República Oriental del Uruguay
DECRETO 182/013 – 20junio2013
Gestión de Residuos Sólidos Industriales
OBJETIVOS:
Tiene como objetivo, la creación de un marco de gestión integral que incluye: •Generación
•Clasificación
•Almacenamiento
•Transporte
•Reciclado
•Valorización
•Tratamiento y disposición final
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DECRETO 182/013 – 20junio2013
Gestión de Residuos Sólidos Industriales
Principios y fundamentos:
La gestión de residuos sólidos industriales priorizará actividades en el siguiente orden de abordaje: •Minimizar la generación Mejora de eficiencia y eficacia de procesos •Reutilización y reciclado •Tratamiento y disposición Búsqueda de sustentabilidad económica, social y ambiental conjunta Formalización de las actividades comprendidas dentro de la gestión integral
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Gestión de Residuos Sólidos Industriales
Definiciones:
Residuo Sólido Industrial “..sustancia, material u objeto del cual se dispone o elimina, se tiene la intención de disponer o eliminar, o se está obligado a disponer o eliminar.” Incluye fase sólida, semisólida, líquida o gaseosa, que por sus características no pueda ser tratado por otro medio convencional de tratamiento de emisiones aprobado.
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Extraído del Decreto 182/013 MVOTMA-ROU
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Gestión de Residuos Sólidos Industriales
Actividades comprendidas:
Incluye entre otras:
•Industria manufacturera, según clasificación CIIU de las Naciones Unidas
•Explotaciones mineras
•Cría de ganado
•Fraccionamiento o almacenamiento de sustancias o mezclas
•Servicios de potabilización de agua, energía eléctrica , combustible y telecomunicaciones
•Puertos, aeropuertos, zonas francas y parques industriales
•Tratamiento de residuos sólidos y efluentes líquidos
•Otros a determinar por la autoridad competente** (“autoridad competente”, refiere al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente (MVOTMA), del Uruguay)
No se incluyen: Residuos domiciliarios, hospitalarios, radiactivos, barrido y limpieza, de
construcción e incendio, excepto que hayan estado en contacto con residuos peligrosos.
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Gestión de Residuos Sólidos Industriales
Categorías de Residuos:
Categoría I Para clasificar dentro de esta categoría debe estar comprendido por al menos uno de los siguientes puntos: a) Inflamable, corrosivo o reactivo. b) Contengan sustancias o productos en porcentajes de acuerdo con la
siguiente tabla:
c) Presenten riesgo biológico especial, y
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Extraído del Decreto 182/013 MVOTMA-ROU
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Categorías de Residuos:
d) Test de lixiviación supere las concentraciones de la siguiente tabla:
Categoría II Resto de residuos no clasificados dentro de la Categoría I. Las formas , criterios y métodos utilizados para dicha clasificación serán establecidos por la autoridad competente quien además facilitará y actualizará un catálogo de residuos clasificados por categoría
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Extraído del Decreto 182/013 MVOTMA-ROU
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Gestión de Residuos Sólidos Industriales
De la Gestión:
Responsable de la gestión:
•Toda persona física o jurídica que realice alguna de las actividades que fueron
enunciadas anteriormente como comprendidas por este decreto.
•La responsabilidad no necesariamente implica la ejecución de las actividades de
gestión requeridas, las que pueden ser ejecutadas por un tercero, por encargo del
responsable.
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De la Gestión:
Requisitos para el generador:
•Contar con un Plan de Gestión de Residuos
•Manejo interno de residuos de acuerdo con sus propiedades y características
•Generar y brindar la información para la clasificación
•Mantenimiento de registros de generación
•Asegurar el cumplimiento por parte de terceros intervinientes, el cumplimiento de la
normativa
•Conservar documentación por un período de 4 años como mínimo
•Contar con personal capacitado y capacitar en función de los residuos manejados
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Gestión de Residuos Sólidos Industriales
De la Gestión:
Plan de Gestión de Residuos Sólidos: Generalidades:
•Abarcará desde la generación hasta el tratamiento y la disposición final
•La autoridad competente establecerá quiénes estarán obligados a presentar el Plan ante
ella para su aprobación, así como demás requisitos asociados, en un plazo de dos meses a
partir de la fecha de publicación del decreto en cuestión
•Aquellos casos que requieran aprobación del Plan por parte de la autoridad competente
estarán obligados a presentar declaración jurada anual de generación de residuos, así
como los avances en la implementación del Plan de acuerdo con su cronograma establecido en el mismo
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Gestión de Residuos Sólidos Industriales
De la Gestión:
Plan de Gestión de Residuos Sólidos: Contenidos: •Descripción de actividades, operaciones generadores y volúmenes asociados
•Detalle de proceso de generación, volúmenes de producción y residuos asociados y propuesta de
clasificación
•Estrategias de abordaje para la minimización de generación e impacto
•Identificación de riesgos
•Pautas de separación y segregación
•Detalle de operaciones de manejo interno de residuos
•Identificación de terceros intervinientes, mostrando los mecanismos de trazabilidad para seguimiento
posterior del tratamiento
•Plan de contingencia, control y seguimiento
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De la Gestión:
Segregación, almacenamiento y acondicionamiento:
•La segregación se deberá realizar en función de la peligrosidad y compatibilidad de residuos así como de
los mecanismos y formas de tratamiento establecidos en la gestión
•El almacenamiento será acorde al tipo de residuos manejado, características y peligrosidad. No podrán
tener acceso al mismo, terceros ajenos al generador
•Los volúmenes almacenados serán aquellos mínimos que estén de acuerdo con la logística de reciclaje y
las medidas de minimización del impacto. Almacenamientos por períodos superiores a un año, requieren
autorización, previa justificación fundada en elementos técnicos, así como la presentación del plan asociado
para levantar esta situación irregular
•Los envases utilizados deberán tener la resistencia suficiente para su manipulación en condiciones seguras
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De la Gestión:
El transporte: •Sólo podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas habilitadas por la autoridad
competente. Este requisito incluye el autotransporte
•Sólo se podrá transportar residuos sólidos acondicionados de acuerdo con la reglamentación,
que cuenten con la documentación del generador y la acreditación de aceptación de destino. No
se permite la mezcla de incompatibles para el transporte así como con otro tipo de carga. No
podrán quedar expuestos en la vía pública ni tampoco en condiciones que faciliten el acceso de
terceros
•Los vehículos deberán estar en condiciones que permitan el trasporte de acuerdo con las
medidas de seguridad adecuadas. En caso de residuos Categoría I, el vehículo debe ser cerrado.
Además, deberá tener un diseño que evite pérdidas o derrames y permita un lavado eficaz
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De la Gestión:
El transporte: •El transportista deberá mantener un sistema de documentación adecuada que permita identificar:
generador, tipo y cantidad de residuo, destino, fecha y hora de carga y descarga
•Contar con equipo de comunicación cuando transporte residuos Categoría I
•Personal capacitado y con elementos e indumentaria adecuada
•Deberá contar con planes de contingencia definidos
•Llevar registro actualizado de accidentes con datos asociados
•En caso de incidentes y/o accidentes deberá informar inmediatamente al generador y la autoridad
competente
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De la Gestión:
El transporte – Identificación de la carga:
•Envases: Debe tener inscripción o etiqueta que indique, generador y tipo de residuo. Además si
éste es de Categoría I, debe también constar lista de los riesgos asociados
•Vehículos: En laterales y parte trasera, cartel con la inscripción: “Transporte de Residuos”,
nombre de empresa o persona habilitada, dirección, teléfono, nº de habilitación y número de
contacto en caso de accidente
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De la Gestión:
Reciclado, tratamiento y disposición final:
Quienes lleven a cabo para sí o para terceros estas actividades deberán contar con autorización de la
autoridad competente, en especial:
•Todas aquellas que procesen residuos Categoría I y residuos Categoría II, este último caso con
capacidad mayor a 10 ton/día, requerirán Autorización Ambiental Previa, Autorización Ambiental de
Operación y/o Autorización Ambiental Especial según corresponda, en función de su condición. Ver
decreto, art. 25
•En otros casos no comprendidos, la autoridad competente establecerá los criterios a aplicar
•La autoridad publicará un listado con las instalaciones autorizadas para la realización de estas
actividades
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De la Gestión:
Alternativas de destino final manejadas por el decreto:
•Reciclado, valorización u otro tratamiento en instalaciones autorizadas. Los residuos
resultantes del proceso también quedan comprendidos por este decreto
•Mejoramiento de suelos, restringido a categoría II
•Sistema de tratamiento y disposición en suelos o landfarming autorizados
•Rellenos sanitarios autorizados
•Disposición final junto a residuos sólidos domiciliarios, restringido a Categoría II
•Exportación para su tratamiento en el exterior de acuerdo a la normativa vigente
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Disposiciones generales:
•Responsabilidades:
Independientemente de las habilitaciones y permisos otorgados, todas las personas físicas o
jurídicas alcanzadas por el decreto son responsables por los daños que pudieren causar en el
manejo y gestión de residuos sólidos industriales. Se podrán solicitar garantías en casos en que
se entienda necesario
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Disposiciones generales:
Plazos: Se establece un plazo total de dos años para que los sujetos alcanzados por el reglamento se adecuen completamente a lo dispuesto Sin embargo, quienes ya estén operando y se encuentren comprendidos deben:
•Presentar Plan de Gestión dentro de 6 meses desde la fecha de publicación del decreto. Una vez
aprobado se establecerá la periodicidad de actualización del mismo
•Presentar declaración jurada de generación de residuos en un plazo de 9 meses de publicado el
decreto
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Disposiciones generales:
•Plazos:
•Aquellos que a juicio de la autoridad competente sean clasificados como medianos y/o grandes
generadores deberán adecuarse al presente reglamento en un plazo de 1 año desde la fecha de
publicación del decreto
•Los transportistas deberán presentar solicitud de habilitación dentro de los 4 meses, con plazos
de renovación no más allá de 3 años
•Las instalaciones de tratamiento, reciclaje y disposición deberán presentar solicitud de
autorización conforme a lo detallado en página 15 de esta presentación, en los siguiente plazos:
Categoría I, dentro de los 3 meses y Categoría II dentro de los 6 meses de publicado el decreto
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Disposiciones generales:
•Prohibiciones expresas:
•Dilución o mezcla de residuos salvo autorización
•Quema a cielo abierto
•Almacenamiento de productos para consumo animal o humano en envases que hubieran sido
utilizados para contener productos peligrosos o residuos Categoría I
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Disposiciones generales:
•Profesional competente:
•El decreto estableces que los Planes de Gestión de Residuos a presentar así como las
solicitudes de autorización deberán contar con el aval de un responsable técnico con formación
acorde a la autorización o trámite solicitado
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Disposiciones generales:
•Infracciones y multas:
•El incumplimiento de las disposiciones establecidas dará lugar a la aplicación de multas en
función de la gravedad de las mismas, volumen y tipo de residuos, consecuencias ambientales y
antecedentes
Multas:
•Infracciones leves: 50 a 250 UR (Unidades Reajustables)
•Reiteración de infracción leve o primera infracción grave: 100 a 5000 UR
•Segunda y subsiguientes infracciones graves: 500 a 10000 UR
Sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones dispuestas en normativa vinculada
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