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Page 1: Del llamado de atención a la sanción en el trabajo

MC Y N CLAS FEBRERO 7 PAG 2

- EL TIEMPO2 DOMINGO 7 DE FEBRERO DE 2016

Inasistencias, incumplimientoentareasyconflictosentrecompañerosson lasprincipalescausas.

Al ingresar a una empresa, losempleados están sujetos a normasconsignadas en el reglamento in-terno de trabajo y su incumpli-miento puede conllevar amonesta-ciones leves, moderadas o graves.

Aunque el empleador tiene po-testad para fijar las sanciones dis-ciplinarias en el reglamento, el Có-digo Sustantivo del Trabajo señalaque hay que respetar al trabajadory no imponer penas corporales nimedidas lesivas a su dignidad.

En ese sentido, dentro de lassanciones que pueden aplicarse seencuentran los llamados de aten-ción (los cuales por lo general sepresentan cuando la falta o infrac-ción cometida ha sido calificadacomo leve), las multas y la suspen-

Del llamadodeatencióna la sanción

enel trabajosión del trabajo, advierte Felipe To-rrado, asesor legal de ESSENTIA.

“La sanción se impone teniendoen cuenta la gravedad de la falta co-metida y en atención al principiode proporcionalidad”, agrega.

Rafael McCausland, abogado dela firma Arrubla Devis Abogados,explica que las sanciones consis-tentes en la suspensión de laboresno podrán exceder de ocho días porprimera vez, ni de dos meses en ca-so de reincidencia.

Igualmente, hay otras sancionesque derivan en multas, las cualessolo podrán ser impuestas con mo-tivo de retrasos o faltas al trabajosin excusa suficiente y no podránexceder de la quinta parte del sala-rio diario, apunta McCausland.

Este dinero debe ser consignadoen una cuenta especial con el finexclusivo de premiar a los trabaja-dores de la empresa, tal cual esta-blece la legislación laboral. La mul-ta puede ser descontada del sueldoy dicha medida no exime al em-pleador de descontar el pago del sa-lario correspondiente al tiempo de-jado de trabajar.

Las sanciones también puedenestablecerse por medio de pacto,convención colectiva, fallo arbitralo contrato individual.

María José Sáenz, directora deRecursos Humanos en Sutherland,afirma que las sanciones deben serde conocimiento general, por ello,tienen que presentarse en un en-trenamiento de las políticas y re-

glamentaciones y dejarse por escri-to con la firma del empleado.

“Es necesario establecer siste-mas de comunicación permanen-tes y lo que llamamos reinducciónperiódica, para alinear estratégica-mente a su gente y alcanzar así me-jores objetivos”, coincide RodrigoFerro Ruiz, gerente de Planeaciónen Azul Innovación.

‘Las reglassonbuenas,peromuchastambiénpuedenentorpecer

procesos’RodrigoFerro.

Sancionesfuera de la ley

El trabajador está en suderecho de quejarse ante lamisma empresa y de sernecesario ante el Ministeriode Trabajo, diceMaría Sáenz,directora de RecursosHumanos de Sutherland.La Sentencia C- 593 de 2014menciona que el empleadordebe implementar una dobleinstancia, a la cual eltrabajador pueda acudircuando esté en desacuerdocon la sanción impuesta.

En CaSo dE ConTEMpLaRMEdIdaS ExCESIvaS:

La empresa debe notificar altrabajador para realizar

descargos y le debe dar laposibilidad de defenderse.

La suspensión delaboresnopuedeexceder losochodías si es la primeravez que se falla.

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