SUMARIO
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - FUNDACION MUNICIPAL DEDEPORTES
AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA
COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente CP- 1262/2016-VA desolicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas enel término municipal de Geria Página 3
CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA. Agencia de Innovación y Desarrollo Económico deValladolid. Anuncio de licitacion para la contratación de la cesión de datosde uso de vehículos eléctricos dirigidos a auto-taxi, reparto de última millay empresas privadas de alto impacto móvil y de los puntos de recarga dehoteles y otros. Página 4
Anuncio de formalización del contrato de servicio de salvamento ysocorrismo acuático en las piscinas municipales gestionadas por estaFundación. Página 7
Exposición pública del padrón de contribuyentes de agua y basuracorrespondiente al primer semestre de 2017. Página 9
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AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL
AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA
AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA
ENTIDAD LOCAL MENOR DE LA SANTA ESPINA
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
Resolución por la que se cesa al primer Teniente de Alcalde y se efectúanuevo nombramiento. Página 10
SECRETARIA. Bases y convocatoria para la concesión de ayudas a losalumnos de la escuela municipal de música de Peñafiel curso 2016-2017 Página 11
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número 20 reguladora delprecio público por los servicios de la escuela infantil Página 13
Aprobación definitiva del reglamento regulador de las normas de admisiónde la escuela infantil municipal Página 19
Anuncio de licitación para contratar la enajenación por subasta deadjudicación del aprovechamiento de piñas del monte de utilidad publicanúmero 152 denominado Santa Espina, año 2018. Página 24
Notificación de sentencia. Autos número 558-16 Página 25
Notificación en procedimiento ordinario número 318/2017-B Página 27
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico
Información pública.
D. Jesús Bejar Coco (09313308X), en representaicón de la COMUNIDAD DEPROPIETARIOS DE LOS LLANILLOS DE GERIA (H47366117), solicita de laConfederación Hidrográfica del Duero concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas con destino a abastecimiento, en el término municipal de Geria (Valladolid).
Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:
-Sondeo de 100 m de profundidad y 300 mm de diámetro, situado en el polígono 3, pagode “Los Llanillos” en el término municipal de Geria (Valladolid). Coordenadas UTM ETRS89Huso 30, X: 344617; Y: 4603220.
-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: abastecimiento (urbanización).
-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 2,77 l/s.
-El volúmen máximo anual solicitado es de 3.690 m3/año, siendo el método de extracciónutilizado un grupo de bombeo de 10 C.V. de potencia.
-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Terciario DetríticoBajo los Páramos” (DU-400067)
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, afin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugaracostumbrado del Ayuntamiento de Geria (Valladolid), puedan presentar reclamaciones losque se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Geria (Valladolid), en la oficina de laConfederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puedeconsultarse el expediente de referencia CP- 1262/2016-VA (ALBERCA-INY), o en elregistro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4.de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.
Valladolid, 19 de mayo de 2017.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H..-Fdo.: RogelioAnta Otorel.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA
Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Valladolid
Anuncio del Ayuntamiento de Valladolid por el que se convoca la contratación de la cesiónde datos de uso de vehículos eléctricos dirigidos a Auto-Taxi, Reparto de Última Milla yEmpresas Privadas de alto impacto móvil y de los puntos de recarga de Hoteles,Supermercados, Grandes Superficies y Gasolineras para la ciudad de Valladolid, dentrodel proyecto europeo “REMOURBAN”.
Extracto del Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno Localdel Ayuntamiento de Valladolid, por el que se aprueba el Acuerdo Marco para la cesión dedatos de uso de vehículos eléctricos con movilidad intensiva, servicios de difusión ycomunicación, dirigidos a Auto-Taxi, Reparto de Última Milla y Empresas Privadas de altoimpacto móvil y de los puntos de recarga de Hoteles, Supermercados, GrandesSuperficies y Gasolineras para la ciudad de Valladolid, dentro del proyecto europeo“REMOURBAN”.
Primero.-Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de lainformación:
Organismo: Ayuntamiento de Valladolid
Dependencia que tramita el expediente: Agencia de Innovación y Desarrollo Económico deValladolid
Obtención de documentación e información:
Dependencia: Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Valladolid
Domicilio: Calle Vega Sicilia 2 (bis)
Localidad y código postal: 47008.- Valladolid
Teléfono: 983 247 401
Telefax: 983 247 080
Correo electrónico: [email protected]
Dirección de Internet del perfil del contratante: https://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante
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Fecha límite de obtención de documentación e información: un mes desde la publicación enel B.O.P.
Número de expediente: AI-18/2017
Segundo.-Objeto del contrato.
Tipo: Acuerdo Marco de cesión de datos para proyecto europeo “REMOURBAN”
Descripción: Adhesión al proyecto europeo REMOURBAN de proveedores de datos por eluso de vehículo eléctrico de Auto-Taxi, flotas de reparto y comerciales así como deHoteles, Supermercados, Grandes Superficies o Gasolineras que cedan datos de lasinstalaciones de sus puntos de recarga.
División por lotes y número de lotes/Número de unidades: Sí
Lugar de ejecución/entrega:
Domicilio: Valladolid
Localidad y código postal: 47008.- Valladolid
Plazo de ejecución/entrega: mínimo 24 meses
Admisión de prórroga: condicionado a la admisión de prórroga del acuerdo de subvenciónREMOURBAN
Establecimiento de un acuerdo marco: Sí
CPV (Referencia de Nomenclatura): No aplica
Tercero.-Tramitación y procedimiento.
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Varios criterios. Ver Cuadro de Características Particulares delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares (CCP-PCAP).
Cuarto.-Valor estimado del contrato: 335.330,58
Quinto.- Presupuesto base de licitación.
Importe total: 335.330,58
Sexto.-Garantías exigidas. No se exige garantía definitiva ni complementaria.
Séptimo.-Presentación de ofertas o solicitudes de participación.
Fecha límite de presentación: un mes desde la publicación en el B.O.P.
Lugar de presentación:
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Dependencia: Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Valladolid
Domicilio: Calle Vega Sicilia 2 (bis)
Localidad y código postal: 47008.- Valladolid
Dirección o correo electrónico: [email protected]
Valladolid, a 11 de octubre de 2017.- El Concejal Delegado del Área de Hacienda, FunciónPública y Promoción Económica.- Juan Antonio Gato Casado.
En Valladolid, a 11 de octubre de 2017, El Concejal Delegado de Hacienda, FunciónPública y Promoción Económica.- Juan Antonio Gato Casado
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES
Resolución de la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Valladolid por elque se hace pública la formalización del contrato de “Servicio de Salvamento y Socorrismoacuático en las piscinas municipales gestionadas por la Fundación Municipal de Deportes"
1.-Entidad adjudicadora
a).Organismo: Fundación Municipal de Deportes (Ayuntamiento de Valladolid)
b).Dependencia que tramita el expediente: Sección Administración
c).Número de expediente: 42/17
d).Dirección de internet del perfil del contratante:
-Fundación Municipal de Deportes: http://www.fmdva.org/administracion.asp -Ayto. de Valladolid: https://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante
2.-Objeto del contrato
a).Tipo: Servicios
b).Descripción del objeto: Servicio de Salvamento y Socorrismo acuático en las piscinasmunicipales gestionadas por la Fundación Municipal de Deportes
3.-Tramitación, procedimiento
a).Tramitación: Ordinaria
b).Procedimiento: Abierto
c).Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, 9 de junio de 2017
4.-Presupuesto base de licitación
525.000,00 € excluido el IVA (Importe total: 635.250,00 € IVA incluido)
5.-Formalización del contrato
a).Fecha: 7 de septiembre de 2017
b).Adjudicatario: BPXPORT KIROL ZERBITZUAK S.L.U.
c).Importe adjudicación: 635.250,00 € IVA incluido
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d).Plazo de ejecución: El contrato tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2017 hasta el30 de septiembre de 2018, pudiendo prorrogarse por un periodo de un año de existiracuerdo expreso entre las partes.
Valladolid, a 25 de septiembre de 2017 - El Presidente Delegado de la FundaciónMunicipal de Deportes - Fdo.: Alberto Bustos García - (Decreto 6333 de 17 de junio de2015).
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA
Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 21 de julio de 2017, se aprobaron los Padrones deContribuyentes siguientes:
-Tasa por Suministro de Agua a domicilio (primer semestre 2017).
-Tasa por Recogida de Basura (primer semestre 2017).
Durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, se exponen al público los citados Padrones en laSecretaría del Ayuntamiento en horario de oficina, a efectos de que los interesadospuedan examinarlos y, si lo desean, interponer los recursos que a continuación se indican:
-Recurso de Reposición.- Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas deEsgueva, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Este recurso se entenderá desestimado sitranscurrido otro mes desde su interposición no ha sido notificada resolución alguna.
-Recurso contencioso-administrativo.- Contra la denegación expresa o tácita del recursode reposición, ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, enlos plazos siguientes:
a).Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio delrecurso de reposición.
b).Seis meses a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, si nofuera resuelto de forma expresa.
No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimenprocedente o conveniente a su derecho.
La interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que sesolicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria.
Dichos padrones serán cobrados por el Organismo Autónomo REVAL dependiente de laExcma. Diputación Provincial de Valladolid.
Lo que se publica a efectos de notificación colectiva a los contribuyentes sujetos agravamen por los referidos tributos, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la LeyGeneral Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
En Encinas de Esgueva, a 4 de octubre de 2017 .-El Alcalde.- Óscar Alonso Picado.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 8 de septiembre de 2017, se ha acordado cesarcomo Primer Teniente de Alcalde a D. José María Bombín Fernández y nombrar en sulugar a D. Miguel Fernando Simón Cano, que sustituirá al Alcalde en los casos deausencia, vacante o enfermedad.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44.2 y 46 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las CorporacionesLocales.
En Encinas de Esgueva, a 4 de octubre de 2017.-El Alcalde.- Fdo.: Óscar Alonso Picado.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL
SECRETARIA
BNS: 365037.
EI Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de2017 aprobó las siguientes BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓNDE AYUDAS A LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA DE PEÑAFIELCURSO 2016-2017:
1º.-Objeto de las ayudas.Uno de los objetivos fundamentales de este Ayuntamiento es la difusión de la cultura y unode los procedimientos que posibilitan tal promoción y difusión es la concesión de ayudaseconómicas a los alumnos de la Escuela Municipal de Música de forma que se facilite atodos sus alumnos el ejercicio del derecho a la educación musical, sin otras limitacionesque las derivadas de la vocación y aptitudes personales.
2º.-Clase y cuantía de la ayuda.Esta ayuda consistirá en una cantidad fija de 120 € a partir del segundo hijo matriculadosiempre que estén cursando enseñanzas elementales o cursos de música y movimiento oacceso.
3º.-Aplicación Presupuestaria.Las ayudas económicas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria326480 del presupuesto del ejercicio 2017
4º.-Requisitos de los Beneficiarios.Para poder ser beneficiarios de la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:1-Que el solicitante tenga matriculado en el curso 2016-2017 de la Escuela Municipal deMúsica de Peñafiel, a más de un hijo.2-Que acredite mediante documento bancario el pago de la totalidad de la matrícula detodos los hijos matriculados.3-Que se encuentre empadronado en Peñafiel tanto el solicitante como el beneficiario.
5º.-Presentación de solicitudesLas solicitudes deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Peñafiel, cumpliendolas siguientes condiciones:a)-Deberá ir firmada por el padre/madre del solicitanteb)-Se acompaña copia del libro de familia y del DNI de los posibles beneficiarios.c)-Se acompañará igualmente, copia de la matrícula y factura emitida por la empresaprestadora del serviciod)-Se acompañara documento bancario acreditativo del pago de la matricula
6º.-El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 15 de noviembre de2017.
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7º.-Concesión de ayudas:La concesión de las ayudas se regirá por los siguientes criterios:*El solicitante debe cumplir los requisitos de apartado 4º de las presentes bases, en casocontrario no se podrá obtener la correspondiente ayuda.Una vez revisado por los Servicios Técnicos municipales la documentación aportada seelevara propuesta razonada para la concesión de las ayudas a la Junta de Gobierno. Unavez resuelta la solicitud de ayuda se notificará su aprobación o denegación al interesado.
8º.-El libramiento de las ayudas se realizará una vez justificado el gasto.
9º.-Compatibilidad con otras ayudas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que enningún caso se exceda del coste total de la actividad.
10º.-Las presentes bases entrarán en vigor una vez se publique su texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia.
Peñafiel, 5 de octubre de 2017.- El Alcalde.-Fdo:. Roberto Diez González
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA
El Pleno de la Corporación, en sesión 28 de julio de 2017 adoptó el siguiente acuerdo deaprobación provisional:
2.-ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LOSSERVICIOS DE ESCUELA INFANTIL
El acuerdo se publicó en el B.O.P. de Valladolid en su nº 149 de fecha 4 de agosto de2017
Al no haberse presentado ninguna reclamación, una vez transcurrido el plazo de exposiciónpública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2.004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de la modificación, conforme a lodispuesto en el art. 17.4 de la citada ley, tal y como figura en el ANEXO-I de este anuncio,entrando en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursoContencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de lapublicación del texto íntegro en el anexo de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de laProvincia.
Santovenia de Pisuerga, 2 de octubre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Roberto Sánchez de laRosa.
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL Nº20 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS
SERVICIOS DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “EL TAMBOR DE
HOJALATA ” DE SANTOVENIA DE PISUERGA
Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133 y 142 de la Constitución , y por
los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así
como los artículos 41 a 47 y 127 del R.D. 272004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; se aprueba la presente
Ordenanza Fiscal por la que se establece y regula el Precio Público por la prestación del
servicio de asistencia y estancia y, en su caso, comedor en la ESCUELA INFANTIL
Municipal de Santovenia de Pisuerga
Artículo 2º.- CONCEPTO Y OBJETO
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias de
carácter no tributario, que se satisfagan en la ESCUELA por:
A) La asistencia y estancia en el horario normal.
B) La asistencia y estancia en el horario ampliado.
C) El Servicio de comedor.
Artículo 3º.- OBLIGADOS AL PAGO
Viene determinada la obligación de pago por la utilización del servicio municipal que
presta la Escuela Infantil Municipal de Santovenia de Pisuerga.
Están obligados al pago de los precios públicos que se regulan, aquellos que soliciten o
se beneficien, aún sin haberlo solicitado, de los servicios de la Escuela, entendiéndose
beneficiarios a los padres, tutores o guardadores de los niños que reciben el servicio.
Las cuotas liquidadas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los
padres, tutores o encargados de los niños que reciben el servicio.
Artículo 4º.- EXENCIONES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales,
no se concederá exención alguna.
Artículo 5º.- CUANTÍA
Si bien el importe de las exacciones deben tender al objetivo de equilibrio presupuestario
de ingresos y gastos, y por tanto cubrir como mínimo el coste del servicio prestado, la
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administración municipal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido Regulador de las Haciendas Locales,
reconoce que por afectar el servicio a una parte del vecindario con reducida capacidad
económica, y por perseguir este servicio la satisfacción de los intereses públicos de
coadyuvar en la educación de los niños y en la conciliación de la vida familiar y laboral,
concurren razones sociales suficientes para establecer un precio por debajo al coste
previsto.
En consecuencia, en los presupuestos del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, se
dotarán los créditos necesarios para cubrir la diferencia que resulte entre los gastos de
prestación de los servicios y los ingresos obtenidos por los precios públicos.
Artículo 6º.- TARIFAS
La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza se determinará en función
de las siguientes tarifas, según sea el alcance de los servicios prestados por la Escuela
Infantil Municipal de Santovenia de Pisuerga, y los cuales de definen básicamente como
servicio de custodia y educación infantil y servicio de comedor.
Matricula anual comprensiva de seguro escolar y material fungible
4-12 meses: 15 €/año
12-36 meses: 25 €/año
La gestión del centro y la prestación de los servicios educativos
Horario Completo (7h): 220€/mes Medio horario (3 ½ h): 140€/mes Por fracción
de ½ h a mayores (solo medios horarios): 15.-€/hora
Servicio de comedor:
Mensual Dieta Triturada: 60€ Dieta Solida: 75€ Diaria Dieta Triturada: 6,5€ Dieta Solida:
8€
A este precio máximo, que podrá ser inferior en virtud de la oferta adjudicataria, se
podrá incrementar las tarifas abonadas por los usuarios en contraprestación por los
servicios no básicos (asistencia fuera del horario general y asistencia a programas
educativos especiales.) Asimismo, y previo acuerdo entre la empresa concesionaria y los
padres, se podrá prestar el servicio en el mes de agosto, previa Resolución de la Alcaldía.
Las ofertas económicas que presenten los licitadores y que deberán desglosar todos los
conceptos no podrán superar en ningún caso el importe señalado como presupuesto
máximo de licitación para cada uno de ellos.
Las cantidades a abonar por los usuarios serán las siguientes:
La diferencia con respecto al precio de licitación se facturará a mes vencido al
Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, adjuntando listado de usuarios y situación.
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Estas tarifas solo se aplicarán a los empadronados (tutores legales, que deberán estarlo
ininterrumpidamente desde la fecha de inscripción hasta el 31 de julio del año siguiente),
a los no empadronados siempre se les aplicará el 100% del Precio de Licitación.
HORARIO COMPLETO
La tasa a cobrar se determina mediante una ecuación lineal en base a la renta familiar, en
la que se usará la base Imponible de la renta familiar, o de no poder disponer de ésta,
certificación de la AEAT acreditativa de los ingresos.
Tasa Mínima.- Rentas familiares (Base Imponible) hasta 2*IPREM --à 50% del precio
de licitación
Tasa Máxima.- Rentas familiares (Base Imponible) a partir de 5*IPREM à100% del
precio de licitación.
La fórmula para calcular la Tasa a cobrar se determina de la siguiente forma, teniendo en
cuenta que si la Renta Familiar (Base Imponible) es inferior a 2*IPREM, la Tasa será la
mínima, y si es superior a 6*IPREM será la Tasa Máxima.
TASA= (PL/(4 * IPREM)) * (R*(Pmax-Pmin) – 2*IPREM*(Pmax-
Pmin)+4*IPREM*Pmin)
Aclaraciones:
R -> Renta Familiar (Base Imponible)
Pmin -> Porcentaje que aplicamos a la Tasa minima, en este caso 50%
Pmax -> Porcentaje que aplicamos a la Tasa máxima en este caso 100%
PL-> Precio de Licitación
Nota: IPREM -> 7455,14€
MEDIO HORARIO
La mitad del horario completo incrementada en un 10%
POR FRACCIÓN DE ½ hora
12€/fracción
SERVICIO COMEDOR
Mensual 50€
Diario 5,5€
El pago del precio establecido se abonará mensualmente por periodos anticipados.
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Revisión anual del IPC para próximos cursos: El IPC de enero a diciembre, para aplicar
desde septiembre a junio siguiente.
Artículo 7º.- BONIFICACIONES
BONIFICACIONES (Solamente empadronados)
A la tasa (solamente horarios completos) calculada en los apartados anteriores se le
aplicará un descuento del 15% por alumno y mes (no acumulables entre si) en los
siguientes supuestos:
Por cada niño matriculado a partir del 2º
Por cada niño matriculado familia monoparental
Por cada niño matriculado en cuya unidad familiar exista alguna persona con alguna
minusvalía, psíquica o física, reconocida con grado igual o superior a 65 %.
Por cada niño matriculado familia numerosa
En ningún caso el beneficiario de las bonificaciones podrá acogerse a más de una de las
circunstancias anteriormente señaladas
Artículo 8º.- GESTIÓN
Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en el
Ayuntamiento la solicitud de inscripción en los modelos oficiales. Igualmente deberán
comunicar cualquier variación que se produzca con posteriormente.
Las cuotas serán mensuales, según los precios públicos establecidos en la Presente
Ordenanza, y deberán ser abonados por los usuarios del servicio de la Escuela Infantil
Municipal de Santovenia de Pisuerga, con carácter previo a la prestación del servicio, en
los 5 primeros días de cada mes.
La gestión del cobro de estos precios públicos será llevada directamente por el
concesionario, quedando obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que
se produzca.
El pago del precio establecido se abonará mensualmente, a través de domiciliación
bancaria. Para ello, en el momento de la matrícula, se facilitarán los datos necesarios para
la domiciliación de las cuotas.
Las cuantías de los precios públicos mensuales son irreducibles, de manera que iniciada
la prestación del servicio en un determinado mes, se cobrará íntegramente la tarifa
correspondiente al mismo, con independencia de que el beneficiario renuncie
parcialmente a que se le preste dicho servicio.
Artículo 9º.- AUSENCIAS
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Los niños admitidos y con plaza reservada que no puedan asistir por cualquier motivo no
imputable a la Administración Municipal, pagarán, en su integridad, las cuotas que
procedan por los servicios solicitados.
Artículo 10º.- IMPAGOS
No serán admitidos niños/as, respecto de los cuales existan cuotas pendientes de pago al
inicio del curso escolar, sin excepción. Los obligados al pago dispondrán de un plazo de
15 días para regularizar la situación.
Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO
El concesionario puede obtener de la Administración la facultad de utilizar la vía de
apremio, para la percepción de las tarifas que adeuden los usuarios por razón del servicio.
A tal fin, el concesionario al solicitar al Ayuntamiento el aprecio de los precios públicos,
acompañará la correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado
las gestiones oportunas sin conseguir el cobro.
El procedimiento de apremio se seguirá con sujeción a la normativa reguladora de la
recaudación aplicable.
Artículo 12º.- AYUDAS POR CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES
El Ayuntamiento podrá conceder ayudas económicas en función de las circunstancias de
la unidad familiar, condicionadas a la previa concesión por la Junta de Castilla y León a
este Ayuntamiento de las subvenciones que en tal concepto estén previstas en la
normativa vigente en cada momento.
Artículo 13º.- MODIFICACIÓN DE TARIFAS
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación
de la presente ordenanza, requerirá los trámites exigidos legalmente para la modificación
de la ordenanza fiscal, es decir, aprobación provisional, información pública y aprobación
definitiva.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
B.O.P. de Valladolid y hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa por el
Ayuntamiento.
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-198
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA
El Pleno de la Corporación, en sesión 28 de julio de 2017 adoptó el siguiente acuerdo deaprobación provisional:
4.-NORMAS DE ADMISIÓN DE ESCUELA INFANTIL “EL TAMBOR DE HOJALATA”
El acuerdo se publicó en el B.O.P. de Valladolid en su n 149 de fecha 4 de agosto de 2017
Al no haberse presentado ninguna reclamación, una vez transcurrido el plazo de exposiciónpública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2.004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de la modificación, conforme a lodispuesto en el art. 17.4 de la citada ley, tal y como figura en el ANEXO-I de esteanuncio, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursoContencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de lapublicación en el anexo del texto íntegro de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de laProvincia.
Santovenia Pisuerga, 2 de octubre de 2017.-El Alcalde .-Fdo.: Roberto Sánchez de laRosa.
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TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO
ANEXO I
REGLAMENTO DE NORMAS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS ESCUELA
INFANTIL “EL TAMBOR DE HOJALATA”
Artículo 1.- REQUISITOS.
Los requisitos para solicitar una plaza en el Centro, serán los siguientes:
Las edades de los alumnos están comprendidas entre las 16 semanas y los 3 años. No se
podrá solicitar plaza cuando el niño cumpla los 3 años durante el año de presentación de
la solicitud.
Artículo 2.- SOLICITUDES.
Las solicitudes se ajustarán al Modelo del Anexo I de las presentes Normas de Admisión.
Los modelos de solicitud se podrán recoger en las oficinas municipales y los documentos
que deben presentar junto con la misma son:
Copia del DNI de los padres o tutores del niño.
Todos aquellos documentos que acrediten la situación familiar que sea objeto de
valoración en el BAREMO:
En el apartado de TERRITORIALIDAD, certificaciones expedidas por el Ayuntamiento
de Santovenia de Pisuerga o empresas en que se hallen trabajando.
En el apartado de SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR, libro de familia, certificados de
minusvalía expedidos por el organismo competente y certificado de la cualidad
monoparental de la familia, libro de familia numerosa.
En el apartado de SITUACIÓN LABORAL FAMILIAR, certificaciones de empresa y de
minusvalía.
En el apartado de SITUACIÓN ECONÓMICA, declaraciones de la Renta o certificación
de la Agencia Tributaria de no haberla presentado, en este caso con indicación de si está
o no obligado a ello.
En caso de niños con necesidades educativas especiales, diagnóstico que lo acredite.
Artículo 3.- DOCUMENTACIÓN
Para la aplicación del baremo será requisito indispensable reflejar en la solicitud todas
aquellas circunstancias, de las previstas en este reglamento que desea sean tenidas en
cuenta y acompañar la documentación que acredite cada una de ellas.
De no hacerlo así la solicitud quedará sin baremar y ocupará el último lugar en la lista de
espera.
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Artículo 4.- BAREMO
Según el Reglamento de funcionamiento aprobado en 5 de julio de 2017 en su artículo
5. Requisitos Generales, criterios de selección, en base a esto se definen los siguientes
criterios.
TERRITORIALIDAD
Unidad Familiar (Progenitor/es, Tutor legal) y usuario empadronado en el municipio 20
ptos.
SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR
Por cada Hijo menor de 10 años 1 pto Por cada hermano solicitante o matriculado en el
centro 2 ptos Por cada miembro de la unidad familiar con una minusvalía igual o superior
al 66% 2 puntos Por familia numerosa 2 ptos
SITUACIÓN LABORAL FAMILIAR
Padres o tutores trabajando ambos o en el caso de familias monoparentales trabajando 5
puntos Uno de los padres o tutores trabajando y el otro con impedimento debidamente
justificado (comisión de valoración) para atender al niño 3 puntos
SITUACIÓN ECONOMICA
Rentas inferiores (base imponible) a 2*IPREM 2 puntos
En caso de empate la comisión de valoración dictaminará en base a los siguientes criterios
y en el orden indicado
En caso de empate en la aplicación del baremo, se resolverá en favor de quién concurra
alguna de las siguientes circunstancias que se indican a continuación por orden de
prioridad
Hallarse empadronada la unidad familiar. Tener la unidad familiar algún miembro con
minusvalía igual o superior al 66%. Ser familia numerosa. Tener algún hermano
solicitante o matriculado en el mismo centro. Tener rentas familiares inferiores
a 2*IPREM
Artículo 5.- Admisión.
Si el número de solicitudes es inferior o igual al número de plazas vacantes, se admitirán
todas las que cumplan los requisitos del artículo nº 1. En el supuesto que el número de
solicitudes sea mayor al de plazas disponibles, se iniciará el proceso de selección.
Artículo 6.- Competencias.
La competencia para asignar los puntos del baremo a cada solicitud, la tendrá atribuida la
Comisión de Valoración, tal y como se refleja en el artículo 11 del Reglamento.
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Una vez puntuadas todas las solicitudes admitidas, se publicará la lista provisional por
orden de puntuación, sin mención expresa de si están o no admitidas, y con el número de
plazas vacantes disponibles.
Artículo 7.- Reclamaciones.
Publicadas las listas provisionales, en cada convocatoria se establecerá un plazo de
presentación de reclamaciones, que una vez concluido, serán revisadas por la Comisión
encargada de la valoración. Las reclamaciones no podrán, en ningún caso, alterar los datos
sustanciales aportados en el momento de la solicitud.
Artículo 8.- Admisión definitiva.
Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración aprobará definitivamente la lista
de solicitudes admitidas y se publicarán las listas de alumnos admitidos, cuyo número
será igual al de plazas vacantes; la de alumnos no admitidos y que por superar al número
de plazas vacantes pasarán a formar la lista de espera, y la de rechazados por no cumplir
las condiciones establecidas. Serán tres distintas las listas de alumnos admitidos y tres las
listas de espera, una por cada grupo de alumnos en función de su edad:
-Hasta 1 año
-De 1 a 2 años
-De 2 a 3 años
De tal forma que un alumno con menor puntuación en aplicación del baremo puede tener
plaza antes que otro con mayor puntuación pero que pertenezca a una lista y grupo
distinto, debido al mayor número de plazas vacantes en aquel.
Artículo 9.- Notificación.
Una vez publicadas las listas indicadas en el artículo anterior, se comunicará por escrito
a los alumnos admitidos el plazo disponible para efectuar la matrícula y, en su caso, la
documentación a presentar.
Artículo 10.- Matrícula.
La matrícula se formalizará en el Centro en el plazo que el Ayuntamiento establezca,
transcurrido el cual sin materializarse la misma se perderá los derechos de admisión y el
Ayuntamiento podrá disponer de su plaza.
Artículo 11.- Incidencias.
Si por cualquier circunstancia imputable al solicitante no se formaliza la matrícula en
plazo o no se aporta la documentación requerida, se procederá, en su caso, a llamar al
siguiente de la lista de espera pasando el anterior al último puesto de esta lista.
Artículo 12.- Otras consideraciones.
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Las solicitudes de los niños no nacidos cuya fecha de nacimiento tenga lugar con fecha
posterior al 30 de junio, quedarán sin baremar en lista de espera. Cuando se presenten
solicitudes para varios hermanos en una misma convocatoria no se tendrá en cuenta, a
efectos de baremación, al hijo o hermano no nacido.
No se considerará a efectos de baremación el hermano que ha permanecido en el centro
en cursos anteriores y en el presente curso sale del centro por cualquier circunstancia.
El momento de valoración de los datos aportados en la solicitud es el de presentación, no
entrando a valorar las nuevas situaciones aportadas en el plazo de reclamaciones por
poder estar viciadas por la exposición de las listas provisionales.
La comprobada falsedad de los datos y documentación aportados producirá la anulación
de la solicitud y todos los trámites posteriores, incluida la matrícula, y la inmediata
expulsión del alumno del centro caso de haberse iniciado el curso.
La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de esta normativa.
Artículo 13.- Número de alumnos.
El número de alumnos no superará los 30 niños, con la distribución prevista en el
Reglamento
Se reservará para niños con discapacidad física, psíquica o sensorial hasta un 10% del
total de las plazas, pasando las que no se cubran por este turno al régimen general de
acceso.
Disposición Adicional
En caso de duda se seguirán los criterios marcados en la Orden FAM/420/2005 de 29 de
marzo, por la que se regula el procedimiento de Admisión en los Centros Infantiles de
titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALENTIDAD LOCAL MENOR DE LA SANTA ESPINA
Resolución de la Entidad Local Menor de La Santa Espina por la que se anuncia subastapara la adjudicación del aprovechamiento de las piñas del M.U.P. Nº 152 denominado“Santa Espina” (Lote 1) correspondiente al plan del año 2018.
1º.-Entidad adjudicadora:Organismo: Entidad Local Menor de La Santa Espina
2º.-Objeto del Contrato:Descripción: Aprovechamiento de piñas Monte Nº 152 “SANTA ESPINA”.Características: Localización superficie arbolada con Pinus pinea-Superficie: 64,16 Ha-Cantidad estimada piñas de pino piñonero: 4.000 Kg-Zonas excluidas de aprovechamiento: ningunaModalidad: en pie, a riesgo y venturaPlazo de ejecución: Aprovechamiento manual de 11-11-2017 hasta 10-04-2018;Aprovechamiento mecanizado de 11-11-2017 hasta 15-03-2018.
3º.-Tramitación y Adjudicación: Tramitación ordinaria en procedimiento abierto y formasubasta
4º.-Tipo de Licitación al alza: 968,00 Euros. IVA 12% del precio de adjudicación.
5º.-Garantía definitiva: Será del 5 % del importe de adjudicación.
6º.-Documentación e información: En las Oficinas de la Entidad Local Menor de la SantaEspina y de Castromonte; teléfonos: 983566666 y 615157255
7º.-Pliegos: El aprobado por esta Entidad y el redactado por el Servicio Territorial deMedio Ambiente de la Junta de Castilla y León
8º.-Fecha de la Subasta: el día 31 de octubre de 2017 a las 16,00 horas
9º.-Plazo y lugar de presentación de proposiciones:a)-Fecha de presentación: A partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, y hasta las 14,00 horas del mismo día de la subasta.b)-Documentación a presentar la establecida en el Pliego de cláusulas administrativasparticulares.c)-Lugar de presentación: Ayuntamiento de Castromonte
10º.-Gastos de adjudicatario: El 85 % de la adjudicación, mas el IVA del total, el 5% de lagranita definitiva y los gastos de la publicación se ingresará en esta Entidad y el 15% delvalor final de la adjudicación al Fondo de Mejoras del Monte de la Junta de Castilla y León.
En La Santa Espina a 3 de octubre de 2017.-El Alcalde Pedáneo.-Fdo: Luis Miguel PuertaPuerta
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2016 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIO BENITO ALVAREZ contra laempresa METALES EXTRUIDOS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. ANTONIO BENITO ÁLVAREZcontra “EXTRUSIONES METÁLICAS EUROPEA, S.L.” y “METALES EXTRUIDOS, S.L.”,con intervención de la Administración Concursal de dicha empresa, y del FONDO DEGARANTÍA SALARIAL, CONDENO a la empresa “METALES EXTRUIDOS, S.L.” a abonaral actor la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CONVEINTICUATRO CÉNTIMOS (25.696,24 €), más los correspondientes intereses legales, yABSUELVO a la empresa “EXTRUSIONES METÁLICAS EUROPEA, S. L” de laspretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de laparte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique lanotificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 920005001274 y en observaciones 4627 0000 65055816, acreditando ante la Secretaría deeste Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, lacantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, almomento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a METALES EXTRUIDOS SL, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de
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Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a dos de octubre de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de Dª GREGORIA SAN JOSE NAVARES contra FOGASA ABOGACIA DELESTADO FOGASA, VALLADOLID, GOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACION SL,VIS INVEST SPAIN SL, RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, ALBA 2010 PATRIMONIAL SL,CAN VIÑA SECUITA, S.L., SACEDON PATRIMONIAL, S.L., en reclamación porORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2017 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a GOURMETPRODUCTOS DE ALIMENTACION SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 16/1/2018 a las 11:50 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebraciónde los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a GOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACION SL, seexpide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ycolocación en el tablón de anuncios.
En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.-La Letrado de laAdministración de Justicia.
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