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DELITOS INFORMATICOS
Ordenamiento Jurídico Colombiano
Ley 1273 de 2009
Dr. Alberto CastellónLic. Joaquín Lara Sierra
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Según el ilustre penalista CUELLO CALON, los elementos integrantes del delito
son:
• El delito es un acto humano, (acción u omisión).
• Dicho acto humano ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligro un
interés jurídicamente protegido.
• Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por La Ley, ha de
ser un acto típico.
• El acto ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia), y
una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada
persona.
• La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.
DELITO: una acción antijurídica realizada por un ser humano, tipificado,
culpable y sancionado por una pena.
DELITO INFORMATICO: Toda acción u omisión, culpable, realizada por un
ser humano, que cause un perjuicio a personas, produciendo un beneficio
ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la
víctima, tipificado por La Ley, que se realiza en el entorno informático y está
sancionado con una pena.
CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS
INFORMATICOS
1. Son conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que sólo un
determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos)
puede llegar a cometerlas.
2. Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el
sujeto se halla trabajando.
3. Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente
intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y
económico.
4. Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de
más de cinco cifras a aquellos que las realizan.
5. Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una
necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
DELITOS EN PERSPECTIVA
Aunque depende en gran medida del tipo de organización, se puedemencionar que los Fraudes y sabotajes son los delitos de mayor incidenciaen las organizaciones. Además, aquellos que no están claramentedefinidos y publicados dentro de la organización como un delito(piratería, mala utilización de la información, omisión deliberada decontroles, uso no autorizado de activos y/o servicios computacionales; yque en algún momento pueden generar un impacto a largo plazo).
Pero si se examina la otra perspectiva, referente a los delitos de difícildetección, se deben situar a aquellos producidos por las personas quetrabajan internamente en una organización y que conocen perfectamentela configuración interna de las plataformas; especialmente cuando existeuna cooperación entre empleados, cooperación entre empleados yterceros, o incluso el involucramiento de la administración misma.
SEGUN LA ACTIVIDAD
INFORMATICA
SABOTAJE INFORMATICO
Daños físicos
Daños lógicos
Bombas lógicas
Cáncer de rutina
Virus informático
FRAUDE INFORMATICO
ESTAFAS ELECTRONICAS: Además del engaño y el "animus defraudandi"
existiría un engaño a la persona que compra.
"PESCA" U “OLFATEO“ DE CLAVES SECRETAS: Los "sabuesos" utilizan
programas para identificar claves de usuarios, que más tarde se pueden usar
para esconder su verdadera identidad y cometer otras fechorías, desde el uso no
autorizado de sistemas de computadoras hasta delitos financieros, vandalismo o
actos de terrorismo.
ESTRATAGEMAS: Los estafadores utilizan diversas técnicas para ocultar
computadoras que se "parecen" electrónicamente a otras para lograr acceso a
algún sistema generalmente restringido y cometer delitos.
JUEGOS DE AZAR: El juego electrónico de azar se ha incrementado a medida que el
comercio brinda facilidades de crédito y transferencia de fondos en la Red.
FRAUDE: Se da en regiones donde existe el Comercio electrónico.
BLANQUEO DE DINERO: Se espera que el comercio electrónico sea el nuevo lugar de
transferencia electrónica de mercancías o dinero para lavar las ganancias que deja el
delito, sobre todo si se pueden ocultar transacciones.
COPIA ILEGAL DE SOFTWARE Y ESPIONAJE INFORMATICO: Se engloban las
conductas dirigidas a obtener datos, en forma ilegítima, de un sistema de información. Es
común el apoderamiento de datos de investigaciones, listas de clientes, balances, etc. En
muchos casos el objeto del apoderamiento es el mismo programa de computación
(software) que suele tener un importante valor económico.
Infracción de los derechos de autor: La interpretación de los conceptos de copia,
distribución, cesión y comunicación pública de los programas de ordenador utilizando la
red provoca diferencias de criterio a nivel jurisprudencial.
INFRACCIÓN DEL COPYRIGHT DE BASE DE DATOS: No existe una protección
uniforme de las bases de datos en los países que tienen acceso a Internet. El
sistema de protección más habitual es el contractual: el propietario del sistema
permite que los usuarios hagan "downloads" de los ficheros contenidos en el
sistema, pero prohíbe el replicado de la base de datos o la copia masiva de
información.
USO ILEGITIMO DE SISTEMAS INFORMATICOS AJENOS: Esta modalidad
consiste en la utilización sin autorización de los ordenadores y los programas de
un sistema informático ajeno. Este tipo de conductas es comúnmente cometida por
empleados de los sistemas de procesamiento de datos que utilizan los sistemas de
las empresas para fines privados y actividades complementarias a su trabajo.
DELITOS INFORMATICOS CONTRA LA PRIVACIDAD: Esta tipificación se refiere a
quién, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero,
datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en
ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro tipo de
archivo o registro público o privado.
INTERCEPTACION DE E – MAIL: En este caso se propone una ampliación de los
preceptos que castigan la violación de correspondencia, y la interceptación de
telecomunicaciones, de forma que la lectura de un mensaje electrónico ajeno revista la
misma gravedad.
PORNOGRAFIA INFANTIL: El problema se agrava al aparecer nuevas tecnologías,
como la criptografía, que sirve para esconder pornografía y demás material "ofensivo"
que se transmita o archive.
SEGUN EL INSTRUMENTO O FIN
COMO INSTRUMENTO O MEDIO
FALSIFICACION DE DOCUMENTO
VIA COMPUTARIZADA
VARIACION DE LOS ACTIVOSY PASIVOS DE LA EMPRESA
PLANEAMIENTO Y SIMULACION
DE DELITOS CONV.
LECTURA, SUSTRACCION
O COPIADODE INFORMACION
CONFIDENCIAL
COMO FIN U OBJETIVO
DAÑO A LA MEMORIA
ATENTADO FISICO CONTRA LA
MAQUINA O SUS ACCESORIOS
DESTRUCCION DE PROGRAMAS
POR CUALQUIER METODO
PROGRAMACION DE INSTRUCCIONES
QUE PRODUCEN UN BLOQUEO CENTRAL
AL SISTEMA
SEGÚN ACTIVIDADES DELICTIVAS
GRAVES
TERRORISMO
NARCOTRAFICO
ESPIONAJE
ESPIONAJE INDUSTRIAL
TRAFICO DE ARMAS
PROSELITISMO DE SECTAS
PROPAGANDA DE GRUPOS
EXTREMISTAS
INFRACCIONES QUE NO CONSTITUYEN DELITOS INFORMATICOS
USOS COMERCIALES NO ETICOS: Algunas empresas no han podido escapara la tentación de aprovechar la red para hacer una oferta a gran escala desus productos, llevando a cabo "mailings electrónicos" al colectivo deusuarios de un gateway, un nodo o un territorio determinado. Ello,aunque no constituye una infracción, es mal recibido por los usuarios deInternet, poco acostumbrados, hasta fechas recientes, a un uso comercialde la red.
ACTOS PARASITARIOS: Algunos usuarios incapaces de integrarse engrupos de discusión o foros de debate online, se dedican a obstaculizarlas comunicaciones ajenas, interrumpiendo conversaciones de formarepetida, enviando mensajes con insultos personales, etc. También sedeben tomar en cuenta las obscenidades que se realizan a través de laInternet.
VIRUS INFORMÁTICO
Es un “malware” que tiene por objeto alterar el normal funcionamientode la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Losvirus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otrosinfectados con el código de este. Los virus pueden destruir, de maneraintencionada, los datos almacenados en un ordenador, aunquetambién existen otros más "benignos", que solo se caracterizan porser molestos.
El código del virus queda residente (alojado) en la memoria RAM de lacomputadora, aun cuando el programa que lo contenía hayaterminado de ejecutarse. El virus toma entonces el control de losservicios básicos del sistema operativo, infectando, de maneraposterior, archivos ejecutables que sean llamados para su ejecución.Finalmente se añade el código del virus al del programa infectado y segraba en disco, con lo cual el proceso de replicado se completa.
CONSECUENCIAS1. Daños a nivel de datos2. Pérdida de productividad3. Cortes en los sistemas de información4. Tiempo de reinstalación5. Pérdida de información
METODOS DE CONTAGIO
1. Mensajes que ejecutan automáticamente programas (como el programa de correo que
abre directamente un archivo adjunto).
2. Ingeniería social, mensajes como ejecute este programa y gane un premio.
3. Entrada de información en discos de otros usuarios infectados.
4. Instalación de software pirata o de baja calidad.
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Viru
s_inform%C3%A1tico"
MÉTODOS DE PROTECCIÓN Y TIPOS
ACTIVOS• Antivirus• Filtros de ficheros
PASIVOS• Evitar introducir a tu equipo medios de almacenamiento removiblesque consideres que pudieran estar infectados con algún virus.• No instalar software "pirata".• Evitar descargar software de Internet.• No abrir mensajes provenientes de una dirección electrónicadesconocida.• No aceptar e-mail de desconocidos.
Ley 1273 de 2009
Título VII: “De la Protección de la información y de los datos”Capítulo Primero: De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la
disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.
• Acceso abusivo a un sistema informático: El que, sin autorización o por fuera de lo
acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una
medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien
tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48)
a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
• Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación: El que, sin
estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un
sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de
telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
• Interceptación de datos informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las
emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte
incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
• Daño informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore,
altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus
partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
• Uso de software malicioso: El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique,
adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software
malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Violación de datos personales: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o
de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre,
intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos
en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
• Suplantación de sitios Web para capturar datos personales: El que con objeto ilícito y sin
estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema
de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP
diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. La pena
señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para
consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Capítulo Segundo: De las atentados informáticos y otras infracciones
• Hurto por medios informáticos y semejantes: El que, superando medidas de seguridad
informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema
informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o
suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización
establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
• Transferencia no consentida de activos: El que, con ánimo de lucro y valiéndose de
alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no
consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios
mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique,
introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito
descrito en el inciso anterior, o de una estafa. Si la conducta descrita en los dos incisos
anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la
sanción allí señalada se incrementará en la mitad.