Derecho Civil y Mercantil
Lectura No. 8 Operaciones de crédito y contratos mercantiles
Contextualización
Aquellos actos jurídicos de naturaleza mercantil que regula el
Código de Comercio son llamados actos de comercio incluso
los de tipo análogo, de tal manera que, un contrato en su
carácter de negocio jurídico puede estar incluido en esta
categoría, ya sea por la condición de las partes que intervienen
en él, sean o no comerciantes; por su objeto, sea o no
mercantil, o en función de ambos criterios en conjunto.
En esta unidad empezaremos el estudio de los contratos
mercantiles y las operaciones de crédito los cuales, en algunos
casos, están ligados como en el crédito hipotecario; asimismo
sentaremos las bases teóricas de estos dos instrumentos
jurídicos para su uso en el ambiente profesional en el que el
Licenciado en Administración de Empresas se desenvolverá.
.
.
Es de suma importancia conocer los criterios
para identificar un contrato mercantil, las bases
fundamentales de las operaciones de crédito, su
relación con los contratos mercantiles y las
generalidades de los contratos de depósito,
habilitación y avío; refaccionarios y los
agropecuarios.
Caso distinto cuando hablamos de operaciones
de crédito, entonces nos referimos al acto
mediante el cual el acreedor (conocido también
como acreditante) transmite un valor económico
al deudor (o acreditado) y éste se obliga a
reintegrarlo en el término estipulado (De Pina,
2000, p. 303).
Introducción
Las operaciones de crédito se pueden avalar por
medio de un título de crédito y se pueden dar
cuando (artículo 299 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito):
El otorgamiento o transmisión de un título de
crédito o de cualquier otro documento por el
acreditado al acreditante, como reconocimiento
del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud
de las disposiciones que haga del crédito
concedido, no facultan al acreditante para
descontar o ceder el crédito así documentado,
antes de su vencimiento, sino hasta cuando el
acreditado lo autorice a ello expresamente.
Introducción
7.1 La apertura de crédito
¿Cómo obtener liquidez con respaldo
institucional?
La apertura de crédito es una operación ya que en ella
existe el crédito y así la regula la normatividad mexicana
dentro del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), denominado
“de los créditos” específicamente esta sección trata lo
relacionado con la apertura de crédito, la cuenta corriente,
las cartas de crédito, el crédito confirmado, los créditos de
habilitación o avío y de los refaccionarios y de la prenda.
Por lo que el artículo 291 de la LGTOC define la apertura de
crédito como:
7.1 La apertura de crédito
En virtud de la apertura de crédito, el
acreditante se obliga a poner una suma de
dinero a disposición del acreditado, o a
contraer por cuenta de éste una obligación,
para que el mismo haga uso del crédito
concedido en la forma y en los términos y
condiciones convenidos, quedando obligado
el acreditado a restituir al acreditante las
sumas de que disponga, o a cubrirlo
oportunamente por el importe de la
obligación que contrajo, y en todo caso a
pagarle los intereses, prestaciones, gastos y
comisiones que se estipulen.
7.2 La cuenta corriente
¿Cómo simplificar múltiples transacciones comerciales?
En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de
las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de
abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la
clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible
(artículo 302 LGTOC)
Cervantes citando a Paul Semen (1998, p. 259) explica que el
mecanismo de la cuenta corriente es:
Cuando dos personas y en particular dos comerciantes, están en
continuas relaciones de negocios, que las convierte a menudo en
acreedora y deudora la una de la otra, naturalmente son inducidas,
y para simplificar las cosas, a no liquidar cada operación a su
vencimiento. (…) Así se determinará un saldo, que será la única
suma a pagar, después de sumar las deudas de cada uno de los
cuenta-correntistas y pensarlas globalmente hasta el importe total
menor. Entonces se determinará quién es el deudor y el monto del
saldo.
7.3 El depósito
¿Cómo salvaguardar mis bienes?
Según Cervantes (1998, p. 237) por el depósito, el
depositario recibe una cosa mueble y contrae la
obligación de custodiarla y restituirla. El depósito será
mercantil “si las cosas depositadas son objeto de
comercio o si se hace a consecuencia de una operación
mercantil”
Tipos
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
(LGTOC), que es la que regula estas operaciones,
contempla tres tipos de depósitos:
1. Depósito bancario de dinero
2. Depósito bancario de títulos
3. Depósito de mercancías en Almacenes Generales
Con relación a los dos primeros son actos que entrañan
la obligación fundamental de restituir el principal más los
intereses causados.
7.4 El contrato de descuento
¿Adquirir de contado un crédito a plazos?
Se puede definir como el contrato de descuento a la
adquisición al contado de un crédito a plazo. Es una
operación activa de crédito el descuento que llevan a la
práctica las instituciones de crédito (artículo 290
LGTOC) correspondientes y que estriban en la
adquisición en propiedad de letras de cambio o
pagarés, y de su valor nominal se le va a descontar la
suma equivalente a los intereses que devengaría esa
cantidad entre la fecha en que se recibe y la de su
vencimiento.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en
una forma reducida reglamenta el descuento de
créditos en libros de comerciantes, el cual es
antecedente inmediato del descuento en títulos de
crédito y que a mayor abundamiento no se utiliza en
absoluto.
7.4 El contrato de descuento
Requisitos
Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán
ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados
por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que
se reúnan las siguientes condiciones (artículo 288 LGTOC):
I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo
aviso fijos;
II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su
conformidad con la existencia del crédito;
III.- Que el contrato de descuento se haga constar en
póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que
expresen los créditos descontados, con mención del
nombre y domicilio de los deudores, del importe de los
créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y
condiciones de pago; IV.- Que el descontatario entregue al
descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de
los deudores, en los términos convenidos para cada
crédito.
7.5 Los créditos de habilitación o
avío y los refaccionarios
¿Inversión destinada a la producción?
Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío se
caracterizan por su destino y garantía; son también conocidos
como créditos a la producción, debido a que su importe debe ser
invertido precisamente en la adquisición de los medios
productivos necesarios para el fomento de determinada empresa.
Así como lo señala el artículo 323 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito:
En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado
queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la
adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos,
ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o
cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el
cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la
construcción o realización de obras materiales necesarias para el
fomento de la empresa del acreditado.
7.6 Los créditos agropecuarios y las
sociedades de producción rural
¿Crédito para el campo?
Los créditos agropecuarios están destinados
a los productores del campo, como pueden
ser comerciantes individuales o hasta
cooperativas. Algunos bancos tienen
programas con recursos aportados por el
gobierno federal para el fomento del campo
a través de fideicomisos. En México
podemos distinguir cuatro fuentes principales
de crédito agrícola:
Fuentes de crédito agrícola
El sistema bancario nacionalizado
Los bancos oficiales de crédito agrícola y las
firmas comerciales de crédito agrícola
Los compradores de cosechas y ganados
Los prestamistas particulares
7.6 Los créditos agropecuarios y las
sociedades de producción rural
El crédito agrícola, especialmente el proveniente de
los bancos oficiales, ha sido empleado para dirigir y
controlar la producción del campo. En los últimos
años, en particular, se ha venido estableciendo la
política de otorgar el máximo apoyo crediticio al
campo a fin de aumentar la producción de
productos básicos, de los que México ha tenido que
importar cantidades muy respetables.
El crédito agrícola comúnmente se efectúa por
medio de un contrato llamado de apertura de crédito
por el derecho mercantil y, en particular, por la
LGTOC. En la práctica puede revestir diversas
formas, siendo las más usuales, el crédito de
habilitación, de avío y el crédito refaccionario.
Conclusión
Muchos de los contratos en materia mercantil tienen su fundamento estructural y jurídico en los
contratos civiles, que es de donde originalmente emanan este tipo de fuente de las
obligaciones, sin embargo los elementos que caracterizan un contrato mercantil tienen que ver
con cuestiones relacionadas con el comercio.
Las operaciones de crédito al ser un ejercicio recurrente en la actualidad por los comerciantes
son de gran utilidad para ellos y las empresas en el sentido que mediante los créditos pueden
obtener ingresos extra para la inversión, mejora, obtención de instrumentos, herramientas,
maquinaria y utensilios necesarios para el funcionamiento de sus empresas las cuales al ser
más productivas, pueden crecer, ofrecer más empleo y asimismo generar mayores ganancias a
los dueños, es un círculo que beneficia a ambas partes; sin dejar de lado a las instituciones
que ofrecen los créditos que obtienen beneficios por los créditos que colocan.
Para aprender más
La apertura de crédito
Elementos personales
Los elementos personales del contrato de apertura
de crédito son:
Acreditante o acreedor: persona física o moral
obligada durante determinado tiempo a poner
determinada cantidad de dinero a disposición de la
otra.
Acreditado o deudor: persona física o moral que
disfruta de las cantidades puestas a su disposición
durante el tiempo pactado, contra la devolución del
principal y de los intereses, en los términos del
contrato (Dávalos, 2009, p. 467)
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Características
Importe.- Si no se fija un límite para el
monto del crédito y “tampoco es posible
determinar el importe del crédito por el
objeto a que se destina, o de algún otro
modo convenido por las partes, se
entenderá que el acreditante está facultado
para fijar ese límite en cualquier tiempo”
(artículo 293 LGTOC)
Término.- El contrato deberá establecer su
duración o término, si no es así “se
entenderá que cualquiera de las partes
puede dar por concluido el contrato en todo
tiempo, notificándolo así a la otra” (artículo
294 LGTOC)
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Garantía.- Puede ser real o personal y se
entiende extendida, salvo pacto en contrario, para
cubrir las cantidades que el acreditado utilice en
los límites de su crédito y cualquiera que sea el
valor de la garantía (artículo 298 LGTOC)
Plazo.- Cuando las partes no fijen plazo para la
devolución de las sumas de que puede disponer el
acreditado, o para que el mismo reintegre las que
por cuenta suya pague el acreditante de acuerdo
con el contrato, se entenderá que la restitución
debe hacerse al expirar el término señalado para
el uso del crédito, o en su defecto, dentro del mes
que siga a la extinción de este último.
Para aprender más
Efectos de la apertura de crédito
Según Cervantes Ahumada (1988, p. 252), en el
contrato de apertura de crédito se producen dos
efectos:
* Inmediato, que consiste en la concesión del
crédito por el acreditante al acreditado.
* Futuro y eventual al retirar las partidas puestas
a su disposición por el acreditante, o utilizar la
firma de éste en la asunción de obligaciones por
cuenta del acreditado.
Para aprender más
Clases
De acuerdo con Cervantes (1998, p. 154) y los artículos 295 y
297 de la :
a) Por el objeto: de dinero y de firma
En dinero: cuaLGTOC, el préstamo otorgado puede ser de
diversas manerasndo el acreditante se obligue a poner a
disposición del acreditado una suma determinada de dinero,
para que el acreditado disponga de ella en los términos
pactados
De firma: cuando el acreditante ponga a disposición del
acreditado su propia capacidad crediticia, para contraer por
cuenta de éste una obligación.
Para aprender más
b) Por la forma de disposición: simple y en
cuenta corriente
• Simple. El acreditado podrá disponer a la
vista de la suma objeto del contrato, salvo
si se ha convenido lo contrario. Una vez
dispuesto del crédito en su totalidad, el
mismo se extingue.
• Cuenta corriente. Ésta da derecho al
acreditado de hacer remesas, antes de la
fecha fijada para la liquidación, en
reembolso parcial o total de las
disposiciones que previamente hubiere
hecho, quedando facultado, mientras el
contrato no concluya para disponer en la
forma pactada del saldo que resulte a su
favor.
Para aprender más
Extinción
El artículo 301 de la LGTOC establece las causas por las que se puede
extinguir un crédito, es decir, cesar el derecho del acreditado a disponer
del mismo en lo futuro:
a) Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos
que el crédito se haya abierto en cuenta corriente;
b) Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse
dado por concluido el contrato, conforme al artículo 294, cuando no se
hubiere fijado plazo;
c) Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo;
d) Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado,
ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado
suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido
al efecto
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La cuenta corriente
Elementos
* Subjetivo: son los propios cuentacorrentistas,
que se conceden crédito recíprocamente.
* Objetivo: Las remesas recíprocas.
Obligaciones
* El crédito por el saldo, es un crédito líquido y
exigible a la vista o en los términos del contrato
correspondiente.
* La clausura de la cuenta para la liquidación del
saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o
uso en contrario.
•Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa
interés al tipo convenido para las otras remesas,
y en caso contrario, al tipo legal.
•El cuentacorrentista que resulte deudor y haya
incluido en la cuenta un crédito garantizado con
prenda o hipoteca, queda liberado en cuento se
haga efectiva la garantía.
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Terminación del contrato
El contrato de cuenta corriente termina al
vencimiento del plazo convenido.
Cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en
cada época de clausura de la cuenta, denunciar
el contrato, dando aviso al otro
cuentacorrentista por lo menos diez días antes
de la fecha de clausura.
La muerte o la incapacidad superveniente de
uno de los cuentacorrentistas, no importan la
terminación del contrato sino cuando sus
herederos o representantes o el otro
cuentacorrentista opten por su terminación.
Para aprender más
El depósito
Depósito bancario de dinero
El depósito es bancario cuando se hace en un banco y se
transfiere la propiedad de lo depositado, la ley establece que: “El
depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional
o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al
depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma
especie” (artículo 267 LGTOC). Retomando la definición de
operación de crédito esta es la razón por la que al depósito
bancario se le determina como tal.
Los depósitos que se realicen en caja, saco o sobre cerrado no
transmitirán la propiedad al depositario, los realizados “en dinero
constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán
entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario”
(artículo 269 LGTOC), esto presupone la existencia de un contrato
de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques
que consiste en recibir los fondos del cuentahabiente por parte del
banco y de pagar los cheques que libere contra la cuenta.
Para aprender más
Depósito bancario de títulos
Al respecto del depósito bancario de títulos la ley lo define como
aquel en el que no se transfiere la propiedad de los títulos al
depositario, a menos que existe convenio expreso.
Características del depósito bancario
* Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos
o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas o por
su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario
* Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo
o previo aviso.
* Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale
plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día hábil
siguiente a aquél en que se dé el aviso.
* Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se
entenderá retirable a la vista.
Para aprender más
El contrato de descuento
Obligaciones de las partes
La obligación más importante del banco
(descontador) es la de poner a disposición de su
cliente (el descontatario) el monto del título de
crédito al que le restará el interés que causará
esa cantidad desde la fecha del descuento a la
de su vencimiento, lo que será a la tasa vigente
el día de la operación. Así como quedar obligado
a presentar el título de crédito en tiempo y forma
para su cobro en la fecha señalada para su
vencimiento.
Para aprender más
Los créditos de habilitación o avío y los
refaccionarios
Así como lo señala el artículo 323 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito:
Podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario,
que parte del importe del crédito se destine a cubrir las
responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa
del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo
de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que
parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los
adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos
de explotación o por la compra de los bienes muebles o
inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se
mencionan, siempre que los actos u operaciones de que
procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año
anterior a la fecha del contrato.
Referencias
a) Bibliográficas
Cervantes, R. (1998). Títulos y operaciones de crédito. México: Editorial Herrero, S.A.
de C.V.
Dávalos, L. (2009). Contratos mercantiles. México: OXFORD
De Pina Vara, R. (2000). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.
Guzmán, R. (2004). Derecho bancario y operaciones de crédito. México: Porrúa
Instituto de Investigaciones Jurídicas (1996) Diccionario Jurídico Mexicano. México:
UNAM-Porrúa
León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD
Mantilla, R. (1989). Derecho Mercantil. México: Porrúa.
Rodríguez, J. (1994). Curso de derecho mercantil. México: Porrúa
Tena, F. (2006). Derecho Mercantil Mexicano. México: Porrúa
Referencias
b) Legislativas
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito. México: Diario Oficial de la Federación
c) Cibergráficas
Real Academia de la Lengua Española. Consultado el 23 de julio de 2013 del sitio web:
www.rae.com