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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE
FACULTAD
DE DERECHO
Y CIENCIAS POLÍTICAS
CATEDRÁTICO : USAQUI BARBARAN EDWARD
TEMA : DIFERENCIA DELITO A INSTANCIA DE PARTE Y
PERSEGUIDOS DE OFICIO
CURSO : DERECHO PENAL GENERAL
ESTUDIANTE : MARIA TERESA VALDERRAMA SHUÑA
CICLO : III
TURNO : MAÑANA
PUCALLPA- PER
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DEDICATORIA
El presente trabajo está
dedicado a todos los interesados
del derecho, por tratarse de los
delitos a instancia de parte y
perseguidos de oficio, que
amplia nuestros conocimientos y
su correcta aplicación.
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ÍNDICE
DEDICA!"IA #
$%DICE &I%"!D'CCI(% )
DELITO A INSTANCIA DE PARTE Y PERSEGUIDOS DE OFICIO
*. +!"A- DE A ACCI(% /E%A 0
#. DEI! A I%-A%CIA DE /A"E 0
#.*. C!%CE/! 1 D!C"I%A 2E%E"A 0
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&.#. "AIACI(% DE !- DEI!- /E"-E2'I6E- /!" ACCI(% /"I3ADA E% E %'E3! C(DI2! /"!CE-A /E%A *7
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INTRODUCCIÓN
A continuación una peque9a introducción sobre delitos a instancias de parte y
perseguidos de oficio.
+ormas de la acción penal
Art:culo #.; a acción penal es p
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DELITO A INSTANCIA DE PARTE Y PERSEGUIDOS DE OFICIO
1. FORMAS DE LA ACCIÓN PENALa acción penal es p
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&B 'n menor o incapa> por uno o ambos padres, el representante
legal o el encargado de su custodia, cualquiera sea el grado de su
participación.
a instancia de parte permitirá procesar al autor y a todos los
part:cipes sin limitación alguna.
Delitos de acción p
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Au?ilio judicial de la acción4%o debe mal interpretarse el concepto de acción pri=ada, por su
naturale>a o por su forma, en cuanto a que si bien el inisterio
/ublico no act se ha generado la acción, en
=irtud del derecho constitucional que garanti>a a los ciudadanos y
ciudadanas el acceso a los órganos jurisdiccionales, el estado a
tra=s de dichos órganos, está en el deber de ejercer las facultades
para sal=aguardar los derechos de la =:ctima. En =irtud de ello, la
=:ctima, podrá solicitar al jue>, la oportuna in=estigación del agresor,
con la finalidad de recabar suficientes elementos de con=icción.
Fa =:ctima que pretenda constituirse en acusador pri=ado o
acusadora pri=ada para ejercer la acción penal deri=ada de los
delitos dependientes de acusación o instancia de parte agra=iada
podrá solicitar al ue> o ue>a de Control que ordene la práctica de
una in=estigación preliminar para identificar al acusado o acusada,
determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible
o para recabar elementos de con=icción.F
"esolución del ue> o ue>a de control4El jue> o jue>a =erificara la solicitud del accionante, y determinara si
efecti=amente el delito corresponde a la acción pri=ada, de ser as:, el
jue> ordenara al inisterio /ublico u órgano competente a reali>ar, y
ejecutar la solicitud de la =:ctima.
'na =e> obtenidos los resultados de dicha in=estigación, el jue>
procederá a hacer entrega de los análisis originales obtenidos como
resultado de dicha in=estigación a la =:ctima.
"ecurso de Apelación4-i el ue> o ue>a de control, decidieran negati=amente, la práctica
de la in=estigación preliminar, negando dicho derecho a l =:ctima,
esta tendrá cinco G0B d:as hábiles, siguientes a la notificación para
apelar dicha decisión del ue> o la ue>a.
+ormalidades de a Acción4
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Esta acción pri=ada, deberá ser formulada por escrito ante el tribunal
de juicio en primera instancia, quien es el facultado para conocer
dicha denuncia.
Contenido de la denuncia*. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia
del acusador pri=ado o acusadora pri=ada, el n
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la solicitud, ordenará al inisterio /
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-ubsanación4-e sigue manteniendo el criterio de los 0 d:as, en este caso el C!//
establece4 F-i la falta es subsanable, el ue> o ue>a de uicio le
dará a la =:ctima un pla>o de cinco d:as hábiles para corregirla, queserán contados a partir de la fecha del auto respecti=o, en el cual se
hará constar e?presamente cuáles defectos deben ser corregidos. En
caso contrario la archi=ará.F
3emos como es jue> deberá orientar mediante escrito sobre los
defectos para que puedan ser corregidos.%ue=a acusación4F-al=o el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede
firme, el acusador o acusadora podrá proponer nue=amente la
acusación pri=ada, por una sola =e>, corrigiendo sus defectos, si
fuere posible, con mención de la desestimación anterior.F
Audiencia de Conciliación4'na =e> admitida la acusación pri=ada, el accionante será tenido
como querellante ante todos los efectos legales en el proceso.El tribunal procederá a ordenar se liberen las boletas de citación
personal al acusado Gdebe tenerse en cuenta, que una =e> recibidadicha boleta, el acusado deberá comparecer ante el tribunal, ya que
se considera FcitadoF, desde ese momento se suele decir que se
encuentra Fa derechoFB. Dichas boletas estarán acompa9adas de una
copia certificada de la acusación y del auto de admisión.El acusado deberá designar defensor o defensora, de no poseer
defensa pri=ada, el estado está en el deber de garanti>ar la defensa
po no menor de die> d:as ni mayor a =einte, que se hará
contar desde el momento de la aceptación y juramentación del
defensor o defensora del acusado.
ramite por incomparecencia del acusado o acusada4
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Ante la incomparecencia del acusado, el tribunal, por petición del
querellante ordenara la citación mediante carteles de prensa, dichas
costas de este medio de citación correrán por su cuenta y se
reali>ara respecto a la cantidad de medios y localidad donde deberán
ser publicados.
+acultades y cargas de las partes4anto la parte acusadora, como la acusada, podrán reali>ar de
manera escrita, tres d:as antes de la fecha fijada para la audiencia de
conciliación, los actos procesales que =eremos a continuación
res d:as antes del =encimiento del pla>o fijado para la celebraciónde la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el
acusado o acusada podrán reali>ar por escrito los actos siguientes4
*. !poner las e?cepciones pre=istas en este Código, las cuales sólo
podrán proponerse en esta oportunidad.
#. /edir la imposición o re=ocación de una medida de coerción
personal.
&. /roponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del
procedimiento por admisión de los hechos.
). /romo=er las pruebas que se producirán en el juicio oral, con
indicación de su pertinencia y necesidad.
/ronunciamiento del tribunal4De no prosperar la conciliación, el ue> o ue>a pasará
inmediatamente a pronunciarse acerca de las e?cepciones opuestas,las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas
promo=idas. En caso de e?istir un defecto de forma en la acusación
pri=ada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá
subsanarlo de inmediato.
a decisión que declare sin lugar las e?cepciones opuestas o declare
inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la
sentencia definiti=a. -i se hubiere declarado con lugar la e?cepción o
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se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador
o acusadora o el acusado o acusada, sega con=ocará a las partes a
la celebración del juicio oral y po no mayor de die> d:as, contados a partir de la celebración de la
audiencia de conciliación. Admisión de los hechos4En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento
por admisión de los hechos, el ue> o ue>a procederá conforme a lo
establecido en este Código.
/oder ante el tribunal4El poder para representar al acusador pri=ado o acusadora pri=ada
en el proceso debe ser especial, y e?presar todos los datos de
identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el
hecho punible de que se trata.
El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para
asuntos ci=iles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o
abogadas.
Desistimiento4
El acusador pri=ado o acusadora pri=ada que desista o abandone elproceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento
e?preso podrá ser reali>ado por el acusador pri=ado o acusadora
pri=ada, o por su apoderado o apoderado con poder e?preso para
ello, en cualquier estado y grado del proceso.El acusador pri=ado o acusadora pri=ada será responsable, seg o ue>a moti=adamente.
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+uera de acto e?preso, la acusación pri=ada se entenderá desistida,
con los mismos efectos se9alados anteriormente, cuando el
acusador o acusadora no promue=a pruebas para fundar su
acusación, o sin justa causa no compare>ca a la audiencia de
conciliación o a la del juicio oral y pa,
e?cepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso,
ya no se necesite la e?presión de =oluntad del acusador pri=ado o
acusadora pri=ada. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el ue> o ue>a mediante auto e?preso, debidamente
fundado, de oficio o a petición del acusado o acusada.
Declarado el abandono, el ue> o ue>a tendrá la obligación de
calificar moti=adamente, en el mismo auto que la declare, si la
acusación ha sido maliciosa o temeraria.
Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que
declare desistida la acusación pri=ada, podrá interponerse recurso de
apelación dentro de los cinco G0B d:as hábiles siguientes a su
publicación.
uerte de la parte acusadora o acusada4uerto el acusador pri=ado o acusadora pri=ada luego de presentada
la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumir
el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los
treinta d:as siguientes a la muerte.-anción4El que ha desistido, e?presa o tácitamente, de una acusación pri=ada
o la ha abandonado, no podrá intentarla de nue=o.
3. DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO!- DEI!- H'E -E /E"-I2'E% DE !+ICI! -!% !D!-
AH'E!- H'E A E1 %! C!%E/A E8/"E-AE%E H'E !
-EA% A /EICI!% DE /A"E !+E%DIDA.
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os delitos perseguibles de oficio normalmente son los delitos que afecten
el orden p
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En este sentido, ulio 6. aier precisa que para la doctrina argentina
la renuncia del agra=iado al ejercicio de la acción penal pri=ada Gcosa
ju>gada materialB en relación a un hecho punible concreto, Gque es
distinta al llamado desistimiento tácito que opera por inacti=idad del
querellanteB e?tingue la persecución penal, siendo que el perdón de
la parte ofendida e?tingue tambin la pena ya impuesta por sentencia
de condena, más todos sus efectos.
3.2. TRAMITACIÓN DE LOS DELITOS PERSEGUIBLES POR ACCIÓN
PRIVADA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALEn la actualidad los conflictos jur:dicos que se producen dentro de
una sociedad son resueltos por el Estado, encontrándose prohibido
que sus integrantes Lhagan justicia por sus propias manosM,
quedaron atrás pocas en que el ofendido ejerc:a su derecho de
hacer justicia por s: mismo, queda prohibida la =engan>a pri=ada,
claro que e?isten e?cepciones a esta regla, y lo constituye la leg:tima
defensa, y los estados de necesidad justificante y e?culpante as: se
reconoce a todo ciudadano la atribución de requerir la inter=ención
del Estado, cuando sus derechos hayan sido conculcados,
lesionados, infringidos, =iolentados, esta atribución es conocida como
LacciónM que no es más que el requerimiento de tutela dirigida hacia
el Estado, el mismo que a tra=s de sus órganos jurisdiccionales es
el titular e?clusi=o de la función jurisdiccional .
En el campo del derecho pri=ado, la acción es ejercitada en forma
directa por cualquier ciudadano que solicita acceso a la tutela judicial
efecti=a, aqu: la puesta en mo=iendo del aparato estatal se rige bajo
el principio dispositi=o.
En el campo penal, la acción penal se rige por el principio de
oficialidad, es decir, que el órgano que ejerce la pretensión penal es
uno de naturale>a p
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En atención a ello la acción penal puede ser p
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inisterio / /enal, 'nipersonal
si ello es as: entonces el querellante particular se erige en acusador
pri=ado, situación que le otorga determinadas facultades, as: tambin
obligaciones.Etapas o fases en los procesos instados por acción pri=adaDel análisis del Código /rocesal /enal, se ad=ierte que en este tipo
de procesos no se =erifica n:tidamente la concurrencia de la etapa de
in=estigación preparatoria, etapa intermedia y ju>gamiento como si
sucede en el caso de los procesos comunes, as: se ad=ierte4
aB Etapa de In=estigación /reparatoria4 %o e?iste en este tipo de
procesos una fase reglada de recolección de elementos decon=icción, en la que participe el órgano jurisdiccional controlando los
actos del acusador pri=ado como si sucede en el trámite de los
procesos comunes sin embargo en el art:culo )7*K del Código
/rocesal /enal, se establece que el ue> penal 'nipersonal a pedido
del querellante podrá ordenar que la /olic:a %acional realice una
in=estigación en los trminos que fije el querellante cuando4
; -e ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se dirijala querella.; Cuando se requiera describir en forma clara, precisa y
circunstanciada el delito. Ello con conocimiento del inisterio
/
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pretensiones planteadas por la parte acusadora. Esta fase tampoco
se =isuali>a con claridad en los procesos instados por acción pri=ada,
sin embargo de la interpretación sistemática de los art:culos *N5,
*NJ, *NO, )0O, )7N y inciso *K del art:culo &)O del Código /rocesal
/enal se puede colegir que dicha fase se presenta cuando el ue>
efect 'nipersonal al efectuar la calificación del escrito de querella,controla la concurrencia de requisitos de admisibilidad y procedencia,
es decir si e?iste legitimidad para plantear la pretensión puniti=a, si la
acción no ha prescrito, si el hecho denunciado es delicti=o, punible y
no es perseguible por acción po de tres
d:as, caso contrario se tendrá por no presentada la querella, de
acuerdo al art:culo )7N inciso *K de la norma acotada y en caso de
ad=ertir la inconcurrencia de requisitos de fondo, el ue> recha>ará
de plano la querella, conforme se tiene del art:culo )7N inciso &K,
tambin puede darse el caso que el escrito re
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admisorio de la instancia corriendo traslado al querellado por cinco
d:as a efectos de que ejerciendo su derecho de defensa pueda
contestar la querella, ofrecer las pruebas que estime pertinentes,
alegar medios de defensa, y habiendo =encido el pla>o para ello con
o sin la contestación de la querella se dictará el auto de citación a
juicio conforme se tiene del inciso *K y #K del art:culo )7# de la norma
procesal anotada .
cB Etapa del uicio oral .; abindose cumplido con las e?igencias
antes anotadas, es procedente dar inicio formal al ju>gamiento, etapa
dinámica, en la que necesariamente tienen que estar presentes las
partes Gquerellante y querelladoB, a efectos de que inter=enganacti=amente en la audiencias, presentando ante el órgano
jurisdiccional su teor:a del caso, para interrogar a los testigos,
contrainterrogarlos, todo ello teniendo en cuenta los principios de
oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. Esta etapa es
similar a la de los procesos comunes, con la sal=edad de que en los
por procesos instados por acción pri=ada, instalada la audiencia del
juicio oral, pre=iamente se tiene que cumplir la etapa de conciliación
en sesión pri=ada como manifiesta el inciso &K del art:culo )7#.
a conciliación necesariamente debe ser instado por el órgano
ju>gador, quien debe in=itar a las partes a conciliar, tanto en inters
de la pa> que se busca con un arreglo consensuado como para e=itar
la descongestión del trabajo de los tribunales.
Etapa que se instaura justamente como consecuencia pri=ada del
delito, la disponibilidad del derecho a su persecución y a laimposición de la pena correspondiente, como se9ala acertadamente
el maestro Csar -an art:n Castro en su obra LDerecho /rocesal
/enalM II omo, página *&55.En caso las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio, es decir
conciliación e?itosa se emitirá en ese acto la resolución
correspondiente, se9alando los trminos del acuerdo, dando por
aprobada la misma, acuerdo que comprende el desistimiento de la
acción pri=ada, que en unos casos puede por ejemplo en delitos
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contra el honor, ser, el retiro de las frases injuriosas, rectificación
pado el proceso en ese acto, si es que noe?istiere obligación que cumplir en el futuro o tiene los efectos de que
el proceso ingrese a otra etapa que es el de ejecución del acuerdo
arribado cuando dicha resolución quede firme, tendrá la calidad de
cosa ju>gada, por tanto inamo=ible, in=ariable e inimpugnable si no
se llegara a un acuerdo, entonces del juicio continua conforme a las
reglas establecidas en la sección tercera, t:tulos I al 3I del Código
/rocesal penal, art:culos &07 y siguientes .4. DIFERENCIAS CONCRETAS ENTRE EL DELITO A INSTANCIA DE
PARTE Y LOS PERSEGUIDOS DE OFICIO
a acción penal es p
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CONCLUSIONES
uego de más de cuatro siglos de cultura procesal penal inquisiti=a, /er<
acoge, aunque en forma progresi=a, en todo su territorio una nue=a forma de
administrar justicia denominada proceso penal acusatorio ad=ersarial, en el que
los sujetos procesales que inter=ienen4 acusador y acusado se confrontan en
un plano de igualdad, con la participación de un tercero imparcial que hace las
=eces de árbitro, el jue> .odelo en el que tambin se incluye el procedimiento
por acción pri=ada, en el que el acusador pri=ado ostenta el lugar de la fiscal:a,
por tanto el ofendido requeriente tiene un rol protagónico, con obligaciones
espec:ficas que debe cumplir, ligado a tareas y compromisos en la persecución
del delito pri=ado, tareas que de no ser cumplidas no será posible dar inicio un
proceso penal en forma =álida.
Este nue=o modelo procesal penal implica tambin separación estricta entre la
función de acusar y la función decisoria, caracter:stica que hará eficiente la
administración de justicia penal, ya que se deja de lado la figura del jue>
inquisidor, que in=estigaba y ju>gaba. En este nue=o proceso es importante que
cada cual cumpla con las funciones y roles que la Constitución y la norma
procesal penal ha fijado, ello con la finalidad de hacer =iable la administración
de justicia penal, de modo que se desapare>ca esa percepción de impunidad e
iniquidad e injusticia, inseguridad del antiguo modelo inquisiti=o.
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ANEXOS
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