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7/25/2019 Deberes Constitucionales (Fundamentales)
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Deberes Constitucionales
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Para el jurista Francisco Rubio Llorente este
trmino hace clara referencia a la Constitucinde Weimar.
En la citada constitucin se establece que se
debe tratar como iguales las situaciones queson iguales pero no las desiguales.
Para muchos juristas es el antecedente de una
medida afirmativa.
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Acciones o medidas afirmativas
Las acciones afirmativas, cuya finalidad es que encontextos democrticos determinados grupossociales histricamente discriminados puedan
lograr la satisfaccin de sus derechosfundamentales, en condiciones dignas y deigualdad (Cfr. Kanasupo).
Ej. Algunas universidades e institutos tcnicos
superiores cuentan con programas de ingresopreferencial para alumnos de determinadosgrupos tnicos.
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Medidas afirmativas en jurisprudencia
del TC
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El principio de igualdad en el Estado
constitucional exige del legislador unavinculacin negativa o abstencionista y otra
positiva o interventora. La vinculacin
negativa est referida a la ya consolidadajurisprudencia de este Colegiado respecto de
la exigencia de tratar igual a los que son
igualesy distintoa los que son distintosSentencia del 4 de julio del 2003, recada en los Expedientes Acumulados N 0001-2003-AI/TC y N 0003-2003-
AI/TC (Demanda de inconstitucionalidad contra el segundo y el cuarto prrafo del artculo 7 y el artculo 13 de la Ley N 27755),
F. J. 11.
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Se debe verificar que
a. La existencia de distintas situaciones de hecho y, porende, la relevancia de la diferenciacin. b. La acreditacinde una finalidad especfica y legtima, basada en unajustificacin objetiva y razonable. c. La existencia de
razonabilidad, es decir, su admisibilidad desde laperspectiva de los preceptos, valores y principiosconstitucionales. d. La existencia de proporcionalidad, esdecir, que la consecuencia jurdica diferenciadora seaarmnica y correspondiente con los supuestos de hecho y
la finalidad. e. La existencia de racionalidad, es decir,coherencia entre los supuestos de hecho, el medioempleado y la finalidad que se persigue
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Medidas afirmativas en CIDH -CONSIDERACIONES SOBRE LA COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS DE ACCINAFIRMATIVA CONCEBIDAS PARA PROMOVER LA PARTICIPACIN POLTICA DE LA MUJER CON LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN
Para identificar un trato discriminatorio, es necesario comprobar unadiferencia en el trato entre personas que se encuentran en situacionessuficientemente anlogas o comparables.13Sin embargo, como hasealado la Corte Interamericana, las diferencias en el trato encircunstancias que son, por lo dems, similares no son necesariamentediscriminatorias.14Una distincin basada en "criterios razonables y
objetivos" puede servir un inters legtimo del Estado de conformidad conlos trminos del artculo 24.15Puede, de hecho, ser necesaria para que sehaga justicia o para proteger a las personas que requieren de la aplicacinde medidas especiales.16"No habr, pues, discriminacin si una distincinde tratamiento est orientada legtimamente, es decir, si no conduce asituaciones contrarias a la justicia...."17Una distincin basada en criteriosrazonables y objetivos (1) tiene un objetivo legtimo y (2) emplea mediosque son proporcionales al fin que se persigue.18 "En otras palabras, seespera un tratamiento equitativo de la ley para hombres y mujeres, amenos que se hayan aducido motivos justos, legtimos y razonablesimperiosos para justificar una diferencia de tratamiento."
https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#13https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#14https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#15https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#16https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#17https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#18https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#18https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#17https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#16https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#15https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#14https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm#13 -
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Definicin de Deber
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La doctrina suele distinguir entre deberes y obligaciones, aunque en
el lenguaje coloquial, e incluso a veces en el jurdico, tienden a
utilizarse de forma indistinta () la distincin ms conocida entre
ambos conceptos es la que realiza Santi Romano (2003), para quien laobligacin jurdica se entiende en el marco de una relacin jurdica,
en la cual existe de forma correlativa a esa obligacin un derecho
subjetivo de la otra parte; en cambio, el deber en sentido estricto
est desligado de un derecho ajeno y viene establecido en proteccin
de intereses objetivos, de forma que frente al deber de un sujetoexiste un poder de otro para pretender su cumplimiento. El poder
se constituye as como una garanta de la observancia del deber, y
ambos sujetos no entran en una relacin jurdica en sentido estricto.
Partiendo de esta idea, suele afirmarse que el deber en sentido
estricto es expresin de intereses objetivados por una norma (yderiva directamente de esta) al margen de una concreta relacin
jurdica ()
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Santi
Romano
Jurista y senador ItalianoTeora institucionalista del derecho
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Garca de Enterra y Toms Ramn Fernndez(2000) entienden el deber en sentido amplio como
cualquier comportamiento positivo o negativo quese impone a un sujeto en consideracin a interesesque no son los suyos propios, sino los de lacolectividad o los de otro sujeto distinto; y
distinguen dentro de esa categora genrica eldeber en sentido estricto, derivado directamentede la norma y frente al que existe una potestad; yla obligacin, que nace en el seno de una relacino negocio jurdico, y frente a la que se sita underecho subjetivo.
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Garca de
Enterra
Toms RamnFernndez
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Los deberes en el Pacto de San Jos
Artculo 32 .- Correlacin entre deberes yderechos.
1. Toda persona tiene deberes para con la
familia, la comunidad y la humanidad.2. Los derechos de cada persona estn
limitados por los derechos de los dems, por
la seguridad de todos y por las justasexigencias del bien comn, en una sociedaddemocrtica.
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El legislador y el Juez frente a los
Derechos Fundamentales
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Principio de proporcionalidad
Es un principio general constitucional que tienepor funcin controlar los actos del los poderespblicos en los que puedan verse lesionados losderechos fundamentales.
El fin de la accin estatal determinar el peso y lamedida de los instrumentos que lcitamentepueden utilizarse.
La finalidad del Principio de Proporcionalidad
consiste en evitar que el ciudadano se conviertaen objeto de intervencin estatal. AntecedenteMarbury vs. Madison.
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Test de proporcionalidad
Pauta metodolgica que aplica el TC.
Debe existir proporcionalidad entre dos pesos:
El peso de la realizacin del fin de la accin
estatal examinada que limita un derecho
fundamental.
El peso de la afectacin del derecho fundamental
involucrado.
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Finalidad del test
Establecer una relacin de preferencia,
condicionada por las circunstancias de un caso
en particular, que al final, actuar como una
premisa mayor para el caso planteado.
No se da una solucin etrea sino que se
establece una jerarqua axiolgica mvil entre
los principios en conflicto en un caso concreto.