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Conjunto de normas jurídicas
que regulan el funcionamiento
de la administración del
Estado.
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La Administración Pública puede ser
centralizada o descentralizada.
La Administración Centralizada está formada
por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Administración Descentralizada es de dos
tipos: territorial (formada por las Intendencias)
y funcional (formada por los Entes Autónomos
y los Servicios Descentralizados).
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La Administración Pública, tanto central
como descentralizada, dicta actos
administrativos que pueden ser
generales, como los reglamentos o
individualizados como las resoluciones.
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Así como el Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en el ámbito privado. El Derecho Administrativo regula las relaciones entre la Administración Pública, cuando ésta funciona como empleador y los trabajadores que en el ámbito público, es decir los funcionarios públicos.
En el ámbito privado el empleador es un particular.
En el ámbito público el empleador es el Estado.
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Es la persona que trabaja en una
entidad estatal.
Es la persona cuyo empleador es el
Estado, encarnado en un organismo
público.
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1- Naturaleza estatutaria
2- Personalísima
3- Bilateral
4- Vínculo de Derecho Público
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DERECHOS-Cargo-Remuneración-Ascenso-Descanso-Licencia-Carrera administrativa-Jubilación-Derecho de sindicación-Derecho de huelga-Movilidad
DEBERES-Respeto y obediencia-Decoro y dignidad-Eficiencia-Lealtad-Reserva o secreto-Denunciar
irregularidades o delitos
-Asiduidad y puntualidad
-Prevalencia de la función
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Es el derecho a permanecer en el cargo y
desempeñarlo mientras el cargo exista.
INGRESO
1-Designación: acto administrativo
unilateral pero que requiere el
consentimiento del designado para que
produzca efectos.
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2-Elección: tiene carácter unilateral y es
realizada por el Cuerpo Electoral.
3-Accesión: se accede a un cargo por ser
titular de otro ( Vicepresidente de la
República es Presidente del Senado)
4-Contratación: Contrato entre la
Administración Pública y la persona
física.
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CESE
1-Renuncia: acto unilateral del
funcionario por el que manifiesta su
voluntad de dejar el cargo. Requiere
aceptación de la Administración.
2-Abandono del cargo: Inasistencia no
autorizada y prolongada del cargo.
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3-Destitución: acto unilateral de la
Administración que equivale al despido
(sin indemnización). Las causas son
ineptitud, omisión o delito.
4-Jubilación: es el cese por años de
servicio y edad (amparo en el régimen
jubilatorio).
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5- Revocación del nombramiento: en caso de
que la designación del funcionario se haya
realizado con violación de las normas
legales, entonces una vez constatada la
irregularidad, la designación queda revocada.
6- Supresión del cargo: el funcionario que lo
ocupa queda separado de la administración.
Se diferencia de la destitución porque en
aquel persiste el pago.
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7- Edad máxima: 70 años
8- Muerte: subsiste el derecho a cobrar
pensión y subsidio por fallecimiento.
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DERECHO AL ASCENSO
Es la promoción de la situación del
funcionario, progresando desde los cargos
inferiores hasta los de mayor jerarquía.
DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
El funcionario tiene derecho a ser
evaluado anualmente bajo criterios de
igualdad y justicia.
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El funcionario administrativo puede ser
sancionado.
La investigación administrativa tendrá
carácter reservado hasta que sea
necesario darle vista a los interesados.
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1- Por la gravedad de la medida:a- leves (observación verbal)b- graves (suspensión sin goce de sueldo)2- Según termine o no la relación funcional:a- correctivas (traslado a otra oficina)b- expulsivas (destitución)3- Por el aspecto que afectan:a- de alcance moral (leves y correctivas)b- de alcance pecuniario (descuento de sueldo)c- de alcance profesional (pérdida del derecho al
ascenso)
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Autor: Elena Pazos.