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PRESENTACIÓN Este boletín tiene como objetivo analizar lo dispuesto por el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere a la declaración informativa sobre la situación fiscal, conocida también como DISIF. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, contiene la Regla 2.20.3., la cual hace referencia a la DISIF. El análisis de esta disposición fiscal obedece a que, por el tipo de trabajo, el Contador Público (C.P.) es contratado para revisar la situación fiscal del contribuyente obligado y para preparar la información necesaria que solicita la autoridad fiscal en la DISIF. No se debe olvidar que esta declaración informativa tiene fines de fiscalización por parte de las autoridades fiscales, por lo que es indispensable conocer: quiénes se encuentran obligados a presentarla, si conviene tomar la opción de dictaminarse, analizar la información que se va a enviar, los posibles efectos negativos por revelar información controversial, los efectos económicos y los aspectos fiscales y legales (defensa fiscal). Si el contribuyente opta por dictaminar sus estados financieros, debe contratar los servicios de un Contador Público Inscrito (C.P.I.) antes C.P.R., quien deberá realizar su trabajo apegándose a las Normas Internacionales de Auditoria y a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF)
Octubre 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Auditoría Fiscal Núm. 34
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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional
L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Auditoría Fiscal Presidente C.P.C. y P.C.Fi. José Rodríguez Sánchez Vicepresidente C.P.C. Alejandro Eduardo Barriguete Crespo Coordinador de Cursos C.P. Jesús Guillermo Mendieta González Secretaria C.P. Jazmín Vera Montes de Oca Asesor: C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Integrantes C.P.C. Julián Agustín Abad Riera C.P.C. Carlos Antonio Álvarez Balbás C.P.C. José Felix Alberto Andrade Lic. en Derecho Alejandro Boeta Angeles C.P.C. y P.C.FI Vicente Bustos Fuentes
Lic. en Derecho Luis Calvo Díaz C.P.C. y P.C.FI Adolfo Contreras Sánchez C.P.C. Álvaro Enrique Cordón Álvarez C.P.C. Manuel Corral Moreno C.P.C. Remedios García Hernández C.P.C. Gonzalo Gómez Sánchez C.P.C. y P.C.FI Antonio González Rodríguez C.P.C. y M.D.F. Santiago David Guadarrama Nieto C.P.C. José Javier Guerrero Pérez C.P.C. Y B.M. Baldomero Juárez Padrón C.P. Veronica Luis Mojica C.P. Salvador Maldonado Becerril C.P.C. Federico Gabriel Martínez Torres C.P.C. Guillermo Roberto Martos Martínez L.C.C. y E.C. Francisco Javier Montes Reyes C.P.C. y P.C.FI Jorge Luis Novoa Franco L.C.P.C. y F. y M.A. Rosalía Ortega López C.P.C. Julio Ortiz Guerrero C.P.C. y P.C.FI Sergio Pérez Gutiérrez C.P.C. Alejandro Salmerón González C.P.C. Salvador Sánchez Soto C.P.C. y P.C.FI Javier Alejandro Sánchez Vega C.P.C. Fernando Taboada Solares C.P.C. ACT Humberto Zapién Aguilar Gerencia de Comunicación y Promoción
Comisión de Desarrollo Auditoría Fiscal del Colegio, Año III, núm. 34, octubre de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Alejandra Mendoza Espinosa, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA
I. Introducción 3
II. Definición de algunos conceptos utilizados 3
III. Marco legal 4
IV. Principales operaciones realizadas
con residentes en el extranjero 5
V. Sujetos obligados a presentar la DISIF 6
VI. Diferencias entre el Sipred y la DISIF 7
VII. Requisitos de presentación y validación
de la información de la DISIF 8
VIII. Facultades del SAT 10
IX. Sanción por incumplimiento 11
X. Conclusiones 12
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I. Introducción
Las personas morales que señala el artículo 32-H, del Código Fiscal de la Federación,
están obligadas a presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal, conocida
como DISIF, no obstante, estos contribuyentes pueden optar por dictaminarse con fines
fiscales, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 32-A del citado
Código, teniendo por cumplida esta obligación.
Los anexos y la información que se debe proporcionar en la DISIF es similar a la del
Sipred, como se puede apreciar en el cuadro que se presenta en el apartado VI de este
boletín.
La principal diferencia radica en que el la DISIF no obliga al contribuyente a que la
información que se presente en esta declaración sea revisada por un Contador Público
Inscrito (C.P.I.), antes Contador Público Registrado (C.P.R.), aun así, es recomendable
que el contribuyente contrate los servicios de un Contador Público con experiencia en
auditoria y en materia fiscal, a fin de evitar que presente información sobre su situación
fiscal sin haber sido revisada previamente por un especialista en estas materias y derive
en controversias que deberán dirimirse interponiendo medios de defensa.
II. Definición de algunos conceptos utilizados
Facultades de las autoridades fiscales
Podemos entender a las facultades de las autoridades fiscales como: la potestad o
investidura que tiene una autoridad fiscal por mandato de ley para realizar los actos que
le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacia los
contribuyentes.
Obligación. I. (Del latín obligatio, -ōnis) […] Debemos observar a la luz del derecho actual que en la obligación se distingue el débito y la responsabilidad, entendiéndose que aquél es la prestación o deuda y la responsabilidad es la sujeción patrimonial.1
1 Diccionario Jurídico Mexicano, 7ª ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, México, Porrúa, 1994, p. 2246.
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En el tema sujeto a estudio, la obligación es de carácter civil y fiscal, enfocada al débito, es decir, la obligación es considerada un deber, consistente en un hacer.
Obligaciones de hacer
Para el caso sujeto a estudio, la obligación de hacer por parte de los contribuyentes
consiste en preparar y enviar la declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF)
al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para el C.P.I., en caso de que el contribuyente opte por presentar el dictamen fiscal, al
realizar el trabajo de auditoría, su obligación es manifestarse sobre la situación fiscal del
contribuyente y revelar si existe incumplimiento por parte del contribuyente revisado y
cuantificar los efectos fiscales y financieros que pudieran derivar de dicho incumplimiento.
III. Marco legal
a. Disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-H: A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.
Artículo 32-A, último párrafo: Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
b. Disposiciones contenidas en la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014)
Regla 2.20.3. Establece los requisitos y procedimientos para el envío de la declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF). Regla 2.20.5. Establece la obligación de presentar la DISIF parcialmente, es decir, sólo algunos anexos. Esta disposición aplica únicamente cuando el contribuyente se ubique en el supuesto contenido en el artículo 32-H, fracción V, el cual se materializa cuando el importe total de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero sean inferiores a $30´000,000.00.
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En este caso, los anexos que deberá presentar el contribuyente, cuando le sean aplicables, son los siguientes: Anexo 11.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. Anexo 12.- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero. Anexo 13.- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales. Anexo 15. Operaciones con partes relacionadas. Anexo 16. Información sobre sus operaciones con partes relacionadas. Anexo 19. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
IV. Principales operaciones realizadas con residentes en el extranjero
Dentro de las principales operaciones realizadas con residentes en el extranjero,
destacan las siguientes:
Importación de bienes y servicios
Exportación de bienes y servicios
Transferencia de tecnología
Asistencia técnica
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas en el extranjero
Regalías (cobro o pago)
Uso o autorización para utilizar patentes y marcas
Operaciones con partes relacionadas (incluir estudio de precios de transferencia)
Operaciones financieras derivadas
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Socios o accionistas extranjeros que tuvieron partes sociales o acciones,
respectivamente.
V. Sujetos obligados a presentar la DISIF
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32-H, del Código Fiscal de la Federación,
estarán obligados a presentar la DISIF, las Personas Morales que tributen en el Título II
y se ubiquen en los siguientes supuestos:
Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00 […]. Nota: El monto de la cantidad establecida se actualizará en el mes de enero de cada año, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
La Regla 2.20.1 establece quiénes están obligados a presentar la DISIF (32H-CFF):
a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
b) Instituciones de crédito (sector financiero).
c) Grupos financieros (sector financiero).
d) Casas de cambio (sector financiero).
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e) Casas de bolsa (sector financiero).
f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).
g) Otros intermediarios financieros (sector financiero).
h) Sociedades de inversión (sector financiero).
i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
Nota importante: Los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse a que se refiere el artículo 32-A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del citado Código.
VI. Diferencias entre el Sipred y la DISIF
Tipo de información Sipred DISIF 1. Datos de identificación: 1.1 Del contribuyente X X
1.2 Del representante legal X X
1.3 Del Contador Público Inscrito (C.P.I.) X
2. Datos generales X X
3. Información fiscal del contribuyente X
4. Anexos:
1. Estado de posición financiera X X
2. Estado de resultado integral X X
3. Estado de cambios en el capital contable X X
4. Estado de flujos de efectivo X X
4.1 Notas a los estados financieros X
5. Integración analítica de ventas o ingresos netos X X
6. Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto sobre la renta
X X
7. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos X
7. Análisis de las subcuentas de gastos X
8. Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento
X
8. Análisis de las subcuentas del resultado integral de financiamiento X
9. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor
X
9. Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones X
9.1 Declaratoria X
10. Relación de contribuciones por pagar X
10. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta
X
11. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta
X
11. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero
X
12. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero
X
12. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero
X
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13. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero
X
13. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales X
14. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales X
14. Conciliación entre los ingresos según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado
X
15. Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado
X
15. Operaciones con partes relacionadas X
16. Operaciones con partes relacionadas X
16. Información sobre sus operaciones con partes relacionadas X
17. Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas
X
17. Datos informativos X
18. Datos informativos X
18. Determinación del impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y el pagado al 30 de abril de 2015
X
19. Determinación del impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y el pagado al 30 de abril de 2015
X
19. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
X
Cuestionario de diagnóstico fiscal X
Cuestionario en materia de precios de transferencia X
VII. Requisitos de presentación y validación de la información de la DISIF
La Regla 2.20.1. establece lo siguiente:
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en la página de Internet del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la declaración informativa sobre la situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT.
II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:
a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
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b) Instituciones de crédito (sector financiero).
c) Grupos financieros (sector financiero).
d) Casas de cambio (sector financiero).
e) Casas de bolsa (sector financiero).
f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).
g) Otros intermediarios financieros (sector financiero).
h) Sociedades de inversión (sector financiero).
i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
IV. El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
V. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.
La Regla 2.20.3. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2014, establece los requisitos de validación para el envío de la declaración informativa
sobre la situación fiscal, y son los siguientes:
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información de la declaración informativa sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:
Que la declaración informativa sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada DISIF (32H-CFF).
Que la información no contenga virus informáticos.
Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC o ACFI, según
corresponda.
Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la
terminación del ejercicio de que se trate.
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Descargar la herramienta DISIF en la página del S.A.T., en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/dictamen_fiscal_info_alternativa/Paginas/Declaracion_Informativa_sobre_su_Situacion_Fiscal.aspx
Enviarla vía internet en la página del S.A.T. una vez revisada y firmada electrónicamente por el Representante Legal de la contribuyente.
Procedimiento de envío cuando no sea aceptada
La citada Regla 2.20.3. establece que en el caso de que la declaración informativa sobre
la situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la validación anterior, se
procederá conforme a lo siguiente:
La declaración informativa sobre la situación fiscal podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, hasta que ésta sea aceptada.
Para los casos en que la declaración informativa sobre la situación fiscal hubiera sido enviada y rechazada por alguna causa, a más tardar en la fecha señalada en la fracción IV anterior, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo.
De ser correcta la recepción la declaración informativa sobre la situación fiscal vía Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.
VIII. Facultades del SAT
Facultad de verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales
Las facultades del Poder Ejecutivo Federal en materia fiscal son ejercidas por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, en los párrafos segundo y tercero,
utilizando para tal fin a su órgano desconcentrado, el SAT, creado para recaudar todos
los ingresos de la Federación, administrar y controlar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, en el caso sujeto a estudio, la presentación de la DISIF.
El SAT está facultado para verificar la presentación de la DISIF en tiempo y forma y en
caso de incumplimiento imponer la sanción correspondiente.
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Facultades para practicar revisiones electrónicas
La normatividad que regula las facultades del SAT para revisar la contabilidad electrónica
se establece en el artículo 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: […] IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
Procedimiento para las revisiones electrónicas
Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva.
IX. Sanción por incumplimiento
Respecto al incumplimiento de esta obligación, la fracción XVII, del artículo 83 del Código
Fiscal de la Federación, dispone:
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: […]
XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
La sanción aplicable por incumplimiento de esta obligación, se encuentra prevista por la
fracción del artículo 84 del citado Código Fiscal Federal, mismo que establece:
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Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: […]
XV. De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción XVII.
Del análisis al precepto legal anterior, se aprecia que la sanción mínima representa el
10% de la máxima, lo que puede traducirse en que la autoridad puede llevarla a cabo de
manera discrecional, afectando a algunos contribuyentes con la aplicación de la sanción
máxima y, a otros, beneficiándolos con la mínima o una intermedia, a criterio de la
autoridad fiscal, lo que resulta inequitativo.
X. Conclusiones
Utilidad del programa DISIF (32H-CF)
El DISIF (32H-CFF) es un programa diseñado por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) para la presentación de la declaración informativa sobre la situación
fiscal de los contribuyentes obligados, la cual se envía al SAT mediante su página de
Internet.
Principales beneficios desde el punto de vista de la autoridad fiscal:
a) Facilidad en el llenado de la declaración informativa sobre su situación fiscal a
través del programa DISIF (32H-CFF).
b) No requiere la contratación de un Contador Público Inscrito (C.P.I.), antes
Contador Público Registrado (C.P.R.).
c) No requiere el llenado del cuestionario de diagnóstico fiscal del contribuyente.
d) No requiere el llenado del cuestionario en materia de precios de transferencia.
e) No requiere la presentación del Anexo: Notas a los Estados Financieros.
f) No requiere la presentación del análisis comparativo de las subcuentas de gastos
con el ejercicio inmediato anterior.
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g) No requiere la presentación del Anexo que se refiere a la relación de
contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de
retenedor.
h) No requiere la presentación del análisis comparativo de las subcuentas del
resultado integral de financiamiento con el ejercicio inmediato anterior.
i) En caso de que el contribuyente únicamente se ubique en el supuesto de haber
realizado operaciones con residentes en el extranjero, podrá cumplir con la
obligación de presentar la DISIF parcialmente, es decir, llenando solamente los
anexos que le sean aplicables por dichas operaciones.
Recomendaciones
Se sugiere a los contribuyentes obligados a cumplir con la presentación de la DISIF (32H-
CFF) que contraten los servicios de un Contador Público especializado en las áreas de
auditoria y en materia fiscal, con el fin de evitar errores importantes o presentar la DISIF
incompleta o fuera de los plazos establecidos.
También se recomienda a los contribuyentes obligados optar por dictaminarse
fiscalmente, así cumplirán con la obligación de presentar la DISIF (32H-CFF) y tendrán
mayor certeza al presentar un dictamen fiscal, en razón de que el Contador Público
Inscrito (C.P.I.) realiza su auditoria cumpliendo con las Normas Internacionales de
Auditoria (NIA), cerciorándose que el contribuyente haya cumplido con las Normas de
Información Financiera (NIF) y, en su caso, con las internacionales (IFRS), con las
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, relativas al dictamen
fiscal.