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EL SIGUIENTE TRABAJO ESTA
DEDICADO A DOCENTE POR PERMITIRNOS
AMPLIAR NUESTROS CONOCIMIENTOS.
INTRODUCCIÓN.
Este trabajo nos permite ampliar nuestros conocimientos en el tema
designado por el docente siendo para nuestro agrado haber podido
saber e investigar de manera que sirva para el conocimiento de
nuestros compañeros, así mismo, el tema es de muy enriquecedor
siendo fundamental en la aplicación de nuestra vida y formación
profesional.
El Estado peruano es un estado unitario. Ello está consagrado en la
Constitución Política del Perú que establece en su artículo 43 que el
Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno unitario,
representativo, descentralizado y organizado según el principio de
separación de poderes y la autonomía de cada una de sus
instituciones para lo cual se amplía en el trabajo designado y
elaborado con investigación propia del tema.
INDICE
Dedicatoria
Introducción
CAPITULO I
1.1. INSTITUCIONES JURÍDICAS POLÍTICAS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.
1.1.1 Antecedentes Históricos de las Instituciones Jurídicas y políticas del Estado.
1.1.2. Concepto y estructura del Estado.
1.1.3 Estructura de las Instituciones Jurídicas del Estado Peruano.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Gobierno Nacional
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
Empresas Públicas
1.2. ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS.
Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Tribunal Constitucional (TC)
Ministerio Público (MP)
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
Contraloría General de la República (CGR)
Defensoría del Pueblo.
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos
de Pensiones (SBS)
CAPITULO II
2.1. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS INTITUCIONES JURIDICAS DEL ESTADO.
2.1.2 Características principales de la institución jurídicas del Estado.
Conformación.
Régimen Legal.
Medición de Resultados.
Relación entre Inversión y resultados.
Control.
Duración.
2.2. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL ESTADO.
Conclusión
INSTITUCIONES JURÍDICAS POLÍTICAS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.
1.1. Antecedentes Históricos de las Instituciones Jurídicas y políticas del Estado:
Existen diversas posturas y corrientes sobre el rol que le toca desempeñar al Estado y cada una de sus instituciones jurídicas, las cuales han ido variando a través del tiempo, principalmente, a partir de crisis económicas y sociales. A manera de ejemplo, se pueden mencionar los siguientes hitos:
- Siglo XVIII: Resalta la corriente de los mercantilistas, según la cual, el Estado debe desempeñar un papel activo en el fomento de la industria y el comercio.
- Década de 1970 –1980: Las deficiencias de los programas públicos, el aumento de las tasas de desempleo, la no reducción de la pobreza y el
CAPITULO I
crecimiento del aparato público lleva a replantear al final de la década del setenta nuevamente el rol del Estado.
- Del 2000 al presente: En las décadas de 1980 y 1990, la descentralización adquirió mayor relevancia en los países de Latinoamérica, dado que suponía un mayor acercamiento del gobierno a sus ciudadanos con el fin de brindarles mejores servicios; sin embargo, no fue sino hasta empezado el nuevo milenio que en el Perú, este proceso adquirió mayor fuerza y solidez. Así, en el año 2002, el proceso de descentralización en el Perú se reconoce como una política de y se inicia un proceso de transferencia de competencias, capacidades y poderes a los gobiernos regionales y locales.
Si bien existen múltiples definiciones sobre el Estado, la mayoría reconoce tres elementos esenciales que lo componen:
I) TERRITORIO.- es decir el espacio físico permanente sobre el cual habita una población.
II) POBLACIÓN.- la cual por encontrarse dentro el territorio del Estado cuenta con una serie de derechos y deberes.
III) PODER.- entendido no sólo como la potestad para mantener el orden y organizar el territorio y su población (autogobierno, soberanía), sino también como la persecución de determinados objetivos de interés público nacional. La Constitución señala que el Estado peruano es unitario, representativo y descentralizado. Está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y Nación. En ese sentido, el proceso de descentralización no implica separación del territorio, sino que busca preservar la unidad del Estado, acercando la administración del mismo a la ciudadanía.
1.2. Concepto y estructura del Estado.
El Estado peruano es un estado unitario. Ello está consagrado en la Constitución Política del Perú que establece en su artículo 43 que el Estado es
uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo, descentralizado y organizado según el principio de separación de poderes. Al respecto, la separación de poderes en el Estado peruano se presenta de dos formas.
La primera, según la cual existen tres poderes autónomos que se controlan entre sí y que responden al principio de división de poderes:- Poder Ejecutivo.- Poder Legislativo. - Poder Judicial.
La segunda, según la cual el poder se redistribuye en tres niveles de gobierno:- Gobierno Nacional.- Gobiernos Regionales.- Gobiernos Locales.Adicionalmente, la estructura organizacional del Estado peruano incorpora a los denominados Órganos Constitucionalmente Autónomos.
1.3. Estructura de las Instituciones Jurídicas del Estado
Peruano:
Poder Ejecutivo.- es una de las tres facultades y funciones
primordiales del Estado, consistente en hacer cumplir las leyes que
suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado.
Poder Legislativo.- es, por definición, el poder que hace las leyes,
facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo,
los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia
con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad
está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la
representación de la voluntad.
Poder Judicial.- es un organismo autónomo de la República del Perú
constituido por una organización jerárquica de instituciones, que
ejercen la potestad de administrar justicia, que en teoría emana del
pueblo, no obstante no es elegido directa ni indirectamente.
Gobierno Nacional.- El gobierno es, normalmente, la autoridad que
dirige, controla y administra las instituciones del Estado el cual
consiste en la conducción política general o ejercicio
del poder del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por
tal al órgano, que puede estar formado por un presidente o primer
ministro y un número variable de ministros, al que la Constitución o la
norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder
ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. También
puede ser el órgano que dirige cualquier comunidad política.
Gobiernos Regionales.- Es el encargado de la administración
superior de cada una de las regiones en el Perú, los presidentes
regionales son las instituciones autónomas encargadas de la gestión
pública de las regiones y departamentos del país. Son
consideradas personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Gobiernos Locales.- Son las instituciones públicas encargadas de la
gestión de las provincias sus distritos y centros poblados del país, así
como de la prestación de servicios de ámbito local en sus respectivas
jurisdicciones. Se constituyen como personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Empresas Públicas.- Es toda aquella que es propiedad del Estado,
sea éste nacional, municipal o de cualquier otro estrato
administrativo, ya sea de un modo total o parcial. Sin embargo, el
estado peruano define a una empresa pública como cualquier
empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o
indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad,
de la participación financiera o de las normas que las rigen.
1.4. Organización del territorio.- La ordenación del territorio es una
especialidad científica, y técnica administrativa, influida por multitud de
disciplinas, especialmente por la planificación, la geografía, la ecología y
otras ciencias ambientales y de la Tierra, que tiene como objetivo una
ocupación racional del territorio mediante la aplicación de normas que
permita o prohíba unos determinados usos de la tierra.
2. Organismos Constitucionalmente Autónomos.- La Constitución política,
para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la
ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos,
que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:
2.1 Jurado Nacional de Elecciones (JNE): Es un organismo
constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya
máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son
elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala
Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de
Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los
Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y
uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades
Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su
independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.
2.2 Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): La Oficina Nacional
de Procesos Electorales, es la autoridad máxima en la organización y
ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas
populares. Es un organismo autónomo que tiene atribuciones en materia
técnica, administrativa, económica y financiera. Junto al Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC), conforman el sistema electoral peruano.
2.3 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): Es un
organismo público autónomo, razón por la cual no pertenecemos a ningún
sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. encargado de la
identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad,
registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y
otros que modifican el estado civil.
2.4 Tribunal Constitucional (TC): Es un organismo que se le ha confiado la
defensa del principio de supremacía constitucional, contra las leyes o actos
de los órganos del Estado. Interviene para restablecer el respeto a la
Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El
Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a
su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución.
Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente
de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución,
realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.
2.5 Ministerio Público (MP): Es un órgano autónomo del Estado su principal
función es Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la
ley; prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la
familia en juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y
por la recta administración de justicia.
2.6 Consejo Nacional de la Magistratura (CNM): Es órgano autónomo, el cual
está encargado de fortalecer el sistema de administración de justicia,
nombrando y ratificando a jueces y fiscales honrados y eficientes y
destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo
de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la
legalidad en el país. Su organización eficiente con elevado nivel de
credibilidad, que innova formas inteligentes de evaluación, y desarrolla
procesos justos y transparentes en la incorporación y separación de
magistrados y autoridades civiles, administrativas, para consolidar
organizaciones que sean reconocidas y aceptadas por la sociedad en su
función de administración de justicia y legalidad.
2.7 Banco Central de Reserva del Perú (BCRP): Es
el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. En la
Constitución se indica que la finalidad del Banco Central de Reserva del
Perú es preservar la estabilidad monetaria. Además de establecer el
objetivo del Banco Central, la Constitución también le asigna las siguientes
funciones: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar
las reservas internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas, e
informar periódicamente al país sobre las finanzas nacionales, y administrar
la rentabilidad de los fondos.
2.8 Contraloría General de la República (CGR): Es
el organismo constitucional autónomo su principal función es presentar
anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la
República (Art. 81º de la Constitución Política). Supervisar la legalidad de
la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda
pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la
Constitución Política).
2.9 Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo es un órgano
constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es
proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de
la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la
población. El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa
y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un
período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento
de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución
y su Ley Orgánica.
2.10 Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de
Fondos de Pensiones (SBS): Es el organismo encargado de la regulación
y supervisión del Sistema Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de
Pensiones en el Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de activos
y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los
intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al
Seguro Privado de Pensiones. La Superintendencia de Banca y Seguros es
una institución de derecho público cuya autonomía funcional está
reconocida por la Constitución Política del Perú.
CARCTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS INTITUCIONES JURIDICAS DEL ESTADO.
FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL ESTADO.
2.1. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS INTITUCIONES JURIDICAS DEL ESTADO:
La característica principal del sector público depende en gran parte de lo que en
cada momento se considera interés público; ello requiere definir con antención el
ámbito de ese interés general. Lo normal es que el sector público constituya un
elevado porcentaje de la economía de un país e influya sobre la actividad socio
económico global.
CAPITULO II
Por ejemplo, el Gobierno puede limitar el crecimiento de los salarios de los
funcionarios para evitar aumentos de la inflación, realizando así una política de
precios y rentas extraoficial o informal. El sector público es constituido por el
ejecutivo, legislativo y el judicial y cada una de sus instituciones autónomas
consideradas en la Constitución Política del Estado estando al servicio de todos y
cada uno de los ciudadanos.
Las instituciones jurídicas del Estado están dirigidas desde el poder central para
todo el país, y el nivel territorial o regional que son las ubicadas en la provincia,
estado o departamento, municipio, ciudad o localidad. Por ejemplo el poder
ejecutivo del nivel nacional es dirigido por el Jefe de Estado, Presidente o Primer
Ministro, quien tiene a su cargo todas las políticas administrativas de la nación, y
el compromiso de hacer cumplir el ordenamiento legal para lo cual se sirve de
todos los ministerios e instituciones que de ellos dependen. En cambio en el nivel
territorial los gobernadores y los alcaldes lideran las políticas regionales de las
zonas que les corresponde.
2.1.2 Características principales de la institución jurídicas del Estado:
Conformación: Se integran por el conjunto de organismos que hacen parte del
Estado y que configuran la Ramas del Poder Publico, y podrían estar dirigidas o
compuesta por o desde La Presidencia de la República, Ministerios,
Superintendencias, Institutos Públicos, Gobernaciones, Alcaldías, entes
Parroquiales, y cualquier otra dedicada a la prestación de servicios públicos.
Régimen Legal: Los actos de las Empresas Publicas se rigen por leyes de
función pública. Todos sus actos son reglamentados por la Ley y están
encaminados a la prestación de servicios de interés general para la sociedad.
Medición de Resultados: Los resultados de la Empresas públicas no se miden
en términos de utilidades o ganancias que se reparten en beneficio de particulares
si no por el grado de eficiencia del servicio que se le lleva a
la comunidad: Educación, Salud, Seguridad, Comunicación, Trasporte, Energía,
entre otras.
Relación entre Inversión y resultados: En las empresas Públicas no existe una
exacta relación entre inversión y utilidades. El costo de la inversión debe reportar
cierto grado de satisfacción o bienestar de la sociedad o pueblo.
Control: Las Empresas Publicas están sometidas al control al control fiscal y
social que, en nombre de la sociedad en general, ejercen ciertos órganos creados
para este fin, como Las Contralorías, Las Procuradurías. El control fiscal verifica
que los fondos públicos sean gastados de acuerdo con la Ley y la eficiencia
administrativa. Las Procuradurías velan por el buen desempeño de los
funcionarios públicos.
Duración: Las instituciones jurídicas del estado no podrán suspender
sus funciones por voluntad de las personas que están a su cargo. Los órganos de
la administración y los servicio que se han establecidos deben continuar mientras
la Ley no autorice la suspensión o supresión de ellos.
2.2. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL ESTADO:
Son instituciones públicas creadas por el gobierno para prestar servicios públicos.
tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios. Se crean
mediante un decreto del Ejecutivo, para la realización de actividades mercantiles,
industriales y cualquier otra actividad conforme a su denominación y forma
jurídica.
En la literatura sobre empresa pública existe una amplia variedad de definiciones y
acepciones de la misma. Por lo general tienden a señalar, en primer término,
la propiedad parcial o total del capital por parte del Estado, esta participación está
fundada en un fin específico.
ConclusiónEste trabajo concluye, agradeciendo principalmente al profesor del curso, quien
nos impulsa a la investigación y fortalecimiento y ampliación de nuestros
conocimientos.
El trabajo tiene como principal finalidad la ampliación de nuestros conocimientos i
de igual manera el aprendizaje que nos llevo hacer esta investigación.