Download - DEMANDA LABORAL
DEMANDA LABORAL NUEVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISION
SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA--------------------------------------------------------
ASUNTO: DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO
Y PAGO DE PRESTACIONES RETENIDAS.
DEMANDANTES: JUAN JOSE PEREZ OLIVIER, CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ.
ENTIDAD DEMANDADA: CEMACO, SOCIEDAD ANONIMA.
JUAN JOSE PEREZ OLIVIER, de cincuenta y un años de edad, casado, Perito Contador,
guatemalteco, con domicilio y vecino del departamento de Escuintla, CARLOS ENRIQUE
ESCOBEDO ORTIZ, de treinta y un años de edad, soltero, Bachiller en Computación, con
domicilio en el departamento de Guatemala y vecino del municipio de Amatitlan del
Departamento de Guatemala. Actuamos bajo la asesoría y auxilio del Abogado Mario René
Grijalva Barrientos, y señalamos lugar para recibir notificaciones la oficina profesional
ubicada en la octava calle cinco guión cuarenta y cinco de la zona uno de esta ciudad capital,
de manera atenta y respetuosa comparecemos a PROMOVER DEMANDA ORDINARIA
LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES
RETENIDAS, en contra de la entidad CEMACO , Sociedad Anónima , la cual puede ser
notificada en la séptima avenida dos guión treinta y cuatro , zona cuatro, de esta ciudad
capital , con fundamento en los siguientes hechos:
A. DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU VIGENCIA.
a. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER: inicie mi relación laboral con la entidad
demandada el uno de enero del año dos mil ocho, por medio de contrato de
trabajo , relación que se dio por terminada unilateralmente por parte de mi
empleador, habiéndomelo comunicado el Gerente de Tienda , de la misma
entidad en forma oral el día veintisiete de junio de dos mil doce , en
consecuencia mi relación laboral con el patrono demandado fue por el lapso
de cuatro años con cuatro meses y veintiséis días en forma continua e
ininterrumpida.
b. CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ, : inicie mi relación laboral con la
entidad demandada el uno de abril del año dos mil diez, por medio de contrato
de trabajo , relación que se dio por terminada unilateralmente por parte de mi
empleador, habiéndomelo comunicado el Gerente de Tienda , de la misma
entidad en forma oral el día veintisiete de junio de dos mil doce , en
consecuencia mi relación laboral con el patrono demandado fue por el lapso
de dos años con un mes y veintiséis días en forma continua e
ininterrumpida.
B. DEL TRABAJO REALIZADO.
a. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER, laboré para la entidad demandada
desempeñando el puesto de CAJERO.
b. CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ: laboré para la entidad demandada
desempeñando el puesto de GERENTE DE TIENDA
C. DEL SALARIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DEVENGADO
MENSUALMENTE:
a. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER, con la entidad demandada se pacto un salario
mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS
(Q.2, 800.00), sin recibir ninguna remuneración adicional.
b. CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ: con la entidad demandada se pacto
un salario de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.3, 500.00),
mas bonificación incentivo mensual que establece la ley de DOSCIENTOS
CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.250.00).
D. DE LA JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA:
a. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER: Con la entidad demandada se convino que se
laboraría en una jornada ordinaria diurna continua de ocho horas al día de
lunes a viernes que se desarrollaba desde las ocho horas hasta las diecisiete
horas teniendo un descanso diario de treinta minutos, haciendo en total una
hora extra a la semana, sin recibir ningún pago por todo el tiempo extra
laborado. En lo relacionado al tema de las horas extras se había convenido
que éstas se pagarían a razón de horas dobles de trabajo
b. CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ: Con la entidad demandada se
convino que se laboraría en una jornada ordinaria diurna continua de ocho
horas al día de lunes a viernes que se desarrollaba desde las ocho horas
hasta las dieciséis horas teniendo un descanso diario de treinta minutos.
E. DE LA TERMINACION INJUSTIFICADA DE NUESTRA RELACION LABORAL:
Como ya lo relacionamos con anterioridad, nuestro ex empleador dispuso
despedirnos injustificadamente el día veintisiete de mayo del presente año, sin contar
con argumentos validos para la sustentación de nuestro despido, haciéndonoslo
saber por medio del Gerente de Tienda en forma oral.
F. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA PRESENTE DEMANDA: Por la
relación de trabajo sostenida y por el despido directo e injustificado del que fuimos
objeto, reclamamos las siguientes prestaciones:
a. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER:
a.1 INDEMIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Correspondiente a cuatro
años con cuatro meses y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno
de enero de dos mil ocho al veintisiete de mayo de dos mil doce, cuyo monto
total asciende a la cantidad de: CARTOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SIETE QUETZALES CON DIECISIETE CENTAVOS (Q. 14,397.17).
a.2 AGUINALDO PROPORCIONAL: Correspondientes a los últimos cinco
meses y veintiséis días, del primero de diciembre del año dos mil once al
veintisiete de mayo del dos mil doce, cuyo monto total asciende a la cantidad
de: UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON CATORCE
CENTAVOS (Q. 1,350.14)
a.3 BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR
PRIVADO Y PUBLICO PROPORCIONALMENTE: Correspondientes a los
últimos diez meses y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de
julio de dos mil once al veintisiete de mayo de dos mil doce, cuyo monto total
asciende a la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES CON
OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Q.2, 500.82)
a.4 BONIFICACION INCENTIVO MENSUAL ESTABLECIDO POR LEY:
Correspondientes a cuatro años con cuatro meses y veintiséis días, en el
periodo comprendido del uno de enero de dos mil ocho al veintisiete de mayo
de dos mil doce, por no habérseme pagado en el periodo de tiempo
establecido anteriormente en el cual hubo relación de trabajo, cuyo monto total
asciende a la cantidad de: TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
QUETZALES EXACTOS (Q.13, 250.00)
a.5 VACACIONES PROPORCIONALES: Correspondientes a los últimos
cinco meses y veintiséis días de mi relación laboral, cuyo monto total
asciende a la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS
(Q.560.00).
a.6 VENTAJAS ECONOMICAS: Consistentes en el pago de servicio médico
privado y seguro dental cuya base de cálculo será el equivalente a un quince
por ciento (15%) de mi salario mensual multiplicado por el tiempo de servicio,
por consiguiente asciende a la cantidad de: UN MIL SETECIENTOS
VEINTITRES QUETZALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
(Q.1.723.68)
a.7 SALARIO EXTRAORDINARIO: correspondiente a todo el tiempo que duro
mi relación laboral, es decir del uno de enero de dos mil ocho al veintisiete de
mayo de dos mil doce, a razón de una hora a la semana lo cual arroja un total
de: DOSCIENTAS VEINTIOCHO, horas extraordinarias, las cuales al ser
pactadas que se pagarían dobles, luego de ser calculadas de acuerdo con lo
que establece el artículo 121 del Código de Trabajo, asciende a la cantidad de
CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CINCUENTA Y DOS (Q.5,321.52).
a.8 DAÑOS Y PERJUICIOS: Salarios que el ex patrono demandado deberá
pagarme a titulo de daños y perjuicios que he dejado de percibir desde el
momento del despido hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de
doce meses de salario.
a.9 INCLUSION DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS DENTRO DEL
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE Con el
planteamiento de la presente demanda también perseguimos que se declare
que la Entidad Demandada , está obligada en relación a las prestaciones de
servicios de seguro medico y seguro dental incluidas en el apartado de
ventajas económicas y un bono único anual de TRES MIL QUETZALES
EXACTOS (Q.3,000.00, el cual se haría efectivo por única vez en el mes de
diciembre de dos mil doce por lo que requerimos se nos pague a manera
proporcional desde el uno de enero del dos mil doce al veintisiete de mayo del
mismo año fecha en la cual fuimos despedidos de manera directa e
injustificada, esto asciende a un valor total de : UN MIL DOSCIENTOS
VEINTICUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS
(Q. 1,224.91).
a.10 RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES: que se originen
como consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario
laboral que con la presentación de la presente demanda promuevo.
b. CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ:
b.1 INDEMIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Correspondiente a dos
años con un mes y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de abril
de dos mil diez al veintisiete de mayo de dos mil doce, cuyo monto total
asciende a la cantidad de: OCHO MIL OCHENTA Y CINCO QUETZALES
CON SESENTA Y DOS CENTAVOS. (Q.8, 085.62)
b.2 AGUINALDO PROPORCIONAL: Correspondientes a los últimos cinco
meses y veintiséis días, del primero de diciembre del año dos mil once al
veintisiete de mayo del dos mil doce, cuyo monto total asciende a la cantidad
de: UN MIL OCHOCIENTOS OCHO QUETZALES CON VEINTIDOS
CENTAVOS (Q.1, 808.22)
b.3 BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR
PRIVADO Y PUBLICO EN FORMA PROPORCIONAL Correspondientes a
los últimos diez meses y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de
julio de dos mil once al veintisiete de mayo de dos mil doce, cuyo monto total
asciende a la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (Q.3,349.32)
b.4 VACACIONES PROPORCIONALES: Correspondientes al último mes y
veintiséis días de mi relación laboral, cuyo monto total asciende a la cantidad
de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA
CENTAVOS (Q.287.50).
b.5 VENTAJAS ECONOMICAS: Consistentes en el pago de servicio médico
privado y seguro dental cuya base de cálculo será el equivalente a un quince
por ciento (15%) de mi salario mensual multiplicado por el tiempo se servicio ,
por consiguiente asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y
SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q. 1,1737.50).
b.6 DAÑOS Y PERJUICIOS: Salarios que el ex patrono demandado deberá
pagarme a titulo de daños y perjuicios que he dejado de percibir desde el
momento del despido hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de
doce meses de salario.
b.7 INCLUSION DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS DENTRO DEL
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE Con el
planteamiento de la presente demanda también perseguimos que se declare
que la Entidad Demandada , está obligada en relación a las prestaciones de
servicios de seguro medico y seguro dental incluidas en el apartado de
ventajas económicas y un bono único anual de TRES MIL QUETZALES
EXACTOS (Q.3,000.00) el cual se haría efectivo por única vez en el mes de
diciembre de dos mil doce por lo que requerimos se nos pague a manera
proporcional desde el uno de enero del dos mil doce al veintisiete de mayo del
mismo año fecha en la cual fuimos despedidos de manera directa e
injustificada, esto asciende a un valor total de : UN MIL DOSCIENTOS
VEINTICUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (Q.
1,224.91).
a.10 RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES: que se originen
como consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario
laboral que con la presentación de la presente demanda promuevo.
Ofrecemos probar los hechos expuestos y las aseveraciones formuladas, así
como las reclamaciones pretendidas con los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA
1. CONFESION JUDICIAL: Que en la primera audiencia que para el efecto se señale,
deberá prestar la empresa demandada Cemaco, Sociedad Anónima, por medio de
Representante Legal ,debidamente instituido, sobre las posiciones que en dicha
audiencia le articularemos
2. DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR LA EMPRESA DEMANDADA EN LA
PRIMERA COMPARECENCIA DE LAS PARTES A JUICIO ORAL:
a. Contrato de Trabajo suscrito por las partes, el que deberá estar debidamente
registrado para aprobar la vigencia de la relación laboral y condiciones de la
misma.
b. Libros de salarios y/o planillas, específicamente las correspondientes al
periodo que duró nuestra relación laboral con la parte demandada, con lo que
se demostrara el salario que devengaba.
c. Copia de las planillas del Seguro Social enviados al Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS); donde se demuestren los descuentos que se nos
hacían durante el tiempo que duro nuestra relación laboral.
d. Copia del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo vigentes.
3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE SE DESPRENDAN DEL
PRESENTE MEMORIAL.
Con base a todo lo anteriormente expuesto, al señor Juez, me permito formular las siguientes:
PETICIONES
DE TRÁMITE:
1. Que se admita para su trámite la presente DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR
DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES
RETENIDAS, y que con los documentos adjuntos se inicie la formación de expediente
respectivo;
2. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones,
3. Que se tome nota del lugar que señalamos para notificar al patrono demandado.
4. Que se tome nota que actuamos bajo la asesoría del Abogado Mario René Grijalva
Barrientos
5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos en el apartado
correspondiente.
6. Que se señale audiencia para la primera comparecencia de las partes a juicio oral,
apercibiéndoles de que deben comparecer con todo y sus respectivos medios de
prueba.
7. Que se prevenga a la parte demandada para que en la primera audiencia de
comparecencia de las partes a juicio oral, exhiba los documentos y libros señalados
en el apartado de pruebas en el presente memorial, bajo apercibimiento de imponerle
multa máxima en el caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los
datos aducidos al respecto.
8. Que se señale día y hora para recibir la confesión judicial de la entidad demandada
por medio de su representante legal, debidamente instituido, conforme el pliego de
posiciones que oportunamente presentaremos ante ese honorable tribunal.
DE FONDO:
1. Que al dictarse sentencia se declare con lugar:
a. La demanda Ordinaria Laboral por despido directo e injustificado y pago de
prestaciones retenidas, planteadas por nosotros: Juan José Pérez Olivier y
Carlos Enrique Escobedo Ortiz, en contra de la entidad CEMACO, Sociedad
Anónima, por medio de su Representante Legal.
b. Como consecuencia se condene al patrono demandado a pagarnos dentro
del tercer día de estar firme el fallo , las prestaciones que reclamamos y que
son las siguientes:
Para el señor JUAN JOSE PEREZ OLIVIER:
INDEMIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Correspondiente a cuatro años con
cuatro meses y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de enero de dos mil
ocho al veintisiete de mayo de dos mil doce
AGUINALDO PROPORCIONAL : Correspondientes a los últimos cinco meses y
veintiséis días, del primero de diciembre del año dos mil once al veintisiete de mayo
del dos mil doce
BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y
PUBLICO PROPORCIONALMENTE: Correspondientes a los últimos diez meses y
veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de julio de dos mil once al
veintisiete de mayo de dos mil doce,
BONIFICACION INCENTIVO MENSUAL ESTABLECIDO POR LEY:
Correspondientes a cuatro años con cuatro meses y veintiséis días, en el periodo
comprendido del uno de enero de dos mil ocho al veintisiete de mayo de dos mil doce,
por no habérseme pagado en el periodo de tiempo establecido anteriormente en el
cual hubo relación de trabajo
VACACIONES PROPORCIONALES : Correspondientes a los últimos cinco meses y
veintiséis días de mi relación laboral.
VENTAJAS ECONOMICAS : Consistentes en el pago de servicio médico privado y
seguro dental cuya base de cálculo será el equivalente a un quince por ciento (15%)
de mi salario mensual multiplicado por el tiempo se servicio ,
SALARIO EXTRAORDINARIO : correspondiente a todo el tiempo que duro mi relación
laboral, es decir del uno de enero de dos mil ocho al veintisiete de mayo de dos mil
doce, a razón de una hora a la semana lo cual arroja un total de: DOSCIENTAS
VEINTIOCHO horas extraordinarias pactadas que serian remuneradas como dobles
horas de trabajo.
DAÑOS Y PERJUICIOS : Salarios que el ex patrono demandado deberá pagarme a
titulo de daños y perjuicios que he dejado de percibir desde el momento del despido
hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario.
INCLUSION DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS DENTRO DEL PACTO
COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE Con el planteamiento de la
presente demanda también perseguimos que se declare que la Entidad Demandada ,
está obligada en relación a las prestaciones de servicios de seguro medico y seguro
dental incluidas en el apartado de ventajas económicas y un bono único anual de
TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,000.00, el cual se haría efectivo por única
vez en el mes de diciembre de dos mil doce por lo que requerimos se nos pague a
manera proporcional desde el uno de enero del dos mil doce al veintisiete de mayo del
mismo año fecha en la cual fuimos despedidos de manera directa e injustificada,
RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES: que se originen como
consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario laboral que con la
presentación de la presente demanda promuevo.
Para el señor CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ:
INDEMIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO : Correspondiente a dos años con un
mes y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de abril de dos mil diez al
veintisiete de mayo de dos mil doce,
AGUINALDO PROPORCIONAL : Correspondientes a los últimos cinco meses y
veintiséis días, del primero de diciembre del año dos mil once al veintisiete de mayo
del dos mil doce ,
BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y
PUBLICO EN FORMA PROPORCIONAL Correspondientes a los últimos diez meses
y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de julio de dos mil once al
veintisiete de mayo de dos mil doce,
VACACIONES PROPORCIONALES : Correspondientes al último mes y veintiséis
días de mi relación laboral,
VENTAJAS ECONOMICAS: Consistentes en el pago de servicio médico privado y
seguro dental cuya base de cálculo será el equivalente a un quince por ciento (15%)
de mi salario mensual multiplicado por el tiempo se servicio
DAÑOS Y PERJUICIOS : Salarios que el ex patrono demandado deberá pagarme a
titulo de daños y perjuicios que he dejado de percibir desde el momento del despido
hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario.
INCLUSION DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS DENTRO DEL PACTO
COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE Con el planteamiento de la
presente demanda también perseguimos que se declare que la Entidad Demandada ,
está obligada en relación a las prestaciones de servicios de seguro medico y seguro
dental incluidas en el apartado de ventajas económicas y un bono único anual de
TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,000.00, el cual se haría efectivo por única
vez en el mes de diciembre de dos mil doce por lo que requerimos se nos pague a
manera proporcional desde el uno de enero del dos mil doce al veintisiete de mayo del
mismo año fecha en la cual fuimos despedidos de manera directa e injustificada,
RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES: que se originen como
consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario laboral que con la
presentación de la presente demanda promuevo
ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y
DOCUMENTOS ADJUNTOS.
Guatemala, 28 de mayo del 2012
JUAN JOSE PEREZ OLIVIER CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ