FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESADMINISTRACIÓN
“Derecho de la Competencia y Derechos del Consumidor. Ámbito de aplicación.”
“Ley de Protección al consumidor.” “Represión de la competencia desleal.”
“Publicidad comercial.”“Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada.”
DERECHO DE LA COMPETENCIA
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA
LIBRE COMPETENCIA
LEY DE PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
DERECHO EMPRESARIAL
INDICE
Derecho de competencia
Ley de represión de la competencia desleal
Publicidad Comercial
Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada
DERECHO DE COMPETENCIA
Breve reseña del Derecho de
la Libre Competencia en
Perú
Comienza el 7 de noviembre de 1991 cuando se publicó el Decreto Legislativo Nº 701.
Encargado de regular las prácticas monopólicas y restrictivas de la libre competencia.
El propósito de la norma consiste en eliminar toda práctica monopólica
Organismos encargados y
sus principales funciones
INDECOPI CLC
LIBRE COMPETENCIA
Personas naturales o jurídicas que infringen lo dispuesto en los artículos 5 y 6 multas por un valor que no exceda de 50 Unidades Impositivas Tributarias.Se determinará según la gravedad de la infracción. Para lo cual se tendrá en cuenta:
a) Modalidad y el alcance de la restricción de la competencia;
b) La dimensión del mercado afectado; c) La cuota del mercado de la empresa
correspondiente; d) El efecto de la restricción de la
competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores y usuarios;
e) La duración de la restricción de la competencia; f) La reiteración en la realización de
las conductas prohibidas.
San
cio
nes
San
cio
nes
Sanciones por
infracción a las
normas
las siguientes multas:
a) Infracción leve o grave: multa de hasta mil (1,000) UIT siempre que no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión.
b) Infracción muy grave: multa superior a las mil (1,000) UIT siempre que la misma no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión.
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación objetivo
Ámbito de aplicación territorial
LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Derechos del consumidor
Ser informado.
Ser escuchado.
Elegir.
Recibir un trato equitativo y justo
Que protejan su salud y le brinden seguridad
Al pago anticipado.
protección de sus intereses económicos y en particular contra las
cláusulas abusivas.
Reparación y a la indemnización por daños y perjuicios.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El presente Código protege al consumidor, se
encuentre directa o indirectamente expuesto o
comprendido por una relación de consumo o en
una etapa preliminar a ésta.
2. Se aplican a las relaciones de consumo que se
celebran en el territorio nacional o cuando sus
efectos se producen en éste.
3. Operaciones a título gratuito cuando tengan un
propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el
consumo.REGRESAR
Ley de represión de la competencia desleal
Publicación
Mediante el D. Leg. 1044 publicado el 26 de junio de 2008, quedando con ello
derogadas entre otras la ley 26122 (anterior ley de competencia desleal) y el D. Leg.
691 (normas de publicidad en defensa del consumidor), este Decreto legislativo entra
en vigencia el 26 de julio de 2008.
Actos que podrían ser reputados como competencia desleal
Actos que afectan la transparencia del mercado
Los actos engaño Los actos de confusión
Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente
económicoExplotación
indebida de la reputación ajena
Actos de denigración
Actos de comparación y equiparación
indebida
Actos que alteran indebidamente la posición competitiva
propia o ajena
Actos desarrollados mediante la actividad publicitaria
Acto de violación de normas
Actos de violación de secretos
empresariales
Actos de sabotaje empresarial
Actos contra el principio de autenticidad
Actos contra el principio de
legalidad
Actos contra el principio de
adecuación social
Finalidad
Reprimir todo acto o conducta que tenga por efecto, impedir o afectar
el funcionamiento del proceso competitivo. Ésta ley se aplica a todas las personas naturales o
jurídicas que realicen actividad económica y cuyo efecto sea
concurrir o competir en el mercado. Sin embargo, no es aplicable a conductas que no
tienen como finalidad competir en el mercado
APLICABLE
NO APLICABLE
Autoridad encargada de la aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal:
EN PRIMERA INSTANCIAla Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI
EN SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA
Es el tribunal, entendiendo por éste al Tribunal de Defensa del
INDECOPI
Procedimiento sancionador de investigación y sanción de actos de
competencia desleal
En el caso del procedimiento promovido por denuncia de parte, el denunciante es un colaborador, toda vez que la Secretaría Técnica mantiene la titularidad de la acción de oficio.
Se inicia siempre de oficio por la Secretaría Técnica, ya sea por iniciativa propia o por denuncia de parte.
Vías para comunicar al INDECOPI la existencia de actos de
competencia desleal
Servicio de Atención al Ciudadano
Denuncia Informativa.
Por correo electrónico y vía telefónica
Sanciones aplicables por la existencia de actos de competencia desleal
Con una amonestación, si la infracción es leve y no hubiera
producido una afectación real en el mercado. Con una multa de hasta cincuenta (50) UIT, si la infracción es leve. Con una multa de hasta doscientas cincuenta (250) UIT, si la
infracción es grave. Con una multa de hasta setecientas (700) UIT, si la infracción es
muy grave.
Dichas multas no pueden superar el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos. Este límite no se aplicará en los siguientes casos:
Cuando el infractor no haya acreditado el monto de ingresos brutos percibidos en todas sus actividades económicas.
Cuando el infractor sea reincidente, ya que la reincidencia es una circunstancia agravante.
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PULICIDAD COMERCIAL
Interpretación de la publicidad
La publicidad es evaluada por la autoridad teniendo en cuenta que es un instrumento para
promover en el destinatario de su mensaje. De forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de
bienes o servicios.
Control posterior
La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de
autoridad alguna. La supervisión para el cumplimiento de esta Ley se efectúa únicamente
sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado
Asignación de responsabilidad
La responsabilidad administrativa que se deriva de la comisión de actos de competencia desleal a través de la publicidad corresponde, en todos los casos, al anunciante. Adicionalmente, corresponde responsabilidad administrativa a la agencia de publicidad cuando la comisión de actos de competencia desleal se genere por un contenido publicitario distinto de las características propias del bien o servicio anunciado. Esta responsabilidad es independiente de aquélla que corresponde al anunciante.
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Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada
Alcance de la ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica. Establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
Estabilidad jurídica del
régimen económico
El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica.
Estabilidad jurídica de las inversiones
Los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo del artículo 1357º del Código Civil y tienen la calidad de contratos con fuerza de ley, de manera que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado
Seguridad jurídica en la conservación del medio ambiente
El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la seguridad jurídica a los inversionistas mediante establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.
En los casos de peligro grave se dispondrá la adopción de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:a) Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o la disminuyan a niveles
permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a su gravedad e inminencia.
b) Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave para el medio ambiente.
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