Derecho Administrativo
DERECHO ADMINISTRATIVO
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Sesión No. 3
Administración Pública Centralizada
Objetivo:
El alumno conoce sobre la administración pública centralizada, su estructura y
las funciones de los órganos que la integran.
Contextualización
¿Por qué consideras saber acerca de la administración pública
centralizada?
La centralización es considerada como un sistema de unidades, político
administrativas que realizan una parte de la actividad del Estado. Con una gran
responsabilidad frente al Jefe de Estado o jefe de Gobierno, la centralización
administrativa es diferente a la centralización del poder; la centralización
administrativa entraña la división del trabajo y responsabilidades del Estado en
órganos que le son subordinados, directamente al Jefe de Estado, mientras que
la centralización del poder se refiere exclusivamente al fenómeno político que se
ha presentado en las sociedades humanas y es un hecho real a través de las
diferentes formas de Estado o gobierno se parecía en las monarquías. En
nuestro país los titulares de las unidades administrativas que componen la
organización administrativa centralizada Federal son: el Presidente de la
República, los Secretarios de Estado, Gobernadores, Procurador General de la
República. Cuando hablamos de centralización nos referimos a que todas las
actividades de la actividad administrativa las realizan directamente el órgano u
órganos centrales.
¿Qué opinas sobre la centralización de la Administración Pública?
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Introducción al Tema
Te has preguntado ¿qué es la Administración Pública centralizada?
Recordemos que el Poder ejecutivo se deposita en un solo individuo que es el
Presidente de la República, tomando en cuenta que existen organismos que
están bajo su mando, éstos son los que configuran la administración centralizada
y tienen a su cargo negocios del orden administrativo de jurisdicción federal.
Centralizar administrativamente es reunir facultades legales en una autoridad
superior y además en materia federal se le concede al Poder ejecutivo.
La centralización significa concentrar el poder y ejercerlo a través de la relación
jerárquica, es decir el enlace que sigue entre el Jefe de Estado o Jefe de
Gobierno con las Secretarías, Procuraduría General de la República,
Departamentos, etc., lo cual queda regulado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, misma que establece que la administración pública centralizada la
conforma la presidencia de la república, las Secretarías de Estado, y la
Consejería Jurídica. Conformando a la administración pública paraestatal: los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las
instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de
crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
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Explicación
3.1 Naturaleza Jurídica
¿En qué consiste la centralización de la Administración Pública?
La centralización se encuentra normada en el artículo 90 Constitucional y surge
cuando se encuentran los órganos colocados en diversos niveles, dependientes
unos de otros en un orden hasta llegar a la punta con el jefe supremo de la
Administración Pública.
La centralización se caracteriza por la relación jerárquica que une a los órganos
inferiores con los superiores de la administración pública. Esta relación de
jerarquía implica diversos poderes que ya fueron explicados en la sesión
anterior.
3.2 Estructura
La Administración Pública Centralizada la conforman:
1- El Presidente de la República,
2- Las Secretarías de Estado y
3- Las Consejería Jurídica, también regulado en el segundo párrafo de la
Ley orgánica de la Administración Pública Federal.
3.3 El Presidente de la República
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de toda la administración
pública federal y por ello se encuentra en la cúspide de la pirámide jerárquica, es
el jefe de Estado, el jefe de gobierno, con enorme poder y varía su actividad de
numerosa actividad en la vida nacional (Martínez, 2004).
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3.3.1 Requisitos para ser Presidente
Para ser Presidente de la República se requiere:
Ser ciudadano mexicano, con padres mexicanos, haber residido en el país
mínimo 20 años; 35 años cumplidos en el tiempo de la elección; un año de
residencia en el país anterior a la elección y sin interrumpir la residencia; no
formar parte de ninguna religión como representante o culto religioso; no estar
en servicio en caso de que fuera militar, seis meses antes de la elección; no ser
Secretario o Subsecretario de Estado, Fiscal General de la República,
gobernador, Jefe del gobierno del Distrito Federal, a menos que no se encuentre
en su puesto seis meses antes de la elección y no se podrá desempeñar el
puesto de Presidente de la República, o Presidente Interino o sustituto (H.
Congreso de la Unión, 2014).
3.3.2 Facultades como Jefe de Estado y como Jefe de Gobierno
El Presidente de la República es Jefe de Estado, es decir, de los Estados Unidos
Mexicanos y jefe de gobierno del poder público de la federación. Como Jefe de
Estado le corresponden actos protocolarios y de representación, así como la
conducción de las relaciones con los demás poderes.
El Artículo 89 Constitucional le otorga facultades en su carácter de Jefe de
Gobierno las siguientes: ejecuta las leyes que expide el Congreso de la Unión y
reglamentarlas para su correcta observación. Nombra y remueve los Secretarios
de Estado, así como Cónsules, Embajadores, Superiores de Hacienda,
empleados de la Unión, siempre y cuando el nombramiento de éstos no esté
determinado de otra forma en la Constitución o Leyes. Nombra a Ministros y
agentes diplomáticos, cónsules con aprobación del Senado o de la comisión
permanente, en los mismos términos nombra coroneles y oficiales superiores
militares, fuerza aérea, armada, dispone de la guardia nacional, dirige la política
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exterior, celebra tratados internacionales, facilita al poder ejecutivo auxilios para
el ejercicio de su funciones, habilita puertos, establece y ubica aduanas,
concede privilegios a descubridores e inventores de cualquier rama de la
industria y los demás que le confiere la constitución (H. Congreso de la Unión,
2014).
El Presidente como jefe de Estado tiene las siguientes facultades: promulga
leyes que expide el Congreso de la Unión; declara la guerra, previa Ley del
Congreso; convoca al Congreso a sesiones ordinarias, concede indultos a los
reos sentenciados por delitos de competencia de tribunales federales, presentar
la designación de Ministros de la Suprema Corte a consideración del senado
(Martínez, 2004).
3.4 Las Secretarías de Estado
3.4.1 Titulares de las Secretarías de Estado
La Secretaría de Estado es un órgano administrativo centralizado, como se
señala en el Artículo 90 constitucional, ninguna Secretaría de Estado goza de
personalidad jurídica propia. El Secretario de Estado es el titular de una
Secretaría de Estado, ocupa el nivel más alto de la jerarquía de una
dependencia, colaborador del jefe de gobierno y con obligaciones frente a los
órganos legislativos (Martínez, 2004).
3.4.2. Facultades
Las facultades de las Secretarías de Estado tendrán igual rango, cada secretaría
de estado formula de acuerdo a su competencia los proyectos de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la república; al
frente de cada secretaría se encuentra un secretario de estado, quien se auxilia
de subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de
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departamentos, oficina, sección y mesa, pueden también delegar a estos
funcionarios mencionados cualquiera de sus facultades, excepto de las que la
ley exprese exclusivas por los mismos titulares. Las secretarías de estado
podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, jerárquicamente
subordinados, con facultades determinadas para resolver sobre la materia dentro
de su ámbito territorial. Los atributos de cada secretaría de estado se encuentran
regulados en el reglamento interior que expida el Presidente de la República
(CJEF.).
3.4.3 El refrendo administrativo
El refrendo administrativo desde el punto de vista constitucional, es un
presupuesto de validez o requisito de eficacia del acto presidencial, el Secretario
de Estado al refrendar no sólo autentica la firma del Presidente, sino que
materialmente hace que el acto refrendado sea eficaz.
El refrendo, firma del Secretario de Estado que deben contener los reglamentos,
decretos y acuerdos presidenciales, es una de las pocas notas parlamentarias
que posee nuestro sistema jurídico político, el cual según quedó establecido es
de tipo presidencial. Existen teorías que opinan que el refrendo es un acto de
solidaridad, ya que en un gobierno presidencial no es lógico que un superior
necesite de la solidaridad de un subordinado como lo es el secretario de Estado.
Entonces el refrendo será pues un acto de responsabilidad y solidaridad, pero
como figura secretarial (I., 2009).
3.5 El Departamento Administrativo
El congreso constituyente de 1916 a 1917 planteó la idea de que el Ejecutivo
Federal contara para despachar los asuntos administrativos no sólo de
secretarías, sino de departamentos. Éstos serían órganos de naturaleza técnica,
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encargados sólo de asuntos no políticos a diferencia de las secretarías que se
ocupan de cuestiones político administrativas. El Artículo 90 constitucional
introdujo esta figura del departamento administrativo a partir de la vigencia de la
Constitución de 1917, la idea del constituyente de 1916, 1917, en lo que se
refería a conservar a los departamento para funciones técnico administrativas,
tuvo muy escasa aplicación y poco a poco la costumbre política y la Ley fueron
borrando la diferencia entre Secretaría y Departamento (Martínez, 2004). Por
ello se reforma para actualizar los artículos que hacen referencia a eliminar la
mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia a partir
del 9 de abril del 2012, tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (VLex, 2015).
3.6 La Consejería Jurídica
La Consejería Jurídica es una unidad administrativa directamente dependiente
de la presidencia de la república, oficina de apoyo presidencial, órgano
centralizado, es el asesor jurídico del titular del ejecutivo, coordina los programas
de normatividad jurídica de la administración pública aprobada por el Presidente,
con cabal congruencia entre los criterios jurídicos entre dependencias y
entidades, también presta apoyo y asesoría en materia jurídica a las entidades
federativas que lo requieran (CJEF.).
3.6.1. El titular de la consejería Jurídica
La Consejería Jurídica se encuentra el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo y
enseguida de él el Consejero que tendrá el rango de Secretario de Estado, el
Consejero depende directamente del Presidente de la República y será apoyado
por: la consejería adjunta de consulta y estudios constitucionales, consejería
adjunta de legislación y estudios normativos, consejería adjunta de control
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constitucional y de lo contencioso, coordinación de asesores, dirección general
de administración y de finanzas. (CJEF).
3.6.2 Facultades
El Consejero es quien representa a la consejería así como los trámites y
resolución de los asuntos de la consejería, el consejero puede delegar entre sus
subalternos aquellas facultades que estime pertinentes, mediante acuerdo
publicado en el diario oficial de la federación, de lo contrario tendrá las siguientes
facultades indelegables: establece y dirige las políticas de la consejería, planea
coordina y evalúa actividades para el despacho de sus asuntos; acuerda con el
Presidente el desarrollo de asuntos y comisiones que se le encomienda por el
mismo; somete a la firma del presidente los proyectos de reglamentos, decretos,
acuerdos, nombramientos, resoluciones y los demás instrumentos jurídicos; lo
mismo somete a firma del presidente las iniciativas de ley o decretos que deben
someterse al Congreso de la Unión, alguna de sus Cámaras o a la comisión
permanente; brinda su opinión sobre la firma de tratados internacionales; somete
a consideración del Presidente los nombramientos de servidores públicos que
corresponda efectuar al titular del ejecutivo federal; representa al Presidente en
acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que indica la
Constitución Mexicana en el Artículo 105 y todas las que le atribuyan las
disposiciones legales y reglamentarias (CJEF).
3.7 La Procuraduría General de la República
Reglamentada en el Artículo 21 y 102 constitucionales (República, marco
normativo, 2015), es considerada como parte de la organización centralizada
federal, su titular que es propuesto y removido por el Jefe del Poder ejecutivo,
como colaborador directo del jefe del ejecutivo, el Procurador General asume
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tareas de carácter político, interviene en las controversias que surgen entre dos
o más entidades de la federación, entre un estado y la propia federación, así
como entre los poderes de la misma entidad federativa; como jefe del Ministerio
Público, su dependencia es la titular de la acción penal y ha de intervenir en
cualquier procedimiento judicial en el que la federación sea parte interesada, el
procurador encabeza la escala jerárquica de su dependencia y ejerce todas las
facultades que implica (Martínez, 2004).
3.8 la desconcentración administrativa
Una de las formas de organización administrativa es la desconcentración, es una
forma de estructurar los organismos públicos en su dependencia con el jefe
ejecutivo, es una forma de diluir el poder y competencia entre subordinados y
para despachar asuntos. Estos entes desconcentrados forman parte de los
órganos centralizados, no tienen personalidad jurídica propia y poseen
autonomía técnica. Su fundamento legal es el Artículo 90 Constitucional y el
Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la primera
vez que se utilizó este término de desconcentrado para denominar un órgano
público fue en 1975, cuando se reestructura la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo; el tener personalidad jurídica convierte el ente en
descentralizado, con una vigilancia o tutela por parte del Estado con una relación
jerárquica con el órgano centralizado.
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Conclusión
En esta sesión de la Administración Pública Centralizada pudiste corroborar que
la conforman la presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la
Consejería Jurídica; la procuraduría General de la República quedó excluida de
esa norma en 1994, pero ello no le quita su naturaleza de ser organismo
centralizado.
Siendo el Presidente de la República el Jefe supremo de toda la administración
pública federal, es jefe de Estado y jefe de gobierno, la constitución norma los
requisitos necesarios para ser Presidente. Entre sus funciones tiene que
conducir las relaciones con los demás poderes, así como ejecutar las leyes que
expide el Congreso y reglamentarlas entre otras funciones normadas en la
constitución también, entre otras unidades que son dependientes de él se
encuentra la consejería jurídica, oficina que brinda apoyo presidencial y asesor
jurídico del titular del ejecutivo, pero el presidente tampoco determina sólo sobre
los decretos y acuerdos presidenciales, necesita del refrendo ministerial del
Secretario de Estado para que sean acatados dichos reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes presidenciales.
¿Por qué consideras importante estudiar la organización del Derecho
Administrativo Centralizado?
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Para aprender más
¿En qué consisten las funciones de la Consejería Jurídica del ejecutivo
Federal?
Para que comprendas mejor este tema de los poderes que implican la relación
jerárquica de los órganos administrativos, lee los Artículos del 1º. Al 11 del
Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Te
proporciono este link para su búsqueda.
Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
http://www.cjef.gob.mx/Documentos/Transparencia/reglamentoCJEF.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad, en base a los artículos leídos,
en la cual a través de una ficha de trabajo mixta explicarás:
1. ¿Qué es la Consejería Jurídica?
2. ¿Quién es el titular de la Consejería Jurídica?
3. ¿Cuáles son las facultades del Consejero?
Realizarás tu ficha de trabajo en el tamaño de media cuartilla, en formato de
Word, después la llenarás con los datos bibliográficos y contenido.
Para ayudarte en el llenado de la ficha de trabajo, puedes consultar videos o
lecturas que hablen sobre esto, aquí te dejo un ejemplo: Fichas de trabajo:
https://www.youtube.com/watch?v=RBQWVm12mdY
Al final tendrás que subirlo a la plataforma en el lugar indicado.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender el tema de consejería
jurídica del Poder ejecutivo.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Título
Elaboración de Ficha con los requisitos elementales
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Bibliografía
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Primer curso. México: Porrúa.
Celso, A. (2006) Curso de Derecho Administrativo. México: Porrúa.
Fraga, G. (2005). Derecho Administrativo. México: Porrúa.
Martínez Morales, R. (2004). Derecho Administrativo 1er y 2do curso.
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http://portaltransparencia.gob.mx/pot/facultad/show_facultad.do?method=
show_facultad&idFacultad=1000336&_idDependencia=02200
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http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/Fundamento%20Constitucional.
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VLex. (2015, enero 28). Ley Orgánica de la Administración Pública
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app.vlex.com/#WW/search*/departamentos+administrativos/vid/42603634