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7/26/2019 Declaracion de Los Derechos Humanos de Guatemala
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Guatemala octubre de 993
DECLARACIN
SO RE
DERECHOS HUMANOS
Gobierno de Guatemala
El
Gobierno
de
la Repblica fiel a
su
conviccin humanista
y
a
su
obligacinconstitucional
de
velar por el irrestricto respeto de los derechos hum nos
y
teniendo en cuenta que
muchas organizaciones del sector civil del pas h n solicitado que se explicite por p rte
del Gobierno
sus
compromisos
en
tan importante campo como un
p so
positivo
p r
lograr la consolidacin del sistema democrtico
y
progresar hacia la p z
DECLARA
1. El
Gobierno
de
la Repblica reafirma
nuev mente
su adhesin a los principios
y
normas orientados a garantizar
y
proteger la plena observancia de los derechos
hum nos en
Guatemala as como
su
volunt d poltica
de
hacerlos respetar s
in
que
p r ello sea necesario acuerdo o entendido con faccin alguna.
En ese sentido el Gobierno
de
la Repblica continuar
impuls ndo
todas aquellas
medid s
orientadas a promover
y
perfeccionar las
norm s y
mecanismos
de
proteccin
de
los derechos humanos.
2. Las instancias legalmente establecidas p r la proteccin
de
los derechos humanos
son respetadas
y
reconocidas por el Gobierno el que las respalda
y
est comprometido
a fortalecerlas.
Serie oltico
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cuerdos de paz
Cualquier acto o comportamiento que limite restrinja o atente contra las funciones
que en materia de derechos humanos tienen asignadas el Organismo Judicial el
Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Pblico socava principios
fundamentales del Estado de Derecho por lo que no puede ser tolerado.
En lo que respecta al Organismo Judicial y al Ministerio Pblico el Gobierno de la
Repblica reitera su voluntad de respetar su independencia y de proteger la libertad
de accin de ambos frente a presiones ilegtimas de cualquier tipo u origen a fin de
que gocen plenamente de las garantas y medios que requieran para su eficiente
actuacin.
Enlo referente al Procurador de los Derechos Humanos el Gobierno de la Repblica
continuar apoyando su trabajo para fortalecer dicha institucin respaldando el
accionar de la misma y promoviendo las reformas norma tivas que fueren necesarias
para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades y ofrece su ms
decidido apoyo a las iniciativas tendentes a mejorar las condiciones tcnicas y
materiales requeridas por el Procurador de los Derechos Humanos para cumplir con
sus tareas de investigacin vigilancia y seguimiento de la plena vigencia de los
derechos humanos en Guatemala.
3. El Gobierno rec
on
oce y se obliga a actuar con firmeza contra la impunidad.
omo
par
te de esa lucha promover ante el Organismo Legislativo las
modificaciones legales necesarias en el Cdigo Penal para que se tipifique y
sancione c
on
especial drasticidad las desapariciones forzadas o involuntarias as
como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales.
Ningunasituacin especial condicin social o econmica fuero especial o jurisdiccin
privativa puede escudar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.
4.
Para mantener un irrestricto respeto a los derechos humanos no deben existir
cuerpos ilegalesni aparatos clandestinos de seguridad.
El
Gobierno de la Repblica
reconoce que es su obligacin combatir cualquier manifestacin de los mismos si los
hubiere.
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Se reitera el compromiso de continuar la depuracin y profesionalizacin de los
cuerpos de seguridad y la necesidad de continuar adoptando e implementando
medidas eficaces para regular en forma precisa la tenencia portacin y uso de armas
de fuego por particulares de conformidad con la ley.
ol
ecc in
IDIES
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Declaracin sobre derechos humanos
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Las libertades de asociacin y de movimiento y de locomocin, son derechos
humanos internacional y constitucionalmente reconocidos, que deben ejercerse de
acuerdo con la ley y tienen plena vigencia
en
Guatemala.
Al Procurador de los Derechos Humanos,en ejercicio de sus atribuciones, corresponde
constatar si miembros de los Comits Voluntarios de Defensa Civil han sido
obligados a pertenecer a los mismos contra su voluntad, o si han cometido delitos
o violado los derechos humanos.
Ante las denuncias que
en
ese sentido se presentasen al Procurador de los Derechos
Humanos, corresponde realizar las investigaciones que sean necesarias y luego de
informar pblicamente sobre la necesidad de que dichos Comits sean voluntarios
y respetuosos de la ley y los derechos humanos, el Procurador se servir efectuar
consultas en las poblaciones cuidando que, en tal caso, la voluntad de los miembros
de los Comits se exprese libremente y sin presin alguna. Sobre la base de las
transgresiones a la voluntariedad o al orden jurdico que fueren comprobadas, el
Procurador adoptar las decisiones que considere pertinentes y promover las
acciones judicialesoadministrativas correspondientes, para sancionar las violaciones
a los derechos humanos.
El
Gobierno de la Repblica declara que
no
alentar la organizacin,
n
armar
nuevos Comits Voluntarios de Defensa Civil CVDC),en todo el territorio nacional,
siempre y cuando no existan hechos que los motiven.
Al
ocurrir stos, los vecinos
afectados podrn acudir al Alcalde Municipal quien al mismo tiempo convocar a
una reunin pblica y llamar al Procurador de los Derechos Humanos
p r
que
verifique, por todos los medios a su alcance, tanto la voluntariedad como la decisin
de los vecinos.
El Gobierno reconoce la labor educativa y divulgativa realizada por la Procuradura
de los Derechos Humanos para que verifique,
por
todos los medios a
su
alcance,
tanto la voluntariedad como la decisin de los vecinos.
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La conscripcin para el servicio militar obligatorio debe ajustarse a lo que dispone
la Constitucin Poltica vigente y no debe ser motivo de violacin a los derechos
humanos, y por lo mismo, manteniendo su carcter de deber y derechos cvicos,
debe ser justa y no discriminatoria.
Serie Poltica
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cuerdos
de
paz
Con ese fin el Gobierno de la Repblica ha promovido ante el Congreso la emisin
de
un
nuev Ley de servicio militar y social y continuar dopt ndo e
implementando la decisiones administrativas necesarias.
7. Todos los actos que pueden afectar las garantas de aquellos individuos o entidades
que trabajen
co
n apego a la ley en la promocin y tutela de los derechos humanos
son condenablesy el Gobierno tomar medidas especiales de proteccin en beneficio
de aquellas personas o entidades que trabajen en el campo de los derechos humanos
y que se lo soliciten. Asimismo investigar oportuna y exhaustivamente contando
con la colaboracin de los afectados las denuncias que se le presenten
por
ellos
relativas a actos o amenazas que les perjudiquen.
El Gobierno de la Repblica reitera su compromiso de garantizar y proteger
en
forma eficaz la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos
humanos.
8. Es un deber humanitario asistir a las vctimas de violaciones a los derechos
humanos. Dicha asistencia se est y continuar realizando a travs de medidas y
programas gubernamentales de carctercivil y socioeconmico dirigidos en forma
prioritaria a quienes ms lo requieran dada su condicin econmica y social.
9.
El Gobierno valora y agradece la colaboracin que en materia de verificacin y
asesora en derechos humanos h n prestado y continan prestando a Guatemala
entidades internacionales y particularmente la Organizacin de Naciones Unidas
por
medio del experto independiente y representante personal del Secretario
General de esa Organizacin quien tiene mandato para verificar su observancia y
reportar a la Comisin de Derechos Humanos de esa Organizacin; y a la
Organizacin de Estados Americanos a travs de la Comisin Interamericana de
Derechos Humanos la que mantiene una verificacin permanente de la situacin de
esos derechos
en
el Pas y hace visitas peridicas a Guatemala. El Gobierno espera
continuar contando con esa asesora y verificacin internacional y exhorta a la
Organizacin de las Naciones Unidas a la Organizacin de Estados Americanos y
a los pases miembros de tales organizaciones para que coadyuven con mayor
presencia y aporte tcnico en las acciones que el Estado de Guatemala y sus
instituciones realizan para fortalecer capacitar y perfeccionar los mecanismos de
proteccin y defensa de los derechos humanos.
Guatemala octubre de 1993.
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Coleccin
I IES