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1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta. Establecer los requerimientos técnicos, administrativos y legales para la Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (el Sistema) de las instalaciones propiedad de los Generadores o Permisionarios con Fuentes de Energías Renovables o Cogeneración en Pequeña y Mediana escala y para Centrales de generación de energía eléctrica; mediante los cuales el Suministrador mantiene el Sistema operando, con seguridad, confiabilidad y competitividad.
2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta. Para la actividad de Interconexión, el marco regulador vigente contribuye a esclarecer y acotar los requerimientos técnicos, administrativos y legales para que los Generadores Renovables o Permisionarios lleven a cabo la interconexión de sus instalaciones a la red eléctrica del Suministrador, de acuerdo al nivel de tensión y de la capacidad de la fuente de energía de cada proyecto. La expedición del documento Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, tiene su originen a partir del 28 de noviembre de 2008, cuando se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), (i) la reforma, adicionalidad y derogación de diversas disposiciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) logrando fortalecer el marco regulador en materia eléctrica y concentrando en la CRE atribuciones que se encontraban dispersas en otros ordenamientos, dependencias y entidades, así como (ii) la expedición de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE). Por otra parte, el 2 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF el Reglamento de la LAERFTE, en los cuales se le otorgan a la CRE más atribuciones sin perjuicio de las que la Ley de la CRE le otorga, dentro de las cuales se encuentra la de expedir las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (las Reglas) que deberán ser propuestas por el Suministrador, escuchando la opinión de los Generadores Renovables y Cogeneradores Eficientes. Por otro lado, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cuenta con un documento titulado Código de Red que especifica un conjunto de requerimientos que deben cumplir los Permisionarios y la CFE para interconectarse a la red eléctrica y que utilicen generadores impulsados por el viento, el cual aplica solamente a nuevos parques de generación eólica que se interconecten al SEN a partir del 1 de julio de 2008 y establece los términos y condiciones para la interconexión de Aerogeneradores para instalaciones conectadas a tensiones de 115 kV y mayores. Además, el 8 de abril de 2010 se publicó en el DOF el Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Mediana Escala y los Anexos E-RMT “Características de los Equipos de Medición y Comunicación” y E-RDT “Requisitos Técnicos para la Interconexión”, los cuales describen los datos del equipo de medición y comunicación a ser usados para medir en el Punto de Interconexión la energía entregada y el establecimiento de los requisitos y especificaciones técnicas para la Interconexión entre una Fuente de Energía y el Sistema respectivamente. De esta forma, se puede observar que los requerimientos técnicos, administrativos y legales para la actividad de Interconexión se encuentran actualmente dispersos en diferentes documentos (los anteriormente citados) lo que resulta impráctico e ineficiente, para los desarrolladores de proyectos con Fuentes de Energía Renovable o Cogeneración a Pequeña y Mediana escala y a las Centrales de generación, toda vez que la Interconexión comprende las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarias. Finalmente, considerando que la Interconexión permite una explotación más racional de la generación, transmisión y distribución resulta necesario la creación de un documento titulado “Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional” que contenga los requerimientos técnicos, administrativos y legales aplicable a las instalaciones de los Generadores o Permisionarios con Fuente de Energía Renovable o Cogeneración Eficiente para los diferentes niveles de tensión de suministro (alta, media y baja) y la capacidad de la central generadora con base en los modelos de Contrato de Interconexión expedidos por la CRE para Fuentes de Energías Renovables o Cogeneración Eficiente.
3. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto. Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada. Reglas 1.Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Artículo 7, fracción VI 2. Reglamento de la LAERFTE. Art. 31, fracción IV 3. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 4. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 5. Ley de la Comisión Reguladora de Energía 6. Resolución Núm. RES/054/2010 del 8 de abril de 2010, por la que se expide el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Mediana Escala y sus Anexos E-RMT y E-RDT y sustituye el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala por el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escala. 7. Resolución Núm. RES/067/2010 del 28 de abril de 2010, por la que se expide el Modelo de Contrato de Interconexión para Centrales de Generación de Energía Eléctrica con Energía Renovable o Cogeneración Eficiente y sus Anexos (F-RC, IB-RC, TB-RC), así como el Modelo de Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para Fuente de Energía. 8. Reglas de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, publicación en el DOF del 3 de noviembre de 2005. 9. Norma Oficial Mexicana NOM-001 SEDE 2005, relativa a las Instalaciones destinadas al Suministro y Uso de la Energía Eléctrica. 10. Sistema General de Unidades de Medida (NOM 008-SCFI-1993) Los instrumentos enlistados, son las disposiciones jurídicas aplicables a la situación que da origen y promueven la expedición de las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional por parte de la CRE. Con las modificaciones en 2008 al actual marco regulador y la publicación de la LAERFTE y su Reglamento, la CRE contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y
compromisos del país en materia de fomento al uso de las fuentes de energías renovables y desarrollo de proyectos con tecnologías limpias. Y dado que la actividad de Interconexión representa las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la Interconexión de proyectos para generación de energía eléctrica al Sistema, son razones importantes por las cuales al concentrar los requerimientos técnicos y características de los sistemas de medición y comunicación en un solo documento y al unificar criterios, se dará mayor certeza, claridad y seguridad para llevar a cabo la Interconexión, siempre que se tome en cuenta la operación, seguridad y confiabilidad del Sistema. Como se ha mencionado, se requiere la aprobación del anteproyecto para cumplir con el objetivo planteado y resolver la situación expuesta materia de la presente MIR.
II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN 4. Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Asimismo, indique para cada una de las alternativas consideradas una estimación de los costos y beneficios que implicaría su instrumentación.
Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios. No emitir regulación alguna Que la CRE no expida las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, es decir, no emitir la regulación objeto de la presente MIR. Justificación Costos y Beneficios: En caso de que no se realice cambio alguno a la regulación, no se incentivaría de forma correcta el desarrollo de proyectos a pequeña y mediana escala y para centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables o cogeneración eficiente, ya que la mejor práctica para la interconexión requiere de claridad en los procedimientos de carácter administrativo y legal (presentación de la solicitud para interconexión, el estudio de factibilidad, el costo y construcción de las obras, entre otras) y en los requerimientos técnicos (esquema de protecciones eléctricas, equipo de medición, esquemas de comunicaciones, criterios técnicos de despacho y operación de la interconexión, etc.). De no expedirse el documento propuesto, no se eliminaría una barrera en el desarrollo de la infraestructura para Interconectarse a la red eléctrica lo que provocaría que no se aprovechen las fuentes renovables de energía para la generación de energía eléctrica, y serviría para eliminar barreras a la actividad de Interconexión.
5. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada.La regulación propuesta, da a los Generadores o Permisionarios con Fuentes de Energía Renovable o Cogeneración Eficiente la posibilidad de acceder a una opción clara, concreta, estructurada y viable para llevar a cabo la actividad de Interconexión a la red eléctrica del Sistema, es decir, en un solo documento se encontrará la información relacionada a la aplicabilidad de: los modelos de contrato de interconexión y del convenio del servicio de transmisión para Fuentes con Energías Renovables o Cogeneración Eficiente; la tensión de suministro; la capacidad de la central generadora; a que área corresponde el estudio de factibilidad, la elaboración del contrato de interconexión, la solicitud de contrato y la coordinación para la interconexión del proyecto; si aplica o no la obtención del Permiso por partede la CRE, el estudio de porteo, el convenio del servicio de transmisión. Los requerimientos técnicos de Interconexión, tales como: el nivel de tensión (alta, medio o baja tensión); el equipo de protección y medición, la calidad de la energía, las pruebas a los sistemas interconectados, los esquemas de comunicaciones, etc. Por otro lado los Generadores o Permisionarios han manifestado que de no efectuarse los cambios a la regulación propuesta, y de seguir en la forma en que actualmente se realiza la Interconexión, se vería entorpecida esta actividad de modo que se convertiría en una barrera para el desarrollo de proyectos para la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables o cogeneración eficiente.
III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
6. ¿La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites? No crea, modifica ni elimina trámites
7. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta:
Otras
Artículos aplicables Expedición de las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional para Generadores o Permisionarios con Fuentes de Energías Renovables o Cogeneración Eficiente. LAERFTE artículo 7, fracción VI y del Reglamento de la LAERFTE artículo 31, fracción IV.
Justificación
Para establecer y comunicar los requerimientos técnicos, administrativos y legales para la interconexión al Sistema de las instalaciones de los Generadores o Permisionarios con Fuentes de Energía Renovables o Cogeneración Eficiente, mediante los cuales el Suministrador mantiene el Sistema operando con seguridad, confiabilidad y competitividad.
Otras
Artículos aplicables Sección 5. Definiciones
Justificación Establecer los conceptos de aplicación de los modelos de contrato de interconexión y de los convenios de servicios de transmisión para fuentes de energía renovables o cogeneración eficiente, así como de los requerimientos técnicos de interconexión al Sistema.
Otras
Artículos aplicables Sección 6. Reglas
Justificación Establece las instrucciones a los requerimientos técnicos de interconexión, los administrativos y legales necesarios para la interconexión y los asociados a las obras para la interconexión a que deberán sujetarse los Generadores o Permisionarios con Fuentes Renovables o Cogeneración Eficiente al conectar sus instalaciones con el Sistema.
Establecen requisitos
Artículos aplicables Sección 6.1. Solicitud
Justificación Establece el mecanismo para informar al Suministrador sobre el interés que tienen los Generadores o Permisionarios con Fuentes Renovables o Cogeneración Eficiente de conectar sus instalaciones al Sistema, proporcionando información de las características y datos principales del proyecto en los formatos que proporcione el Suministrador.
Establecen requisitos
Artículos aplicables Sección 6.2. Estudio de Factibilidad y Sección 6.3. Oficio Resolutivo.
Justificación Establece el procedimiento a seguir por los solicitantes para permitirle a CFE analizar la posibilidad de llevar a cabo la interconexión de las instalaciones de los Generadores o Permisionarios con Fuentes Renovables o Cogeneración Eficiente al Sistema con proyectos de hasta 500 kW y proyectos que requieran hacer uso del Sistema para portear energía a sus cargas lo que servirá para notificar el costo de las obras necesarias para la interconexión, las cuales deberán considerar los esquemas de protecciones eléctricas, el equipo de medición en el punto de interconexión y en los puntos de carga y el esquema de comunicación para la supervisión.
Otras
Artículos aplicables
Sección 7. Trámite del contrato de interconexión y en su caso el convenio de servicios de transmisión.
Justificación Establece el procedimiento a seguir por los Generadores o Permisionarios para solicitar la firma del contrato de interconexión y en su caso el convenio de servicio de transmisión, con el cual el Suministrador le proporcionará al Generador o Permisionario los requerimientos técnicos, administrativos y legales para cumplir con el mismo.
Establecen requisitos
Artículos aplicables Sección 8. Autorización de las pruebas para la sincronización del Generador o Permisionario.
Justificación Establece los pasos a seguir para verificar que las instalaciones propiedad de los Generadores o Permisionarios cumplen con los requisitos del Suministrador para sincronizar dichas instalaciones con la infraestructura del Sistema, con el fin de garantizar la estabilidad, seguridad y confiabilidad, conforme a lo estipulado en las Reglas de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional y del Contrato de Interconexión respectivo.
Establecen obligaciones
Artículos aplicables Sección 9. Definición de la fecha de operación normal.
Justificación Establece la obligación de informar al Suministrador que el Generador o Permisionario ha terminado la etapa de pruebas correspondientes a la interconexión y se determina la fecha y hora a partir de la cual el Generador o Permisionario declara que su fuente de energía queda operando en condiciones normales.
Establecen requisitos
Artículos aplicables Sección 10. Criterios técnicos de despacho y operación de la interconexión del Generador o Permisionario con el Sistema.
Justificación Establece los lineamientos y criterios operativos para el punto de interconexión que se trate, para los proyectos de interconexión que requieren hacer uso del Sistema y portear energía a sus puntos de carga.
Establecen requisitos
Artículos aplicables Sección Anexo 1. Conceptos de aplicación de los modelos de contrato de interconexión y de los convenios de servicios de transmisión para fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente.
Justificación Establece el procedimiento para la atención de las solicitudes de interconexión y los conceptos de aplicación que deberán seguir los Generadores o Permisionarios al utilizar su Fuente de Energía Renovable o Cogeneración Eficiente, tales como: el tipo de contrato de interconexión que aplique dependiendo la capacidad de sus instalaciones, la tensión de suministro a la que deberán conectarse, el área a la cual acudir para el estudio de factibilidad, el oficio resolutivo, la solicitud de contrato de interconexión, la elaboración del contrato de interconexión y la coordinación para la interconexión del proyecto.
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IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA
11. Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos). La Comisión Federal de Electricidad cuenta con los medios y los mecanismos para implementar esta regulación sin requerir recursos adicionales.
V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
12. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación. Se podrá observar una mayor participación de las personas físicas o morales que suscriban el Contrato de Interconexión para Pequeña y Mediana Escala a través de la información estadística semestral que la CFE envíe a la CRE de los Generadores que firmen el contrato que corresponda. Para los casos con Centrales de Generación que requieren un permiso de generación de energía eléctrica, la firma del contrato de interconexión está sujeto al otorgamiento del propio permiso por parte de la CRE lo que se verá reflejado en las estadísticas de crecimiento de la capacidad de generación del sector eléctrico.
VI.- CONSULTA PÚBLICA
13. ¿Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación?
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto
Particular Ing. Rubén Flores García, CRE / Dr. Alejandro Peraza García, CRE / Ing. Enrique Guzmán Lara, CRE / Ing. Eduardo Meraz Ateca, CFE-CENACE / Ing. Nemorio González Medina, CFE-CENACE
Opinión Se tuvieron diversas reuniones con el grupo, así como con consultores contratados por la agencia de cooperación técnica alemana, con el fin de lograr un documento acorde con las necesidades actuales del país, cumpliendo con lo establecido en la legislación.
Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios
Particular Empresas del Sector Industrial y Representantes de Asociaciones
Opinión Se tomaron en cuenta las opiniones técnicas recabadas de los desarrolladores de proyectos de acuerdo con sus experienciageneración eléctrica.
14. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas. Se tomó en cuenta una propuesta inicial de CFE que en diversas reuniones se fue enriqueciendo y modificando con la experiencia de los particulares en el desarrollo de proyectos interconectados a la red del Sistema. Además de considerar los aspectos contenidos en los documentos: Código de Red, los Anexos que hacen referencia a las características de los Equipos de Medición y Comunicación y los requisitos técnicos para la interconexión. Dando como resultado el proyecto de resolución de la presente MIR.
VII.- ANEXOS
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación. El regulador no presentó anexos
RESOLUCIÓN Núm. RES/XXX/2011
RES/XXX/2011
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS REGLAS GENERALES DE INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL PARA GENERADORES O PERMISIONARIOS CON FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES O COGENERACIÓN EFICIENTE.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina como parte de sus estrategias, en materia de energía, promover el uso eficiente y la adopción de tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica, y fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, generando un marco jurídico que establezca las facultades del Estado para orientar sus vertientes y promoviendo inversiones que impulsen el potencial que tiene el país en la materia. SEGUNDO. Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece, dentro de sus estrategias, proponer políticas públicas que impulsen el desarrollo y aplicación de tecnologías que aprovechen las fuentes renovables de energía; promover la creación y fortalecimiento de empresas e impulsar la implementación de sistemas que realicen dicho aprovechamiento, y fortalecer las acciones del Gobierno Federal dedicadas a la promoción de las energías renovables. TERCERO. Que el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece como meta que el Sistema Eléctrico Nacional deberá contar con una capacidad adicional instalada de 4246 MW en proyectos de generación de electricidad mediante fuentes renovables de energía, lo que implica que el impulso a las inversiones respectivas deberá seguir reforzando su papel complementario para contribuir a la satisfacción de la creciente demanda eléctrica de México. CUARTO. Que el Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012 plantea entre sus objetivos el fomento a la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica con fuentes renovables de energía, como herramienta para la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, para lo cual es necesario avanzar en la consolidación de marcos regulatorios adecuados.
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QUINTO. Que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tiene como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables y la eficiencia energética a través de, entre otras acciones, la promoción de la diversificación de fuentes primarias de energía incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable. SEXTO. Que el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables establece como objetivos específicos impulsar el desarrollo de la industria de energías renovables en México, y ampliar el portafolio energético del país, fortaleciendo la seguridad energética al no depender de una sola fuente de energía.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE), otorga diversas atribuciones a esta Comisión, con el objeto de regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. SEGUNDO. Que el artículo 7º, fracción VI de la LAERFTE establece que la Comisión tendrá la atribución de expedir las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que le deberá proponer el suministrador, escuchando la opinión de los Generadores Renovables y Cogeneradores Eficientes. TERCERO. Que el artículo 31, fracción IV, del Reglamento de la LAERFTE reitera que, para la regulación de la generación de energía eléctrica con energías renovables y la cogeneración eficiente, esta Comisión expedirá e inscribirá en su registro público las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, atendiendo los requerimientos planteados por el suministrador y escuchando la opinión de los generadores renovables y cogeneradores eficientes. CUARTO. Que la regulación para el aprovechamiento de las energías renovables y la cogeneración eficiente a través de proyectos que pueden
RES/XXX/2011 3
realizar los particulares, de manera complementaria a la inversión gubernamental, debe crear condiciones que reconozcan las características específicas de cada tecnología, con el propósito de que los costos en que se incurra con dichos proyectos resulten competitivos, en función de los recursos energéticos con los que cuenta el país. QUINTO. Que este tipo de proyectos producen beneficios tales como el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos, el cuidado del medio ambiente y la salud, el desarrollo de la capacidad industrial, la creación de empleos, el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental y de cambio climático, la diversificación del parque de generación eléctrica con el consecuente aumento en la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, la disminución de la variabilidad de los costos de generación de electricidad, la participación social y privada en la inversión requerida por el sector eléctrico para satisfacer la demanda nacional, la disminución de la dependencia nacional de los hidrocarburos, y el desarrollo rural donde se encuentren disponibles las fuentes de energías renovables. SEXTO. Que de conformidad con lo establecido en el Transitorio Cuarto del Reglamento de la LAERFTE, el 3 de diciembre de 2009, la Comisión Federal de Electricidad (la CFE) presentó ante la Comisión, el oficio No. 073/2009, a través del cual propone las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional. SÉPTIMO. Que la Comisión condujo el estudio necesario, con la participación de los principales actores del sector público del ámbito eléctrico y el trabajo de la CFE y el Centro Nacional de Control de Energía, para desarrollar las reglas generales de interconexión que permitan establecer y comunicar los requerimientos técnicos, administrativos y legales para la interconexión al Sistema de las instalaciones de los generadores o permisionarios con fuentes de energía renovables o cogeneración eficiente, mediante los cuales el Suministrador mantiene el Sistema operando con seguridad, confiabilidad y competitividad. OCTAVO. Que, en alcance al oficio mencionado en el Considerando Sexto, la CFE presentó ante la Comisión, el 15 de julio de 2010, el oficio No. 030/2010, mediante el cual presenta una actualización de la propuesta originalmente enviada, en la que se tomaron en cuenta los comentarios y resultados del estudio establecido en el Considerando Séptimo.
RES/XXX/2011 4
NOVENO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha xx de xxx de 2011 esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la SENER, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución. DÉCIMO. Que, con fecha xx de xxxxx de 2011, esta Comisión recibió el oficio COFEME/xx/xxx emitido por la COFEMER, en el que se comunicó el dictamen final sobre la MIR. UNDÉCIMO. Que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracciones II y IV, y último párrafo, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7, fracción VI, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, fracción IV, del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 154 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se expiden las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional de los generadores o permisionarios con fuentes de energías renovables o cogeneradores eficientes, mismas que forma parte de la presente Resolución como Anexo Único. SEGUNDO. Publíquense la presente Resolución y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación.
RES/XXX/2011 5
TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. CUARTO. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/XXX/2011 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, D. F., a XXX de XXXXX de 2011.
Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro
Comisionado
Rubén F. Flores García Comisionado
Israel Hurtado Acosta
Comisionado
Noé Navarrete González
Comisionado