Derecho Civil y Mercantil
DIRECCIÓN ESTRATÉGICA
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Lectura No. 9
Nombre: Operaciones de crédito y contratos mercantiles. Parte II
Contextualización
Siguiendo con el estudio de las operaciones de crédito y los contratos
mercantiles la legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias
con respecto a la ley aplicable a los contratos civiles, debido a que la primera
busca adaptarse a las necesidades del tráfico comercial, el cual requiere
soluciones distintas, normalmente más ágiles y rápidas que las del ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio, las leyes
especiales de comercio y, de manera supletoria en todo lo que éstas no regulen,
por las reglas generales del Código Civil en su Libro IV, Primera Parte ―De las
obligaciones -y Segunda Parte ―De los Contratos-
Las operaciones de crédito a su vez están reguladas por le Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio.
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Introducción al Tema
Es importante describir los contratos de suministro, compraventa, suministro y
transporte y sus principales características y conocer las generalidades del
préstamo, el crédito hipotecario y la carta de crédito así como su aplicación en la
práctica.
El contrato de suministro se da cuando “una de las partes, el suministrante o
suministrador, se obliga a proveer a la otra, el suministratario, bienes o servicios
en forma periódica o continuada, a cambio de un precio en dinero, determinado
o determinable” (Díaz, 2008, p. 194)
Las características de este contrato son:
Atípico
Formal
Bilateral
De tracto sucesivo
Oneroso
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Explicación
7.7 Contrato de suministro
¿Cómo regulo la provisión de bienes y/o servicios de forma periódica?
El contrato de suministro no está regulado en el Código de Comercio, sin
embargo, el artículo 75 fracción V establece que “la le reputa actos de comercio:
(…) V. Las empresas de abastecimientos y suministros”
Elementos
Los elementos de este contrato son:
• Subjetivos: suministrante y suministrario
• Objetivos: bienes o servicios suministrados.
Diferencias con la compraventa
Esto puede llegar a confundir ya que los elementos son prácticamente iguales en
el contrato de compraventa sin embargo, la diferencia con este otro contrato
radica en dos puntos precisos:
1. En la compraventa el precio es cierto, no cambia; en el contrato de suministro
es determinable, de acurdo con los precios de los bienes o servicios que se
suministran, el precio varía y en cada suministro puede ser diferente
2. El contrato de compraventa es instantáneo, es decir, en un solo acto se
entrega el bien; en el suministro, las entregas son de forma periódica, lo que lo
convierte en un contrato de tracto sucesivo.
Además una diferencia más que no es de fondo sino de forma es que el contrato
de compraventa puede ser tanto civil como mercantil, lo que no ocurre con el
contrato de suministro ya que siempre es mercantil en relación a que las partes
casi siempre son empresas con fines lucrativos, o por lo menos el suministrante
lo es.
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7.8 Los créditos hipotecarios
¿Liquidez para casa?
El contrato de crédito hipotecario, es por el cual una institución financiera presta
dinero para adquirir, remodelar o construir casa habitación, terreno o cualquier
bien inmueble, así como para obtener liquidez por un bien dejándolo en garantía.
Elementos
Los elementos del contrato de crédito hipotecario son:
Subjetivos: el banco y el solicitante
El Banco (o acreditante). En su carácter de acreedor pondrá a disposición
del acreditado el monto del crédito solicitado.
El Solicitante (o acreditado). Es el cliente del banco, la persona que recibirá
el importe del crédito y constituirá la garantía hipotecaria.
Objetivos: El bien inmueble que se pretende adquirir, construir, remodelar.
En dicho contrato debe tomarse en cuenta que el importe no sea mayor al valor
total del inmueble que se dé en garantía. Es responsabilidad del banco vigilar
que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados; debe haber
peritos que determinen el costo de la construcción y valor de las obras o bienes.
7.9 La carta de crédito
¿Comprar con respaldo institucional e internacional?
La carta de crédito también llamada crédito documentario simple, no es un título
sino una operación considerada así en la ley por lo que podemos definirla de la
siguiente manera, la carta de crédito es:
Una operación de crédito que consiste en la orden de pago que expresa en un
documento girado por una persona (dador) al destinatario, para que éste ponga
a disposición de persona determinada (el beneficiario), una cantidad fija o varias
cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite se
señala en el mismo documento (Rodríguez, citado en De Pina, 2000, p. 359).
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Características
El artículo 311 de la LGTOC, dispone que las cartas de crédito deberán:
• Expedirse en favor de persona determinada.
• No serán negociables.
• Expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero
comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará de forma precisa.
7.10 El préstamo mercantil
¿Cómo hago valer los préstamos de dinero, títulos u otros bienes?
Es un contrato por el cual una persona llamado prestatario, recibe de otra
llamada prestamista una cosa fungible en propiedad y se obliga a devolverle otro
tanto de la misma especie y calidad.
En nuestra legislación civil este contrato recibe el nombre de mutuo, sin embargo
el Código de Comercio señala que para considerarse mercantil el préstamo
(artículo 358):
Cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas
se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste.
Se contrae entre comerciantes.
La misma legislación contempla tres tipos de préstamo mercantil:
• En dinero: pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida
conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse
el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie
de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la
alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del
prestador.
• Títulos o valores: pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma
clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen
extinguido, salvo pacto en contrario.
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• En especie: deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto
sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en
metálico si se hubiese extinguido la especie debida.
7.11 La compraventa mercantil y sus modalidades
¿Cómo diferenciar la compraventa civil de la mercantil?
“Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por
ellos un precio cierto y en dinero” (artículo 2248 Código Civil para el Distrito
Federal)
Clasificación
La compraventa será mercantil cuando se hagan con el objeto directo y
preferente de traficar (artículo 371 del Código de Comercio), y pueden ser
clasificadas en:
a) Por el fin: cuando se realizan con el propósito de especulación comercial
b) Por el sujeto: se celebran por empresas mercantiles o comerciantes.
c) Por el objeto sobre el que recaigan cuya propiedad se trate de transferir.
7.12 El contrato de comisión mercantil
¿Existe el mandato en materia mercantil?
Regulado por el Código de Comercio del artículo 273 al 308, la comisión
mercantil es un tipo de contrato de mandato utilizado para la celebración de
ciertos actos de comercio por el cual un comisionista se compromete a realizar
un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, llamado comitente,
siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su
conclusión llamada comisión.
Elementos
Los elementos de este contrato son:
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Subjetivos: el comitente es quien confiere la comisión mercantil; el comisionista
es el que la desempeña
Objetivos: El objeto del contrato consiste en la especificación de los actos que
deban ser realizados en la comisión y las instrucciones del comitente para su
desempeño.
7.13 El contrato de transporte
¿Transportar mercancías?
El contrato de transporte cuenta con diferentes regímenes legales ya que este
contrato puede ser de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o lacustre.
Además de existir el transporte urbano, en carreteras federales o internacional;
sin embargo en términos generales el contrato de transporte lo define el Código
Civil para el Distrito Federal (CCDF) como aquel “por el cual alguno se obliga a
transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por
agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros
objetos” (artículo 2646).
El Código de Comercio no ofrece concepto alguno de este contrato, sin embargo
de la lectura de éste se puede ver que sólo pretende regular dos
manifestaciones del transporte, el terrestre de personas y el de carga, de los
cuales predica la mercantilidad cundo recaen sobre mercadería o efectos de
comercio, o cuando el porteador sea comerciante o, de modo habitual, efectúe
transportes para el público (artículo 576)
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Conclusión
Muchos de los contratos mercantiles tienen su fundamento en los contratos
civiles, tal es el caso de la compraventa, el préstamo, el contrato de transporte y
la comisión que para darles el carácter de mercantiles sólo necesitan tener en su
objeto tal naturaleza, es decir que lo lleven a cabo sujetos de derecho mercantil
o que se haga sobre mercancías.
Por lo tanto la regulación de estos contratos emana directamente de la
legislación civil; sin embargo existen otros contratos de naturaleza mercantil
como el de suministro, a éste último y a los anteriores mencionados a pesar de
tener sus bases en lo civil los regula el Código de Comercio o las legislaciones
supletorias en la materia o en algunos casos ambas legislaciones, sin ser
excluyentes sino complementándose entre sí.
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Para aprender más
Los créditos hipotecarios
Diferencias con el crédito con garantía hipotecaria
El crédito hipotecario suele confundirse son el contrato de apertura de crédito
con garantía inmobiliaria ya que:
La institución financiera otorga el crédito al acreditado
El bien inmueble queda en garantía
Sin embargo la diferencia radica en que el crédito hipotecario está destinado
específicamente:
1. Para adquirir una casa o departamento. El importe del crédito se
destina a la compra de una casa o departamento nuevo o usado, o de
terreno.
2. Para remodelación o mejoras. En el cual la persona que lo solicita es
propietaria del inmueble y el crédito se destina a la remodelación de su
casa o departamento.
3. Para la construcción. En el cual la persona que lo solicita es propietaria
del terreno y el crédito se destina para la construcción de la vivienda.
Y el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria se destina para
obtener liquidez, es decir, obtener crédito del banco, el cual le otorgará cierta
cantidad de dinero por el bien inmueble que se deja en garantía; este tipo de
créditos no suelen ser iguales en todas las instituciones financieras, es más una
cláusula dentro de un contrato de apertura de crédito, que obliga a la institución
a pedir la garantía hipotecaria dependiendo del tipo de crédito y el riesgo que
represente para la institución acreditar al solicitante.
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Obligaciones de las partes
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF,
http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/bancos/credito-
hipotecario/523-contrato-hipotecario) La obligaciones de cada una de las partes
dentro del crédito hipotecario son:
Del Banco acreditante:
Poner a disposición del acreditado el importe del crédito
Recibir los pagos que realice el acreditado
Elaborar y enviar el estado de cuenta del crédito
Solicitar el pago anticipado del total del crédito cuando considere que el
cliente está haciendo un uso incorrecto del dinero prestado
Cargar al importe del crédito las cuotas por comisiones
Del cliente o acreditado:
Realizar el pago de la cantidad prestada de la manera establecida den el
contrato
Pagar los intereses normales y los que ocasionen los retrasos así como
cualquier otra cantidad que el banco le cobre, siempre y cuando la
cantidad sea de acuerdo con las que se le hayan informado en el
contrato.
Constituir la garantía hipotecaria a favor del banco
Disponer de los recursos en la forma pactada en el contrato
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La carta de crédito
Elementos
Para que estos documentos sean válidos deben contener los siguientes
elementos (De Pina, 2000, p. 359):
a) Dador: es la persona que emite o suscribe la carta de crédito.
b) Destinatario: es la persona a quien la carta de crédito va dirigida y que debe
entregar su importe, en la forma pactada, al beneficiario. En las cartas de crédito
puede designarse un solo destinatario o varios. En este último caso se habla de
cartas de crédito circulares.
c) Tomador o beneficiario: es la persona designada en la carta de crédito para
recibir su importe.
Basado en la James-Otis R. S (1999, p.1075), estos documentos pueden
presentarse en diversas maneras:
Tipos
• Transferibles. Permite al beneficiario disponer el crédito total o
parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos
términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio
de las mercancías. La omisión de indicación al respecto implica que es
intransferible.
• Rotativa. Incluye la restitución inmediata del valor del crédito, una vez
que sea utilizado, permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y
condiciones originales durante un plazo determinado.
• De anticipo. Permite el pago anticipado total o parcial contra simple
recibo y compromiso expreso de presentación de documentos, o contra
un certificado de depósito de un almacén autorizado, facturas u otros
comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en
el crédito.
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• Back to back (créditos subsidiarios). Se establece cuando el banco abre
un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del
ordenante.
En la práctica existen dos tipos de cartas de crédito que se distinguen entre sí
por el origen de los recursos:
a) Con recursos propios
b) Con recursos del acreditante
Operación
Opera de la misma forma que un crédito de cuenta corriente, y se puede
establecer a plazos el pago de los recursos que el acreditante puso a disposición,
además que en algunos casos debe incluir la figura del aval para poder ser
expedida.
La carta de crédito se utiliza, además de para disponer de recursos, para dar
seguridad al comprador y/o vendedor de que existe alguien que los respalda con
recursos disponibles.
Revocación
El artículo 314 de la LGTOC, establece las situaciones en que se revoca una
carta de crédito:
El que expida una carta de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya
dejado el importe de la carta en su poder, lo haya afianzado o asegurado o sea
su acreedor por ese importe, podrá anularla en cualquier tiempo, poniéndolo en
conocimiento del tomador y de aquél a quien fuere dirigida.
Extinción
Así mismo el artículo 316 de la LGTOC, estipula la extinción de una carta de
crédito:
Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis
meses contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la
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carta se señale, o transcurrido, en caso contrario, el que indica éste artículo, la
carta quedará cancelada.
La compraventa mercantil y sus modalidades
Elementos
Los elementos del contrato se pueden describir como:
Subjetivos: vendedor quien se obliga a transferir la propiedad de una cosa o
derecho; y el comprador quien es el que se obliga a pagar por la coa o derecho
un precio cierto y en dinero.
Objetivos: la cosa y el precio
En relación a la cosa hay algunas reglas que se deben acatar, a saber:
• Si la cosa no existe o si se perdió antes de la celebración del contrato, la
venta es inexistente por falta de objeto.
• El vendedor debe ser propietario de la cosa que vende ya que la venta de
cosa ajena es nula.
Respecto al precio:
• Debe ser en dinero y ser cierto
• Si el precio se paga en dinero y especie, el numerario debe ser igual o
mayor que la que se paga en especie, si no es así el contrato se reputará
como permuta
• Se puede convenir que el precio sea el que corre en día o lugar
determinado o el que fije un tercero
Obligaciones de las partes
En cuanto a las obligaciones de cada una de las partes por la celebración del
contrato, las obligaciones principales del vendedor son:
Entregar al comprador la cosa vendida: la entrega puede ser real, jurídica
o virtual. La real consiste en la entrega material de la cosa vendida o del
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título tratándose de derecho. Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar
entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el
comprador. Desde el momento en que el comprador acepte que las
mercancías vendidas queden a su disposición, se tendrá por virtualmente
recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones
de un simple depositario (artículos 2283, 2284 del Código Civil para el
Distrito Federal y 378 del Código de Comercio)
Garantizar las calidades de la cosa: el enajenante está obligado al
saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga
impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo
este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la
adquisición o habría dado menos precio por la cosa (artículo 2142 del
Código Civil para el Distrito Federal)
Prestar la evicción y el saneamiento (artículo 384 Código de Comercio):
Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo
o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún
derecho anterior a la adquisición (artículo 2119 del Código Civil para el
Distrito Federal) El saneamiento es la obligación del vendedor de
indemnizar al comprador por los daños y perjuicios que éste sufrió por la
evicción
Por parte el comprador:
Pagar el precio: El comprador deberá pagar el precio de las mercancías
que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de
convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo
constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad
que adeude.
Recibir la cosa: El comprador está obligado a recibir la cosa en los
términos y lazos pactados, pero no a recibirlos fuera de ellos.
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Asimismo el contrato de compraventa puede tener diversas modalidades, entre
las cuales mencionaremos de manera breve las más comunes:
1. Compraventa sobre muestras: Las compraventas que se hicieren sobre
muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio,
se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes, nombrados
uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos,
resolverán sobre la conformidad o inconformidad de las mercancías con las
muestras o calidades que sirvieron de base al contrato (artículo 373 Código de
Comercio)
2. Compraventa de especies no vistas: Cuando el objeto de las compraventas
sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan
clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato
no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte
(artículo 374 del Código de Comercio)
3. Compraventas bursátiles: son las que recaen sobre “acciones, obligaciones y
demás títulos de crédito que se emitan en serio o en masa” (artículo 3 y 29 de la
Ley del Mercado de Valores), se pueden realizar sólo a través de las casas de
bolsa que son, necesariamente sociedades anónimas autorizadas al efecto por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a las que acuden los
interesados en comprar o vender valores de los inscritos en la Bola Mexicana de
Valores (BMV) para instruirlos sobre la forma y los términos en que deben
proceder a la compra o a la venta.
El préstamo mercantil
El préstamo mercantil puede ser gratuito u oneroso. “Cuando es oneroso, la
retribución que el deudor paga al acreedor por la disposición de la cosa prestada
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recibe el nombre de interés” (Calvo & Puente, 2007, p. 295), la ley estipula que
“toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por
escrito, se reputará interés” (artículo 361)
El interés puede ser:
• Legal: del 9% (nueve por ciento) anual
• Convencional: El que fijen las partes.
En materia mercantil el interés moratorio es del 6% (seis por ciento) anual.
El contrato de comisión mercantil
Obligaciones y derechos de las partes
Las principales obligaciones y derechos de las partes son:
Del comisionista:
- Ejecutar la comisión aceptada
- Responder de la mercancía o efectos recibidos
- Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del
comitente.
- Informar al comitente sobre las novedades que puedan afectar la
comisión
- Dar cuenta de la comisión
- Desarrollar la comisión personalmente
- Responder por los daños y perjuicios por no dar aviso de rehusar la
comisión, incumplirla, accionar en contra de la ley o por fraude, robo o
extravío del numerario en su poder por razón de la comisión.
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Del comitente:
- Poner a disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria
para ejecutar la comisión
- Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos
- Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando
previo aviso.
Restricciones al comisionista
Asimismo la actuación del comisionista lleva algunas restricciones para el mejor
desempeño de la comisión, las cuales podemos resumir en:
Comprar lo que se le ordene vender y vender lo que se le ordene comprar
sin consentimiento del comitente
Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes
Alterar las marcas de las mercancías compradas o vendidas por cuenta
ajena
Mezclar los productos de distintos dueños
Prestar, fiar o vender al fiado a plazos salvo que esté autorizado por el
comitente.
Cláusulas: Además de los elementos generales de contratación la comisión
mercantil suele contener los siguientes conceptos:
Otorgamiento: El comitente podrá otorgar la comisión de manera verbal o por
escrito indicando los actos en que consista la comisión.
Aceptación: Puede ser expresa o tácita. Aceptada la comisión el comisionista
está obligado a cumplirla, de no hacerlo sin justa causa será responsable de los
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daños al comitente. También puede rehusarse a cumplirla aunque está obligado
a comunicar su intención al comitente lo antes posible.
Provisión de fondos: La comisión que exija provisión de fondos no se efectuará
hasta que no sea dispuesta a disposición del comisionista. Éste podrá suspender
la comisión si habiendo solicitando nuevos fondos el comitente se niega a
proveerlos. El comisionista es responsable de los fondos provistos y de que no
sean utilizados con objeto distinto a la comisión.
Liquidación de la comisión y gastos: Se debe indicar cómo satisfacer la
comisión y los gastos de la comisión al comisionista. Se puede incluir la comisión
de garantía que se recibe incluso si el cliente satisface el precio acordado.
Delegación: No es posible la delegación a menos que sea expresamente
permitida, la cual se llevará a cabo por personas contratadas por el comisionista.
Terminación
La comisión termina por voluntad de las partes, ya sea por:
Revocación del comitente
Renuncia, muerte o inhabilitación del comisionista
Vencimiento del plazo en el contrato
Quiebra de cualquiera o de ambos
El contrato de transporte
Elementos
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Aviación Civil por su
parte se refieren al contrato de transporte exclusivamente en su área, sin
embargo podemos concluir que existen elementos que son en general para el
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contrato de transporte sin importar el tipo de transporte y la regulación en la que
se encuentren, a saber:
a) Los sujetos, los cuales son diferentes en cada caso y podemos mencionar:
1. Remitente: entrega la mercancía al porteador
2. Porteador: quien se obliga a transportar personas, cosas o mercancías
3. Trasportista: ejecuta la transportación
4. Cargador: acomoda la mercancía dentro o fuera del vehículo de
transporte
5. Consignatario o destinatario: a quién van dirigidas las cosas o
mercancías
6. Pasajero: beneficiario de la transportación y obligado a pagar el precio
del pasaje o transporte
b) La obligación de realizar el servicio de transporte
c) La obligación de pagar el precio justo por el servicio
d) La indemnización en caso de incumplimiento del contrato o por daños y
perjuicios ocasionados a las personas en el servicio
Disposiciones comunes
Además existen disposiciones aplicables a toda clase de transportes las cuales
están reguladas por la Ley de Vías Generales de Comunicación, las más
importantes son:
Todas las tarifas de transporte, así como sus reducciones y exenciones,
deben ser aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT), (artículos el 55 al 60)
Ningún porteador podrá rehusarse a prestar el servicio correspondiente
salvo cuando la SCT disponga lo contrario (artículo 62)
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La responsabilidad de la empresa porteadora quedará limitada en los siguientes
casos:
I.- Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que
causaría la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía
declarada, y
II.- Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la
realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía contenida en la
carga (artículo 72)
En los casos de pérdida o avería, comprende la obligación de pagar el valor
declarado de las mercancías, en el lugar y día de la entrega para su transporte, y
los daños conforme al Código de Comercio.
Carta porte
Otra de las disposiciones aplicables a cualquier tipo de transporte es que los
prestadores de servicios expedirán a los usuarios una carta porte (artículo 66
LVGC) la cual deberá contener los requisitos marcados en el artículo 2656 del
CCDF y del artículo 581 del Código de Comercio:
I. El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II. El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van
dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su
peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V. El precio del transporte;
VI. La fecha en que se hace la expedición;
VII. El lugar de la entrega al porteador;
VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si
sobre este punto mediare algún pacto.
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Derechos y obligaciones del porteador
Ya que una de las figuras más importantes de todos los tipos de transporte es la
del porteador señalaremos sus derechos y obligaciones:
El porteador está obligado:
I.- A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos;
II.- A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado, precisamente por
el camino que señale el contrato;
III.- A verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado; y en el más
próximo a la fecha del contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente;
IV.- A cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad,
desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario;
V.- A entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden
respectiva en defecto de ella;
VI.- A pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la indemnización
convenida, o si no se ha estipulado, el perjuicio que haya causado al cargador,
deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del precio del transporte;
VII.- A entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están
consideradas en la carta de porte, a no ser que estén en barricas, cajones o
fardos, pues entonces cumplirá con entregar éstos sin lesión exterior;
VIII.- A probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el
viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener
responsabilidad en esos acontecimientos;
IX.- A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo, con arreglo al precio
que a juicio de peritos tuvieren las mercancías en el día y lugar en que debía
hacerse la entrega, debiendo en este caso los peritos atender a las indicaciones
de la carta de porte;
X.- Y, en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que
resientan, ya por su culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo.
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El porteador tiene derecho:
I.- A recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador
no se verificare el viaje;
II.- A percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o culpa del
cargador no se verificare el viaje, siempre que a virtud del convenio de
transporte hubiere destinado algún vehículo con el exclusivo objeto de verificar el
transporte de las mercancías, descontándose lo que el porteador hubiese
aprovechado por conducción de otras mercancías en el mismo vehículo;
III.- A rescindir el contrato, si comenzado el viaje impidiere su continuación un
acontecimiento de fuerza mayor;
IV.- A continuar el viaje, removido el obstáculo a que alude el inciso anterior, si
no hiciere uso de la facultad que él consigna, siguiendo la ruta designada en el
contrato; o si no fuere posible, la que sea más conveniente; y si ésta resultare
más dispendiosa y más larga, podrá exigir el aumento de los costos y el del
porte en proporción al exceso, pero sin cobrar nada por los gastos y tiempo de la
detención;
V.- A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que
contengan las mercancías en el acto de su recepción; y si éste, previo
requerimiento, rehusare ú omitiere tal diligencia, el porteador quedará libre de
responsabilidad que no provenga de fraude o dolo;
VI.- A que el consignatario le reciba de la carga averiada las mercancías que
estén ilesas, siempre que separadas de las averiadas no sufrieren disminución
en su valor;
VII.- A retener las mercancías transportadas, mientras no se le pague el porte;
VIII.- A promover el depósito de las mercancías ante la autoridad judicial del
lugar en que haya de hacerse la entrega, si en él no encontrare al consignatario,
o a quien lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlas, previo siempre el
reconocimiento de su estado por perito.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la
cual a través de un cuadro sinóptico extraigas los temas de ésta como el por qué
son importantes las operaciones de crédito y contratos mercantiles.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la
plataforma de la asignatura.
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Referencias
a) Bibliográficas
Calvo, O. & Puente, A. (2007). Derecho Mercantil. México: Limusa
Cervantes, R. (1998). Títulos y operaciones de crédito. México: Editorial
Herrero, S.A. de C.V.
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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA
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