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DENUNCIA ANTE EL PROCELAC – Dr. Carlos Gonella.
Fecha: 30 de Marzo de 2015
Apellido y nombre de los denunciantes:
María Cristina Ferreyra – DNI 10.664.427 – [email protected]
Héctor Pablo Gorla – DNI 13.480.112 – [email protected]
Domicilio de los denunciantes:
Emilio Mitre 850 – 1ero - CABA
Apellido y nombre del letrado patrocinante:
Raúl Víctor Lo Russo - [email protected]
Tomo:_76__ folio:_131__ CPACF
Domicilio legal del letrado patrocinante: Aráoz 705 - CABA
Juzgado Nacional Civil Nº 82
Nro. de causa: 75834/1994
Carátula: FERREYRA, HORACIO JUAN S/INSANIA
Denunciados:
Doctor Alejandro Javier Siderio, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº
82.
Doctora María Teresa Porcile de Veltri, titular de la Defensoría de Menores e
Incapaces Nº 5 de Capital Federal.
Dr. Guillermo Llousas, titular de la Curaduría Pública Oficial Nº 14.
Denuncia:
Uso indebido e irregular de la pensión de un discapacitado.
Ausencia de control sobre esos mismos fondos.
Omisión de rendición de cuentas periódicas y documentadas.
Administración fraudulenta de fondos previsionales de un incapaz
(peculado).
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Pruebas:
Comprobantes de cobro de pensión producidos por Ansés.
Saldos bancarios y extractos oficiales del Banco Nación sucursal Tribunales.
Causa de insania de Horacio.
Causa penal contra Cristina.
Embargo vehículo.
Amparo por libertad de expresión.
Recusación con causa del juez Siderio.
Consejo de la Magistratura. Denuncia al juez Siderio.
Ministerio Público. Tribunal de Enjuiciamiento. Denuncia a la defensora
Porcile.
María Cristina Ferreyra Héctor Pablo Gorla
Dr. Víctor Raúl Lo Russo
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DOCTOR CARLOS GONELLA,
TITULAR DEL PROCELAC.
PRESENTE.
LA DENUNCIA.
Venimos a presentarnos ante el Procelac para denunciar el delito de peculado en la
persona de los doctores Alejandro Javier Siderio (titular del Juzgado Nacional en lo
Civil Nº 82), María Teresa Porcile de Veltri (a cargo de la Defensoría Pública de
Menores e Incapaces Nº 5) y Guillermo Llousas, encargado de la Curaduría Pública Nº
14. Se explicará más abajo las responsabilidades concretas que los signatarios imputan a
cada uno de estos funcionarios en el delito referido.
El origen de la presente denuncia es la causa de insania Nº 75834/1994, cuyo causante
es el señor Horacio Juan Ferreyra (en adelante Horacio), hermano de la denunciante y
ex curadora María Cristina Ferreyra (en adelante Cristina) y cuñado del denunciante
Héctor Pablo Gorla (en adelante Héctor).
El señor Horacio Juan Ferreyra es titular del beneficio previsional N° 09-0-550073601,
que le fue otorgado en 1994 en calidad de pensión por discapacidad, y cuyo dispendio
motiva la actual presentación.
El señor Horacio Juan Ferreyra es además titular de las siguientes cajas de ahorro del
Banco de la Nación Argentina:
Caja de ahorro judicial Nº 00899911207358. Sucursal 0089 (Tribunales).
Caja de ahorro NO judicial Nº 0250813959. Sucursal 0089 (Tribunales).
En el mes de junio de 2013 la hermana biológica fue separada del cargo de curadora de
Horacio, por argumentos artificiosos y arbitrarios que son objeto de otras causas legales
y que brevemente se explicarán más abajo, en este documento, además de adjuntarse las
presentaciones procesales motivadas por dicha circunstancia.
Entre junio de 2013 y marzo de 2015 la Curaduría 14 percibió, en concepto de
pensiones de Horacio, la suma de $ 64.433,75 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y tres pesos con setenta y cinco centavos), suma que corresponde sólo al capital y
no incluye los intereses bancarios devengados. Esto está respaldado por las
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liquidaciones mensuales de la Ansés, que se presentan como prueba irrefutable de que
estamos hablando de una cantidad bien definida y que no deja lugar a ninguna duda. De
acuerdo con una solicitud del doctor Llousas, curador oficial y definitivo (hasta el día de
hoy), ese dinero es retirado automáticamente de la cuenta judicial asociada al beneficio
previsional (00899911207358), y transferido a otra cuenta no judicial del mismo banco
(0250813959) a la que tienen acceso indistinto tanto el doctor Llousas como sus
colaboradores inmediatos. Es decir que un total de 15 (quince) personas pueden sustraer
dinero de una caja de ahorro solicitada por la Curaduría 14 (y avalada por el juez) con la
característica de “orden recíproca o indistinta”, según consta en la causa del Juzgado 82
y en el saldo de la misma caja de ahorro 0250813959, que presentamos como prueba.
Esto significa que cualquiera de estos titulares de la cuenta puede extraer dinero a su
antojo (gracias a la inoperancia del juez de la causa y de la defensora de menores e
incapaces, responsables máximos de tutelar los bienes y la salud del insano), sin que los
demás se enteren. En junio del año 2013 los 15 abogados autorizados a operar en esa
cuenta eran los siguientes (fojas 782):
Liliana Noemi Barbieri
Sebastián Crocci
Margarita Bianco
Analía Fontal
Nancy Enciso
Damián Leandro Lembergier
María Perla Goizueta
María Ceumar Barral
Alejandro Rodríguez Canovari
Diego Horacio Stringa
Luz María Pagano
Guillermo Llousas
Laura Silvia Hermida
Xenia Baluk
María Adelina Navarro Lahitte Santamaría.
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No estamos al tanto de los cambios operados en este plantel de personas ante el Banco
Nación, ya que los mismos, de haberse producido, no fueron informados en la causa. De
manera que estimamos que continúan las detallados en la titularidad de la cuenta.
En ese mismo período de tiempo el dinero enviado a la clínica de Reposo Santa Laura,
de Lanús, donde está internado Horacio desde marzo de 2012, ha sido exigua. Los
denunciantes presentaron a esa entidad una solicitud formal, para que indicaran con
exactitud la suma que la curaduría 14 les había hecho llegar a lo largo del plazo que nos
ocupa (junio/13 a marzo/15). La respuesta escrita de la clínica fue evasiva, y de esta
tramitación se adjuntan las notas correspondientes, tanto de una como de otra parte. Sin
embargo, por conversaciones informales sostenidas con la gente de esa entidad,
pudimos saber que poco o nada de dinero aportó la Curaduría 14 para los gastos de
Horacio, y que (citamos) “si vinieron dos o tres veces, es mucho”. Cuando se les
mencionó un faltante de 40.000 pesos, exclamaron que “ni por asomo nos dieron esa
cantidad”. Se pudo conocer también que el monto mensual derivado era de $ 1.300 (un
mil trescientos pesos), y que sólo comenzó a recibirse en los últimos meses del año
2014, a pesar de que la Curaduría 14 lo había informado al juez en febrero de 2014.
Como hipótesis de trabajo (que estimamos bastante ajustada a la realidad) hemos
calculado, con largueza, que la curaduría 14 entregó a la clínica una cifra de $ 7.800,--
(siete mil ochocientos pesos). Es necesario aclarar aquí, sin embargo, que cualquiera
que haya sido la suma transferida a la clínica Santa Laura, no es objetada por los
signatarios, ya que no dudan de que ha sido aplicada al beneficio de Horacio. Sin
embargo, estiman que las mencionadas entregas ni se acercan a cubrir el dinero que se
detecta como faltante, y que por lo tanto la denuncia es plenamente justificada. Por otra
parte, la gravedad de lo que se imputa no está dada por el monto mermado, sino por la
presunción de desvíos de los mencionados fondos previsionales por parte de los
curadores en este caso, y la posibilidad de que constituya un modus operandi delictivo
con alcances sociales indeseables.
Las gestiones que realizó en el Banco de la Nación Argentina el doctor Raúl Lo Russo
lograron que ese organismo entregara, de sus registros contables, los saldos a marzo
2015 de las dos cuentas que están a nombre de Horacio, y que son los siguientes: $ 0,-
(cero pesos) en el caso de la cuenta 9911207358, y $ 13.503,84 (trece mil quinientos
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tres pesos con ochenta y cuatro centavos) en la cuenta 0250813959. Los documentos
proporcionados por el Banco Nación se agregan como prueba a la presente denuncia.
Un simple cálculo arroja un faltante de $ 43.929,91 (cuarenta y tres mil novecientos
veintinueve pesos con noventa y un centavos), cuyo destino es incierto y es justamente
lo que se pretende clarificar a través de esta presentación. Se resume la situación
planteada en el siguiente cuadro:
PENSION
DE JUNIO/13 A
MARZO/15
TOTAL
DADO A LA
CLINICA
SALDO Cta.
9911207358
A MAR/15
SALDO Cta.
0250813959
A MAR/15
DINERO
FALTANTE
64.433,75 7.800,-- 0.00 13.503.84 43.129,91
La Curaduría 14 jamás rindió cuentas de las extracciones realizadas en estas cuentas,
desairando así la ley que impone a los curadores el deber de hacerlo periódicamente,
presentando los comprobantes de gastos pertinentes. Sólo aportó a la causa los saldos
bancarios hasta el mes de febrero de 2014, y de su análisis surge que a ese mes aún no
habían tocado el dinero de las pensiones que se acumulaba en la caja de ahorro no
judicial. Pero a partir de entonces, y hasta el momento actual, se produce un hiato en
que la Curaduría 14 dejó de informar al juez sus operaciones y los saldos bancarios, y el
juez y la defensora desistieron de indagar al respecto.
Los denunciantes han preparado un cuadro con los datos disponibles, que son
incontrastables para sustentar la presunción de desvíos de fondos. En ese cuadro se
observan las pensiones de la Ansés, los saldos calculados, los saldos que figuran en el
expediente o que obtuvo el doctor Lo Russo, la diferencia entre los dos saldos y la
fuente de donde se extrajo la información. Se puede constatar a simple vista que hasta
febrero de 2014 los dos saldos coinciden con diferencias mínimas, y que desde ese mes
hasta el día de hoy se produjeron dos hechos: la Curaduría 14 dejó de agregar saldos
bancarios al expediente, y el dinero remanente en la cuenta mermó de modo ostensible e
inexplicable.
MES Y AÑO ANSES CLINICA SALDO
CALCULADO
SALDO EN EXPEDIEN
TE DIFERENCIA
Origen de la data
junio-13 3.150,07 3.150,07
julio-13 2.100,05 5.250,12
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agosto-13 2.100,05 7.350,17
septiembre-13 2.402,67 9.752,84 9.753,47 -0,63 Foja 778
octubre-13 2.402,67 12.155,51 12.156,14 -0,63 Foja 712
noviembre-13 2.402,67 14.558,18 14.558,81 -0,63 Foja 788
diciembre-13 3.604,01 18.162,19
enero-14 2.402,67 20.564,86
febrero-14 2.402,67 22.967,53 22.968,16 -0,63 Foja 819
marzo-14 2.674,42 25.641,95
abril-14 2.674,42 28.316,37
mayo-14 2.674,42 30.990,79
junio-14 4.011,62 35.002,41
julio-14 2.674,42 37.676,83
agosto-14 2.674,42 40.351,25
septiembre-14 3.134,68 43.485,93
octubre-14 3.134,68 - 1.300,00 45.320,61
noviembre-14 3.134,68 - 1.300,00 47.155,29
diciembre-14 4.702,02 - 1.300,00 50.557,31
enero-15 3.134,68 - 1.300,00 52.391,99 16.088,48 36.303,51
Dr. Lo Russo
febrero-15 3.134,68 - 1.300,00 54.226,67 14.796,78 39.429,89 Dr. Lo Russo
marzo-15 3.707,08 - 1.300,00 56.633,75 13.503,84 43.129,91 Dr. Lo Russo
TOTAL 64.433,75 7.800,00
Como se dijo, ni la Defensoría 5 ni el Juzgado 82 reclamaron jamás una rendición de
gastos documentados en relación con estas cuentas, incurriendo en el delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público, tipificado en el Código Penal de
la Nación (Art. 249 CP). Como si hubieran otorgado un cheque en blanco para los
haberes previsionales, facilitaron que los mismos no se utilizaran como es debido en el
beneficio del incapaz ni se acumularan en el banco y generaran intereses que evitaran su
desactualización, y que, por el contrario, pudieran encauzarse para cualquiera otra
finalidad. Consecuentemente, el enriquecimiento sin causa de los mencionados
funcionarios públicos se contrapone con el empobrecimiento del causante, por cuyo
bienestar deberían velar.
No hay que olvidar que el propio Ministerio Público establece esto:
"Si por alguna razón el curador administrara los bienes de su asistido,
autorización judicial mediante, deberá presentar periódicamente una
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rendición de cuentas documentada de la gestión. Por ello es muy
importante requerir todos los tickets y facturas de lo que se adquiera, como
así también todas las boletas de extracción y depósito bancarias."
(Reglamento del Ministerio Público de la Defensa de la Nación.)
Lo anterior está extraído de la página web del Ministerio Público de la Defensa. Parece
ser que los curadores oficiales están “eximidos” de esta responsabilidad, y se les entrega
el dinero de los discapacitados mentales con una liviandad impropia de la importancia y
de la sensibilidad social de la cuestión. Ni juez ni defensora controlan esto, lo que
coadyuva a que el delito tenga un paragua de protección, en palmaria violación a la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Código Civil también regula la rendición de cuentas. Están obligados a rendir
cuentas de su gestión:
“(…) los administradores de las sociedades civiles, el curador por la
administración de los bienes del incapaz sometido a su curatela y el tutor
por la administración de los bienes del menor bajo tutoría.”
Los abajo firmantes no pudieron conseguir, por ahora, el extracto del Banco Nación que
muestra, en el caso de la cuenta no judicial 0250813959, los retiros que se hicieron para
llegar al saldo consignado. Pero saben y les consta que la mayoría de esos retiros (los
más elevados) NO tienen como destino la clínica Santa Laura, pues sólo, según nos
dijeron, 1.300 pesos les llega ocasionalmente. (Lo mencionado está corroborado por un
extracto que abarca el período enero/15 a marzo/15, obtenido el día 28 de marzo del
corriente año y que se adjunta con la presente.). Es la presunción de los denunciantes
que una auditoría completa y detallada de la actuación de la Curaduría 14, a cargo del
doctor Llousas, en relación con esos fondos, verificará que las extracciones monetarias
han sido injustificadas, lo cual se ve agravado por el hecho de que las rendiciones de
cuenta periódicas que exige la ley a los curadores jamás fueron presentadas por el
curador oficial, a quien no se las exigieron ni la defensora María Teresa Porcile de
Veltri ni el juez Alejandro Javier Siderio.
En este punto deseamos alertar sobre la posibilidad de que se produjeran en el futuro
créditos en las cajas de ahorro que no provinieran de la Ansés, y que de alguna manera
intentaran “tapar” el desajuste del que se ocupa el presente documento, lo cual
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redundaría obviamente en su misma veracidad. Sólo la Ansés produce un crédito
mensual que corresponde a la pensión por discapacidad, y el Banco Nación acredita
intereses mensuales que son fácilmente identificables. Fuera de esos rubros, cualquier
acreditación futura de significatividad sería tomada como evidencia del dolo
denunciado.
Ignoramos si muchas de esas mermas de dinero se deben al presumible concepto
“honorarios”, pero queremos recordar que la ley 24946 (ley orgánica del Ministerio
Público), en su artículo 12-f, establece que
"Los tutores y curadores designados conforme lo establece la presente ley,
percibirán una remuneración equivalente a la retribución de un secretario
de primera instancia."
Es decir que una supuesta remuneración adicional, en calidad de “honorarios”, sería
ilegal y comportaría la posibilidad de que artificiosamente se generaran situaciones
como la que afectó a Cristina, que fue despojada de la pensión necesaria para ocuparse
de su hermano, con el consecuente traspaso de la misma a manos de personas que sólo
buscan un lucro ilegítimo. En el supuesto caso de que este mecanismo represente un
perjuicio efectivo para gran cantidad de personas, concluimos que estamos tratando con
sumas de dinero potencialmente importantes, y un “negocio de los discapacitados”
alejado tanto de lo legal como de lo moral, y antiético.
Es la convicción de quienes suscriben que se repiten, o nunca dejaron de producirse, los
graves hechos que salieron a la luz en el año 2005, que involucraron al propio Defensor
General de la Nación, Dr. Ángel Romero, quien terminó enjuiciado por una infinidad de
denuncias relativas a las curadurías, y que finalmente debió renunciar a raíz de este
escándalo, para evitar una condena penal. Demostrado quedó en aquel momento que
algunas curadurías oficiales utilizaban la “plata fácil” de los discapacitados mentales en
los siguientes gastos personales de los curadores: compras de electrodomésticos de gran
valor, viajes, extracciones injustificadas, etc. Además, se determinó entonces que las
propiedades de los incapaces de hecho eran alquiladas y que el producido por el alquiler
iba a las arcas de los curadores. Muchos de ellos eran los locatarios de esas propiedades,
y habían pergeñado contratos irrisorios. Todo lo cual, palabras más o menos, constituyó
un baldón para el Ministerio Público, ya que se comprobó que muchos de los
damnificados no recibieron sus pensiones durante años, a pesar de encontrarse en
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condiciones de calle o de internación que sin lugar a dudas les generaba una gran
necesidad incumplida.
Estas apropiaciones ilegales e inmorales del dinero ajeno por parte de quienes
precisamente debían velar por su correcta y justa aplicación todavía están frescas en la
memoria colectiva (sobre todos de las familias damnificadas), y la seriedad del
periódico que publicó las denuncias y la investigación oficial (Página 12) quedó avalada
por el propio Ministerio Público de la Defensa, que lo cita reiteradamente en sus
informes anuales 2008 a 2013. Entonces, despejada esta salvedad, los hechos que
motivan la actual presentación inevitablemente conducen a la sospecha de que en la
actualidad, año 2015, se mantienen estos graves episodios visualizados hace 10 años y
que es éste, casualmente, uno de los casos que podrían tomarse como ejemplo y como
puntal para una nueva investigación. De hecho, los denunciantes están al tanto de otros
casos de igual tenor, que no mencionan aquí porque los damnificados fueron
desestimados por la justicia y se desanimaron de continuar, o bien optaron por ser
víctimas resignadas del ilícito.
Algunos de los artículos de Página 12 se adjuntan a la presente como prueba, y
solicitamos a quien se ocupe de esta denuncia que dedique un paréntesis de tiempo a
leerlos con atención, porque de ellos surge un comportamiento no solo corrupto, sino –y
especialmente- miserable de algunos integrantes del Poder Judicial, ya que se produce
en perjuicio de los seres más indefensos de la sociedad.
Se desea dejar bien establecido que las varias alternativas de la causa se canalizaron a
través de los instrumentos jurídicos correspondientes, como enseguida se verá. La
denuncia presente se centra en un aspecto concreto de la relación con los funcionarios
judiciales: el destino dado por los mismos a la pensión por discapacidad de Horacio.
Mientras todos los demás problemas están en la Corte Suprema, el Tribunal de
Enjuiciamiento del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, etc., el dispendio
de la pensión graciable es materia a investigar por el Procelac, ya que implica la
eventual comisión y omisión de delitos económicos por parte de funcionarios públicos,
con connotación social. Delitos que, de comprobarse, podría tener alcances que
excederían los límites de la causa de Horacio y dañarían el sistema de asistencia
previsional promovido y proporcionado por el estado, en beneficio de los agentes de la
justicia.
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De hecho, los abajo firmantes están en el pleno convencimiento de que así es en
realidad. No sólo por lo padecido en carne propia, no sólo por lo averiguado y deducido
de las pruebas obtenidas, sino incluso por la palabra de un defensor público oficial, en
circunstancias que se pasan a relatar.
En noviembre del año 2013 el doctor Siderio y la doctora Porcile impulsaron una causa
penal contra Cristina, caratulada como “desobediencia a funcionario público”, bajo el
número CCC 50851/2013. Recayó en el Juzgado Nº 10 Secretaría 74, y concluyó en
pocos meses con el sobreseimiento de Cristina. Dado que no contaba aún con los
servicios profesionales del doctor Raúl Lo Russo, Cristina debió optar, para su defensa,
por la Defensoría Correccional Nº 5, a cargo del doctor Daniel G. Neuman, ubicada en
Cerrito 536 piso 8º. El día 7 de febrero de 2014 Cristina, acompañada por Héctor, tuvo
una entrevista con el doctor Neuman, previa a su indagatoria en la causa. En esa
oportunidad el doctor Daniel Neuman (quien asesoró breve pero inmejorablemente a su
defendida) expresó tres aseveraciones que quedaron grabadas en la memoria de sus
interlocutores, quienes le relataron las injusticias de que habían sido objeto por parte del
juez Siderio y de la defensora Porcile. La primera afirmación fue “yo no conozco a la
doctora Porcile, aunque creo que trabaja tres pisos más arriba”. La segunda fue “hay que
denunciar a los jueces”, en lo cual no estaba desacertado, y fue lo que de hecho se hizo
después, aunque no debido a que él lo hubiera expresado. Lo tercero que dijo el doctor
Neuman, cuando ya Cristina y Héctor estaban en la puerta de su despacho para retirarse
y le comentaban sus dudas acerca de los manejos monetarios de la defensoría, fue lo
siguiente (refiriéndose al Ministerio Público de la Defensa): “Acá hay curro con las
pensiones”.
El doctor Daniel Neuman, por pertenecer al área correccional, no tiene ninguna
vinculación con los discapacitados, y no es intención de los abajo firmantes involucrarlo
en un asunto al que es absolutamente ajeno. Sin embargo sus palabras (“Acá hay curro
con las pensiones”) revelan un hecho incontrovertible, de amplio conocimiento tanto
entre quienes se desempeñan del lado de la justicia como entre los que tienen relación
con un discapacitado, ya sean familiares, clínicas, etc.: que, efectivamente, se presume
que existe un dolo institucionalizado dentro de una repartición pública.
Se adjunta el expediente correccional como prueba, en el cd.
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En suma, creemos que estamos en presencia de un delito que se cometió fácilmente, por
acción de unos y omisión de otros. La rapidez con que la defensora asesoró mal al juez
para desplazar a la curadora familiar, la agilidad con que el juez tomó las decisiones
equivocadas, y el desinterés demostrado por ambos en controlar a los curadores,
promovió en éstos un manejo pecuniario disoluto, que afectó al incapaz y a su entorno
familiar. Coadyuvó la circunstancia de que juez y defensora proporcionaron a los
curadores todas las disposiciones para que sustentaran una autonomía que desnaturalizó
su función. Se podría decir que fue como si se hubiera puesto al oso a cuidar la miel.
El peor agravante, sin embargo, es la falta de receptividad de la defensora general de la
nación. La doctora Stella Maris Martínez fue informada de las irregularidades
producidas en este caso, no una sino varias veces. Jamás recibió a los denunciantes ni
respondió a las denuncias. Lo cual otorga un paragua de protección a los funcionarios
del Ministerio Público que lamentablemente cierra un círculo de corporativismo mal
entendido.
ANTECEDENTES. BREVE RESUMEN:
Horacio padece, desde principios de la década de 1980, un síndrome de esquizofrenia
demencial que en 1983 no dejó a la familia, que residía en Carlos Casares (provincia de
Buenos Aires), otra alternativa que internarlo en el Hospital Borda de Capital Federal,
donde residió hasta el año 2009.
Entre 1983 y 2008 jamás registró un episodio de fuga y, por el contrario, siempre se
mostró ofuscado cuando se le sugería la idea de trasladarlo a otra institución que
representara una mejora en su situación hospitalaria. Para Horacio el Borda era su
hogar.
Cristina es la hermana menor de Horacio y la única familiar residente en la ciudad de
Buenos Aires. Desde 1983 se ocupó del enfermo, proveyéndolo de lo necesario y
llevándolo a su casa los fines de semana, munida del permiso que para ese fin establecía
el protocolo de salida del Borda. Se consigna que Cristina no poseía vehículo para
ocuparse de los traslados, y que en su situación económica impactaban negativamente
las erogaciones del cuidado de su hermano. Por otra parte, la totalidad de la familia
Ferreyra vive en las localidades bonaerenses de Carlos Casares y Colón, y no pueden
viajar a Buenos Aires para interiorizarse in situ por la salud de Horacio, depositando,
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por ende, la carga completa de su cuidado sobre los hombros de Cristina. Desde el año
1982 ella estaba casada con Héctor, y entre los dos llevaron adelante el cuidado del
enfermo.
Recién en mayo de 1995 el estado proveyó a Cristina de la pensión por la discapacidad
de su hermano, que, por su misma exigüidad, apenas alcanzaba para cubrir una parte
mínima de los gastos que exigía el cuidado de un paciente con esas características. Eso
no fue óbice para que dicho cuidado se realizara de la mejor manera posible, con todos
los medios al alcance del matrimonio.
En el año 2007 asumió la intendencia de la ciudad de Buenos Aires el ingeniero
Mauricio Macri, y todo cambió. Desde el Borda comenzaron a presionar a Cristina para
que consintiera en el traslado de Horacio a un sitio alejado de la provincia de Buenos
Aires (San Francisco Solano), algo a lo que Cristina se negó porque eso dificultaría el
ocuparse de su hermano. Ella solicitaba que ese traslado se realizara dentro del ámbito
de Capital Federal, y todos los informes sociales coincidían en esa apreciación. La
propia jueza Martínez Alcorta, titular en ese entonces del Juzgado 82, emitió la orden de
no innovar hasta que se consiguiera una vacante en el área metropolitana.
Desde principios del año 2008 las presiones se hicieron más acuciantes. De hecho, el 21
de enero del 2008 Horacio “desapareció” misteriosamente del Borda, y mediante una
intensa búsqueda que estuvo a cargo exclusivamente de Cristina, ya que la defensoría
poco y nada aportó, el 3 de abril se lo ubicó en el Hospital Fiorito de Avellaneda, a
donde había sido llevado desde la vía pública de esa localidad. Aunque los trámites para
re internarlo en el Borda se iniciaron el mismo día, ese hospital accedió a darle ingreso
por guardia médica el 30 de septiembre del 2008, es decir que se demoró seis meses en
hacerlo, a pesar de los reiterados pedidos judiciales y de que la ambulancia iba y volvía
con Horacio desde el Fiorito al Borda, donde daban excusas inverosímiles para
rechazarlo. Pese a los reiterados reclamos a la defensora de menores e incapaces (Dra.
Porcile), no prosperó ni avanzó la búsqueda ni la posterior regularización del encuadre
hospitalario del insano, lo cual acarreó para el mismo sufrimientos sobre los que se
explaya la denuncia presentada ante el Ministerio Público.
Esto hizo que Cristina sospechara que el Borda en verdad buscaba deshacerse del
enfermo, y así se lo hizo saber al juez y a la defensora, quienes no la escucharon. La
sospecha se vio fortalecida por la renovada obstinación en que la familia sacara al
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enfermo del Borda, y con dos mensajes “mafiosos” producidos los días 1º de mayo de
2009 y 1º de septiembre de 2009. En esas dos oportunidades Horacio apareció
inexplicablemente en la puerta de la casa de Cristina y Héctor, ubicada en Parque
Chacabuco de Capital Federal. El enfermo no sabía llegar solo a ese domicilio, y
tampoco podía referirlo para ser conducido allí.
La jueza y la defensora fueron informados de esto, y se les expresó la presunción de que
tales hechos se imbricaban en la intención del gobierno de la ciudad para cerrar el
hospital. También se protestó en el Borda, pero nada sucedió. La historia médica de ese
nosocomio ni siquiera registra estos dos eventos. (Se adjunta historia clínica del
Hospital Borda.)
Pocos días más tarde del último “mensaje”, el 13 de septiembre de 2009, Horacio
desapareció nuevamente del Borda, y no se volvió a saber de él durante los siguientes
tres años.
Cristina y Héctor agotaron todos los recursos para encontrarlo, y ya daban por sentado
que alguien del Borda había intervenido para sacarlo de ahí, arrojándolo a Avellaneda
en la primera externación, la de 2008, y a Florencio Varela en la del 2009 (tal como se
supo en 2012, cuando se lo encontró). O sea, cada vez más lejos.
Durante tres años Cristina y Héctor agotaron los recursos para encontrarlo. En el año
2010 se solicitó ayuda al Ministerio de Justicia, y el ministro Alac, a través de asesores
letrados con quienes se mantuvo una entrevista, motorizó una investigación policial. En
el año 2011 se pidió intervención de la presidenta de la Nación, Dra. Cristina
Fernández, y entonces se dio impulso definitivo a la investigación. Finalmente Horacio
fue encontrado en el Hospital “Mi Pueblo” de Florencio Varela, donde había estado
internado desde el 19 de septiembre de 2009… Había sido llevado allí desde la vía
pública, concretamente desde el “Barrio Pepsi” de Florencio Varela, a donde llegó de un
modo inexplicable si se descarta la intervención de alguien del Borda que lo trasladó.
Durante tres años de búsqueda angustiosa había personal del hospital Borda que conocía
el paradero de Horacio y lo ocultó, lo cual será objeto de una denuncia penal
(plenamente documentada) a presentar en abril del año 2015. Coincidentemente, en esa
época se produjo un éxodo injustificado de pacientes en dicho nosocomio, y en el año
2012 se registraron los graves incidentes, ampliamente conocidos, de represión de
15
pacientes y personal sucedidos dentro del predio del hospital. Como consecuencia, se
procesó al jefe de la Policía Metropolitana e inclusive al Jefe de Gobierno de CABA.
En el año 2008 Cristina y Héctor crearon una página web para encontrar a Horacio en su
primera externación compulsiva. La misma se mantuvo para la segunda externación, y
en ella se exponían las alternativas de la búsqueda. También trataba de orientar a quien
se encontrara en búsqueda similar, con datos que se iban sumando y que servían para
dar con el paradero de un discapacitado mental. Por otra parte, dadas las sospechas
acerca de las intenciones del Hospital Borda y constatada la ineficacia de la defensora a
cargo de Horacio, tempranamente se empezó a exponer los dislates de la causa,
mostrando la información judicial que sostenía cada afirmación.
Cuando Horacio apareció en 2012 las denuncias en Internet, y las pruebas que las
respaldaban, estaban avanzadas. Desde ese momento la doctora Porcile y el doctor
Siderio entorpecieron la curatela de la hermana, desconocieron su acreencia a las
pensiones acumuladas que solventaran los gastos que había ocasionado su búsqueda,
enviaron a Cristina a una causa penal, cerraron sumariamente su página web, la
amenazaron con una multa de 1000 (mil) pesos diarios (sí, diarios) si seguía
denunciando, le embargaron el vehículo con el que trabaja y traslada a su hermano,
amenazaron con más causas penales, intimaron el cierre de una nueva página web, etc.
SINTESIS DE LO ACTUADO EN LA JUSTICIA:
Como se dijo, el mismo día en que apareció Horacio, 12 de mayo de 2012, la defensora
y el juez tomaran medidas que perjudicaban más allá de toda lógica a Cristina en cuanto
curadora (nuevamente) de su hermano, y a éste por extensión. Sintéticamente, este
enfrentamiento judicial dio lugar a las siguientes acciones por una y otra parte:
La defensora quita la curatela a Cristina, alegando que había retirado el dinero
acumulado entre 2009 y 2012. Cristina sostiene que las pensiones acumuladas cubren
los gastos de la búsqueda de su hermano, pero el juez y la defensora afirman con sus
acciones que esa búsqueda vale 0 (cero) pesos. Cristina aclara que los retiros se hicieron
con orden del juez.
La defensora y el juez deciden el cierre sumario de la página web, ordenándolo a
Nic de Argentina. Avasallando una vez más derechos constitucionales de publicar sin
censura previa y ejerciendo un abuso de autoridad.
16
El juez y la defensora impulsan una causa penal contra Cristina, por negarse a
devolver un dinero que considera suyo.
El juez y la defensora amenazan con una multa de 1000 (un mil) pesos
DIARIOS si Cristina sigue exponiendo las alternativas de la causa en Internet.
El juez y la defensora, con la aquiescencia del curador, embargan el auto de
Cristina, a pesar de que se les informa que sirve para trabajar en una remisería y para
trasladar a Horacio.
Cristina es sobreseída rápidamente en la causa correccional. La justicia no
encuentra motivos para dar curso a la acción penal.
Héctor vuelca el contenido de la página cerrada en un dominio internacional,
donde actualmente están disponibles los documentos.
Héctor cursa un amparo por el cierre de la página web (libertad de expresión). Es
rechazado en primera instancia. La Corte Suprema lo rechaza, a su vez, por “problemas
formales”. Actualmente está en etapa de recurso de queja en la misma Corte. Hay
reserva supranacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Cristina recusa con expresión de causa al juez. Éste oculta la causa por más de
ocho meses, de manera que es imposible enterarse del rechazo de la Cámara. Cuando se
puede acceder al expediente, Cristina se notifica y apela la decisión ante la Corte
Suprema de Justicia. Actualmente en apelación en ese órgano superior.
Cristina y Héctor denuncian al juez en el Consejo de la Magistratura. En un
trámite insólitamente rápido (dos horas), en diciembre de 2014, ese organismo rechazó
la denuncia, junto con otras ochenta, dos de las cuales correspondían al doctor Siderio.
Cristina y Héctor denuncian a la defensora ante el Ministerio Público, en un
documento de 92 hojas oficio que acompañaron con un cd con pruebas digitalizadas.
Actualmente se corrió traslado a la defensora para su descargo. En caso de negativa, se
apelará para que intervenga el Tribunal de Enjuiciamiento. Hay reserva penal y
supranacional.
Próximamente (abril de 2015) se realizará la denuncia penal por la externación
de Horacio del Borda, con todas las pruebas que la familia pudo reunir en tres años.
Próximamente (julio de 2015) se comenzarán las acciones legales para
desembargar el vehículo de Cristina, ya que ese mes la medida cautelar cumplirá dos
años, plazo legal para levantar dicha medida.
Procelac: lo que se denuncia en este organismo es la mala administración de la
pensión del discapacitado, realizada por la Curaduría 14 (Dr. Llousas), con la venia, por
17
desinterés, del juez y de la defensora. Existen lamentables antecedentes que ya fueron
referenciados.
PRUEBAS DIGITALIZADAS. EN CD.
Comprobantes de cobro de pensión producidos por Ansés.
Saldos bancarios y extractos oficiales del Banco Nación sucursal Tribunales.
Causa de insania Horacio.
Causa penal contra Cristina.
Embargo del vehículo.
Amparo por libertad de expresión (web).
Recusación con causa del juez Siderio.
Consejo de la Magistratura. Acusación al juez Siderio
Ministerio Público. Tribunal de Enjuiciamiento. Denuncia a la defensora María
Teresa Porcile
Historia Clínica del Hospital Borda
LAS IMPUTACIONES PARTICULARES.
Dr. Alejandro Javier Siderio. Juez. Titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 82.
Se consigna este párrafo escrito por el doctor Siderio:
“(…) entiendo que la curadora ante la desaparición de su hermano haya
utilizado todos los recursos posibles tendientes a dar con el paradero del
mismo (…)” (fojas 716)
A pesar de eso, no dudó en aceptar de plano el criterio de la defensora y del curador de
quitar la pensión que servía para solventar los gastos de un discapacitado mental, sin
aquilatar el impacto social de su medida.
En pocos párrafos tomó una serie de medidas a favor del curador oficial, que no sólo
provenían de una óptica falaz de la situación, sino que favorecían la toma de control de
la pensión del discapacitado prácticamente sin limitaciones, ya que en una carilla otorgó
las siguientes “generosidades” (siguiendo el pedido de la Curaduría Nº 14 de sólo cinco
días antes; nótese la celeridad):
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Otorga la pensión al curador.
Abre una caja de ahorro paralela libre de gravámenes (que además da
intereses), y que no es una cuenta judicial.
Vincula la nueva caja de ahorro con la cuenta judicial.
Otorga el manejo de esa cuenta a 15 curadores, indistintamente.
Autoriza al curador principal a que disponga a su criterio de modificar ese
plantel en el futuro.
Con posterioridad, se desentendió absolutamente de controlar a la curaduría. El doctor
Siderio no ha mostrado el mismo rigor con los curadores oficiales, a la hora de
controlar el destino dado a la pensión por discapacidad del señor Horacio Juan
Ferreyra.
Así, el juez Siderio está incumpliendo sus deberes de funcionario público de
salvaguardar el patrimonio integral del insano (tipificado por el Código Penal de la
Nación), no exigiéndole periódicamente una rendición de cuentas exhaustiva y
documentada a los curadores actuales, como sí se le exigía a su hermana cuando era
curadora activa, tal como se refleja en el expediente. En un acto arbitrario e impensado,
nombró curador definitivo al Dr. Llousas, cuya administración y disposición tanto de
bienes como de la persona del discapacitado es lejana.
Queremos hacer hincapié en que el doctor Siderio no mide con la misma vara a los
curadores de turno, cuando en el caso de su hermana biológica fue avasallada con
complejas rendiciones de cuenta jurídico contables y documentadas. Por el contrario, a
los curadores “judiciales” se les permite una libertad inecuánime y llamativa.
El Código de Ética del Poder Judicial de la Nación, cap. 3, Art. 3, inc. 3.3, dice:
“El juez debe tanto conservar íntimamente como poner de relieve sin
ambages en todo momento respecto de las partes procesales una igualitaria
equidistancia que, en el supuesto de no conservar esa actitud, procurará
apartarse de la causa.”
En las denuncias formuladas oportunamente se imputó al juez lo siguiente:
19
Rechaza erogaciones lícitas y por demás probadas, con argumentos no
sustanciosos y prejuiciosos.
Suspende indefinidamente la pensión que sirve para ocuparse de los gastos
de un discapacitado mental, los cuales exceden a la misma.
Embarga de manera inverosímil e indefinidamente en el tiempo el vehículo
de la curadora, aunque se le ha informado que es lo único que posee y que
lo utiliza para visitar y trasladar a su hermano, y para trabajar en una
remisería.
Empuja a la curadora a procesos legales que son totalmente ajenos a su
historia de vida y a su idiosincrasia, con costos que impactan
negativamente en la situación de por sí humilde de la familia del
discapacitado.
Dilata una situación anómala para la curadora, prolongando en el tiempo el
perjuicio pecuniario producido por sus decisiones.
No observa la ley de salud mental y todas las convenciones de salud mental
internacionales, al perjudicar a una familia que siempre se ha ocupado de
un discapacitado y, por carácter transitivo, al mismo ser humano al que
supuestamente debe defender.
Avala precipitadamente la totalidad de los dictámenes de la defensora de
menores e incapaces, aun cuando ésta incurre en errores omisivos groseros.
Sin embargo, y a pesar de que dichos dictámenes no son vinculantes, y
perjudiciales al incapaz, los ratifica sin dilación.
María Teresa Porcile de Veltri. Defensora Pública de Menores e Incapaces.
Defensoría Nº 5.
La defensora Porcile fue denunciada, en un documento de 92 páginas oficio, ante el
Ministerio Público de la Defensa, y actualmente se le corrió traslado para que haga su
descargo, para lo cual tiene treinta días hábiles. En el hipotético caso de que ese
organismo desestimara el todo o parte de las imputaciones, y otorgara una previsible
protección a su funcionaria, Héctor y Cristina tienen previsto apelar la decisión para que
intervenga el Tribunal de Enjuiciamiento de la Defensoría. Se ha hecho también reserva
penal y supranacional.
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Muchas han sido las irregularidades detectadas en la actuación de la defensora en
relación con la causa de Horacio, y haremos un enunciado de las mismas, tal como están
establecidas y argumentadas en la denuncia correspondiente (que presentamos como
prueba, y a donde remitimos para ampliación informativa). No queremos perder de vista
que el objeto de la presente denuncia es concretamente el manejo de los fondos
previsionales del discapacitado, que han tenido un destino incierto desde junio del año
2013, cuando arbitrariamente se destituyó a la hermana biológica, con argumentos
falaces y motivos de dudosa veracidad, de su cargo de curadora definitiva, después de
casi 30 años de cuidar a su hermano. En estos puntos, que hacen directamente a la
presente denuncia, nos explayaremos, diferenciando claramente los aspectos relevantes
a la misma de los que no lo son.
Lo que NO se relaciona con el delito denunciado acá:
Se desentendió del discapacitado cuando estuvo a su cargo en el hospital Borda.
Nunca gestionó un traslado.
Jamás tomó nota de la denuncia de Cristina, cuando su hermano apareció dos
veces en la puerta de su casa.
No promovió los recaudos suficientes para encontrar a Horacio cuando
desapareció, por casi tres años.
Nunca dio respuesta al pedido de entrevista formulado por Cristina, ni emitió
ningún comentario sobre la externacion del Borda.
Utilizó su posición jurídica para asfixiar económicamente a la curadora, en la
creencia de que eso detendría sus denuncias en Internet.
Censuró a la curadora. Gestionó la eliminación de la página web donde se
exponía, entre otras cosas, su mal desempeño, utilizando el beneficio del discapacitado
como excusa.
Lo que SI se relaciona con el delito denunciado acá:
Objetó gastos de manera incomprensible, a partir de mayo de 2012, como
estrategia para retirar la curatela a la hermana biológica y quitarle la protección social.
Jamás aceptó la acreencia de Cristina al dinero de las pensiones acumuladas en
los tres años en que Horacio estuvo desaparecido. Esta actitud revela la intencionalidad
de quitar la curatela y le pensión de manera expeditiva. Nunca dio lugar a las
21
erogaciones que se habían producido durante los casi tres años de búsqueda, y que
incluso habían sido reconocidos taxativamente por el juez de la causa (aunque después,
como ya explicamos ut supra, fue obsecuente a todos los dictámenes de la doctora
Porcile):
“(…) entiendo que la curadora ante la desaparición de su hermano haya
utilizado todos los recursos posibles tendientes a dar con el paradero del
mismo (…)”
Favoreció expeditivamente y sin justificación la toma de control de la pensión
del incapaz por una curaduría oficial, sin basarse en los numerosos elementos de juicio
que probaban que la hermana y curadora había dado holgadas muestras de probidad
durante más de veinticinco años, a diferencia de los antecedentes más recientes de
algunas curadurías oficiales en el manejo de estos fondos. La doctora María Teresa
Porcile de Veltri solicitó al juez de la causa lisa y llanamente la eliminación de Cristina
como curadora de su hermano, para que cumpliera esa función un curador público
oficial, hecho que se llevó a cabo con tal soltura y expedición que dio pábulo a la
sospecha de que, además de la actitud vehemente hacia la curadora y hermana, la
funcionaria albergaba la preferencia de que fuera una curaduría oficial la que tuviera el
control de la simple pensión por discapacidad. De más está decir que los curadores
oficiales de Horacio no podrían tener acceso a su pensión si la defensora Porcile no los
habilitara fácilmente a tal fin, y es alarmante, considerando los antecedentes citados,
que tal pase de responsabilidades se produzca con la desenvoltura demostrada en esta
causa. Los hechos dicen a todas luces que tal nombramiento de la curatela oficial fue en
detrimento del insano.
Se desentendió de controlar, en lo que le compete, el destino dado a la pensión
del discapacitado por parte de la curaduría a la que oportunamente le entregó su manejo.
La doctora Porcile no ha mostrado el mismo rigor con los curadores oficiales, a la hora
de controlar el destino dado a la pensión por discapacidad de Horacio. Esta situación ya
se expuso en la denuncia correspondiente ante el Consejo de la Magistratura y en la
denuncia ante el Ministerio Público. Esto contrasta notoriamente con la actitud asumida
en el pasado con la hermana y curadora, a quien le dirigió escritos que trataban
extensamente la compra de un pomito de “La Gotita” ($ 6,50, seis pesos con cincuenta
centavos) que se había deslizado por error en una rendición de gastos del año 2012. Así
como la funcionaria desatendió su tarea de ocuparse de buscar a Horacio, o de averiguar
22
qué le había pasado en verdad, así también se desligó de la obligación de realizar un
seguimiento contable básico de la pensión de la Ansés.
No se puede dejar de decir, aunque no sea inherente a la presente denuncia, que esto
mismo se hace con muchas pensiones por discapacidad. El endurecimiento de las
condiciones de la Defensoría nº 5 deja a muchos familiares sin la protección que
legítimamente proporciona la Ansés (se conocen otros ejemplos similares). Estos
importes, sumados, representan una cifra importante, y hace ruido el hecho de que no
haya sobre este dinero un control judicial tan estricto como el que se les impone a los
curadores particulares.
Dr. Guillermo Llousas. Curaduria Oficial Nº 14.
A partir del mes de junio del año 2013 Cristina dejó de cobrar la pensión por
discapacidad de su hermano, y comenzó a afrontar los gastos inherentes al cuidado del
mismo de su propio bolsillo. El dinero de los cobros previsionales quedó a cargo a partir
de ese mes, inclusive, de la Curaduría 14 del doctor Guillermo Llousas. Inmediatamente
el juez Alejandro Siderio tomó las siguientes medidas acerca de esa pensión, a pedido
del curador oficial (Llousas):
Hágase saber al Sr. Curador Oficial que el beneficio del Sr. Ferreyra es
depositado en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta abierta a nombre de autos
(ver fs. 709). La última autorización de cobro se otorgó con fecha 15/3/13 a la ex
curadora Sra. María Cristina Ferreyra por el plazo de 3 meses (ver fs. 692).
Líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales a fin
solicitarle la apertura de una cuenta caja de ahorro - no cuenta judicial- a nombre de
estos actuados y exenta de gravámenes de la ley n° 25.413, debiendo informar al
Tribunal en forma inmediata el n° de CBU de la misma.
Cumplido ello, deberá vincularse la nueva caja de ahorros con la cuenta judicial
nro. 00899911207358 también abierta a nombre de estos autos.
Asimismo se informa a dicho Banco que al manejo de dicha cuenta caja de
ahorro se encuentran autorizados al manejo indistinto a los Dres. Liliana Noemi
Barbieri, Sebastián Crocci, Margarita Bianco, Analía Fontal, Nancy Enciso, Damián
Leandro Lembergier, María Perla Goizueta, María Ceumar Barral, Alejandro Rodríguez
Canovari, Diego Horacio Stringa, Luz María Pagano, Guillermo Llousas, Laura Silvia
Hermida, Xenia Baluk y María Adelina Navarro Lahitte Santamaría.
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Hágase saber que el Dr. Guillermo Llousas se encuentra autorizado mediante su
sola firma a comunicar las modificaciones del plantel de los curadores públicos oficiales
que se produzcan en el futuro.
Periódicamente el banco deberá informar al tribunal el detalle del movimiento de
la misma.
Que se oficie a la Ansés a fin que informe dónde se deposita el beneficio
previsional N° 09-0-550073601 y si existen autorizados al cobro del mismo.
Esto contrasta con el trato dado a la curadora familiar, a quien presionaron (motivados,
creemos, por las denuncias que paralelamente se realizaban en Internet, y se siguen
realizando) hasta límites de ridícula fineza contable. Con posterioridad se desposeyó al
discapacitado y a la familia que lo sostiene, y se utilizó su dinero con una
discrecionalidad que provoca indignación y alarma, en la medida en que la misma
metodología puede ser utilizada con los cientos de discapacitados mentales cuyas
pensiones están a cargo de las curadurías oficiales.
La causa completa del Horacio en el Juzgado 82 se agrega como prueba a la presente
(hasta donde informó el Juzgado 82), y ahí se podrán constatar las afirmaciones vertidas
en este documento. La actuación de la Curaduría 14 ha sido hasta aquí inocua para el
discapacitado, de quien no se han ocupado como debiera haberlo hecho un curador
responsable. Sólo en las últimas semanas, cuando la curaduría está advertida de la
denuncia que se está cursando en el Procelac, los familiares detectaron que Horacio es
objeto de atenciones tardías y repentinas de las que había carecido por los dos años de
gestión de la curaduría. Por ejemplo, estudios médicos de rutina, entrevista de
psiquiatras y médicos con la hermana, pedidos de traslado a la clínica de cápita para la
realización de placas, etc.
Sin embargo, la actuación de la Curaduría 14 no es objeto de la presente denuncia. Sí lo
es el manejo que han hecho con el dinero de Horacio, y para redondear la idea se darán
algunas precisiones.
El 10/03/2014, frente a la presión que representaba la exposición en Internet que
Cristina continuaba realizando, el curador oficial, Guillermo Llousas, hizo saber al juez
que
24
“(…) se arbitrarán los medios necesarios para que el Sr. Ferreyra reciba
cifras periódicas en concepto de gastos personales, derivados de su haber
previsional. Se adjunta constancia bancaria.” (foja 820).
Cabe aclarar que en el expediente no obran las constancias bancarias que se dice
adjuntar. Además, destacamos que el señor Ferreyra no recibe de manera personal
ninguna cantidad, pues no tiene la capacidad del manejo del dinero y, por añadidura, se
encuentra bajo un régimen de internación rigurosa. Únicamente sale a la calle con el
acompañamiento de Cristina, dos días a la semana, y es ella quien solventa los gastos
con su trabajo.
Al momento actual, la hermana del discapacitado continúa realizando erogaciones de su
propio bolsillo, que registra puntual y meticulosamente. Esos gastos superan con creces
el monto actual de la pensión por discapacidad que el señor Ferreyra debiera percibir.
Se menciona que al 30 de marzo de 2015 los gastos de Cristina desde junio de 2013,
cuando le quitaron la curatela, ascienden exactamente a la cifra de $ 90.688,58 (noventa
mil seiscientos ochenta y ocho pesos con cincuenta y ocho centavos), y están
disponibles para el Procelac en caso de que los requiriera.
Todos los cálculos de esta denuncia se han hecho con el corte en el anteúltimo día de
marzo de 2015. Los beneficios previsionales de Horacio, el saldo bancario y los gastos
de Cristina se computan hasta esa fecha, en aras de la exactitud. También el extracto
bancario de la caja de ahorro manejada directamente por los curadores designados.
Es pertinente hacer notar que la hermana jamás lucró con la discapacidad de su
hermano. No ha pedido préstamos, beneficios al estado, ni siquiera un permiso de
estacionamiento para discapacitados. Sólo tiene (tenía) la magra pensión por
discapacidad, que merced a la inopinada actuación del doctor Siderio y de la defensora
Porcile ha dejado de ser un paliativo incompleto a sus erogaciones y se ha convertido en
una fuente de conflictos innecesarios. Con el agravante de que el doctor Llousas y sus
asociados han dilapidado esos fondos sin que se sepa bien su destino, que sin duda
alguna no fue el beneficio del discapacitado, su manutención o cualquier clase de
necesidad a cubrir en su vida cotidiana. Los saldos recientemente emitidos por el Banco
Nación, Sucursal Tribunales, dan muestra palmariamente de que estamos en presencia
de una administración infiel e irresponsable.
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Existen dos circunstancias agravantes: la cantidad de personas habilitadas para disponer
a sola firma del dinero previsional, y la ausencia de control que sobre estas personas
ejercen el juzgado y la defensoría con posterioridad a su designación. En síntesis, el
mecanismo que sustenta estas responsabilidades, y que comienza precisamente en la
decisión del defensor (infundada en el presente caso), es riesgoso y auspicia la
reiteración de un delito económico grave, en perjuicio de las personas más
desprotegidas de la sociedad. El sistema de la curatela oficial compatibilizaría, siempre
y cuando se practicara debidamente una auditoría exhaustiva, que justamente era la que
le exigían a la hermana biológica con característica de acoso.
Lo que se expone aquí es que mientras la curadora y hermana de Horacio ha sido dejada
en la indefensión económica para ocuparse plenamente de su consanguíneo, existe un
plantel de personas que, faltos de control efectivo de parte de la defensora y del juez,
disponen a discreción de los fondos previsionales del insano, sin que ese dinero se haya
aplicado en su totalidad en el beneficio del mismo, pues la hermana lo provee de todo lo
que necesita. La doctora Porcile simplemente ofició el otorgamiento de esos fondos a
administradores oficiales “fantasmales” y se desentendió del asunto, demostrando una
vez más la carencia de responsabilidad y ecuanimidad que debe tener toda funcionaria
del Ministerio Público. Es imposible imaginar que esas personas pudieran realizar un
mejor trabajo que la propia hermana y curadora, tal como lo demostró desde el año
1983.
Hacemos hincapié en que tanto el curador definitivo como sus auxiliares perciben un
salario, por parte del Poder Judicial de la Nación, equivalente al de un secretario de
primera instancia, por lo cual no se justifica una erogación de tal magnitud que sufren
los haberes previsionales del causante, en un supuesto rubro de honorarios.
Se da entonces la situación de que no se salvaguarda el patrimonio integral del insano.
El nombramiento de curador definitivo en la persona del Dr. Llousas otorgó la
administración y disposición de los magros haberes del discapacitado a alguien cuya
vinculación es lejana y no efectiva, y que jamás rindió cuenta de su gestión como
curador designado, ni siquiera por su propia iniciativa.
En la eventualidad de que se hiciera justicia con sus reclamos y volviera a tener el
control de la pensión de su hermano, la curadora solicitará al nuevo juez una auditoría
exhaustiva del destino dado a los importes pagados por Ansés entre junio de 2013 y el
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mes en curso, y someterá a consideración sus gastos impagos (que como se dijo,
ascienden a casi 91.000 pesos a fines de marzo de 2015). Esto tiene la doble finalidad de
despejar dudas acerca de su probidad y de aventar las que ella misma alberga sobre la
escrupulosidad contable de la curaduría del doctor Llousas.
Un párrafo aparte merece el embargo del vehículo que Cristina utiliza para trabajar en
una remisería y para trasladar a su hermano, que fue solicitado por el doctor Llousas en
el mes de junio del año 2013. Dicha medida cautelar lleva ya casi dos años de duración,
y agrega perjuicio económico innecesario a una situación ya de por sí gravosa y
anómala, sin que se puedan llegar a entender cuáles son los beneficios que comportan
para el discapacitado.
Todo lo dicho sirve para contextualizar la presente denuncia, que se refiere
exclusivamente a la llamativa disminución de los haberes previsionales de Horacio
Ferreyra con fines indefinidos, presumiéndose que obedece a una desviación de fondos
motivada por erogaciones cuyas características, gestores y destino se ignoran hasta el
día de hoy.
ESPÍRITU DE LA PRESENTE DENUNCIA.
Esta denuncia no se hace meramente por un afán material, pues está claro que ningún
dinero del mundo puede oblar los sinsabores de la curadora y de su familia, sus
peripecias económicas, su desgaste de tiempo y esfuerzo. Cuando llegue el momento de
poner sobre la mesa los gastos realizados en estos años se hará con la mejor disposición
de ánimo, pero mucho antes de eso la curadora merece una satisfacción moral por la
forma en que ha sido tratada y por la conculcación de sus derechos. El afán principal de
los denunciantes es salvaguardar la dignidad del discapacitado y de su entorno familiar,
así como alertar sobre la posible comisión de un delito con características sociales.
POR LO EXPUESTO, AL DR. CARLOS GONELLA SE SOLICITA:
Que indague acerca del delito de peculado y administración infiel, realizado por
los doctores Guillermo Llousas y sus colaboradores, en comisión efectiva; por
la doctora María Teresa Porcile de Veltri, en omisión irresponsable e
incumplimiento de los deberes de funcionaria pública; y por el doctor Alejandro
27
Javier Siderio, en omisión irresponsable, incumplimiento de los deberes de
funcionario público, con abuso de autoridad.
Que, en el marco de la investigación, solicite informes al banco Nación
Argentina, sucursal tribunales, de movimientos bancarios de las cajas de ahorro
del señor Horacio Ferreyra, desde junio de 2013 hasta la fecha.
Que solicite a la Clínica de Reposo Santa Laura que a su vez informe sobre el
monto total remitido por la Curaduría 14 en el mismo período.
Que, con posterioridad a la investigación, acompañe y oportunamente eleve la
denuncia pertinente en la Justicia Penal Económica.
Que aquilate la posibilidad de que el delito denunciado comporte extensión y
gravedad sociales tales que lo conviertan en una tara judicial, que afecten los
derechos de los incapaces en casos análogos, e impulse una política de control y
fiscalización más efectiva por los organismos estatales.
María Cristina Ferreyra Héctor Pablo Gorla
DNI 10.664.427 DNI 13.480.112
Dr. Víctor Raúl Lo Russo