presentación del
documento de poder era de 60 días, en base al D.L. 832. Esta práctica cambia en
el D.L 1075, en donde basta con la presentación del poder respectivo junto con los
medios probatorios, al momento de interponer la Oposición.
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4. La descripción de una Marca se hacía, en nuestro ordenamiento jurídico nacional,
se realizaba en forma detallada, la cual se constar en la solicitud correspondiente.
En el D.L. 1075, ya no es necesaria, o ya no se establece la necesidad de la
descripción del signo en la solicitud.
5. La sustentación de la Oposición contra la inscripción de una Marca adquiere otro
matiz, debido a que esta, en la normatividad anterior, tenía que constar en la
formulación de la Oposición. Con el D.L. 1075, la misma sustentación podrá ser
presentada dentro de los 2 días siguientes a la fecha del requerimiento por la
autoridad respectiva.
Decreto Legislativo N° 1092
Nuestro país ratificó el Acuerdo de Promoción Comercial
suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica, el 29 de
junio de 2006, a través del cual, establece una zona de
libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular el crecimiento y
diversificación del comercio de bienes y servicios entre ambas partes, el que contienedisposiciones relativas a las medidas en frontera.
Es así que, el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad de legislar la misma que se
le fue otorgada mediante Ley N° 26157, promulgó el Decreto Legislativo N° 1092, con
la finalidad de establecer el marco legal para la aplicación de las medidas en frontera
para la protección de los derechos de autor y conexos y derechos de marcas.
Teniendo en cu enta tales objetiv os , el Decreto Leg islativ o 1092°ha establecid o
lo siguiente:
a) Ha determinado los conceptos que lindan en el ámbito aduanero como en el de
propiedad intelectual a fin de poder diferenciarlos y de esa manera evitar
inducción al error al momento de tipificar la infracción o delito.
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Dichas palabras, y en referencia al tema, materia del trabajo, se presentan:
Titular del derecho de marca, estableciéndose, que ha de ser entendido como
toda persona natural o entidad con personería jurídica que ostenta el derecho
sobre una marca en virtud de la legislación sobre propiedad industrial del país de
importación.
b) Señala que la aplicación de la misma puede ser a solicitud de parte o de oficio con
relación a las mercaderías que se presuman falsas o piratas que tengan un
carácter comercial.
c) En el supuesto que se realice una solicitud de parte, a fin de
salvaguardar los derechos y proceder a la verificación, se ha
estipulado los pasos a seguir, los mismo que son:
Llenar la solicitud
La administración tiene la facultad de requerir al solicitante una
fianza o garantía, a fin de garantizar los perjuicios ocasionados
eventualmente al importador, exportador y/o consignatario.
Se procederá al levante de la mercancía en un plazo no mayor de 03 días
hábiles a la presentación de la solicitud.
Se procede a notificar a la contraparte
A partir de la notificación se cuentan 10 días hábiles para el plazo de la
suspensión.
Si el solicitante ha comunicado a la Administración Aduanera la interposición
de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competentese levantará la suspensión y se continuará con el levante de la mercancía.
d) En el supuesto que existan indicios para presumir que la mercancía sea falsa o
pirata, se puede realizar de oficio, siendo los pasos:
Suspendido el levante del Acta, la Administración Aduanera deberá notificar al
titular del derecho, representante legal o apoderado en un plazo no mayor de
03 días hábiles.
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A partir de la notificación se cuentan 10 días hábiles para el plazo de la
suspensión.
Si el solicitante no ha comunicado a la Administración Aduanera la
interposición de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la
autoridad competente se levantará la suspensión y se continuará con el
levante de la mercancía.
La Normatividad Andina - Disposiciones Relativas a Marcas
Es importante enfocarnos en uno de los cambios más significativosal sistema imperante: la posibilidad de la que podrá servirse el
solicitante para incluir en su solicitud de registro de marca,
productos y servicio, el que éstos sean comprendidos en una o varias clases de la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza. La solicitud Multiclase
podrá ser luego escindida en dos o más solicitudes divisionales, en cuyo caso se
asignará un nuevo número de expediente a la solicitud divisional, la que no obstante
conservará la fecha de presentación de la solicitud originaria y el beneficio de la
prioridad, si correspondiere.
La división podrá ser solicitada en cualquier momento del procedimiento de registro de
marca. Similar al sistema divisional de una solicitud de registro, se confiere al titular de
un signo ya registrado que reivindique varios productos y/o servicios, la posibilidad de
dividir el registro en dos o más registros divisionales. Regirán el registro divisional, los
requisitos aplicables a la división de solicitudes.
La Decisión 689 de la Comunidad Andina de Naciones
Asimismo, cabe mencionar que la propuesta para la modificación de la Decisión 486
fue emitida por nuestro país, a efectos de permitir el desarrollo y profundización de
Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los PaísesMiembros.
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Las m odif icacion es que se dieron, en cuanto al Derecho de Marcas, van a ser
expresados d e manera sigu iente:
Artículo 138: Este artículo permite el establecimiento de un Registro
Multiclase de Marcas.
Artículo 140: El mencionado artículo, establece plazos para la
subsanación de los requisitos de forma previstos en él.
Artículo 162: Establece como opcional el requisito de
registro del contrato de licencia de uso de la marca.
Artículo 202: Establece que no se podrá declarar la protección de una
denominación de origen, cuando ésta sea susceptible de generar confusión con
una marca solicitada o registrada de buena fe con anterioridad o, con una marca
notoriamente conocida.
En el Capítulo III, Título XV: Desarrollar exclusivamente para marcas el Régimen
de aplicación de medidas en frontera a productos en tránsito.
Ratificación o Adhesión de Tratados Internacionales
En virtud, al Acuerdo de Promoción Comercial Perú-USA, se acordó
que era necesario la ratificación o adhesión de determinados
tratados, para así dar un mayor campo de amplitud en lo que se
refiere a Propiedad intelectual y, siendo más específicos, el tema
referido a Marcas.
El Tratado sobre Derechos de Marcas (TLT) de 1994
El presente Tratado, presenta como objet ivos prim ordiales, que se han de tener
en cons ideración, los sigu ientes:
1. Facilitar el sistema de registro de marcas, a través de la simplificación y la
armonización de procedimientos y,
2. La eliminación de algunos requisitos, de manera que éstos resulten uniformes para
los titulares de los registros de marca.
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Este Tratado resulta ser un tema muy importante dentro del Tratado de Libre Comercio
de Estados Unidos con Perú pues contempla su obligatoriedad mediante su
ratificación y adhesión. A diferencia del Protocolo de Madrid en donde la adhesión o
ratificación se sujeta a los esfuerzos razonables de cada parte.
Este tratado es aplicable a las marcas que consistan en: signos visibles; por tanto, no
es aplicable a marcas de distinta naturaleza tales como: sonoras u marcas olfativas,
hologramas etc. Tampoco comprende a las marcas colectivas, las de certificación y las
de garantía; dejando a discreción de las partes la inclusión a marcas tridimensionales.
En el caso de nuestro país, se ha establecido la necesidad,
en cuanto al presente Tratado, de adoptar determinadas
figuras, que se han de implementar en nuestro ordenamiento
nacional:
La aplicación del sistema de marca Multiclase;
Permite este Tratado que el titular presente una solicitud de registro de una marca
que puede referirse a varios productos y servicios de la Clasificación de Niza,
dando como resultado un registro único.
La División de la Solicitud
Aquí se admite la posibilidad de la división de la solicitud o registro, por lo que
cuando el registro de alguna clase de productos y/o servicios contenida en la
solicitud, derive en una oposición, ésta puede dividirse permitiendo que el
procedimiento de registro de aquellas clases en las que no se registren
oposiciones continúe sin problemas.
El otorgamiento de poderes y la prohibición del requisito
de certificación o legalización de firmas. Prohibición de
exigir la atestación, certificación por notario,
autenticación, legalización o cualquier otra certificación
de una firma, excepto en el caso de renuncia de un registro.
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Contraviene lo dispuesto en la normativa nacional vigente, en la cual se exige que
las firmas sean legalizadas mediante notario público para nacionales y en caso de
poderes otorgados en el extranjero hasta funcionario consular peruano.
La admisión de los formularios internacionales tipo.
Por último, el Reglamento del TLT contiene los denominados formularios
internacionales tipo, a efectos de facilitar la presentación de comunicaciones
relacionadas al registro de una marca, lo que se traduce en la admisión de
solicitudes en cualquiera de los formatos TLT y generará una capacitación
accesoria a los funcionarios del INDECOPI sobre su funcionamiento.
Cesión de Soberanía
El Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro
Internacional de Marcas de 1989
El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas es un mecanismo cuyo
objetivo es facilitar la obtención de protección internacional para las marcas, así como
la gestión posterior de esta última a través de un sistema centralizado.
Es así que, un el titular obtiene la protección de su marca en un determinado número
de países contratantes del sistema, sin necesidad de presentar varias solicitudes de
registro o contratar servicios legales locales en cada uno de éstos y es que en lugar de
ello, presenta una única solicitud en un único idioma a la oficina internacional de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
que la entidad que se encarga de derivar la misma a las
oficinas de marcas de los países en los que se solicita
protección. Este sistema centralizado, presenta como uno
de sus enfoques interesantes, el permitir un ahorro de los
costos de registro en que incurre el titular de una marca que busca protección
internacional.
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TEMA 2
Conocer los cambios en materia de patentespara los tratados del TLC y otros tratados
internacionales.
ompetencia
y
Tratados
TLC l
EEUU erú -
Algunos
Internacionales
Relación
Patentes
en
Las
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Tema 02: El TLC Perú-EEUU y algunos
Tratados Internacionales, en Relación a
Las Patentes
Una de las importantes aristas que presenta la
Propiedad Intelectual, y en este caso, lo que
concierne a Propiedad Industrial, es la figura de
las Patentes, en la que no se ha desarrollado de
manera plena las virtudes que la misma presenta
y que, con la suscripción del Acuerdo de
Promoción Comercial Perú-Usa, nuestro país ha adoptado instrumentos normativos,
de especialidad novísima, en nuestro caso, quedando pendiente el adecuarnos a éstos
ámbitos.
Novedades con el TLC Perú-USA
En la temática procedimental, los aspectos que se han
modificado, de conformidad con la Ley 29316°, referentes al
plazo y a la solicitud de patentes, se detallan a continuación:
a. Cuando exista imposibilidad para solicitar prioridad en una
solicitud de patente dentro del plazo de los doce (12)
meses establecidos, excepcionalmente se podrá restaurar
este derecho dentro del plazo de dos (2) meses posteriores
al vencimiento del plazo antes mencionado.
b. Podrá modificarse la solicitud por omisiones, siempre que tal omisión se
encuentre contenida en la prioridad que se reivindica y se consigne tal intención
en una declaración jurada al momento de la presentación de la solicitud.
c. El plazo para la publicación será de 30 días hábiles.
d. Se fijan plazos para compensar al solicitante por retrasos irrazonables en eltrámite, por responsabilidad de la autoridad competente.
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e. Las oposiciones deberán presentarse con el poder otorgado por el opositor y con
los medios probatorios que acrediten los hechos.
f. Se establece la titularidad de las invenciones desarrolladas dentro de una relación
laboral o centros de educación o investigación.
Áreas Específicas Transgénicos
La posibilidad de patentar “el material biológico existente en la naturaleza que pueda
ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural” estaba
expresamente excluida en la Decisión 486 en su Art. 15, que como tal formaba parte
de la legislación nacional sobre propiedad intelectual.
Sin embargo, la nueva Ley N.º 29316 elimina esta exclusión de forma que permite el
patentar el aislamiento de un gen y, con ello, otorgar derechos de propiedad privada
sobre elementos intrínsecos de nuestras variedades vegetales y
animales, allanando de paso el camino para las compañías que
quieran introducir transgénicos en el Perú. Es evidente que con
esta modificación legislativa substancial el valor de losconocimientos tradicionales asociados a nuestra biodiversidad
se reduce así como su participación en lo que hoy llamamos bionegocios. Se asegura
así un mercado exclusivo a partir de nuestra propia biodiversidad y los beneficios
procedentes del mismo.
El patentamiento de un producto o de un procedimiento implica una recompensa a lainvestigación y desarrollo tecnológico pero también una valla en torno a dicho campo
del conocimiento pues se extrae del libre intercambio y de la propiedad pública y se
convierte en propiedad privada. De forma que el que quiera utilizar dicha invención
deberá pagar por ello. Así, las regalías en propiedad intelectual son el equivalente al
precio del producto en el mercado. Así, por ejemplo, a través de ambos mecanismos
las compañías que venden la semilla transgénica recuperan las ganancias por su uso.
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La biotecnología moderna implica el aislamiento de los genes de los organismos vivos
que portan determinadas características, el clonarlos y el introducirlos en otros
organismos vivos que se pretende “mejorar”. Por ejemplo, se aísla un gen de una
bacteria del suelo o de un insecto de la Amazonía que tiene la cualidad de actuar
como insecticida y se introduce en el maíz.
Este aislamiento del gen sería patentable con la nueva
normativa pues la Ley N.º 29316 a partir de ahora permite
a las compañías el patentar “el material biológico que
pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de
cualquier ser vivo natural”. El permitir que se patente el
aislamiento de un gen implica ampliar enormemente el
ámbito o campo de lo que puede ser propiedad privada y
quedar en manos de las compañías que solicitan patentes (no hay que olvidar que el
90% de las patentes son concedidas a compañías residentes en países desarrollados
según la misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
La nueva Ley Nº 29316 permite a las compañías
patentar “la material biológico que pueda ser
aislado, inclusive genoma o germoplasma decualquier ser vivo natural”. La Decisión 486 de la
Comunidad Andina no lo permitía y tampoco los
decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo dentro de las facultades legislativas
delegadas. Esta ampliación del campo de patentabilidad también tiene consecuencias
en relación con el acceso y patentamiento de los recursos genéticos del Perú.
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La Decisión 486 de la Comunidad Andina consideraba no patentable el solo hecho de
aislar un gen por considerar que ese gen ya existía como tal en la naturaleza y que su
aislamiento no implicaba un “paso inventivo” suficiente por parte del hombre como
para ser merecedor de un reconocimiento mediante el otorgamiento de una patente.
Así, se consideraba que el aislamiento de un gen era un mero “descubrimiento” de lo
ya existente en la naturaleza, pero no una invención, y por lo tanto, no era patentable.
Con esta modificación se va más allá de la propia legislación de patentes de los
Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). En efecto, en la Guía para la Interpretación
de Patentes de los EEUU, vigente el año 2001, se establece que el aislamiento de un
gen puede ser la base de una patente únicamente en tanto dicho aislamiento sea para
una utilidad concreta, sustancial y creíble”.
El simple “mapeo de genes” (sin añadidos o innovación técnica) o sin ningún uso o
utilidad concreta, por el mismo hecho de identificarlos puede dar lugar
así a múltiples patentes que pongan candado y cierren el paso a la
investigación peruana sobre su diversidad biológica. Y ello, favorecido
por el hecho de haberse convertido el requisito sustancial de contar
con un certificado de origen o un contrato de licencia al momento de
presentar la solicitud de patente en un requisito formal cuyo
incumplimiento ya no será la nulidad de la patente sino el
establecimiento de sanciones pecuniarias y de otro tipo.
Es decir, ahora es posible tramitar una patente sin contar con un contrato de acceso o
de licencia respecto a los recursos genéticos utilizados como previsto en el artículo 26
incisos h) e i) de la Decisión 486. Obviamente esta modificación es contraria a la lucha
contra la biopiratería que el Perú y los países megadiversos vienen promoviendo a
nivel mundial. Una vez que los materiales salen del Perú la posibilidad de reclamar y
verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la
cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de
investigación y desarrollo.
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TEMA 3
Identificar la importancia de la protección
de los conocimientos tradicionales.
ompetencia
Conocimientos
de
Protección
Tradicionales
los
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Tema 03: Protección de los Conocimientos
Tradicionales
CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
En el Perú, se ha obtenido el reconocimiento y
protección jurídica de estos conocimientos, a través
de la dación de la Ley 27811, del 24 de Julio del
2002, Ley que establece el régimen de protección
de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursosbiológicos. Así en el artículo primero de la mencionada ley se establece que: “El
Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades
indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos.
Asimismo, en el artículo segundo, literal b), se señala que un conocimiento colectivo
es un: “Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y
comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la
diversidad biológica. (…)”. Es importante señalar que en el Acuerdo de Promoción
Comercial con los Estados Unidos de América, se ha dado la posibilidad de
reconocimiento de estos derechos, no ocurriendo lo que se sustentaba en el sentido
de que dicho país desconocería todo tipo de protección sui géneris a estos
conocimientos.
Como sabemos, las comunidades indígenas tienen una serie de
conocimientos colectivos ancestrales sobre las propiedades,
usos y características de la diversidad biológica, que han sido
aprovechados por empresas transnacionales para desarrollar
patentes muy exitosas y sin embargo las comunidades
indígenas no han obtenido ningún provecho de esta actividad. Con esta protección,
principalmente los laboratorios farmacéuticos tendrán que pagar una regalía a las
comunidades por el uso de sus conocimientos.
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En Costa Rica, por ejemplo, el laboratorio Merk Sharp & Done pagó hace algunos
años una cuantiosa suma de dinero a una comunidad indígena por el acceso a sus
conocimientos, lo cual evidentemente representaba para ella la solución de muchos de
sus problemas. Tal vez lo más importante aquí es que se está incluyendo a una
comunidad indígena que normalmente está aislada y empobrecida dentro del circuito
económico del mercado, relacionándola con los agentes económicos más
característicos y exitosos del sistema como son las empresas transnacionales. Este es
otro ejemplo verdaderamente significativo de cómo el derecho con un diseño
adecuado y reconociendo el valor creatividad, puede generar bienestar y riqueza para
nuestros pueblos.
De los tipos de registro de conocimientos colectivos
Los pueblos indígenas pueden registrar sus conocimientos
tradicionales en tres tipos de registros. El primero de ellos es
el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de
los Pueblos Indígenas, que contiene los conocimientos
colectivos de dichos pueblos, que se encuentren en el dominio público. Este es un
registro importante pues se trata de una manera de organizar y clasificar información
valiosa, que puede servir de base para el desarrollo de otros conocimientos, y además
para que los conocimientos ya obtenidos no se pierdan en el tiempo.
El segundo registro es el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos
de los Pueblos Indígenas, el cual como es obvio contiene una serie de conocimientosque eventualmente pueden generar mayor valor a un producto. Este registro no puede
ser consultado por terceros (art. 18 de la Ley). El tercer registro lo constituyen los
Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. El artículo
24 de la ley establece que los pueblos indígenas podrán
organizar Registros Locales de Conocimientos Colectivos,
de conformidad con sus usos y costumbres. El INDECOPI
prestará asistencia técnica para la organización de estos
registros, a solicitud de los pueblos indígenas.
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La existencia de estos registros es importante pues es la forma de acreditar, en el
caso del Registro Nacional Público, que un determinado conocimiento ya existe, de
manera de evitar que en otro país se patente un invento como si se tratara de unconocimiento nuevo cuando en realidad, se trata de un conocimiento tradicional que ya
es de dominio público. También es importante, porque permite a los pueblos y
comunidades indígenas, licenciar sus conocimientos colectivos confidenciales, de
modo que obtengan una regalía por aprovechamiento que terceros hagan de ese
conocimiento.
Ámbito de protección del derecho sobre los conocimientos tradicionales de
los pueblos y comunidades indígenas.
Los conocimientos colectivos confidenciales de los pueblos
indígenas están protegidos contra la revelación, adquisición o
uso de dichos conocimientos, sin el conocimiento de dichos
pueblos (Art. 42 de la Ley). También están protegidos contra la
realización de actos desleales, mediante los cuales se tenga acceso a dichos
conocimientos. La ley hace una mención específica a la protección de los
conocimientos colectivos ante la divulgación sin autorización en caso un tercero haya
tenido acceso legítimamente al conocimiento colectivo con deber de reserva.
Una situación interesante se plantea si es que personas por sus propios medios,
llegaran al conocimiento colectivo confidencial registrado por las comunidades o
pueblos indígenas. Es decir, que sin consultar el registro ni ninguna otra fuente de
información sobre el conocimiento ya establecido, llegan por sí mismos a este
conocimiento. La redacción del artículo 42 de la Ley no es clara, y no deja definido si
la protección de estos conocimientos es una del tipo patente o de tipo secreto
empresarial, dando la impresión que es más bien de éste último tipo. Como sabemos,
la protección del secreto empresarial dura mientras dure el secreto; sin embargo, si
cualquier persona por sus propios medios llega al conocimiento secreto, no se le
puede impedir que lo explote económicamente.
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Licencias de uso de los conocimientos colectivos de los
pueblos y comunidades indígenas.
La forma de acceso por terceros a los conocimientos colectivos de las comunidades y
pueblos indígenas es a través de contratos de licencia que deberán inscribirse en un
registro especial que a estos efectos llevará el INDECOPI y cuyo contenido está
establecido en la Ley. Es interesante resaltar que la única forma válida para otorgar a
terceras personas licencias de uso de los conocimientos colectivos es mediante
contrato escrito. Este contrato deberá ser redactado en idioma nativo y castellano, por
un plazo renovable no menor de uno ni mayor de tres años.
Además debe entenderse que el incluir una cláusula de renovación y el
establecimiento del plazo correspondiente, dependerá de que así lo pacten las partes,
respetando el marco de la Ley. En cuanto a la materia viva, el que Estados Unidos
retire su pretensión de patentar animales y con respecto a las innovaciones sobre
plantas, la obligación asumida por el Perú -en el marco del TLC- es únicamente el de
realizar “todos los esfuerzos razonables” para implementar un sistema de protección
bajo patentes. Asimismo, el Perú ha logrado que Estados Unidos retire su pretensión
de ampliar el campo de las patentes a los métodos terapéuticos, quirúrgicos y de
diagnóstico, así como a los segundos usos. Tema calificado en el proceso de
negociación como “línea roja”.
Respecto del patentamiento de plantas, hay que precisar que
dichas patentes no versan sobre cualquier planta, ni sobre
aquellas que se encuentren en la naturaleza, por lo que será
necesario que exista innovación sobre ellas y además cumplan
con los requisitos legales de ser nuevas, tengan niveles inventivos y susceptibles de
aplicación industrial.En el caso de implementarse un sistema de patentamiento de
innovaciones sobre plantas, será la Oficina de Patentes del Perú la que tendrá la
decisión de conceder los derechos correspondientes, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos por la legislación nacional.Se desaprovecha la oportunidad de
que el certificado de origen sea un incentivo para la inversión y para el flujo de bienes
y servicios derivados del uso de los recursos genéticos peruanos en determinados
campos tecnológicos al pasar a ser tratado como una penalidad y sanción.
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v
TEMA 4
Describir el proceso de la protección de losDerechos de los Obtentores de Variedades
Vegetales.
ompetencia
Protección
a
Derechos
de
Obtentores
Variedades
Vegetales
de
los
los
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Tema 04: Protección a los Derechos de los
Obtentores de Variedades Vegetales
Fue necesario generar un marco normativo que reglamente las
disposiciones relativas a la protección de las variedades
vegetales previstas en la Decisión 345 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena a la cual pertenece el Perú, Régimen
Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales y en
el Convenio UPOV 1991, de tal manera que se facilite el acceso a la protección de las
variedades vegetales y, que a su vez, dinamice y uniformice los trámites establecidos
a tal fin con el objetivo de generar procedimientos efectivos que posibiliten la
protección de tales derechos.
En el capítulo I en su Artículo 1°, menciona que se aplica a todas las variedades
cultivadas de los géneros y especies botánicas cuando su cultivo, posesión o
utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o
vegetal.
En el Artículo 2°, dice " Definiciones A los fines del presente Reglamento:
2.1. Se entenderá por "obtentor": a) La persona que haya creado o descubierto y
puesto a punto una variedad, b) La persona que sea el empleador de la persona
antes mencionada o que haya encargado su trabajo, o c) El derechohabiente de la
primera o de la segunda persona mencionadas, según sea el caso.
2.2. Cabe precisar que el descubrimiento no es el simple hallazgo, sino se refiere a la
actividad de selección dentro de la variación natural en una población de plantas,
y la puesta a punto es el proceso de reproducción o multiplicación y evaluación.
2.3. Se entenderá por "variedad" un conjunto de plantas de un
conjunto de individuos botánicos cultivados que, con
independencia de si responde o no plenamente a las
condiciones para la concesión de un derecho de obtentor,
pueda:
a) Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo
o de una cierta combinación de genotipos.
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b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de
dichos caracteres por lo menos.
c) Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse
sin alteración.
2.4. A los fines de lo dispuesto en el artículo 27' de la Decisión 345 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante "Decisión 345"),
se entenderá por "material", en relación con una variedad:
a) El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en
cualquier forma.
b) El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas.
c) Todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.
Autoridad competente
Artículo 3°._ Autoridades Competentes
La Autoridad Nacional Competente es la encargada de ejecutar las funciones
administrativas contenidas en la Decisión 345 que establece un Régimen Común de
Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades
Vegetales y en el presente Reglamento, es la Dirección de
Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) y la encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas
en el mismo, es la Sub Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnologia del Instituto
Nacional de Innovación Agraria (INIA).
a) Realizar el examen de novedad de las solicitudes de Certificado de Obtentor que
se presenten ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
b) Fijar y recaudar, en coordinación con la Sub Dirección de Recursos Genéticos y
Biotecnología, las tarifas por los servicios inherentes a la protección de las
variedades, de acuerdo con lo precisado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
c) Abrir y mantener un Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas.
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d) Publicar mensualmente en la Gaceta de la Propiedad Intelectual todos los actos
jurídicos relativos a las variedades vegetales protegidas que sean objeto de
registro.e) Comunicar el otorgamiento de los Certificados de Obtentor a la Secretaría
General de la Comunidad Andina en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la fecha en que quede consentida la resolución que otorga el
Certificado de Obtentor.
f) Comunicar el término de los Certificados de Obtentor a la Secretaria General de
la Comunidad Andina en un plazo no mayor de 24 horas, contados a partir de la
emisión del pronunciamiento correspondiente.
g) Otorgar Certificados de Obtentor.
h) Llevar a cabo las inscripciones, cancelaciones y anulaciones de los Certificados
de Obtentor, anotándolos en el Registro Nacional de Variedades Vegetales
Protegidas.
i) Registrar los contratos de licencias que se otorguen, a
solicitud del titular del Certificado de Obtentor o de
Licenciatario.
j) Preparar y ejecutar los acuerdos que en materia de
protección de obtenciones vegetales puedan establecerse con organizaciones
internacionales o de otros países.
k) Mantener, en coordinación con la Sub Dirección de
Recursos Genéticos y Biotecnología, las relaciones con los
organismos internacionales o de países con los que el Perú
haya establecido acuerdos en materia de protección de
obtenciones vegetales, dando curso a las actividades mutuamente acordadas,
salvo en los casos en que la legislación general del Estado Peruano establezca
otros causes.
l) Atender los requerimientos que las autoridades judiciales le dirijan en relación con
los litigios, que en materia de protección de obtenciones vegetales se susciten.
m) Las demás facultades administrativas que le otorga la Decisión 345.
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Reconocimiento de los derechos del obtentor y del
registro de variedades vegetales protegidas
Artículo 6°- Otorgamiento del Certificado de Obtentor
Se otorgará Certificado de Obtentor a la persona natural o
jurídica que haya creado una variedad vegetal, siempre que ésta cumpla las
condiciones establecidas en el artículo y/o de la Decisión 345 y que la variedad sea
designada por una denominación conforme a lo dispuesto en el artículo y/,.o del
presente Reglamento.
Artículo 7°- Denominación de la variedad
7.1. Designación de las variedades por denominaciones: utilización de la
denominación, La variedad será designada por una denominación destinada a ser
su designación genérica, A reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.4, ningún
derecho relativo a la designación registrada como la denominación de la variedad
obstaculizará la libre utilización de la denominación en relación con la variedad,
incluso después de la expiración del derecho de obtentor.
7.2. Características de la denominación. La denominación deberá permitir identificar la
variedad y no podrá componerse únicamente de cifras, salvo cuando sea una
práctica establecida para designar variedades, Asimismo, no deberá ser
susceptible de inducir a error o de prestarse a confusión sobre las características,
el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.
Concretamente, deberá ser diferente de toda denominación que designe, en el
territorio de cualquier Miembro de la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales, en adelante la UPOV, una variedad existente de la misma
especie vegetal o de una especie vecina.
7.3. Registro de la denominación. La denominación de la variedad será propuesta por
el obtentor y la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías comprobará que
ésta cumpla con las exigencias establecidas en el párrafo 7.2 del presente
artículo y de no ser así, ésta denegará el registro de la denominación propuesta y
exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo prescrito.
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7.4. Derechos anteriores de terceros. Los derechos anteriores de terceros no serán
afectados. Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación
de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7.7, la Dirección de Invenciones y
Nuevas Tecnologías exigirá que el obtentar proponga otra denominación para la
variedad.
7.5. Misma denominación en todos los Miembros de la UPOV. Toda variedad objeto
de solicitud de concesión de un derecho de obtentor deberá ser presentada bajo
la misma denominación en todos los Miembros de la UPOV. La Dirección de
Invenciones y Nuevas Tecnologías deberá registrar la
denominación así propuesta, a menos que considere que la
denominación no cumple con las exigencias de los párrafos
precedentes. En tal caso, exigirá que el obtentor proponga otra denominación.
7.6. Información en materia de denominación de variedades. La Dirección de
Invenciones y Nuevas Tecnologías deberá asegurar la puesta en conocimiento alas autoridades de los Miembros de la UPOV de la información relativa a las
denominaciones de variedades, concretamente, de la propuesta, el registro y la
cancelación de denominaciones. Cualquier autoridad de los Miembros de la
UPOV podrá hacer de conocimiento sus observaciones eventuales sobre el
registro de una denominación a la Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías que la haya comunicado.
7.7. Obligación de utilizar la denominación. Quien, en la República
del Perú proceda a la puesta en venta o a la comercialización del
material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una
variedad protegida en dicho territorio, estará obligado a utilizar
la denominación de esa variedad, incluso después de la
expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad, a
condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7.4, no seopongan derechos anteriores a esa utilización.
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7.8. Indicaciones utilizadas en asociación con denominaciones.
Cuando una variedad se ofrezca en venta o se comercialice,
estará permitido asociar una marca de producto, un nombre
comercial u otro signo distintivo, a la denominación de
variedad registrada. Si tal indicación se asociase de esta forma, la denominación
deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible. En los casos en que se considera
pertinente, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías en coordinación con
la Sub Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, encargará la emisión de
concepto técnico a otras instituciones nacionales o extranjeras.
Si el concepto fuere favorable y la solicitud cumple con los demás requisitos, la
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorgará el Certificado Obtentor y lo
registrará con la correspondiente denominación esto de acuerdo al Artículo 11°, de
Opinión técnica de otras instituciones. El Registro Nacional de Variedades Vegetales
Protegidas debe contener una descripción de la variedad protegida, número del
Certificado de Obtentor, denominación de la variedad, identificación del titular del
derecho de protección y de la persona que haya creado o descubierto y puesto a
punto una variedad cuando sea una persona distinta del titular y cualquier acto jurídico
que afecte los derechos del obtentor y que haya sido puesto en conocimiento de la
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (Artículo 12). El plazo de duración de
la protección será de veinticinco (25) años para el caso de las vides, árboles
forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos y de veinte (20) años para las
demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento (Artículo 13º)
Derechos, excepciones y obligaciones del obtentor
Entre los derechos derivados del registro menciona que el obtentor, o a
quien éste haya transferido y/o cedido sus derechos sobre una variedad
que se encuentre protegida, podrá impedir que terceros realicen sin su
autorización los actos indicados en el artículo 24° de la Decisión 345,
durante la vigencia del Certificado de Obtentor. El obtentor podrá
subordinar su autorización a condiciones y limitaciones (Artículo 14°)
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Además el Certificado de Obtentor también confiere a su titular el ejercicio de los
derechos previstos en los literales del artículo 24' de la Decisión 345 respecto a las
variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida salvo que ésta sea a su
vez una variedad esencialmente derivada. Las variedades esencialmente derivadas
podrán obtenerse, por ejemplo, por selección de un mutante natural o incluido o de
variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad
inicial, retro cruzamientos o transformaciones por ingeniería genética así lo menciona
el Articulo 15°,en referencia a las Variedades esencialmente derivadas.
Artículo 16°Reserva y siembra para propio uso
Se entenderá por "quien reserve y siembre para su propio uso",
en virtud del artículo 26° de la Decisión 345, a quien reserve y
siembre en su propia explotación, dentro de límites razonables y
a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, el producto de la
cosecha que haya obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de una variedad
protegida o una variedad cubierta por el articulo 24' de la Decisión 345.
El titular de una variedad inscrita en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas
tendrá la obligación de mantener y reponer la muestra viva de la variedad durante toda
la vigencia del Certificado de Obtentor, a solicitud de la Dirección de Invenciones y
Nuevas Tecnologías dice el Artículo 17° de Obligación de mantener y reponer la
muestra viva de la variedad. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados a
partir del primer aniversario de la concesión del Certificado de Obtentor, La fecha de
vencimiento de cada anualidad será el último día del mes del aniversario de la fecha
de concesión del Certificado de Obtentor así dice el Artículo 18° en lo que se refiere al
Pago de anualidades.
En el Capítulo V en relación a la presentación de la solicitud y su
admisión o rechazo, son Requisitos de la solicitud (Artículo 19°):
a) Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante.
b) Nombre común y científico de la especie.
c) Indicación de la denominación propuesta.
d) Nombre de la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto unavariedad si difiere de la persona indicada en el literal a) del presente artículo.
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e) Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y
cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan la
descripción de la variedad; o Método y procedimiento de obtención de la nueva
variedad, asi como toda información sobre cualquier conocimiento relativo a la
variedad que pueda facilitar el examen del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el articulo 7' de la Decisión 345 y de que la variedad sea
designada por una denominación conforme a lo dispuesto en el artículo 7' del
presente Reglamento.
f) De tratarse de una variedad solicitada previamente en el extranjero, el solicitante
indicará información en su conocimiento sobre:
Países en los cuales se ha solicitado protección.
Tipo de protección que se ha solicitado.
Números de solicitud correspondientes.
Fecha de presentación.
Situación de la solicitud.
Denominación o referencia del obtentor o inventor, de tratarse de una solicitud de
patente de invención.
Fecha de registro.
g) La resolución de cancelación de registro de marca, en el caso que la denominación
propuesta por el solicitante haya sido registrada en su nombre como marca de
producto o de servicio para productos idénticos o similares en el sentido de la
legislación sobre marcas, en un País Miembro de la Comunidad Andina.
h) El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida.
i) La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, podrá solicitar otra información,documentos o materiales necesarios con vistas al examen del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el articulo r de la Decisión 345 y que la variedad sea
designada por una denominación conforme a lo dispuesto en el articulo 7' del
presente Reglamento.
j) De ser el caso, documentos de poder, cesión y cualquier otro documento adicional
de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 del Acta de la UPOV 91.
La solicitud y los documentos que la acompañen deberán estar redactados en
castellano.
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Lecturas Recomendadas
1. En un documento de Word realice un caso hipotético (textualmente)
sobre el derecho a la protección de las comunidades indígenas.
(D.P.C.I)
Envíalo a través de " D. P. C. I." .
2. ¿Qué sustentos comprende los derechos de los obtentores de
variedad de vegetales (D.O.V.V.)?
Desarróllelo a través de " D. O. V. V." .
LEY 27811: LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOSCONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAShttp://blog.pucp.edu.pe/item/139952/ley-27811-ley-que-establece-el-regimen-de-proteccion-de-los-conocimientos-colectivos-de-los-pueblos-indigenas
¿QUÉ ES LA PROTECCIÓNON DE LAS OBTENCIONES VEGETALES?http://www.aib-seeds.com/es/derechos-de-obtentor-de-variedades-vegetales-/93.aib
Actividades y Ejercicios
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Autoevaluación
1) En el TLC con EE UU, uno de los principales cambios y novedades es lainclusión de:a. La solicitud individual.b. La solicitud multiclase.c. La solicitud internacional.d. La solicitud de la comunidad andina.e. La solicitud colectiva.
2) De acuerdo al decreto legislativo 1092, ¿quién ha de ser entendido comotoda persona natural o entidad con personería jurídica que ostenta elderecho sobre una marca en virtud de la legislación sobre propiedadindustrial del país de importación?a. El Titular.
b. El Titular del derecho de marca.c. El Titular del producto.d. El titular del servicio.e. El representante de la marca.
3) El Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo al RegistroInternacional de Marcas de 1989. Menciona que __________________ es unmecanismo cuyo objetivo es facilitar la obtención de proteccióninternacional para las marcas, así como la gestión posterior de esta última através de un sistema centralizado.a. El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas.
b. El Sistema de Barcelona para el registro internacional de marcas.c. El Sistema de computo para el registro internacional de marcas.d. El Sistema de acción para el registro internacional de marcas.e. El Sistema de Madrid para el registro internacional de denominación de origen.
4) La Ley 29316°, referentes al plazo y a la solicitud de patentes _______________________________ desarrolladas dentro de una relaciónlaboral o centros de educación o investigación.a. Establece la titularidad de las invenciones.b. Establece la invenciones.c. Establece el registro de las invenciones.
d. Establece la nulidad de las invenciones.e. Establece la patente de las invenciones.
5) La posibilidad de patentar “el material biológico existente en la naturalezaque pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier servivo natural” estaba expresamente excluida en ____________________, quecomo tal formaba parte de la legislación nacional sobre propiedadintelectual.a. La Decisión 488 en su Art. 15.b. La Decisión 468 en su Art. 15.c. La Decisión 466 en su Art. 15.d. La Decisión 458 en su Art. 15.e. La Decisión 486 en su Art. 15.
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6) Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivosde los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, es:a. Ley 28811b. Ley 27811
c. Ley 27611d. Ley 27711e. Ley 27911
7) Que es un: “Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por
los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos ycaracterísticas de la diversidad biológica.a. Conocimiento empírico.b. Conocimiento comunal.
c. Conocimiento colectivo.d. Conocimiento indígena.e. Conocimiento tradicional.
8) Los pueblos indígenas pueden registrar sus conocimientos tradicionales entres tipos de registros, que son:a. Nacional público, permanente y confidencial.b. Nacional confidencial, publico y regional.c. Locales, nacional público y actual.d. Nacional público, nacional confidencial y locales.e. Nacional público, nacional confidencial y regionales.
9) ___________ es la persona que haya creado o descubierto y puesto a puntouna variedad, La persona que sea el empleador de la persona antesmencionada o que haya encargado su trabajo, o El derechohabiente de laprimera o de la segunda persona mencionadas, según sea el caso.a. Obtenedor.b. Variedad.c. Obtentor.d. Transgénicos.
e. Biotécnica.
10) ¿Quién es la Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar lasfunciones administrativas contenidas en la Decisión 345 que establece unRégimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores deVariedades Vegetales y en el presente Reglamento?a. Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.b. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI .c. Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI.
d. Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI.e. Dirección de Derechos de autor del INDECOPI.
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Resumen
Unidad DE APRENDIZAJE Iv
En el TLC con EEUU uno de los principales cambios y novedades es la inclusión de lasolicitud multiclase, esta consiste en la posibilidad que, en una única solicitud deregistro, se comprendan una seria de productos o servicios pertenecientes a diferentesclases de la Clasificación Internacional, en lo que respecta a marcas. Además deacuerdo al decreto 1092 del Titular del derecho de marca, se establece, que ha de serentendido como toda persona natural o entidad con personería jurídica que ostenta el
derecho sobre una marca en virtud de la legislación sobre propiedad industrial del paísde importación. Sin embargo el Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo alRegistro Internacional de Marcas de 1989, tiene un Sistema para el registrointernacional de marcas que es un mecanismo cuyo objetivo es facilitar la obtención deprotección internacional para las marcas, así como la gestión posterior de esta última através de un sistema centralizado.
En lo referente al plazo y a la solicitud de patentes establece la titularidad de lasinvenciones desarrolladas dentro de una relación laboral o centros de educación o
investigación. La posibilidad de patentar “el material biológico existente en lanaturaleza que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier servivo natural” estaba expresamente excluida en la Decisión 486 en su Art. 15, que
como tal formaba parte de la legislación nacional sobre propiedad intelectual.
Ley 27811que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos delos pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, además el conocimientocolectivo es el conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por lospueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y característicasde la diversidad biológica, dichos conocimientos tradicionales pueden registrar entres tipos de registros, que son: Nacional público, nacional confidencial y locales.
Entenderá por " obtentor ": a)A la persona que haya creado o descubierto y puesto apunto una variedad, b) A La persona que sea el empleador de la persona antesmencionada o que haya encargado su trabajo, o c) A el derechohabiente de la primerao de la segunda persona mencionadas, según sea el caso. Aquí La Autoridad NacionalCompetente encargada de ejecutar las funciones administrativas contenidas en laDecisión 345 que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de losObtentores de Variedades Vegetales y en el presente Reglamento, es la Dirección deInvenciones y Nuevas Tecnologías de (INDECOPI) y la encargada de ejecutar las
funciones técnicas contenidas en el mismo, es la Sub Dirección de RecursosGenéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
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Glosario
AUTOR: Persona natural que realiza la creación intelectual.
ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE: Persona que representa, canta, lee, recita,interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o unaexpresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo.
ÁMBITO DOMÉSTICO: Marco de las reuniones familiares. , realizadas en la casahabitación que sirve como sede natural del hogar.
BASE DE DATOS: Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, enunidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.
COMUNICACIÓN PÚBLICA: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas ono en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución deejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo odigital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras,los sonidos o las imágenes. Todo el proceso necesario y conducente a que laobra sea accesible al público constituye comunicación.
COPIA O EJEMPLAR: Soporte material que contiene la obra, como resultado de unacto de reproducción.
DERECHOHABIENTE: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título setransmiten derechos reconocidos en la presente ley.
DISTRIBUCIÓN: Puesta a disposición del público, del original o copias de la obramediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o porconocerse de transferencia de la propiedad o posesión de dicho original o copia.
DIVULGACIÓN: Hacer accesible la obra, interpretación o producción al público porprimera vez con el consentimiento del autor, el artista o el productor, según elcaso, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.
EDITOR: Persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o suderechohabiente se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por supropia cuenta.
EMISIÓN: Difusión a distancia directa o indirecta de sonidos, imágenes, o deambos, para su recepción por el público, por cualquier medio o procedimiento.
EXPRESIONES DEL FOLKLORE: Producciones de elementos característicos delpatrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias yartísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no seidentifiquen, que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicasy se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan lasexpectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad.
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FIJACIÓN: Incorporación de signos, sonidos, imágenes o la representación digitalde los mismos sobre una base material que permita su lectura, percepción,reproducción, comunicación o utilización.
FONOGRAMA: Los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, o derepresentaciones digitales de los mismos, fijados por primera vez, en formaexclusivamente sonora. Las grabaciones gramofónicas, magnetofónicas ydigitales son copias de fonogramas.
GRABACIÓN EFÍMERA: Fijación temporal, sonora o audiovisual de unarepresentación o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por unorganismo de radiodifusión utilizando sus propios medios, y empleada en suspropias emisiones de radiodifusión.
LICENCIA: Es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos
(licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), parautilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condicionesconvenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesión, la licencia notransfiere la titularidad de los derechos.
OBRA: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgadao reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
OBRA ANÓNIMA: Aquella en que no se menciona la identidad del autor porvoluntad del mismo. No es obra anónima aquella en que el seudónimo utilizadopor el autor no deja duda alguna acerca de su verdadera identidad.
PROGRAMA DE ORDENADOR (SOFTWARE): Expresión de un conjunto deinstrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, alser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada.
TRANSMISIÓN: Comunicación a distancia por medio de la radiodifusión odistribución por cable u otro procedimiento análogo o digital conocido o porconocerse.
USOS HONRADOS: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra nicausan perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del
respectivo derecho.
USO PERSONAL: Reproducción u otra forma de utilización de la obra de otrapersona, en un sólo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo.
VIDEOGRAMA: Fijación audiovisual incorporada en videocassettes, videodiscos ocualquier otro soporte material o análogo.
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Fuentes de Información
BIBLIOGRÁFICAS:
PIZARRO DÁVILA, EDMUNDO, “Derechos de Autor”, Lima-Perú, Editores
Importadores S.A., Tomo II, 2007.
KRESALJA ROSSELLÓ, BALDO, “La Propiedad Industrial”, Lima-Perú,
Palestra Editores, 2009.
BEAUMONT CALLIRGOS, RICARDO, “Derecho de la propiedad intelectual”,
Editorial Alternativas, 2010.
CERDA ALBERO, FERNANDO, “Los Patentes de invención”, Editorial Madrid,2009.
FLORES POLO PEDRO, “Diccionario de términos Jurídicos”, Editorial Afa,
2010.
ROJAS LEO JUAN FRANCISCO, “Comentarios de las leyes sobre la
propiedad intelectual”, Editorial Ara, 2009.
ELECTRÓNICAS:
Derecho de la Propiedad Intelectualhttp://www.wipo.int/about-ip/es/
Leyes del Derecho de Autor Perúhttp://cpl.org.pe/wp-content/uploads/2012/04/peru_autor.pdf
Marcas colectivas y de certificaciónhttp://www.wipo.int/sme/es/ip_business/collective_marks/certification_marks.ht
m
Patentes de invenciónhttp://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=10&JER=413
Derechos de los Obtentores de variedad Vegetalhttp://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalctpi/archivos/docs/eventos/7-2010-
1/IIAP-DIN-VV.pdf
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UNIDAD DE
APRENDIZAJE 1
1. A
2. B
3. E
4. A
5. C
6. B7. D
8. E
9. A
10. C
UNIDAD DE
APRENDIZAJE 2:
1. B
2. E
3. D
4. B
5. A
6. C7. D
8. E
9. A
10.C
UNIDAD DE UNIDAD DE
Solucionario