DECLARACIÓN ANUALDE PERSONAS MORALES 2016
BOLETÍN MENSUALMarzo 2017
I. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
II. TEMA FISCAL
III. SEGURIDAD SOCIAL
IV. LEGAL
V. PRODECON
VI. PRINCIPALES INDICADORES FISCALES
A. SAT e IMSS contra la evasión fiscal y pago de cuotasB. Anteproyecto a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1, 1-A y 5C. Mecanismo de transición, complemento para Comercio Exterior
A. Declaración Anual de Personas Morales 2016
A. Actualización de costos para incorporación voluntaria al seguro de salud para la familia.B. Actualización al SUA versión 3.4.9
A. Nueva Reforma en materia de Justicia Laboral (UMA)
A. Aclaraciones con adeudos emitidas por INFONAVIT
A. Índice Nacional de Precios al ConsumidorB. Salario mínimo 2017C. Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2017D. Tasas de Recargo
DECLARACIÓN ANUALDE PERSONAS MORALES 2016
Boletín Mensual | Marzo 2017
ÁMBITO CORPORATIVO
A. SAT E IMSS CONTRA LA EVASIÓN FISCAL Y PAGO DE CUOTAS
En días previos, mediante un comunicado de prensa, se informó que el IMSS y SAT firmaron un Convenio de Colaboración que permitirá estrechar los esquemas de coordinación que existen entre ambas instituciones en-caminadas a detectar, combatir y prevenir la evasión en materia fiscal y de seguridad social. Este documento establece que dentro de los esquemas de colaboración a fortalecerse se encuentran el inter-cambio de información, el aprovechamiento de los sis-temas tecnológicos para combatir y explotar la infor-mación.
Por último se acordó que se diseñaran estrategias para el combate a la evasión y defraudación fiscal, así como el ejercicio conjunto, simultáneo o sucesivo, de actos de comprobación de las obligaciones en materia fiscal o de seguridad social.
Para mayor información consulta aquí:www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2017_015.aspx
I. Servicio de Administración Tributaria
Fiscal
01
Boletín Mensual | Marzo 2017
ÁMBITO CORPORATIVO
Fiscal
02
B. ANTEPROYECTO A LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCE-LÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A Y 5.
El pasado 27 de febrero, el SAT publicó en su página de internet el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, dentro del cual se encuentran los siguientes as-pectos más importantes:
2.18.1 Forma de presentación del recurso de revocación.Se modifica esta regla el cual adiciona un segundo pá-rrafo donde señala que el recurso de revocación exclu-sivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF, contenido en el Anexo 1.
3.3.1.44 Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de sub-contratación laboral.Mediante esta regla se hace mención a las obligaciones del contratante de recabar copia de los comprobantes fiscales por conceptos de pago de salarios de los tra-bajadores, los acuses de recibo y las declaraciones de entero de retenciones del impuesto y de pago de cuo-tas obrero patronales, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017, donde además se po-drán cumplir en el mes de abril del mismo año, utilizan-do el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT.Para ejercer esta facilidad, los contratistas deberán emi-tir el CFDI de nómina utilizando el complemento 1.2 y proporcionar la información de la sección “Subcontra-tación”.
3.21.6.2. Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI’s para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabi-lidad simplificada.Los contribuyentes que opten por tributar por la acu-mulación de ingresos por personas morales podrán pre-sentar los pagos provisionales y definitivos de ISR e IVA mediante el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acu-mulación de ingreso por personas morales” a través del cual se deben autodeterminar los ingresos y gastos am-parados con los CFDI mismos que servirán para generar de manera automática el cálculo para la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada de conformidad con el procedimiento establecido en esta regla.
3.21.6.3. Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos de personas morales.Las declaraciones complementarias de pagos provisio-nales o definitivos que podrán presentar los contribu-yentes que opten por tributar por la “Opción de acu-mulación de ingresos por personas morales” serán las siguientes:
• Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.• Porque no declararon todas las obligaciones.• Por modificación de obligaciones.• Por línea de captura vencida.
En caso de que se requiera presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, de periodos de diciembre de 2016 o ante-riores, deberán de efectuarlo mediante el “Servicio de Declaraciones y Pagos”.
Para mayor información consulta:
www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2017_015.aspx
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ÁMBITO CORPORATIVO
Fiscal
C. MECANISMO DE TRANSICIÓN, COMPLEMENTO PARA COMERCIO EXTERIOR
A partir del 1 de marzo entra en vigor laobligación de incorporar el complemento de
operaciones para comercio exterior a la facturaque debe emitirse por la enajenación de mercancías
en exportaciones definitivas tipo A-1.
En días recientes a través de su página de internet, el SAT ha establecido un mecanismo de transición tem-poral para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –regla que establece el uso del complemento de CFDI para operaciones de comercio exterior.
Mecanismo para el despacho de mercancías:1. Aquellos exportadores que ya concluyeron la imple-mentación del complemento (Versión 1.0 o 1.1), podrán utilizar la factura electrónica con complemento de co-mercio exterior y el pedimento, declarando en este últi-mo el folio de la factura.
2. Aquellos exportadores que no han concluido la im-plementación del complemento en cualquiera de sus versione, podrán utilizar la factura electrónica (sin com-plemento), el acuse de valor (antes COVE) y el pedimen-to, declarando en éste último, el folio de ambos docu-mentos (factura electrónica y acuse de valor).
Quienes aún no han incorporado a la factura el com-plemento para operaciones de comercio exterior, tienen para hacerlo a más tardar el 31 diciembre próximo, y en vez que lo hagan, podrán al exportar en definitiva sus mercancías tipo A-1, usando únicamente como do-cumento de valor la factura con complemento.Mientras concluyen con las modificaciones a sus siste-mas, estos contribuyentes pueden enajenar y exportar en definitiva mercancías tipo A-1, sin incorporar a la fac-tura que se emita, el complemento para comercio exte-rior, esto siempre y cuando se declare en el pedimento el número de folio fiscal de la factura y el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
03
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_comercio_exterior.aspx
http://www.sat.gob.mx/Factura_comercio_exterior/Paginas/default.aspx
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ÁMBITO CORPORATIVO
Fiscal
04
II.Temas Fiscales
A. DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2016
El 31 de marzo es la fecha límite para que las personas morales presenten su declaración anual, sin embargo debido a que este día es viernes, se recorre como fecha límite el día 3 de abril para la presentación de esta obli-gación correspondiente al ejercicio 2016, es por ello a que te mencionamos los aspectos más importantes en relación a la Declaración Anual.De igual manera se hace mención que para cumplir con esta obligación es necesario acceder a la plataforma que se encuentra disponible en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
Información requerida
Para la presentación de la declaración anual, es nece-sario que las Personas Morales tengan preparada los siguientes papeles de trabajo:
• Estados financieros (Estado de resultados y balance) • Datos de las Inversiones • Datos de deducciones • Conciliación Contable Fiscal • Resultado Fiscal (utilidad o pérdida fiscal) • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) • Cuenta de Aportación de Capital (CUCA) • Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Ingresos Acumulables (Artículo 16, 17 y 18 LISR)Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales están obligadas al pago del impuesto antes mencionado, respecto a todos los ingresos, cual-quiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
INGRESOS ACUMULABLES
TAMBIÉN SE CONSIDERAN INGRESOS
NO SE CONSIDERAN INGRESOS
- Cualquier tipo de ingreso
como los provenientes del
extranjero
- Ajuste anual por inflación
- Recuperación de cuentas
incobrables
- Recuperación de seguros
- Primas por colocación de
acciones
- Método de participación de
valuación de acciones.
- Efectivo
- Bienes
- Servicios
- Créditos
- Dación en pago
- Ingresos por accesión
- Ganancias de capital
- Revaluación de activo y
capital
- Aportaciones de capital
- Pago de pérdida por sus
accionistas
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ÁMBITO CORPORATIVO
Fiscal
05
Deducciones autorizadas (Artículo 25 LISR)Conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá determinar las deducciones autori-zadas conforme a lo siguiente:
PTU Pagada Para disminuir la PTU pagada en 2016 de la utilidad fiscal, o en su caso aumentar la pérdida, es necesario comprobar que esté efectivamente pagado el reparto de utilidades a los trabajadores, la retención del ISR y su entero.
Pérdidas fiscales (Artículo 57 LISR)Para la correcta aplicación de las pérdidas fiscales se recomienda contar con un papel de trabajo que detalle el control de la pérdida desde que se determinó hasta cuando se amortice o caduque su vigencia de aplica-ción, la cual es de diez años.
Es necesario mencionar que si no se apli¬ca la pérdida fiscal en un ejercicio pudiéndolo hacer se perderá el de-recho de aplicarla en ejercicios posteriores hasta por el importe de la pérdida no aplicada.
La pérdida fiscal se actualizará en el ejercicio en que se genera, por el periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad de dicho ejercicio y hasta el último mes del mismo ejercicio, posteriormente se ac¬tualizará en el ejercicio en el que se aplique a la utilidad fiscal, por el periodo comprendido desde el último mes en que se actualizó hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplique.
Coeficiente de utilidad (Artículo 14 fracción I)El Coeficiente de Utilidad, es una de las determinacio-nes con mayor importancia ya que éste representa la utilidad por los ingresos obtenidos durante ese ejercicio y es necesario para determinar los pagos provisionales a efectuar en el ejercicio 2017, y dicho coeficiente será aplicable a partir de la presentación de la declaración anual.
Determinación del Coeficiente de Utilidad (C.U.)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
• Las devoluciones que se reciban o los descuentos o
bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
• El costo de lo vendido.
• Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devo-
luciones.
• Las inversiones, aplicando los porcentajes máximos.
• Deducción inmediata, conforme al artículo tercero
fracción II de las Disposiciones de Vigencia temporal de
la LISR.
• Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito.
• Las cuotas patronales pagadas al IMSS.
• Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin
ajuste alguno.
• El ajuste anual por inflación que resulte deducible.
• Los anticipos y los rendimientos que paguen las socie-
dades cooperativas de producción, así como los anticipos
que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus
miembros.
• Las aportaciones efectuadas para la creación o incre-
mento de reservas para fondos de pensiones o jubilacio-
nes del personal.
Requisitos de las deducciones
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
• Ser estrictamente indispensables.
• Estar amparadas con un comprobante fiscal.
• Verificar que los pagos a personas físicas, sociedades o
asociaciones civiles y donativos hayan sido efectivamen-
te erogados en el ejercicio 2016, para esto se recomienda
efectuar transferencias y así evitar la falta de cobro del
proveedor al cierre.
• Las reservas que se creen para las indemnizaciones al
personal.
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO 2016
Más
Entre
Igual
Anticipos o rendimientos a S.C.
Ingresos Nominales
C.U. para pagos provisionales 2017
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ÁMBITO CORPORATIVO
Fiscal
06
PTU generada (Artículo 9 quinto párrafo)Para calcular la PTU generada en 2016, conforme al ar-tículo 9 cuarto y quinto párrafo de la LISR, se deberá proceder conforme a lo siguiente:
Determinación del ISR del ejercicio 2016(Artículo 9 LISR)
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) (Artículo 77 LISR)Determinación del saldo de CUFIN
Utilidad Fiscal Neta (UFIN) (Artículo 77 tercer párrafo)
Actualización de la CUFIN
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE EN MATERIA DE PTU
CONCEPTO CONCEPTO
DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO 2016 (ARTÍCULO 9 LISR)
Menos
Más Menos
Más
Menos
Menos
Menos
Igual
Por
Igual
Menos
Igual
Igual
Más
Menos
Menos
Igual
Por
Menos
Menos
Menos
Igual Igual
Igual
Ingresos acumulables para ISR
Saldo del CUFIN actualizado Resultado Fiscal
Ingresos acumulables para ISR
Pagos que a su vez sean ingresos exentos en términos del artículo 28 fracción XXX de la LISR Deducciones autorizadas
Deducciones Autorizadas
PTU Pagada
Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores
Resultado Fiscal
Tasa de ISR 30%
ISR a cargo
ISR Retenido
Pagos provisionales efectivamente
ISR por pagar (a favor) en la declaración anual
ISR dividendos distribuidos
Utilidad o pérdida fiscal
Renta Gravable
Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes
No deducibles excepto las provisiones y reservas fracciones VIII y IX del art. 28 LISR
Monto del ISR acreditado por dividendos que no provienen de CUFIN en los términos del art. 5 LISR
10%
Dividendos o utilidades pagados
PTU pagada
Utilidades distribuidas conforme al artículo 78 LISR
Saldo de CUFIN al cierre del ejercicio 2016 UFIN del Ejercicio
PTU 2016 a pagar en 2017
Deducciones autorizadas
Dividendos o utilidades percibidos
Utilidad fiscal neta del ejercicio ISR del ejercicio
INPC del mes del cierre del ejercicio de
que se trata(diciembre 2016)
INPC del mes en que se efectuó la última
actualización
Factor deactualización
entre igual
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ÁMBITO CORPORATIVO
Fiscal
07
Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) (Articulo 78 LISR)
Determinación del saldo de CUCA
Actualización de la CUCA
Se hace la recomendación a los contribuyentes que va-yan a presentar su declaración anual, no dejar para la fecha límite la presentación de la misma, esto es con el fin de no encontrarse con fallas técnicas que se puedan presentar en la página del SAT debido a la saturación de información por la magnitud de contribuyentes que también deseen presentar su declaración.
CONCEPTO
Más
Menos
Igual
Por
Igual
Aportación de capital
Reembolso de capital
Cuenta de capital de aportación
Factor de actualización
Saldo de CUCA al cierre del ejercicio 2016
Primas netas por suscripción de acciones
INPC del mes del cierre del ejercicio de que se trata (diciem-
bre 2016)
INPC del mes en que se efectuó la última
actualización
Factor deactualización
entre igual
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ÁMBITO CORPORATIVO08
Seguridad Social
III.Seguridad Social
A. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS PARA INCORPO-RACIÓN VOLUNTARIA AL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA.
El Instituto Mexicano del Seguro Social actualizo los costos para la inscripción al Seguro de Salud para la familia.
El anterior mencionado es un seguro de salud al que pueden incorporarse de manera voluntaria los miem-bros de las familias en México o de mexicanos en el extranjero, que no cuenten con un esquema de seguri-dad social.
• Este seguro se contrata de manera voluntaria, a través de la celebración de un convenio con el IMSS.
• Los sujetos amparados por este seguro son el asegura-do y su núcleo familiar: - Cónyuge o concubina, - Hijos (a), padre y la madre del solicitante del Seguro y, - Abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de padres del sujeto del aseguramiento.
• Se cubre una cuota anual que da derecho a la cobertu-ra de servicios médicos durante ese lapso.
¿Qué documentos debes presentar?
• Copia certificada del Acta de Matrimonio. Original y copia.• Identificación oficial vigente. Original y copia.• Clave Única de Registro de Población (CURP). Copia• Comprobante de pago de la anualidad anticipada (por cada integrante del grupo familiar). Original y copia.• Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia.• Comprobante de domicilio. Original y copia.• Datos del solicitante o representante legal. Original y copia.• Cuestionario médico proporcionado por el IMSS.Original y copia.
Costo del seguro
Para mayor información puedes ingresar al siguiente link:www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia
RANGO DE EDAD CUOTA ANUAL
0 a 19 años
20 a 29 años
30 a 39 años
40 a 49 años
50 a 59 años
60 a 69 años
70 a 79 años
80 y más
$ 2,700.00
$ 3,200.00
$ 3,400.00
$ 4,750.00
$ 5,050.00
$ 7,300.00
$ 7,650.00
$ 7,700.00
Boletín Mensual | Marzo 2017
ÁMBITO CORPORATIVO09
B. ACTUALIZACIÓN AL SUA VERSIÓN 3.4.9 En días previos se dio a conocer mediante la página del IMSS la nueva actualización al SUA en su versión 3.4.9 en el cual, se realizaron las siguientes modificaciones:
• Amortización de créditos INFONAVIT: se hicieron las adecuaciones para sustituir el tipo de descuento de Ve-ces Salario Mínimo “VSM” a Factor de Descuento (FD).• Validación correcta de la captura de los salarios mí-nimos.• Validación correcta de la captura de la UMA.
Para mayor información consulta aquí: www.imss.gob.mx/patrones/sua
Seguridad Social
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ÁMBITO CORPORATIVO10
Legal
IV.LegalA. NUEVA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIALABORAL.
Se declaran reformadas y adicionadas diversasdisposiciones de los artículos 107 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en materia de justicia laboral.
El pasado 24 de febrero del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación cambios a la cons-titución en materia de Justicia laboral, los cuales tienen pronosticado entrar en vigor a más tardar un año.El cambio histórico que esta generará reside en que desaparecerán las Juntas de Conciliación Federal y Lo-cal, dando paso únicamente a los Tribunales Laborales, asimismo se creará un organismo administrativo autó-nomo para el registro de los contratos colectivos de tra-bajo, el cual frenará la existencia de los llamados con-tratos de protección.
La reforma establece la normatividad que se aplicará para determinar en qué caso las huelgas de trabajadores son consideradas lícitas. Se dio a conocer que aquellas huelgas que afecten servicios públicos deberán notificar con al menos 10 días hábiles a los tribunales labora-les antes de su realización para que de igual forma se consideren licitas. Si existiere violencia por parte de los trabajadores en contra de personas, la sociedad en general y/o propiedades de terceros esta se declarará ilícita. Lo anterior buscando que las huelgas se desarro-llen de manera pacífica.
Sin embargo, como se mencionó en un principio el cam-bio más significativo es en relación a la creación de verdaderos tribunales laborales, estos se integrarán al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judicia-les de las entidades federativas, lo anterior dependien-do de la competencia que les corresponda. Derivado de lo previamente mencionado las Juntas de conciliación y arbitraje dejan de existir.
La reforma establece la normatividad que se aplicará para determinar en qué caso las huelgas de trabajadores son consideradas lícitas. Se dio a conocer que aquellas huelgas que afecten servicios públicos deberán notificar con al menos 10 días hábiles a los tribunales labora-les antes de su realización para que de igual forma se consideren licitas. Si existiere violencia por parte de los trabajadores en contra de personas, la sociedad en general y/o propiedades de terceros esta se declarará ilícita. Lo anterior buscando que las huelgas se desarro-llen de manera pacífica.
Sin embargo, como se mencionó en un principio el cam-bio más significativo es en relación a la creación de verdaderos tribunales laborales, estos se integrarán al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judicia-les de las entidades federativas, lo anterior dependien-do de la competencia que les corresponda. Derivado de lo previamente mencionado las Juntas de conciliación y arbitraje dejan de existir.
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ÁMBITO CORPORATIVO11
V.PRODECON
A. ACLARACIONES CON ADEUDOS EMITIDAS POR INFONAVIT
En días previos la PRODECON obtuvo el criterio de que las denominadas “Constancias de Resolución de Aclara-ción con Adeudo” que emite el INFONAVIT cuando se presentan por los contribuyentes patrones aclaraciones sobre supuestos adeudos que presentan en el pago de sus cuotas, es decir, son resoluciones definitivas que pueden ser impugnadas a través del juicio de nulidad, ya que a través de las mismas el Instituto determina una cantidad a pagar y señalan que debe ser pagada por el pagador de impuestos. Con este criterio se permite que PRODECON brinde su servicio de Representación Legal y Defensa a fin de controvertir este tipo de resoluciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Criterio Jurisdiccional 3/2017 (Aprobado 1ra. sesión extraordinaria 10/01/2017)
ACLARACIONES CON ADEUDO EMITIDAS POR EL INFO-NAVIT. A CRITERIO DEL ÓRGANO JUDICIAL CONSTITU-YEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN CONTRA DE LAS CUALES PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-TRATIVO. En consideración del Órgano Judicial, las “Constancia de Resolución de Aclaración con Adeudo” emitidas por el Gerente de Cobranza Fiscal Administrativa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), constituyen resoluciones definitivas im-pugnables a través del juicio de nulidad, pues éstas son el producto final de la manifestación de la autoridad ad-ministrativa que las emite, en tanto que contienen una determinación o decisión cuyas características impiden su modificación y ocasionan agravio al gobernado; esto porque determinan que analizados los créditos fiscales que se pretendía aclarar, subsisten adeudos a nivel tra-bajador, además de que se liquida la cantidad adeudada y se le conmina al contribuyente a pagarla a la breve-dad, lo que actualiza el supuesto previsto en el artículo 14, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente hasta el 18 de ju-lio de 2016. No es obstáculo, el hecho de que las citadas resoluciones se funden, entre otros, en el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación, ya que la sola cita de este dispositivo no basta para hacer inimpugnable un acto que por su propia naturaleza sí lo es.
Cumplimiento de Ejecutoria del Tercer Tribunal Colegia-do en Materia Administrativa del Primer Circuito por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fede-ral de Justicia Administrativa. 2016. Sentencia pendien-te de que cause estado.
PRODECON
Boletín Mensual | Marzo 2017
ÁMBITO CORPORATIVO12
Indicadores
VI. Principales Indicadores Fiscales
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A. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
B. SALARIOS MÍNIMOS 2017
C. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) 2017
D. TASAS DE RECARGO
EneroFebrero
Única
2017
Enero-Diciembre
124.598125.318
$80.04
$ 27,538.80
0.75%
$2,294.90$75.49
1.13%
10 de febrero de 201710 de marzo de 2017
MES
ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA
AÑO
MES
DIARIO
MORA
ÍNDICES
PESOS
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