Download - DEMANDA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIASALA DE HUMACAO
CIVIL NO.
SOBRE:
FILIACIÓN IMPUGNACIÓN DE PATERNIDADLEY 215 DEL 2009
D E M A N D AD E M A N D A
AL HONORABLE TRIBUNAL:
COMPARECE DON PADRE, por conducto de la abogada que suscribe,
quien muy respetuosamente Expone, Alega y Solicita lo siguiente:
1. DON PADRE es mayor de edad, soltero, secretario y vecino de
Humacao, Puerto Rico. Su dirección es XXXXXXXXXX.
2. DOÑA MADRE es mayor de edad, casada, estudiante y vecina
de Juncos, Puerto Rico. Su dirección es XXXXXXX.
3. Las partes sostuvieron una relación de noviazgo y convivencia
desde el 1998 hasta el 2004.
4. Para el 2004 las partes se separaron por espacio de alrededor de
11 meses.
5. Así las cosas, para febrero de 2005 las partes deciden darse una
oportunidad y regresaron a convivir.
6. El 9 de diciembre de 2006 nació la menor, XXXXXXXXXX. (Ver
Anejo 2- Certificado de Nacimiento)
7. Las partes se separaron poco después del nacimiento de la
menor, pactando que la madre tendría la custodia de la menor, y que
el padre pagaría una pensión alimentaria de $1,200.00 mensuales para
la niña y plan médico.
DON PADRE
DEMANDANTE
v.
MENORMADRE
DEMANDADA
8. Desde entonces, la menor ha residido con su madre, en distintos
estados fuera de Puerto Rico.
9. Recientemente la demandada regresó a Puerto Rico y por
información o creencia está casada, con domicilio establecido en San
Juan y estudiando.
10. Dadas las circunstancias de la relación de las partes, el
demandante ha estado con dudas sobre si realmente es el padre de la
menor.
11. Tras el regreso de la madre a Puerto Rico, ésta le ha confesado
que posiblemente su hija no es suya en realidad y le pide de favor que
deje las cosas así como están pues ella no sabe quién es el verdadero
padre. Ello ocurrió hace menos de 6 meses.
12. Con mucha angustia, el demandante tiene la necesidad de que
se examine a la menor con una prueba de exclusión de marcadores
genéticos de DNA.
13. A tenor con el artículo 117, según enmendado por la Ley 215 del
2009, el padre está ejerciendo esta acción de impugnar la paternidad
dentro del plazo de caducidad de seis meses, contados a partir de la
fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación.
14. Dado a que se trata de un menor de edad, entendemos que es
menester designar un procurador para proteger los intereses de la
menor para conformar la realidad biológica con la jurídica.
POR TODO LO CUAL se solicita, muy respetuosamente, del Honorable
Tribunal que se declare Ha Lugar la Demanda y en su consecuencia:
Se elimine del registro demográfico la paternidad del demandante
sobre la menor.
Se releve al demandante del pago de la pensión fijada por acuerdo
entre ambas partes.
Con cualquier otro pronunciamiento que en Derecho proceda.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.
En San Juan, Puerto Rico hoy 1 de julio de 2010.
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